Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas (MODIFICADA)

BORM número 47 de 26 de febrero de 2019

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 26 de febrero de 2019

Referencias

Afectada por:

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la que se modifica la Resolución de fecha 13 de febrero de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas: 

Corrección de errores: 

Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 13 de febrero de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, quedando su redacción del modo siguiente:

Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de las aplicaciones informáticas integradas en SIMAS (Sistema Informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social), incluyendo no solo las aplicaciones informáticas sectoriales propias del IMAS, sino también todas aquellas aplicaciones informáticas horizontales que complementan la gestión de cualquier procedimiento en el que interviene este Instituto.

Todos los documentos que se emitan mediante las aplicaciones informáticas integradas en el SIMAS, incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2017, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única, número 2, letra g, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución del titular del organismo público competente.

Por su parte, el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución del máximo órgano directivo del organismo correspondiente.

Conforme a los preceptos citados, por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, de 6 de febrero de 2017 (BORM n.º 39, de 17/02/2017), se crea el sello electrónico de la Dirección Gerencial, en cuyo punto quinto determina que el sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencial por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y por el Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos,

Resuelvo:

Primero.- Autorizar el uso del sello electrónico a la Dirección Gerencial en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios, en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

· Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

· Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

· Generación y emisión de certificados.

· Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

· Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

· Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos de su competencia.

Segundo.- (Dada nueva redacción por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la que se modifica la Resolución de fecha 13 de febrero de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas)

Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de las aplicaciones informáticas integradas en SIMAS (Sistema Informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social), incluyendo no solo las aplicaciones informáticas sectoriales propias del IMAS, sino también todas aquellas aplicaciones informáticas horizontales que complementan la gestión de cualquier procedimiento en el que interviene este Instituto.

Todos los documentos que se emitan mediante las aplicaciones informáticas integradas en el SIMAS, incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de febrero de 2019.—La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas

BORM número 37 de 14 de febrero de 2019

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 14 de febrero de 2019.

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2017, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única, número 2, letra g, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución del titular del organismo público competente.

Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución del máximo órgano directivo del organismo correspondiente.

Conforme a los preceptos citados, por Resoluciones del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, de 6 de febrero de 2017 (BORM n.º 39, de 17/02/2017), se crea el sello electrónico de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, que determinan que el sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencial por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y por el Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con lo determinado en la Orden de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, de 24 de julio de 2015 (BORM n.º 176, de 01/08/2015), por la que se encomienda al titular de la Dirección Gerencial el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social,

Resuelvo:

Primero.- Autorizar el uso del sello electrónico a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, Dirección General de Personas con Discapacidad y Dirección General de Personas Mayores, en todos los procedimientos administrativos competencia de cada una de ellas que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios, en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de revalorización, remisión y reiteración de las declaraciones anuales a beneficiarios de prestaciones no contributivas y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de cada una de las Direcciones Generales del Instituto Murciano de Acción Social.

Segundo.- Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de las aplicaciones informáticas integradas en SIMAS (Sistema Informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social).

Todos los documentos que se emitan mediante las aplicaciones informáticas integradas en el SIMAS incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de febrero de 2019.—La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad

Anexo II. Solicitud 

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 2.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

· Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:

- Ampliación de puertas hasta 2.000 €

- Rampa hasta 1.500 €

- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €

- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €

· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por

pie de ducha hasta 2.500 €

· Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 €

· Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €

· Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €

· Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €

· Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €

· Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €

· Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €

· Silla de baño/ducha hasta 350 €

· Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €

· Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €

· Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €

· Gafas (1 unidad): hasta 500 €

· Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Resolución de 4 abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Insttituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores

Anexo II. Solicitud

Anexo III.  Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes): hasta 2.500€

• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha): hasta 3.000€

• Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000€

• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud): hasta 3.000€

• Gafas (1 unidad): hasta 500€

• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400€

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad (MODIFICADA)

BORM nº 124 de 31 de mayo de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 1 de junio de 2018

Referencias

Afectada por:

Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, (BORM número 68 de 23 de marzo de 2023):

Se elimina el apartado 3 del artículo 8:

"3. La cuantía máxima a conceder será de 3.000 euros."

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definición de las ayudas.
Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.
Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.
Artículo 5.- Normas generales.
Artículo 6.- Unidad de convivencia.
Artículo 7.- Cálculo de ingresos.
Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.
Artículo 11.- Comisión de Valoración.
Artículo 12.- Resolución.
Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.
Artículo 14.- Recursos.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.
Artículo 17.- Justificación de las ayudas.
Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.
Artículo 19.- Alteración de las condiciones.
Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 50 establece que además de las medidas previstas específicamente en la Ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se venían regulando las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que englobaban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

Con fecha 1 de julio de 2017 entra en vigor el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deroga el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, así como la Orden de 1 de septiembre de 2016 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, según lo establecido en su Disposición derogatoria única y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición derogatoria de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, al establecer el referido reglamento una nueva regulación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en su artículo 52.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

Por otro lado, la Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante Orden, de las normas reguladoras de la tramitación de las ayudas de carácter social concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social.

Asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición adicional octava, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que quedan excluidas de esta Ley de Subvenciones las ayudas concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, al no tener carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Disposición final octava de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia.

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Artículo 2.- Definición de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

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Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.

1. Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.

2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

4. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS).

6. No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

7. No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

8. No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

9. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.

10. Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

11. Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

12. No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

13. Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

14. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

15. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

16. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

17. Que exista dotación presupuestaria.

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Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.

1. En el caso de ayudas solicitadas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar será preciso acreditar, en todos los supuestos, que la persona solicitante figura empadronada en la vivienda en la que se van a efectuar las obras.

Los requisitos específicos de acceso son los siguientes:

a) En el supuesto de propiedad de la vivienda será preciso acreditar la titularidad de la misma por parte de la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) En el supuesto de cesión de la vivienda, además de la titularidad, será preciso acreditar que tiene cedido el uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

c) En el supuesto de alquiler de la vivienda será preciso acreditar un arrendamiento prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

d) En el supuesto de que la eliminación de barreras arquitectónicas se vaya a efectuar en las zonas comunes del edificio, será preciso aportar el acta de la comunidad de propietarios en la que se autorice la realización de las obras y se determine el importe a abonar por cada propietario.

2. En caso de ayudas solicitadas para adaptación de vehículos a motor será preciso acreditar que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante o algún miembro de su unidad de convivencia.

3. En caso de ayudas solicitadas para silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas, la persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, la necesidad de concurso de tercera persona y 15 puntos en el baremo de movilidad.

4. No se concederá ayuda para los conceptos de grúa eléctrica, cama eléctrica/ articulada, colchón articulado/ látex, colchón antiescaras ni silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro.

5. Para las ayudas de transporte/ transporte especial será preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación, quedando excluido el transporte para asistir al tratamiento rehabilitador prestado en servicios o centros sanitarios o educativos.

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Artículo 5.- Normas generales.

1. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión.

2. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

3. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Si debido a las limitaciones presupuestarias no fuese posible conceder todas las ayudas que cumplan requisitos, el orden de prelación vendrá determinado por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en el Registro del órgano competente para resolver, hasta agotar el crédito disponible.

4. En caso de solicitar ayuda individualizada a personas con discapacidad y ayuda económica para personas mayores para el mismo concepto, se valorará la solicitud que haya sido presentada en primer lugar en el registro del órgano competente para resolver, procediéndose a la denegación directa de la segunda solicitud.

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Artículo 6.- Unidad de convivencia.

2. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, unión de hecho asimilable o pareja con relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.

3. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas unidas con el grado de parentesco indicado, que tengan a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

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Artículo 7.- Cálculo de ingresos.

1. El cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia se realizará teniendo en cuenta los rendimientos brutos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se hayan producido variaciones al respecto o la Administración no pueda acceder, de oficio, a información más actualizada.

2. En el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia no se computarán:

a) Asignación económica por hijo o menor a cargo.

b) Prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia.

c) Subsidio por ayuda de tercera persona.

d) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

e) Complemento de gran invalidez.

f) Complemento por necesidad de concurso de tercera persona de la pensión no contributiva de invalidez.

g) En el caso de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona, se descontará el importe equivalente al complemento de la pensión no contributiva de invalidez, por este concepto.

h) Las becas procedentes de actividades de formación.

i) Las ayudas de emergencia social.

j) Otras ayudas de carácter finalista que no estén enumeradas en los apartados anteriores.

k) Los importes abonados en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias a personas ajenas a la unidad de convivencia, siempre que exista obligación legal de abonarlas y se acredite documentalmente que se está cumpliendo con dicha obligación.

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Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse ayudas para los siguientes conceptos:

1.1 Ayudas de desenvolvimiento personal.

1.2 Adaptación funcional del hogar.

1.3 Eliminación de barreras arquitectónicas.

1.4 De movilidad y comunicación:

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad.

- Adaptación de vehículos a motor.

- Adquisición de vehículos a motor.

1.5 Ayudas técnicas.

1.6 Transporte:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

- Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

2. En caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, únicamente se concederá ayuda para uno de ellos por solicitante y convocatoria. El orden de prioridad será el que expresamente manifieste el interesado en la solicitud de la ayuda. En caso de no indicarse, se priorizará el concepto para el que pudiese concederse un mayor importe, y si ambos importes fueran idénticos, se seguirá el orden de prelación que figure en el modelo normalizado de solicitud.

3. 

Apartado 3 eliminado por la Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, en su artículo único

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Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La solicitud de ayuda se formulará por la persona solicitante o su representante, directamente o a través de los servicios sociales de atención primaria, y se formalizará, necesariamente en el modelo normalizado y de uso obligatorio, que será publicado junto a la resolución de convocatoria de las ayudas, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique. Podrá presentarse preferentemente en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante o su representante para que el órgano competente obtenga de forma directa la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3 al 7, ambos inclusive, de la presente Orden, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente documentación.

No obstante, la persona solicitante, o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Una vez recibida la solicitud se requerirá a la persona solicitante o representante, en su caso, para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella o en su documentación aneja se observe, apercibiéndole de que si así no lo hiciere en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

2. Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, cuando existan dudas o discrepancias, el órgano gestor podrá solicitar los documentos indispensables para dictar resolución, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 11.- Comisión de Valoración.

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, que estará integrado por:

· Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Prestaciones Económicas.

· Vocales:

- Jefe/a de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.

- Dos técnicos designados por la persona titular de dicho Servicio.

· Secretario/a: un/a funcionario/a designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, elaborará los informes que procedan sobre los criterios de prioridad en orden a la concesión de las mismas, la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a las ayudas y los porcentajes correctores que correspondan si fuera necesario.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista de dichos informes, elevará la correspondiente propuesta a la Dirección Gerencial del IMAS, quien dictará la oportuna resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 12.- Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

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Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución adoptada será notificada a la persona solicitante, o en su caso, a su representante, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha resolución será notificada, en su caso, a la persona física o entidad colaboradora perceptora de la misma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 14.- Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

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Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. La ayuda reconocida se abonará a la persona beneficiaria directamente, o a través de la persona/ entidad perceptora designada en la solicitud, en un pago único mediante transferencia bancaria.

2. Podrá ser perceptora:

2.1. La persona solicitante.

2.2. La persona representante de la persona con discapacidad.

2.3. La persona física o entidad colaboradora (Ayuntamiento, Fundación y Asociación sin fin de lucro) designada por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria.

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Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.

1. La persona solicitante de la ayuda estará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra o del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. La persona beneficiaria, y en su caso la perceptora, estará obligada, además de lo establecido en el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad de la persona beneficiaria.

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Artículo 17.- Justificación de las ayudas.

1. La persona beneficiaria, o en su caso la persona o entidad perceptora, estará obligada a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en los tres meses siguientes a la concesión de las ayudas, las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono del servicio de transporte o transporte especial, en cuyo caso el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento.

2. En todo caso la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado en la solicitud, de forma que no será suficiente presentar facturas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido para cada tipo de ayuda en la resolución de convocatoria, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de las acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de la persona beneficiaria, así se acuerde mediante resolución expresa por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en el párrafo dos de este artículo, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

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Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de reintegro de las ayudas:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos exigidos para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

1.4. Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.

1.5. Obtención de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

2. La obligación de reintegrar estas ayudas llevará aparejada la de abonar el importe correspondiente al interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

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Artículo 19.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos, privados o concertados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas que se puedan conceder para idénticos conceptos por cualquier otra administración pública.

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Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de mayo de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Legislación relacionada

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Extracto de la Orden de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027

BORM número 77 de 4 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 5 de abril de 2024

Contenido

BDNS (Identif.): 751564

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751564)

Primero. Objeto.

El objeto de la Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan realizado previamente un Diagnóstico Local Participativo para la realización en un territorio definido de un Plan de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.

La finalidad de esta subvención es apoyar a entidades locales de la Región de Murcia para que puedan promover e impulsar la Participación comunitaria para la inclusión social (transformar entornos vulnerables) a través de un Plan de participación ciudadana para la inclusión social.

Las subvenciones irán destinadas a la financiación parcial o total de las actuaciones propuestas, que se articularán a través del Plan de carácter integral realizado con el protagonismo e implicación de la ciudadanía del territorio y que responda al Diagnóstico Local Participativo realizado previamente.

Segundo. Régimen Jurídico de la convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de convocatoria y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027. En consecuencia, será de aplicación la normativa recogida en el artículo 2 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023 citada.

Tercero. Beneficiarias. Requisitos y condiciones.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones entidades locales de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia que hayan realizado previamente un Diagnóstico Local Participativo que cumpla con las siguientes características:

- Se ha realizado con el protagonismo de la ciudadanía

- Participación horizontal de los actores locales implicados

- Definición de las líneas transversales y estratégicas que sirvan de base para el desarrollo del proyecto.

Las entidades locales beneficiarias deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023, que serán acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Esta subvención se hará efectiva con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.461.99 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, proyecto de gasto 43534, cofinanciados en un 5% por fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 95% por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, por un importe total máximo de 1.590.000,00 €, según las siguientes anualidades.

Año 2024: 530.000,00 €

Año 2025: 530.000,00 €

Año 2026: 530.000,00 €

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La forma de presentación de la solicitud se atendrá a lo recogido en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 4327, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el formulario de solicitud correspondiente, o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

El plazo ordinario de ejecución del proyecto subvencionado se iniciará a partir del 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad local beneficiaria de la subvención, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.

Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la justificación ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la finalización de cada anualidad o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución de la subvención.

La justificación se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para los costes directos de personal. Se imputará además un 10% de los costes directos de personal como justificación de los costes indirectos sin aportar documentación justificativa.

Los actos administrativos integrantes del presente procedimiento se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”.

Murcia, 26 de marzo de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADO)

Referencias

Modificado por:

Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 149 de 30 de junio de 2023):

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, el  apartado 3 del artículo 3, el apartado 7 del artículo 4, se añade el apartado 9 a los ocho del artículo 4, se modifica el apartado 1 del artículo 6,  apartado 2 del artículo 7,  apartado 1 i) del artículo 12, el apartado 1 del artículo 13.

El Anexo I, inicialmente comprensivo de la relación de proyectos por municipios, se queda redactado en los términos que se indican en el artículo 6, con la relación de proyectos y entidades que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Asimismo se añade un Anexo II con la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías resultantes, modificados y totales. 

Corrección de errores al Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «Proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 161 de 14 de julio de 2023):

Se modifica la denominación de uno de los proyectos ampliados del Ayuntamiento de Yecla y la denominación de la línea del proyecto de Torre Pacheco

Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 72 de 27 de marzo de 2024):

Se añade el apartado 10 a los nueve del artículo 4, se añade el apartado 3 al artículo 6, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 7, el párrafo tercero del artículo 11, el apartado 1 i) del artículo 12, el  apartado 1 de artículo 14 y  se añade un anexo XV con la relación de entidades locales, proyectos y cuantías que son objeto de financiación en el ejercicio 2024.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Artículo 4. Documentación a presentar.
Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.
Artículo 7. Financiación.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Artículo 9. Subcontratación.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 11. Pago de subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Artículo 13 Plazo de ejecución.
Artículo 14. Modificación de los proyectos.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 17. Publicidad y difusión.
Artículo 18. Ausencia de relación laboral.
Artículo 19. Protección de datos.
Disposición final única. Eficacia.

TEXTO COMPLETO

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como entidad decisoria en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.

El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido la inversión dos del Componente 22 se denomina «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia». Esta medida incluye dos proyectos padre, en el primero de los cuales se enmarca la línea de acción: «Financiar proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar».

Los cambios sociológicos y demográficos experimentados en las últimas décadas han tenido un reflejo limitado en el diseño de los servicios sociales públicos. Se ha producido un desacople entre la política pública y los problemas sociales; replicándose intervenciones que requieren revisiones y actualizaciones basadas en la evidencia e inspiradas en procesos de innovación social, desde el marco de los derechos humanos, acordes con las directrices europeas e internacionales.

En junio de 2020, la OMS en el documento «Prevención y manejo de la COVID-19 en los servicios de cuidados de larga duración» reconoce como la Pandemia había expuesto los problemas endémicos de los sistemas de cuidados de larga duración y señalaba cómo los servicios basados en la comunidad constituyen la clave para propiciar que cada cual viva en la comunidad, de modo que las personas puedan vivir de conformidad con sus derechos básicos, sus libertades fundamentales y la dignidad humana.

Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la modernización de los servicios sociales, estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala.

Con fecha de 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

P?or su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 el convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).y en el Boletín Oficial del Estado N.º 298 del 14 de diciembre de 2021 (BOE-A-2021-20624).

En el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, en la cláusula sexta se establece:

«1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común “Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia”, denominado “Participación de las Entidades Locales”, las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.

2. Para ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l2, proyecto padre 1, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector cuenta con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en los que se incluye líneas de subvenciones a entidades locales para el logro de los objetivos propios del proyecto. Este proyecto contribuirá al cumplimiento del hito 325 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la “Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida”.

El objetivo de este decreto es financiar «Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» en ámbitos específicos de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en los que existen especiales desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad. Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de modernización que garantice un enfoque basado en un marco de derechos, una intervención y apoyo centrados en cada persona y la promoción de un enfoque comunitario y preventivo.

Los proyectos a financiar a las entidades locales se estructuran en base a cuatro líneas de actuación:

• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)».

• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes».

• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red».

• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales».

Estas líneas de actuación preferente de los proyectos contribuyen al desarrollo de varias de las líneas prioritarias de actuación definidas en La Ley 3/ 2021, de 29 de julio, de servicios sociales de la Región de Murcia:

En primer lugar, tal y como se recoge en el punto I del Preámbulo de la Ley 3/2021, de 29 de julio se dar respuesta a la necesidad detectada de atender «el crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración social, asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de exclusión social».

En segundo lugar, las actuaciones pretenden profundizar en el diseño de servicios sociales que atienden varios de los principios rectores recogidos en artículo 7 de la Ley 3/2021, de 29 de julio en especial:

«f. Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales».

«g. Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas o sistemas».

«h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada».

«i. Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizara? desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible».

«j. Participación: Se promoverá y facilitara? el derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento, provisión y evaluación de los servicios sociales».

«l. Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí en el ámbito de la Región, y de éstas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y políticas públicas de protección social».

«?n. Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en este ámbito de actuación de los poderes públicos»?.

En tercer lugar, las actuaciones responden a desarrollar el carácter de innovación de los servicios sociales, establecido en el artículo 81 de la Ley 3/2021, de 29 de julio:

«Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecerán e impulsarán las actividades de innovación y la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a través de la identificación y transferencias de buenas prácticas y experiencias de éxito».

La Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, con la finalidad de garantizar la eficacia y la máxima eficiencia de los proyectos de innovación, lanza en el mes de junio de 2021 una Manifestación de Interés orientada a identificar y localizar proyectos solventes con impacto en la población más vulnerable a desarrollar desde los servicios sociales de atención primaria dependientes de las entidades locales.

Estas manifestaciones de interés han sido estudiadas y evaluadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector y han servido para conocer las propuestas de los servicios sociales de atención primaria de las entidades locales y, en su caso, poder ajustar las propuestas que formen parte de los proyectos innovadores para la atención integral a la población vulnerable.

Es por ello que, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia opta por la concesión directa, regulada por este decreto, y dirigidas a entidades locales que han manifestado expresamente su interés en desarrollar proyectos encuadrados en el componente 22 para transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora y que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Asimismo, todas las entidades locales que han querido participar lo han hecho y, por otra parte, se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones que se desarrollan por las entidades locales beneficiarias en cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

L?as subvenciones propuestas en este decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, en su artículo 3 establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto la puesta en marcha de proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 2022,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias. Política Social y Transparencia, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 del decreto para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU -.

2. L?a finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos innovadores realizados por los servicios sociales de atención primaria, gestionados por las entidades locales, para la atención integral de la población vulnerable. Estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala. Los proyectos irán enfocados al desarrollo de alguna de las siguientes líneas de actuación:

• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)”. Esta iniciativa tiene como objetivo identificar necesidades de grupos de población o de determinadas personas en situaciones de extrema vulnerabilidad no cubiertas y desarrollar y testar soluciones para dichas situaciones. Para identificar los casos y detectar este tipo de situaciones las entidades locales han identificado cuáles son sus necesidades.

• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes» en adelante PAIRPES. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la puesta en marcha y testeo de servicios de atención integral, a través de profesionales que realicen acompañamiento social, que puedan hacer un seguimiento intensivo de las personas y acompañarlas en el acceso a recursos, a situaciones de mayor vulnerabilidad en municipios de menor tamaño que actualmente carecen de recursos para dar respuesta a estas situaciones.

• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red». Se pretende con esta iniciativa ensayar métodos de colaboración y de trabajo en red entre los distintos actores, como instrumento para promover la cohesión social en un territorio, realizando un trabajo integral en el que se coordinen mejor los recursos especialmente cuando estos se dirigen a la población más vulnerable. El objetivo de este eje es facilitar el desarrollo de servicios, mecanismos y protocolos de colaboración entre los agentes participantes en los sistemas de protección a la vulnerabilidad extrema dotando de mayor eficiencia y continuidad a las intervenciones y realizando un mayor aprovechamiento de los recursos.

• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales». Con esta iniciativa se pretende fomentar un cambio de enfoque en los servicios de atención a personas sin hogar por parte de las entidades locales y de la iniciativa social favoreciendo la transformación de la intervención profesional hacia metodologías de intervención que pongan a la persona en el centro, de modo que no se focalice solamente en la atención de necesidades básicas sino en el apoyo a la reconstrucción de los proyectos de vida.

3. El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad de modernizar y mejorar los servicios sociales públicos, en línea con compromisos del Gobierno de España con la Unión Europea en el C22.I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en los colectivos sobre los que se pretende incidir con estos proyectos.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto, por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).

• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

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Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, además, por concederse a todas las entidades locales de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.

2. La concesión de la subvención, se hará por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión.

3. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero»), en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

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Artículo 4. Documentación a presentar.

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 0234) y como centro de destino el código A14028750, de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

1. Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención.

2. Proyecto de actuación, donde se recojan las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida recogida en el anexo I del decreto, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

3. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según anexo II.

4. Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo III.

5. Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo IV.

6. Compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo V.

7. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo VI, así como las declaraciones que resulten de aplicación en las herramientas de gestión de los fondos MRR.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

8. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención

La Declaración responsable conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

9. El plazo para la presentación de los proyectos nuevos será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.

Apartado añadido por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

10. El plazo para la presentación de las modificaciones de los proyectos a ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.

Apartado añadido por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

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Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (de conformidad con el anexo XIV).

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Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.

1. La relación de proyectos y entidades locales que se indican en al Anexo I comprenden la relación de los que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Se añade un Anexo II comprensivo de la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías, modificados y totales, resultantes de la presente modificación y excluyendo los proyectos que han sido objeto de renuncia.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2. Los proyectos subvencionados a las entidades locales se ajustan a los siguientes criterios:

• Los proyectos dan respuesta a nuevas necesidades sociales, no detectadas anteriormente o no cubiertas.

• Los proyectos promueven nuevas metodologías de intervención social, entre ellas:

- Trabajo en red.

- Incorporación de nuevas tecnologías de la información.

- Intervención comunitaria.

- Intervención en territorios especialmente vulnerables.

• Los proyectos ofrecen propuestas organizativas novedosas.

• Los proyectos promueven nuevas estrategias de intervención social.

Los proyectos y la asignación de la financiación se ha realizado conjuntamente con las entidades locales a partir de la combinación de los elementos anteriores que responden a los criterios de innovación propuestos en la línea específica de inversión C22.l2, con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable».

3. Las entidades locales beneficiarias y los proyectos a ejecutar en la anualidad 2024 son ejecutoras de los “Proyectos de Acompañamiento Intensivo para la Recuperación de personas en Procesos de Exclusión Social” con las denominaciones, códigos de proyecto y cuantías que figuran como ANEXO XV.

Apartado añadido por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

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Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de estos proyectos tiene carácter plurianual.

2. De acuerdo con la planificación anual prevista para la financiación de estos proyectos, que se concretan en los anexos II (para los ejercicios 2022 y 2023) y XV (para el 2024) las cantidades a aportar por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2022, 2023 y 2024 serán las siguientes:

Año 2022:

Tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos correspondientes a la financiación inicial del año 2021 del fondo MRR. (3.983.657,55 €) de los que se dispusieron finalmente tres millones seiscientos noventa mil doscientos diez euros (3.690.210,00 €).

Tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta euros (3.757.530,00 €) correspondiente a la financiación inicial del año 2022 del fondo MRR (4.100.000,00 €), minorada por las renuncias dos de entidades beneficiarias que permitieron, tras su no disposición, la incorporación al ejercicio siguiente.

Año 2023:

Cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento doce euros con cincuenta y tres céntimos (4.889.112,53 €) correspondiente a la financiación inicial de año 2023 del fondo MRR, incrementada con los proyectos ex novo y los preexistentes objeto de ampliación, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.

Año 2024:

Cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis euros (448.716,00 €) correspondiente a la financiación remanente del año 2023 del fondo MRR con consignación en el presupuesto del ejercicio 2024, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.

Las aportaciones procedentes de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 están condicionadas a contar previamente con las pertinentes aprobaciones.

Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

4. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», proyecto n.º 9 «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La financiación quedará sujeta al cumplimiento de los compromisos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el citado convenio.

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Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la Orden de concesión se especificarán los gastos considerados como elegibles en función del/os proyecto/s subvencionados.

2. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.

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Artículo 9. Subcontratación.

1 Las actuaciones subvencionadas de las líneas 1,3 y 4, atendiendo a la naturaleza de los gastos, podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrara por escrito y la celebración del mismo deberá ser autorizada por la entidad concedente de la subvención, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. Las actuaciones subvencionadas de la línea 2 «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes», no podrán ser subcontratadas.

4. Si por razón de la naturaleza de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado éste se subcontratara, se aportará documentación acreditativa que esta entidad o empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad o empresa que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La entidad local beneficiaria deberá aportar a la entidad concedente de la subvención, en un plazo máximo de 10 días a partir de la subcontratación los siguientes datos de identificación del subcontratista, recogidos en la Orden Ministerial 1030/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo IV).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto (anexo V).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

6. La entidad local beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medio ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

7. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

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Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad local para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La entidad local beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

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Artículo 11. Pago de subvenciones.

El pago del importe de cada anualidad de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto del presente decreto, tal y como dispone el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia transferirá la financiación correspondiente a la financiación de los fondos MRR del año 2021, una vez concedida la subvención.La aportación procedente de la financiación de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 será transferida, tras la presentación de un certificado emitido por la Entidad Local donde se acredite el cumplimientos de los hitos establecidos en el proyecto según anexo VII, así como con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Dependencia, tal y como establece la Cláusula Segunda del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Párrafo modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

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Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades locales beneficiarias de esta subvención deberán:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

b) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se atenderá para ello a las medidas que se dispongan en el plan antifraude que aplique a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, en el sistema de gestión que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elabore para el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos.

d) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

e) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.

f) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.

g) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 17.

h) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.

i) La Entidad Local remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, un informe semestral sobre las actividades ejecutadas según modelo del Anexo VIII. Los informes serán remitidos como máximo diez días después de la finalización del semestre, siendo el primer informe a presentar a fecha 30 de noviembre del 2022. Para los proyectos cuya ejecución se extienda al ejercicio 2024 se deberá presentar un informe de seguimiento a fecha 31 de mayo y otro a fecha 30 de noviembre del 2024.

Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

2. De manera específica, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH que se establece en el artículo 8 punto 4 de este decreto, las entidades locales habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH».

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Artículo 13. Plazo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» objeto de las subvenciones previstas en el presente decreto podrá abarcar desde la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU se acordará, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente para la ejecución del proyecto 9 de la componente 22, la correspondiente ampliación de los plazos de ejecución, justificación y trámites de seguimiento que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las finalidades del mismo.

Apartado modificado por el Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2. Los gastos efectuados por la entidad local deberán realizarse durante el periodo de ejecución según la financiación establecida en el artículo 7.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

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Artículo 14. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades locales podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos anexos a la orden de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

• Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención. La ampliación de plazo de ejecución estará sujeta a la modificación del plazo de ejecución establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad local modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

• Que circunstancias sobrevenidas determinen la imposibilidad de que la entidad local pueda prestar efectivamente el servicio, tales como situaciones relacionadas con afrontar procedimientos de selección de personal para la cobertura inmediata de los puestos de trabajo, así como ausencias y situaciones de incapacidad temporal.

La solicitud de modi ficación , que deberá estar su ficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados. 

Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Social o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

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Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la aplicación de la subvención percibida para cada uno de los proyectos financiados, en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

2. Se presentará para cada uno de los proyectos subvencionados una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el este artículo por el 15 del decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, que contendrá la siguiente documentación:

• Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el técnico responsable del proyecto de los SSAP y con el Visto Bueno del responsable político de la entidad local, según modelo de anexo IX.

• Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta certificación se realizará según los modelos de los anexos X, XI y XII.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.

4. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

6. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

7. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

8. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan que se prevé con una periodicidad mensual, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa regional, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

9. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

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Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad local impide el cobro de las cantidades o supone la devolución de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia ha dejado de recibir y/o se haya tenido que devolver del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, la entidad local deberá reintegrar las cuantías percibidas.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 17. Publicidad y difusión.

1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

4. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo anexo XIII.

5. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

6. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, disponible en el link https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es.

• El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Disponible en el link http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

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Artículo 18. Ausencia de relación laboral.

1. Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

2. También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

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Artículo 19. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

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Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 2 de junio de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

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Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por La Unión Europea – Next Generation UE (Objetivo CID 343) para el año 2024

BORM número 66 de 20 de marzo de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 21 de marzo de 2024

 

Referencias

Afectada por:

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  (BOE número 248 de 16 de octubre de 2021):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 748974

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748974)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención:

1. Las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Segundo.- Objeto.

Este “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, constituye una actuación incluida en la Inversión 2 “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 (Objetivo CID 343).

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Será subvencionable con cargo a esta convocatoria la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el siguiente punto, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre (BOE nº 248 de 16 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Orden de bases.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 115.849,60 euros.

2. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la resolución de convocatoria.

3. Las cuantías establecidas por partida y proyecto establecida en punto 1 de este artículo podrá modificarse, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dictadas las resoluciones de concesión correspondiente no agotasen el crédito previsto en la misma.

4. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la convocatoria respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano». En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.- Cuantías de la subvención.

1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano previsto en esta convocatoria, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, etc.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, que previamente tuviera la condición de atendida. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

2. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en la orden de bases se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para este programa.

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3704), e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

En el caso de que no se disponga de formulario electrónico de solicitud de subvención específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho Formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación e impresión en formato PDF.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En el caso de disponer de formulario específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos será a través del mismo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

La entidad deberá presentar una Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos; se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del formulario “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora (Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado)”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente (3704) o directamente en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”.

Séptimo.- Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Murcia, 13 de marzo de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.


Decreto número 23/2024, de 7 de marzo, por el que se nombra a doña Naira Isabel Sánchez Zamora, como Directora General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 58 de 9 de marzo de 2024

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 9 de marzo de 2024

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como el artículo 8.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de marzo de 2024,

Dispongo:

El nombramiento de doña Naira Isabel Sánchez Zamora, como Directora General de Persona Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 7 de marzo de 2024.—El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes.—La Consejera Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Decreto número 24/2024, de 7 de marzo, por el que se nombra a doña María Antonia Abril Sánchez, como Directora General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de política Social, Familias e Igualdad

BORM número 58 de 9 de marzo de 2024

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 9 de marzo de 2024

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como el artículo 8.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de marzo de 2024,

Dispongo:

El nombramiento de doña María Antonia Abril Sánchez, como Directora General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 7 de marzo de 2024.—El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes.—La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Decreto número 21/2024, de 29 de febrero, por el que se nombra a don José Antonio Cobacho Gómez como Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 52 de 02 de marzo de 2024

Consejo de Gobierno 

 

Contenido

Celebrada el 26 de febrero de 2024 la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, por los miembros que se establecen en el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, de su creación, fue aprobada por unanimidad la propuesta al Consejo de Gobierno para nombrar mediante Decreto a D. José Antonio Cobacho Gómez como Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en los términos que establece el artículo 4.1 de la citada norma reguladora.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de 2024,

Dispongo:

El nombramiento como Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia de D. José Antonio Cobacho Gómez, para los próximos cuatro años.

Dado en Murcia, a 29 de febrero de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

Resolución de 29 de febrero de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de febrero de 2024 de cese y nombramiento de los Vicepresidentes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 52 de 2 de marzo de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa 

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 29 de febrero de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 29 de febrero de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de los Vicepresidentes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Primero.- Cesar como Vicepresidente primero del Consejo Económico y Social a D. Miguel López Abad, y a D. Antonio Jiménez Sánchez como Vicepresidente segundo del mismo Consejo.

Segundo.- Nombrar Vicepresidentes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia a:

- Vicepresidente primero: D. Santiago Navarro Meseguer.

- Vicepresidente segundo: D. Miguel López Abad.

Tercero.- Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley.

Murcia, 29 de febrero de 2024?. La Secretaria General de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol.

Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2024, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2024 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)

BORM número 46 de 24 de febrero de 2024

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 25 de febrero de 2024
 

Referencias

Afectada por:

Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 744746

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744746)

Primero. Beneficiarios:

- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en proceso de recuperación.

- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado de laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.

Segundo. Objeto:

Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se desarrollen durante el año 2024.

Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral :

Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, n.º 273, de 25 de noviembre de 2023.

Cuarto. Financiación:

Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95 %, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.

Total 2024: 1.703.301,60 €

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:

Para el subprograma 1.2: 600.000 €.

Para el subprograma 1.3: 150.000 €

Para el subprograma 1.4: 30.000 €

Para el subprograma 1.5: 923.301,60 €.

Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.

La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).

Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

Sexto. Otros datos:

Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

 

Murcia, 16 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023

Consejería de Salud

Vigencia: desde el 26 de noviembre de 2023

Referencias

Deroga a:

Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, (BORM nº 293 de 20 de diciembre de 2016)

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad y modalidades de subvención
Artículo 2.- Régimen Jurídico
Artículo 3.- Personas destinatarias
Artículo 4.- Entidades y personas beneficiarias. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones
Artículo 6-  Presupuesto y Límite de las adjudicaciones
Artículo 7.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Artículo 8.- Procedimiento de concesión y convocatoria
Artículo 9.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento
Artículo 11.- Comisión de Evaluación
Artículo 12.- Criterios de valoración aplicables en relación al subprograma de subvención a tramitar por el procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 13.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución
Artículo 14.- Resolución
Artículo 15.- Modificación de la Resolución de concesión
Artículo 16.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 17.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
Artículo 19.- Gastos subvencionables
Artículo 20. Justificación de la subvención
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 22- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales
Artículo 23- Infracciones y sanciones
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor
ANEXO I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
ANEXO II. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)

TEXTO COMPLETO

El Servicio Murciano de Salud como Ente Público adscrito a la Consejería de Salud, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan; y ello de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad consagra, en su artículo 20, la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el Sistema Nacional de Salud, y la total equiparación de la persona enferma mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, señalando que “3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales”.

La Estrategia de Salud Mental 2022-2026 del Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial de Salud, el 2 de diciembre de 2021, recoge entre sus líneas estratégicas, la Línea estratégica 4.ª, “La Atención a las personas con problemas de salud mental basada en el modelo de recuperación en el ámbito comunitario”. De acuerdo con esta, la atención a la persona con problemas de salud mental implica el desarrollo de un conjunto de servicios adecuados a las diversas necesidades singulares de cada persona. Y entre sus objetivos generales, se establece el «Objetivo general 4.2: Disponer de servicios y recursos alineados con los principios básicos de la atención basada en el modelo de recuperación de las personas en el ámbito comunitario», que se concreta en los siguientes «Objetivos específicos:

4.2.1. Potenciar los equipos de tratamiento asertivo comunitario constituye un objetivo fundamental, teniendo en cuenta que la intervención debe ser interdisciplinar (psiquiatría, psicología clínica, enfermería, terapia ocupacional y trabajo social) y resaltando el papel de “gestor de caso” con el fin de asegurar la cobertura adecuada por parte de las instituciones comunitarias que intervienen en cada caso.

4.2.2. Priorizar, frente a la institucionalización, el desarrollo de recursos y servicios de atención en salud mental (casa de crisis, programas residenciales con diferentes niveles de apoyo, programas de soporte en el domicilio, unidades de apoyo a la crianza, asistencia personal, etc.), cuando se presenten síntomas o las necesidades lo aconsejen.

4.2.3. Desarrollar programas y recursos que faciliten la inserción social, laboral, la vida independiente y el ejercicio de los derechos de la persona.

4.2.4. Reducir el uso de las unidades de media y larga estancia en hospitales psiquiátricos, sustituyéndolas por programas y servicios alternativos que faciliten la inserción social, la inserción laboral, el acceso a la vivienda y cuidando en todo momento el ejercicio de los derechos de la persona.

4.2.5. Adecuar los recursos profesionales en atención primaria y de salud mental a lo necesario en un contexto de equidad desde la perspectiva del respeto, capacidad y autonomía de la persona, promoviendo actuaciones basadas en el consenso profesional.

(…)

4.2.9. Impulsar la figura del asistente personal que reconoce la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia».

Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprueba su Estrategia de Mejora Salud Mental 2023-2026 en torno a 5 ejes y dedica su eje III a “la Continuidad Asistencial y Coordinación Sociosanitaria e Interdepartamental”, estableciendo que para garantizar la continuidad asistencial y mejorar la atención a las personas con trastornos mentales graves y complejos se requiere de la intervención de diversos sistemas de protección social de manera simultánea o sucesiva, para dar respuestas integradas, continuadas y de calidad. Entre sus líneas de acción establece el Programa EUROVIDA Salud Mental.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social de la Región de Murcia, recoge entre sus objetivos generales, el de propiciar el desarrollo de programas específicos dirigidos a conseguir la integración social de personas con problemas de drogodependencias. En concreto, su artículo 29, apartados 2 y 3, señala que se promoverá la puesta en marcha de programas específicos de integración social, programas de formación para drogodependientes, programas de integración en grupos o asociaciones juveniles y programas específicos de ocio y tiempo libre. Y se dará prioridad en el marco de las acciones de integración social a aquellas que tiendan a facilitar el acceso al empleo de drogodependientes en proceso de deshabituación y a impulsar una mayor sensibilización de los agentes sociales.

En el ámbito de la Unión Europea, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En este nuevo periodo de programación, las prioridades de inversión del FSE+ están alineadas con el objetivo político 4 “una Europa más social en aplicación al Pilar Europeo de Derechos Sociales”.

El objetivo del FSE+ es apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Para lograr estos fines, el FSE + establece un número de objetivos específicos (art 4.1, apartados a-m Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, FSE+), dentro de las políticas de sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza. Entre otros, se establece el objetivo específico K) “mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”.

En el anterior periodo de programación del FSE 2014-2020, el Servicio Murciano de Salud, en cumplimiento del mandato normativo, puso en marcha el programa Euroempleo Salud Mental, mediante la Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Salud, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación (BORM n.º 293, de 20 de diciembre de 2016). El Programa Euroempleo Salud Mental subvencionaba itinerarios de formación y empleabilidad como elementos integrados en los procesos de recuperación de las personas con trastorno mental grave. Aun siendo dichos itinerarios muy necesarios e importantes para el proceso de recuperación de estas personas, se evidenció que eran insuficientes y debían completarse con otras herramientas de apoyo a la recuperación.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, queda aprobado el Programa «FSE+ Región de Murcia» 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia. En la Prioridad 6 “Acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K (OE K) del FSE+, se enmarca la actuación del Programa EUROVIDA, Salud Mental, Apoyo a la transición a un sistema de cuidados centrado en la persona y en la vida independiente (6.K.2), para personas con trastorno mental grave o adicciones (TMG/A) o con gran riesgo de padecerlo, y que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, a gestionar por el Servicio Murciano de Salud.

El Programa EUROVIDA SM supone un Modelo de Atención Integral que impulsa proyectos de vida autónoma e inclusiva personalizados, centrados en actuaciones de inserción laboral, social y estrategias vinculares, manejo de ocio, acompañamiento y soporte habitacional, dirigidas a evitar la discriminación e institucionalización de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A), y a promover, en el proceso terapéutico, la autonomía y una vida inclusiva de las mismas. El Programa EUROVIDA SM viene definido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, como una Operación de Importancia Estratégica Regional, por aportar una contribución significativa a la hora de conseguir sus objetivos y ser uno de los proyectos más representativos del mismo, que cuenta con una inversión total, en el presente período de programación, de 9 .473.684 €.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que han de instrumentar el programa EUROVIDA SM, cofinanciado en un porcentaje del 95%, por el FSE + a través de Programa FSE + RM 2021-2027, al estar encuadrado dentro de la prioridad 6 Acciones Sociales Innovadoras, por lo que estas subvenciones se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

En la elaboración de esta Orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al facilitar la construcción de itinerarios de inserción sociolaboral que permitan construir proyectos de vida autónoma para el colectivo de referencia, siendo esta Orden el instrumento más adecuado para ello. De otra parte, la Orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta Orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, y se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP y artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia con el objeto de dar participación y audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Por último, la Orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Se establece en consonancia con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho y la obligación de las personas trabajadoras en alta en el régimen de autónomos (RETA), de relacionarse electrónicamente con la Administración, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE, n.º 57, de 6 marzo de 2018), se amplió el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos, estableciendo la obligación de estos a relacionarse electrónicamente con la Administración. De esta manera resulta acreditado el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos de este colectivo tal y como requiere el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP).

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), las subvenciones que se concedan en el marco de las presentes bases estarán establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Salud que anualmente se apruebe. El PES de la Consejería de Salud de fecha 23 de febrero de 2023 recoge, en su Anexo II, el Programa Eurovida SM cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus al 95%.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, en virtud de las competencias en materia de salud previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, de conformidad con artículo 52.1 de la citada Ley 6/2004, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM) y artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad y modalidades de subvención.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Murciano de Salud para el desarrollo del Programa EUROVIDA Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y otras actuaciones complementarias, que permitan desarrollar proyectos de vida autónoma e inclusiva, que eviten o reduzcan la institucionalización y discriminación de las mismas.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad y lograr la integración social y laboral de las personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de proyectos de vida autónoma e inclusiva.

3. Las distintas modalidades objeto de subvención se estructuran en los siguientes programas y subprogramas:

1. Programa de Inclusión Sociolaboral: se subvencionará el empleo por cuenta propia y ajena, la formación para el empleo, así como acciones de acompañamiento a procesos de recuperación en salud mental, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo.

- Subprograma 1.1 Acciones para el desarrollo itinerarios de inclusión sociolaboral de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación.

- Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

- Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

- Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas.

- Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral.

2. Programa Proyectos de Vida: se subvencionarán acciones que proporcionen los apoyos profesionales, materiales y habitacionales necesarios para posibilitar la integración social y mejora del bienestar de las personas participantes en el programa, con el fin de construir un proyecto de vida autónoma e inclusiva.

- Subprograma 2.1 Acciones para el desarrollo Proyectos de vida de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral.

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Artículo 2.- Régimen jurídico

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, así como por la normativa comunitaria y normas que las traspongan o desarrollen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos. En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento de disposiciones comunes).

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento FSE+).

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

2. Además, cuando la beneficiaria sea empresa o persona física en alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, estará sometida al Régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos, o con cualquier otro régimen que le puedan ser de aplicación:

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificación Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023).

- Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

- Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis;

- Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

- Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

3. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LSCARM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la LGS) así como las instrucciones dictadas por la Dirección Gerente del Servicio Murciano de Salud, relativas a los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones.

Igualmente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Personas destinatarias

Las personas destinatarias últimas de la actividad subvencionada son las personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, o con gran riesgo de padecerlo, que estén siendo tratadas en la Red de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 4. Entidades y personas beneficiarias. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.

2. Será condición para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria:

a) No estar incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022), de conformidad con el Anexo I.

d) Adicionalmente, en el caso de entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, y solo para el subprograma 1.5, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

1.º Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en la Región de Murcia.

2.º Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o adicciones, contando con la misma antes del informe propuesta de la Comisión de Evaluación.

3.º Que formen parte de sus plantillas profesionales, al menos una persona con diagnóstico en TMG/A.

4.º Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con trastorno mental grave y/o adicciones atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud. Además, que exista coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud.

5.º Obtener una puntuación mínima de 100 puntos tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.

3. No podrán, por el contrario, ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades o personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves, en el RDL 5/2000 de 4 de agosto, de infracciones y sanciones en el orden social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Que rescindan contratos de trabajo, con objeto de realizar nuevas contrataciones, a fin de acogerse a las subvenciones convocadas.

c) Las entidades o personas en las que exista relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, entre la persona trabajadora y el/la empresario/a, o los altos cargos de la entidad.

4. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañar a la solicitud.

Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

5. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como sus organismos públicos vinculados o dependientes y las fundaciones pertenecientes al sector público.

6. Las entidades subvencionadas apoyarán el proceso de integración social de la persona participante en el programa, colaborando con los centros y servicios de la red de salud mental de Servicio Murciano de Salud.

7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en lo que respecta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la persona o entidad beneficiaria es sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará mediante declaración responsable o con la documentación que se exige según sea el volumen de negocios, que se presentará en los plazos previstos en el referido apartado 3 bis del artículo 13 de esta Ley.

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Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS. Asimismo, se podrán contemplar medidas de discriminación positiva a favor de la mujer.

2. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

4. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

5. El órgano gestor podrá distribuir las subvenciones entre las distintas entidades dependiendo de las necesidades estimadas de las diferentes áreas de salud.

La prioridad de las acciones a subvencionar, se establecerá en las sucesivas convocatorias.

Las directrices técnicas, la coordinación y la supervisión de las mismas se llevarán a cabo por el personal técnico de la Red de Salud Mental y por el personal responsable del Órgano Gestor de las subvenciones.

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Artículo 6- Presupuesto y Límite de las adjudicaciones.

1. Las ayudas que se otorguen, serán concedidas hasta el límite del importe de las consignaciones presupuestarias previstas para estos fines en la convocatoria, conforme a los presupuestos del Servicio Murciano de Salud, para el correspondiente ejercicio, que incluyen los fondos destinados a este fin en el Programa FSE + de la Región de Murcia 2021-2027, con cargo al Fondo Social Europeo +, con un porcentaje de cofinanciación del 95%.

2. El importe de estas ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad o persona beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases son compatibles con el mercado común europeo, al no constituir Ayuda de Estado, conforme el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TCE), salvo las previstas para empresas y personas físicas en alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, que estarán sometidas al régimen de Ayudas de Mínimis regulado en la normativa comunitaria, previsto en el artículo 2.2.

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Artículo 7.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con las que otorgan para la misma finalidad, los organismos competentes en materia de fomento del empleo o de lucha contra la exclusión social, que estén financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, excepto las acciones recogidas en el programa 2 y subprograma 1.5, ya que estas acciones tienen un contenido terapéutico y vincular específico para la población a la que se dirigen, ligadas a los procesos de recuperación en salud mental, por lo que este programa y subprograma son complementarios e imprescindibles para el desarrollo de cualquier acción que tenga como finalidad la inserción sociolaboral de esta población.

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Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en estas bases será el procedimiento de concurrencia especial conforme establece el artículo 22 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LSCARM), salvo para el Subprograma 1.5 “Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral” que se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 LSCARM.

El procedimiento de concurrencia competitiva (artículo 17 LSCARM), estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, sometidos a criterios de valoración que, serán evaluados por la Comisión de Evaluación.

El procedimiento de concurrencia especial (artículo 22.1 LSCARM), se realizará previa comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.

La aplicación del procedimiento de concurrencia especial viene justificado porque la concesión de la subvención en al ámbito del Programa EUROVIDA SM, no depende tanto de la propuesta/solicitud que presente la persona o entidad solicitante, sino de la existencia de una persona candidata a participar en dicho Programa, persona con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, que se encuentre en las condiciones óptimas para acceder a una actividad formativa o de empleabilidad que mejore su proyecto de rehabilitación y reinserción.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

3. Estas subvenciones podrán tener financiación plurianual si así se establece en las correspondientes convocatorias.

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Artículo 9.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo único de formulario que se determine en la convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por la persona interesada o representante de la entidad solicitante y se presentará por vía telemática en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Murcia, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, a través del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios (Procedimiento 4026).

En aplicación del artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas trabajadoras autónomas también están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, dado que en virtud de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden SS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE, n.º 57, de 6 marzo de 2018), queda acreditado el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos para este colectivo.

No se admitirán aquellas solicitudes que no se presenten electrónicamente, ni a través del Registro Electrónico de la CARM, en el procedimiento habilitado al efecto (Procedimiento 4026). En el caso de que la presentación se realice presencialmente en cualquier registro, se requerirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, a la persona o entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud se acompañará de los documentos en formato electrónico que se determine en la Resolución de convocatoria correspondiente. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Asimismo, con la solicitud se acompañará una declaración responsable de la persona o entidad solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la subvención.

4. La presentación de la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

5. La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no será inferior a quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

8. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 4 de la presente Orden.

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Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.

La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General con competencia en salud mental que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme dispone el artículo 18 de la LSCARM.

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Artículo 11.- Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de subvención al subprograma 1.5 que, se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva (artículo 17 LSCARM), será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, que se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), o normativa que se dicte en su lugar.

2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Mental o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Dos personas de la Dirección General con competencias en materia de salud mental. Una de ellas, actuará asumiendo las funciones de Secretaría de la Comisión.

- Una persona técnica del Servicio de Control Interno del Servicio Murciano de Salud.

- Una persona técnica de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Subvenciones adscrita al Servicio de Planificación y Coordinación Económica de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud.

3. Dicha Comisión será la encargada de realizar el estudio y valoración de las solicitudes presentadas al subprograma 1.5, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones, pudiendo recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria. La Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la denegación o concesión de ayudas a los solicitantes.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), prevista en el Anexo II, de la conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021, y la normativa europea de prevención del fraude. Esta declaración de ausencia de conflicto de intereses también deberá ser realizada por aquellas personas que forman parte o intervengan en los órganos de gestión y resolución de estas subvenciones.

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Artículo 12.- Criterios de valoración aplicables en relación al subprograma de subvención a tramitar por el procedimiento de concurrencia competitiva.

1. En el procedimiento de concurrencia competitiva, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, atendiendo a los siguientes criterios de baremación:

A) Implantación en el área de salud para la que solicita la subvención. Puntuación máxima 100 puntos.

- N.º de personas con las que interviene en el área de salud en programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en el año anterior. 1 punto por cada persona atendida en el año anterior.

- Por intervención en programas de recuperación con personas con trastorno mental grave y/o adicciones, 1 punto por cada persona atendida en el año anterior.

- Coordinación con organismos públicos y privados del área de salud: por cada entidad con la que exista convenio de colaboración suscrito en los últimos cinco años, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones: Por cada entidad pública 15 puntos. Por cada entidad privada 10 puntos.

- Por año de intervención en el Área de Salud en programas del Servicio Murciano de Salud dirigidos a personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A). Por cada año en programas del Servicio Murciano de Salud 0,5 puntos. Por cada año en el programa EUROEMPLEO Salud Mental, 1 punto, (máximo 10 puntos).

B) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima 200 puntos. Atendiendo a los siguientes criterios:

- Por cada año de experiencia en la gestión de programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos.

- Por cada año de experiencia en gestión de programas de recuperación de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos.

- Por disponer de estructuras propias capaces de generar empleo para los colectivos de referencia de esta orden (Centros Especiales de Empleo o Empresas con más del 50% de personas del colectivo), 20 puntos por cada una.

C) Calidad técnica del programa presentado. Puntuación máxima: 300 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

- Diseño secuencial de las actividades acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria. Hasta 75 puntos.

- Coherencia entre el diseño del programa y los recursos existentes en la zona. Hasta 75 puntos.

- Viabilidad y coherencia entre las necesidades detectadas, el grado de adecuación de los objetivos, las acciones, los recursos técnicos, el presupuesto presentado y los resultados previstos. Hasta 75 puntos.

- Diseño de evaluación con indicadores válidos, medibles y pertinentes que permitan evaluar la consecución de los objetivos. Hasta 75 puntos.

La asignación de puntos se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: No aporta información: 0 puntos; insuficiente: 20 puntos; regular: 40 puntos; bien: 60 puntos; excelente: 75 puntos.

2. A efectos de baremación, serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en la memoria que acompañe a la misma, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio o sean acreditados por los servicios públicos competentes en el colectivo de atención de referencia.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión podrá distribuir las subvenciones entre las distintas entidades dependiendo de las necesidades estimadas de las diferentes áreas de salud.

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Artículo 13.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas a los subprogramas de subvención a conceder por el procedimiento de concurrencia especial (art 22 LSCARM) se realizará por el órgano gestor. En los procedimientos de concurrencia competitiva (artículo 17 LSCARM), dicha evaluación será realizada por la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11.

2. Evaluadas las solicitudes, la Dirección General de Salud Mental, a la vista del expediente, del informe de cumplimiento de requisitos del Órgano Gestor, y del informe de la Comisión de Evaluación, en su caso, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada en el forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, la Dirección General de Salud Mental formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las personas o entidades propuestas como beneficiarias, para que presenten escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación de la persona o entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+.

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Artículo 14.- Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en las presentes bases, es la persona titular de la Dirección Gerente del Servicio Murciano de Salud que, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), dictará resolución motivada que hará referencia al cumplimiento de las presentes bases y de las condiciones de la convocatoria, y expresará al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda indicando, en su caso, el importe concedido, así como la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de dicho anuncio. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de subvención.

3. La Resolución que se dicte no agota la vía administrativa, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de la LPACAP.

4. La notificación a las entidades y personas beneficiarias, de la Resolución de Concesión de la Subvención se realizará mediante publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de acuerdo con el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez agotado el crédito definitivo establecido en la correspondiente convocatoria, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Murciano de Salud y en el BORM.

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Artículo 15.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en concreto, la obtención concurrente de la subvención otorgada con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

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Artículo 16.- Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con el artículo 29.3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la resolución de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo. En el supuesto de subvenciones al empleo, el pago se realizará previa aportación del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora o del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna en atención a las previsiones contenidas en el artículo 16 de la LSCARM.

3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.

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Artículo 17.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la LGS y 11 de la LSCARM, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estarán obligadas a facilitar cuanta información y documentación adicional les sea requerida por el Órgano Gestor, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca.

b) Comunicarán al Órgano Gestor cualquier incidencia en la relación laboral subvencionada, especialmente los incumplimientos de las obligaciones de la persona trabajadora inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o de extinción del contrato.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Colaborar con el personal de la red de salud mental del SMS con el fin de facilitar el proceso de recuperación de las personas participantes en el programa.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Murciano de Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales y/o de la Unión, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Servicio Murciano de Salud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificado del organismo competente, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor para recabar información y/o la emisión de los certificados por los organismos competentes.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el formato que facilite el organismo convocante, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa en materia de Protección de Datos.

j) Cumplir con los principios de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

k) Cumplir con la normativa europea que regula el régimen de ayudas de mínimis en el supuesto de que sean beneficiarias empresas o personas físicas en alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

l) Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de la Dirección General de Salud Mental.

m) Comunicar al Órgano Gestor cualquier variación en la acción subvencionada que ocasione una modificación en los indicadores de realización, de resultados, así como en los objetivos de ejecución y/o resultados previstos inicialmente o adaptados en su caso, así como cualquier alteración económica que suponga la redistribución entre los conceptos de costes de personal directo y becas de asistencia de las personas participantes, con carácter previo a su realización, debiendo aportarse el nuevo desglose económico de la acción subvencionada en el que se recojan los cambios y de acuerdo al formato que se determine en la convocatoria, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización.

n) Comunicar y acreditar ante el Órgano Gestor la modificación del contrato laboral del personal profesional que lleve a cabo la acción subvencionada así como, en su caso, la contratación de otro personal nuevo, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización.

o) Sustituir al personal técnico obligatorio que haya causado baja en la acción subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se haya producido la situación de baja, y comunicar dicha sustitución, debiendo aportarse el nuevo desglose económico en el que se recojan los cambios y de acuerdo al formato que se determine en la Resolución de convocatoria.

p) Retribuir y abonar tanto al personal contratado para desarrollar la acción subvencionada como a los participantes del programa Eurovida SM, las cantidades adeudadas en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.

q) Desarrollar su actividad con cualquier participante del Programa Eurovida SM, del área de salud de su ámbito.

r) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

t) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM número 23 del sábado, 29 de enero de 2022 (recogido en el Anexo I).

u) Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, además la persona o entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Garantizar, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

f) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas que deberán mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y de la Unión en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

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Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

2. La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición de la entidad o persona beneficiaria en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. Las personas o entidades beneficiarias adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057del FSE+.

4. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la persona o entidad beneficiaria deberá reconocer que se realiza con la colaboración del Servicio Murciano de Salud, y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Servicio Murciano de Salud y de la Unión Europea. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se utilizará el emblema de la Unión Europea, con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» que se escribirá sin abreviar y junto al mismo, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, conforme el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 se reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial de la persona/entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.

d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

5. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, asimismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

6. Las personas/entidades beneficiarias presentarán ante el Órgano Gestor el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.

7. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.

8. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

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Artículo 19.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción subvencionada se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, así como las normas específicas de subvencionabilidad y elegiblidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.

2. Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.

3. Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos.

4. En cada convocatoria se establecerá el período al que los gastos podrán ser imputados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden.

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Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. El órgano responsable del proceso de verificación de la justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Salud Mental. La correspondiente convocatoria concretará la forma de justificación de las subvenciones conforme al capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación serán establecidos en la misma.

3. Cuando los costes subvencionables adopten una modalidad de costes simplificados, la forma de justificación de las subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo a las Disposiciones Comunes.

4. En los casos que no sea de aplicación el apartado anterior, la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS.

Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos y presupuestos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, la Resolución de convocatoria podrá admitir la justificación mediante la utilización de cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo regulado en el artículo 75 del Reglamento de la LGS, contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

La cuenta justificativa con informe de auditoría contendrá la documentación relacionada para la cuenta justificativa simplificada más el Informe de auditoría de cuentas, que deberá estar inscrito como persona ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

5. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.

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Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40.1 de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.

De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos del siguiente apartado 3.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3 n) y 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:

 
Posibles incumplimientos Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido
Incumplimiento del periodo de ejecución de la acción subvencionada. Proporcional al periodo no ejecutado
No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado (art 17.1 m y n) 1%
No sustituir al personal técnico obligatorio en el plazo de un mes (art.17.1 o) 1%
No cumplir los plazos de abono o retribución adeudadas tanto al personal contratado para desarrollo acción subvencionada como a los participantes (art. 17.1 p) 1%
No informar al Órgano Gestor del proceso de inserción de los participantes (17.2 d) 1%
Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión (art 18) 1%
Incumplimiento parcial de las medidas de difusión (art 18) Proporcional al número de medidas de difusión no cumplidas

4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

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Artículo 22- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.

El pago de la distribución estimada por anualidades en la Resolución de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de la subvención establecida en el artículo 4 de la presente Orden.

2. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.

3. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

4. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.

5. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la Resolución de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.

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Artículo 23- Infracciones y sanciones.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y II, y artículos concordantes de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, (BORM n.º 293, de 20 de diciembre de 2016).

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de noviembre de 2023. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

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ANEXO I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas.

Los participantes en este procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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ANEXO II. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).

D. ………………………………………………………………………………, con DNI ………………………, debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/subvenciones ………………………………………………… en calidad de …………………………………………

 

DECLARO: Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.

 

Lugar, fecha y firma.

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Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024

BORM número 22 de 27 de enero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Referencias

Afectada por:

Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018)

Establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia.

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de corrección de errores de la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, y plazas conveniadas, de los servicios de atención residencial y de Centro de Día para personas mayores, una vez aplicados los incrementos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, (https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/858/pdf?id=824789):

Donde dice:

Primero: Establecer que, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].

” Debe decir:

Primero: Establecer que, desde 1 de enero de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].”

Contenido

El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, determina que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores o personas con discapacidad, en el marco de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Al amparo de la normativa aplicable, se suscribieron distintos conciertos sociales en la región de murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

Por lo que se refiere a los conciertos sociales en el sector de personas con discapacidad, la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su disposición adicional trigésima segunda. Conciertos sociales y convenios, establece lo siguiente:

“2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 9% desde 1 de enero de 2024.

Asimismo, experimentarán un incremento del 9% los importes de las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas con discapacidad conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde 1 de enero de 2024.”

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

Resuelvo:

Primero:

Establecer que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, una vez aplicado el incremento previsto en la disposición adicional trigésima segunda de la meritada Ley, será el siguiente:

A. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

1) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual, física, trastorno mental grave y trastorno del espectro autista:

  Importe
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II 62,75
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I 62,75
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 75,12
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. 22,20
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. 44,04
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. 22,20
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. 44,04
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado III y II 88,03
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado I 88,03
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 30,80
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 61,63
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 30,80
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 61,63

B. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

1) Servicios especializados en régimen de atención diurna para personas con discapacidad intelectual:

  Importe
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II 48,24
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I 48,24
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. 16,87
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. 33,69
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. 16,87
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. 33,69
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA 65,72
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA 65,72
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 23,02
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 46,04
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. 23,02
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. 46,04

2) Servicios especializados en la modalidad de vivienda de estancia limitada para personas con discapacidad intelectual:

  Importe
Vivienda de estancia limitada 53,73
 

3) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:

  Importe/mes
Modalidad de habilitación psicosocial 381,50
Modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria 490,50

C. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

1) Servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en la modalidad de vivienda tutelada:

 

  Importe
Vivienda tutelada hasta 8 plazas 88,03
Vivienda tutelada de 9 a 15 plazas 80,61
2) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual:

 

  Importe
Plaza ocupada 90,97
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 106,08
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista 125,24

3) Servicios especializados para personas con discapacidad física:

 

  Importe
Plaza ocupada 90,97
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 106,08

4) Servicios especializados para personas con trastornos del espectro autista:

 

  Importe
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista 125,24
5) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:

 

  Importe
Plaza ocupada 82,99
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 96,53

 

Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de enero de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25) (MODIFICADA)

Suplemento número 13 del BORM número 300 de 30/12/2022

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25 convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM 103 de 6 de mayo de 2023):

Se amplía el crédito disponible

Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025), (BORM número 40 de 17 de febrero de 2024):

Amplía hasta el 1 de julio el plazo de presentación de solicitudes.

Contenido

BDNS (Identif.):667613

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667613)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación:

1.º) Personas físicas que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España.

2.º) Personas jurídicas que estén debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

3.º) Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

4.º) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

5.º) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

6.º) Las agrupaciones de propietarios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

b) Las arrendatarias o concesionarias de los edificios o viviendas relacionadas a continuación:

1.º) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2.º) Persona arrendataria de la vivienda cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo en comunidad de propietarios.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los programas del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (BORM número 279, de 02/12/2022).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:

i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Orden, se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 7.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda que se indican:

a) Cuantías máximas de la ayuda:

Tipología de la vivienda objeto de la actuación:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 9.000,00 €. Si alguna de las personas que reside en el edificio:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación: cuantía máxima de la ayuda por m2 construido hasta euros 90 €.

Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

b) Porcentajes máximos de la ayuda: la cuantía máxima de la ayuda calculada de acuerdo a lo anterior no podrá superar los siguientes porcentajes:

Limite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

Límites específicos/ circunstancias particulares:

En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR: hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, la parte proporcional que le correspondería de la ayuda se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas a que se refiere esta Orden, en particular:

a) La instalación o dotación, en su caso, de:

1.º) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.

Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.

2.º) Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

3.º) Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

4.º) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

5.º) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.

6.º) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

7.º) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:

1.º) Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

2.º) Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.

3.º) Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2. Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

Octavo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.

Plazos máximos de ejecución:

a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.

Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Justificación de las actuaciones:

1. Las personas beneficiarias presentarán, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada, ante el órgano concedente la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en la que se incluya documentación fotográfica, preferentemente en color, de las obras ejecutadas.

c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:

1.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto presentado.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha. Para la admisión de pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en la legislación que en materia tributaria; presupuestaria y financiera para prevención y lucha contra el fraude el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esté vigente en el momento de la justificación de las actuaciones.

Se entiende como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

3.º) En el caso en que proceda:

i) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos recogiendo los extremos señalados en el número 1, a) de este artículo.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado.

d) En el caso que proceda:

1.º) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas simplificadas, a cuyo fin, podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra alcanzará, al menos el 25% de los expedientes que hayan sido justificados con cuenta simplificada.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda justificada, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

Murcia, 29 de diciembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.


Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2024 de cese, renovac ión y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Suplemento número 1 del BORM número 39 de 16 de febrero de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa 

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 15 de febrero de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 15 de febrero de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese, renovación y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día quince de febrero de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar a los siguientes miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, que continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros:

Grupo primero. En representación de las organizaciones sindicales:

Por UGT.:

D.ª Izakum Martínez Belver.

Grupo tercero.

b) En representación de las Organizaciones Profesionales del Sector Agrario:

D. Alfonso Gálvez Caravaca

c) En representación de las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia:

D. Juan Antonio Pedreño Frutos

Segundo: Renovar como miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

 

Grupo primero. En representación de las organizaciones sindicales:

Por U.G.T.:

D. Antonio Jiménez Sánchez.

D. Antonio Martínez Peñaranda

D. José Hernández Aparicio

Por CC.OO.:

D. Santiago Navarro Meseguer

D.ª M.ª Jesús Gómez Ramos

D. Victoriano Romera Mateos

D. José María López Guillén

 

Grupo segundo. En representación de las organizaciones empresariales:

Por CROEM:

D. José Rosique Costa

D. José Antonio García Fernández

D.ª M.ª del Mar Peñarrubia Agius

D. Nuria Castillo Rodríguez

D. Andrés Sánchez Gómez

D.ª María Luisa Lucas Azorín

D. Miguel López Abad

D. Fernando Pedro Gómez Molina

 

Grupo tercero:

d) En representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia:

D.ª Juana Pérez Martínez

 

e) En representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia:

D. Manuel Pato Melgarejo

 

f) Dos expertos en materia socioeconómica y laboral:

D. Samuel Baixauli Soler

D. Faustino Cava Martínez

g) En representación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia.

D. Pedro César Martínez López.

Tercero.- Nombrar como miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, las personas relacionadas a continuación:

 

Grupo primero. En representación de las organizaciones sindicales:

Por UGT.:

D.ª María Eugenia Pérez Parra.

 

Grupo tercero.

a) En representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

D. José Daniel Martín González

b) En representación de las Organizaciones Profesionales del Sector Agrario de la Región de Murcia de carácter General:

D. José Miguel Marín Marín

 

c) En representación de las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia:

D. José Francisco Ballester Pérez

 

Cuarto.- Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.”

 

Murcia, 15 de febrero de 2024. La Secretaria General de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol.

Legislación relacionada

BORM | Legislación | Órganos de participación |

Resolución del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 35 de 12 de febrero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

Índice:

Contrato Programa para el ejercicio 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Uno. Contratos - Programa.
Dos. Marco

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.
Segunda.- Obligaciones de la fundación.
Tercera.- Derechos de la fundación.
Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Sexta.- Financiación.
Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

 

Anexos

Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica 2023.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación. Recursos humanos.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, en su Disposición Adicional 38.ª establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

En fecha 29 de enero de 2024 fue firmado por las partes intervinientes el Contrato Programa correspondiente al ejercicio 2023, indicándose en el mismo que, una vez formalizado y suscrito por las partes, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

En consecuencia,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

En Murcia a 31 de enero de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

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Contrato Programa para el ejercicio 2023 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Partes intervinientes

De una parte, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, doña Concepción Ruiz Caballero y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), la Directora Gerente, doña Verónica López García, como titular del Organismo Autónomo al que está adscrito la Fundación y al que le corresponde el seguimiento y control directo del ente y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos.

De otra parte, en representación de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, la Gerente, doña M.ª Dolores Sánchez Alarcón y el Director Técnico, don Mariano Olmo García, autorizados por el Patronato de la Fundación para suscribir este contrato programa en reunión celebrada el día 19 de abril de 2023.

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Manifiestan

Uno. Contratos - Programa.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela es una entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y con número 74 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

El Contrato Programa de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del IMAS, con la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de ejercicio de medidas de apoyo a la personas con discapacidad, fundamentalmente la curatela con funciones representativas, se atribuye por la Autoridad Judicial a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, través del IMAS, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.

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Dos. Marco

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición, y

• Los indicadores que permitan medir su grado de consecución.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, en su Disposición Adicional 38.ª establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2023, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho. (Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.)

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siendo sus áreas de actuación las siguientes:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

Los fines de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, que están recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

1. El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas mayores de edad sobre las que se hayan establecido medidas judiciales de apoyo, con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la Autoridad Judicial competente.

2. La asunción, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mayores de edad, sobre los que se haya establecido por la autoridad judicial una medida judicial de apoyo, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la Autoridad Judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3. El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas con medidas de apoyo atendidas por la Fundación, facilitando recursos sociales, la atención personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación.

4. La administración de los bienes de la persona bajo la curatela de la Fundación, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

5. La información, orientación y asesoramiento a otras personas o entidades prestadoras de apoyos a personas con discapacidad.

El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley desaparece la tutela como institución de apoyo a las personas con discapacidad siendo las anteriores tutelas ejercidas en forma de curatela representativa.

Por escritura de modificación de Estatutos otorgada en fecha 26 de enero de 2024 se ha procedido al cambio de denominación de la Fundación, así como a la adaptación de los mismos a la terminología y espíritu de la nueva ley. No obstante, toda referencia a la tutela o personas tuteladas se entiende referida a cargos nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela está adscrita a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

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Segunda.- Obligaciones de la Fundación.

Son obligaciones de la Fundación las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento.

b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

f. En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.

g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

j. Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.

l. Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

o. Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.

Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Tercera.- Derechos de la Fundación.

La Fundación ostenta frente a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por medio del IMAS, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. Disponer de un interlocutor institucional en el IMAS, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.

b. A recibir del IMAS, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y/o del IMAS con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos del IMAS en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería y/o del IMAS, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería y del Organismo Autónomo de adscripción.

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Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en la actualidad Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela participa en la ejecución del siguiente proyecto:

N.º Nombre del Proyecto  Línea de inversión
19 Nuevas soluciones habitacionales para personas adultas sujetas por la CARM a curatela o medida legal de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica C22.I2

Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada del proyecto se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.

2. Consideración de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, como entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y como entidad de carácter público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, así como a:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

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Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela tiene como principal función el ejercicio de los cargos tutelares otorgados por los Juzgados y la defensa judicial de personas con discapacidad necesitadas de apoyo, por carecer de persona idónea para ejercerla o por existir conflicto de intereses con sus familiares.

El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica es el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana de la Fundación. Este Plan se recoge en el Anexo I.

El objeto fundamental de la Fundación es el ejercicio de las funciones tutelares (medidas de apoyo con la actual normativa) judicialmente encomendadas.

Actualmente la Entidad tiene los siguientes cargos:

- Tutelas: 564 personas

- Curatelas representativas: 1 persona

- Curatelas: 75 personas

- Curatelas provisionales: 3 personas

- Tutelas de bienes: 4 personas

- Tutelas de la persona: 1 persona

- Administración provisional: 5 personas

- Defensas judiciales: 239 personas

- Total: 892 cargos tutelares de los que 239 son defensas judiciales

Estos cargos tutelares, con exclusión de las defensas judiciales se encuentran repartidos de la siguiente manera:

- Residencias: 512 personas

- Domicilios: 131 personas

- Familias acogedoras: 10 personas

En consecuencia, podemos distinguir dos Áreas Operativas, que se denominan de la siguiente manera:

- Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados (Cód. A01).

- Ejercicio de defensas judiciales (Cód. A02).

Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:

A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados

- Línea de Actuación L01. Residencias

- Línea de Actuación L02. Domicilios

- Línea de Actuación L03. Familias acogedoras

A02: Ejercicio de defensas judiciales

- Línea de Actuación L01. Procedimientos judiciales de provisión de medidas de apoyo.

- Línea de Actuación L02. Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación.

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Sexta.- Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2023 de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2023, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela para el año 2023.

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Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A la vista de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad operada por la Ley 8/2021 que ha entrado en vigor el día 3 de septiembre de 2021, todas las referencias recogidas en el contrato programa a personas incapacitadas o sujetas a tutela se entenderán sustituidas por personas con discapacidad con necesidad de apoyos y personas sujetas a curatela, al haber desaparecido de la legislación la incapacitación judicial y la tutela para personas mayores de edad.

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Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Anualmente la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, sin perjuicio del control que pueda hacer la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2023, extendiéndose a lo largo de 20 folios, rubricando mediante firma electrónica el documento completo en la fecha de 26 de enero de 2024?, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

 

La Consejera de Política Social, La Directora Gerente del IMAS

Familias e Igualdad Fdo. Verónica López García

Fdo. Concepción Ruiz Caballero

 

La Gerente de la Fundación El Director Técnico de la Fundación

Fdo. María Dolores Sánchez Alarcón Fdo. Mariano Olmo García

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Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

BORM número 34 de 10 de febrero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: hasta el 31 de marzo de 2024

Contenido

Resolución

Visto el “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023“, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

 

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023”, suscrito en fecha 26 de octubre de 2023 por el Director General del Imserso y en fecha 27 de octubre de 2023 por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad

Murcia, 31 de enero de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

Reunidos:

De una parte, D. Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Y de otra, D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre (Suplemento n.º 12 del BORM de 14 de septiembre de 2023), competente para la suscripción del presente convenio conforme al artículo 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2023.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

Exponen:

I

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”.

En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre los que se encuentran:

- El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).

- El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).

- El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).

- El Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

V

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 3 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 12 de mayo de 2023, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:

Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

Mejora de la calidad de centros y servicios

Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

 

VI

Como novedad, el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 ha incorporado entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV.6 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2023, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2022 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, “en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración”.

VII

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2023, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del marco de cooperación interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 12 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2022, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €), con cargo a los programas presupuestarios 313F, 313G y 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

o Mejora de sistemas de información y gestión.

o Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

o Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

o Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

o Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

o Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia avanzada”.

o Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

o Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

o Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

o Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023)

f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2023.

1. En cumplimiento de lo recogido en el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia”, adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2023, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2023, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la administración general del estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2023, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2023 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

- Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

- Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

- Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Decimoprimera. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Modificación.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, en fecha 26 de octubre de 2023 por el Director General del Imserso y en fecha 27 de octubre de 2023 por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Por La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General del Imserso, Luis Alberto Barriga Martín.

Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (MODIFICADO)

Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023

Referencias

Afectado por:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, (BORM número 26 de 01 de febrero de 2024):

Da nueva redacción a los artículos 3, 4, 5 y 6.

Corrección de error al Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, (BORM número 30 de 06 de febrero de 2024):

Donde dice:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Debe decir:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Contenido

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

 

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

- Subdirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

1.3. Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

- Subdirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

1.4. Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad

- Subdirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, le corresponden las competencias relativas al asesoramiento, autorización, registro e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.

Por otro lado, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado uno.

Artículo 4

La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado dos.

Artículo 5

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.

Además, le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de adopción y de parejas de hecho, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado tres.

Artículo 6

La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

Asimismo, le corresponden el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.

Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por otro lado, le corresponden las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social y el desarrollo de políticas contra todo tipo de discriminación ya sea por orientación sexual, identidad cultural o cualesquiera otra que se recojan en la legislación vigente.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado cuatro.

Artículo 7

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas órdenes de delegación de competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.


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