Legislación | Personas con Discapacidad |

Adenda de modificación del convenio de colaboración suscrito, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Torre Pacheco, para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes

Adenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Torre Pacheco, para la prestación dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, extendiéndose sus efectos desde el día 1 de diciembre de 2023 (salvo firma posterior) hasta el 31 de mayo de 2025.
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Legislación | Personas mayores |

Adendas de modificación de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y diversos Ayuntamientos de la Región, para la atención de personas mayores en plazas residenciales

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La Comunidad suma un recurso más a la red de atención residencial para personas con discapacidad

Los recursos de alojamiento alcanzan en la actualidad un total de 25 viviendas destinadas a fomentar la autonomía de las personas con discapacidad intelectual y problemas de salud mental

La Comunidad amplía la red de recursos de alojamiento para fomentar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad con una nueva vivienda tutelada, ubicada en el municipio de Beniel, con capacidad para 8 personas. El inmueble está equipado con todas las comodidades y medidas de accesibilidad “para que se convierta en un hogar funcional y adaptado a las necesidades de los usuarios”.

Así lo destacó la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante la inauguración de la vivienda donde residirá “un grupo de personas con discapacidad intelectual que recibirá apoyo y atención directa por parte de un equipo de profesionales, con el fin de facilitar su inserción en el entorno comunitario en el que residen”.

En la actualidad, la Región de Murcia cuenta con un total de 25 viviendas tuteladas para personas con discapacidad, de las cuales 10 están habitadas por residentes con discapacidad intelectual y 15 por usuarios con problemas de salud mental. La inversión regional para estos recursos de alojamiento ronda este año los cinco millones de euros, de los que 221.332 euros están destinados al servicio que presta este nuevo inmueble.

La titular de Política Social detalló que “con este nuevo recurso ya son 202 plazas de atención residencial en la modalidad de vivienda tutelada las que ofrece la Comunidad y que seguirán incrementándose a lo largo de este año con al menos cinco inmuebles más”. Una iniciativa que forma parte de las 250 nuevas plazas que el Gobierno regional ofertará este año entre residencias, centros de día y servicio de la promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad.

La nueva vivienda localizada en Beniel y gestionada por la entidad Itaca está conformada en una sola planta con patio exterior y arbolado. Además, se encuentra ubicada en un entorno próximo a los servicios e infraestructuras básicas como supermercados, centros de salud y zonas de esparcimiento. Los residentes cuentan con un perfil de autonomía óptimo para poder vivir de forma independiente y disponen del apoyo y supervisión de un equipo de ocho profesionales cualificados formado por psicólogos, trabajadores sociales y cuidadores, “quienes les ayudarán a llevar una vida lo más normalizada posible”, especificó la consejera.

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Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

 

"TARJETAS MONEDERO" DESTINADAS A LA COMPRA DE ALIMENTOS PARA FAMILIAS VULNERABLES

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para conceder una subvención directa a Cruz Roja Española, de manera excepcional y por razones humanitarias, para que ponga en marcha un programa para ofrecer productos de alimentación y otros productos básicos de primera necesidad a familias con menores a su cargo en condiciones extremas de vulnerabilidad.

Este programa se ejecutará mediante unas "tarjetas monedero" (tarjetas o vales canjeables) con las que estas familias podrán adquirir una amplia gama de productos en los diferentes establecimientos que se integrarán en este programa.

Se trata de una iniciativa que se financiará con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y que durante este año 2024 será costeado de forma íntegra y temporal por el tramo estatal de este fondo, es decir, sin coste para las comunidades autónomas, que podrán disponer así de su tramo autonómico para financiar otros servicios. De esta manera, desde el mes de abril al 31 de diciembre de 2024, será la Administración General del Estado la que, a través del Ministerio de Derechos Sociales, se haga cargo de este programa, aprobado de forma unánime por todos los gobiernos autonómicos en 2021, y que será ejecutado directamente por las Comunidades Autonómicas a partir del 1 de enero de 2025, con la financiación también de los fondos del tramo estatal del FSE+.

Mientras tanto, el Gobierno de España gestionará la puesta en marcha de este programa de forma transitoria. Lo hará a través de Cruz Roja Española, una entidad con implantación territorial y experiencia suficiente para poner en marcha este programa en todo nuestro país.

El importe máximo de esta subvención supera los 100 millones de euros (100.236.573,50 euros), de los cuales 95,5 millones se van a destinar a los gastos en alimentos y en otros productos básicos, y 4,7 millones a los gastos técnicos para la implantación del programa en el conjunto del Estado.

Las familias que se verán beneficiadas por estas ayudas son aquellas que, en condiciones de privación material severa, tienen uno o más menores a su cargo. El importe que recibirán en sus tarjetas dependerá del número de miembros que haya en la unidad familiar y será establecido en función de estas condiciones:

Dos miembros de la unidad familiar (una persona adulta y una persona menor): 130 euros al mes.

Tres miembros de la unidad familiar: 160 euros al mes.

Cuatro miembros de la unidad familiar: 190 euros al mes.

Cinco o más miembros de la unidad familiar: 220 euros al mes.

Se estima que este programa beneficie a casi 70.000 familias con hijos a cargo y en situaciones de vulnerabilidad extrema. De esta manera, España ampliará su contribución a la lucha contra la pobreza infantil, uno de los objetivos prioritarios que marcó la Comisión Europea en la concesión de estas ayudas.

Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). (BOE número 21 de 24/01/2024)

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Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación |

Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO)

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para conceder una subvención directa a Cruz Roja Española, de manera excepcional y por razones humanitarias, para que ponga en marcha un programa para ofrecer productos de alimentación y otros productos básicos de primera necesidad a familias con menores a su cargo en condiciones extremas de vulnerabilidad.

Este programa se ejecutará mediante unas "tarjetas monedero" (tarjetas o vales canjeables) con las que estas familias podrán adquirir una amplia gama de productos en los diferentes establecimientos que se integrarán en este programa.

Se trata de una iniciativa que se financiará con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y que durante este año 2024 será costeado de forma íntegra y temporal por el tramo estatal de este fondo, es decir, sin coste para las comunidades autónomas, que podrán disponer así de su tramo autonómico para financiar otros servicios. De esta manera, desde el mes de abril al 31 de diciembre de 2024, será la Administración General del Estado la que, a través del Ministerio de Derechos Sociales, se haga cargo de este programa, aprobado de forma unánime por todos los gobiernos autonómicos en 2021, y que será ejecutado directamente por las Comunidades Autonómicas a partir del 1 de enero de 2025, con la financiación también de los fondos del tramo estatal del FSE+.

Mientras tanto, el Gobierno de España gestionará la puesta en marcha de este programa de forma transitoria. Lo hará a través de Cruz Roja Española, una entidad con implantación territorial y experiencia suficiente para poner en marcha este programa en todo nuestro país.

El importe máximo de esta subvención supera los 100 millones de euros (100.236.573,50 euros), de los cuales 95,5 millones se van a destinar a los gastos en alimentos y en otros productos básicos, y 4,7 millones a los gastos técnicos para la implantación del programa en el conjunto del Estado.
Las familias que se verán beneficiadas por estas ayudas son aquellas que, en condiciones de privación material severa, tienen uno o más menores a su cargo. El importe que recibirán en sus tarjetas dependerá del número de miembros que haya en la unidad familiar y será establecido en función de estas condiciones:

Dos miembros de la unidad familiar (una persona adulta y una persona menor): 130 euros al mes.

Tres miembros de la unidad familiar: 160 euros al mes.

Cuatro miembros de la unidad familiar: 190 euros al mes.

Cinco o más miembros de la unidad familiar: 220 euros al mes.

Se estima que este programa beneficie a casi 70.000 familias con hijos a cargo y en situaciones de vulnerabilidad extrema. De esta manera, España ampliará su contribución a la lucha contra la pobreza infantil, uno de los objetivos prioritarios que marcó la Comisión Europea en la concesión de estas ayudas.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

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Legislación |

Anulación de la convocatoria y bases de varias plazas de la oferta de empleo público de 2020. Ayuntamiento de Moratalla

Se anula la convocatoria y bases reguladoras por las que se rige el proceso selectivo para la provisión, mediante oposición libre opción discapacidad de una plaza de auxiliar administrativo y las convocatorias y bases reguladoras por las que se rigen los procesos selectivos para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Administrativo y otra plaza de Operario de Servicios-Conductor, vacantes en la OEP de 2020.
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Legislación |

Resolución de 19 de enero de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 12 de diciembre de 2023, sobre Oferta de Empleo Público, Oferta Adicional de Estabilización de Empleo Temporal y Promoción Profesional, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2024

El objeto del presente Acuerdo es establecer el número de plazas y los criterios a que se ajustarán las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y la Oferta de Promoción Profesional del ejercicio 2022 y 2023 para su aprobación, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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Puentes de inclusión: Lenguaje, TIC y Autonomía

Organiza: YMCA

Fecha: de febrero a diciembre de 2024, lunes y miércoles en dos grupos (nivel básico de 09:30 a 11:00 h. y nivel intermedio de 11:30 a 13:00 h.)

Actividad gratuita previa inscripción dirigida a personas inmigrantes que quieran aumentar su autonomía, mejorando su nivel de español y uso de las TIC.

Objetivos:

Favorecer la integración de personas extranjeras, mediante la formación lingüística y en el manejo de las TIC para la promoción de su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y su participación en la sociedad de acogida.

Dotar a las personas extranjeras de la herramienta del idioma de acogida mediante la enseñanza de español y de los principales referentes culturales básicos.

Introducir a las personas extranjeras en el manejo de las TIC dotándoles de las herramientas básicas para facilitar las actividades de la vida cotidiana y evitar el aislamiento social.

Brindar espacios de participación y relación interpersonal.

Más información e inscripciones:
YMCA
Paseo Almirante Fajardo de Guevara, 3 bajo, 30007-Murcia
Teléfono 968 30 69 24
Correo electrónico murcia@ymca.es
Página web https://www.ymca.es/
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La Comunidad impulsa 265 proyectos para favorecer la inclusión social

La financiación de 10 millones corresponde a la 'X solidaria' del IRPF que los ciudadanos y las empresas de la Región destinan a fines sociales

La Comunidad ha destinado 10 millones de euros a financiar un total de 265 proyectos para favorecer la inclusión, dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas y familias en en situación de vulnerabilidad. La convocatoria fue resuelta el pasado mes de diciembre con un incremento presupuestario de 500.000 euros con respecto a la edición anterior, procedente de la ‘X solidaria’ que los ciudadanos de la Región de Murcia han marcado en la declaración de la renta del año 2023 y a través del Impuesto sobre Sociedades con el que contribuyen las empresas.

Hasta 142 entidades solicitantes han resultado beneficiarias de esta concesión cuyos proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Todos ellos se desarrollarán bajo tres ejes principales de actuación: los programas de inclusión social, promoción de la autonomía personal y aquellos destinados a ofrecer una atención integral a la infancia y a la familia. También se incluyen gastos de mejora de equipamientos de aquellos centros donde se desarrollan actuaciones y programas que repercuten en el bienestar de las personas usuarias.

El compromiso y la solidaridad de los contribuyentes de la Región de Murcia destinando el 0,7 por ciento de sus impuestos a causas sociales sin coste económico para ellos, se ha convertido en la principal fuente de financiación que gestiona la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad para que las entidades del Tercer Sector puedan ejecutar sus proyectos a favor de la igualdad de oportunidades y cumpliendo con el propósito regional de que nadie se quede atrás.

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La Comunidad duplica el presupuesto de Ayuda a Domicilio en Cartagena hasta alcanzar los 4,3 millones

Este incremento permitirá aumentar el número de horas de atención personal y doméstica y reducir la lista de espera en un 70 por ciento

La Comunidad continúa reforzando los servicios de atención domiciliaria que perciben 3.000 personas con dependencia reconocida de la Región para promover su permanencia en el hogar y en su entorno comunitario. En el caso del municipio de Cartagena, la partida presupuestaria se duplica hasta alcanzar los 4,3 millones de euros, “lo que supondrá una importante mejora en la calidad del servicio, destinado a fomentar la autonomía personal y garantizar el bienestar de los usuarios a través de apoyos especializados”.

Así lo anunció hoy la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto a la alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, durante la visita que realizó a la vivienda de Francisca, una vecina de Los Barreros, de 86 años de edad, usuaria del servicio de Ayuda a Domicilio desde hace casi dos años, quien recibe atención personal y doméstica diariamente para continuar viviendo de forma independiente en su hogar.

Ruiz resaltó que “gracias a este recurso que se ofrece desde la Administración regional y al que se ha destinado más de 24 millones en la Región para 2024, los mayores en situación de dependencia podrán elegir vivir en su hogar para que puedan desarrollar una vida activa e independiente”. Detalló que el incremento presupuestario destinado a la ciudad portuaria “permitirá aumentar las horas de atención domiciliaria a los usuarios que así lo requieran y, al mismo tiempo, reducir la lista de espera, aproximadamente, en un 70 por ciento”.

El Servicio de Ayuda a Domicilio en Cartagena ha experimentado una importante demanda en el último año, al igual que el destinado a la Teleasistencia. En la actualidad, 354 y 564 mayores reconocidos con el grado de Dependencia, respectivamente, resultan beneficiarios de dichos recursos, duplicándose de forma exponencial en el último año el número de solicitudes en trámite.

El Gobierno regional, en su objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas y las familias en situación de vulnerabilidad con el impulso de un nuevo modelo de atención desinstitucionalizado, ha duplicado el presupuesto destinado este año al servicio de Ayuda a Domicilio con un incremento de 12,3 millones de euros en la Región.

Dicho recurso cuenta con el apoyo de un equipo de profesionales especializados en materia de atención personal y doméstica donde, no solo prestan atención a las personas dependientes en la realización de las tareas del hogar, sino que, principalmente, les acompañan en las actividades de su rutina diaria como ir a la compra o al médico, salir de paseo y hasta en situaciones de acompañamiento personal como compartir jornadas de lectura y juegos de mesa en casa. “El objetivo es, evitar situaciones de aislamiento y de soledad no deseada”, destacó la consejera.

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Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor. 

Hay que notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde el centro escolar correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso mediante la HOJA de NOTIFICACIÓN acompañando un informe de las actuaciones realizadas.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos: 

1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo del NNA.

 

Actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (recabar parte de lesiones).

2. En caso de existir un desamparo, en aquellos casos que no sea necesaria la atención sanitaria inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo del NNA, solicitar traslado a un centro de protección de menores con el  apoyo de las FFCCSS. Al tratarse de una experiencia traumática para el NNA, es aconsejable que, si tiene una figura de referencia o un vínculo seguro con alguno/a de los profesionales del centro educativo, se le ofrezca acompañamiento durante el traslado. 

3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada  enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4.  La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:
 
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc...) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el NNA. 
 
Hay que  notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 
 
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
 
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:
 
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.
 
2. Otra copia se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
 
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
 
 
Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:
 
Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.
 
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
 
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida. Atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al Juzgado).
 
2. Trasladar al NNA a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido para hacerse cargo del NNA mientras se decida la medida protectora.
 
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la notificación electrónica a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
 
4. Otra copia se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística. 
 
5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente sanitario.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas ya que, de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA. 

Hay que notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos para aclarar dudas y aportar detalles si fuera necesario. Junto a la hoja de notificación anexar un informe /diligencia detallando los hechos y las intervenciones realizadas.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.
 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y, siempre y cuando, no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra  medida protectora.

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe/diligencia detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA (niño, niña y adolescente).

Es importante intervenir atendiendo al interés superior del NNA, valorando las posibles actuaciones, aunque se trate de una simple sospecha ya que, situaciones aparentemente más leves, pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien, situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente, desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada cumplimentando la Hoja de Notificación y realizando los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

2. Se guardará una copia para el expediente.

3. Una vez valorado el caso y realizada la intervención pertinente, si el estado del expediente cambia de LEVE a  GRAVE o MUY GRAVE, se envía un informe de derivación a los servicios especializados (servicio de familia/servicio de protección de menores) y una nueva hoja de notificación a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada.

En estos casos, la respuesta de las unidades debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando al NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones para interponer la correspondiente denuncia).

2. Traslado a un centro de protección de menores en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra medida protectora. 

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica en ningún caso sustituye el envío de la hora de notificación y del informe detallado. 

4. Así mismo y, seguidamente, se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.

5. Se guardará una copia para el expediente. 


Resolución de 11 de enero de 2024 de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género por la que se convocan los “Premios 8 de marzo de la Región de Murcia”

BORM número 14 de 18 de enero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 19 de enero de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios "8 de marzo" de la Región de Murcia, (BORM nº 34 de 11 de febrero de 2017):

Bases de la convocatoria.

Contenido

Mediante Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se establecen las bases de los Premios “8 de marzo de la Región de Murcia” (BORM de 11 de febrero de 2017).

En la base tercera se establece que la convocatoria de dichos premios se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad. De conformidad con el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, se atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, entre otras competencias, el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión, de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.

En cumplimiento de las citadas bases, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional que, en su artículo 4, establece que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales,

Resuelvo:

Primero.- Convocar la edición de los “Premios 8 de marzo” de la Región de Murcia para el año 2024, que se regirá íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 9 febrero de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia (BORM de 11 de febrero de 2017).

Segundo.-La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM, para las siguientes modalidades recogidas en la base 1.ª de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2017:

a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica. 

b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. 

c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local. 

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

Tercero.-  En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a), b), c) y/o d) de la base 1.ª de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2017. Las candidaturas deberán contener:

- El formulario “solicitud de presentación” correspondiente al procedimiento 3066, disponible en la página Web http://www.carm.es, debidamente cumplimentado, y se adjuntará la documentación que avale la concesión del premio. - Identificación de la persona o Institución que presenta la candidatura.

- Teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo de la persona o institución que representa la candidatura.

- Personas allegadas y datos de contacto de éstas: nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución candidata, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión / ocupación y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal (máximo 1.000 caracteres).

- Actividades destacadas realizadas por la candidata a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. - Razones que fundamentarían la concesión del Premio “8 de marzo”.

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Cuarto.- - La documentación que avala las candidaturas deberá tener una extensión máxima de 4 páginas, con letra “Arial” tamaño 12, con interlineado de 1,5.

Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es en el supuesto de las Entidades Locales y de personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (Avenida de la Fama n.º 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género en el formato establecido en la presente resolución. Procedimiento 3066.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Murcia, 11 de enero de 2024.—La Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez Garrido.

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Convocada la edición de los “Premios 8 de marzo” de la Región de Murcia para el año 2024, que se regirá íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 9 febrero de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia (BORM de 11 de febrero de 2017).

La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM, para las siguientes modalidades: 

a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. 

c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local. 

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a), b), c) y/o d).

El formulario solicitud corresponde al procedimiento 3066 está disponible en la página Web http://www.carm.es

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La Comunidad concluye el Plan regional de Servicios Sociales con las aportaciones de las entidades del Tercer Sector

El documento irá acompañado de una memoria económica que se está elaborando e incluye una veintena de líneas estratégicas para avanzar en la implantación de unos servicios sociales de acceso universal

La Comunidad concluye el Plan regional de Servicios Sociales que llevará a cabo durante los próximos cuatro años y que permitirá ofrecer una atención integral a las personas y familias en riesgo de exclusión social, así como avanzar en la implantación de unos servicios sociales de acceso universal. Este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por las entidades del Tercer Sector, dada su proximidad y experiencia con los colectivos más vulnerables.

El Plan ha sido presentado hoy ante la Mesa de apoyo al Tercer Sector de la Región de Murcia, con la participación de las principales entidades sociales y representantes de la administración regional y presidida por la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz.

Durante su exposición, se detalló que el documento final ha contado desde los inicios de su tramitación con la participación de técnicos de la Administración regional y local, de las entidades de iniciativa social y mercantil, así como de colegios profesionales y de las universidades. Incluye un total de 7 ejes de actuación, así como una veintena de líneas estratégicas “que ponen a las personas en el centro de las políticas sociales, ofreciéndoles una respuesta más ágil y eficiente a sus necesidades, a través del trabajo en red de todos los agentes de protección y locales”, resaltó Ruiz.

Entre los principales retos a abordar por la Consejería de Política Social hasta 2026 destaca la mejora de la atención integral a las personas con el refuerzo de la atención primaria adoptándose medidas, como el incremento de personal para disminuir la ratio de profesionales por habitantes o la creación de equipos especializados, y el desarrollo de programas de Atención Primaria o el impulso del Programa Individual de Atención Social que garantizará una atención individualizada, entre otras.

El Plan también recoge el impulso de protocolos de coordinación para atender las situaciones de urgencia y emergencia social, el desarrollo y la puesta en marcha de la historia social única, que recogerá toda la información actualizada y relevante sobre la situación y evolución de las personas usuarias, así como los profesionales por los que han sido atendidos, con la finalidad de conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones.

La titular de Política Social explicó que “la implantación de estas medidas supondrá una importante mejora cualitativa en la prestación de los servicios y la garantía de que todos los ciudadanos tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios sociales de la Región de Murcia para avanzar así hacia la equidad territorial”.

Junto a la tramitación del Plan regional, el Gobierno regional dio cuenta del avance de otros desarrollos de la Ley de Servicios Sociales con los trabajos realizados para la modificación de los decretos por los que se regulan los requisitos mínimos de funcionamiento de los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a personas mayores y con discapacidad, con el fin de adaptarlos a las necesidades reales que demandan las personas usuarias.

Mayor apuesta por la financiación de proyectos sociales

La Mesa del Tercer Sector también ha puesto de relevancia la línea de subvenciones que gestiona la Consejería de Política Social con cargo a la convocatoria del IRPF y que está destinada a financiar los proyectos que desarrollan las entidades sociales en distintos puntos de la Región. En este caso, el Gobierno regional atiende la demanda presentada por el Tercer Sector para actualizar las bases reguladoras de dicha financiación con el objeto de mejorar los criterios de valoración o ampliar los gastos subvencionables, entre otras iniciativas.

La Comunidad también les ha informado de los proyectos de innovación social que está impulsando en la actualidad dentro del Plan del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y en el marco de la FSE+. Entre ellos, algunos ya consolidados con éxito como el programa ‘Pares’ de acompañamiento al realojo a personas que viven en infraviviendas y que ha sido calificado por la Comisión Europea como buena práctica por su metodología participativa. La consejera de Política Social también resaltó otros proyectos a desarrollar, “como la Estrategia regional para la erradicación del sinhogarismo donde se incluyen programas que garanticen el derecho de todas las personas a tener un hogar”.

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Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


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Encuentro: "Transformación Digital para la prestación y gestión de los Servicios Sociales”



Fecha: 25 de enero de 2024
Lugar: INAP. Atocha, 106 Madrid

Programación:

09.30 Acreditación. Entrega de Identificador personal y documentación.
10.00 Bienvenida.    
10.10 Transformación Digital para la prestación y gestión de los Servicios Sociales.
10.30 Plan de transformación digital: wSocial herramienta de intervención social y la funcionalidad del visor.
10.50 La digitalización comienza con un escáner.
11.10 Turno de preguntas. 
11.15 Pausa café.
11.45 Estrategia de Transformación Digital del Sistema Asturiano de Servicios Sociales (SASS) 2021-2024
12.05 Transformación Digital de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.
12.25 Transformación Digital de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
12.45 Turno de preguntas.
12.50 Cierre.
13.00 Acto Entrega de Premios SOCINFO DIGITAL “SERVICIOS SOCIALES TIC”.
13.20 Fin.

Inscripciones:
Gratuita para funcionarios del sector público, 199€ para el sector privado.
Formulario de inscripción

Más información:
Revista Sociedad de la Información Digital-SOCINFO
Página web www.socinfodigital.es
Correo electrónico direccion@socinfodigital.es
Teléfonos 915.281.583 / 636.47.39.59

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

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