Ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares

Ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares

Ayudas individuales a familias cuyas personas trabajadoras se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo, licencias o permisos sin sueldo para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o personas discapacitadas a su cargo, como medida preventiva frente a la COVID-19 o bien porque estas hayan sido contagiadas o se encuentren aisladas por el COVID-19 y con el fin último de garantizar la cobertura de las necesidades básicas del grupo familiar de manera temporal.


Subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el desarrollo de actuaciones de sensibilización, captación y formación del voluntariado social en la Región de Murcia

Subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el desarrollo de actuaciones de sensibilización, captación y formación del voluntariado social en la Región de Murcia

Se trata de fomentar la sensibilización, captación y formación de voluntariado social, a través de la financiación de proyectos de entidades del Tercer Sector de Acción Social, enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en la Región de Murcia.

Van dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social, dentro del ámbito territorial de la misma.


Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia

Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia

El objeto es realizar programas de interés general, dirigidos a fines de interés social, a desarrollar por entidades del tercer sector, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinados al desarrollo de actuaciones en lucha contra la pobreza y la exclusión social.


Valoración de familias para la adopción nacional e internacional

Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional (código 134)


Procedimiento para la solicitud de Vacaciones en Familia

Vacaciones en familia

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Vacaciones en familia (código 6309)


Traslado de plazas públicas entre residencias para personas mayores

Traslado de plazas públicas entre residencias para personas mayores

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Traslado de plazas públicas entre residencias para personas mayores (código 857)

Las personas mayores que ocupan plazas públicas en residencias, financiadas por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), podrán solicitar el traslado de plazas públicas, en residencias para personas mayores.

 


Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

Subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte para personas con discapacidad

Subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte para personas con discapacidad

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte para personas con discapacidad (código 769)

El objeto de este Procedimiento es regular el subsidio para discapacitados con graves problemas de movilidad.

Requisitos:

- Tener graves problemas de movilidad, no encontrándose imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

- Reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33%.

- Tener cumplidos como mínimo tres años de edad.

- No tener ingresos superiores al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


Solicitud inicial de grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema

Solicitud inicial de grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Solicitud inicial de grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema (código 7402)

Se trata de declarar el grado de dependencia y reconocer el derecho a las prestaciones del Sistema.

Como requisitos generales están:

- Haber residido legalmente en España al menos cinco años, dos de los cuales sean inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Solicitud de revisión de servicios y/o prestaciones del Sistema de la Dependencia. Personas con discapacidad

Solicitud de revisión de servicios y/o prestaciones del Sistema de la Dependencia. Personas con discapacidad

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Solicitud de revisión de servicios y/o prestaciones del Sistema de la Dependencia. Personas con discapacidad (código 1399)

Las personas dependientes que estén disfrutando de un servicio o prestación del Sistema de la Dependencia podrán modificar la prestación inicial solicitando uno de los siguientes servicios o su prestación económica vinculada:

- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de personas con discapacidad.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio de personas con discapacidad.
- Servicio de Centro de Día de personas con discapacidad.
- Servicio de Atención Residencial de personas con discapacidad.
 


Solicitud de revisión de Grado de Dependencia

Solicitud de revisión de Grado de Dependencia

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Solicitud de revisión de Grado de Dependencia (código 2115)

Todas las personas que hayan obtenido con carácter previo un grado de dependencia protegible podrán solicitar la revisión del grado de Dependencia por agravamiento.

Las solicitudes han de estar justificadas  mediante la aportación de informe medico que argumente el agravamiento.


Solicitud de prestaciones reconocidas a dependientes fallecidos

Solicitud de prestaciones reconocidas a dependientes fallecidos

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Solicitud de prestaciones reconocidas a dependientes fallecidos (código 1517)

El objeto del Procedimiento es abonar a la comunidad de herederos de personas dependientes, los créditos que tuvieran éstos contra la Administración Regional, cuando han fallecido.
Para ello la persona dependiente en la Región de Murcia ha de tener reconocidos atrasos periódicos pendiente de vencimiento en el momento de su fallecimiento.
El heredero de la persona fallecida ha de constituirse en comunidad y presentar la solicitud.


Solicitud de cambio de prestación o servicio del Sistema de la Dependencia para personas mayores

Solicitud de cambio de prestación o servicio del Sistema de la Dependencia para personas mayores

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Solicitud de cambio de prestación o servicio del Sistema de la Dependencia para personas mayores (código 2423)

Las personas dependientes que estén disfrutando de un servicio o prestación del Sistema o haya sido declarado el desistimiento de su petición inicial y pretendan obtener el reconocimiento de uno de los servicios anteriormente citados o su prestación económica vinculada.

Así pues, se podrá solicitar la modificación de la presatación inicial para:

- Servicio de Atención Residencial.
- Servicio de Centro de Día.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Teleasistencia.
- Prestación Económica Vinculada a alguno de los anteriores servicios.


Procedimiento para la solicitud del Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores

Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores (código 2106)


Renta Básica Inserción

Renta Básica Inserción

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Renta Básica Inserción (código 648)

Prestación económica destinada a la satifacción de las necesidades básicas de las personas sin recursos propios. 

La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.

Requisitos:

- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho por un tiempo no inferior a cinco años.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener residencia efectiva durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65, salvo excepciones recogidas en el artículo 7.c), de la Ley 3/2007 de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Constituir una unidad de convivencia independiente.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
- No tener acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública, por importe igual o superior a la cuantía de la prestación correspondiente.
- Participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto individual de inserción.
 


Renovación del Título Oficial de Familia Numerosa

Renovación del Título Oficial de Familia Numerosa

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Renovación del Título Oficial de Familia Numerosa (código 1858)

Las familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente, podrán renovar su condición siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada:

- Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
- Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
- Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).

2. Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.

Nota: Se puede renovar el Titulo tres meses con antelación a la fecha de caducidad.


Registro de parejas de hecho

Registro de parejas de hecho

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Registro de parejas de hecho (código 3031)

 

Procedimiento por el que se registra a las parejas de hecho que voluntariamente lo soliciten en el  Registro creado por la Ley 7/2018 de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se tramitarán los  procedimientos administrativos que tengan como finalidad las resoluciones de inscripción (altas), modificación o extinción (bajas), así como las certificaciones de sus asientos.


Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (código 698)

 

A través de este Procedimiento se determinará el grado de discapacidad aplicando los baremos contemplados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad  en procedimientos iniciales.

También se podrá revisar  el grado de discapacidad obtenido aplicando los citados baremos en procedimientos   de revisión por agravamiento o por finalización de plazo.

La obtención de un grado de discapacidad mayor o igual al 33% determina la posibilidad de obtener una serie de beneficios que dependerá de los distintos organismos y de las normativas vigentes.

Requisitos:

- Ser español o extranjero residente en España.
- Padecer algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Para ser valorado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , ha de estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma .

Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia , ha de solicitar previamente traslado de expediente .


Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas

Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas (código 611)

 

Procedimiento que regula la concesión de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.


Reconocimiento de la condición de familia numerosa

Reconocimiento de la condición de familia numerosa

 

Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.

Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:

Reconocimiento de la condición de familia numerosa (código 668)

 

Procedimiento para la obtención del Título Oficial de Familia Numerosa.

Las familias han de encontrarse en  alguna de las siguientes situaciones:
 
a) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
b) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos, sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. Si el custodio guardador no lo autoriza, prima la convivencia.
d) Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos, tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
e) Familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
f) Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
g) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
 
Condiciones que deben cumplir los hijos/as o hermanos/as:
 
1.- Ser solteros/as  y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
a) No se aplica si son personas con  discapacidad  o tienen incapacidad   para trabajar.
b) Se amplía hasta los 25 años, inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
 
2.- Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
 
3.- Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciones:
 
a) El hijo/a  obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
b) El hijo o hija, tiene incapacidad para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera, en cómputo, el IPREM vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
c) El hijo o hija  contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
d) El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
 
Las Familias Numerosas con cuatro hijos/as  podrán ser  General o Especial.