¿Cuáles son las fases o pasos que sigue el proceso de adopción internacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?

Cómo participar

Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.

Fecha: un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17:00 a 19:30 horas.

Para asistir es necesario inscribirse

Fechas disponibles e inscripción

968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956

Fax: 968 272 979

En caso de parejas o matrimonios, es necesario que asistan los dos miembros.

En estas sesiones (comunes para adopción nacional e internacional), los/as profesionales - psicólogos/as, educadores/as de intervención social y trabajadores/as sociales especializados/as– facilitan información general sobre la situación de la infancia en desprotección, el acogimiento familiar temporal y permanente, la adopción nacional, el procedimiento para participar en estas medidas de protección, los trámites necesarios, requisitos, tiempos de espera y se resuelven las dudas que puedan formularse.

A su finalización, se entrega un certificado de asistencia necesario para iniciar el ofrecimiento.

La familia puede iniciar la tramitación de su expediente en alguno de los estados con los que España ha establecido acuerdos sobre adopción. Se puede iniciar la tramitación en dos países diferentes según nuestro Decreto Regional. Cuando en este supuesto, en uno de los expedientes se produzca la asignación definitiva de un menor, automáticamente, se producirá el archivo del otro expediente, dictándose la oportuna resolución.

Para iniciar la tramitación de ofrecimientos para la adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia:

  • Que la legislación de ese país regula la adopción.
  • Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores al que dirigir el ofrecimiento.
  • Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, se recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.

La Ley de Adopción Internacional establece en este sentido que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el país, donde el menor tenga su residencia habitual, se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
  • Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad del menor.
  • Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción, o las prácticas y trámites necesarias para la misma no respeten el interés del o la menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales

La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias anteriores a efectos de decidir iniciar o suspender la tramitación de adopciones en ellos.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los/as solicitantes y el de origen del niño/a, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España: la determinación de la idoneidad de la persona/s que se ofrece para adoptar a un/a menor.

  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los/as menores y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los/as menores a la persona/s que se ofrece para la adopción que estimen más idóneos.

La presentación de un ofrecimiento para adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con la constitución de la adopción ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los menores.

En todo caso, a la hora de realizar la elección es necesario tener en cuenta las características de los niños y niñas de cada país y el cumplimiento de los requisitos exigidos por su estado de origen.

La SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL, se presenta en cualquier sede de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o telemáticamente en sede electrónica Procedimiento 134.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.

Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.

  • En la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
  • Capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del/ la menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes.
  • Aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan en el entorno familiar.
  • Capacidad de aceptación de la historia personal de los/as menores y de sus necesidades especiales.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con los/as menores.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor.
  • Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del/la menor y la familia.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel adecuado de integración social de la familia.
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
  • Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del /la menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
  • En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  • Capacidad para revelar a el /la menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
  • Capacidad económica que garantice de cobertura de sus necesidades básicas.

Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor, que se compone por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular del órgano a quien corresponda la Protección de la Infancia o persona en quien delegue.

- Vocales: Tres representantes del Servicio de Protección de Menores (actualmente suelen acudir a esta Comisión el/la Jefe/ a de Servicio, el/a Jefe/a de Sección de Acogimiento y Adopción y un/a técnico/a de dicha sección). Un/a representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Dos representantes del sector de la Infancia, designados por el Consejo Sectorial de la Infancia. El Secretario/a de la Comisión, designado entre el personal funcionario licenciado en derecho adscritos a la Consejería competente.

La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.

Cuando la resolución es positiva, es decir se determina la IDONEIDAD, la pareja o persona se inscriben en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante y en ningún caso implica que ese derecho se produzca. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.

La declaración de idoneidad para la ADOPCIÓN INTERNACIONAL tendrá una vigencia de tres años debiendo ser actualizada en ese plazo, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

Si el procedimiento se resuelve con una NO-IDONEIDAD previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc., que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado.

En el caso de Certificación de no idoneidad, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución o cuando puedan justificar que los motivos que dieron lugar a la no idoneidad han desaparecido.

 

Elección de la vía de tramitación del expediente

La tramitación de los expedientes en los diversos países está sujeta a un sistema de cupos establecido anualmente por el Ministerio competente del gobierno español, el cual determina el número máximo de expedientes que cada año se pueden enviar a cada uno de los países con los que es posible tramitar expedientes de adopción.

El establecimiento del número total de expedientes a tramitar anualmente en cada país de origen no afectará a la adopción de personas menores de edad con necesidades especiales, salvo en los casos en los que el país de origen establezca alguna limitación.

Una vez seleccionado el país, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de la Entidad pública competente o si se hace a través de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (en adelante OAAI).

- Cuando la vía de tramitación sea a través de la entidad pública, la Dirección General de Familias y Protección de Menores de la CARM emitirá los documentos públicos y los solicitantes serán los responsables de preparar los documentos personales, de legalización y/o traducción. Finalmente, la entidad pública enviará al país el expediente completo.

- Cuando el sistema de tramitación elegido sea a través de OAAI, la Dirección General de Familias y Protección de Menores emitirá los documentos públicos y los remitirá al OAAI para la preparación del expediente conforme a lo establecido por el país y su posterior envío.

Preparación del expediente en España. Legalización y autentificación de los documentos.

Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan eficacia en un país extranjero, es imprescindible hacer el trámite de legalización de los mismos, que consiste en el reconocimiento de autenticidad de las personas que los firman.

  • En función del país donde vaya a dirigirse la solicitud los documentos deberán ser:
  • Apostillados: En el supuesto de que se trate de países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 que exime del trámite de legalización de documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.
  • Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no hayan ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda

En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por Traductores/as - Intérpretes Jurados/as.

El envío del expediente al organismo competente del país de origen del o la menor se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:

- A través de las Autoridades Centrales españolas competentes en materia de adopción internacional al organismo competente del país de origen de los menores.

- A través del OAA elegido.

Una vez que el país del o la menor haya recibido toda la documentación, tomará las decisiones oportunas sobre la continuación del trámite. Si finalmente, se realiza la asignación, corresponderá a la Entidad Pública española competente el recibir la asignación del o la menor de las autoridades del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por su legislación.

El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de ofrecimiento para la adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un/a menor varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de la persona/s que se ofrece para la adopción, el perfil del o la menor para el que se le ha valorado idóneo, los/as menores que pueden ser adoptados en el país y muchos otros condicionantes (circunstancias sociopolíticas del país).

A la vista de la información ofrecida por el país, la Entidad Pública valorará la aceptación o no de la propuesta e informará a la familia, si ha resultado positiva, para que ella, a su vez, firme en comparecencia la conformidad a la asignación.

El organismo competente o bien el OAAI informará a los solicitantes sobre el momento en el que deben desplazarse al país.

En algunos países se realizan varios viajes, para conocer el menor asignado, para realizar la aceptación de la pareja y posteriormente para la celebración del juicio y recoger a su hijo. En otros países se realiza un sólo viaje de más tiempo de duración. Sirva como orientación que se viene realizando estancias de 10/15 días con uno o varios viajes, o los 30 días/60 días con la necesidad de un sólo desplazamiento.

En cuanto al tiempo de estancia es importante no sólo por necesidades de tramitación sino, sobre todo, como periodo de convivencia con el menor, evitándole una salida brusca de su entorno con personas desconocidas.

Una vez terminado el proceso de convivencia con el menor comienza la formalización de la adopción. La cual puede ser judicial o administrativa.

Constituida la adopción, esta se podrá inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país o bien, a la llegada a España, en el Registro Civil de su lugar de residencia. En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida y traslado a España.

Una vez en nuestra Comunidad, la familia o el OAAI que tramitó el expediente, informarán de la llegada del menor para recoger la documentación del mismo e iniciar el periodo de seguimiento post-adoptivo.

La realización de los informes de la evolución del o la menor, una vez adoptado por la familia, tiene carácter obligatorio, según lo recogido en nuestra normativa. Siendo responsabilidad de la familia contribuir a su realización.

Dichos informes serán elaborados por los técnicos (psicólogos, educadores o trabajadores sociales) de las entidades acreditadas para ello y, una vez, comprobados y conformados por la Sección de Acogimiento y Adopción se envían al país o bien desde la Entidad Pública o bien por el OAAI que tramitó el expediente.

Todo ello con la periodicidad establecida por el país de origen de menor.


¿Cuáles son las fases o pasos que sigue el proceso de adopción nacional?

Cómo participar

Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.

Fecha: un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17:00 a 19:30 horas.

Para asistir es necesario inscribirse

Fechas disponibles e inscripción

968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956

Fax: 968 272 979

En caso de parejas o matrimonios, es necesario que asistan los dos miembros.

En estas sesiones (comunes para adopción nacional e internacional), los/as profesionales - psicólogos/as, educadores/as de intervención social y trabajadores/as sociales especializados/as– facilitan información general sobre la situación de la infancia en desprotección, el acogimiento familiar temporal y permanente, la adopción nacional, el procedimiento para participar en estas medidas de protección, los trámites necesarios, requisitos, tiempos de espera y se resuelven las dudas que puedan formularse.

A su finalización, se entrega un certificado de asistencia necesario para iniciar el ofrecimiento.

Se presenta SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN NACIONAL, en cualquier sede de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o telemáticamente en sede electrónica (Procedimiento 134).

El objetivo de esta formación es ayudar a las familias a reflexionar sobre su decisión de adoptar y mostrarles habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades que presentan los niños, niñas y adolescente en situación de desamparo.

La formación puede ser previa a la declaración de idoneidad, durante la espera de asignación y/o durante el proceso de Delegación de guarda con fines de adopción. La ASISTENCIA ES OBLIGATORIA y en caso de parejas tienen que asistir los dos.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.

Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.

  • En la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
  • Capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del/ la menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes.
  • Aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan con ellos/as.
  • Capacidad de aceptación de la historia personal de los/as menores y de sus necesidades especiales.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con los/as menores.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor.
  • Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del/la menor y la familia.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel adecuado de integración social de la familia.
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
  • Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del /la menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
  • En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  • Capacidad para revelar a el /la menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
  • Capacidad económica que garantice de cobertura de sus necesidades básicas.

Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor, que se compone por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular del órgano a quien corresponda la Protección de la Infancia o persona en quien delegue.

- Vocales: Tres representantes del Servicio de Protección de Menores (actualmente suelen acudir a esta Comisión el/la Jefe/ a de Servicio, el/a Jefe/a de Sección de Acogimiento y Adopción y un/a técnico/a de dicha sección). Un/a representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Dos representantes del sector de la Infancia, designados por el Consejo Sectorial de la Infancia. El Secretario/a de la Comisión, designado entre el personal funcionario licenciado en derecho adscritos a la Consejería competente en Servicios Sectoriales.

La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.

Cuando la resolución es positiva, IDONEIDAD, la pareja o persona se inscriben en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante y en ningún caso implica que ese derecho se produzca. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.

La declaración de idoneidad para la adopción nacional tendrá una vigencia de cuatro años debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

Si el procedimiento se resuelve con una NO-IDONEIDAD previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc., que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado.

En el caso de Certificación de no idoneidad, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución o cuando puedan justificar que los motivos que dieron lugar a la no idoneidad han desaparecido.

  • El tiempo de espera desde la solicitud de ofrecimiento y la asignación de un/a menor depende de:
  • Número de registro de adoptantes.
  • Perfil de disponibilidad de la familia que se ofrece.
  • Zonas de exclusión.
  • Durante la espera, aconsejamos:
  • Leer libros, artículos, etc. sobre adopción o acogimiento familiar.
  • Cine sobre adopción o acogimiento familiar.
  • Participar en cursos, jornadas, seminarios…
  • Colaborar con la Entidad Publica u otra entidad privada en la atención a la infancia en la Región de Murcia (voluntariado, familia amiga, acogedores temporales, estancias temporales de menores extranjeros…).
  • Contactar con alguna asociación de padres y madres adoptiva.

La unidad administrativa competente en materia de protección de menores, teniendo constancia de la existencia de menores susceptibles de adopción, procederá a seleccionar de entre las personas inscritas en el Registro General de Adopciones aquellas más adecuadas a las características de los mismos, teniendo en cuenta el orden de inscripción en dicho Registro, los criterios de selección y los perfiles de su disponibilidad. Desde la formalización de la solicitud de adopción, hasta el momento de ofrecimiento de un/a menor, los solicitantes podrán modificar el cuestionario de disponibilidad inicialmente presentado.

Cuando con posterioridad a la adopción o Delegación de guarda con fines de adopción de un/a menor y por causas sobrevenidas, un hermano/a de éste sea también considerado susceptible de adopción, podrá considerarse preferentemente la propuesta a favor de los padres adoptivos o guardadores de aquel sobre cualquier solicitante, siempre que ello convenga al interés de ambos menores.

Cuando se selecciona una familia para el acogimiento o adopción de un/a menor se le cita a una entrevista donde se le da información detallada de:

  • Los antecedentes y situación actual de la familia biológica.
  • Los antecedentes y situación actual de la persona menor de edad en todas las áreas de desarrollo y en el ámbito de la salud. Historia personal e historia de protección.
  • Proceso administrativo/judicial de la Delegación de guarda con fines de adopción en caso de aceptación de la asignación, y de los tramites en caso de no aceptación de la asignación.
  • Derechos y deberes de los guardadores con fines de adopción.

Una vez asignado el/ la menor a una familia, se desarrollarán sesiones de preparación del/ la menor y la familia seleccionada.

Durante esta fase, se planifican encuentros entre el/la menor y la familia seleccionada para que la transición trascurra de forma satisfactoria. La duración de esta fase dependerá de la evolución de los contactos.

La Dirección General de Familias y Protección de Menores delegará la guarda con fines de adopción en dicha persona o personas, mediante resolución administrativa motivada, que permitirá iniciar la convivencia.

Desde el momento que el/ la menor pasa a convivir con la familia adoptiva, los/as técnicos del Servicio de Protección de Menores de la CARM, realizarán el seguimiento del caso. Teniendo siempre presente el principio de “menor injerencia posible en la vida de las familias”, los/as técnicos evaluarán la integración del niño/a en la familia, prestándoles apoyo y asesoramiento en aquellas situaciones que lo requieran.

La propuesta de adopción al Juez deberá realizarse antes de transcurridos tres meses, aunque en función de la edad y circunstancias de el /la menor, podrá establecerse un período de adaptación del menor a la familia que tendrá un máximo de un año.

El Servicio de Protección de Menores elevará un Informe-Propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor en el que se evalúen los resultados del periodo de Delegación de guarda con fines de adopción resolviendo ésta si se presenta la propuesta de adopción al juzgado o no.

Finalmente, si se aprueba elevar la propuesta al juzgado de familia, se iniciara un procedimiento judicial que culminara con el auto firme de adopción cuya sentencia positiva culmina en la adopción plena del menor a su familia adoptiva, igualando en derechos y deberes a la de filiación biológica.


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Objeto:
Convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven.
 

Beneficiarias:
Las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes: 

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. 

b) Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud. 

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. 

En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. 

d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la letra e) de este artículo. 

e) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia, tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculados de acuerdo a lo establecido.  

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.

Bases reguladoras:
El Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE número 16 de 19/01/2022).

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de junio de 2025.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819030

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Extracto de la Orden de 6 de marzo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» 2.ª convocatoria

BORM número 60 de 13 de marzo de 2025

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 14 de abril al 30 de junio de 2025

Referencias

Afectada por:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE número 16 de 19/01/2022):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 819030

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819030)

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.

b) Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la letra e) de este artículo.

e) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia definida en el artículo 2 b), tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven.

Tercero. Bases reguladoras.

El Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19/01/2022).

Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.

En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.

Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.

d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Quinto. Procedimiento de selección de solicitudes y de concesión y pago de las ayudas.

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en régimen de especial concurrencia, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin establecer la comparación de las solicitudes, resolviéndose las solicitudes por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, considerándose a tal efecto la fecha y hora de registro de la solicitud y todos los documentos exigidos en el artículo 11. En caso de que la solicitud adoleciera de defectos o no fueren presentados todos los documentos exigidos en el artículo 11 se tendrá en cuanta como fecha de orden de entrada la de la subsanación de dicha solicitud.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

3. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación de su pago en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

c) Justificar, en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se establece en la presente Orden.

4. El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud y justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Justificación de la ayuda y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y finalizará el 30 de junio de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.

No obstante, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, o quien tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Séptimo. Documentación.

1. Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas, junto al formulario de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:

i) Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación, no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.

ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la misma, condicionada a la presentación de la siguiente documentación:

i) Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.

d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art. 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2.º, 3.º y 4.º

e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.

f) Cuando exista más de un solicitante así como miembros de la unidad de convivencia, deberá presentar la declaración de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta de sus datos personales en el “Modelo cláusula de consulta de datos personales de los miembros de la unidad familiar”, que estará disponible en el menú del procedimiento, código 3934, en la sede electrónica de la CARM.

2. Si las personas solicitantes y las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación de cada persona integrante de la unidad de convivencia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta de la base de datos de la Dirección General del Catastro, sustitutiva de la presentación de certificados de cada persona integrante de la unidad de convivencia relativos a sus titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

c) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación del certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia; o en su caso certificado del nivel de renta o las imputaciones según corresponda.

d) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

e) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI) Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad, sustitutiva de la presentación de los oportunos certificados.

g) Consulta de datos relativa a importes de prestaciones de desempleo a fecha de solicitud de los últimos 12 meses, sustitutiva de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la fecha de inicio y fin de la situación actual del derecho.

h) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses, sustitutiva de la aportación del certificado de vida laboral.

i) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.

j) Consulta de datos de familia numerosa, sustitutiva de la aportación del certificado administrativo o documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en el que se especifique la categoría de la misma.

k) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad o certificado acreditativo del alta en la actividad expedido por dicho organismo, cuando la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo en caso de presentación de la solicitud electrónica, que no será necesaria la consulta del documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes.

Murcia, 6 de marzo de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

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El proyecto 'Únicas' para mujeres con discapacidad extiende sus acciones al ámbito rural

La consejera de Política Social participa en la jornada de presentación de la V edición del proyecto, que alcanzará este año a más de 500 mujeres

El proyecto ‘Únicas’, que desarrolla la Comunidad junto con la Comisión de Mujeres e Igualdad de Cermi Región de Murcia, extenderá este año sus acciones a pequeñas localidades del ámbito rural, y bajo el lema ‘Seguimos caminando juntas’ alcanzará a más de 500 mujeres.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, participó hoy en la jornada de presentación de la V edición del proyecto, acompañada por el presidente de Cermi Región de Murcia, Pedro Martínez, y la presidenta de la Comisión de Mujeres e Igualdad de Cermi, Teresa Lajarín.

En su intervención, la consejera destacó que esta iniciativa tiene como objetivo “promover el empoderamiento y participación de las mujeres con discapacidad, y les sirven como altavoz para ser escuchadas como personas capaces y con libertad de elección”.

La titular de Política Social destacó que “este tipo de acciones son muy necesarias para que las mujeres con discapacidad puedan defender en primera persona sus derechos para elegir cómo quieren vivir y hacia dónde dirigir sus expectativas personales y profesionales”. Reiteró que “son mujeres con mucha valía que, a menudo, se encuentran sometidas a una doble discriminación, por su género y discapacidad”. 

En su V edición, el proyecto ‘Únicas’ celebrará una decena de talleres en distintos municipios de la Región, centrados en la atención sanitaria con perspectiva de género y discapacidad, a los que se sumarán este año, como novedad, las acciones del proyecto en siete poblaciones del ámbito rural. En total, está previsto que este año participen en las distintas actuaciones más de 500 mujeres. 

El proyecto ‘Únicas’ ha alcanzado en sus cuatro ediciones anteriores a más de 1.200 mujeres con discapacidad y se ha convertido en un referente de participación y de capacitación personal, con talleres dirigidos a defender la igualdad efectiva del colectivo, que culminan con un encuentro regional donde se exponen las conclusiones alcanzadas bajo los principios de no discriminación, inclusión en la sociedad, vida independiente y acción positiva.

En ediciones anteriores, los talleres del proyecto ‘Únicas’ se centraron sucesivamente en empoderamiento femenino, derechos de las personas con discapacidad, herramientas para la toma de decisiones y actuaciones para mejorar la calidad de vida de las mujeres con discapacidad.

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Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Abarán para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa en las oficinas de asistencia en materia de registros municipales

La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Abarán, para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros municipales.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

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Familia y menor | Legislación |

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa en las oficinas de asistencia en materia de registros municipales

La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros municipales.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

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Decretos de subvenciones del Consejo de Gobierno

 

Decreto n.º 13/2025 de 6 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+

FuenteBORM número 59 de 12/03/2025

El Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que han mostrado su conformidad, una vez consultados todos los ayuntamientos, para la realización de actuaciones destinadas al alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar y a sus familias, complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión de dicho alumnado en el sistema educativo, en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 3 de Educación y Formación, objetivo específico F, y tipo de acción: 3.F.3 “programas de orientación y apoyo al alumnado y las familias en la lucha contra abandono escolar”.

A efectos del presente decreto, se entiende por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, el alumnado en edad de escolarización obligatoria que presenta altos índices de absentismo o que se encuentre desescolarizado o en riesgo de abandono escolar, determinado por factores económicos, culturales, sociales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole.
La finalidad de las actuaciones objeto de esta subvencione es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado.

Distribución:


 

Decreto n.º 14/2025, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, en el año 2025
 

FuenteBORM número 59 de 12/03/2025

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no exista oferta pública de este tipo de puestos escolares, destinada a la realización de actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, que favorezcan las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros, así como los apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. 

Las medidas específicas de atención a la diversidad y apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes: 

a) La realización de actuaciones como centros de recursos en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación que permita un intercambio de experiencias y recursos para la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Facilitar las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros a través del apoyo con recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos y atención del alumnado en las rutas de transporte, y otros gastos corrientes derivados de los mismos, pudiendo los alumnos acceder a estos servicios en igualdad de condiciones. 

c) La compensación de desigualdades en cuanto a la atención de necesidades sanitarias en el medio educativo, a través de la presencia de un profesional de enfermería en el centro, que permita responder con garantías a dichas necesidades de carácter sanitario.

Son beneficiarios de esta subvención los centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no existen centros de educación especial de titularidad pública y cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Distribución:


Decreto n.º 15/2025, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado con trastorno del espectro autista (TEA) para 2025
 

FuenteBORM número 59 de 12/03/2025

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado entre 6 y 16 años con trastorno del espectro autista (TEA), como medio de favorecer y potenciar el aprendizaje de este alumnado.

Las actuaciones complementarias de apoyos al alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes: 

a) Talleres de habilidades sociales. 

b) Escuelas de padres y madres de alumnos con TEA. 

Las actuaciones subvencionadas se realizarán, con carácter general, fuera del centro educativo (salvo en los casos en los que las asociaciones no dispongan de espacios propios en la localidad para la realización de las actividades y cuenten con la autorización del director del centro educativo) y en horario extraescolar.

El importe de la subvención es de sesenta mil euros (60.000,00 €), y se abonarán con cargo a los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2025.

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Orden de 5 de marzo de 2025 de la consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Interpretación de Lengua de Signos de la Administración Publica Regional. (Código CFX39L24-9)

 

Se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema de oposición, para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Interpretación de Lengua de Signos de la Administración Pública Regional, derivadas del Decreto número 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022.


El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Acuerdos del Consejo de Ministros de 11/03/2025

 

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en los menores de edad, un texto que surge de las recomendaciones de la Ponencia 'Menores sin alcohol' de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas y que tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.

Según la última Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes. La edad media de inicio del consumo es de 14 años y el 93% de las y los adolescentes entre 14 y 18 años consideran fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.

Medidas clave del Proyecto de Ley

Ámbito familiar: Se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.

Ámbito educativo: Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado. Se fomentará la inclusión en las actividades extraescolares anuales planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol. En estas actividades, no podrán participar entidades relacionados con los sectores vinculados a la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.

Ámbito sociosanitario: Se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores y se fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica. En los servicios de urgencias, las personas menores de edad atendidas por una intoxicación etílica será objeto de una evaluación integral, que implicará, si son menores de 16 años, a sus padres, madres o tutores. Una evaluación que podrá mantenerse después del alta, garantizando la continuidad asistencial.

Ámbito urbanístico: Las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística podrán valorar, con el objetivo de prevenir el consumo de alcohol en personas menores de edad, la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad.

Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la persona afectada. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.

Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:

Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.

Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad.

En otros centros de menores o destinados a su uso.

En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad.

Prohibiciones de venta, dispensación y suministro:

Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.

El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas:

La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.

En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior.

Limitaciones en publicidad y comunicación comercial:


Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.

Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.

Limitaciones al emplazamiento de la publicidad:

Se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento. Sí estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.

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Legislación | Pagina principal | Ofertas de empleo (FMDJC) |

Oferta pública correspondiente al año 2025 de dos plazas de nueva creación, una de Trabajo Social y otra de Auxiliar Administrativo y una plaza de Auxiliar Administrativo de tasa de reposición, de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

La Oferta de empleo consiste en las siguientes plazas, como personal laboral fijo, de su plantilla de Personal Laboral:

Las bases reguladoras y convocatorias para los distintos puestos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Acogimiento familiar

La familia es el mejor entorno para que un niño, niña o adolescente tenga cubiertas sus necesidades de seguridad y estabilidad que le permitan desarrollarse adecuadamente a nivel biológico, afectivo, social, psicológico y educativo.

Cuando un niño, niña o adolescente no puede permanecer con sus padres biológicos, el acogimiento familiar constituye una alternativa preferible a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, dado que supone su plena integración en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena.

Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.


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La Comunidad anima a empresas de todos los sectores y tamaños a implantar políticas de igualdad

La consejera de Política Social visita las instalaciones en Cartagena de la empresa estatal SAES, que ha obtenido el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia

La Comunidad Autónoma anima a las empresas de la Región de todos los tamaños y sectores de actividad a implantar políticas de igualdad en sus centros de trabajo, como un valor añadido a la cultura empresarial, que genera rentabilidad económica y social.

Así lo destacó la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante su visita en Cartagena a la empresa estatal Sociedad Anónima de Electrónica Submarina (SAES), cuyas instalaciones recorrió junto a su presidente, Javier Mármol.

SAES es una de las siete nuevas empresas a las que se concedió en la última convocatoria el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, por la implantación de políticas que apuestan por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro de sus centros de trabajo. En concreto, el I Plan de Igualdad de SAES establece 34 medidas con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en la empresa, que cuenta con una plantilla de 136 trabajadores entre sus instalaciones de Cartagena y San Fernando (Cádiz).

La consejera destacó que “la igualdad no tiene fronteras y es una gran satisfacción que ese compromiso se materialice también en sectores empresariales como el de la industria de la defensa y la tecnología, tradicionalmente muy masculinizados y en los que debemos seguir apostando por la incorporación de la mujer a todos los niveles”.

Ruiz resaltó que este año, por primera vez, la Comunidad apoyará a las empresas de entre 10 y 49 trabajadores, que por ley no están obligadas a tenerlo, a impulsar planes de igualdad, para promover la conciliación y la equidad de género.

La titular de Política Social subrayó que “está demostrado que el impacto de los planes de igualdad en las empresas se traduce en competitividad, en un mejor aprovechamiento de los recursos, más rendimiento y en la captación real de talento, sin distinción de género o de ocupación profesional”.

Distintivo de Igualdad

La Comunidad promueve el distintivo de igualdad como una marca de excelencia para reconocer la existencia de un plan específico con actuaciones que permitan reducir la brecha salarial y de promoción profesional, la implantación de programas que favorezcan la conciliación personal, familiar y laboral, el diseño de campañas promocionales no sexistas de sus productos o servicios, así como la creación de protocolos de sensibilización y prevención en materia de violencia de género. Una treintena de empresas disponen ya de este distintivo en materia de igualdad que otorga el Gobierno regional, y cuya primera convocatoria se realizó en 2019. 

Este reconocimiento también recoge la adopción de medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación laboral entre hombres y mujeres y la existencia de un Comité o Comisión de igualdad para velar por el desarrollo y evaluación del plan.

SAES es una empresa pública estatal, con 35 años de trabajo en el sector de defensa. Es la única empresa estratégica española especialista en acústica y multinfluencia submarina. Su primer proyecto fue el desarrollo del simulador táctico de los submarinos S-70 y actualmente aporta soluciones en el sector naval a más de 20 países.

Desarrolla y comercializa equipos en el ámbito de sistemas sonar, sistemas de guerra antisubmarina (ASW) y procesado de sonoboyas, estaciones de medición de firmas multinfluencia de buques, minas navales, sistemas de protección y vigilancia marítima, sistemas de simulación y adiestramiento. También realiza estudios de ingeniería, integración, investigación, desarrollo y fabricación de prototipos.

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Cómo participar

Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.

Fecha:un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17:00 a 19:30 horas.

Para asistir es necesario inscribirse

Fechas disponibles e inscripción

968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956

Fax: 968 272 979


Adopción

La adopción es concebida como un recurso de protección para aquellos niños y niñas o adolescentes que no puedan permanecer en su propia familia. Constituye acto jurídico mediante el que se establece entre los/las adoptantes y el o la menor una resolución jurídica de filiación extinguiéndose así los vínculos de éste o esta con su familia biológica e integrándose plenamente en el nuevo núcleo familiar con una equiparación plena de derechos con la filiación biológica. Por lo que la adopción implica un proceso judicial. 

La adopción puede ser nacional o internacional y ambas tienen un procedimiento muy diferente y delimitado, pero en ambos casos implica un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial.


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Sesión informativa de voluntariado FADE en Murcia

 

Inscripciones:
https://voluntariado.fundacionfade.org/gp/solicitud.php

Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, Entlo. 30004 Murcia
Teléfono 868 940 204
Correo electrónico fade@fundacionfade.org
Página web www.fundacionfade.org

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Taller sobre Ciberviolencia de Género y Entornos Digitales Seguros

 

Fecha: 26 y 27 de marzo de 2025 de 16:30 a 19:30 h.
Lugar: Aula 1.4 de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Murcia y online
Dirigido a: Trabajadores/as Sociales y profesionales del ámbito social que trabajen con infancia y juventud

Contenidos:

Introducción a la ciberviolencia de género
Herramientas para identificar la ciberviolencia de género y específicamente la ciberviolencia sexual de género
Estrategias para intervenir y apoyar a las víctimas de ciberviolencia de género
Promoción de entornos digitales seguros

Inscripciones:
A través de correo electrónico besafemupolsoc@gmail.com

Más información:
Proyecto Be-Safe Región de Murcia
C/Colegio de Procuradores de Murcia, 1, 1º A- despacho 6, 30011 Murcia
Teléfono 646 613 934

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Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad»

 

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 31 de enero de 2025, en sesión extraordinaria celebrada junto con el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobó el Acuerdo por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».

El documento se erige como una guía para que el derecho a la atención temprana aterrice en la vida de todas las niñas y niños de nuestro país, y llegue con todas las garantías de calidad y universalidad asegurando su desarrollo individual y social, con independencia de lugar de residencia y cualquier otra consideración o circunstancia personal o social. 

Estructura del documento: 

Línea 1. Planificación, estructuración, organización y financiación del conjunto de la atención temprana. 
Línea 2. Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de atención temprana. 
Línea 3. Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa. 
Línea 4. Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de las familias. 
Línea 5. Promoción de la prevención primaria. 
Línea 6. Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y calidad para todos los niños y las niñas. 
Línea 7. Garantizar la valoración e intervención integral. 
Línea 8. Equipos profesionales y formación continua de profesionales implicados en la atención temprana. 
Línea 9. Optimizar los sistemas de información y registro. 

Cada una de las líneas contempla la definición de su objetivo junto con el siguiente contenido: 

Medidas: conjunto de acciones específicas que se implementan para alcanzar el objetivo que se plantea en la línea de actuación. En este sentido, las medidas son los pasos concretos que se toman para mejorar los procesos y que se cumplan los estándares y criterios establecidos en esa misma línea. 

Estándares de calidad: son un conjunto de criterios que describen el nivel óptimo de calidad que debe alcanzarse en los centros/equipos y servicios de atención temprana a niños y niñas menores de seis años. Estos estándares establecen un modelo ideal o punto de excelencia al que deben aspirar los sistemas de atención temprana y, en su caso, las y los profesionales y los centros/equipos y servicios. 

Indicadores: son criterios que se utilizan para medir de manera amplia el desempeño o progreso de un estándar de calidad. Se han incluido indicadores generales con el fin de proporcionar una visión global, que puedan ser adaptados, cuando sea necesario, a cada realidad de la Comunidad Autónoma, y cuantificables del progreso hacia los objetivos de cada una de las líneas de actuación, pudiendo facilitar su seguimiento y la toma de decisiones para mejorar la calidad y la efectividad de las acciones implementadas.

El plazo temporal para la implantación de estas medidas será 2030 coincidiendo con la finalización del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030).

En el marco de este Plan de Acción se distribuirán fondos a las Comunidades Autónomas para impulsar la implementación de las medidas contempladas en el Consenso Estatal sobre Atención temprana. 

El Grupo Técnico de Atención Temprana realizará un seguimiento bienal de la implantación de las medidas recogidas en este Consenso Estatal. En 2030 se llevará a cabo una evaluación final.

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Sesión de formación "Cerebro, adultos, mayores y tecnologías: Importancia del enfoque participativo"

 

Organiza: Fundación FADE
Fecha: 14 de marzo de 2025 a las 18:00 h.
Lugar: Centro Cultural Las Claras Cajamurcia (C/ Sta. Clara, 1, 30008 Murcia)
Dirigida a: Voluntariado con adultos y mayores, profesionales de entidades, familiares de adultos mayores, estudiantes y personas interesadas.
Formulario de inscripción

Más información:
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C/ Madre de Dios 17, Entlo. 30004 Murcia (España)
Teléfonos 868 940 204 - 635 376 831
Correo electrónico fade@fundacionfade.org
Página web  www.fundacionfade.org

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