Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (MODIFICADO)

Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023

Referencias

Afectado por:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, (BORM número 26 de 01 de febrero de 2024):

Da nueva redacción a los artículos 3, 4, 5 y 6.

Corrección de error al Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, (BORM número 30 de 06 de febrero de 2024):

Donde dice:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Debe decir:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Contenido

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

 

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

- Subdirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

1.3. Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

- Subdirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

1.4. Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad

- Subdirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, le corresponden las competencias relativas al asesoramiento, autorización, registro e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.

Por otro lado, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado uno.

Artículo 4

La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado dos.

Artículo 5

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.

Además, le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de adopción y de parejas de hecho, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado tres.

Artículo 6

La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

Asimismo, le corresponden el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.

Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por otro lado, le corresponden las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social y el desarrollo de políticas contra todo tipo de discriminación ya sea por orientación sexual, identidad cultural o cualesquiera otra que se recojan en la legislación vigente.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado cuatro.

Artículo 7

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas órdenes de delegación de competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.


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