Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

BORM nº 181 de 7 de agosto de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 8 de agosto de 2018

Referencias

Deroga a:

  • Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. (BORM nº 177 de 2 de agosto de 2017)

Afecta a:

  • Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BORM nº 123 de 30 de mayo de 2019):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Programas que se consideran financiables.
Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
Artículo 8. Financiación de los proyectos presentados.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.
Artículo 11. Informes.
Artículo 12. Resolución.
Artículo 13. Pago de la subvención y Régimen de Garantías.
Artículo 14. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 15. El plazo de ejecución.
Artículo 16. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Artículo 17. Subcontratación.
Artículo 18. Control, seguimiento y evaluación.
Artículo 19. Gastos subvencionables.
Artículo 20. Justificación de los gastos.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 22. Reintegro.
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La competencia para la aprobación de las bases y convocatoria, así como la tramitación y concesión de las citadas subvenciones le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de sus competencias exclusivas reconocidas por la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. En concreto, su artículo 10.Uno.18 atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

En desarrollo de dicha previsión, el artículo 22 apartado b) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que “corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica en materia de servicios sociales”.

De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 2/2018, de 20 de abril de reorganización la Administración Regional la Consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por ser el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2005, de 18 de noviembre), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Regional de Servicios Sociales y la Mesa del Tercer Sector.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el artículo 22, apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Programas que se consideran financiables.

Los ejes y programas que se consideren prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones se fijarán en las correspondientes convocatorias anuales.

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Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. En el caso en el cual la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior.

Cuando la entidad solicitante y ejecutante sea distintas, esta última deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.

3. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas agrupaciones deberán presentar junto a la solicitud, un documento firmado por los representantes legales de los miembros de la agrupación, en el cual se contemple los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y la distribución de las actividades del proyecto entre estos, indicando el porcentaje de ejecución que cada entidad realizará en el proyecto.

Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades que formen la agrupación, serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir todas los requisitos enumerados en el punto primero.

La valoración de la entidad en el caso de agrupaciones, será una media ponderada de las valoraciones de las distintas entidades, conforme a su porcentaje de ejecución en el proyecto.

4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente Orden de Bases Reguladoras, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

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Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de esta Orden.

2. La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, con la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Familia y Políticas Sociales o persona que designe, en su ausencia, la titular de dicha Dirección General.

- Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, designado/a por el/la titular de la misma.

- Vocales: los siguientes vocales, designados entre personas funcionarias:

a) Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

b) Tres vocales, funcionarios designados por la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, procedentes de cada una de sus Direcciones Generales.

c) Un vocal designado por la persona titular de la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

d) Un vocal designado por la persona titular de la Consejería de Salud.

e) Un vocal designado por la persona titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los proyectos presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se reflejará en la correspondiente convocatoria.

1.2 Plazo de presentación.- El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

1.3 Forma y lugar de presentación de las solicitudes.- La presentación de la solicitud que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.

Se cumplimentará una solicitud por proyecto, según modelo establecido. Aquellas solicitudes que incluyan datos relativos a dos o más proyectos, no se entenderán válidas, debiendo subsanarse.

Cuando una entidad presente más de una solicitud, la entidad no estará obligada a la presentación de aquella documentación común a dichas solicitudes (memoria de entidad, certificados, etc.).

En el caso de no presentar esta documentación en la solicitud, se deberá indicar en esta la relación de documentos a tener en cuenta, indicando el nº de registro\s de la solicitud en la cual se presentaron.

Asimismo, a la hora de registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntaran únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.

Toda la documentación se presentara en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizara otra solicitud telemática, indicando expresamente el nº de registro electrónico de la primera solicitud.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

1.4 La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

2. Memorias.

Cada solicitud contendrá:

- Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. En el caso en el que la entidad solicitante y la ejecutante sean distintas, se deberá presentar únicamente memoria explicativa de la entidad ejecutante, que será la valorada por los técnicos de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

En el caso de agrupaciones, se deberá presentar la memoria de todas y cada una de las entidades que conforman dicha agrupación.

- Memoria explicativa de las características sustanciales del proyecto que se pretende financiar, conforme a los modelos establecidos en la convocatoria.

Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados.

3. Documentación.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan: (En el caso en el cual la entidad solicitante y la ejecutante sean distintas, se deberá presentar la documentación referida a este punto de ambas entidades).

3.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.2 Tarjeta de identificación fiscal.

3.3 Estatutos debidamente legalizados.

3.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

Los documentos referidos a los puntos 3.1 al 3.5.no serán necesarios presentarlos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3.6 Documento acreditativo de la última actualización realizada en el RCSS.

No será necesario presentar dicho documento cuando el interesado no se oponga expresamente a que sus datos sean recabados por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, según modelo facilitado por la misma.

3.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que conste que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad ejecutante, en la que conste que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, se deberá presentar declaración responsable de que éstas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, firmadas por quienes ostenten la representación legal de cada una de los miembros de la agrupación.

3.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, se deberá presentar declaración responsable de que éstas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, firmadas por quienes ostenten la representación legal de cada una de los miembros de la agrupación.

3.9 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, quienes ostenten la representación legal de estos miembros asociados, deberán presentar declaración responsable de que estas no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.10 Declaración responsable de que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en dicho proyecto y que están relacionados con menores de edad, no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original, presentándose cada documento de forma individual (no se admite PDF conjunto), nombrándose estos archivos de forma escueta y concisa.

Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos publicados a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el representante de la entidad correspondiente.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.11. Documentación relativa a los proyectos: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes proyectos, se determinen en la correspondiente convocatoria.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y ejecutante, y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa publicación de la resolución por parte del órgano instructor, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se publique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

De acuerdo con el artículo 68, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.

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Artículo 8. Financiación de los proyectos presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria relativa a cada uno de los proyectos presentados, dentro de los programas específicos que se determinan en la correspondiente convocatoria, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del mismo proyecto, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas en la correspondiente convocatoria. Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del proyecto, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en la convocatoria específica.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas, Patronatos o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas por el Decreto 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicios del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo) siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del proyecto, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en la convocatoria o resolución de concesión.

5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

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Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de proyectos que ya estén financiados a través de conciertos, contratos o convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otras Administraciones Públicas, o los organismos pertenecientes a los sectores públicos de los mismos.

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Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes\ejecutantes

a) Antigüedad y Planificación.

- Se valorará los años de antigüedad de la entidad desde su inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en el artículo 3 de esta Orden.

A los efectos de valoración de este criterio, cuando por razón de su naturaleza, la entidad solicitante no precise su inscripción en los registros anteriormente señalado, se valorará la antigüedad de la entidad atendiendo a la resolución o acto administrativo de creación.

- Plan Estratégico. Se valorará que la entidad cuente con un plan o programa estratégico que permita conocer sus líneas estratégicas de actuación.

b) Implantación e infraestructura

Se valorará el mayor ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el cual la entidad ha desarrollado proyectos sociales, así como el número de personas socias y afiliadas.

Asimismo, las líneas de actuación de los recursos humanos que se adscriben a la gestión de la entidad, o de la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, teniendo en cuenta el tipo de contrato, valorándose especialmente:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado de la entidad o, de la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el personal dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.º El empleo de personas con discapacidad (grado de discapacidad igual o superior al 33%) de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3.º El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

4.º La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

Asimismo, se valorará la representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano de representación y/o dirección de la entidad.

5.º Voluntariado: Se valorará que la entidad, o, la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, promueva la participación y movilización social con que cuenta la entidad para su desarrollo, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de la incorporación de estos a las actividades de la entidad, considerándose a estos efectos el que aparezca en la póliza de seguro del personal voluntario.

c) Evaluación de la calidad en la gestión.

- Se valorará que la entidad cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas. En el caso de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los certificados de calidad deberán indicar el alcance territorial de los mismos.

- Sistemas de auditoría externa. Se valorará que la entidad cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales.

- Se valorará que la entidad cuente con página web actualizada, en la que muestra los objetivos o fines de la entidad, así como los programas\proyectos y/o servicios que presta.

d) Presupuesto y financiación de la entidad

Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, o de la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

2. Criterios objetivos de valoración de proyectos cuya actividad principal se financie mediante gasto corriente.

a) Justificación y descripción.

1.º Justificación del proyecto y/o estudio de necesidades.- Se valorará que el proyecto contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

2.º Continuidad del proyecto.- Se valorará que los proyectos hayan sido subvencionados con anterioridad en las convocatorias gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.º Contenido técnico del proyecto.- Se valorará la formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos así como su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto; así como la inclusión de la perspectiva de género.

4.º Determinación de los objetivos.- Se valorará tanto los objetivos generales como específicos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su descripción de manera detallada, la relación con las necesidades que se pretenden abordar y las actividades a realizar, así como la población a la que van dirigidos.

b) Características y evaluación.

1.º Impacto.- Se valorará el impacto del proyecto en su ámbito de actuación, atendiendo a los cambios que pueda producir en la mejora de calidad de vida de los usuarios y del entorno, así como el número potencial de destinatarios directos.

2.º Ámbito.- Se valorará en función del grado de amplitud del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la proporcionalidad de los proyectos respecto a la población a la que se prevé atender.

3.º Mecanismos de evaluación.- Se valorará que el proyecto incluya indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, medibles y coherentes que permiten conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos.

4.º Innovación.- Se valorará la innovación de las actuaciones, aportando soluciones nuevas en cuanto a objetivos, la población destinataria, el modelo de organización y gestión y los instrumentos empleados.

c) Presupuesto.

1.º Se valorará la adecuación y concordancia del presupuesto presentado por la entidad con las actividades propuestas y los recursos humanos a imputar, así como el coste medio por usuario.

2.º Se valorará que el proyecto cuente con aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad, etc.).

3.º Asimismo, se valorara que el proyecto cuente con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Publica, o financiación privada.

d) Gestión del proyecto.

1.º Adecuación de recursos humanos.- Se valorarán los recursos humanos que se adscriben a la gestión del proyecto concreto, teniendo en cuenta:

- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

- El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

- El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

- La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

- También se valorará que haya participación de voluntariado en el proyecto. Así, como, que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

2.º Experiencia en la gestión de proyectos sociales.- Se valorará la especialización en la gestión de proyectos de similar naturaleza al solicitado.

3.º Colaboración con otras Administraciones Públicas.- Se valorará que las actividades del proyecto tiendan a complementar los programas previstos por las distintas administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

3. Criterios objetivos de valoración de proyectos cuya actividad principal se financie mediante gasto de inversión (ampliación, reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centro de intervención social).

a) Tipología de centro de intervención social.

Se valorará la tipología de centro de intervención social para el que se solicita la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento.

b) Necesidad.

Se valorará la necesidad de desarrollar la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que se solicita subvención.

c) Urgencia.

Se valorará la urgencia en el desarrollo de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que solicita subvención.

d) Tipo de actuación.

Se valorará si la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que se solicita subvención conlleva una mejora de las condiciones de accesibilidad universal.

e) Incremento de la capacidad asistencial después de la actuación.

Se valorará el incremento en la capacidad de atención del centro de intervención social tras la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento.

f) Cofinanciación.

Se valorará la existencia de cofinanciación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición del centro de intervención social para la que se solicita subvención, entendiendo por cofinanciación cualquier aportación de fondos propios de la entidad solicitante o de otras fuentes de financiación pública provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada.

g) Continuidad del proyecto.

Se valorará que los proyectos hayan sido subvencionados con anterioridad en las convocatorias gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.º La ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidad y de proyecto se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

5.º Se emitirá informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los proyectos presentados, que deben ajustarse al contenido de los Programas fijados en la Orden de convocatoria de subvenciones correspondiente. Si por dicho informe, se excluyera un proyecto, bien porque no existe la necesidad real que pretende atender, porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente, el proyecto quedara fuera de valoración y por tanto la Dirección General de Familia y Políticas Sociales no podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.

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Artículo 11. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y Organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten competentes por razón de la materia.

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

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Artículo 12. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Según lo establecido en el citado precepto, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como proyectos subvencionados, cuantía y puntuación total.

2. La propuesta de resolución será objeto de publicación en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria.

Cuando la cuantía propuesta coincida con la subvención solicitada en el proyecto, se solicitará al beneficiario la aceptación de la subvención propuesta en el plazo de diez días naturales, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación, tal y como se establece en el artículo 18, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Cuando la cuantía propuesta sea inferior a la subvención solicitada en el proyecto, se solicitará al beneficiario la aceptación o reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la misma Ley.

En este caso, la entidad beneficiaria tendrá dos opciones:

1. Readaptar y reformular el proyecto en base a la subvención concedida.

Se presentara la memoria de proyecto completa, reformulada en base a la subvención concedida.

2. Aceptar la subvención concedida y asumir la entidad la diferencia entre la subvención concedida y la solicitada. En este caso, deberá presentar únicamente el punto del Presupuesto reformulado de la memoria de proyecto, redistribuyendo las cantidades.

Si dentro del plazo previsto el beneficiario no comunicara ni la aceptación ni la reformulación del proyecto, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los proyectos, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Para la aceptación del proyecto, se cumplimentará el presupuesto reformulado de los proyectos en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

Para la reformulación de los proyectos, se cumplimentará una memoria adaptada de los proyectos en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. En esta memoria, deberá adecuarse el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, conforme con el artículo 21.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que dicte la correspondiente resolución.

3. La persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la citada Ley.

La Orden de resolución de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicara el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

5. Esta Orden pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

7. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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Artículo 13. Pago de la subvención y Régimen de Garantías.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente a la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Asimismo, cuando en la ejecución de los proyectos haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los proyectos subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los proyectos en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo tras su concesión mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con el artículo 16 de dicho texto legal.

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Artículo 14. Modificaciones de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la Orden de concesión por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en la citada Orden de Resolución.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se notificará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.

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Artículo 15. El plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, cuando resultará imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, acordará motivadamente sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada, no siendo susceptible de recurso, en virtud del artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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Artículo 16. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 15, 17 y 18 de esta Orden, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

g) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 12.1 e) de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, de Voluntariado en la Región de Murcia.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

i) Reinvertir, en cualquiera de los proyectos subvencionados, los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

De no aplicarse al supuesto señalado, la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

j) En los proyectos en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del proyecto deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

k) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los proyectos, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir una persona representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de esta Orden.

m) Comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente, así como cualquier incidencia de carácter relevante que pueda suceder durante el desarrollo en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.

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Artículo 17. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, sin exceder del 50 por 100 del importe del proyecto subvencionado.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

En este caso, la entidad deberá solicitar autorización a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa a la ejecución del proyecto por parte de la entidad subcontratada.

En el resto de casos, la entidad deberá comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, el comienzo en la ejecución de las actividades concertadas en la subcontratación.

En cualquier caso, la entidad subvencionada, debe presentar junto con la solicitud de autorización o la comunicación, la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se pretende contratar, para la realización de las actividades objeto de la subcontratación.

2. Certificación acreditativa por el órgano correspondiente de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

3. Declaración responsable del representante legal de la entidad subcontratada o con quién se vaya a subcontratar la realización de la actividad, en la que conste que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, así como en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

4. Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s, en el que necesariamente deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 18. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Dirección General de Familia y Política Sociales, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

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Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

3. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

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Artículo 20. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación elaborado, a tal efecto, por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación elaborado para la convocatoria correspondiente. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

2. En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 74 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, podrá realizarse bajo dos modalidades, dependiendo del coste total del proyecto subvencionado:

A) Cuenta Justificativa con Informe de Auditor.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, de aquellos proyectos cuyo coste total sea igual o superior a 5.000 €, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 74 citado, contendrá:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo propuesto por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

b) Una memoria económica abreviada, conforme al manual de instrucciones de justificación elaborado, a tal efecto, por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

c) Un informe de auditor de cuentas, el cual deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano gestor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

Así, los justificantes de gastos (nóminas, facturas, modelos tributarios, etc.) y pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida.

Los gastos irán referidos al periodo de ejecución y su pago deberá efectuarse con anterioridad al fin del plazo para justificar, excepto el gasto de auditoría que podrá realizarse y pagarse hasta el fin del plazo para la justificación.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente orden, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

B) Cuenta Justificativa Simplificada.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, de aquellos proyectos cuyo coste total sea inferior a 5.000 €, podrá revestir, opcionalmente, la forma siguiente:

1) Cuenta Justificativa con Informe de Auditor, anteriormente desarrollada.

2) Cuenta Justificativa Simplificada.

En el caso de revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 citado, contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación clasificada de los gastos de personal.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Una relación clasificada de gastos referidos a la partida “Dietas y gastos de viaje”

f) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, aquellos justificantes correspondientes, como mínimo, al 30% del coste total del proyecto, incluyendo en todo caso, aquellos de mayor importe.

3. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la Orden de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el citado manual de instrucciones de justificación.

4. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Las facturas o recibos en formato PDF para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto y pago.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la correspondiente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Toda la documentación relativa a la justificación deberá remitirse electrónicamente, en el plazo previsto en la convocatoria, a la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Cuenta de Ingresos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo remitir a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el correspondiente justificante del ingreso realizado, conforme al artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 32.5 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.

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Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el proyecto, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto, sin autorización de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 13 de esta Orden, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 12 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y, para su resolución, la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

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Artículo 23. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que las entidades beneficiarias puedan incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las presentes bases o la correspondiente convocatoria para ser considerados gastos subvencionables”.

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Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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Disposición final primera. Derecho supletorio.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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