Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios "8 de marzo" de la Región de Murcia

BORM nº 34 de 11 de febrero de 2017

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 6 de febrero de 2017

Referencias

Deroga a:

  • Orden 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, (BORM nº 33 de 10 de febrero de 2011):

"Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia".

Afecta a:

Establece las bases de la convocatoria.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Bases reguladoras
1.- Modalidades de los premios.
2.- Carácter de los premios.
3.- Convocatoria.
4.- Jurado.
5.- Candidaturas.
6.- Procedimiento de actuación del Jurado.
7.- Concesión de los Premios.
8.- Entrega de los Premios.
9.- Aceptación de las bases.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Disposición final única.- Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de los Premios “8 de marzo”, cuya finalidad es reconocer y distinguir públicamente aquella actividad, iniciativa, institución o mujer que hayan destacado por su labor en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres.

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Bases reguladoras

1.ª- Modalidades de los premios.

1.-1.-Las modalidades de los Premios “8 de marzo” son los siguientes:

a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local.

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

1.-2.- Las personas premiadas deberán tener cumplidos los 18 años y haber nacido en la

Región de Murcia o residir en Murcia, al menos, los 10 últimos años a la fecha de la propuesta de los premios.

1-3.-En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

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2.ª- Carácter de los premios.

Los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

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3.ª- Convocatoria.

La convocatoria de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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4.ª- Jurado.

A los efectos de la valoración de las candidaturas y concesión de los Premios que se convocan, se constituirá un Jurado, formado por las siguientes personas:

a) Presidente/a: Quien ostente el cargo de Consejero/a con competencia en materia de políticas de la mujer, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) Vicepresidente/a: La titularidad del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Sr/a. Secretario/a General de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer.

-Mujeres galardonadas en los premios “8 de marzo” de la Región de Murcia en el año anterior al de la correspondiente convocatoria.

- Tres representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, que se designarán por la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer a propuesta de los mismos.

-Cinco representantes del Consejo Asesor Regional de la Mujer, designados/as por el mismo de entre los/as siguientes miembros:

-Un/a representante de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios.

-Un/a representante de las Secretarías de la Mujer de las Organizaciones Sindicales más representativas.

-Tres representantes de las Asociaciones y Federaciones de Mujeres.

Actuará como Secretario/a del Jurado con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer, designado/a por su titular.

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5.ª- Candidaturas.

1- Las candidaturas a obtener los premios para las diferentes modalidades serán propuestas de la siguiente manera:

1.1- Para la modalidad a) las candidaturas serán propuestas por las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.2- Para la modalidad b) las candidaturas serán propuestas por la sociedad civil, asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas.

1.3- Para la modalidad c) las candidaturas serán propuestas por las entidades locales de la Región de Murcia.

1.4- Para la modalidad d) las candidaturas serán propuestas por la sociedad civil, asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas, Organismos de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2-Dichas propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permita su adecuada valoración por el Jurado y serán remitidas, en sobre cerrado, a quien ejerza de presidente/a del Jurado.

3- En la convocatoria anual de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia se fijará el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.

4- El Jurado se reservará el derecho de otorgar mención especial en aquella o aquellas candidaturas que lo estime oportuno.

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6.ª- Procedimiento de actuación del Jurado.

El procedimiento de actuación del Jurado será el siguiente:

1) El Jurado será convocado por el/la Presidente/a, pudiendo reunirse cuantas veces resulten precisas.

2) Las personas que componen el Jurado podrán delegar su voto en caso de ausencia a otra persona del mismo.

3) Los acuerdos del Jurado se adoptarán por unanimidad.

4) El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas objeto de Premio, no pudiendo declararse compartidos.

5) Corresponde al/la Secretario/ a del Jurado levantar Acta de las sesiones.

6) El Jurado dictará una propuesta motivada de concesión de los Premios convocados.

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7.ª- Concesión de los Premios.

El procedimiento finalizará mediante Orden del/la Sr/a. Consejero/a competente en materia de políticas de la mujer, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado. Propuesta que será elevada por el/la titular del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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8.ª- Entrega de los Premios.

El acto de entrega de los Premios se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se designe por la Consejería competente en materia de políticas de la mujer.

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9.ª- Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia supone la total aceptación de sus bases.

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Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia.

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Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 9 de febrero de 2017.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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