Decreto n.º 23/1991, de 9 de mayo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social (DEROGADO)
BORM nº 116 de 22 de mayo de 1991
Consejería de Administración Pública e Interior
Vigencia: desde el 23 de mayo de 1991 al 5 de abril de 1992
Referencias
Derogado por:
- Decreto 31/1992 de 26 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales. (BORM nº 79 de 4 de abril de 1992)
Modifica a:
- Decreto 30/1989, de 22 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, (BORM nº 72 de 29 de marzo de 1989):
Da nueva redacción al art. 13 y añade el art. 13 bis.
Contenido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Disposición Adicional Cuarta, Apartado Segundo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, autoriza al Gobierno de la Nación para que pueda establecer con las Comunidades Autónomas a quienes no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales a su territorio, los oportunos conciertos, en orden a que las pensiones no contributivas de la Seguridad Social puedan ser gestionadas por aquéllas.
II
Celebrado el oportuno concierto de cooperación entre la Administración del Estado y esta Comunidad Autónoma, es necesario proceder a la modificación del Decreto 104/1987, de 12 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, modificado posteriormente por el Decreto 30/1989, de 22 de marzo y el Decreto 52/1990, de 12 de julio, para atribuir aquellas competencias de gestión concertadas, así como crear las unidades administrativas necesarias y el programa presupuestario específico de «Gestión de pensiones no contributivas de la Seguridad Social-Instituto Nacional de Servicios Sociales» a que hace referencia la cláusula sexta del mencionado concierto.
III
Al mismo tiempo y dado que esta modalidad no contributiva de las pensiones es incompatible con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley de 21 de julio de 1960, transferidas en su momento y gestionadas por esta Comunidad Autónoma, se hace necesaria la integración de su gestión dentro del marco organizativo establecido en este Decreto.
En su virtud, a petición del Consejero de Bienestar Social, previo informe del Consejero de Hacienda y del Consejo Regional de la Función Pública, y a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de mayo de 1991,
DISPONGO:
ARTÍCULO ÚNICO
Se da nueva redacción al artículo decimotercero, y se adiciona un nuevo artículo decimotercero bis al Decreto 30/1989, de 22 de marzo, todo ello en los siguientes términos:
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
La Dirección General de Bienestar Social se estructura para el cumplimiento de sus fines, de la siguiente forma:
- Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales.
-Servicio de Planificación, Programación y Evaluación.
- Servicio de Desarrollo Normativo, Registro y Documentación.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO BIS
UNO.- Al Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales le corresponden las siguientes funciones:
- Asesoramiento, estudio y asistencia técnica administrativa al Director General de Bienestar Social en materia de pensiones asistenciales derivadas de la Ley 21 de julio de 1960, así como de aquellas otras pensiones no contributivas transferidas o concertadas con el Estado.
- Organización, planificación y control de la gestión de las pensiones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social, tanto en su vertiente técnica como administrativa.
- Emisión y elaboración de informes relativos a la normativa y procedimiento administrativo de las prestaciones.
- Establecimiento de criterios en materia de información y coordinación con los centros de servicios sociales y sus oficinas.
- Órgano encargado de relacionarse con el INSERSO y Administración de la Seguridad Social en cuanto a la ejecución de la gestión concertada o transferida de las pensiones no contributivas.
DOS.- El Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales se estructura en las siguientes secciones:
- Sección de Tramitación, que se encargará del reconocimiento del derecho, o en su caso de su denegación previo examen de los expedientes incoados. Asimismo colaborará con el jefe del Servicio en la implantación del procedimiento de gestión. Conocerá de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
- Sección de información e incoación, que será la responsable del Registro de expedientes, encargándose de su incoación y bastanteo, remitiéndolos una vez completos a la Sección de Tramitación. Asimismo será el responsable de la información a los beneficiarios y de la coordinación con los centros de servicios sociales, en cuanto puntos de recogida de las solicitudes.
- Sección de Seguimiento, Pago y Control de Pensiones, que colaborará en la tramitación de los expedientes, encargándose asimismo de confeccionar el Fichero Técnico de Pensionistas, así como la elaboración de la nómina y control de bajas y altas del fichero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto en cuanto se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 9 de mayo de 1991 .-El Presidente, Carlos Collado Mena .-El Consejero de Administración Pública e Interior,
Juan José García Escribano.