Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia

BORM número 18 de 23 de enero de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 24 de enero de 2025

Referencias

Deroga a:

Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios "8 de marzo" de la Región de Murcia, (BORM número 34 de 11 de febrero de 2017):

"Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia. ".

 

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Bases reguladoras
1.- Modalidades de los premios.
2.- Carácter de los premios.
3.- Convocatoria.
4.- Tramitación de las candidaturas.
5.- Jurado.
6.- Candidaturas.
7.- Procedimiento de actuación del Jurado.
8.- Concesión de los Premios.
9.- Entrega de los Premios.
10.- Aceptación de las bases.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Disposición final única.- Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La igualdad es uno de los principios fundacionales de la Unión Europea, consagrado en sus Tratados, concretamente en el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los artículos 8, 10, 19, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos fundamentales.

La Constitución española en sus artículos 1, 9.2 y 14 consagra la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo este derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conforme a lo establecido en la citada Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con competencias en esta materia tiene como objetivos, eliminar los obstáculos existentes para la consecución de la igualdad real, compensar los efectos que la discriminación histórica, padecida por las mujeres, ha producido, así como fomentar la participación de las mujeres en ámbitos de los que, hasta ahora, ha sido excluida.

Así desde la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, se está actuando partiendo de la premisa de que, para poder acercarnos cada vez más al logro completo de ese principio de igualdad de oportunidades, es imperativo hacer hincapié en políticas de igualdad.

En ese sentido, la Orden de 9 de febrero de 2017 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades reguló las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, que se conceden con motivo del Día Internacional de la Mujer 8 de Marzo de las Naciones Unidas, y fueron instaurados en nuestra región por Orden de la Consejería de Presidencia de 26 de febrero de 1999 para reconocimiento de aquella actividad, iniciativa, institución o mujer que hubiera destacado por su labor en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres. Desde 1999, sucesivas Órdenes en 2005, 2007, 2009, 2011 y 2017 han regulado estos premios “8 de Marzo”.

La experiencia acumulada en las distintas convocatorias efectuadas, aconseja modificar las bases reguladoras de estos Premios “8 de Marzo”, en especial lo que se refiere a la actualización de las modalidades de los citados premios y a la proposición de las candidaturas. Así pues, siguiendo plenamente vigentes las razones que motivaron la creación de los citados Premios y siendo necesario adaptar las anteriores bases a los cambios producidos en la sociedad desde la última Orden de bases de 9 de febrero de 2017.

De conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de los Premios “8 de Marzo”, que se incluyen a continuación, cuya finalidad es reconocer y distinguir públicamente aquella actividad, iniciativa, institución o mujer que haya destacado por su labor en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres.

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Bases reguladoras

Primera. Modalidades de los premios.

1. Las modalidades de los Premios “8 de marzo” son las siguientes:

a) Premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

2. Las personas premiadas deberán tener cumplidos los 18 años y haber nacido en la Región de Murcia o residir en Murcia, al menos, los 10 últimos años a la fecha de la propuesta de los premios.

3. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

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Segunda. Carácter de los premios.

Los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

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Tercera. Convocatoria.

La convocatoria de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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Cuarta. Tramitación de las candidaturas.

1. El organismo competente para la tramitación de las candidaturas será la Dirección General competente en materia de Igualdad, procedimiento 3066.

2. Si analizada la candidatura y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales o la necesidad de aportar algún documento, la Dirección General competente en materia de Igualdad, requerirá a la persona o entidad que haya presentado dicha candidatura para que, en un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, se subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

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Quinta. Jurado.

A los efectos de la valoración de las candidaturas y concesión de los Premios que se convocan, se constituirá un Jurado, formado por las siguientes personas:

a) Presidente/a: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas de la mujer, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: La persona titular del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer.

- Mujeres galardonadas en los premios “8 de marzo” de la Región de Murcia en el año anterior al de la correspondiente convocatoria.

- Tres representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, que se designarán por la Consejería con competencias en materia de políticas de la mujer, a propuesta de los mismos.

- Cinco representantes del Consejo Asesor Regional de la Mujer, designados/as por el mismo de entre los/as siguientes miembros:

• Un/a representante de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios.

• Un/a representante de las Secretarías de la Mujer de las Organizaciones Sindicales más representativas.

• Tres representantes de las Asociaciones y Federaciones de Mujeres.

Actuará como Secretario/a del Jurado con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer, designado/a por su titular.

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Sexta. Candidaturas.

1. Las candidaturas a obtener los premios para las diferentes modalidades serán propuestas de la siguiente manera:

1.1. Para la modalidad a) las candidaturas serán propuestas por las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

1.2. Para las modalidades b) y c) las candidaturas serán propuestas por la sociedad civil, asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas. Organismos de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2. Dichas propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permita su adecuada valoración por el Jurado y serán remitidas a quien ejerza la presidencia del Jurado.

3. En la convocatoria anual de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, se fijará el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.

4. El Jurado se reservará el derecho de otorgar mención especial en aquella o aquellas candidaturas que lo estime oportuno.

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Séptima. Procedimiento de actuación del Jurado.

El procedimiento de actuación del Jurado será el siguiente:

1) El Jurado será convocado por el/la Presidente/a, pudiendo reunirse cuantas veces resulten precisas.

2) Las personas que componen el Jurado podrán delegar su voto en caso de ausencia a otra persona del mismo.

3) Los acuerdos del Jurado se adoptarán por unanimidad.

4) El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas objeto de Premio, no pudiendo declararse compartidos.

5) Corresponde al/la Secretario/ a del Jurado levantar Acta de las sesiones.

6) El Jurado dictará una propuesta motivada de concesión de los Premios convocados.

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Octava. Concesión de los Premios.

El procedimiento finalizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de la mujer, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado. Propuesta que será elevada por la persona titular del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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Novena. Entrega de los Premios.

El acto de entrega de los Premios se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se designe por la Consejería competente en materia de políticas de la mujer.

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Décima. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia supone la total aceptación de sus bases.

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Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia.

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Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de enero de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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