Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Referencias
Deroga a:
- Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 99 de 2 de mayo de 2003):
"Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 3/2003, de 10 de julio, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 10 de abril, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas".
Contenido
PREÁMBULO
I
II
III
IV
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 5. Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 6. Reserva de denominación
Artículo 7. Principios Rectores
Artículo 8. Titulares del derecho
Artículo 9. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales
Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 11. Carta de Derechos y Deberes
TÍTULO I. EL CATÁLOGO Y LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 12. El Catálogo de prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 13. Contenido del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Socilas de la Región de Murcia
Artículo 14. Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 15. Tipos de prestaciones
Artículo 16. Prestaciones garantizadas
Artículo 17. Derecho subjetivo de las prestaciones garantizadas del sistema
Artículo 18. Prestaciones condicionadas
Artículo 19. Prestaciones de gestión directa
TÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 20. Responsabilidad pública
Artículo 21. Competencias del Consejo de Gobierno
Artículo 22. Competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales
Artículo 23. Competencias de las entidades locales
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 24. Organización territorial
Artículo 25. Áreas de Servicios Sociales
Artículo 26. Zonas Básicas de Servicios Sociales
Artículo 27. Unidades Básicas de Servicios Sociales
Artículo 28. Otras divisiones territoriales
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 29. Niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 30. Los Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 31. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 32. Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 33. El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 34. Los Servicios Sociales de Atención Especializada
Artículo 35. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada
Artículo 36. Relación entre los niveles de atención
CAPÍTULO III. URGENCIA Y EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 37. Urgencia social
Artículo 38. Emergencia social
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 39. Historia social única
Artículo 40. Programa Individual de Atención Social
Artículo 41. Profesional de referencia
Artículo 42. La Tarjeta de Información Social
Artículo 43. Sistema de Información de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 44. Identidad e imágenes comunes
TÍTULO IV. COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ENTRE SISTEMAS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 45. Coordinación entre Administraciones Públicas
Artículo 46. Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales
Artículo 47. Coordinación entre Sistemas de Protección
Artículo 48. Atención integral de carácter social y sanitario
TÍTULO V. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 49. Garantía de financiación
Artículo 50. Principios de financiación
Artículo 51. Fuentes de financiación
Artículo 52. Financiación compartida
Artículo 53. Participación económica de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales
Artículo 54. Previsiones específicas en materia de financiación
TÍTULO VI. PLANIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 55. Disposiciones generales
Artículo 56. Plan Regional de Servicios Sociales.
Artículo 57. Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia
TÍTULO VII. PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 58. Participación social
Artículo 59. Órganos de participación social
Artículo 60. Consejo Regional de Servicios Sociales
Artículo 61. Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial
Artículo 62. Consejos Locales de Servicios Sociales
Artículo 63. Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia
Artículo 64. Procesos de participación
Artículo 65. Participación en el ámbito de los centros
TÍTULO VIII. INICIATIVA SOCIAL E INICIATIVA PRIVADA MERCANTIL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
CAPÍTULO I. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL Y DE LAS ENTIDADES DE INICIATIVA PRIVADA MERCANTIL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Sección 1.ª. Participación y fomento de la iniciativa social
Artículo 66. Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los servicios sociales
Artículo 67. Fomento de la iniciativa sociaL
Artículo 68. Fórmulas de colaboración
Sección 2.ª. Régimen de concertación social
Artículo 69. Régimen de concertación
Artículo 70. Objeto de los conciertos
Artículo 71. Requisitos de las entidades
Artículo 72. Formalización de los conciertos
Artículo 73. Efectos del concierto
Artículo 74. Duración, renovación y extinción de los conciertos
Artículo 75. Participación de los usuarios en el coste de los servicios concertados
Artículo 76. Publicidad activa
CAPÍTULO II. VOLUNTARIADO SOCIAL
Artículo 77. Fomento del voluntariado social
TÍTULO IX. LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES
CAPÍTULO I. CALIDAD
Artículo 78. La calidad de los servicios sociales
Artículo 79. Establecimiento de criterios de calidad
Artículo 80. Modelo de atención y de intervención
Artículo 81. Innovación en servicios sociales
Artículo 82. Plan de Calidad e Innovación
CAPÍTULO II. PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Artículo 83. Principios de actuación de los colectivos profesionales de los servicios sociales
Artículo 84. Formación y cualificación de los colectivos profesionales de los servicios sociales
Artículo 85. Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 86. Deberes de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 87. Estrategia de Ética en los Servicios Sociales
Artículo 88. Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 89. Código de Ética Profesional
CAPÍTULO III. INVESTIGACIÓN EN LOS SERVICIOS SOCIALES
Artículo 90. Investigación y desarrollo en servicios sociales
TÍTULO X. REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 91. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Artículo 92. La autorización administrativa
Artículo 93. El régimen de la autorización administrativa
Artículo 94. Acreditación administrativa
Artículo 95. La inscripción registral
CAPÍTULO II. INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 96. La Inspección de Servicios Sociales
Artículo 97. La actuación inspectora
Artículo 98. Funciones de la Inspección
Artículo 99. Personal de la Inspección
Artículo 100. Planificación de las actuaciones inspectoras
Artículo 101. El deber de colaboración con la inspección de Servicios Sociales
Artículo 102. Actas de inspección
TÍTULO XI. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103. Infracciones en materia de servicios sociales
Artículo 104. Sujetos responsables
Artículo 105. Concurrencia de sanciones
CAPÍTULO II. INFRACCIONES
Artículo 106. Infracciones leves
Artículo 107. Infracciones graves
Artículo 108. Infracciones muy graves
Artículo 109. Prescripción de las infracciones
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 110. Sanciones principales
Artículo 111. Sanciones accesorias
Artículo 112. Graduación de las sanciones
Artículo 113. Reducción de la sanción
Artículo 114. Prescripción de las sanciones
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 115. Procedimiento sancionador
Artículo 116. Órganos competentes
Artículo 117. Medidas provisionales
Artículo 118. Resolución
Disposición adicional primera. Ingresos derivados de la imposición de sanciones
Disposición adicional segunda. Reforzamiento de los servicios de inspección
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitación
Disposición transitoria segunda. Organización territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Disposición transitoria tercera. Composición de los equipos interdisciplinares
Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de financiación compartida entre la Administración regional y las entidades locales
Disposición transitoria quinta. Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley
Disposición derogatoria única
Disposición final primera. Actualización de la cuantía de las sanciones económicas
Disposición final segunda. Habilitación normativa y ejecutiva
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y Planificación
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Pocas materias justifican mejor la razón de ser de una Administración Pública que el ejercicio de las que son propias de los servicios sociales.
Efectivamente, procurar la integración y mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como de las personas mayores y con discapacidad, desarrollar una política integral de apoyo a la familia o proteger a los menores, entre otras, han de ser pilares que fundamenten la existencia de los poderes públicos.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye, en su artículo 10, uno, 18, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en este ámbito.
En el ejercicio de la misma, se promulgaron dos leyes de Servicios Sociales; la primera de ellas, la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, puso las bases de los Servicios Sociales en la Región de Murcia, perfilando un modelo y estableciendo lo que serían los objetivos fundamentales de la actuación administrativa. Posteriormente, la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia adaptó la política social a los nuevos tiempos y abrió la posibilidad de gestión de los servicios a toda la iniciativa social.
Sin embargo, nos encontramos ante una sociedad dinámica que plantea nuevos retos y demanda nuevas respuestas de la Administración. Por eso, se hace necesaria la promulgación de otra ley de Servicios Sociales que atienda a las actuales exigencias y dé respuesta a los recientes desafíos que se plantean.
En efecto, resulta ineludible en el momento actual afrontar el cambio significativo del contexto, tanto social como normativo, que se viene produciendo desde la promulgación de la Ley 3/2003, de 10 de abril, caracterizado, entre otros rasgos, por el crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración social asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de exclusión social, por los cambios demográficos caracterizados por el crecimiento de la población, por los procesos migratorios, así como por el envejecimiento y el incremento del número de personas con limitaciones en su autonomía, que ha motivado la promulgación a nivel estatal de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia; y por último, la propia práctica en la prestación de los servicios sociales, caracterizada por la participación de las entidades de la iniciativa social, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos, y una mayor presencia de modelos de gestión basados en la calidad, donde las nuevas tecnologías adquieren un papel relevante.
Ciertamente, no puede obviarse que la estructura de nuestra sociedad, contemplada desde la óptica de los servicios sociales, se encuentra vertebrada hoy en cuatro grandes esferas o sectores: las Administraciones, las entidades del tercer sector de acción social, las empresas y las redes primarias o informales que se articulan en el seno de comunidad en torno al voluntariado.
Además, en el año 2015 la Organización de Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible”, definida como una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que incluyen, entre otros, el objetivo 1 “Poner fin a la pobreza en todas su formas en el mundo” y el objetivo 10 “Reducción de la desigualdad en y entre los países”.
Por su parte, en el marco de la “Estrategia Europa 2020” se establecieron tres prioridades o líneas básicas de actuación (economía inteligente, sostenible e integradora), que se refuerzan mutuamente y pretenden contribuir a que la Unión Europea y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. A tal fin, la Unión Europea estableció para el año 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía, entre los que se encuentra el de “Luchar contra la pobreza y la exclusión social”, que plantea reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social en todo el ámbito de la Unión, siendo necesario el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social.
En esta tarea, la Unión Europea ya estableció en 2006 (Comunicación de la Comisión «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés general en la Unión Europea» ) el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoció que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas. Entre ellas se alude a la introducción de métodos de evaluación comparativa y de control de calidad y la participación de los usuarios en la gestión, a la descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o regional, al desarrollo de marcos de colaboración entre los sectores público y privado y al recurso de otras formas de colaboración complementarias a la pública, como desafío de futuro de los servicios sociales en los Estados Miembros.
Durante la “Cumbre Social en favor del empleo justo y el crecimiento” (Gotemburgo, 17 de noviembre de 2017) fue proclamado y firmado conjuntamente por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión el denominado “Pilar europeo de los derechos sociales”, como declaración institucional, no vinculante, que recoge veinte grandes principios articulados en torno a dos grandes ejes: uno, relativo a las garantías de los trabajadores, defiende la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y la preservación de unas condiciones laborales justas; el otro reivindica un nivel de protección social adecuado y sostenible.
El Sistema de Servicios Sociales de España vive pues, en la actualidad, un momento clave en el que está en juego su consolidación como cuarto pilar del Estado del Bienestar; esto es, como un sistema público para la garantía universal de derechos sociales, dentro de las nuevas estrategias del bienestar social y, en particular, para asegurar el derecho subjetivo a la atención social básica y en el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales, y para afianzar los nuevos mecanismos de organización de la gestión de los servicios sociales.
Por todo ello, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ley dirigida a superar la visión de los servicios sociales como recursos para colectivos especiales y avanzar en su consideración como servicios para todas las personas, que se utilizarán cuando se den situaciones de necesidad. Al mismo tiempo, con esta nueva norma se trata de identificar adecuadamente la finalidad, objetivos y perímetro sectorial de los servicios sociales, así como los agentes implicados en los mismos, huyendo de la vieja concepción residual de la asistencia social.
Se pretende, en definitiva, vertebrar un Sistema de Servicios Sociales entendido en cuanto generador de condiciones para la igualdad efectiva y real, así como para la adopción de medidas de acción positiva para la participación, autonomía personal y calidad de vida, que ha de constituirse como uno de los instrumentos básicos para garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio y acceso a todos los derechos. En última instancia, la finalidad que persigue este sistema es reducir e intentar eliminar las desigualdades en las que, por razones diversas, puedan encontrarse las personas que conforman una sociedad democrática moderna, así como mejorar las condiciones de vida de todas ellas.
De esta manera, en este texto legislativo se reconocen como derechos subjetivos determinadas prestaciones, pudiendo exigirse ante tribunales y en el ámbito administrativo, esto es, la concepción antitética de la antigua beneficencia, se establece un Catálogo de prestaciones del Sistema, se crea la Historia social única, que comienza en el nivel de los Servicios Sociales de Atención Primaria y que contendrá la información relevante sobre la situación y evolución del usuario. En esta historia social se incluirá el Programa Individual de Atención Social, herramienta diseñada para garantizar la adecuada atención de las personas, familia o unidad de convivencia; para hacer efectivo ese Programa Individual de Atención Social, a cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia.
Para garantizar la coordinación entre administraciones públicas, se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales y se fomenta la participación ciudadana a través del uso de la tecnología de la información, uso de internet y las redes sociales; se reconoce como derecho de las personas usuarias recibir unos servicios de calidad, y para ello se crea el Plan de Calidad e innovación, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y aplicación a los criterios de calidad y la mejora continua.
Se va a promover la elaboración de un Código de Ética profesional que garantice que la actuación de los colectivos profesionales de los servicios sociales se ajuste a los principios de calidad, eficiencia y eficacia; se ha de fomentar, asimismo, la investigación científica en la materia y se establece un régimen de infracciones que va a afectar, no sólo a las entidades prestadoras, sino también a las personas usuarias de servicios y beneficiarios de prestaciones.
Todas estas novedosas medidas, entre otras contenidas en la ley, se adoptan a fin de procurar que los servicios sociales en la Región de Murcia se adecuen a las nuevas exigencias en esta materia.
La ley consta de once títulos y uno preliminar que establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, elabora un elenco de definiciones precisas para la comprensión correcta del texto, define el Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el que se incluye el conjunto de servicios o prestaciones de titularidad pública o privada, dedicados a la promoción y el desarrollo pleno de las personas, la finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales, como conjunto de recursos de titularidad pública, fija los principios informadores de este sistema, entre los que destacan la igualdad efectiva, la universalidad, la unidad, la atención personalizada, la proximidad y la calidad, reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas y definen los titulares del derecho a los servicios sociales asignándoles unos derechos y obligaciones.
Este mismo título establece un catálogo de derechos y deberes y prevé una reserva de denominación de las expresiones utilizadas en el texto.
El Título I regula el Catálogo de la prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina su contenido básico así como las prestaciones que, en cualquier caso, van a tener la consideración de garantizadas.
Tras determinar la responsabilidad pública del Sistema de Servicios Sociales, el Título II se dedica a la distribución competencial, distinguiendo entre las atribuidas al Consejo de Gobierno, a la consejería competente en la materia y a las entidades locales.
De conformidad con el Título III, el Sistema de Servicios Sociales se va a organizar territorialmente en Áreas, en Zonas básicas de servicios sociales y Unidades básicas de Servicios Sociales y estructurar en dos niveles de atención, Servicios Sociales de Atención Primaria y en Servicios Sociales de Atención Especializada, estructura tradicional que ya apareció en la primera Ley de Servicios Sociales, asignándosele unas funciones precisas a cada uno de los niveles.
La ley garantiza la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los demás sistemas y servicios de protección social. A tal fin, se crea el Servicio de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que va a garantizar la gestión integrada de la información generada en el Sistema.
Comoquiera que los poderes públicos han de facilitar los medios suficientes para hacer frente a los gastos derivados de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, el Título V prevé las fuentes de financiación del Sistema de Servicios Sociales, así como la participación económica de las personas usuarias en tal financiación, que ha de fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribución.
El Plan Regional de Servicios Sociales ha de ser el instrumento de planificación básico a fin de ordenar las medidas y recursos necesarios para conseguir el éxito en el ejercicio de sus actuaciones administrativas, instrumento que irá acompañado del mapa que defina la implantación de las prestaciones del Catálogo.
La esencia de la democracia radica en que la organización de la política, y entre ella la política social, se haga de tal forma que los ciudadanos participen a través de canales auténticos, institucionalizados y representativos como son el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, los Consejos Locales de Servicios Sociales, que han demostrado con el tiempo su eficacia como canal de participación, incorporándose a los mismos la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Comunidad Autónoma y las entidades del Tercer Sector del Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, del mismo nombre. Pero, además, es preciso que se aprovechen para el ejercicio de este derecho fundamental los recursos que ofrece la tecnología de la información, como reconoce el Título VII de la ley.
El derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil a participar en la gestión de los servicios sociales se regula en el Titulo VIII. Para hacer efectiva esta participación, se establece como modo de organización de la gestión el régimen de concierto social con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, y de convenios con entidades de iniciativa social.
Uno de los principios informadores del Sistema de Servicios Sociales es el de calidad, derecho de las personas usuarias y de aplicación a la totalidad de entidades tanto públicas como privadas.
Íntimamente relacionado con el ámbito de la calidad, se encuentra la materia del Registro y la Inspección de servicios sociales, que han de procurar que el acceso del usuario a los recursos se haga de acuerdo con los estándares exigibles.
El Título XI recoge un régimen de infracciones y sanciones que ha de velar por la protección y la garantía de los derechos, no solo de las personas usuarias sino también de las entidades y personas responsables de los servicios, a fin de que se eliminen conductas inadecuadas.
Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales incorporan previsiones y mandatos específicos para garantizar el desarrollo de los elementos del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia que requieren aprobación de normas reglamentarias, y diseñan el calendario de desarrollo básico de la ley, o establecen previsiones específicas de carácter transitorio sobre aspectos tan relevantes como la financiación compartida o la provisión de las prestaciones hasta tanto se complete la total implantación de la misma.
La elaboración de este proyecto normativo se ha caracterizado por un amplio proceso de participación y consenso social, basado en todo momento en el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información y audiencia ciudadana, haciendo partícipe a una multiplicidad de actores tanto del ámbito de los servicios sociales como de otros sistemas de protección social.
Esta ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, incluyendo la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos específicamente previstos para cada una de ellas.
b) Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por:
a) La Administración Regional.
b) Las entidades locales.
c) Otras entidades públicas.
d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas.
A efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Autonomía: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Necesidades personales básicas: Son las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona en términos de su autonomía personal, funcional e integración relacional.
3. Necesidades sociales: Son las necesidades referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva en la Comunidad.
4. Entidades de iniciativa social: Aquellas entidades, sean constituidas por organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones de voluntariado, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, y en general el denominado Tercer Sector de Acción Social, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
5. Entidades de iniciativa privada mercantil: Las personas jurídicas y las demás entidades privadas con ánimo de lucro que, con las acreditaciones correspondientes, puedan desarrollar actividad en el marco del Sector de Servicios Sociales.
6. Inclusión social: El proceso necesario para posibilitar que personas en situación del vulnerabilidad o riesgo de exclusión social tengan la oportunidad de participar de manera plena en la vida social y puedan disfrutar de unos parámetros de calidad de vida adecuados y dignos.
7. Intervención social: Actuación organizada cuyo objeto es prevenir, resolver o corregir los desajustes del sistema social en relación a la integración de las personas y grupos sociales a partir de una acción consciente y planificada, contando con la participación tanto de profesionales como de las personas a las que se dirige esta intervención.
Artículo 4.- El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones, de titularidad pública o privada, que tengan por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.
2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia constituye una red pública y comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones ofrecidos por:
a) La Administración Regional.
b) Las entidades locales.
c) Otras entidades públicas.
d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas financiadas total o parcialmente con fondos públicos.
3. Los servicios, prestaciones, recursos y actuaciones en los que sean responsables o desarrollen entidades de iniciativa social, de iniciativa privada mercantil o personas físicas, aunque no formen parte del Sistema de Servicios Sociales, estarán sujetos a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo que les resulte de aplicación, así como a la inspección, control y registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. La participación de los servicios sociales de gestión de entidades de iniciativa social y gestión de entidades de iniciativa privada mercantil en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia será subsidiaria y complementaria respecto de los servicios sociales de titularidad pública, y se realizará de acuerdo con la planificación regional y local correspondiente.
5. La dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales, para posibilitar la igualdad efectiva en el acceso al sistema.
6. Las actuaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia serán desarrolladas en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas de protección social, por cuanto el bienestar social, la inclusión social, la cohesión social, la promoción de la convivencia y el fomento de la participación social constituyen finalidades compartidas con otros sistemas.
7. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española.
Artículo 5.- Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales.
El Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la población, mediante la consecución de los siguientes objetivos fundamentales:
1. Promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e integración social, la convivencia y la participación social.
2. Analizar la realidad social y prevenir y detectar las situaciones de necesidad social de la población así como planificar y desarrollar estrategias de actuación, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia, exclusión y urgencia y emergencia social.
3. Promover y garantizar la distribución equitativa de los recursos sociales disponibles.
4. Fomentar la participación comunitaria, el apoyo mutuo, la acción voluntaria y las demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios como mecanismo para conseguir la cohesión social.
5. Promover una atención integral propia de la intervención social que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.
6. Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.
7. Prestar unos servicios sociales de calidad.
8. Fomentar la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social.
9. Garantizar o fomentar la accesibilidad real a toda la población, a través de diferentes actuaciones como pictogramas, carteles en lengua de signos o eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a recursos.
Artículo 6.- Reserva de denominación.
1. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilización, las expresiones: «Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención Primaria de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de Murcia », «Centro de Servicios Sociales de la Región de Murcia », «Red de Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de Murcia », «Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Catálogo del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Programa Individual de Atención Social de la Región de Murcia », en cualquiera de sus formas o combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusión con la estructura territorial, orgánica y funcional del citado Sistema de Servicios Sociales o con las prestaciones del mismo.
2. En función de su vinculación jurídica con el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión «colaborador del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia».
A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.
Artículo 7.- Principios Rectores.
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como estructura destinada a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de servicios sociales, estará orientado hacia la igualdad, equidad y la promoción de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirá por los principios rectores que se enuncian a continuación:
a) Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a todas las personas el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer, en su caso, la obligación de una contraprestación económica que asegure su corresponsabilidad.
b) Igualdad efectiva: El acceso y utilización de los servicios sociales se producirá sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que no constituya requisito para aquellos, sin perjuicio de medidas de acción positiva que coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad.
c) Responsabilidad pública: Los poderes públicos garantizarán la disponibilidad de los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante la provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y bajo los principios de eficacia, eficiencia y desarrollo sostenible. Asimismo se garantizará la correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa social y la iniciativa privada mercantil a través de las funciones de vigilancia, control, inspección, coordinación y cooperación con esta.
d) Respeto a los derechos legalmente reconocidos de las personas: Toda actuación en materia de servicios sociales habrá de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos de las personas, en especial, a participar en el proceso de toma de decisiones que les afecte mediante los cauces legalmente establecidos.
e) Equidad: Se establecerá una política redistributiva de las prestaciones basada en criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales.
f) Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.
g) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas o sistemas.
h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada.
i) Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizara? desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible.
j) Participación: Se promoverá y facilitara? el derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento, provisión y evaluación de los servicios sociales.
k) Solidaridad, promoción de la iniciativa social y del voluntariado: Los poderes públicos promoverán y articularán la participación de la iniciativa social en el ámbito de los servicios sociales y fomentarán la colaboración solidaria de las personas y los grupos a través de las fórmulas que se consideren más oportunas, así como la participación de voluntariado organizado y la ayuda mutua.
l) Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí en el ámbito de la Región, y de estas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y políticas públicas de protección social.
m) Calidad: Se prestarán unos servicios sociales de calidad determinando para ello requisitos y estándares mínimos, incluyendo instrumentos de evaluación permanente que la promuevan.
n) Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en este ámbito de actuación de los poderes públicos.
ñ) Transparencia y publicidad: La consejería competente dará a conocer de forma proactiva la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, así como los resultados de su gestión, con carácter permanente y actualizado, de la forma más comprensible para las personas y mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, facilitando así un amplio acceso a la información relevante de servicios sociales.
o) Accesibilidad: Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de accesibilidad universal, promoverán las condiciones para la accesibilidad a los recursos y la utilización de bienes, productos y servicios del Sistema de Servicios Sociales, en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con dificultades de accesibilidad, a través de todos los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados de forma autónoma por cualquier persona.
Artículo 8.- Titulares del derecho.
1. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:
a) Las personas con nacionalidad española que residan en la Región de Murcia.
b) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en la Región de Murcia.
c) Las personas extranjeras o apátridas con vecindad administrativa en la Región de Murcia, en el marco de la Constitución y de la legislación que resulte de aplicación.
d) Los nacidos en la Región de Murcia, residentes en el exterior, en países que no tengan convenio de reciprocidad con España.
e) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Región de Murcia.
f) Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
g) Las personas que, sin hallarse en los supuestos anteriores, se encuentren en situaciones de urgencia social que, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los servicios de información, valoración, diagnóstico, orientación y cobertura de las necesidades personales básicas.
2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones económicas y prestaciones de servicios.
Artículo 9.- Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.
1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, además de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad y dignidad.
b) Recibir una atención personalizada e integral, adecuada a sus necesidades en el ámbito de los servicios sociales.
c) Recibir unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas que acceden a los servicios sociales y de los grupos en que se integran, así como del entorno social. Y a obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por los profesionales en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
d) A la intimidad y confidencialidad de todos los datos e informaciones de la intervención social que consten en su expediente, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales en el proceso de atención con respecto a la información de la que haya tenido conocimiento, de conformidad con la legislación vigente, así como a ser atendidos en espacios adecuados que garanticen dicha intimidad.
e) Disponer de información suficiente, veraz y comprensible, sobre las prestaciones de servicios sociales y sobre los requisitos necesarios, y si así lo requiere, a recibir la información por escrito de forma entendible y ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada: con apoyos a la comunicación oral, con el uso de la lengua de signos y con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación disponible.
f) Acceder a su expediente individual e historia social en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
g) Participar en la toma de decisiones que le afecten, individual o colectivamente, así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos.
h) Dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad y a ejercer su derecho a la autotutela en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
i) Tener asignado profesional de referencia en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y a cambiar el mismo por motivos personales justificados, de acuerdo con las posibilidades del sistema.
j) Obtener una evaluación o diagnóstico de su situación y necesidades y a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.
k) Disponer de un Programa Individual de Atención Social y a una atención individualizada que respete su identidad y dignidad.
l) Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso en función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada y conociendo con antelación su posible participación económica.
m) Renunciar a las prestaciones económicas y prestaciones de servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y en relación con la tutela de personas menores de edad.
n) Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente.
ñ) Recibir atención de su profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga graves dificultades para el desplazamiento.
o) Presentar sugerencias, a formular quejas y reclamaciones sobre la atención y las prestaciones recibidas, y a obtener contestación a las mismas.
p) Solicitar una segunda opinión profesional.
q) Intervenir en los órganos de participación existentes en los términos establecidos por esta ley y su desarrollo reglamentario.
r) A los derechos que estén establecidos en los reglamentos específicos de cada centro o servicio.
2. En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus derechos se garantizará a través de sus representantes legales y en el caso de las personas incapacitadas este ejercicio se realizará con el apoyo de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 10.- Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, deberán cumplir los siguientes deberes:
a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en relación con las prestaciones económicas y prestaciones de servicios.
b) Seguir el Programa Individual de Atención Social y las orientaciones establecidas en el mismo por el colectivo de profesionales competentes.
c) Comparecer cuando sean requeridos y facilitar la información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, así como comunicar las variaciones en las mismas y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios sociales solicitadas y/o concedidas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder de las administraciones públicas.
d) Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas.
e) Contribuir, en su caso, a la financiación del coste de la prestación o del servicio, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con su capacidad económica.
f) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarios, y, en su caso, de las normas de convivencia vigentes en los mismos
g) Respetar la dignidad y los derechos de los demás usuarios y del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
h) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios sociales.
i) Cumplir cualquier otro deber establecido en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
j) Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente.
k) Los deberes establecidos en los reglamentos específicos de cada centro o servicio.
2. En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus deberes se garantizará a través de sus representantes legales, y en el caso de las personas incapacitadas, este ejercicio se realizará con el apoyo de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 11.- Carta de Derechos y Deberes.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
2. La Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales se redactará de forma sencilla y clara, utilizando un lenguaje comprensible y, si fuera necesario, se redactará con sistemas alternativos o aumentativos de comunicación.
TÍTULO II. EL CATÁLOGO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 12.- El Catálogo de prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un instrumento de desarrollo uniforme y homogéneo del Sistema de Servicios Sociales mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, diferenciando entre:
a) Prestaciones garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo.
b) Prestaciones condicionadas, que dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad.
2. En los términos que determine el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, una misma prestación podrá ser calificada como garantizada o condicionada en razón al grupo de población o de necesidad a la que atienda.
3. El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales deberá garantizar la adecuación y coherencia de su contenido con la planificación autonómica y el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como, en su caso, con la planificación local.
Artículo 13.- Contenido del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales establecerá, para cada una de las prestaciones sociales que ofrece cada nivel de atención, al menos, los siguientes aspectos:
a) Naturaleza, denominación y definición.
b) Administración Pública a quien compete su prestación.
c) Tipo de prestación: garantizada o condicionada.
d) Objeto y necesidad a la que responde.
e) Requisitos y procedimiento de acceso.
f) Plazo de concesión, cuando proceda.
g) Participación, en su caso, de las personas usuarias en la financiación.
h) Causas de suspensión y extinción, cuando proceda.
Artículo 14.- Procedimiento de elaboracón, aprobación y revisión del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, mediante Decreto, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, garantizando la participación ciudadana, profesional y de las Administraciones Públicas implicadas, así como de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil, Colegios Profesionales, Universidades, organizaciones sindicales y empresariales.
2. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia debe ajustarse a las necesidades de la población y el entorno, y en cuanto a las prestaciones económicas y prestaciones de servicios se refiere, podrá incorporar nuevas, modificar las existentes o retirar motivadamente aquellas que así se considere tras la aparición de evidencias en la evaluación de resultados.
3. En todo caso, la evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales incluirá la evaluación de la aplicación y desarrollo del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 15.- Tipos de prestaciones.
1. Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales pueden ser de servicio y económicas.
2. Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales, psicológicas y educativas y favorecer la inclusión social de la población, incluyendo la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico.
3. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.
4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo.
5. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o su participación en la financiación.
Artículo 16.- Prestaciones garantizadas.
1. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de garantizadas, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:
a) Las de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y asesoramiento.
b) Las de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en la atención.
c) La renta básica de inserción.
d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos.
e) Las medidas específicas de intervención familiar para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.
f) La mediación familiar.
g) La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.
h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente.
i) La teleasistencia para las personas de más de ochenta años que la demanden.
j) Las de protección jurídica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en situación de desamparo, en los términos que determine la legislación civil del Estado.
2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se rigen por su propia normativa.
3. La renta básica de inserción y las ayudas previstas en las letras d) y g), cuando sean de naturaleza económica, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable.
Artículo 17.- Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema
1. El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al sistema y los específicos que se regulan para cada prestación o servicio.
2. La Administración Regional garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con las entidades locales.
Artículo 18.- Prestaciones condicionadas.
Las prestaciones condicionadas, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo, serán todas aquellas prestaciones sociales que no estén calificadas como garantizadas.
Artículo 19.- Prestaciones de gestión directa.
Sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad pública respecto de todas las prestaciones que reconoce la presente ley, quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, las prestaciones siguientes:
1. Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, en todo caso en el nivel primario, y con carácter preferente en el nivel especializado.
2. Elaboración del Programa Individual de Atención Social, que incluya los aspectos socioasistenciales, psicosociales y socioeducativos, la intervención en atención primaria, su seguimiento y evaluación.
3. Ejercicio de las funciones del profesional de referencia y el equipo profesional de Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. Gestión de las prestaciones económicas y de servicio, garantizadas y previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
5. Supervisión de medidas de internamiento no voluntario.
6. En cuanto a los Servicios de familia, protección y adopción de menores y ejecución de medidas judiciales:
a) La supervisión de programas de intervención con familias.
b) La valoración de riesgo y desamparo de menores.
c) La supervisión y coordinación de centros y programas de acogimiento familiar y residencial.
d) La declaración de idoneidad de adoptantes.
e) La supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.
7. Todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.
TÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 20.- Responsabilidad pública.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas las competencias en materia de servicios sociales en su ámbito territorial. En el ejercicio de dichas competencias le corresponde la gestión y ordenación de los servicios sociales, en los términos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.
2. A las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, ejerciendo sus competencias bajo los principios generales de coordinación y cooperación, que han de regir la actuación administrativa.
Artículo 21.- Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales:
a) Establecer las prioridades y líneas generales de la política en esta materia.
b) Adoptar las iniciativas legislativas que correspondan.
c) Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica de su competencia.
d) Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema de Servicios Sociales bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Aprobar el Plan Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
f) Establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Comunidad Autónoma para mejorar la gestión y eficacia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la presente ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 22.- Competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, directamente o a través del organismo autónomo que tenga adscrito:
a) Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.
b) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales.
c) Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
d) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
e) Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema de Servicios Sociales.
f) Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administración Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, así como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.
g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.
h) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, pudiendo recabar la colaboración de las entidades locales, especialmente de las de más de 100.000 habitantes.
i) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
j) Fomentar la investigación e innovación en este ámbito de la actividad pública.
k) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la Región, así como establecer los cauces de colaboración con las mismas.
l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales.
m) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales.
n) Fomentar la participación ciudadana en materia de servicios sociales y promover la corresponsabilidad y la participación social solidaria, especialmente a través de las organizaciones de voluntariado social en el ámbito regional.
ñ) Fijar los precios públicos, en su caso.
o) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que no sean creados por las propias entidades locales, en aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
2. Serán asimismo competencias específicas de la citada consejería, las siguientes:
a) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y de dependencia, así como del reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores.
c) El diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
d) La gestión de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de riesgo o exclusión social.
e) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.
3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de delegación a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local, previa aceptación del municipio interesado, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Aquel o aquellos organismos públicos que, en virtud de descentralización funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendrán las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan.
Artículo 23.- Competencias de las entidades locales.
1. Corresponde a las entidades locales, en su ámbito territorial:
a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente.
b) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Aprobar los planes y programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Promocionar y realizar investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal.
e) Gestionar las ayudas económicas municipales, en las condiciones que se establezcan, y colaborar con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales.
f) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área, así como colaborar con otros sistemas y políticas públicas de protección social.
g) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social que desarrollen sus servicios en el municipio.
h) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, y la prevención de situaciones de dependencia y riesgo o exclusión social.
i) Atender inmediatamente a las personas en riesgo de exclusión social.
j) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta y, en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y de renta básica.
k) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
l) Participar en la tramitación administrativa de ayudas cuya gestión sea competencia autonómica, cuando así lo establezca su normativa reguladora, especialmente mediante la emisión de los correspondientes informes.
m) Recoger información relevante, que podrá ponerse a disposición de las administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
n) Participar en la elaboración del Plan Regional de Servicios Sociales, del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales.
ñ) Colaborar con la Administración Regional en el ejercicio de las facultades de autorización administrativa, acreditación, inspección y sancionador y en la gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
o) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
p) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico o que le sean delegadas de acuerdo con la legislación básica en materia de régimen local.
2. Las competencias enumeradas se ejercerán por los municipios por sí mismos o agrupados para la gestión compartida de los servicios, a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios deberá ajustarse a la distribución de zonas básicas de servicios sociales aprobada en el Mapa Regional.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Capítulo I. Organización territorial del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 24.- Organización territorial.
1. Los principios orientadores de la organización territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia son: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales y coordinación.
2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se organiza territorialmente en:
a) Áreas de Servicios Sociales.
b) Zonas Básicas de Servicios Sociales.
c) Unidades Básicas de Servicios Sociales.
d) Otras divisiones territoriales.
3. Esta organización territorial constituye el referente geográfico para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializados.
4. La organización territorial se recogerá en el Mapa de Servicios sociales de la Región de Murcia que apruebe el Consejo de Gobierno, y se establecerá de forma que propicie la coordinación con el resto de sistemas de protección social y, de manera especial, con el sistema sanitario, con el fin de facilitar la atención a la población.
Artículo 25.- Áreas de Servicios Sociales.
1. El Área de Servicios Sociales constituye la demarcación territorial y organizativa general del Sistema de Servicios Sociales para la planificación, desarrollo y evaluación de las prestaciones de los dos niveles de atención del sistema.
2. Las áreas de servicios sociales se delimitarán atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad, dispersión geográfica y necesidades sociales.
3. Cada área de servicios sociales se dividirá a su vez en varias zonas básicas.
4. En las áreas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria. Para tal fin, dispondrán de un equipo de profesionales del área de servicios sociales cuyos perfiles darán respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente área.
Artículo 26.- Zonas Básicas de Servicios Sociales.
1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial constituida por un municipio, por una o más partes del mismo o por una agrupación de municipios que presenten características de proximidad, con una población de al menos 10.000 habitantes.
2. Con carácter excepcional, se podrán constituir zonas básicas de servicios sociales con población inferior a 10.000 habitantes, cuando las necesidades específicas así lo requieran, o cuando haya un número de profesionales mínimo adscrito a la zona, que se establecerá reglamentariamente.
3. Los municipios de gran población, sujetos al régimen especial previsto en el título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán configurar sus zonas básicas atendiendo a sus peculiaridades organizativas, demográficas, de demanda y dispersión.
4. En cada Zona Básica de Servicios Sociales existirá un Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención primaria y, si procede, los especializados que se circunscriban a esta demarcación territorial.
5. Las zonas básicas de servicios sociales podrán dividirse en unidades básicas de servicios sociales.
Artículo 27.- Unidades Básicas de Servicios Sociales.
1. La Unidad Básica de Servicios Sociales se configura como la demarcación territorial que garantiza la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria a una población que no tenga la consideración de zona básica.
2. La Unidad Básica de Servicios Sociales contará, al menos, con una Unidad de Trabajo Social que desempeñará, como mínimo, las funciones de atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
Artículo 28.- Otras divisiones territoriales.
De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
Capítulo II. Estructura de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 29.- Niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Sistema de Servicios Sociales se articula funcionalmente en una red de prestaciones y recursos, estructurada en dos niveles de atención:
a) Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Servicios Sociales de Atención Especializada.
2. En el nivel primario de servicios sociales se integran los centros de servicios sociales, que dispondrán de los equipos profesionales necesarios para ofrecer los programas a que se refiere el artículo 32.
3. En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los Servicios Sociales de Atención Especializada, que comprenden todos aquellos centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren una especialización que no esté encomendada a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales a que refiere el artículo 12 se establecerán las prestaciones económicas y prestaciones de servicios que conforman los dos niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 30.- Los Servicios Sociales de Atención Primaria.
1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.
3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y constituirán el nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales y sociales de atención.
4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria estarán referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Artículo 31.- Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria:
a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales.
b) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
c) Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos.
d) Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas transversales de protección social.
e) Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social.
f) Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia.
g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.
h) Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables.
i) Gestionar prestaciones de urgencia social.
j) Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia.
k) Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de atención a la dependencia.
l) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la Comunidad Autónoma.
m) Orientar el acceso a los servicios especializados.
n) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales, promoviendo el trabajo en red.
ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas.
o) Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional.
p) Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio.
q) Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación, dirigidos a grupos o colectivos sociales.
r) Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para la identificación de las necesidades de intervención social.
s) Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.
Artículo 32.- Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán, al menos, a través de cuatro programas:
a) Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales.
b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas.
c) Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en atención primaria, que tendrá como finalidad favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.
d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria promoverán la participación social y la acción del voluntariado en cada uno de los programas citados anteriormente.
3. Estos cuatro programas serán de implantación obligatoria y progresiva en toda la Región de Murcia, estando condicionada su implantación por las ratios de población e incidencias de situación social que haya en cada zona básica de servicios sociales. En el supuesto de que no fuera viable la implantación de uno o varios de estos programas, se garantizará su prestación por el área a la que pertenezca la zona básica o por otras áreas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33.- El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria.
1. El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria es un equipamiento de titularidad y gestión pública. Constituye la estructura física, administrativa y técnica de las zonas básicas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema de Servicios Sociales y se desarrollan los programas propios de atención primaria.
2. Cada Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria estará dotado, al menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, y dirigido por un profesional adscrito a los subgrupos A1 y A2, quedando así determinado con carácter preceptivo en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. Las condiciones mínimas y los requisitos de los centros de servicios sociales de atención primaria, así como la composición de los equipos interdisciplinares, se establecerán reglamentariamente.
Artículo 34.- Los Servicios Sociales de Atención Especializada.
1. Los Servicios Sociales de Atención Especializada constituyen el nivel de atención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la situación de necesidad de la población a las que van dirigidas o a su mayor complejidad, requieran una especialización que no estén encomendadas a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
2. El acceso a los Servicios Sociales de Atención Especializada se producirá por derivación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, a excepción de las situaciones de urgencia social, que se estará a lo establecido por los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo 37.3.
3. Las Administraciones Públicas podrán contratar, concertar o convenir prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada entre sí, así como con la iniciativa social y con la iniciativa privada mercantil que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, salvo las funciones de valoración y diagnóstico que serán de exclusiva responsabilidad pública.
4. Las prestaciones y recursos de Servicios Sociales de Atención Especializada tendrán su referencia territorial en las áreas de servicios sociales.
Artículo 35.- Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
1. Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada:
a) Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieren una alta especialización de carácter interdisciplinar.
b) Gestionar los servicios y centros de atención especializada en servicios sociales.
c) Proveer de servicios, colaborar y asesorar técnicamente a los Servicios Sociales de Atención Primaria en las materias de su competencia.
d) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Primaria con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con la iniciativa social y otras que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
e) Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y exclusión social correspondientes a su ámbito de competencia.
f) Valorar y reconocer el acceso a las prestaciones propias de este nivel de atención.
g) Gestionar los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones realizadas, en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
i) El estudio de la evolución y desarrollo de la realidad social en su respectivo ámbito territorial para la identificación de necesidades de intervención social, prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las mismas en las materias de su competencia.
j) La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones aplicadas al ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
k) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.
2. La estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de los servicios especializados se establecerá reglamentariamente.
Artículo 36.- Relación entre los niveles de atención.
1. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad, desde una perspectiva de integración de acciones, para conseguir objetivos comunes.
2. La responsabilidad de la coordinación de las actuaciones que se estén llevando a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las intervenciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, será de estos, aunque se esté interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales de Atención Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo contrario.
3. Los Servicios Sociales de Atención Especializada son responsables de la coordinación de las situaciones que se atiendan desde este nivel.
Capítulo III. Urgencia y emergencia social
Artículo 37.- Urgencia social.
1. Se considera urgencia social aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales en las que, atendiendo a criterios profesionales, pudiera encontrarse una persona o grupo de personas que requieran una actuación inmediata y sin la que podría producirse un deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y desprotección. Dichas situaciones se determinarán reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a cualquier otra. Cuando se requiera un servicio o prestación de atención especializada, este podrá prestarse sin que sea preciso para el acceso acreditar el cumplimiento de todos o algunos de los requisitos establecidos para ello.
3. Para la atención de estas situaciones se requiere de la coordinación y complementariedad de los dos niveles del Sistema de Servicios Sociales, para lo que se aprobarán protocolos de actuación en ambos niveles para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante las situaciones de necesidad”.
Artículo 38.- Emergencia social.
Se considera emergencia social aquella situación derivada de crisis social, catástrofe o accidente que requiera una atención inmediata y una coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los de Atención Especializada, cuando afecten a la convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades básicas de las personas, incluida la atención a las crisis emocionales derivadas de las mismas.
Capítulo IV. Disposiciones comunes
Artículo 39.- Historia social única.
1. Todas las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tendrán una única historia social que se iniciará en el nivel de los Servicios Sociales de Atención Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación, evolución, así como el Programa Individual de Atención Social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Especializada complementarán la información de la historia social que asegure la actualización de la misma.
3. La historia social constituirá uno de los instrumentos que permitirá la relación entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuación.
4. La historia social única debe incluir, de forma clara, información relativa a cada ámbito profesional de atención interdisciplinar que intervenga en cada caso, incluyendo cualquier informe que pueda realizarse y quedando identificado cualquier profesional que intervenga.
Artículo 40.- Programa Individual de Atención Social.
1. El Programa Individual de Atención Social es la herramienta diseñada para garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, los objetivos a alcanzar y los medios disponibles, así como las acciones específicas orientadas a fomentar, según las necesidades, la inclusión personal, social, educativa y laboral.
2. El Programa Individual de Atención Social recogerá al menos, los siguientes aspectos:
a) Valoración y diagnóstico, identificando tanto los aspectos carenciales o dificultades, como las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad familiar.
b) Objetivos y metas a alcanzar.
c) Prestaciones adecuadas, tanto de la atención primaria como de la atención especializada y de otros sistemas de protección social, así como del colectivo de profesionales implicados y de su profesional responsable.
d) Calendario de actuación.
e) Indicadores que permitan evaluar la consecución de los objetivos.
f) Acuerdos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y profesionales implicados.
3. El Programa Individual de Atención Social será consensuado con la persona interesada y su unidad familiar. Cuando en las situaciones de riego o desprotección social existiera desacuerdo o cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación prevalecerá, en todo caso, el criterio técnico.
4. El Programa Individual de Atención Social será elaborado desde el nivel de atención que se esté abordando la intervención, debiendo coordinarse, en su caso, con el otro nivel de atención.
Artículo 41.- Profesional de referencia.
1. A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.
2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.
3. Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestación de los Servicios Sociales de Atención Especializada, se designará igualmente un profesional de referencia de este nivel que se coordinará con el de Atención Primaria, a los efectos de información, seguimiento e intervención que procedan, así como de la actualización de la historia social.
4. De acuerdo con las disponibilidades del sistema, la persona usuaria podrá solicitar motivadamente el cambio de profesional de referencia.
5. Serán funciones específicas del profesional de referencia, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:
a) Realizar la valoración y diagnóstico, identificando la situación, características socio-familiares y expectativas de la persona usuaria.
b) Informar y orientar sobre los recursos disponibles en función de la situación y necesidades.
c) Realizar la prescripción profesional de recursos y prestaciones sociales más adecuadas para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de atención, y llevar a cabo su evaluación.
e) Elaborar el Programa Individual de Atención Social y, cuando proceda, consensuarlo con el Equipo Interdisciplinar, conforme a los protocolos de coordinación que sean necesarios.
f) Dar respuestas integrales a las situaciones de necesidad que presenten las personas usuarias y garantizar la continuidad de la atención.
g) Derivar a la persona hacia profesionales del equipo interdisciplinar del Centro de Servicios Sociales cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, hacia otros sistemas de protección social.
h) Coordinar el registro de la información pertinente en la historia social y mantenerla actualizada.
i) Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.
6. Para el ejercicio de las funciones contenidas en el apartado anterior, la persona profesional de referencia, que tendrá asignada una ratio de población a atender, además del Equipo Interdisciplinar de atención directa al que pertenece, podrá requerir la intervención de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Especializada y de profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas, conforme a los protocolos de coordinación establecidos al efecto.
Artículo 42.- La Tarjeta de Información Social.
1. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales dispondrán de una Tarjeta de Información Social que les identificará para el acceso al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. La Tarjeta de Información Social podrá ser específica de este sistema o compatible con la del sistema sanitario u otra tarjeta electrónica, con el carácter de identificador general.
3. La Tarjeta de Información Social posibilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información existente en el Sistema de Servicios Sociales.
4. Esta tarjeta será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros, los datos personales, el centro, profesional de referencia y un código de identificación único.
5. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social por no disponer de Tarjeta de Información Social.
Artículo 43.- Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Se crea el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales, que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el sistema, con el objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo, así como facilitar la planificación y gestión de los recursos utilizados.
2. El Sistema de Información de Servicios Sociales actuará como registro único de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, siendo de responsabilidad pública y de acceso compartido para todos los agentes y profesionales de dicho sistema.
3. Las entidades que integran el Sistema de Servicios Sociales deberán aportar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto de inscripción.
4. El Sistema de Información de Servicios Sociales recogerá la historia social y las prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones o intervenciones que se realicen, con el objetivo de agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de las personas destinatarias de los servicios sociales.
5. A estos efectos la Administración autonómica garantizará un soporte informático común sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
6. La Administración no precisará obtener el consentimiento de las personas para registrar sus datos en el Sistema de Información, siempre y cuando vayan a recibir atención social del Sistema de Servicios Sociales.
7. El Sistema de Información tendrá definidos protocolos de conexión que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicio social municipales, autonómico y estatal, y en especial con otros sistemas de protección.
8. Los datos contenidos en el Sistema de Información social podrán ser utilizados de manera estadística, a los efectos de planificación y evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y prestaciones de servicios sociales; asimismo, ayudarán a la visualización de aquellas situaciones sociales que apunten a la emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 44.- Identidad e imagen comunes.
1. Se promoverá la identidad común del Sistema de Servicios Sociales por medio de la actuación común y coordinada de sus agentes, la elaboración de estrategias conjuntas de comunicación y la utilización de una imagen única.
2. Los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se identificarán con los símbolos o anagramas de la Administración pública competente para su provisión, arbitrándose un procedimiento que favorezca la consolidación de su imagen y el conocimiento por parte de la población.
TÍTULO IV. COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ENTRE SISTEMAS DE PROTECCIÓN
Artículo 45.- Coordinación entre Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas cuyo ámbito de actuación es la Región de Murcia se prestarán entre sí la colaboración necesaria mediante los instrumentos de cooperación previstos en la legislación vigente.
2. La Administración regional colaborará con la Administración del Estado a través de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.
3. Las entidades locales competentes se acogerán a cualquiera de las fórmulas de colaboración legalmente establecidas para las mismas.
Artículo 46.- Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
1. Se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales como órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración regional y las entidades locales de la Región de Murcia en el sector de los servicios sociales.
2. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales actuará en Pleno o en Comisión Permanente. A esta última corresponderá la preparación de las reuniones del Pleno y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
3. El Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en quien delegue.
b) Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales, que será nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
d) Vocales:
1.º Cinco representantes de la Administración regional nombrados por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2.º Un representante por cada uno de los ayuntamientos o, en su caso, de las mancomunidades de servicios sociales u otras agrupaciones de municipios de la Región de Murcia, propuesto por el Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia propuesto por esta, nombrados todos ellos por la persona que desempeñe la Presidencia.
4. La Comisión Permanente del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en quien delegue.
b) Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales, nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
d) Vocales:
1.º Cinco representantes de la Administración regional designados por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2.º Cinco representantes de las entidades locales, designados por el órgano competente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de los que dos serán de los municipios de más de 100.000 habitantes.
5. Son funciones del Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales:
a) Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.
b) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.
c) Coordinarse en aspectos relacionados con la financiación de los servicios sociales prestados por las entidades locales, debiendo emitir informe en la fijación de los módulos a que se refiere el artículo 52.
d) Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de carácter general autonómicas que afecten a competencias de ejecución o gestión de los servicios sociales de competencia municipal.
e) Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.
6. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales aprobará su propio reglamento de régimen interior, por mayoría de sus miembros, y se regirá por las normas procedimentales que les sean de aplicación.
Artículo 47.- Coordinación entre Sistemas de Protección.
1. Se garantizará la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los demás sistemas y servicios de protección social, en particular en los ámbitos de salud, educación, empleo, inserción laboral y formación, justicia, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.
2. Con ese fin se facilitará el intercambio de información e intervención para detectar situaciones de alto riesgo social y garantizar una atención integral de las personas en situación de necesidad.
3. A los efectos de articular la cooperación y la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y otros sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social, las Administraciones públicas adoptarán las siguientes medidas:
a) Establecerán en su seno cauces formales de cooperación a través de la creación de órganos de cooperación interadministrativa u otras fórmulas que se estimen convenientes.
b) Arbitrarán instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, en su caso, convenios de colaboración, con o sin contenido económico, que garanticen la coherencia de las actuaciones y el más racional y eficaz aprovechamiento de los recursos, de la información y de los conocimientos.
4. Cuando lo estimen conveniente, los órganos de las Administraciones públicas competentes para la articulación de los sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social podrán establecer catálogos conjuntos de servicios y prestaciones.
5. Se garantizará la consulta previa y el acuerdo con el Sistema de Servicios Sociales, a través de la consejería competente, antes de la atribución de funciones de otros sistemas y servicios de protección social que le afecten.
Artículo 48.- Atención integral de carácter social y sanitario.
1. El Sistema de Salud y el Sistema de Servicios Sociales establecerán los mecanismos de atención integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atención complementaria de ambos sistemas.
2. La atención integral comprenderá el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.
3. Para facilitar la atención integral se establecerán planes, protocolos y procedimientos comunes de valoración y diagnóstico, de derivación entre ambos sistemas y de intervención que permitan la continuidad de la atención de la persona.
4. Para la mejor coordinación e integración de la intervención social y sanitaria, buscando un mejor servicio a las personas atendidas y una mayor sinergia y aprovechamiento de recursos, los servicios sociales y los servicios sanitarios, aislada o conjuntamente, podrán constituir dispositivos o unidades exclusivamente sociosanitarias, insertos en otros de carácter más amplio.
5. Existirán estructuras de coordinación sociosanitaria, con el fin de garantizar la adecuada atención, continuidad y cuidados de las personas, cuya composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
TÍTULO V. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 49.- Garantía de financiación.
1. La sostenibilidad del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un objetivo prioritario, que asume el compromiso de satisfacer las necesidades de atención social en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La Comunidad Autónoma garantizara? la financiación necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
3. Las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca.
4. El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias serán complementarias de la financiación del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 50.- Principios de financiación.
1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizara? por la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestación de dichos servicios.
2. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponderá a la Administración que sea titular de los mismos, sin perjuicio de lo que se disponga por la legislación específica.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestación.
4. Igualmente corresponde a las entidades de iniciativa social y a las entidades de iniciativa privada mercantil la financiación de los servicios que sean de su titularidad.
Artículo 51.- Fuentes de financiación.
1. El Sistema de Servicios Sociales se financiara? con cargo a las siguientes fuentes:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Los presupuestos de las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.
d) Las aportaciones que, en su caso, realice la Unión Europea.
e) Las aportaciones que realice cualquier otra organización, institución o entidad pública.
f) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.
g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema de Servicios Sociales.
2. Asimismo podrá financiarse con:
a) Las aportaciones de las entidades de iniciativa social y de las entidades de iniciativa privada mercantil para el mantenimiento de sus programas, prestaciones, centros y servicios integrados en el sistema.
b) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole asignados a tal fin.
3. En cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0,5 por cien de la aportación de la Administración Regional, que se destinará a financiar inversiones en materia de servicios sociales.
A estos efectos tendrán la consideración de ampliables los créditos para operaciones de capital a realizar en el Sistema de Servicios Sociales que específicamente así se determinen en la ley de presupuestos de cada ejercicio. Dichas ampliaciones se financiarán con las retenciones que se practiquen en cumplimiento de este artículo.
Artículo 52.- Financiación compartida.
1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de Atención Primaria.
3. La consejería competente en servicios sociales distribuirá, para las finalidades y objetivos que apruebe, los créditos presupuestarios disponibles para atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, a través de la fijación de un módulo tipo de coste y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración regional, realizándose los análisis pertinentes que permitan su determinación.
4. La fijación de estos módulos se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
5. En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras fuentes de financiación distintas a la Administración regional y las entidades locales, se deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de esta.
6. Las entidades locales podrán disponer la financiación complementaria adicional que consideren oportuna para la atención y mejora de los servicios sociales y prestaciones, debiendo actuar coordinadamente con las estructuras organizativas que correspondan.
7. La financiación compartida se garantizará preferentemente a través de convenios de colaboración o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico a fin de garantizar los principios de financiación expresados en la presente ley.
8. La duración de los convenios para financiar los Servicios Sociales de Atención Primaria será de 4 años, debiendo justificar las entidades locales la realización de todas las actuaciones anuales incluidas en los mismos para recibir la financiación prevista.
9. La Comunidad Autónoma garantizará, en todo caso, la prestación de un nivel mínimo de los Servicios Sociales de Atención Primaria en todo el territorio, en caso de que las corporaciones locales carezcan de los recursos suficientes o cuya gestión de los servicios sociales no se ajuste a los estándares de calidad establecidos.
10. Los municipios podrán facilitar a la Comunidad Autónoma el suelo necesario para la construcción de los nuevos centros de servicios sociales previstos en la planificación autonómica, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica en la materia.
Artículo 53.- Participación económica de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.
1. La participación económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de servicios sociales, debiendo fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribución.
2. Asimismo, se fijarán en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales las prestaciones que conlleven participación económica de las personas usuarias en la financiación del servicio.
3. Para la determinación de dicha participación se tendrá en cuenta, con carácter general, el tipo y coste del servicio, la capacidad económica de las personas usuarias y, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine, la de sus familiares o personas con las que convivan.
4. En cualquier caso deberá garantizarse una cantidad mínima de libre disposición para gastos personales, que se determinará reglamentariamente en función de la naturaleza de los servicios y deberá actualizarse periódicamente.
5. El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún caso superar el coste real del servicio recibido.
6. Ninguna persona podrá quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la participación económica de la persona usuaria.
Artículo 54.- Previsiones específicas en materia de financiación.
La Comunidad Autónoma podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.
TÍTULO VI. PLANIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 55.- Disposiciones generales.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.
Artículo 56.- Plan Regional de Servicios Sociales.
1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituye el instrumento de planificación que tiene por objeto ordenar el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales.
2. El Plan Regional de Servicios Sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales. En el proceso de elaboración se dará participación a todos los actores sociales y profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, procedentes de la Administración regional, local, de la iniciativa social y los colegios profesionales.
3. Antes de la aprobación de un nuevo Plan Regional de Servicios Sociales deberá evaluarse el anterior para poder tener en cuenta las conclusiones de esa evaluación.
4. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.
b) Las líneas estratégicas, los objetivos a alcanzar y las acciones que han de articularse para conseguirlos.
c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de las acciones establecidas.
d) Un cronograma de las acciones.
e) Las medidas de coordinación interdepartamental, interadministrativa y con la iniciativa social.
f) Los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación sistemática y continua del plan.
g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
h) Las acciones formativas y de investigación e innovación en el ámbito de los servicios sociales.
i) Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal.
j) Financiación y previsiones económicas suficientes para el mantenimiento de los servicios, tanto públicos como convenidos o concertados con otras entidades.
5. La consejería competente en servicios sociales revisará el grado de ejecución del Plan Regional de Servicios Sociales a los dos años de su aprobación, con el fin de tomar las medidas necesarias, en su caso, para asegurar el cumplimiento del mismo.
6. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes sectoriales.
7. El Consejo de Gobierno podrá aprobar planes especiales para municipios, comarcas u otros ámbitos territoriales que, por circunstancias especiales, precisen de una acción coyuntural.
Artículo 57.- Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Mapa de Servicios Sociales es un instrumento que define la implantación de las prestaciones que conforman el Catálogo en la estructura territorial del Sistema de Servicios Sociales, que concretará la delimitación geográfica y los núcleos de población que integran las diferentes áreas, zonas básicas y unidades básicas de servicios sociales, las prestaciones sociales que se ofrecerán por cada uno de los niveles de atención, así como la ratio de profesionales por habitantes.
2. El Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, previo informe no vinculante del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
3. El Mapa de Servicios Sociales se elaborará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La población de referencia de las áreas de servicios sociales, los centros de servicios sociales, las zonas básicas de servicios sociales, las unidades básicas de servicios sociales y otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas.
b) Las características sociodemográficas básicas de la población de referencia.
c) Los colectivos profesionales que conformarán los equipos para la atención de las prestaciones garantizadas.
d) Las personas potencialmente demandantes y necesidades sociales.
e) Las ratios de población por profesionales en función de la prestación social de que se trate.
f) Las prestaciones del Catálogo a desarrollar según las unidades básicas, zonas básicas y áreas de servicios sociales, u otras divisiones territoriales.
4. El Mapa podrá establecer índices correctores para la delimitación de zonas básicas de servicios sociales que garanticen una distribución equitativa, así como acordar con carácter excepcional y de forma justificada, su creación, modificación, agrupación, supresión o división en unidades básicas u otras divisiones territoriales.
5. El Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia podrá establecer como Zona Vulnerable de Intervención determinado territorio o núcleo de población que se caractericen por una o varias de las siguientes situaciones:
a) Estar aislado de su entorno.
b) Cronicidad de la problemática.
c) Poca participación de la comunidad.
d) Alto porcentaje de exclusión social.
e) Bajos niveles educativos.
f) Persistencia de elevadas tasas de desempleo, baja tasa de actividad económica o fragilidad de las economías familiares.
g) Concentración de colectivos vulnerables.
h) Problemas de convivencia comunitaria o conflictividad social reiterada.
6. El Mapa de Servicios Sociales se actualizará periódicamente para reflejar la respuesta del Sistema de Servicios Sociales a las situaciones de necesidad, así como las prestaciones del catálogo a desarrollar en los diferentes territorios. Se revisará, al menos, cada cuatro años.
TÍTULO VII. PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 58.- Participación social.
1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, deberán fomentar la participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de profesionales de los servicios sociales, del tercer sector de acción social, de la iniciativa social, de la iniciativa privada mercantil y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Servicios Sociales.
2. La participación prevista en el apartado anterior se articulará a través de los órganos y canales contemplados en el presente título, sin perjuicio de cuantos medios se consideren adecuados, o estén recogidos en la normativa vigente.
Artículo 59.- Órganos de participación social.
Los órganos de participación ciudadana tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y serán los siguientes:
1. Consejo Regional de Servicios Sociales.
2. Consejos Asesores Sectoriales de Servicios Sociales.
3. Consejos Locales de Servicios Sociales.
4. Otros consejos, en su caso, de acuerdo con la organización territorial de los servicios sociales.
5. Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia.
Artículo 60.- Consejo Regional de Servicios Sociales.
1. El Consejo Regional de Servicios Sociales estará adscrito a la consejería competente en esa materia y se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación social e institucional en materia de servicios sociales.
2. Formarán parte del Consejo Regional de Servicios Sociales representantes de:
a) La Administración regional.
b) La Administración local.
c) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
d) Los colegios profesionales.
e) Las asociaciones y entidades de iniciativa social más representativas del ámbito de los servicios sociales.
3. Serán funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales:
a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y otras disposiciones de carácter general, así como sobre todos los instrumentos de planificación que se elaboren en materia de servicios sociales.
b) Emitir los informes que le sean solicitados por la consejería competente en servicios sociales.
c) Formular propuestas y emitir recomendaciones a la Administración regional orientadas a la mejora en la prestación de servicios sociales.
d) Ser informado sobre el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
e) Ser informado por la consejería competente en servicios sociales del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes que se aprueben en dicha materia.
f) Ser informado de cada evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales que realice periódicamente la consejería competente.
g) Realizar el seguimiento de la aplicación del Plan Regional de Servicios Sociales y de los planes específicos.
h) Emitir un informe sobre el Plan Regional de Servicios Sociales cuando finalice su vigencia temporal.
i) Cualquier otra que le atribuya su normativa específica.
4. Su composición, incluyendo el procedimiento de designación, régimen y funcionamiento serán establecidos de forma reglamentaria.
Artículo 61.- Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial.
1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, debiendo garantizarse su coordinación con el Consejo Regional de Servicios Sociales.
2. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.
Artículo 62.- Consejos Locales de Servicios Sociales.
1. Los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de organizarse, podrán determinar la constitución de consejos de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación en relación con los servicios sociales dentro del ámbito competencial respectivo.
2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos locales de servicios sociales es competencia de la respectiva entidad local, en el marco de lo establecido en esta ley, garantizando la participación de los agentes sociales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como la representación de la consejería competente en la materia.
Artículo 63.- Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia.
1. Se creará la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Comunidad Autónoma y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, con el objetivo compartido de impulsar su reconocimiento como actor clave en la defensa de los derechos sociales y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente en la Región de Murcia.
2. A la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado, promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integración social y empleo.
b) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración Regional.
c) Conocer y debatir las iniciativas de las entidades del Tercer Sector de Acción Social relativas a las medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza, exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
d) Sin perjuicio de las funciones arriba referenciadas, la Administración Regional informará a la Mesa de Diálogo Civil de aquellos proyectos normativos o iniciativas relativas al Tercer Sector de Acción Social que les afecten.
3. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia estará compuesta por:
a) Representantes de la Administración Regional de las áreas que tengan relación con los sistemas y servicios de protección social, en particular en los ámbitos de servicios sociales, salud, educación, empleo, inserción laboral y formación, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.
b) Representantes de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia.
Artículo 64.- Procesos de participación.
1. La participación en los servicios sociales se efectuara? también a través de los órganos colegiados creados al efecto en el ámbito respectivo de los diferentes sectores de la acción social, fomentándose la creación de aquellos dirigidos a la inclusión social, en cuyo seno podrán crearse comisiones específicas para las áreas que se estimen.
2. La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo y mediante los procesos participativos que la Administración regional y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan.
3. Por parte de la Administración regional se fomentará también la participación individual de la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información, mediante encuestas, el uso intensivo de internet y las redes sociales, así como por cuantos mecanismos sean útiles para contribuir al desarrollo permanente de los servicios sociales de alta calidad en la Región de Murcia.
Artículo 65.- Participación en el ámbito de los centros.
1. Todos los centros integrados en el Sistema de Servicios Sociales garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.
2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.
TÍTULO VIII. INICIATIVA SOCIAL E INICIATIVA PRIVADA MERCANTIL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Capítulo I. Participación de las entidades de iniciativa social y de las entidades de iniciativa privada mercantil en la prestación de los servicios sociales
Sección 1.ª Participación y fomento de la iniciativa social
Artículo 66.- Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los servicios sociales.
1. Se reconoce el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil o persona física, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil del Sector de Servicios Sociales quedarán sujetas al régimen de registro, autorización y gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
3. La actividad de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en materia de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales.
4. Las entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determinarán los precios de los servicios sociales que presten.
Artículo 67.- Fomento de la iniciativa social.
1. La Administración regional fomentará la creación y desarrollo de entidades de iniciativa social, garantizando su actuación coordinada en el Sistema de Servicios Sociales según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.
2. En las entidades de iniciativa social han de concurrir, junto a los rasgos que sirven de base a su definición del artículo 3.4, las características siguientes:
a) Que sean de acción voluntaria: que cuenten con una base social conformada, total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que integran los órganos de gobierno u otras que colaboran con la entidad de manera voluntaria.
b) Que formen parte de la sociedad civil y mantengan, desde su origen, un vínculo y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o estén constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.
c) Que tengan carácter privado: se encuentren institucionalmente separadas de la Administración y autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado, mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones públicas.
d) Que no tengan ánimo de lucro: aquella que en virtud de sus reglas constitutivas no puede distribuir sus beneficios a las personas que la controlan, teniendo que destinarlos bien a la realización de sus objetivos o a la reinversión en la misión de la organización, bien a la ayuda a personas que no ejerzan ningún control sobre la organización.
e) Participativa: que adopte formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jurídica.
Artículo 68.- Fórmulas de colaboración.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos, convenios u otras fórmulas de cooperación para la prestación de servicios sociales con cualquier entidad prestadora de los mismos recogida en la presente ley, de acuerdo con la planificación general de servicios sociales.
2. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios con entidades de iniciativa social para la prestación de los servicios sociales de su competencia en los supuestos en que por razones de la singularidad del servicio de que se trate, o su carácter innovador y experimental, resulte la forma más idónea para su prestación y así se justifique.
Sección 2.ª Régimen de concertación social
Artículo 69.- Régimen de concertación.
1. Las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.
3. El régimen de concierto social a que se refiere esta ley es un modo de organización de la gestión de los servicios sociales diferenciado de la modalidad contractual del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.
4. Por decreto se desarrollará el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales.
5. Los criterios para la asignación del concierto para cada tipo de centro o servicio se establecerán en su normativa de desarrollo.
6. En el caso de concierto de plazas en recursos para personas mayores y personas con discapacidad, se atenderá necesariamente a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, libre elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad.
Artículo 70.- Objeto de los conciertos.
Podrán ser objeto de concierto:
1. La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, cuyo acceso será autorizado por las Administraciones Públicas competentes mediante los criterios previstos para ello.
2. La gestión integral de prestaciones, servicios o centros, salvo las limitaciones previstas en el apartado 2 del artículo 30.
Artículo 71.- Requisitos de las entidades.
1. Podrán suscribir conciertos con las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales de la Región de Murcia todas las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil o persona física que presten los servicios objeto de concierto y que lo soliciten.
2. Para poder suscribir conciertos, las entidades solicitantes deberán reunir necesariamente los requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo de esta ley y, en especial:
a) Haber obtenido la oportuna autorización administrativa o, en su caso, acreditación, para la prestación del servicio objeto de concierto.
b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
c) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalización del concierto. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto.
d) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
Artículo 72.- Formalización de los conciertos.
La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 73.- Efectos del concierto.
1. La formalización del correspondiente acuerdo de concierto a que se refiere el artículo anterior obliga al titular de la entidad concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados en el citado acuerdo y al cumplimiento de la normativa aplicable al servicio o centro objeto del concierto desde el momento de su suscripción.
2. Se podrá subscribir un único concierto para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 74.- Duración, renovación y extinción de los conciertos.
1. La duración inicial de los conciertos será de un máximo de 6 años. Dicho periodo de duración podrá renovarse, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado con una antelación de tres meses antes de su vencimiento, por otro periodo máximo adicional de cuatro años.
2. Los conciertos podrán ser objeto revisión y, en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de concierto, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
3. Extinguido el concierto por alguna de las causas que se establezcan en su normativa de desarrollo, deberá garantizarse a los usuarios por parte de la Administración la continuidad en la prestación del servicio.
A tal efecto, la Administración podrá obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto de concierto social, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la fecha de extinción del concierto social no se hubiera formalizado un nuevo concierto, convenio o contrato que garantice la continuidad de la prestación del servicio, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la Administración producidas en el procedimiento aplicable a dicha formalización.
b) Que existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.
c) Que se acredite el inicio de un nuevo expediente destinado a la formalización de concierto, contrato o convenio que asegure la continuidad en la prestación del servicio, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de extinción del concierto social.
Artículo 75.- Participación de los usuarios en el coste de los servicios concertados.
1. Será de aplicación en todo caso la normativa sobre precios públicos en el supuesto de servicios para los que esté prevista la participación de los usuarios en el coste del servicio objeto de concierto.
2. Las entidades concertadas no podrán cobrar a las personas usuarias cantidad alguna distinta al precio público por las prestaciones propias del sistema del servicio de que se trate.
3. El cobro de cualquier otra cantidad por servicios complementarios al margen de los precios estipulados deberá ser autorizado por la Administración Pública competente en la prestación del servicio objeto de concierto.
4. La consejería competente informará de todos los aspectos a que se refiere en los apartados anteriores a las personas usuarias con carácter previo al reconocimiento del derecho al acceso a la prestación.
Artículo 76.- Publicidad activa.
La consejería competente, para dar cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa en relación con los conciertos, publicará en el Portal de la Transparencia, como mínimo, la siguiente información:
1. Las partes firmantes.
2. Su objeto y plazo de duración.
3. Las modificaciones y prórrogas realizadas.
4. Las prestaciones a que se obliguen las partes y, específicamente, las obligaciones económicas que, en su caso, se hubieran acordado.
Capítulo II. Voluntariado social
Artículo 77.- Fomento del voluntariado social.
1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implicara?, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social será el establecido por la legislación estatal y autonómica correspondiente.
TÍTULO IX. LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Capítulo I. Calidad
Artículo 78.- La calidad de los servicios sociales.
1. La prestación de unos servicios de calidad constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de Servicios Sociales regulados en esta ley.
2. Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.
Artículo 79.- Establecimiento de criterios de calidad.
1. La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios y estándares determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para su provisión.
2. Corresponde a la consejería competente en servicios sociales promover dichos criterios y estándares de calidad para las diferentes prestaciones del sistema, así como el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento, entre cuyos indicadores se incluirá la opinión y el grado de satisfacción manifestados por las personas usuarias sobre dichas prestaciones y su funcionamiento.
3. La Administración Regional acreditará aquellos centros y servicios que reúnan los criterios y estándares de calidad a que se refieren los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 94.
Artículo 80.- Modelo de atención y de intervención.
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se basará en el enfoque comunitario y de proximidad de la atención, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Adaptar los recursos y las intervenciones a las características de cada comunidad local, identificando previamente sus necesidades.
2. Posibilitar la atención a las personas en su entorno habitual.
3. Diseñar el tipo de intervención adecuada en cada caso sobre la base de una evaluación de necesidades.
4. Asignar a cada persona o familia una persona profesional de referencia al objeto de garantizar la coherencia y la coordinación de las intervenciones.
5. Garantizar el carácter interdisciplinar de la intervención.
6. Incorporar el enfoque preventivo en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, actuando, en la medida de lo posible, antes de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades sociales.
Artículo 81.- Innovación en servicios sociales.
Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecerán e impulsarán las actividades de innovación y la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a través de la identificación y transferencias de buenas prácticas y experiencias de éxito.
Artículo 82.- Plan de Calidad e Innovación.
1. El Plan de Calidad e Innovación es el instrumento básico para asegurar el desarrollo y aplicación de los criterios de calidad y la mejora continua.
2. El Plan de Calidad e Innovación incluirá al menos, los siguientes contenidos:
a) La definición de los objetivos de calidad.
b) Los instrumentos y los sistemas de mejora.
c) Los sistemas de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
d) Las cartas de servicios.
e) Los criterios de calidad respecto a las instalaciones, prestación del servicio, empleo, así como otros que se consideren según la naturaleza de la prestación.
f) La planificación de acciones de formación continua de los colectivos profesionales del sistema y su participación en el diseño de los procesos de mejora.
g) El sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias.
h) Las medidas de fomento de la innovación en el ámbito de los servicios sociales.
i) Los indicadores de seguimiento y evaluación del Plan.
3. El Plan de Calidad e Innovación será aprobado por la consejería competente en materia de servicios sociales.
Capítulo II. Profesionales de los servicios sociales
Artículo 83.- Principios de actuación de los colectivos profesionales de los servicios sociales.
1. A los efectos de esta ley, se consideran colectivos profesionales de los servicios sociales aquellos que tienen como dedicación principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales descritas en la presente ley.
2. Estas figuras profesionales, como elemento esencial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, gozarán de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su integración en equipos multidisciplinares, y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y con el cumplimiento de los objetivos, normas y procedimientos de la institución o entidad en la que se desarrolle su actividad.
3. En su actuación se ajustarán a los principios de calidad, eficiencia y eficacia, así como a los deberes de la ética y la deontología profesional, en los términos establecidos en el Código de Ética Profesional a que se refiere el artículo 89.
4. Cuando las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales sean empleados o empleadas públicos, su actuación se regirá, además, por los principios inherentes a dicha condición, en los términos establecidos por la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 84.- Formación y cualificación de los colectivos profesionales de los servicios sociales.
1. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, así como las exigencias de calidad y garantía de una cobertura adecuada a las necesidades de los destinatarios.
2. La formación de profesionales del Sistema de Servicios Sociales integrará tanto los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación adecuada, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación.
3. La Administración regional, en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias.
4. La acción formativa será uno de los contenidos del Plan de Calidad e Innovación, debiendo prestarse especial atención a la organización de programas de formación permanente y continuada y a la realización de actividades prácticas.
5. A efectos de acreditación se tendrá en cuenta la formación de los colectivos profesionales.
Artículo 85.- Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.
Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que les reconoce el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad.
b) A una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.
c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su actividad profesional.
d) Formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.
e) Contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia.
f) Derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales.
g) Gozar del respeto y el apoyo debidos.
h) Estar informado sobre las competencias y funciones, así como sobre el marco de actuación del puesto de trabajo.
i) Ser tratado con respeto y consideración en su trabajo por parte de los usuarios.
j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones físicas, verbales y de cualquier otra naturaleza, contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Artículo 86.- Deberes de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.
Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que le impone la legislación aplicable, tendrán con carácter específico los siguientes deberes:
a) Dispensar a las personas usuarias de los servicios sociales, a los responsables de estos servicios y a profesionales un trato digno y correcto, protegiendo su intimidad.
b) Realizar una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.
c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su actividad profesional.
d) Contribuir a través de su práctica profesional al logro de los resultados sobre el empoderamiento de las personas para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la población.
e) Conocer y cumplir la normativa reguladora en materia de servicios sociales y, de modo particular, aquellas normas que afectan a los servicios y programas en los que desempeña su actividad profesional.
f) Deber de confidencialidad de todas las informaciones de carácter personal que reciba en su intervención profesional por cualquier medio.
Artículo 87.- Estrategia de Ética en los Servicios Sociales.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y aprobará una estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización, bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza entre todas las personas que están implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.
2. La Estrategia de Ética en los Servicios Sociales se elaborará con criterios de participación social y profesional.
3. Los compromisos que establezca la Estrategia de Ética se trasladarán a todos los campos de la práctica profesional, incluidos la gestión de los servicios, la intervención social, la formación, la investigación y la innovación en servicios sociales.
Artículo 88. Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Se creará el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia como órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y autonomía funcional, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la intervención social, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.
2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de la intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.
4. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y deontología profesional correspondan a los colegios profesionales, tendrá las siguientes funciones:
a) Sensibilizar al personal que trabaja en el ámbito de los servicios sociales respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan.
b) Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se produzcan con ocasión de la intervención social, planteados por los profesionales del sistema de servicios sociales o a través de estos por las personas usuarias o sus representantes legales.
c) Asesorar y orientar desde el punto de vista ético a los profesionales en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor.
d) Elaborar y promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos.
e) Promover y colaborar en la formación en ética aplicada a la intervención social, del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales.
f) Impulsar, como órgano de referencia en ética dentro de la Región de Murcia, la formación de grupos de reflexión ética en los centros y entidades del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
g) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
5. Los informes y recomendaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia se realizarán siempre por escrito y no tendrán carácter vinculante.
6. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia tendrá una composición multidisciplinar, buscando una participación equilibrada de las diversas profesiones involucradas en el ámbito de la intervención social, figurando expertos en ética aplicada, así como profesionales expertos en servicios sociales con formación en ética impartida por una Administración Pública, Universidad o Colegio Profesional. Se asegurará la presencia entre dichos miembros de profesionales pertenecientes a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales y del Tercer Sector de Acción Social. El Presidente del Comité será elegido por sus miembros, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.
7. Reglamentariamente se determinará la composición, funciones y el funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia, aprobando el propio Comité sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 89.- Código de Ética Profesional.
En el marco de la Estrategia de Ética en Servicios Sociales, la consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales, la elaboración de un Código de Ética Profesional que garantice la reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Capítulo III. Investigación en los servicios sociales
Artículo 90.- Investigación y desarrollo en servicios sociales.
1. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán la investigación científica y el desarrollo en esta materia como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas relacionados con la investigación en la Región de Murcia y en los ámbitos nacional y europeo.
2. La investigación y la innovación en servicios sociales tendrán por objeto:
a) El estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas y de las necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población, con objeto de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización.
b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.
c) El análisis de los costes y beneficios de los servicios sociales.
d) El estudio y el diseño de las fórmulas de organización, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.
e) El estudio y la implantación de innovaciones tecnológicas.
f) Cualquier otro estudio y análisis que contribuya al mantenimiento y a la mejora continua y de calidad del sistema de servicios sociales.
3. Se promoverá la creación y el uso de las redes e infraestructuras de colaboración científica accesibles al personal investigador murciano bajo una administración y gestión común.
4. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán una cultura participativa en las redes de investigación que permita fomentar la cooperación común, identificar materias de investigación transversales y crear redes de conocimiento innovadoras en materia de servicios sociales.
TÍTULO X. REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN
Capítulo I
Artículo 91.- El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los recursos disponibles y su mayor optimización.
2. Con el fin de garantizar la adecuada ordenación de los servicios sociales y el conocimiento actualizado del conjunto de recursos existentes, todas las entidades públicas y privadas, así como todos los servicios y centros dependientes de las mismas, deberán ser objeto de registro.
3. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se regulará el contenido, la estructura y organización del Registro.
Artículo 92.- La autorización administrativa.
1. La autorización administrativa es el acto mediante el cual la Administración regional comprueba y determina que el proyecto arquitectónico o funcional de un centro, la materialización del mismo o la puesta en funcionamiento de los servicios que no se presten a través de un centro, reúnen los requisitos exigidos en la normativa aplicable en la materia, facultando al titular de los mismos a realizar las actuaciones que se reflejan en la autorización y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.
2. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa, así como la documentación a aportar en cada caso, serán objeto de desarrollo reglamentario.
3. El otorgamiento de la autorización administrativa no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Artículo 93.- El régimen de la autorización administrativa.
1. La autorización administrativa constituirá requisito indispensable para la inscripción del centro o servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que se practicará de oficio por la propia Administración regional en el procedimiento de autorización.
2. No obstante lo anterior, los centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no precisarán autorización administrativa y podrán inscribirse sin necesidad de esta, sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos, condiciones y estándares que resulten aplicables por la normativa correspondiente.
3. La autorización administrativa quedará supeditada al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención. Su incumplimiento será causa de revocación de la autorización, previa incoación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades y sanciones que tal incumplimiento pudiera dar lugar.
4. Sin la autorización de un centro, ningún servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo establecido en el título XI de esta ley.
Artículo 94.- Acreditación administrativa.
1. La acreditación administrativa es el acto por el cual el órgano directivo competente en materia de Inspección de Servicios Sociales de la Administración Regional certifica, reconoce y garantiza que un centro o servicio previamente autorizado cumple con unos determinados niveles de calidad e idoneidad para las personas usuarias, conforme a los criterios que se determinen por el Consejo de Gobierno atendiendo a criterios de eficacia, coste, calidad en el empleo y control de la gestión.
2. Los requisitos específicos y condiciones para su obtención, renovación, revocación o suspensión así como el procedimiento correspondiente se establecerán reglamentariamente. En todo caso, deberá verificarse la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de centro o servicio objeto de acreditación.
3. Las actuaciones de acreditación, en los términos establecidos en el presente capítulo, se realizarán por la consejería competente en la materia, a través del servicio que tenga atribuidas las competencias de autorización de centros, entidades y servicios.
4. Cuando resulte preceptiva la acreditación, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo establecido en el título XI de esta ley.
Artículo 95.- La inscripción registral.
1. La inscripción en el Registro es el acto por el cual se da publicidad a la autorización otorgada a todas las entidades públicas o privadas a efectos de su constancia oficial como entidad, servicio o centro de servicios sociales autorizado.
2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos ni conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
3. La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales será requisito para la celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración Pública de la Región de Murcia.
4. Las entidades inscritas en el Registro, con el fin de garantizar su permanente actualización, deberán poner al día sus propios datos y los relativos a los servicios y centros de su titularidad, cuando se produzcan modificaciones en los mismos.
Capítulo II. Inspección de Servicios Sociales
Artículo 96.- La Inspección de Servicios Sociales.
La Inspección de Servicios Sociales, que tiene carácter público, tiene por objeto velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de regir los servicios y centros del Sector de Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales corresponde a la consejería competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.
2. La Inspección de Servicios Sociales podrá actuar de oficio o a instancia de parte.
3. Están sometidas a la inspección todas las entidades, centros y servicios sociales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, independientemente de su titularidad o lugar donde tenga su sede social o domicilio legal.
4. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la actividad inspectora.
5. La realización de la labor inspectora contará con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración regional, los cuales prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función.
Artículo 97.- La actuación inspectora.
1. La Inspección de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia, objetividad e imparcialidad.
2. La Inspección de Servicios Sociales podrá recabar, cuando lo considere necesario para el desempeño de su cometido, la cooperación de otras Administraciones Públicas en los términos y las condiciones previstas en la normativa vigente.
3. El personal inspector dispondrá de la debida acreditación que exhibirá en el ejercicio de sus funciones.
4. El personal inspector, en el ejercicio de la inspección, deberá tener especial cuidado de no ocasionar trastornos en el funcionamiento del centro o servicio inspeccionado, así como de tener la debida consideración a los usuarios e interesados, y guardar secreto y sigilo profesional.
5. El personal inspector, como consecuencia de su función inspectora y de control, podrá proponer las medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad que considere oportunas, lo que deberá constar en el acta correspondiente.
6. Cuando el personal inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente o perjuicio grave para la seguridad o salud de las personas usuarias, podrá proponer al órgano competente la adopción de las medidas provisionales a que se refiere esta ley.
Artículo 98.- Funciones de la Inspección.
La Inspección de los Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
2. Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente de los servicios sociales que se prestan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales y formular propuestas de mejora en la calidad de los mismos.
4. Asesorar e informar a los colectivos profesionales y entidades respecto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para la prestación de los servicios sociales.
5. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los servicios y centros de servicios sociales.
6. Proponer medidas provisionales o cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.
7. Proponer al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción.
8. Velar por que la provisión de las prestaciones económicas y prestaciones de servicios sociales se preste con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficacia.
9. Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas, por medio de ayudas, subvenciones, contratos, convenios, o cualquier otra modalidad de ayuda prevista en la normativa vigente, así como el seguimiento de los mismos.
10. Proponer el cierre y el cese de la actividad de aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la presente ley.
11. Verificar la adecuación de los conciertos, los contratos de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos, a los criterios establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
12. Cualquier otra que le atribuya la normativa aplicable.
Artículo 99.- Personal de la Inspección.
1. La inspección habrá de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de trabajo que comporten el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior.
2. El personal inspector de servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones de inspección, gozará de las siguientes facultades:
a) Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la persona que quede a cargo de la misma, en su ausencia. Si el establecimiento o centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberá obtener el expreso consentimiento del titular o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
b) Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de los requisitos para la autorización y la acreditación así como el mantenimiento de las mismas.
c) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios para la función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Requerir al representante legal de la entidad la aportación de los datos y documentos que considere necesarios para su labor inspectora y entrevistarse con profesionales prestadores de los servicios sociales así como con las personas usuarias de los mismos, o con sus representantes legales, en su caso. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
e) Recabar el apoyo o ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el ejercicio de sus funciones.
f) Requerir el apoyo de otros órganos administrativos con ámbitos competenciales concurrentes del territorio de la Región de Murcia.
g) Solicitar, por motivos de especialidad técnica, los informes y asesoramientos adecuados para el correcto desarrollo de su actuación.
h) Realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
3. El número de efectivos destinados a las funciones de inspección se ajustará a las necesidades de la población de referencia en el territorio, estableciéndose una ratio mínima por número de habitantes de forma reglamentaria.
Artículo 100.- Planificación de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario que se formulen.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan de Inspección en el que se recogerán los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación, las acciones a desarrollar y el plazo de ejecución.
Artículo 101.- El deber de colaboración con la inspección de Servicios Sociales.
1. Las personas titulares de las entidades, centros y servicios sociales están obligados a permitir a la inspección el acceso a las instalaciones, a facilitar la información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que le sean requeridos, así como a prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la función inspectora.
2. La Inspección podrá recabar, cuando lo considere necesario, la colaboración de otros departamentos de la Administración regional y de las entidades locales, así como de los titulares de los centros y servicios sociales y de otras colaboraciones que se estimen precisas para el cumplimiento de sus funciones, en los términos y condiciones previstas en la normativa vigente.
3. El personal técnico de las Administraciones Públicas competentes en servicios sociales colaborará con la inspección mediante el cumplimiento del instrumento de colaboración correspondiente sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades, centros y servicios sociales, así como sobre la adecuación a la presente ley y sus normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su ámbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.
4. Asimismo, las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales están obligadas a colaborar con la inspección y facilitar la información y documentación que les sea requerida en relación con el disfrute de las prestaciones sociales.
5. El personal inspector podrá requerir motivadamente la comparecencia de las personas relacionadas con el objeto de la inspección en la oficina pública al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación.
6. La inspección podrá fijar plazos para la presentación de la documentación o para la comparecencia personal en las dependencias administrativas. Su incumplimiento podrá ser considerado obstrucción a la labor inspectora.
Artículo 102.- Actas de inspección.
1. El acta de inspección es el documento, en modelo oficial, en el que se recogen por escrito los datos relativos a la entidad, centro o servicio y el resultado de una concreta actuación inspectora, en el momento y lugar en el que se realiza la misma.
2. Los hechos comprobados por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones se formalizarán en las correspondientes actas, que gozarán del valor probatorio conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las actas de inspección deberán contener, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de actuaciones.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación de la entidad, centro y/o servicio inspeccionado y de la persona responsable ante cuya presencia se lleva a cabo la inspección y ante la cual se extiende el acta.
d) Hechos y circunstancias relevantes sobre los servicios que hayan sido detectados en la inspección realizada.
e) El incumplimiento de los requisitos normativamente establecidos y, en su caso, de las presuntas infracciones cometidas.
f) Firma del inspector y de la persona responsable de la entidad prestadora del servicio así como la conformidad o disconformidad de esta última que podrá hacer constar cuantas manifestaciones considere necesarias.
4. A efectos de la propuesta de inicio del procedimiento sancionador o disciplinario, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de inspección y sus correspondientes informes tendrán la consideración de actuaciones previas.
5. Cuando los hechos conocidos a través de una actuación inspectora pudieran ser constitutivos de delito o infracción administrativa, el inspector lo hará constar en el acta y lo pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador o, en su caso, del competente para su traslado a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal.
TÍTULO XI. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 103.- Infracciones en materia de servicios sociales.
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley y en el resto de legislación aplicable al ámbito de los servicios sociales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, integridad personal, seguridad, gravedad de la alteración social producida por los hechos.
Artículo 104.- Sujetos responsables.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta. También tendrán la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
3. Las personas titulares de los centros y servicios responderán subsidiariamente por las acciones u omisiones de sus gestores, así como por las del personal a su servicio.
4. Cuando la infracción sea cometida conjuntamente por varios sujetos responsables, estos responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 105.- Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa puedan ser, además, tipificados como delito en el Código Penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal. En el caso de que se tenga conocimiento de la apertura de diligencias en el juzgado de lo penal, se deberá suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las medidas provisionales que se hubieran adoptado y hasta tanto se pronuncie sobre las mismas el juez competente.
3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya considerado probados.
Capítulo II. Infracciones
Artículo 106.- Infracciones leves.
Tienen el carácter de infracciones leves:
1. En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:
a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias y dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
b) No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad o cese del servicio.
c) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
d) Vulnerar el derecho de las personas usuarias a disponer, en función de la naturaleza y del tipo de servicio, de un reglamento interno y de un procedimiento de sugerencias y quejas, y a conocer, en su caso, el importe de la participación económica que deba satisfacer.
e) Prestar una asistencia inadecuada, sin que de ello se deriven perjuicios a la persona usuaria.
f) No disponer, para los servicios en los que así se exija, de un registro de personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.
g) En el caso de los centros residenciales, no suscribir el contrato correspondiente con las personas usuarias.
h) No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre que no se vulneren los derechos de estas.
i) No disponer o no facilitar las hojas de reclamaciones pertinentes.
j) Obstruir la labor inspectora de forma que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
k) Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo que dispone esta ley o sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.
2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones y de las personas profesionales de los servicios sociales:
a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre otras personas físicas o jurídicas y no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
b) Incumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos, así como no seguir el programa y las orientaciones de profesionales de los servicios sociales, de forma que se desvirtúe la finalidad de la intervención social, siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
c) Faltar levemente a la consideración debida a la persona responsable de la dirección, a los miembros del personal del servicio o centro, a las personas usuarias o a los visitantes.
d) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o perturbar las actividades del servicio, alterando las normas de convivencia y respeto mutuo y perjudicando la convivencia.
Artículo 107.- Infracciones graves.
Tienen el carácter de infracciones graves:
1. En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:
a) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.
b) Incumplir el deber de confidencialidad y el deber de reserva de los datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias.
c) No salvaguardar el derecho a la dignidad y a la intimidad de las personas usuarias.
d) Incumplir, cuando sea de aplicación, la obligación de elaborar un programa individual de atención social de las personas usuarias o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo las prescripciones legales establecidas al efecto.
e) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un servicio o centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para las personas menores de edad y las personas incapacitadas.
f) Incumplir o alterar el régimen de precios de los servicios, sin haberlo notificado o sin haber obtenido la autorización administrativa pertinente.
g) Proceder al cierre de un centro o servicio sin haberlo comunicado previamente al órgano competente en materia de Registro de Servicios Sociales.
h) Abrir y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorización adecuada, siempre que no se derive perjuicio para la integridad o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
i) No someterse, obstaculizar o impedir las actuaciones de comprobación necesarias para la concesión de la autorización.
j) Obstaculizar o impedir la actividad inspectora siempre que no esté tipificada como falta muy grave.
k) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables en función de la tipología del centro o del servicio siempre que no esté tipificado como infracción leve.
l) Incrementar, sin la preceptiva autorización, el número de plazas de los centros.
m) Incumplir las instrucciones que, sobre las necesarias correcciones, hayan sido dictadas por la inspección.
n) Alterar de forma dolosa los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización de los centros o establecimientos de servicios sociales.
ñ) Prestar una asistencia inadecuada, causando graves perjuicios a la persona usuaria.
o) Las irregularidades en la administración, custodia, y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de las entidades, centros y servicios por parte de sus directores, administradores o personas responsables.
p) Haber sido sancionado en el término de un año por resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres o más infracciones leves.
q) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de este artículo, cuando se derive riesgo, daño o perjuicio para la integridad física y moral, seguridad o salud de las personas usuarias y no constituya infracción muy grave.
2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas, y de las personas profesionales de los servicios sociales:
a) Faltar gravemente a la consideración debida a la persona responsable de la dirección, a los miembros del personal, a las personas usuarias y los visitantes.
b) Ocasionar daños graves en los bienes y equipamientos del centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de este artículo, cuando se derive riesgo, daño o perjuicio de las entidades prestadoras, o para la integridad física y moral, seguridad o salud de profesionales y otros usuarios y no constituya infracción muy grave.
Artículo 108.- Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales que intervienen en la provisión y/o prestación de servicios sociales:
a) Proceder a la apertura y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorización adecuada, con perjuicio para la integridad o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, derivándose de ello perjuicio grave para la integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
c) Obstruir la labor inspectora impidiendo el acceso a las dependencias del centro, o ejercer resistencia reiterada o coacción o cualquier otra forma de presión sobre los inspectores de servicios sociales o las personas denunciantes, ya sean profesionales, usuarias, familiares o visitantes, así como encubrir dichas actuaciones.
d) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, sin cumplir el protocolo correspondiente, a excepción de los supuestos en los que exista peligro inminente para la seguridad física de esta o de otras personas, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.
e) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato físico o psíquico, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.
f) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal que correspondan al servicio en función de su tipología, cuando dicho incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias y/o profesionales.
g) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables en función de la tipología del centro o del servicio, siempre que no esté tipificado como infracción grave.
h) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro derecho recogidos en esta norma, sin estar previsto en otros apartados de este artículo, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social.
2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas y de las personas profesionales de los servicios sociales:
a) Agredir físicamente o infligir malos tratos a la persona responsable del centro, a los miembros del personal, o a las personas usuarias o visitantes.
b) Sustraer bienes del centro, del personal, de las personas usuarias o de las y los visitantes.
c) Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes e instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro derecho recogidos en esta norma, sin estar previsto en otros apartados de este artículo, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los entidades prestadoras o profesionales y otros usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social.
Artículo 109.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a computar desde la finalización de la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Capítulo III. Sanciones
Artículo 110.- Sanciones principales.
1. Las infracciones tipificadas en materia de servicios sociales darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 3000 euros. Para el caso de infracción de las personas usuarias, apercibimiento o multa de hasta 100 euros.
b) Por infracciones graves, con multa de 3001 hasta 30.000 euros. Para el caso de infracción de las personas usuarias multa de hasta 300 euros.
c) Por infracciones muy graves, con multa de 30.001 hasta 300.000 euros. Para el caso de infracción de las personas usuarias multa de hasta 3000 euros.
2. La revisión o modificación de las cuantías de las sanciones fijadas en este artículo se establecerá reglamentariamente.
Artículo 111.- Sanciones accesorias.
1. En los supuestos de infracciones graves o muy graves de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales, el órgano sancionador podrá acordar, con carácter complementario, y atendiendo al principio de proporcionalidad, las siguientes sanciones:
a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta ley durante los tres años siguientes en el caso de las infracciones graves y durante cinco años en las muy graves, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la acreditación.
b) La prohibición de financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de entre uno y tres años para las graves y de tres a cinco años para las muy graves.
c) La suspensión de la prestación del servicio, total o parcial, por un período entre uno y tres años para las faltas graves y de tres a cinco años para las faltas muy graves.
d) En el caso de falta muy grave, la clausura definitiva de centros, establecimientos, servicios o inhabilitación definitiva para el ejercicio de actividades en servicios sociales, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente.
2. En el caso de infracciones cometidas por las personas usuarias, se podrá acordar apercibimiento o suspensión de los derechos como usuario de la prestación por un período no superior a 30 días en el caso de infracciones leves, no superior a 90 días en el caso de infracciones graves y por tiempo igual o inferior a 1 año cuando se hayan cometido infracciones muy graves.
Artículo 112.- Graduación de las sanciones.
1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se deberá mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones aplicadas, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) El incumplimiento de requerimientos previos.
c) La continuidad o persistencia de la conducta infractora.
d) El riesgo generado, el daño o perjuicio causado y el número de personas afectadas.
e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
f) La existencia de reiteración, por la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
g) La trascendencia económica y social de la infracción.
h) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, y en su caso el restablecimiento de la situación establecida en la normativa vigente, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador si aún no se ha dictado resolución.
2. Si el beneficio económico que resulte de una infracción tipificada por la presente ley es superior a la sanción pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Artículo 113.- Reducción de la sanción.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones del 30% sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones se determinarán en el acuerdo de inicio y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 114.- Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. La interrupción de la prescripción se produce por el inicio del procedimiento de ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a reanudarse el citado procedimiento cuando esté paralizado por causa no imputable a la persona o entidad infractora por plazo superior a un mes.
Capítulo IV. Procedimiento sancionador
Artículo 115.- Procedimiento sancionador.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador será de nueve meses.
2. El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo común y en sus normas de desarrollo.
Artículo 116.- Órganos competentes.
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será el centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de inspección de servicios sociales. En el acuerdo de inicio del expediente sancionador se determinará el órgano instructor del procedimiento.
2. El órgano competente para resolver será:
a) El Consejo de Gobierno para la imposición de las siguientes sanciones:
1.º La de clausura definitiva del centro, establecimiento o servicio.
2.º La de multa por importe superior a ciento cincuenta mil euros.
b) Corresponde al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, la imposición de las siguientes sanciones:
1.º La de inhabilitación para el ejercicio de actividades en servicios sociales, definitiva o por tiempo superior a tres años.
2.º La de suspensión temporal de actividades de centros, de establecimientos, de servicios o prestaciones, por tiempo superior a tres años.
3.º La de multa por importe superior a sesenta mil euros.
c) Corresponde al titular del centro directivo competente en materia de inspección de servicios sociales, la imposición de las sanciones no atribuidas expresamente en los párrafos anteriores a otros órganos.
3. Cuando por la comisión de una infracción correspondan sanciones cuya imposición esté atribuida a órganos distintos, en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el de rango superior avocará la facultad del órgano de menor rango.
Artículo 117.- Medidas provisionales.
1. Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir el procedimiento podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime necesarias en caso de urgencia inaplazable y para evitar situaciones de riesgo para las personas. Estas medidas podrán consistir en la suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de actividades, o en la prohibición temporal de aceptación de nuevas personas usuarias, pudiendo llegar incluso, al cierre temporal o parcial del centro si se considerar imprescindible.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe producirse en el plazo máximo de quince días desde la adopción de las medidas.
3. Iniciado el procedimiento administrativo, el órgano competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
4. Los plazos de suspensión y clausura provisional serán computados como cumplimiento de la sanción, si esta recayese.
5. Durante la tramitación del procedimiento deben levantarse las medidas provisionales si desaparecen las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente debe ratificar o dejar sin efecto la medida adoptada.
Artículo 118.- Resolución.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.
2. En todo caso, la resolución final deberá manifestarse expresamente sobre:
a) La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso.
b) La obligación de reposición de la situación a su estado originario.
c) La determinación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción cometida.
Disposición adicional primera.- Ingresos derivados de la imposición de sanciones.
Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas establecidas en el Título XI generarán crédito en los programas presupuestarios de servicios sociales.
Disposición adicional segunda.- Reforzamiento de los servicios de inspección.
A fin de obtener un nivel elevado de eficacia en las evaluaciones de calidad de los servicios sociales previstas en esta ley, así como para garantizar un adecuado control en la prestación de los servicios por la actuación inspectora de la Administración regional, por parte del Consejo de Gobierno se harán las previsiones necesarias en las relaciones de puestos de trabajo de la consejería con competencia en políticas sociales para el reforzamiento de las plantillas de personal de los servicios de inspección, incrementándose progresivamente hasta alcanzar una ratio de un inspector o inspectora por cada 200.000 habitantes en el plazo máximo de cuatro años.
Disposición transitoria primera.- Procedimientos sancionadores en tramitación.
Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente ley favorezcan al presunto infractor, en cuyo caso resultarán estas de aplicación.
Disposición transitoria segunda.- Organización territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. La organización territorial de los servicios sociales existente a la entrada en vigor de esta ley continuará vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia previsto en el artículo 57.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá aprobar mediante orden una zonificación provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, que establezca las zonas básicas de servicios sociales con una población de al menos 10.000 habitantes, de forma excepcional las zonas básicas de servicios sociales con población inferior a 10.000 habitantes y las unidades básicas de servicios sociales u otras divisiones territoriales.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26, hasta tanto no se apruebe el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establece provisionalmente en 5 el número de profesionales mínimo para la consideración de zona básica de servicios sociales.
Disposición transitoria tercera.- Composición de los equipos interdisciplinares.
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el artículo 33.2 en cuanto a la composición de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios, se incrementarán progresivamente el número de profesionales de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo máximo de tres años, las siguientes ratios mínimas según el número de habitantes:
a) Menos de 10.000 habitantes: 1 profesional por cada 1900 habitantes.
b) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 2400 habitantes.
c) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2900 habitantes.
d) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 3400 habitantes.
e) Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3900 habitantes.
Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de financiación compartida entre la Administración regional y las entidades locales.
Para la financiación de los equipos interdisciplinares, los porcentajes de financiación compartida a través de convenios de colaboración entre la Administración Regional y las entidades locales, para los Servicios Sociales de Atención Primaria, previstos en el artículo 50, se modificarán progresivamente hasta alcanzar, en un plazo máximo de 5 años, los siguientes porcentajes según el número de habitantes:
a) Menos de 20.000 habitantes y Mancomunidades: 80% Comunidad Autónoma y 20% entidades locales.
b) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 60% Comunidad Autónoma y 40% entidades locales.
c) Más de 50.000 habitantes: 45% Comunidad Autónoma y 55% entidades locales.
Disposición transitoria quinta.- Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley.
Hasta el establecimiento de la estructura territorial fijada en el Capítulo I del Título III de la presente ley con la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia previsto en el artículo 57, las Administraciones Públicas seguirán proveyendo las diferentes prestaciones de la forma efectuada hasta el momento, sin que ello afecte a la aplicación de las previsiones que no requieran su posterior desarrollo normativo.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y de forma expresa, la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 10 de abril, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.
Disposición final primera.- Actualización de la cuantía de las sanciones económicas.
La cuantía de las sanciones de naturaleza económica previstas en el Título XI, así como de los límites allí establecidos, podrá actualizarse conforme al índice de precios al consumo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Disposición final segunda.- Habilitación normativa y ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución de la misma, de conformidad con los preceptos de la parte dispositiva en los que así se indique.
Disposición final tercera.- Desarrollo reglamentario y Planificación.
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia procederá, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la aprobación del Plan Regional de Servicios Sociales.
2. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la elaboración y aprobación mediante decreto del Mapa de Servicios Sociales y la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
3. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la elaboración y aprobación de los siguientes desarrollos normativos:
a) El Catálogo de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
b) La urgencia social.
c) Condiciones mínimas y requisitos de los centros de servicios sociales de atención primaria.
4. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular los requisitos mínimos en cuanto a condiciones materiales y de funcionamiento de los centros en materia de servicios sociales y composición de los equipos interdisciplinares.
5. El proceso de desarrollo reglamentario previsto en esta ley ha de quedar concluido en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, aquellas previsiones que requieran un desarrollo reglamentario específico producirán efectos el mismo día en que cada uno de ellos entre en vigor”.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 29 de julio de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.
Legislación relacionada
Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta, de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
BORM número 67 de 22 de marzo de 2006
Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social
Vigencia: desde el 17 de marzo de 2006
Referencias
Afectada por:
Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 113 de 19 de mayo de 2025):
Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y se adiciona un nuevo artículo 3 bis.
Se introduce:
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria.
La Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda. Continuidad de las Subcomisiones Técnicas existentes.
Las Subcomisiones Técnicas creadas al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que se mencionan en el artículo 4.1 continuarán en funcionamiento tras la entrada en vigor de esta orden, debiendo adaptarse en cuanto a su composición paritaria a la presente Orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden conjunta producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 174 de 30 de julio de 2021):
Deroga la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 99 de 2 de mayo de 2003).
Contenido
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece el marco legal para las acciones de coordinación de las Administraciones públicas sanitarias con el fin de asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, garantizando su universalidad, financiación pública, equidad, calidad y participación social.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece en su artículo 10, que los servicios sociales especializados constituyen el nivel de intervención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la población a las que van dirigidas, proporcionen, en su caso, prestaciones técnicas y/o económicas a aquellas personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social, correspondiendo a los sistemas sanitario, educativo y laboral aportar los recursos necesarios para el desarrollo de actuaciones referidas al ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con aquéllos.
Igualmente, el Plan de Acción de las Personas Mayores de la Región de Murcia 2003-2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, prevé entre sus objetivos, la necesidad de trabajar de forma coordinada desde los ámbitos sanitario y social, el establecimiento de un sistema que coordine la información de ambos sectores y el diseño y desarrollo de experiencias de coordinación sociosanitaria en ámbitos territoriales concretos.
El incremento exponencial del número personas con pluripatologías de carácter crónico que requieren la ayuda de terceras personas para la realización de actividades de la vida diaria que se viene produciendo en los últimos años, es sin duda uno de los fenómenos emergentes al que debe enfrentarse la sociedad española y en concreto, la sociedad murciana. La complejidad de estas situaciones de dependencia en las que, de forma indisociable convergen componentes sanitarios y sociales, hacen necesario habilitar nuevas estrategias de abordaje, en las que la coordinación de los sistemas social y sanitario resulta decisiva para ofrecer respuestas integradas y necesarias en orden a conseguir la eficacia de los servicios. Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos, resulta necesario abordar de forma conjunta la planificación y coordinación de las estrategias sociales y sanitarias que permitan responder de forma integral y coordinada a este tipo de situaciones con el máximo nivel de eficiencia, eficacia y calidad, configurándose los distintos Órganos e instrumentos, que, en principio, con una vocación temporal diseñen dichas estrategias.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Financiación y Política Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y de la Secretaría Autonómica de Acción Social de la Consejería de Trabajo y Política Social y conforme a las facultades que nos atribuye el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Disponemos
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco de coordinación de las Consejerías competentes en materia de Salud y de Política Social, en orden al abordaje para la mejora de las estrategias de atención integrada social y sanitaria de aquellos colectivos que puedan beneficiarse simultánea o transversalmente de este tipo de servicios, tanto en el nivel de atención primaria como especializada, promoviendo una vida autónoma en el ámbito social y familiar, impulsando la accesibilidad universal a los bienes y servicios de los departamentos competentes de la Administración Regional, avanzando, en la prestación de unos servicios de mayor calidad.
Artículo modificado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado uno.
Artículo 2. Coordinador Sociosanitario.
Se crea la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria como órgano de planificación y coordinación de las acciones, objeto de la presente Orden.
Dada nueva redacción al artículo modificado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado dos.
Artículo 3. Composición y funciones.
Se da nueva redacción título y se suprime el apartado introductorio por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado tres.
3.1. Composición.
a) Presidente/a: La Presidencia de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria, que deberá reunirse al menos una vez al año, corresponderá de forma rotatoria y por periodos bianuales (salvo que los titulares de las Consejerías acuerden otra cosa) a los/as Consejeros/as competentes en materia de Salud y en materia de Política Social. El turno rotatorio comenzará por el Consejero competente en materia de Salud.
b) Vicepresidente/a: La Vicepresidencia corresponderá al titular de la otra Consejería o persona en quien delegue, en el periodo que no ocupe la presidencia.
c) Vocales:
Los/Las Secretarios/as Generales de las Consejerías competentes en materia de Salud y en materia de Política Social.
Los Directores Generales de las Consejerías competentes en materia de Salud y en materia de Política Social, así como los/las gerentes del Servicio Murciano de Salud y del Instituto Murciano de Atención Social.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los miembros esta Comisión podrán delegar su presencia en cualquiera de los otros miembros integrantes.
Por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria podrán incorporarse a esta Comisión, responsables de otros centros directivos de la Administración Regional que en el marco de esta Orden desarrollen proyectos de coordinación sociosanitaria.
Actuará como Secretario/a de la Comisión un asesor jurídico designado por la Presidencia que actuará con voz pero sin voto.
Por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria y con el fin de dar respuesta a cuestiones concretas que se puedan plantear, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, aquéllos miembros de la Comisión Técnica Sociosanitaria o de las Subcomisiones Sociosanitarias que sean citados al efecto.
Dada nueva redacción al apartado 3.1 por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado tres.
3.2. Funciones. Serán funciones de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria, las siguientes:
· Intercambiar información relativa a la coordinación de servicios sanitarios y sociales prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Recabar la información municipal, regional, nacional e internacional, técnica, organizativa, asistencial, etc., que resulte necesaria, procedente de Entidades Públicas y Privadas, de Organizaciones, Universidades y Asociaciones, etc., relacionadas con el ámbito que nos ocupa.
· Diseñar los principios rectores, las líneas estratégicas y las posibles prioridades de la Administración Regional en esta materia.
· Efectuar los estudios que se requieran para la elaboración del proyecto de Plan de Coordinación Sociosanitaria de la Región de Murcia, definir el conjunto de actuaciones y servicios necesarios, cuantificar su número, dotación y dimensión económica de cada una de ellas, y redactar el contenido del mismo, proponiendo, en su caso, su aprobación por el órgano que corresponda.
· Ejecutar cuantas acciones, referidas al ámbito de coordinación previsto en la presente Orden, se consideren adecuadas, en especial y de forma inmediata, la realización de los estudios necesarios para el establecimiento de una delimitación territorial común a ambos sectores, social y sanitario y la determinación de un sistema de acreditación de los recursos y servicios, que permita dimensionar adecuadamente el conjunto de necesidades y planificar, en su caso, su progresiva cobertura.
· Definir y diseñar las experiencias de coordinación sociosanitaria que con carácter experimental se consideren necesarias.
· En general, adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
La Comisión de Coordinación Sociosanitaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá colaborar con aquellas otras Entidades municipales, regionales y nacionales, públicas o privadas, Universidades, Asociaciones y Organizaciones que considere relacionadas con los ámbitos de intervención sanitaria y social que puedan contribuir al desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden.
Artículo 3 bis. Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria.
1. Se crea la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria órgano colegiado técnico dependiente de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria y órgano asesor de la misma, para la ejecución de sus directrices y con las demás funciones que constan en el presente artículo y aquéllas otras de carácter técnico que le sean encomendadas.
2. La Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria estará compuesta por los siguientes miembros:
2.1 Por la Consejería competente en materia de Salud, un técnico que desempeñe funciones en sus centros directivos, por cada una de las siguientes materias:
a) Planificación Sanitaria
b) Salud Pública
c) Salud Mental
d) Atención Primaria
e) Atención Hospitalaria
f) Coordinación Sociosanitaria SMS
2.2 Por la Consejería competente en materia de Política Social, un técnico que desempeñe funciones en sus centros directivos, por cada una de las siguientes materias:
a) Personas mayores
b) Personas con discapacidad
c) Pensiones, Valoración de la Dependencia y discapacidad y programas de inclusión.
d) Mujer y prevención de la violencia contra la mujer
e) Familias, Infancia y conciliación
f) Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad
2.3 Así mismo, formarán parte de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria el coordinador de cada una de las Subcomisiones Sociosanitarias constituidas.
3. El Presidente/a y Vicepresidente/a de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria serán nombrados entre sus miembros por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria a propuesta de los Consejeros/as competentes en materia de salud y servicios sociales para un periodo de dos años renovables.
Los demás miembros de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria, que tendrá carácter paritario, serán designados por un plazo de cuatro años renovables, por acuerdo de la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria, a propuesta de los respectivos Consejeros/as competentes en materia de salud y de política social.
La Secretaría de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria recaerá en un asesor jurídico, designado por la presidencia que actuará con voz pero sin voto.
4. Serán funciones de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria, las siguientes:
a) Asesorar en el marco de sus competencias a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria.
b) Desarrollar los principios rectores y las líneas estratégicas establecidas por la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria.
c) Elaborar, sobre la base de las aportaciones sectoriales de las Subcomisiones Sociosanitarias y sin perjuicio de la existencia de planes sectoriales específicos, el proyecto de Plan de Coordinación Sociosanitaria de la Región de Murcia, elevándolo a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria para su aprobación por el procedimiento legalmente establecido.
d) La puesta en práctica de todas las actuaciones requeridas para la consecución de los objetivos del Plan Regional de Coordinación Sociosanitaria.
e) Proponer a la Comisión Regional la creación de las estructuras de coordinación sociosanitaria que sean necesarias.
f) Realizar aquellas propuestas operativas de carácter territorial, que permitan una mejor coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, así como proponer a las unidades competentes de las respectivas Consejerías de salud y de política social, una delimitación territorial común a ambos sectores, social y sanitario y la determinación de aquellos recursos y servicios, que resulten necesarios para atender adecuadamente el conjunto de necesidades y planificar, en su caso, su progresiva cobertura.
g) Promover la puesta en marcha de iniciativas de organización o de servicios de carácter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a probar nuevas fórmulas susceptibles de favorecer una mejor coordinación entre los ámbitos de actuación, así como conocer aquellas iniciativas impulsadas por las diferentes unidades y órganos competentes y sus resultados.
h) Colaborar con aquellas otras Entidades municipales, regionales y nacionales, públicas o privadas, Universidades, Asociaciones y Organizaciones que considere, relacionadas con los ámbitos de intervención sanitaria y social, que puedan contribuir al desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden.
i) En general, adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
La Comisión Técnica dispondrá del adecuado soporte informático y tecnológico para desarrollar las aplicaciones y herramientas necesarias que garanticen la interoperabilidad entre los diferentes sistemas implicados en la coordinación sociosanitaria a fin de conseguir la continuidad asistencial de los ciudadanos atendidos.
La Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria deberá reunirse al menos cinco veces al año y de forma extraordinaria cuando así lo proponga al menos el cincuenta por ciento de los integrantes de dicha Comisión.
Artículo adicionado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado tres.
Artículo 4. Subcomisiones Sociosanitarias y Grupos de Trabajo.
4.1 Existirán, al menos, las siguientes Subcomisiones Sociosanitarias, con composición paritaria entre las consejerías competentes en el ámbito social y sanitario:
a) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Cuidados de Larga Duración y Centros Residenciales.
b) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Salud Mental y/o Adicciones.
c) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Violencia contra la Mujer.
d) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Infancia y Familia.
e) Subcomisión Sociosanitaria en materia de Enfermedades Raras.
Por acuerdo de la Comisión Técnica de Coordinación Sociosanitaria, el cual deberá ser ratificado por la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria, podrán crearse otras Subcomisiones Sociosanitarias que se consideren necesarias respecto a otras áreas específicas de coordinación sociosanitaria.
El número de componentes de las Subcomisiones sociosanitarias, que deberá ser paritario entre las Consejerías competentes en materia de Salud y de Política Social, se ajustará a sus necesidades y de entre sus miembros se elegirá a un coordinador/a y a un secretario/a. Se podrán designar adicionalmente para su participación a técnicos de otros departamentos y órganos de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, especialistas en la materia sectorial a la que cada una se dedique.
4.2. Las subcomisiones sociosanitarias desempeñarán, dentro de su ámbito respectivo, aquellas funciones que sean determinadas por la Comisión Técnica a la que deberán informar de las actuaciones y resultados que vayan alcanzando, la cual dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria de los mismos.
4.3 Las subcomisiones sociosanitarias podrán, a su vez, crear Grupos de Trabajo en materias específicas para una mejor consecución de sus objetivos respectivos, debiendo dar cuenta de su actividad a la Comisión Regional de Coordinación Sociosanitaria y a la Comisión Técnica.
Artículo modificado por la Orden conjunta de 9 de mayo de 2025 de las Consejerías de Salud y de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apartado cuatro.
Disposición Adicional. Constitución de la Comisión.
La Comisión de Coordinación Sociosanitaria a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, deberá constituirse en el plazo máximo de quince días a partir de la suscripción de la presente Orden y será presidida en primera instancia por la titular de la Consejería competente en materia Sanidad o persona en quien delegue.
Murcia a 2 de marzo de 2006. La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín. La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.
Extracto de la Orden de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvención cofinanciada por el FSE+ impulsada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico)
BORM número 111 de 16 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 17 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, tercer sector y gestión de la diversidad en cumplimiento del objetivo específico M Prioridad 4 del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), (BORM número 38 de 15 de febrero de 2025):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 832319
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832319)
Primero. Objeto, condiciones y finalidad.
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, de carácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para sufragar los gastos que conllevan las actuaciones contenidas en el proyecto para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Región de Murcia.
Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria
La subvención regulada en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales; Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en cumplimiento del objetivo específico m del programa FSE+ del Programa de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). (B.O.R.M. n.º 38 de 15 de febrero de 2025).
Tercero. Imputación y límites presupuestarios
Esta subvención se hará efectiva, para el año 2025, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, Proyecto de gasto 49436, cofinanciados en un 10% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 90% a través del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, Prioridad de inversión 4 Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico m) conforme al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (FSE+): “Hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social” (ESO 4.13).
De conformidad con la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025. En virtud de la misma, y al amparo del artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se regulan las condiciones de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025.
El importe máximo de la subvención es de 17.203.099,00 €, de los que 15.782.659,00 € deberán destinarse a las recargas de las tarjetas o vales canjeables, para satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la «asistencia material básica». Las cantidades restantes, corresponden a las cuantías máximas a percibir de acuerdo al porcentaje tipo fijo para gastos de ejecución de las medidas de acompañamiento (7%) y gastos de gestión y asistencia técnica (2%), en relación al importe que se ejecute atribuido a la compra de alimentos.
Cuarto. Entidad beneficiaria. Requisitos y condiciones
Podrán acceder a la condición de beneficiaria de la subvención regulada en esta orden aquella entidad del tercer sector de acción social cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
La entidad beneficiaria deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que aprueba las bases reguladoras de esta subvención.
La acreditación de los mismos se realizará de conformidad con el artículo 7 de la presente convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de esta subvención están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas, en aplicación del artículo 14.2 de la LPAC.
La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 4644 “Convocatoria de subvención dirigido a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (PROGRAMA BÁSICO)” habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente Anexo I. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, las solicitudes presentadas al amparo de la Orden 29 de abril de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvención cofinanciada por el FSE+ Impulsada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, dirigida a entidades del Tercer Sector de acción social para el desarrollo del Programa FSE+ De Asistencia Material Básica (Programa Básico), cuyo extracto fue publicado en el BORM de 2 de mayo de 2025, y posteriormente dejada sin efecto, serán admitidas para su tramitación.
Murcia, 13 de mayo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia
BORM número 109 de 14 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 15 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM número 6 de 9 de enero de 2010):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 831279
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831279)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.
Segundo. Objeto.
El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, publicada en el BORM n.º 6 de 9 de enero de 2010, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Asimismo, se regirá por lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado; así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL actuaciones para la promoción del voluntariado”, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025 por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital y distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.
Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.
Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Serán subvencionables a través de esta convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones necesarias para la gestión del voluntariado:
a) Actuaciones de sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia.
Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.). Se incluye la participación de la entidad en jornadas y muestras de voluntariado cuya finalidad sea la sensibilización y captación de personas voluntarias.
b) Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales contratados por la entidad que, además, sean voluntarios de la misma. Esta circunstancia deberá ser informada en el Anexo I-Memoria Explicativa del Proyecto (marcando la casilla correspondiente) y también acreditado en el trámite de justificación de la subvención, a través de una Declaración Responsable de la persona representante de la entidad, incluida en el Anexo II- Memoria Técnica Justificativa del Proyecto.
Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.
c) Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.
d) Otras actuaciones de gestión del voluntariado dirigidas a la acogida, acompañamiento y seguimiento de las personas voluntarias, incluido el cierre de la actividad voluntaria.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Murcia, 8 de mayo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 36/2025, de 8 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia
Contenido
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 2. Funciones
Artículo 3. Composición
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Grupos de trabajo
Artículo 6. Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local
Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria
Disposición adicional segunda. Constitución
Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos
Disposición final única. Entrada en vigor
La familia, en todas sus tipologías, como institución fundamental de la sociedad que mejor garantiza el desarrollo personal, social, económico, político, ético y cultural necesita de la promoción, protección y apoyo de los poderes públicos.
En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y establece la obligación de que los Estados firmantes la protejan.
Asimismo, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de noviembre de 1989, reivindica la necesidad de proteger y ofrecer la asistencia necesaria a la familia para que esta pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, en tanto en cuanto se considera a la misma como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros.
A nivel de la Unión Europea, la Carta Social Europea hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 y ratificada por España el 23 de octubre de 2000 fija el compromiso de las partes firmantes con el fomento de la protección económica, jurídica y social de la familia como célula fundamental de la sociedad.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, la Constitución Española de 1978 otorga a la familia su máxima protección al establecer en el artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, en su artículo 9.2, recoge el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, deber que se reproduce en el también artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
Además, la protección por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se fundamenta en los títulos competenciales genéricos de Asistencia y bienestar social y desarrollo comunitario previstos en su artículo 10. Uno apartado 18.
En desarrollo de dichas previsiones estatutarias, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, b) regular y ordenar el sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales.
Por otro lado, su artículo 5, apartado 1 establece que el Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la población, recogiendo entre sus objetivos fundamentales, promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales.
Dicha previsión se ha de completar con su artículo 3, en su punto 2 que define necesidades personales básicas, como las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona, en los términos de su autonomía personal, funcional e integración relacional. Por su parte, se entiende, conforme al citado precepto en su punto 3, por necesidades sociales, las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y del grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva en la comunidad.
Para garantizar la protección integral de las familias, las actuaciones de la Administración Regional deben estar dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:
• Respetar los derechos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su edad y grado de autonomía.
• Reconocer la corresponsabilidad de todos los miembros de la unidad familiar, en función de su edad y capacidad, en el desarrollo de las actividades y funciones necesarias para la atención y cuidado a sus miembros.
• Facilitar los medios que favorezcan la formación de nuevas familias, el incremento de la natalidad y el ejercicio positivo de la maternidad y paternidad.
• Fomentar el reconocimiento social de las familias y la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.
• Contribuir a la mejora del bienestar de las familias mediante su protección económica y social, prestando apoyos adicionales a aquellas catalogadas como familias de especial consideración y protegiendo especialmente a sus miembros más vulnerables.
• Prevenir y reducir los conflictos y la violencia en el entorno familiar.
• Promover la mediación familiar como procedimiento extrajudicial, voluntario y confidencial de gestión positiva de conflictos familiares.
• Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.
• Promover la solidaridad intergeneracional.
• Garantizar una política coordinada e integral de atención a las familias por parte de las Administraciones Públicas.
En este contexto, es voluntad del Gobierno Regional impulsar una política integral de protección y apoyo a las familias. A tal efecto, y con carácter previo, se considera necesaria la creación de la presente Comisión Interdepartamental, como órgano al más alto nivel, que permitirá por su composición y funciones, una coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento. Más en concreto, dicha Comisión tendrá, a través de sus grupos de trabajo, una labor fundamental en el impulso y coordinación de la tramitación tanto de la futura Ley de protección Integral de las Familias, como de las Estrategias, que se impulsen con esa finalidad de protección y en especial, de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.
Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 10.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La propuesta para su aprobación le corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, conforme al Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, por ser el Departamento Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, de promoción, protección y apoyo a la familia e infancia, entre otras. Más en concreto, su iniciativa le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, de acuerdo con el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, al atribuirle a este centro directivo el ejercicio de las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en concreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, el presente decreto se dicta en desarrollo de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia. Con su aprobación se avanzará, en una mayor coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo indicado, la creación órgano de coordinación de alto nivel en materia de protección de las familias sin imponer a la ciudadanía obligaciones ni medidas restrictivas de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el mandato de protección de las familias derivado de la citada Ley de Servicios Sociales y sus principios rectores y con la normativa reguladora de los órganos colegiados.
Por otro lado, se cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una fundamentación de su contenido. Además, se ha dado participación a través del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto n.º 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de Servicios Sociales, así como del Consejo Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, a) del Decreto n.º 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula dicho órgano de participación. Asimismo, se ha dado trámite de audiencia a todas las Consejerías.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
En el procedimiento de elaboración del Decreto, se ha recabado el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social (CES), de acuerdo con el artículo 5 de su Ley 3/1993, de 16 de julio y de la Dirección de los Servicios Jurídicos conforme al artículo 7 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y tras la deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2025,
Dispongo,
Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia, como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con funciones de coordinación, propuesta, asesoramiento y seguimiento en materia de promoción y protección de las Familias, en todas sus tipologías.
2. La Comisión Interdepartamental se adscribe a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección de las Familias.
3. Tendrá su sede en las dependencias del órgano directivo competente en materia de protección de las Familias, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.
Corresponde a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:
a. Establecer líneas de actuación y objetivos generales para asegurar una protección integral de las Familias en la Región de Murcia.
b. Recopilar información sobre las actuaciones impulsadas por cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de tales objetivos, con indicación de su dotación presupuestaria.
c. Planificar, coordinar y hacer un seguimiento de las actuaciones que en materia de protección de las Familias llevan a cabo los diferentes Departamentos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo a tal efecto, una Memoria anual, dentro del primer trimestre del año siguiente.
d. Proponer e impulsar la tramitación de cualquier iniciativa normativa en materia de protección de las familias.
e. Impulsar y coordinar la elaboración de las distintas Estrategias que se impulsen en este ámbito, así como su seguimiento y evaluación, debiendo elevarse a tal efecto a la Comisión, sus Memorias finales.
f. Impulsar la elaboración de informes y estudios que se precisen en materia de protección de las familias, así como aprobar los trabajos encargados a los grupos que se creen conforme al artículo 5.
g. Velar por la realización del análisis de impacto normativo sobre las Familias en los expedientes de tramitación tanto de iniciativas normativas, como de planes o estrategias sectoriales que impulse el Gobierno Regional.
h. Cualquier otra función, que en materia de protección de las Familias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de protección de las Familias.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de las Familias.
c) Vocalías: Las personas titulares de las Secretarías Generales de cada una de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.
d) Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General en materia de Familias o persona que se designe en su sustitución.
2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, los miembros de la Comisión serán sustituidos por otra persona con rango al menos de Director General, de la respectiva Consejería que se designe por su titular, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión.
Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, en lo no previsto en este decreto, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Interdepartamental se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de ésta, o de un tercio de sus miembros.
3. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal empleado público o expertos que se considere necesarios, a los efectos de asesorar o informar sobre alguna cuestión relacionada con los asuntos del orden del día de la reunión.
4. Todos los documentos, memorias, informes y estudios elaborados o aprobados por la Comisión serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5.- Grupos de trabajo.
1. La Comisión Interdepartamental constituirá, al menos, dos grupos de trabajo: uno encargado de la realización de trabajos preparatorios de estudio y análisis para la redacción posterior de un borrador de Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y otro dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.
2. Además, la Comisión Interdepartamental podrá constituir otros grupos de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que especialmente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que aquella determine.
3. Los grupos de trabajo tendrán la composición, el carácter de permanente o no, funciones, contenido, y régimen de funcionamiento que acuerde la Comisión Interdepartamental, quedando válidamente constituidos con la mitad de sus miembros y debiendo reunirse en sesión ordinaria, como mínimo una vez por trimestre.
4. Los grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que motivaron su creación, salvo que se haya acordado por la Comisión, su carácter permanente.
5. Podrá formar parte de los grupos de trabajo, y a propuesta de éstos, el personal funcionario o laboral de la Administración Regional que determine la Comisión como personal técnico o asesor con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local.
Sin perjuicio de las competencias propias de las diferentes Consejerías, la Comisión Interdepartamental colaborará con la Administración General del Estado y la Administración Local con el fin de acordar en su caso, con ellas propuestas de actuaciones conjuntas en materia de protección de las Familias.
Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria.
La aplicación de las previsiones contenidas en este decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes en cada Consejería.
Disposición adicional segunda. Constitución.
La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos.
1. Los grupos de trabajo encargados de la realización de los trabajos preparatorios y análisis para la redacción posterior de un borrador de la Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y el grupo dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación se crearán en la primera sesión de la Comisión.
2. El plazo para los trabajos preparatorios del Borrador de Ley será de seis meses y para la elaboración de la Estrategia de un año, a contar en ambos casos, desde la constitución de la Comisión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 8 de mayo de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de La Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia
BORM número 104 de 8 de mayo de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 9 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 830163
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830163)
Primero. Objeto.
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025, cuya finalidad es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea puedan acceder a otra fuente de financiación.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto financiado.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia. (BORM n.º 156 de 6 de julio).
Cuarto. Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 300.000,00 euros.
Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.
1. Las subvenciones otorgadas se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado por el que se solicita la subvención.
2. Los proyectos subvencionables corresponderán al período de programación 2021-2027 del FSE+.
3. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, según la tasa de cofinanciación de la Unión Europea de la entidad solicitante, para la categoría de región correspondiente a la Región de Murcia y para el año 2024:
a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.
b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.
c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4531 e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes que pueden presentarse es de una por cada entidad.
Octavo. Plazo.
El plazo para la presentación será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de mayo de 2025. La Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.
Extracto de la Orden de 29 de abril de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
BORM número 103 de 07 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 08 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 44 de 23 de febrero de 2023):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 829520
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829520)
Primero. Beneficiarios.
Menores de cero a tres años atendidos/as entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización de la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2024/2025 no hubieran contado con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Para obtener estas subvenciones será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023, calculados según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones y estén legalmente obligados o no a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias, no superen en función de la tributación, los umbrales máximos determinados en la convocatoria.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no haber estado autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 23 de febrero de 2023).
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo de la convocatoria será de hasta un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €). La cuantía de esta ayuda no podrá exceder de 1.000,00 € por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Otros datos.
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Murcia, 29 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2024, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2024 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
BORM número 46 de 24 de febrero de 2024
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
Vigencia: desde el 25 de febrero de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2024 (BORM número 123 de 29 de mayo de 2024):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.5
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2024, (BORM número 190 de 16 de agosto de 2024):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.2
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2024. (BORM número 237 de 10 de octubre de 2024):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.3
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por e l Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.4 “Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como personas trabajadoras autónomas”, año 2024, (BORM número 271 de 21 de noviembre de 2024):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.4
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2024 (solicitudes presentadas de junio a octubre de 2024), (BORM número 9 de 13 de enero de 2025):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.2
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2024. (Solicitudes presentadas en octubre), (BORM número 42 de 20 de febrero de 2025):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.3
Corrección de errores de la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 20 de septiembre de 2024, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción Laboral de Personas con Trastorno Mental Grave y/o Adicciones en Proceso de Recuperación en el Mercado Protegido”, año 2024 (BORM número 237 de 10 octubre de 2024), (BORM número 102 de 6 de mayo de 2025):
Se rectifica la fecha de inicio contrato y fin periodo subvención del expediente SE-SMS0005/2024.
Corrección de errores por omisión de la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 23 de julio de 2024, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2024 (BORM. n.º 190, de 16 de agosto de 2024), (BORM número 102 de 6 de mayo de 2025):
Se ha omitido en el apartado 1.º del RESUELVO, la información relativa al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativa a las ayudas “de minimis”.
Contenido
BDNS (Identif.): 744746
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744746)
Primero. Beneficiarios:
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en proceso de recuperación.
- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado de laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.
Segundo. Objeto:
Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se desarrollen durante el año 2024.
Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral :
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, n.º 273, de 25 de noviembre de 2023.
Cuarto. Financiación:
Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95 %, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.
Total 2024: 1.703.301,60 €
La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:
Para el subprograma 1.2: 600.000 €.
Para el subprograma 1.3: 150.000 €
Para el subprograma 1.4: 30.000 €
Para el subprograma 1.5: 923.301,60 €.
Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.
La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Sexto. Otros datos:
Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Murcia, 16 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
Legislación relacionada
Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad para el ejercicio 2025
BORM número 101 de 5 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018):
Establece las bases reguladoras
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad
Anexo II. Solicitud
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.500.000€.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
• Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:
- Ampliación de puertas hasta 1.500 €
- Rampa hasta 1.000 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 2.000 €
• Adaptación funcional del hogar:
cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.000 €
• Adaptación de vehículo a motor hasta 3.000 €
• Cojín giratorio para vehículo hasta 100 €
• Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.000 €
• Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
• Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
• Comunicador visual (para personas sin movilidad que no pueden hablar o tienen dificultades en el habla) hasta 4.000 €
• Comunicador digital (para personas con movilidad que tienen graves dificultades en el habla) hasta 400 €
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
• Silla de baño/ducha hasta 350 €
• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
• Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
• Gafa (1 unidad): hasta 500 €
• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025 (SIN EFECTO)
BORM número 92 de 23 de abril de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Insttituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 24 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)
Establece las bases reguladoras
Resolución por la que se deja sin efecto la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025, (BORM número 101 de 5 de mayo de 2025):
Deja sin efecto la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores
Anexo II. Solicitud
Anexo III. Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.000.000€.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes) ……………………………………………………………………….hasta 2.000 €
• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha) …………………………………………………………hasta 2.000 €
• Audífonos (máximo 2 unidades) ……………………………………hasta 3.000 €
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud)……………………………………………. hasta 3.000 €
• Gafa graduada (1 unidad) ………………………………………hasta 500 €
• Lentes (máximo 2 unidades)……………………………………hasta 400 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y Publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025
BORM número 101 de 5 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Insttituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)
Establece las bases reguladoras
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores
Anexo II. Solicitud
Anexo III. Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden, dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.000.000€.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
- Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes) hasta 2.000€
- Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha) hasta 2.000€
- Audífonos (máximo 2 unidades) hasta 3.000€
- Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000€
- Gafa graduada (1 unidad) hasta 500€
- Lentes (máximo 2 unidades) hasta 400€
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y Publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 30 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para programas de integración sociolaboral para el año 2025 (APIS)
BORM número 99 de 2 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 3 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):
Establece las normas reguladoras.
Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)
Contenido
BDNS (Identif.): 829033
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829033)
Primero. Beneficiarios.
Instituciones sin fin de lucro o Entidades de Iniciativa Social y Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto.
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social o en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM n.º 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM n.º 227 de 30 de septiembre de 2017.
Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía.
Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, prorrogados al ejercicio 2025 en virtud de la Orden 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por un importe total de:
a) Para Entidades de Iniciativa Social, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.
b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.
La cuantía de la ayuda:
a) Entidades de Iniciativa Social ascenderá a 1.400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional, en su caso.
b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000 €/mes si es mujer, a jornada completa o parte proporcional en su caso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 20 de junio de 2025 en el caso de Entidades de Iniciativa Social y el 31 de octubre de 2025 en el de empresas privadas.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando los modelos normalizados de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, habilitado para Entidades de Iniciativa Social o para Empresas, según proceda, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.
Sexto. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Séptimo. Otros datos:
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, salvo en los casos de sustitución por incidencias.
En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.
La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
¿Quién propone a los candidatos?
Las personas a contratar serán propuestas por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades de Iniciativa social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a jóvenes o a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS.
Puestos a solicitar: El número de puestos a solicitar, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes.
En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.
Valoración de las solicitudes: Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
Para la asignación del segundo puesto y siguientes, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar. Únicamente podrá asignarse el tercer puesto cuando a todas las entidades susceptibles de ser beneficiarias se les haya asignado al menos un puesto o dos, según lo solicitado.
Murcia, 25 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan los premios “Mayores Región de Murcia” para el año 2025
BORM número 95 de 26 de abril de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 27 de abril de 2025
Contenido
La atención a las personas mayores es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, creada mediante Decreto del Presidente nº 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional. Esta Consejería, a través de la Dirección General de Personas Mayores del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores.
Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la integración social, promover su autonomía y el cuidado activo del colectivo de las personas mayores es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, y su aportación a la comunidad tan útil y valiosa. Como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la cooperación de personas comprometidas individual y colectivamente en esta tarea, conscientes de esta realidad, se considera conveniente convocar una nueva edición de los Premios Mayores Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor y dedicación en pro de la integración de nuestros mayores.
En este contexto, en el seno de nuestra Institución, surge la necesidad de comprometernos en hacer visible la puesta en marcha de las actuaciones que promuevan y mejoren una atención humanizada y centrada en la persona en todos los ámbitos de nuestra región, posicionándonos como un organismo que apuesta por un modelo de atención dirigido a la promoción y desarrollo de aquellas actuaciones que garanticen la atención integral en la asistencia a los mayores, sus familiares, los profesionales, las entidades y la propia administración pública.
Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estos premios para el año 2025, dándoles así continuidad e impulsando el reconocimiento público de quienes se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas mayores, dotándolos de relevancia y valor significativo como instrumentos de cambio de futuro, implantándolos a nivel autonómico al objeto de abarcar los distintos ámbitos y sectores sociales.
Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Personas Mayores, de 14 de abril de 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del IMAS, en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo:
Artículo 1. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2025 los premios “Mayores Región de Murcia”.
Artículo 2. Finalidad.
Los premios “Mayores Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su labor a favor del fomento y la sensibilización por la integración de las personas mayores.
Artículo 3. Modalidades.
1. Los premios “Mayores Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:
a) Un premio a la persona mayor del año, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 años o más.
b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local de la Región de Murcia, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones.
c) Un premio a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora, labor de fomento y sensibilización en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y la atención orientados a las personas mayores en la Región de Murcia.
2. En ningún caso se podrán otorgar estos premios a aquellas personas mayores que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.
Artículo 4. Proposición de candidaturas.
1. Las candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser serán propuestas por las Consejerías y las Entidades Locales de la Región de Murcia, así como por las entidades de distinta naturaleza que participan y colaboran en la atención de los mayores en la Región de Murcia.
2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web http://www.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.
b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.
c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.
d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.
4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se sujeten a lo dispuesto en el apartado anterior no serán admitidas.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 30 de junio de 2025.
Artículo 6. Jurado.
1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en que delegue.
c) Vocalías:
· La persona titular de la Subdirección General de Personas Mayores del IMAS.
· Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
· Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
· Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.
· El representante de los mayores de la Región de Murcia en el Consejo Estatal de Mayores.
2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.
3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores.
Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.
1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
2. Para la válida constitución del Jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso, las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.
3. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
4. El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.
Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
5. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del Jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.
Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios.
1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los Premios Mayores Región de Murcia, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.
2. Los premios “Mayores Región de Murcia” se concederán mediante Resolución del Director Gerente del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.
3. La entrega de los premios “Mayores Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la forma que se determine, otorgándose un galardón conmemorativo.
4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
Artículo 9. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
BORM número 91 de 22 de abril de 2025
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
Vigencia: desde el 23 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 827206
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827206)
Primero. Beneficiarios:
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.
- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.
Segundo. Objeto:
Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2025.
Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, nº 273, de 25 de noviembre de 2023.
Cuarto. Financiación:
Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95%, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2.1) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.
Total 2025: 1.874.736,84 €.
La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:
Para el subprograma 1.2: 698.344,45 €.
Para el subprograma 1.3: 185.000,00 €.
Para el subprograma 1.4: 50.000,00 €.
Para el subprograma 1.5: 941.392,39 €.
Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.
La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Sexto. Otros datos:
Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Murcia, 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
Legislación relacionada
Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)
BORM número 85 de 12 de abril de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 13 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejera de Política Social Familias e Igualdad de corrección de errores de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM número 85 de fecha 12 de abril de 2025, (BORM número 91 de 22 de abril de 2025):
Se modifica el artículo 17, apartado 1
Contenido
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 4. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.
Artículo 6: Gastos subvencionables.
Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Artículo 10. Instrucción.
Artículo 11. Comisión de Evaluación.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
Artículo 13. Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
Artículo 14. Resolución de concesión.
Artículo 15.- Notificación.
Artículo 16. Pago.
Artículo 17.- Plazo de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
Artículo 18.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 19. Subcontratación.
Artículo 20. Régimen de justificación de las subvenciones.
Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Artículo 23. Publicidad.
TÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Artículo 24. Tipos de proyectos objeto de financiación.
TÍTULO III. OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 25. Criterios de otorgamiento de subvención.
Artículo 26. Criterios de desempate.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Con posterioridad, en diciembre de 2022, el Reino de España abrió un proceso negociador liderado por el Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En dicha negociación, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, entre otros, presentó una propuesta de ampliación de plazos para la plena ejecución de las inversiones relacionadas con determinados Hitos y Objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
En relación con el Componente 22, dicho Ministerio solicitó la ampliación de los plazos inicialmente acordados para la ejecución de las inversiones dirigidas al cumplimiento de los Hitos y Objetivos número 322, 323, 325 y 326 con el objetivo de materializar adecuadamente, y con calendarios más realistas las inversiones comprometidas para el conjunto del Estado.
Como resultado del proceso negociador, la Comisión Europea adoptó, el día 10 de octubre de 2023, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y, más concretamente, el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.
El nuevo documento CID, de 10 de octubre de 2023, supuso un cambio importante para la consecución de los Hitos y Objetivos del Componente 22.
Los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se vino promulgando desde la firma del convenio inicial, hicieron necesaria una actualización del clausulado y anexos del convenio para recoger todas estas obligaciones que fueron surgiendo a lo largo del devenir de dichos fondos europeos.
Así, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito, con fecha 6 de agosto de 2024, una adenda de modificación del convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
En el marco del convenio suscrito en su día, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con un proyecto, en el que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos del mismo. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.
Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - MRR Adquisición, construcción, remodelación Y equipamiento de recursos para personas con discapacidad adaptados al nuevo modelo de cuidados de larga duración y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2025 como Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través del proyecto en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados al proyecto del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión del proyecto en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha del proyecto requiere.
Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.
Dicho proyecto consiste en financiar inversiones orientadas a impulsar el nuevo modelo de cuidados de larga duración, basado en la autonomía personal y la atención centrada en la persona y en la vida en comunidad. De este modo, la mejora de las infraestructuras permitirá ofrecer una respuesta rápida y flexible a las necesidades de apoyo y cuidados de las personas con discapacidad y sus familias, evitando así que se inicien procesos de institucionalización y promoviendo la desinstitucionalización.
Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, y a lo establecido en la adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.
En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social
Dispongo:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal (en adelante SEPAP) para personas con discapacidad.
Para ello, se establecen dos líneas de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y lo especificado para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden:
A. Subvenciones dirigidas a corporaciones locales.
B. Subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro.
2. En cada una de las líneas, los programas objeto de financiación consistirán en:
PROGRAMA 1. Adquisición de bienes inmuebles.
PROGRAMA 2. Remodelación de bienes inmuebles.
El equipamiento podrá formar parte de ambos programas, de manera que a la finalización del plazo de ejecución, el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución del proyecto 10 del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.
3. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como propósito contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través del proyecto, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, anexos modificados en la Adenda correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024). En concreto, cuenta con un solo proyecto: “Proyecto 10: Adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos para personas con discapacidad, adaptados a un nuevo modelo de cuidados de larga duración”, en el que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios del proyecto.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», así como por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.”
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.1. En la convocatoria se indicará la cuantía total máxima de cada línea de subvención, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, si el importe total de todos los proyectos presentados para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para esa línea, el crédito sobrante podrá incorporarse a la otra línea aunque se rebasen los límites para cada línea establecidos en la resolución de convocatoria.
2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
3. El importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada programa será:
Adquisición de bienes inmuebles | 218.000 € |
Remodelación de bienes inmuebles. | 84.000 € |
Artículo 4. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Los centros de día y SEPAP financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona y la vida en comunidad, en línea con el nuevo modelo de cuidados de larga duración. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los centros de día y SEPAP según los siguientes principios:
• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.
• Dignidad y respeto: se deberán promover contextos que dignifiquen la vida de las personas y velen por el ejercicio de sus derechos, en términos de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y respeto a su intimidad y privacidad. Se aplicarán los procedimientos necesarios para garantizar una visión respetuosa y positiva de las personas usuarias, destacando sus fortalezas, su historia de vida, intereses y valores, así como para la salvaguardia de confidencialidad y protección de datos de acuerdo con la normativa vigente en la materia; asimismo, se garantizará que las personas que prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.
• Atención centrada en la persona: todas las actividades y actuaciones de los centros de día y SEPAP irán dirigidas a facilitar a cada persona usuaria los apoyos necesarios para desarrollar su proyecto de vida. Para ello, cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su profesional de referencia y del resto de profesionales, un plan de apoyos personales para hacer realidad su proyecto de vida, en el que se incluirán sus metas y actividades diarias significativas.
• Seguridad de las personas usuarias: Los centros de día y SEPAP contarán con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.
• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento de los centros de día y SEPAP. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar.
• Coordinación con los recursos comunitarios: Los centros de día y SEPAP establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias de los centros de día y SEPAP.
• Inserción en la comunidad: Los centros de día y SEPAP tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.
• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.
• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2023/111/Z00001-00033.pdf. El incumplimiento de este aspecto en la fase de justificación será causa de reintegro.
• Cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.
• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación una o varias fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc.) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI (gases de efecto invernadero).
• Los inmuebles que sean adquiridos, deberán mejorar el comportamiento energético del mismo.
Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en el artículo 26:
a. Para la línea de subvención A: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
b. Para la línea de subvención B: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
2. En particular, para obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:
a) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
3. Serán causa de denegación:
a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
4. Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los plazos y términos previstos en la presente orden y en la convocatoria.
c) Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 34.1, del Decreto de 3/2015 de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Mantener una contabilidad adecuada para todas las operaciones económicas relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permitan identificar claramente su trazabilidad.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados. Además, deberá suministrar información sobre los datos del perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. En concreto, entre las obligaciones de los beneficiarios que han de identificar a los contratistas y subcontratistas se aportará:
• NIF del contratista o subcontratistas.
• Nombre o razón social.
• Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
• Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
• Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
l) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden en el inventario municipal y/o el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a corporaciones locales.
n) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ñ) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.
o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a aportar la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía, ya sea con fondos propios o con otras fuentes de financiación que sean compatibles con esta subvención.
6. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a ejecutar el proyecto presentado en el plazo indicado en el artículo 17.1 de la presente orden de bases.
7. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.
8. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.
9. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes.
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
11. La entidad se compromete a firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (disponible en el siguiente enlace: https://datosabiertos.carm.es/odata/Difusion/docs/codigo_conducta_subvenciones_CARM.pdf), que se incluirá en la solicitud de subvención.
Artículo 6: Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los costes de la adquisición de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o de SEPAP para personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 3 y 24 de la presente orden de bases.
2. Serán también gastos subvencionables los costes de la remodelación de inmuebles para la prestación del servicio de centro de día o de SEPAP, siempre que estos inmuebles se diseñen de acuerdo al nuevo modelo de atención centrada en la persona. La remodelación podrá incluir las inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad universal, tanto en el interior del centro como en las zonas de proximidad del entorno comunitario, así como proyecto técnico de la remodelación, con las especificidades establecidas en los artículos 3 y 24 de la presente orden de bases.
3. Serán también gastos subvencionables los costes de adquisición del equipamiento necesario para la puesta en uso, siempre que forme parte de un proyecto de adquisición y/o remodelación de un inmueble.
4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los puntos 1 y 2, ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra (reforma), o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa aplicable a las entidades locales en el ámbito de la contratación pública.
Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria pública, adoptada por la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 4612 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud que incluirá todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, pudiendo solicitar el programa de adquisición o el programa de remodelación o bien ambos programas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.
4. La aceptación de la subvención comporta el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente resolución de convocatoria.
5. Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la resolución de convocatoria correspondiente.
6. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
7. En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
8. Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
9. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes y denegadas las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos al efecto en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición beneficiario de la subvención.
1. El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.
2. La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
3. El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.
Artículo 11. Comisión de Evaluación.1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
• Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue.
• Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de entre el personal técnico, una de las cuales ejercerá como secretario/a.
3. Se realizará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
4. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrán asistir a las reuniones, el personal técnico que se considere oportuno, con voz pero sin voto.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
Artículo 12. Propuesta de resolución.1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 25 de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 13. Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
1. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.
Artículo 14. Resolución de concesión.
1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.
2. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
4. Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 15.- Notificación.1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.
2. Las propuestas de resolución, así como las resoluciones de denegación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento serán objeto de publicación en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria y dicha publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Artículo 16. Pago.El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley. Artículo 17.- Plazo de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
1. El plazo de ejecución comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de mayo de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.
(Apartado modificado por la Orden de la Consejera de Política Social Familias e Igualdad de corrección de errores de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM número 85 de fecha 12 de abril de 2025)
2. La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.
Artículo 18.- Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales excepto de la Unión Europea.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.
Artículo 19. Subcontratación.Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Artículo 20. Régimen de justificación de las subvenciones.1. El órgano responsable del procedimiento de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Personas con Discapacidad.
2. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, establecido en el artículo 17 de la presente Orden de bases.
3. En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 71 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor y se realizará, mediante la presentación en sede electrónica, ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del responsable de la entidad (presidente/alcalde) según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso, y sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos.
• Declaración de ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.
• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria que recogerá una relación clasificada de gastos para adquisición y, en su caso, remodelación y/o equipamiento, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como, en su caso, la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.
c) Informe del auditor de cuentas:
La actuación profesional del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.
Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en su artículo 74.1 ª) y 2 del Reglamento de Subvenciones.
El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente Orden de bases, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- El cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la gestión y aplicación de la subvención.
- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Los justificantes de gastos, pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Entre otros deberá aportar:
• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, si procede, así como sus correspondientes justificantes de pago.
• Cuando proceda, certificaciones de obra realizada firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas correspondientes a dichas certificaciones y los documentos que justifiquen su pago.
• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.
• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 6.6 de la presente Orden de bases.
• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
- El interesado deberá aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta al órgano gestor, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida
d) En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal y/o el Registro de la Propiedad, según proceda.
e) En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.
f) Certificados de eficiencia energética inicial del inmueble y tras la reforma del mismo.
g) Declaración responsable de tener elaborado un Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
h) Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.
1. En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.
4. Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.
5. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22. Infracciones y sanciones.Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 23. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4. Toda actuación financiada mediante las subvenciones reguladas en la presente orden, deberá exhibir de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases, disponible en el siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.
Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.
TÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Artículo 24. Tipos de proyectos objeto de financiación.
Los proyectos objeto de financiación consistirán en las siguientes líneas:
A.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición y/o la remodelación de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o SEPAP para personas con discapacidad.
B.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición y/o la remodelación de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o SEPAP para personas con discapacidad.
1. Tipos de proyectos financiables.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se incluyan en los siguientes programas:
Programa 1. Adquisición de bienes inmuebles.
Programa 2. Remodelación de bienes inmuebles.
El equipamiento podrá formar parte de ambos programas, de manera que a la finalización del plazo de ejecución, el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
Cuando se trate de remodelación de centros, será requisito indispensable que el local no cuente con convenio o concierto social para la prestación del servicio de centro de día o de SEPAP con la administración regional.
2. Requisitos.
a) El inmueble deberá estar situado en zona urbana, no aislada y bien comunicada, con el fin de promover la creación de redes de apoyo social y comunitario, esencial para construir una comunidad inclusiva.
b) El inmueble habrá de mejorar el comportamiento energético de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El proyecto de remodelación habrá de incluir los cambios necesarios para el cumplimiento de los requisitos que exige dicha Certificación.
c) Se dotará al inmueble con una o varias fuentes de energía renovables; solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc., para favorecer el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores gases de efecto invernadero (GEI).
d) El inmueble deberá estar dotado con sistemas que faciliten la autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
e) El proyecto habrá de incluir un plan de formación para garantizar que, una vez finalizada su ejecución, el personal del recurso de centro de día o del servicio de promoción de la autonomía personal dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
f) El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden de bases.
g) El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 30 años en caso de bienes inscribibles en un registro público y deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
h) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la ley 38/2003 General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
i) Los espacios subvencionados, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Los centros deberán cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
• Los espacios físicos del centro se deberán articular y estructurar en una distribución modular que permita ofrecer un espacio flexible y multifuncional.
• Dotados con sistemas que faciliten la autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
j) Será causa de exclusión del proyecto y consecuente denegación el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
TÍTULO III. OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 25. Criterios de otorgamiento de subvención.
1.- Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos a continuación para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. Se establecerá una prelación entre las solicitudes y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación del baremo.
En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
2. - Los criterios de otorgamiento de las subvenciones vendrán referidos a: la antigüedad de la autorización de la entidad en el Registro de Centros y Servicios Sociales para la realización de actividades en el sector de personas con discapacidad; la calidad técnica del proyecto presentado, y la adecuación a las necesidades de la comunidad. Para determinar la puntuación en el apartado de adecuación a las necesidades de la comunidad, se utilizarán los datos obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.
3.- Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 40 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Superar el baremo mínimo de 40 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.
4.- A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.
5.- Baremo:
1.- Criterios de valoración de la entidad (máximo 10 puntos):
a) Antigüedad de la entidad en el sector de personas con discapacidad:
1. Más de 10 años 6 puntos.
2. Entre 5 y 10 años 3 puntos.
3. Menos de 5 años 1 punto.
b) Emplea a más del 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de cincuenta trabajadores) 2 puntos.
c) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de cincuenta trabajadores) 2 puntos.
d) Certificado de calidad en vigor, en base a la Norma ONG con Calidad o equivalente, ISO 9001: 2015, EFQUM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas, 2 puntos.
2.- Criterios de valoración técnica del proyecto: se valorará el carácter innovador y la sostenibilidad del proyecto (máximo 30 puntos)
a) El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótica de luces, persianas, etc.) y/o que mejoren la seguridad. Por cada sistema se puntuará 0.25, hasta un máximo de 2 puntos.
b) El proyecto cuenta con energías renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc...) Por cada sistema se puntuará 0.50, hasta un máximo de 2 puntos.
c) El proyecto prevé o cuenta con certificado de eficiencia energética, firmado por el técnico correspondiente y registrado en la dirección general correspondiente, hasta un máximo de 4 puntos.
1. Eficiencia energética A 4 puntos.
2. Eficiencia energética B 2 puntos.
3. Eficiencia energética C 1 punto.
d) Superficie total construida (m²) del inmueble adquirido o remodelado hasta un máximo de 12 puntos.
d.1) En Centro de Día:
1. Mayor de 350 m² 10 puntos.
2. Entre 250 m² y 350 m² 6 puntos.
3. Hasta 250m² 2 puntos.
d.2) En SEPAP:
1. Mayor de 250 m² 10 puntos.
2. Entre 150 m² y menor de 250 m² 6 puntos.
3. Hasta 150 m² 2 puntos
e) Proporción de Superficie dedicada a:
e.1. En Centro de Día: Espacios libres/ajardinados (m²) por usuario, hasta un máximo de 4 puntos:
1. Mayor de 10 m²/us 4 puntos.
2. Entre 7 m²/us y 10 m²/us 2 puntos.
3. Hasta 7 m²/us 1 punto.
e.2. En SEPAP: superficie útil de espacios de uso colectivo dedicado a cada usuario hasta un máximo de 4 puntos:
1. Mayor de 6.5 m²/us 4 puntos.
2. Entre 4.5 m²/us y 6.5 m²/us 2 puntos.
3. Hasta 4.5 m²/us 1 punto.
f) Antigüedad del local, hasta un máximo de 4 puntos.
1. Inferior a 10 años 4 puntos.
2. Entre 11 y 20 años 2 puntos.
3. Entre 21 y 30 años 1 punto.
g) Antigüedad de la última rehabilitación del local, justificable por el técnico responsable de dicha rehabilitación, o cualquier prueba admitida en derecho hasta un máximo de 4 puntos.
1. Inferior a 3 años 4 puntos.
2. De 3 a 5 años 2 puntos.
3. De 6 a 10 años 1 punto.
3.- Adecuación a las necesidades de la comunidad: (máximo 60 puntos)
a) N.º de recursos para personas con discapacidad de la misma tipología en el municipio donde se ubica el inmueble o local, hasta un máximo de 12 puntos.
1. Ningún centro 12 puntos.
2. Un centro 8 puntos.
3. Dos o más 5 puntos.
b) N.º de personas con solicitud del servicio de la misma tipología en el municipio. Se incluirá además, a aquellas personas que tengan reconocido una prestación económica vinculada al servicio o que el servicio que se la haya reconocido se encuentre ubicado en otro municipio distinto al que reside, hasta un máximo de 14 puntos.
1. Más de 30 14 puntos.
2. Entre 10 y 30 7 puntos.
3. Menos de 10 3 puntos.
c) Antigüedad de la primera solicitud del servicio hasta un máximo de 14 puntos.
1. Más de 3 años 14 puntos.
2. Entre 1 y 3 años 7 puntos.
3. Menos de 1 año 3 puntos.
d) Población del municipio hasta un máximo de 20 puntos.
1. Municipios de más de 200.000 habitantes 20 puntos.
2. Municipios entre 75.000 y 200.000 habitantes 10 puntos.
3. Municipios de menos de 75.000 habitantes 5 puntos
Artículo 26. Criterios de desempate.A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:
Primero: se priorizará el proyecto que presente más puntuación en el apartado de “Adecuación a las necesidades de la comunidad”, en el supuesto de obtener la misma puntuación global se utilizará el orden de los sub-apartados.
Segundo: se priorizará el proyecto que presente más puntuación en el apartado de “Carácter innovador y sostenibilidad”, en el supuesto de obtener la misma puntuación global se utilizará el orden de los sub-apartados.
Disposición final primera. Impugnación.Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/
Murcia, 9 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Extracto de la Orden de 6 de marzo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» 2.ª convocatoria
BORM número 60 de 13 de marzo de 2025
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 14 de abril al 30 de junio de 2025
Referencias
Afectada por:
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE número 16 de 19/01/2022):
Establece las bases reguladoras
Orden de modificación de la Orden de 6 de marzo de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» (2.ª Convocatoria) (BORM número 83 de 10/04/2025):
Modifica el artículo 10 apartado 3 y el artículo 11 apartado 2
Extracto de la Orden de 7 de abril de 2025 de modificación de la Orden de 6 de marzo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» (2.ª convocatoria) (BORM número 85 de 12/04/2025):
Se modifica el último párrafo del apartado 2
Contenido
BDNS (Identif.): 819030
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819030)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
b) Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la letra e) de este artículo.
e) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia definida en el artículo 2 b), tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.
En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven.
Tercero. Bases reguladoras.
El Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19/01/2022).
Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.
1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.
Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.
d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.
Quinto. Procedimiento de selección de solicitudes y de concesión y pago de las ayudas.
1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en régimen de especial concurrencia, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin establecer la comparación de las solicitudes, resolviéndose las solicitudes por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, considerándose a tal efecto la fecha y hora de registro de la solicitud y todos los documentos exigidos en el artículo 11. En caso de que la solicitud adoleciera de defectos o no fueren presentados todos los documentos exigidos en el artículo 11 se tendrá en cuanta como fecha de orden de entrada la de la subsanación de dicha solicitud.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
3. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación de su pago en alguna entidad financiera o de crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
c) Justificar, en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se establece en la presente Orden.
4. El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud y justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Justificación de la ayuda y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y finalizará el 30 de junio de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.
No obstante, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, o quien tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Documentación.
1. Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas, junto al formulario de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:
i) Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación, no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.
ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la misma, condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
i) Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.
ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art. 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2.º, 3.º y 4.º
e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.
f) Cuando exista más de un solicitante así como miembros de la unidad de convivencia, deberá presentar la declaración de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta de sus datos personales en el “Modelo cláusula de consulta de datos personales de los miembros de la unidad familiar”, que estará disponible en el menú del procedimiento, código 3934, en la sede electrónica de la CARM.
2. Si las personas solicitantes y las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento:
a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación de cada persona integrante de la unidad de convivencia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Consulta de la base de datos de la Dirección General del Catastro, sustitutiva de la presentación de certificados de cada persona integrante de la unidad de convivencia relativos a sus titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
c) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación del certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia; o en su caso certificado del nivel de renta o las imputaciones según corresponda.
d) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.
e) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI) Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad, sustitutiva de la presentación de los oportunos certificados.
g) Consulta de datos relativa a importes de prestaciones de desempleo a fecha de solicitud de los últimos 12 meses, sustitutiva de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la fecha de inicio y fin de la situación actual del derecho.
h) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses, sustitutiva de la aportación del certificado de vida laboral.
i) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.
j) Consulta de datos de familia numerosa, sustitutiva de la aportación del certificado administrativo o documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en el que se especifique la categoría de la misma.
k) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad o certificado acreditativo del alta en la actividad expedido por dicho organismo, cuando la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas.
En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo en caso de presentación de la solicitud electrónica, que no será necesaria la consulta del documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes.
Murcia, 6 de marzo de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.
Extracto de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2025
BORM número 84 de 11 de abril de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 12 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia. (BORM número 158 de 11 de julio de 2018)
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS(Identif.): 826182
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/826182)
Primero. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover y fomentar actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social, así como garantizar la cobertura de las necesidades de la población vulnerable desde la complementariedad de las administraciones públicas y las entidades sociales, mediante un modelo de trabajo transversal.
Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas Bases Reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RD 227/2006, de 21 de julio) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Imputación, límites presupuestarios y ejes de actuación.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.06 “Entidades benéficas de protección social”, código de proyecto 42115 “A organizaciones para la Lucha contra la Pobreza”, por un importe de máximo 2.000.000,00 € (dos millones de euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024 prorrogados durante el ejercicio 2025 por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.
Los ejes de actuación serán los siguientes:
EJE 1: Atención de primera necesidad. Los proyectos tendrán como objetivo la cobertura de ayudas de primera necesidad de las personas y familias en situación de pobreza y exclusión social recogidas en el artículo 14.B.10 de esta orden.
EJE 2: Atención Integral en Centros a Colectivos Vulnerables. Los proyectos tendrán los siguientes objetivos:
Cubrir necesidades de atención integral a personas en situación de pobreza y exclusión social en centros de día y acogimiento residencial de baja exigencia para personas sin hogar.
EJE 3: Atención sociosanitaria a personas sin hogar o sin un recurso habitacional digno. Los proyectos tendrán los siguientes objetivos:
Dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales y/o que requieran de cuidados ambulatorios en domicilio, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.
Equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria (asentamientos, infravivienda).
Asimismo, en este eje se incluyen las ayudas establecidas en el artículo 14.B.10 de esta orden.
Cuatro. Entidades y organizaciones solicitantes.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria las entidades que se especifican en el artículo 3 de las Bases Reguladoras y de conformidad con los requisitos exigidos en las mismas.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Sede Electrónica CARM) (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la guía de procedimientos y servicios con el código 2581- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, iniciando el trámite en “Solicitar electrónicamente”.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)».
Sexto. Otros datos
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.
Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, cada una de ellas en un eje distinto. En la solicitud se indicará obligatoriamente el eje de actuación al que se corresponde el contenido del proyecto. En aquellos casos en los que una entidad presente más de tres solicitudes, se considerarán únicamente las tres primeras por orden de presentación, salvo que expresamente la Entidad indique la anulación de una solicitud anterior. Cada solicitud incluirá un único proyecto y su documentación correspondiente.
Murcia, 9 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad
BORM número 71 de 27 de marzo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 28 de marzo de 2025
Referencias
Afecta a:
Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo (BORM número 266 de 17 de noviembre de 2021):
Queda derogada
Contenido
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.
Artículo 5. Requisitos y fases de los Planes de Igualdad.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Artículo 9. Finalización del procedimiento.
Artículo 10. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.
Artículo 11. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.
Artículo 15. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Artículo 16. Régimen de justificación.
Artículo 17. Incumplimientos. Reintegro.
Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
TEXTO COMPLETO
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dicta ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos o estereotipos sociales que impiden alcanzarla. La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.
Esta misma Ley Orgánica, en el artículo 45.1, establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral”.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica la Ley Orgánica 3/2007 estableciendo la exigencia de elaboración y aplicación de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, creando la obligación de inscribir los mismos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Por su parte, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece en el artículo 4. l) que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, entre otras, la competencia en materia de igualdad relativa a la promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
En lo que respecta al ámbito competencial autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Asimismo, el artículo 10. Uno. 20 establece la promoción de la mujer como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo dos que a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el Decreto n.º 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la redacción dada por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, establece que la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a la puesta en marcha de medidas tendentes a lograr la igualdad real de mujeres y hombres en el terreno laboral y profesional, promoviendo la adopción de planes de igualdad como mecanismos para articular medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, retribuciones, carrera profesional, conciliación y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el empleo.
Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la puesta en marcha de planes de igualdad en las empresas de la Región de Murcia a través de subvenciones para su elaboración e implantación, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones, así como respecto de la obligatoriedad de establecer las correspondientes bases reguladoras, esta Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir en el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las citadas subvenciones destinadas a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras.
A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La puesta en marcha de los citados planes de igualdad resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional situación de desigualdad de las mujeres en el mercado laboral y como prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el empleo. El proceso de implantación incluye las fases descritas en el artículo 5 de la presente Orden.
En las correspondientes convocatorias anuales de estas subvenciones se determinarán los plazos de ejecución de las actividades subvencionables.
La finalidad de estas subvenciones es promover la implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia no obligadas a tenerlos, como medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La concesión de estas Subvenciones se regirá por lo establecido en esta Orden de Bases Reguladoras y en la Orden de convocatoria correspondiente; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Igualmente será de aplicación la normativa relativa a la elaboración e implantación de los planes de igualdad:
• Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
• Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
• Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Anualmente se publicará la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que, para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio presupuestario en el marco del Pacto Regional contra la Violencia de Género o del Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y su cuantía máxima se determinará en la Orden de convocatoria.
Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos generales siguientes:
a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
c) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La acreditación de los requisitos mencionados en el apartado anterior se realizará de conformidad con lo establecido en las órdenes de Convocatoria.
3. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Artículo 5. Requisitos y fases de los Planes de Igualdad.
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden implican la obligación de diseñar un proceso para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa de que se trate, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo y prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Este proceso incluye las siguientes fases:
1.1 Diagnóstico de la situación de la empresa, en materia de igualdad entre mujeres y hombres: estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres. El diagnóstico incluirá información relativa a todos aquellos elementos que puedan generar discriminación en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización o de cualquier otro tipo), así como los recursos disponibles para llevar a cabo el cambio requerido. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. En el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, 13 de octubre, se indica que el diagnóstico contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.-
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
1.2 Elaboración del plan de igualdad, entendido como el conjunto ordenado de medidas que, en base al diagnóstico de situación referido en el número 1.1 de este artículo, tienen por objetivo alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo y/o género. Además, fijará los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo priorización de las acciones, la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Su contenido mínimo viene reflejado en el art. 8 del R.D. 901/2020, de 13 de octubre.
1.3 Primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad, que consiste en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, debiendo acreditarse la realización completa de tres de estas acciones, como mínimo. Estas acciones no deben coincidir con el cumplimiento de obligaciones previstas legalmente o en convenio colectivo aplicable.
2. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar, utilizarán y fomentarán el uso de un lenguaje inclusivo.
Para la elaboración del plan de igualdad se deberá contar con una empresa externa, contratada al efecto, que designará para la realización de esta tarea, entre su personal, a aquellas personas con capacitación profesional y especialización en igualdad, y no discriminación en las relaciones laborales, y con formación para la elaboración de planes de igualdad.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de Igualdad, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Cada Orden de convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente, de acuerdo con las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
3. La publicidad de la subvención que se conceda al amparo de esta Orden de bases será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico correspondiente al procedimiento 2500, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la misma se establezca un plazo distinto.
3. La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento indicado en la convocatoria, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.
4. En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la empresa habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no autorizar dicha consulta, la empresa habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
5. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, la Dirección General competente en materia de Igualdad requerirá a la empresa solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándole que si no lo hiciese se le se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Las subvenciones se concederán previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria. En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de presentación.
Artículo 9.- Finalización del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. Elevada la Propuesta de Resolución por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se resolverá el procedimiento mediante resolución que adoptará la forma de Orden.
3. En la resolución se hará constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención con identificación de las empresas beneficiarias, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes según el orden de entrada indicado en el artículo anterior, cuando se trate de solicitudes que, reuniendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, no se les concedió la subvención por haberse agotado el crédito. Asimismo se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna empresa beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la empresa solicitante siguiente según el orden establecido. El resto de solicitudes aparecerán, por orden alfabético, con indicación de la causa de denegación.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de Concesión de subvención será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las empresas solicitantes.
5. La Orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones será notificada a las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Contra la citada Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o podrá ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que las empresas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 10. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.
1. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La obtención de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es compatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública Internacional, Nacional, Autonómica u otros entes públicos o privados, debiendo comunicarse su obtención a la Dirección General competente en materia de Igualdad, tan pronto como sea posible y, siempre con anterioridad a la justificación de la misma.
Artículo 11. Modificaciones de la Orden de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos a realizar, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el periodo de ejecución previsto:
a) Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la misma.
b) Aquellos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.
2. Las actuaciones que generan los gastos subvencionables son las realizadas por la empresa externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales que se contrate para la elaboración del plan de igualdad, dentro del plazo establecido para ello, o por otras empresas para gastos derivados de la implantación de las medidas establecidas en el plan.
En ningún caso serán subvencionables costes de personal de la empresa solicitante, los gastos en bienes de inversión, ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Se realizará un pago por el importe total de la subvención concedida, que se hará efectivo una vez que la resolución de concesión haya sido notificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin necesidad de constituir garantías.
Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución será el fijado por la correspondiente convocatoria.
2. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizada la implantación de las tres medidas previstas en plan de igualdad subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.
3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la empresa beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la modificación o ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre ampliación del plazo de justificación o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Serán obligaciones de las empresas beneficiarias, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de Igualdad, la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, así como los ingresos obtenidos por cualquier otra aportación.
c) Comprobar que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto.
d) Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
e) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
f) Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa encargada de la elaboración del plan de igualdad así como la relativa a la formación del personal externo que va a realizar las actividades objeto de subvención. La formación de este personal en materia de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales constará, al menos, de 30 horas en materia de elaboración de planes de igualdad en las empresas y deberá tener acreditación oficial pudiendo ser impartida directamente por organismos públicos o, por organismos con acreditación de la Administración estatal, autonómica, local o institucional.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
h) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Decreto n.º 30/2008, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos.
A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la empresa beneficiaria.
l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
m) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.
n) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia en la elaboración de informes cuando se solicite.
2. Las empresas beneficiarias, estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de Igualdad, en el momento que se produzca, cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
3. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.
Artículo 16. Régimen de justificación.
El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Las empresas beneficiarias, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos, con la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados, en la que se expongan las medidas del plan de igualdad y su grado de cumplimiento que alcanzará, al menos, a tres de las actuaciones contempladas en él. A tales efectos no se considerarán las siguientes medidas:
i. El compromiso de la dirección de la empresa con la igualdad de oportunidades ni la mera difusión de éste.
ii. La constitución y reuniones de la comisión de igualdad.
iii. La difusión del plan de igualdad o de otros manuales o publicaciones asociados.
b) Diagnóstico, realizado previamente a la elaboración del plan.
c) Plan de igualdad diseñado.
d) Documentación acreditativa de haber insertado en los soportes de comunicación interna y externa empleados, en su caso, para la difusión del Plan y de haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 15.1. h de esta Orden.
e) Documentación relativa al registro del plan de igualdad.
f) Prueba acreditativa de la ejecución de tres de las acciones contempladas en el plan como prioritarias.
g) Cuenta justificativa de los gastos y pagos. Se debe presentar en todo caso, las facturas emitidas y los justificantes de la transferencia bancaria, o cargo bancario de los documentos mercantiles (cheques, pagarés, letras,…) utilizados como medio de pago. No se admitirá el pago en efectivo o metálico para justificar estas subvenciones.
La justificación y pago de los gastos, las fuentes de financiación y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, serán incluidos en la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos, mediante una relación de documentos justificativos del gasto en la que deberán recogerse, al menos, los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado a la justificación de la subvención, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo que se facilitará por la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta, se acompañarán los correspondientes documentos de gasto y pago, numerados.
2. La justificación de las subvenciones acerca del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Si vencido el plazo de justificación la empresa no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo 17. Incumplimientos. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
A. El incumplimiento total de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.
B. El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas que constituyen la finalidad de la subvención concedida llevará aparejada la devolución de aquella parte de la subvención que no haya sido destinada a las mismas.
C. La realización de gastos fuera del plazo de ejecución previsto o no haber efectuado su pago dentro del plazo de justificación, conllevará el reintegro del importe a que se refieran.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las empresas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 14 de marzo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 8/2025, de 27 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Región de Murcia como Colegio Oficial de la Educación Social de la Región de Murcia
Contenido
El artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Administración Regional competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de la legislación básica del Estado.
La Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, promulgada al amparo del citado título competencial, establece como objeto de la misma la regulación de los colegios profesionales cuyo ámbito territorial se extiende a todo o a parte del territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del Estado en esta materia.
El artículo 5.1 de esta ley determina que toda denominación colegial deberá responder a la titulación oficial o académica poseída por sus miembros, o la profesión de éstos. Esta denominación no podrá ser coincidente o similar a las de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen. Por su parte, el apartado 2 de este precepto añade que cuando de conformidad con sus Estatutos, un colegio acuerde el cambio de denominación, será necesaria para su efectividad la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los colegios afectados por el nuevo nombre.
En relación con el procedimiento de cambio de denominación de un Colegio Profesional, el artículo 4 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, indica que, en tal supuesto, la Secretaria General de Presidencia remitirá la correspondiente solicitud a la Consejería cuyas competencias guarden relación más directa con el Colegio Profesional de que se trate, la cual conforme al apartado 2 de dicho precepto, tras las oportunas comprobaciones podrá iniciar la elaboración de proyecto de decreto para el cambio de denominación solicitada.
El actualmente denominado Colegio Oficial de Educadores Sociales acordó en Asamblea celebrada el 2 de febrero de 2022, el cambio de denominación del mismo por el de Colegio Oficial de la Educación Social de la Región de Murcia, a fin de hacerlo congruente con la visibilidad del principio constitucional de igualdad. Con el cambio de denominación propuesto se hace referencia en el nombre del colegio a la profesión (Educación Social) y no, como hasta ahora a la denominación de la generalidad del colectivo de profesionales (Educadores Sociales), por lo que se modifica de este modo el sustantivo que podría parecer hacer referencia al género masculino y no a la totalidad del colectivo ejerciente de dicha profesión.
El cambio de denominación ha sido informado favorablemente con el Consejo de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales del Estado Español en reunión de su Junta de Gobierno, de fecha 7 de febrero de 2025.
Esta modificación se encuentra en la línea del “Informe de la Real Academia española sobre el Lenguaje inclusivo y cuestiones conexas” de enero de 2020, que en el apartado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico”, recomienda sustituir el masculino genérico por un sustantivo colectivo o abstracto relacionado que presente una equivalencia de contenido.
En sentido similar la reciente Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para incluir el impulso de medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de las profesiones colegiadas.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Administración Regional cuyas competencias guardan relación más directa con las de dicho Colegio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2025,
Dispongo
Artículo único. Aprobación del cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Región de Murcia.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Región de Murcia que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Educación Social de la Región de Murcia.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 27 de febrero de 2025. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 11/2025, de 27 de febrero, por el que se cesa a doña Naira Isabel Sánchez Zamora, como Directora General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 2025,
Dispongo:
El cese de doña Naira Isabel Sánchez Zamora, como Directora General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a petición propia, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 27 de febrero de 2025.—El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.