Decreto nº. 30/1989, de 22 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social (DEROGADO)

BORM nº 72 de 29 de marzo de 1989

Consejería de Administración Pública e Interior

Vigencia: 30 de marzo de 1989 al 5 de abril de 1992

Referencias

Modificado por:

Da nueva redacción al art. 13 y añade el art. 13 bis.

Derogado por:

 

Contenido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El tiempo transcurrido desde la creación de la Consejería de Bienestar Social por Decreto 64/1987 de 8 de octubre, la experiencia adquirida en la organización y gestión de los recursos y competencias asignados, hace necesaria la modificación del Decreto 104/1987 de 12 de noviembre, por el que se aprobó su estructura orgánica .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de marzo de 1989.

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO. ESTRUCTURA.
La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, y para el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, se estructura en los siguientes órganos básicos:

1.- Secretaría General.

2.- Dirección General de Bienestar Social.

3.- Dirección General de Empleo y Desarrollo Cooperativo.

4.- Dirección General de Consumo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORGANISMO AUTÓNOMO.
Se adscribe a la Consejería de Bienestar Social el Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986 de 19 de diciembre.

ARTÍCULO TERCERO. CONSEJO DE DIRECCIÓN.
1. El Consejo de Dirección, Órgano Colegiado de la Consejería colabora con el titular de ésta en la fijación de las directrices de actuación de los Centros Directivos de la misma, y en la determinación y coordinación del desarrollo de las actividades del departamento y su Organismo Autónomo.

2. El Consejo de Dirección será presidido por el Consejero y estará formado por los titulares de los Órganos enumerados en el artículo primero, el Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Director del Gabinete Técnico del Consejero, pudiendo asistir a sus reuniones aquellos funcionarios convocados, en cada caso por el Consejero.

ARTÍCULO CUARTO. ÓRGANOS COLEGIADOS CONSULTIVOS.
Es Órgano Colegiado Consultivo de la Consejería de Bienestar Social:

El Consejo Regional de Servicios Sociales, con la composición y funciones que se señalan en la Ley Regional 8/1985 de 9 de diciembre y el Decreto 37/1987, de 28 de mayo.

ARTÍCULO QUINTO. GABINETE TÉCNICO DEL CONSEJERO.
El Gabinete Técnico del Consejero realiza las funciones de asistencia y asesoramiento inmediato al mismo, estando integrado por el Director, con nivel orgánico de Director General, y por los asesores que designe el Consejero, con carácter de personal eventual, cuando no tengan la condición de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma, dentro de los créditos presupuestarios.

En dicho Gabinete se integra asimismo, una Unidad de Asistencia, Estudios e Informes, a la que corresponde la preparación y elaboración de los estudios, informes y programas de actuación que el Consejero le encomiende. A dicha Unidad estará adscrito el personal que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, ejerce en la Consejería de Bienestar Social, las funciones que le están legalmente atribuidas.

El Interventor Delegado depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Hacienda, y el personal de apoyo necesario para el desempeño de sus funciones depende orgánicamente de la Consejería de Bienestar social y funcionalmente de la Intervención Delegada.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARÍA GENERAL.
El Secretario General ejercerá la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, siendo sus atribuciones las establecidas en el art. 50 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la Secretaría General se integrará orgánicamente una Vicesecretaría, que con el máximo nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Consejería y que se estructurará en las siguientes Unidades:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

- Servicio de Régimen Jurídico-Administrativo.

- Unidad Técnica de Coordinación Informática.

ARTÍCULO OCTAVO
El Servicio de Personal y Asuntos Generales es el Organo de apoyo y asistencia inmediata al Vicesecretario, en todo aquello que se refiere al régimen interior del departamento, así como a la gestión del personal del mismo.

Asume la organización, coordinación y control de las distintas unidades, la elaboración de la programación y de la memoria anual de actividades, la evaluación de rendimientos, formulando, en su caso, las consiguientes propuestas de racionalización, así como cuantos asuntos, estudios e informes le sean encomendados en esta materia.

Asimismo, y sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades y Centros Directivos de la Consejería, coordinará la optimización de las instalaciones, recursos materiales y humanos de los Servicios Centrales de la misma, así como la fluidez de la comunicación interna, externa y al público.

Para sus funciones se estructurará en las siguientes unidades:

- Unidad de Administración de Personal que asumirá la gestión del régimen jurídico, disciplinario y de asistencia social del personal de la Consejería.

- Unidad de Habilitación General a la que le corresponderá la gestión de régimen económico y retributivo del personal de la Consejería.

Ambas Unidades estarán adscritas directamente al Servicio de Personal y Asuntos Generales y sus titulares tendrán nivel 22 de complemento de destino.

- Sección de Asuntos Generales y Documentación, a la que corresponde las funciones de estudio y tramitación de cuantos asuntos de carácter general e indeterminados sean competencia del Departamento. Especialmente, el Organo de apoyo al Jefe de Servicio, en relación con los estudios necesarios para la optimización de instalaciones, recursos materiales y humanos y mejora de métodos de trabajo de las distintas unidades. Atiende al Registro General del Departamento, lleva el archivo del mismo y bajo su custodia se centraliza toda la documentación de la Secretaría General.

ARTÍCULO NOVENO
El Servicio de Gestión Económica y Contratación es el Organo de apoyo y asistencia inmediata al Vicesecretario, en lo relacionado con el control presupuestario, gestión económica, recaudación de tasas e ingresos, todo lo referente a la contratación administrativa, así como el seguimiento de la correcta aplicación por las unidades que le están subordinadas de la legislación general presupuestaria y de contratos del Estado.

Igualmente coordina la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería. Se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Contratación, Inventario y Patrimonio, que se encarga de la tramitación de expedientes de contratación administrativa, así como de la elaboración de estudios e informes cuyas gestiones tengan relación con la aplicación de la legislación sobre dicha contratación.

Igualmente se hace cargo del seguimiento y control del patrimonio del Departamento, de cuantas incidencias pudieran afectarle y llevar el inventario de bienes y derechos del mismo.

- Sección de Gestión Económica, que se ocupa del seguimiento del estado de las diversas partidas presupuestarias y de la tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de los distintos Centros Directivos de la Consejería, prepara los expedientes de gastos y pagos y gestiona lo relativo a la recaudación de tasas y otros ingresos del departamento, y aquellas otras funciones que no estando aquí reseñadas tengan no obstante contenido económico.

ARTÍCULO DÉCIMO
El Servicio de Régimen Jurídico-Administrativo, entiende de la preparación y elaboración de las disposiciones generales de la Consejería, así como del estudio e informes de los recursos interpuestos ante la misma.

Como Órgano de apoyo y asistencia inmediata al Vicesecretario, realiza las funciones de estudio y elaboración de cuantos asuntos de carácter jurídico-administrativo le sean solicitados por aquél, así como la preparación de cuantos asuntos deban ser sometidos al Consejo de Gobierno.

Para el desarrollo de las funciones el Servicio de Régimen Jurídico-Administrativo, se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Recursos, que se encargará de los estudios e informes de las correspondientes propuestas de resolución, salvo lo dispuesto en el art. 8.º. Informará los recursos interpuestos ante el Consejero y elevará las correspondientes propuestas de resolución de los mismos sin perjuicio de las facultades que correspondan a las distintas Unidades.

- Sección de Estudios y Disposiciones Legales, es la unidad encargada de la elaboración de disposiciones de carácter general, la preparación de cuantos asuntos deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y la emisión de los informes que se requieran.

Asimismo, efectuará la compilación de las disposiciones vigentes relacionadas con el Departamento, y desarrollará las funciones de análisis, estudios, informes y tramitación de las reclamaciones administrativas contra los actos emanados por los distintos Centros Directivos del Departamento.

ARTÍCULO UNDÉCIMO
Directamente adscrita al Vicesecretario, existirá una Unidad Técnica de Coordinación Informática, con nivel orgánico de Jefatura de Sección, a la que corresponde la planificación de las necesidades y actuaciones informáticas, así como el desarrollo, ejecución y mantenimiento de las aplicaciones.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL.
La Dirección General de Bienestar Social, desempeña dentro de las competencias atribuidas por la Ley 8/85 de 9 de diciembre de Servicios Sociales de la Región de Murcia de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes funciones entre otras:

a) Planificación y evaluación de los Servicios Sociales de la Región de Murcia.

b) Seguimiento presupuestario de los programas desarrollados.

c) Autorización para la creación de servicios y apertura de Centros tanto públicos como privados, para la prestación de servicios sociales que deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales.

d) Propuesta de convocatoria y regulación de subvenciones municipales e institucionales en materia de servicios sociales.

e) Elaboración y propuesta de la normativa específica en materia de servicios sociales.

f) Establecimiento y gestión de servicios sociales especializados o comunitarios con carácter experimental.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

La Dirección General de Bienestar Social se estructura para el cumplimiento de sus fines, de la siguiente forma:

- Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales.

-Servicio de Planificación, Programación y Evaluación.

- Servicio de Desarrollo Normativo, Registro y Documentación.

(Dada nueva redacción al art. por el Decreto n.º 23/1991, de 9 de mayo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, en su art. único)

ARTÍCULO DECIMOTERCERO BIS 
Uno.- Al Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales le corresponden las siguientes funciones:

- Asesoramiento, estudio y asistencia técnica administrativa al Director General de Bienestar Social en materia de pensiones asistenciales derivadas de la Ley 21 de julio de 1960, así como de aquellas otras pensiones no contributivas transferidas o concertadas con el Estado.

- Organización, planificación y control de la gestión de las pensiones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social, tanto en su vertiente técnica como administrativa.

- Emisión y elaboración de informes relativos a la normativa y procedimiento administrativo de las prestaciones.

- Establecimiento de criterios en materia de información y coordinación con los centros de servicios sociales y sus oficinas.

- Órgano encargado de relacionarse con el INSERSO y Administración de la Seguridad Social en cuanto a la ejecución de la gestión concertada o transferida de las pensiones no contributivas.

Dos.- El Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales se estructura en las siguientes secciones:

- Sección de Tramitación, que se encargará del reconocimiento del derecho, o en su caso de su denegación previo examen de los expedientes incoados. Asimismo colaborará con el jefe del Servicio en la implantación del procedimiento de gestión. Conocerá de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

- Sección de información e incoación, que será la responsable del Registro de expedientes, encargándose de su incoación y bastanteo, remitiéndolos una vez completos a la Sección de Tramitación. Asimismo será el responsable de la información a los beneficiarios y de la coordinación con los centros de servicios sociales, en cuanto puntos de recogida de las solicitudes.

- Sección de Seguimiento, Pago y Control de Pensiones, que colaborará en la tramitación de los expedientes, encargándose asimismo de confeccionar el Fichero Técnico de Pensionistas, así como la elaboración de la nómina y control de bajas y altas del fichero.

(Art. introducido por el por el Decreto n.º 23/1991, de 9 de mayo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, en su art. único)

ARTÍCULO DECIMOCUARTO
El Servicio de Planificación, Programación y Evaluación es fundamentalmente un órgano técnico.

Su función fundamental consiste en asesorar a la Dirección General y realizar, entre otras tareas, la investigación de la demanda, planificación regional, propuesta de programas y subvenciones, y evaluación de actuaciones.

Para realizar esta función, el Servicio se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Servicios Comunitarios.

- Sección de Infancia y Juventud.

- Sección de Minusválidos.

- Sección de la Tercera Edad.

- Sección de Inserción Social.

El procedimiento operativo de cada una de estas Secciones, tanto en relación con servicios comunitarios como con servicios especializados, ha de ordenarse principalmente en torno a las siguientes líneas de actuación.

a) Investigación de la demanda regional.

b) Elaboración de estudios sobre el campo respectivo.

c) Propuesta y coordinación de programas y servicios desarrollados por Instituciones Públicas y Privadas.

d) Evaluación de programas.

e) Elaboración de criterios de subvenciones, propuesta de las mismas y seguimiento de su utilización.

· f) Apoyo técnico a Corporaciones Locales, Instituciones y Técnicos en Servicios Sociales. Gestión de programas de formación.

g) Elaboración de informes técnicos.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO
El Servicio de Desarrollo Normativo, Registro y Documentación, es fundamentalmente un órgano administrativo.

Sus funciones principales consisten, entre otras, en la ordenación y desarrollo administrativo de las actuaciones de la Dirección General, en la elaboración de normas y su difusión, el registro y acreditación de Centros y Servicios Sociales, asimismo, tiene como tarea el ordenamiento y tratamiento estadístico de la información, la apertura y desarrollo de un Centro de Documentación, y la puesta en marcha y seguimiento de la infraestructura informática de la Dirección General.

Para realizar estas funciones el Servicio se estructura en dos unidades:

- Sección de Desarrollo Normativo y Acreditación de Centros, encargada de la elaboración, recopilación y difusión de las normas que se generen en el ámbito de la Dirección General. Asimismo, gestiona administrativamente y custodia el Registro de Centros y Servicios sociales, y da fe de la acreditación de los mismos. Es también función suya organizar y realizar la gestión administrativa de la Dirección General y otras tareas que se le puedan asignar.

- Sección de Documentación, Estadística e Informática, se encarga por una parte, de la recopilación, edición y publicación de los documentos e informes que se produzcan en el ámbito de la Dirección General, así como de la gestión de un Centro de Documentación sobre servicios sociales. El responsable de la gestión de la información general, creando un Centro de datos de servicios sociales, en conexión con el Centro Nacional del Ministerio de Asuntos Sociales. Estudia y gestiona dentro de la Dirección General los tratamientos informáticos de los datos y hace propuestas para la ordenación informática regional de los servicios sociales y otras tareas que se le pueden asignar.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y DESARROLLO COOPERATIVO.
La Dirección General de Empleo y Desarrollo Cooperativo ejerce las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente y específicamente la coordinación, gestión y resolución de cuantos asuntos se refieren a la política de fomento de empleo y desarrollo de la Economía Social.

Para el cumplimiento de sus fines se estructuran en los siguientes Servicios:

- Servicio de Empleo.

- Servicio de Desarrollo Cooperativo.

- Servicio de Evaluación y Formación.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
El Servicio de Empleo elabora los programas de fomento de empleo, asumiendo las funciones de gestión y supervisión de los mismos, en coordinación con la política del Estado en materia de empleo. Procura la canalización de los recursos del Fondo Social Europeo hacia los distintos objetivos del mismo que realice la Comunidad Autónoma de Murcia. Este Servicio está integrado por las siguientes unidades:

- Sección de Promoción de Empleo, que se encarga de la ejecución de los programas de fomento de empleo gestionando la concesión de ayudas económicas.

- Sección de Estudios, realiza los estudios e informes necesarios que ayuden a conocer los problemas del mercado de trabajo en la Región. Realiza el seguimiento de la política de las diferentes Administraciones Públicas en materia de fomento de empleo.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO
El Servicio de Desarrollo Cooperativo realiza las tareas de fomento, asesoramiento, gestión y supervisión de las acciones encaminadas al desarrollo de la Economía Social, impulsando la promoción del Asociacionismo Cooperativo, la divulgación de los principios básicos del Cooperativismo y la Economía Social y la tramitación de ayudas económicas.

Se coordina con la política del Estado en todo lo relacionado con la economía social.

Este Servicio está integrado por las siguientes unidades:

- Sección de Fomento Cooperativo, que asume la ejecución y control de planes de Formación Cooperativa y las relaciones con Agentes Sociales para fomento y difusión del cooperativismo y la Economía Social. Realiza el seguimiento de la política de las diferentes Administraciones Públicas en materia de desarrollo de la Economía Social. Elabora los estudios e informes sectoriales necesarios para el mejor conocimiento del Cooperativismo en la Región. Ejecuta y participa en los programas de divulgación sobre las diversas fórmulas empresariales de la Economía Social.

- Sección de Asesoramiento y Gestión, realiza las acciones que, de forma individualizada incidan en las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales existentes o en trámites de creación. A tal fin, procurará todo el apoyo en la fase de constitución de las mismas; elaborará los estudios de viabilidad y/o reconversión necesarios y facilita todas las informaciones jurídicas, económicas y financieras que precisen las empresas del Sector. Asimismo tramita la gestión de las ayudas económicas específicas existentes para el Cooperativismo y la Economía Social.

ARTÍCULO DECIMONOVENO
El Servicio de Evaluación y Formación, ejecuta aquellas tareas que son comunes a los dos Servicios en lo referente a la evaluación de la eficacia de los programas de fomento de empleo. Planifica y ejecuta las acciones de formación para la inserción laboral.

Este Servicio está integrado por la siguiente unidad:

- Sección de Prospectiva, que realiza los informes sobre prospectiva en formación profesional y los demás estudios necesarios para la ejecución de los programas para la inserción laboral. Ejecutando programas que le asigna el servicio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
La Dirección General de Consumo, ejerce las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social en materia de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Consumo se estructura orgánica y funcionalmente del modo siguiente:

- Servicio de Defensa del Consumidor.

- Servicio de Inspección de Consumo.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO
El Servicio de Defensa del Consumidor es el órgano de apoyo y asistencia inmediata del Director General, en las funciones relativas a la organización y planificación de campañas de información y formación de consumidores y usuarios y promoción y fomento de sus asociaciones.

Este Servicio está integrado por la siguiente unidad:

- Unidad de Defensa del Consumidor, que con nivel 22 se encargará de la planificación, elaboración, desarrollo y ejecución de las tareas relativas a la información y formación de consumidores y usuarios respecto de los derechos que legalmente les asisten, así como, de la gestión de las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias presentadas por los mismos. Presta asistencia técnica y administrativa a la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO
El Servicio de Inspección de Consumo, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata del Director General en las funciones de vigilancia, investigación e inspección del cumplimiento de las normas y disposiciones legales sobre protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Se encarga de la coordinación y planificación de las campañas de inspección y actuaciones inspectoras en esta materia.

Este Servicio está integrado por la siguiente unidad:

- Sección de Inspección de Consumo, que se encarga de la organización de campañas de inspección y actuaciones inspectoras en industrias, establecimientos y comercios, productos alimenticios y productos industriales y prestación de toda clase de servicios a consumidores y usuarios, de acuerdo con la legislación vigente.

- Sección de Infracciones y Sanciones, se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de consumo incoados por el Organo competente, así como del estudio e informe de las correspondientes propuestas de resolución que de dicha tramitación se deriven.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia a 22 de marzo de 1989 .-El Presidente, Carlos Collado Mena.-El Consejero de Administración Pública e Interior, Rafael María Egea Martínez.