Decreto n.° 31/1992, de 26 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (DEROGADO)

BORM nº 79 de 4 de abril de 1992

Consejería de Aministración Pública e Interior

Vigencia: desde el 5 de abril de 1992 al 18 de junio de 1996

Referencias

Derogado por:

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Contenido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto número 7/1991, de 27 de junio, de reestructuración de Consejerías, procede en el inicio de una nueva legislatura, a la adaptación de la organización administrativa a los objetivos políticos previstos en el programa de acción gubernamental, creando la Consejería de Asuntos Sociales en sustitución de la de Bienestar Social y reestructurando sus competencias.

El presente Decreto pretende estructurar y desarrollar las nuevas competencias asumidas, así como dar nueva redacción y unificar en un solo texto aquellas atribuciones subsistentes del Decreto 104/1987, de 12 de noviembre, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social y sus posteriores modificaciones, establecidas en los Decretos n° 30/1989, de 22 de marzo; n° 52/1990, de 12 de julio; n° 23/1991, de 9 de mayo, y n° 95/1991, de 10 de octubre. Al mismo tiempo se procede a adecuar y desarrollar la estructura administrativa de la Dirección General de la Mujer, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1992.

En su virtud, a petición de la Consejera de Asuntos Sociales, previo informe del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y del Consejo Regional de la Función Pública, y a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de marzo de 1992,

DISPONGO:

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA
La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero/a, y para el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General.

- Dirección General de Bienestar Social.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de la Mujer.

ARTÍCULO 2. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
En la Consejería de Asuntos Sociales figura adscrito el Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre.

ARTÍCULO 3. CONSEJO DE DIRECCIÓN
1.- El Consejo de Dirección, órgano colegiado de la Consejería, colaborará con el titular de ésta en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación del desarrollo de las actividades del Departamento.

2.- El Consejo de Dirección presidido por el Consejero/a, estará constituido por los titulares de los órganos enumerados en el Artículo Primero, el Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y el Director del Gabinete Técnico del Consejero, pudiendo asistir a sus reuniones aquellos funcionarios convocados, en cada caso, por el Consejero/a.

ARTÍCULO 4. ÓRGANOS COLEGIADOS CONSULTIVOS
Son Órganos Colegiados Consultivos de la Consejería de Asuntos Sociales:

- El Consejo Regional de Servicios Sociales, con la Composición y funciones que se señalan en la Ley Regional 8/1985, de 9 de diciembre, y Decreto 37/1987, de 28 de mayo.

ARTÍCULO 5. GABINETE TÉCNICO DEL CONSEJERO
El Gabinete Técnico del Consejero/a realiza las funciones de asistencia y asesoramiento inmediato al mismo, estando integrado por el Director/a, con nivel orgánico de Director/a General, y por los Asesores que designe el Consejero/a con carácter de personal eventual cuando no tenga la condición de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

En dicho Gabinete y bajo la dirección de su titular se integra una Unidad de Asistencia, Estudios e Informes a la que corresponde la preparación y elaboración de estudios, informes y programas de actuación que el Consejero/a le encomiende. A dicha Unidad estará adscrito el personal que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 6. LA INTERVENCIÓN DELEGADA
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, ejerce en la Consejería de Asuntos Sociales, las funciones que le están legalmente atribuidas.

La Intervención Delegada depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, y las unidades administrativa de apoyo necesario para el desempeño de sus funciones dependen orgánicamente de la Consejería de Asuntos Sociales y funcionalmente de la Intervención Delegada.

SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 7. SECRETARIO GENERAL
El Secretario General ejercerá la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero/a, siendo sus atribuciones las establecidas en el art. 50 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 8. VICESECRETARÍA
En la Secretaría General se integrará orgánicamente una Vicesecretaría, que con el máximo nivel administrativo, atenderá todos los Servicios Generales de la Consejería y que se estructurará en las siguientes Unidades:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

- Servicio de Régimen Jurídico Administrativo.

- Unidad de Planificación y Coordinación Informática.

ARTÍCULO 9. SERVICIO DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES
El Servicio de Personal y Asuntos Generales es el Órgano de apoyo y asistencia inmediata al Vicesecretario, en todo aquello que se refiere al régimen interior del departamento, así como a la gestión del personal del mismo.

Asume la organización, coordinación y control de las distintas Unidades, la elaboración de la programación y de la memoria anual de actividades, la evaluación de rendimientos, formulando, en su caso, las consiguientes propuestas de racionalización, así como cuantos asuntos, estudios e informes le sean encomendados en esta materia.

Asimismo, y sin perjuicio de las atribuciones de las demás Unidades y Centros Directivos de la Consejería, coordinará la optimización de las instalaciones, recursos materiales y humanos de los Servicios Centrales de la misma, así como la fluidez de la comunicación interna, externa y al público.

Para sus funciones se estructura en las siguientes Unidades:

- Sección de Administración de Personal que asumirá la gestión del régimen jurídico, disciplinario y de asistencia social del personal de la Consejería.

- Sección de Asuntos Generales y Documentación, a la que corresponde las funciones de estudio y tramitación de cuantos asuntos de carácter general e indeterminados sean competencia del Departamento. Especialmente, es el Órgano de apoyo al Jefe de Servicio, en relación con los estudios necesarios para la optimización de instalaciones, recursos materiales y humanos y mejora de métodos de trabajo de las distintas unidades. Atiende el Registro General del Departamento, lleva el archivo del mismo y bajo su custodia se centraliza toda la documentación de la Secretaría General.

ARTÍCULO 10. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN
El Servicio de Gestión Económica y Contratación es el Órgano de apoyo y asistencia inmediata al Vicesecretario, en lo relacionado con el control presupuestario, gestión económica, recaudación de tasas e ingresos, todo lo referente a la contratación administrativa, así como el seguimiento de la correcta aplicación por las unidades que le están subordinadas de la legislación general presupuestaria y de contratos del Estado.

Igualmente coordina la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería. Se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Contratación, Inventario y Patrimonio, que se encarga de la tramitación de expedientes de contratación administrativa, así como de la elaboración de estudios e informes cuyas gestiones tengan relación con la aplicación de la legislación sobre dicha contratación.

Igualmente se hace cargo del seguimiento y control del patrimonio del Departamento, de cuantas incidencias pudieran afectarle y llevar el inventario de bienes y derechos del mismo.

- Sección de Gestión Económica, que se ocupa del seguimiento del estado de las diversas partidas presupuestarias y de la tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de los distintos Centros Directivos de la Consejería, prepara los expedientes de gastos y pagos y gestiona lo relativo a la recaudación de tasas y otros ingresos del departamento, y aquellas otras funciones que no estando aquí reseñadas tengan no obstante contenido económico.

ARTÍCULO 11. SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
El Servicio de Régimen Jurídico-Administrativo, entiende de la preparación y elaboración de las disposiciones generales de la Consejería, así como del estudio e informes de los recursos interpuestos ante la misma.

Como Órgano de apoyo y asistencia inmediata al Vicesecretario, realiza las funciones de estudio y elaboración de cuantos asuntos de carácter jurídico-administrativo le sean solicitados por aquél, así como la preparación de cuantos asuntos deban ser sometidos al Consejo de Gobierno.

Para el desarrollo de las funciones el Servicio de Régimen Jurídico-Administrativo, se estructura en las siguientes Unidades:

- Sección de Recursos, que se encargará de los estudios e informes de las correspondientes propuestas de resolución, salvo lo dispuesto en el Artículo Noveno. Informará los recursos interpuestos ante el Consejero/a y elevará las correspondientes propuestas de resolución de los mismos sin perjuicio de las facultades que correspondan a las distintas Unidades.

- Sección de Estudios y Disposiciones Legales, es la Unidad encargada de la elaboración de disposiciones de carácter general, la preparación de cuantos asuntos deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y la emisión de los informes que se requieran.

Asimismo, efectuará la compilación de las disposiciones vigentes relacionadas con el Departamento, y desarrollará las funciones de análisis, estudios, informes y tramitación de las reclamaciones administrativas contra los actos emanados por los distintos Centros Directivos del Departamento.

ARTÍCULO 12. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INFORMÁTICA
Unidad de Planificación y Coordinación Informática, con las siguientes funciones.

a) Planifica, dirige y coordina el sistema informático de la Consejería, en particular:

- Elaboración del Plan Informático de la Consejería, así como de sus sucesivas revisiones.

- El diseño, desarrollo, implantación y explotación de aplicaciones informáticas.

- El diseño, desarrollo, implantación y explotación del sistema de comunicaciones y redes.

- La dirección y coordinación del personal informático de la Consejería.

b) Elaborar informes en materia de su competencia.

c) Elaborar pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia.

DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS
La Dirección General de Bienestar Social, desempeña dentro de las competencias atribuidas por la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes funciones entre otras:

a) Planificación y Evaluación de los Servicios Sociales de la Región de Murcia.

b) Seguimiento presupuestario de los programas desarrollados.

c) Autorización para la creación de servicios y apertura de Centros tanto públicos como privados, para la prestación de servicios sociales que deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales.

d) Propuesta de convocatoria y regulación de subvenciones municipales e institucionales en materia de servicios sociales.

e) Elaboración y propuesta de la normativa específica en materia de servicios sociales.

f) Establecimiento y gestión de servicios sociales especializados o comunitarios con carácter experimental.

ARTÍCULO 14. ESTRUCTURA
La Dirección General de Bienestar Social se estructura para el cumplimiento de sus fines, de la siguiente forma:

- Servicio de Planificación, Programación y Evaluación.

- Servicio de Desarrollo Normativo, Registro y Documentación.

- Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales.

ARTÍCULO 15. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
El Servicio de Planificación, Programación y Evaluación es fundamentalmente un órgano técnico.

Su función fundamental consiste en asesorar a la Dirección General y realizar, entre otras tareas, la investigación de la demanda, planificación regional, propuesta de programas y subvenciones, y evaluación de actuaciones.

Para realizar esta función, el Servicio se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Servicios Comunitarios.

- Sección de Infancia y Juventud.

- Sección de Minusválidos.

- Sección de la Tercera Edad.

- Sección de Inserción Social.

El procedimiento operativo de cada una de estas Secciones, tanto en relación con los servicios comunitarios como con servicios especializados, ha de ordenarse principalmente en torno a las siguientes líneas de actuación:

a) Investigación de la demanda regional.

b) Elaboración de estudios sobre el campo respectivo.

c) Propuesta y coordinación de programas y servicios desarrollados por Instituciones Públicas y Privadas.

d) Evaluación de programas.

e) Elaboración de criterios de subvenciones, propuesta de las mismas y seguimiento de su utilización.

f) Apoyo técnico a Corporaciones Locales, Instituciones y Técnicos en Servicios Sociales. Gestión de Programas de formación.

g) Elaboración de informes Técnicos.

ARTÍCULO 16. SERVICIO DE DESARROLLO NORMATIVO, REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN
El Servicio de Desarrollo Normativo, Registro y Documentación, es fundamentalmente un órgano administrativo.

Sus funciones principales consisten, entre otras, en la ordenación y desarrollo administrativo de las actuaciones de la Dirección General, en la elaboración de normas y su difusión, el registro y acreditación de Centros y Servicios Sociales, asimismo, tiene como tarea el ordenamiento y tratamiento estadístico de la información, la apertura y desarrollo de un Centro de Documentación, y la puesta en marcha y seguimiento de la infraestructura informática de la Dirección General.

Para realizar estas funciones el Servicio se estructura en dos Unidades:

- Sección de Desarrollo Normativo y Acreditación de Centros, encargada de la elaboración, recopilación y difusión de las normas que se generen en el ámbito de la Dirección General. Asimismo, gestiona administrativamente y custodia el Registro de Centros y Servicios Sociales, y da fe de la acreditación de los mismos. Es también función suya organizar y realizar la gestión administrativa de la Dirección General y otras tareas que se le puedan asignar.

- Sección de Documentación, Estadística e Informática, se encarga por una parte, de la recopilación edición y publicación de los documentos e informes que se produzcan en el ámbito de la Dirección General, así como de la gestión de un Centro de Documentación sobre servicios sociales. Es responsable de la gestión de la información general, creando un Centro de datos de servicios sociales, en conexión con el Centro Nacional del Ministerio de Asuntos Sociales. Estudia y gestiona dentro de la Dirección General los tratamientos informáticos de los datos y hace propuestas para la ordenación informática regional de los servicios sociales y otras tareas que se le pueden asignar.

ARTÍCULO 17. SERVICIO DE PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES
Al Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesoramiento, estudio y asistencia técnica administrativa al Director/a General de Bienestar Social en materia de pensiones asistenciales derivadas de la Ley 21 de julio de 1960, así como de aquellas otras pensiones no contributivas transferidas o concertadas con el Estado.

b) Organización, planificación y control de la gestión de las pensiones atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales, tanto en su vertiente técnica como administrativa.

c) Emisión y elaboración de informes relativos a la normativa y procedimiento administrativo de las prestaciones.

d) Establecimiento de criterios en materia de información y coordinación con los centros de servicios sociales y sus oficinas.

e) Órgano encargado de relacionarse con el INSERSO y Administración de la Seguridad Social en cuanto a la ejecución de la gestión concertada o transferida de las pensiones no contributivas.

El Servicio de Pensiones y Prestaciones Asistenciales se estructura en las siguientes secciones:

- Sección de Tramitación, que se encargará del reconocimiento del derecho, o, en su caso, de su denegación, previo examen de los expedientes incoados. Asimismo, colaborará con el jefe de Servicio en la implantación del procedimiento de gestión. Conocerá de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

- Sección de Información e Incoación, que será la responsable del Registro de expedientes, encargándose de su incoación y bastanteo, remitiéndolos una vez completos a la Sección de Tramitación. Asimismo será el responsable de la información a los beneficiarios y de la coordinación con los centros de servicios sociales, en cuanto puntos de recogida de las solicitudes.

- Sección de Seguimiento, Pago y Control de Pensiones, que colaborará en la tramitación de los expedientes, encargándose asimismo de confeccionar el Fichero Técnico de Pensionistas, así como la elaboración de la nómina y control de baja y altas del fichero.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
ARTÍCULO 18. COMPETENCIAS
La Dirección General de Consumo, ejerce las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Consumo se estructura orgánica y funcionalmente del modo siguiente:

- Servicio de Defensa del Consumidor.

- Servicio de Inspección de Consumo.

- Servicio de Formación.

ARTÍCULO 19. SERVICIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El Servicio de Defensa del Consumidor es el Órgano de apoyo y asistencia inmediata del Director/a General, en las funciones relativas a la organización y planificación de campañas de información de consumidores y usuarios y promoción y fomento de sus asociaciones.

Este Servicio está integrado por la siguiente Unidad:

- Sección de Defensa del Consumidor, que se encargará de la planificación, elaboración, desarrollo y ejecución de las tareas relativas a la información de consumidores y usuarios respecto de los derechos que legalmente les asisten, así como de la gestión de las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias presentadas por los mismos.

Presta asistencia técnica y administrativa a la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 20. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE CONSUMO
El Servicio de Inspección de Consumo es el Órgano de apoyo y asistencia inmediata al Director/a General en las funciones de vigilancia, investigación e inspección del cumplimiento de las normas y disposiciones legales sobre protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Se encarga de la coordinación y planificación de las campañas de inspección y actuaciones inspectoras en esta materia.

Este Servicio está integrado por las siguientes unidades:

- Sección de Inspección de Consumo, que se encarga de la organización de campañas de inspección y actuaciones inspectoras en industrias, establecimientos y comercios, productos alimenticios y productos industriales y prestación de toda clase de servicios a consumidores y usuarios, de acuerdo con la legislación vigente.

- Sección de Infracciones y Sanciones, se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de consumo incoados por el órgano competente, así como del estudio e informe de las correspondientes propuestas de resolución que de dicha tramitación se deriven.

ARTÍCULO 21. SERVICIO DE FORMACIÓN
El Servicio de Formación es el Órgano de apoyo y asistencia inmediato del Director/a General en las funciones relativas a la educación y formación de los consumidores y usuarios, así como el fomento de la formación continuada del personal de los Organismos, Corporaciones y Entidades, públicos y privados relacionados con la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER
La Dirección General de la Mujer, tiene como finalidad primordial la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Región de Murcia. En este sentido, se fija como objetivo de la Dirección General, la promoción y el fomento de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES
A los efectos de lo determinado en el artículo anterior, la Dirección General de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la política de la mujer en la Comunidad Autónoma, bajo la superior autoridad de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la mujer en los siguientes campos: Legal, educativo, laboral, sanitario, rural, socio-cultural y económico.

c) Recopilar información y documentación relativa a la mujer, así como creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas.

d) Seguir la normativa vigente y su aplicación en las materias que atañen a la finalidad prevista en el artículo anterior, así como elaborar propuestas de reformas normativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.

e) Impulsar y promover aquellas medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.

f) Informar a los ciudadanos y especialmente a las mujeres de la Región de Murcia sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas.

g) Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres, de casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo.

h) Establecer relaciones de colaboración con las Instituciones de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.

i) Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de mujeres, Fundaciones y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de la finalidad prevista en el artículo anterior.

j) Fomentar la prestación de los servicios en favor de la mujer, en particular, los dirigidos a las más necesitadas.

k) Cualquier otra función que pueda contribuir a la consecución de los fines establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 24. ESTRUCTURA
Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de la Mujer se estructura a través del Servicio de Planificación, Cooperación y Documentación, cuyas funciones consisten en la ordenación, coordinación y desarrollo administrativo de las actuaciones de la Dirección General encomendadas en el artículo anterior.

Este Servicio está integrado por las siguientes unidades:

- Unidad de Planificación y Evaluación, a la que le corresponde las siguientes funciones: Diseño y planificación de programas que fomenten las medidas tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades de la mujer en el acceso a la educación, cultura, participación social y política y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales. Coordinación de políticas de igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Unidad de Cooperación y Empleo, a la que le corresponde las siguientes funciones: Cooperación con las diferentes administraciones públicas, entes locales e instituciones privadas y organizaciones sociales que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer. Concesión de subvenciones y ayudas. Organización de actividades de difusión e información. Planificación y gestión de programas de formación y empleo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Quedan derogados los Decretos número 104/1987, de 12 de noviembre; el Decreto 21/1988, de 18 de febrero; el Decreto número 30/1989, de 22 de marzo; el Decreto número 52/1990, de 12 de julio ; el Decreto número 23/1991, de 9 de mayo; y el Decreto 95/1991, de 10 de octubre, por los que se establece y modifica la estructura orgánica de la Consejea de Bienestar Social, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

SEGUNDA
Se faculta al Consejero/a de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 26 de marzo de 1992.-El Presidente, Cárlos Collado Mena.-El Consejero de Administración Pública e Interior,
Antonio Bódalo Santoyo.