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La Comunidad impulsa 265 proyectos para favorecer la inclusión social

La financiación de 10 millones corresponde a la 'X solidaria' del IRPF que los ciudadanos y las empresas de la Región destinan a fines sociales

La Comunidad ha destinado 10 millones de euros a financiar un total de 265 proyectos para favorecer la inclusión, dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas y familias en en situación de vulnerabilidad. La convocatoria fue resuelta el pasado mes de diciembre con un incremento presupuestario de 500.000 euros con respecto a la edición anterior, procedente de la ‘X solidaria’ que los ciudadanos de la Región de Murcia han marcado en la declaración de la renta del año 2023 y a través del Impuesto sobre Sociedades con el que contribuyen las empresas.

Hasta 142 entidades solicitantes han resultado beneficiarias de esta concesión cuyos proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Todos ellos se desarrollarán bajo tres ejes principales de actuación: los programas de inclusión social, promoción de la autonomía personal y aquellos destinados a ofrecer una atención integral a la infancia y a la familia. También se incluyen gastos de mejora de equipamientos de aquellos centros donde se desarrollan actuaciones y programas que repercuten en el bienestar de las personas usuarias.

El compromiso y la solidaridad de los contribuyentes de la Región de Murcia destinando el 0,7 por ciento de sus impuestos a causas sociales sin coste económico para ellos, se ha convertido en la principal fuente de financiación que gestiona la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad para que las entidades del Tercer Sector puedan ejecutar sus proyectos a favor de la igualdad de oportunidades y cumpliendo con el propósito regional de que nadie se quede atrás.

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La Comunidad duplica el presupuesto de Ayuda a Domicilio en Cartagena hasta alcanzar los 4,3 millones

Este incremento permitirá aumentar el número de horas de atención personal y doméstica y reducir la lista de espera en un 70 por ciento

La Comunidad continúa reforzando los servicios de atención domiciliaria que perciben 3.000 personas con dependencia reconocida de la Región para promover su permanencia en el hogar y en su entorno comunitario. En el caso del municipio de Cartagena, la partida presupuestaria se duplica hasta alcanzar los 4,3 millones de euros, “lo que supondrá una importante mejora en la calidad del servicio, destinado a fomentar la autonomía personal y garantizar el bienestar de los usuarios a través de apoyos especializados”.

Así lo anunció hoy la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto a la alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, durante la visita que realizó a la vivienda de Francisca, una vecina de Los Barreros, de 86 años de edad, usuaria del servicio de Ayuda a Domicilio desde hace casi dos años, quien recibe atención personal y doméstica diariamente para continuar viviendo de forma independiente en su hogar.

Ruiz resaltó que “gracias a este recurso que se ofrece desde la Administración regional y al que se ha destinado más de 24 millones en la Región para 2024, los mayores en situación de dependencia podrán elegir vivir en su hogar para que puedan desarrollar una vida activa e independiente”. Detalló que el incremento presupuestario destinado a la ciudad portuaria “permitirá aumentar las horas de atención domiciliaria a los usuarios que así lo requieran y, al mismo tiempo, reducir la lista de espera, aproximadamente, en un 70 por ciento”.

El Servicio de Ayuda a Domicilio en Cartagena ha experimentado una importante demanda en el último año, al igual que el destinado a la Teleasistencia. En la actualidad, 354 y 564 mayores reconocidos con el grado de Dependencia, respectivamente, resultan beneficiarios de dichos recursos, duplicándose de forma exponencial en el último año el número de solicitudes en trámite.

El Gobierno regional, en su objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas y las familias en situación de vulnerabilidad con el impulso de un nuevo modelo de atención desinstitucionalizado, ha duplicado el presupuesto destinado este año al servicio de Ayuda a Domicilio con un incremento de 12,3 millones de euros en la Región.

Dicho recurso cuenta con el apoyo de un equipo de profesionales especializados en materia de atención personal y doméstica donde, no solo prestan atención a las personas dependientes en la realización de las tareas del hogar, sino que, principalmente, les acompañan en las actividades de su rutina diaria como ir a la compra o al médico, salir de paseo y hasta en situaciones de acompañamiento personal como compartir jornadas de lectura y juegos de mesa en casa. “El objetivo es, evitar situaciones de aislamiento y de soledad no deseada”, destacó la consejera.

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Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor. 

Hay que notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde el centro escolar correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso mediante la HOJA de NOTIFICACIÓN acompañando un informe de las actuaciones realizadas.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos: 

1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo del NNA.

 

Actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (recabar parte de lesiones).

2. En caso de existir un desamparo, en aquellos casos que no sea necesaria la atención sanitaria inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo del NNA, solicitar traslado a un centro de protección de menores con el  apoyo de las FFCCSS. Al tratarse de una experiencia traumática para el NNA, es aconsejable que, si tiene una figura de referencia o un vínculo seguro con alguno/a de los profesionales del centro educativo, se le ofrezca acompañamiento durante el traslado. 

3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada  enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4.  La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:
 
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc...) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el NNA. 
 
Hay que  notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 
 
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
 
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:
 
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.
 
2. Otra copia se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
 
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
 
 
Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:
 
Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.
 
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
 
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida. Atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al Juzgado).
 
2. Trasladar al NNA a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido para hacerse cargo del NNA mientras se decida la medida protectora.
 
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la notificación electrónica a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
 
4. Otra copia se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística. 
 
5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente sanitario.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas ya que, de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA. 

Hay que notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos para aclarar dudas y aportar detalles si fuera necesario. Junto a la hoja de notificación anexar un informe /diligencia detallando los hechos y las intervenciones realizadas.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.
 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y, siempre y cuando, no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra  medida protectora.

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe/diligencia detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA (niño, niña y adolescente).

Es importante intervenir atendiendo al interés superior del NNA, valorando las posibles actuaciones, aunque se trate de una simple sospecha ya que, situaciones aparentemente más leves, pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien, situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente, desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada cumplimentando la Hoja de Notificación y realizando los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

2. Se guardará una copia para el expediente.

3. Una vez valorado el caso y realizada la intervención pertinente, si el estado del expediente cambia de LEVE a  GRAVE o MUY GRAVE, se envía un informe de derivación a los servicios especializados (servicio de familia/servicio de protección de menores) y una nueva hoja de notificación a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada.

En estos casos, la respuesta de las unidades debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando al NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones para interponer la correspondiente denuncia).

2. Traslado a un centro de protección de menores en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra medida protectora. 

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica en ningún caso sustituye el envío de la hora de notificación y del informe detallado. 

4. Así mismo y, seguidamente, se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.

5. Se guardará una copia para el expediente. 


Resolución de 11 de enero de 2024 de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género por la que se convocan los “Premios 8 de marzo de la Región de Murcia”

BORM número 14 de 18 de enero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 19 de enero de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios "8 de marzo" de la Región de Murcia, (BORM nº 34 de 11 de febrero de 2017):

Bases de la convocatoria.

Contenido

Mediante Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se establecen las bases de los Premios “8 de marzo de la Región de Murcia” (BORM de 11 de febrero de 2017).

En la base tercera se establece que la convocatoria de dichos premios se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad. De conformidad con el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, se atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, entre otras competencias, el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión, de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.

En cumplimiento de las citadas bases, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional que, en su artículo 4, establece que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales,

Resuelvo:

Primero.- Convocar la edición de los “Premios 8 de marzo” de la Región de Murcia para el año 2024, que se regirá íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 9 febrero de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia (BORM de 11 de febrero de 2017).

Segundo.-La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM, para las siguientes modalidades recogidas en la base 1.ª de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2017:

a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica. 

b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. 

c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local. 

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

Tercero.-  En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a), b), c) y/o d) de la base 1.ª de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2017. Las candidaturas deberán contener:

- El formulario “solicitud de presentación” correspondiente al procedimiento 3066, disponible en la página Web http://www.carm.es, debidamente cumplimentado, y se adjuntará la documentación que avale la concesión del premio. - Identificación de la persona o Institución que presenta la candidatura.

- Teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo de la persona o institución que representa la candidatura.

- Personas allegadas y datos de contacto de éstas: nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución candidata, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión / ocupación y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal (máximo 1.000 caracteres).

- Actividades destacadas realizadas por la candidata a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. - Razones que fundamentarían la concesión del Premio “8 de marzo”.

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Cuarto.- - La documentación que avala las candidaturas deberá tener una extensión máxima de 4 páginas, con letra “Arial” tamaño 12, con interlineado de 1,5.

Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es en el supuesto de las Entidades Locales y de personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (Avenida de la Fama n.º 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género en el formato establecido en la presente resolución. Procedimiento 3066.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Murcia, 11 de enero de 2024.—La Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez Garrido.

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Convocada la edición de los “Premios 8 de marzo” de la Región de Murcia para el año 2024, que se regirá íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 9 febrero de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia (BORM de 11 de febrero de 2017).

La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM, para las siguientes modalidades: 

a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. 

c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local. 

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a), b), c) y/o d).

El formulario solicitud corresponde al procedimiento 3066 está disponible en la página Web http://www.carm.es

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La Comunidad concluye el Plan regional de Servicios Sociales con las aportaciones de las entidades del Tercer Sector

El documento irá acompañado de una memoria económica que se está elaborando e incluye una veintena de líneas estratégicas para avanzar en la implantación de unos servicios sociales de acceso universal

La Comunidad concluye el Plan regional de Servicios Sociales que llevará a cabo durante los próximos cuatro años y que permitirá ofrecer una atención integral a las personas y familias en riesgo de exclusión social, así como avanzar en la implantación de unos servicios sociales de acceso universal. Este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por las entidades del Tercer Sector, dada su proximidad y experiencia con los colectivos más vulnerables.

El Plan ha sido presentado hoy ante la Mesa de apoyo al Tercer Sector de la Región de Murcia, con la participación de las principales entidades sociales y representantes de la administración regional y presidida por la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz.

Durante su exposición, se detalló que el documento final ha contado desde los inicios de su tramitación con la participación de técnicos de la Administración regional y local, de las entidades de iniciativa social y mercantil, así como de colegios profesionales y de las universidades. Incluye un total de 7 ejes de actuación, así como una veintena de líneas estratégicas “que ponen a las personas en el centro de las políticas sociales, ofreciéndoles una respuesta más ágil y eficiente a sus necesidades, a través del trabajo en red de todos los agentes de protección y locales”, resaltó Ruiz.

Entre los principales retos a abordar por la Consejería de Política Social hasta 2026 destaca la mejora de la atención integral a las personas con el refuerzo de la atención primaria adoptándose medidas, como el incremento de personal para disminuir la ratio de profesionales por habitantes o la creación de equipos especializados, y el desarrollo de programas de Atención Primaria o el impulso del Programa Individual de Atención Social que garantizará una atención individualizada, entre otras.

El Plan también recoge el impulso de protocolos de coordinación para atender las situaciones de urgencia y emergencia social, el desarrollo y la puesta en marcha de la historia social única, que recogerá toda la información actualizada y relevante sobre la situación y evolución de las personas usuarias, así como los profesionales por los que han sido atendidos, con la finalidad de conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones.

La titular de Política Social explicó que “la implantación de estas medidas supondrá una importante mejora cualitativa en la prestación de los servicios y la garantía de que todos los ciudadanos tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios sociales de la Región de Murcia para avanzar así hacia la equidad territorial”.

Junto a la tramitación del Plan regional, el Gobierno regional dio cuenta del avance de otros desarrollos de la Ley de Servicios Sociales con los trabajos realizados para la modificación de los decretos por los que se regulan los requisitos mínimos de funcionamiento de los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a personas mayores y con discapacidad, con el fin de adaptarlos a las necesidades reales que demandan las personas usuarias.

Mayor apuesta por la financiación de proyectos sociales

La Mesa del Tercer Sector también ha puesto de relevancia la línea de subvenciones que gestiona la Consejería de Política Social con cargo a la convocatoria del IRPF y que está destinada a financiar los proyectos que desarrollan las entidades sociales en distintos puntos de la Región. En este caso, el Gobierno regional atiende la demanda presentada por el Tercer Sector para actualizar las bases reguladoras de dicha financiación con el objeto de mejorar los criterios de valoración o ampliar los gastos subvencionables, entre otras iniciativas.

La Comunidad también les ha informado de los proyectos de innovación social que está impulsando en la actualidad dentro del Plan del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y en el marco de la FSE+. Entre ellos, algunos ya consolidados con éxito como el programa ‘Pares’ de acompañamiento al realojo a personas que viven en infraviviendas y que ha sido calificado por la Comisión Europea como buena práctica por su metodología participativa. La consejera de Política Social también resaltó otros proyectos a desarrollar, “como la Estrategia regional para la erradicación del sinhogarismo donde se incluyen programas que garanticen el derecho de todas las personas a tener un hogar”.

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Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


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Encuentro: "Transformación Digital para la prestación y gestión de los Servicios Sociales”



Fecha: 25 de enero de 2024
Lugar: INAP. Atocha, 106 Madrid

Programación:

09.30 Acreditación. Entrega de Identificador personal y documentación.
10.00 Bienvenida.    
10.10 Transformación Digital para la prestación y gestión de los Servicios Sociales.
10.30 Plan de transformación digital: wSocial herramienta de intervención social y la funcionalidad del visor.
10.50 La digitalización comienza con un escáner.
11.10 Turno de preguntas. 
11.15 Pausa café.
11.45 Estrategia de Transformación Digital del Sistema Asturiano de Servicios Sociales (SASS) 2021-2024
12.05 Transformación Digital de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.
12.25 Transformación Digital de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
12.45 Turno de preguntas.
12.50 Cierre.
13.00 Acto Entrega de Premios SOCINFO DIGITAL “SERVICIOS SOCIALES TIC”.
13.20 Fin.

Inscripciones:
Gratuita para funcionarios del sector público, 199€ para el sector privado.
Formulario de inscripción

Más información:
Revista Sociedad de la Información Digital-SOCINFO
Página web www.socinfodigital.es
Correo electrónico direccion@socinfodigital.es
Teléfonos 915.281.583 / 636.47.39.59

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Familia y menor | Legislación | Pagina principal |

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE INMIGRACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y establece su composición y funcionamiento, con el objetivo de impulsar y coordinar las medidas a adoptar por la Administración General del Estado (AGE) para atender los fenómenos migratorios irregulares que tengan entrada en territorio español.
La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Composición

La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán parte de la misma las personas titulares de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Interior; Trabajo y Economía Social; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Juventud e Infancia. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a representantes de otros departamentos ministeriales, o de otras administraciones públicas, o a otros altos cargos de la AGE y a responsables de organismos públicos

La Comisión, cuya creación no supondrá aumento del gasto público, se constituirá en el plazo de un mes, podrá ser convocada por decisión de su presidente o a petición de alguno de sus miembros y como mínimo se reunirá una vez al trimestre.

Funciones

Tendrá las siguientes funciones:

Impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la AGE.
Propuesta en el ámbito de la AGE de medidas encaminadas a atender sus necesidades.
Seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.
Impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes migrantes y, en especial, con las personas menores de edad migrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la AGE.
Impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.


Coordinar el repunte migratorio

La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la AGE para atender el repunte migratorio se dispone la creación de esta Comisión Interministerial de Inmigración, sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada en 2000, y que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración.

Acceder al Real Decreto (BOE número 15 de 17/01/2024)
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PROTECCIÓN DE MENORES FRENTE AL ACCESO A PORNOGRAFÍA EN INTERNET

El Consejo de Ministros ha recibido un informe elaborado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que plantea un diagnóstico sobre la protección de los y las menores frente al acceso a pornografía en internet y el grave impacto que causa en su bienestar y desarrollo emocional, afectivo y sexual.

El objetivo del Gobierno es hacer efectivo el marco legal que prohíbe el acceso de menores a contenidos pornográficos, fomentar el uso responsable de internet entre los niños, niñas y adolescentes y garantizar su protección frente a las consecuencias del acceso a contenidos inadecuados para su edad.

Para abordar esta cuestión, el Gobierno impulsará un acuerdo de país con tres ejes de actuación: la elaboración de una estrategia interministerial para la protección integral en internet; la aprobación de un proyecto de ley con este mismo objetivo; y la creación de sistemas de verificación de edad para el acceso a páginas web restringidas a personas adultas.

Verificación de la edad para acceder a páginas web de contenido para adultos

La Agencia Española de Protección de Datos ya está trabajando en el desarrollo de un sistema piloto de verificación de la edad, de la mano de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se trata de una herramienta que ha sido testada en los principales navegadores y que conjuga la protección a la infancia y el interés superior del menor con el derecho a la privacidad y el derecho fundamental y a la protección de datos de carácter personal del conjunto de la ciudadanía. Sus objetivos son proteger a los y las menores del acceso a contenidos para adultos y que, a su vez, esos contenidos puedan ser accesibles para aquellas personas que puedan demostrar su edad sin necesidad de hacer visible su identidad. Se trata de una iniciativa pionera que también están desarrollando países como Reino Unido y Francia.

Diagnóstico sobre el acceso de menores a contenido pornográfico

El Código Penal español, en su artículo 186, penaliza la difusión de material pornográfico entre menores. Sin embargo, el desarrollo de la tecnología y el acceso a internet a través de los dispositivos móviles han propiciado un aumento exponencial del consumo de pornografía por menores de edad.

Por este motivo, la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual exige a los proveedores de vídeos pornográficos el establecimiento de mecanismos de verificación de edad y el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea obliga a las grandes plataformas y motores de búsqueda a adoptar medidas para proteger los derechos de los y las menores

Según datos de organizaciones expertas, 7 de cada 10 adolescentes consumen pornografía de forma regular en España, y el 53,8% de los jóvenes entre 12 y 15 años afirma haber visto pornografía por primera vez entre los 6 y 12 años.

Así, el informe presentado hoy plantea una radiografía del problema que justifica la necesidad de emprender acciones adicionales de carácter transversal. El acceso temprano a este tipo de contenido tiene graves consecuencias entre los y las menores: distorsión de la percepción de la sexualidad, desarrollo de comportamientos sexuales inapropiados, impacto en la forma en la que establecen relaciones de intimidad y relaciones afectivo - sexuales, normalización de la violencia contra las mujeres, etc. Además, existe un grave riesgo de adicción a la pornografía.

Existe un consenso sobre la obligación de los poderes públicos y la sociedad civil de promover un entorno digital seguro para las y los menores, así como de protegerlos contra toda información, servicio o producto perjudicial para su salud, o cuyo uso sea ilegal para ellos. El Gobierno es consciente del reto al que se enfrenta y trabaja ya para garantizar la igualdad y el bienestar psíquico, sexual y emocional de las generaciones más jóvenes.

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Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género

El convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior.
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Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y establece su composición y funcionamiento, con el objetivo de impulsar y coordinar las medidas a adoptar por la Administración General del Estado (AGE) para atender los fenómenos migratorios irregulares que tengan entrada en territorio español.
La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Composición

La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán parte de la misma las personas titulares de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Interior; Trabajo y Economía Social; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Juventud e Infancia. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a representantes de otros departamentos ministeriales, o de otras administraciones públicas, o a otros altos cargos de la AGE y a responsables de organismos públicos
La Comisión, cuya creación no supondrá aumento del gasto público, se constituirá en el plazo de un mes, podrá ser convocada por decisión de su presidente o a petición de alguno de sus miembros y como mínimo se reunirá una vez al trimestre.

Funciones

Tendrá las siguientes funciones:

Impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la AGE.
Propuesta en el ámbito de la AGE de medidas encaminadas a atender sus necesidades.
Seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.
Impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes migrantes y, en especial, con las personas menores de edad migrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la AGE.
Impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.


Coordinar el repunte migratorio

La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la AGE para atender el repunte migratorio se dispone la creación de esta Comisión Interministerial de Inmigración, sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada en 2000, y que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 16/01/2024

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Charla/coloquio “La Mediación como herramienta pacífica en la diversidad del ámbito comunitario y su desarrollo en la multiculturalidad”


Organiza: Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia con colaboración con el Punto Neutro de Promoción de la Mediación de la Región de Murcia.
Fecha: 18 de enero de 2024 de 18:00 a 19:30 h.
Actividad gratuita online dirigida a profesionales formados en mediación y/o personas que tengan interés por la mediación, previa inscripción hasta completar aforo.
 

Objetivos:
Se pretende contribuir a los avances y a la divulgación de la mediación como forma positiva y enriquecedora de la gestión de conflictos y la prevención de éstos, de forma que se reconozcan los beneficios de sus aportaciones en interés de la buena convivencia entre las personas y la sociedad en su conjunto.

Contenidos:

La implicación de la comunidad educativa para la prevención y mejora de la convivencia: desarrollo de programas.
Los conflictos en la convivencia dentro de la comunidad (valores cultura, lengua,religiosidad).
Las funciones del mediador/mediadora.
Las técnicas empleadas en el proceso de mediación.
La finalidad de la mediación o el acuerdo.
Identificación de conflictos en la convivencia comunitaria y experiencias prácticas.

Más información e inscripciones:
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
C/ Sargento Ángel Tornel, 1, 30009-Murcia
Teléfono 968 28 48 20
Correo electrónico murcia@cgtrabajosocial.es
Página web www.cgtrabajosocial.es
Formulario de inscripción
El plazo de inscripción finaliza el 18 de enero a las 09.00 h.
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Objeto:
La finalidad del presente acuerdo es articular la encomienda de gestión de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el IMAS, a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, para que por parte de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) se realicen las siguientes actuaciones: 

a) Dar a la ciudadanía información sobre los expedientes correspondientes a determinados procedimientos de la competencia de las entidades encomendantes en los que se tenga la condición de interesado. 
b) La entrega, como servicio de tramitación inmediata, de certificados relativos a tales procedimientos. 

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a las entidades encomendantes.
Asimismo, es responsabilidad de estas últimas dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. 

Régimen de actuaciones:

Las actuaciones objeto de encomienda se llevarán a cabo por los funcionarios de las OAMR mediante el acceso a la plataforma VISI, y únicamente para los expedientes y procedimientos para los que tengan permisos de acceso. En dicha herramienta quedará constancia de la huella del funcionario interviniente, fecha y hora del acceso. 

El suministro de la información o la entrega de certificados requerirá la previa acreditación fehaciente de la identidad del interesado o su representante legal.

La dependencia orgánica de los funcionarios que tengan asignadas las tareas objeto de encomienda corresponderá a la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa, como centro directivo competente en materia de atención al ciudadano. 

La dependencia funcional respecto a tales tareas corresponderá a los centros directivos competentes en los distintos procedimientos cubiertos por la encomienda de gestión. 

Corresponde al Servicio de Gestión Informática del IMAS, como administrador de la herramienta VISI, gestionar los permisos en dicha plataforma de los funcionarios designados por el Servicio de Atención al Ciudadano para la realización de las actuaciones objeto de encomienda, dotándoles de clave de acceso a la misma. 

El Servicio de Gestión Informática del IMAS, en colaboración con el Servicio de Atención al Ciudadano, proporcionará a tales funcionarios la formación necesaria para el desempeño de las tareas propias de la encomienda de gestión.

Todas las partes designarán una persona de contacto para la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir.

El acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes.
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Organiza: Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia (FESORMU)
Fechas

Nivel A1. Del 1 de febrero al 30 de abril de 2024 (60 h.). El plazo de inscripción finaliza el 24 de enero.

Nivel A2. Del 5 de febrero al 7 de junio de 2024 (90 h.). El plazo de inscripción finaliza el 29 de enero.

Más información e inscripciones:
FESORMU
Teléfonos 609 50 25 04 - 968 22 04 75
Correo electrónico coordinacion@fesormu.org
Página web https://www.fesormu.org

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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

PROGRAMA NACIONAL DE REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS EN ESPAÑA PARA 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados (PNR) en España para 2024. Un año más, España contrae el compromiso de acoger hasta 1.200 personas refugiadas cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española, y a las características e idoneidad de los recursos de acogida e integración disponibles.
En 2022 se aprobó un PNR con un cupo máximo de 1.200 personas a reasentar durante 2023, cuyo cumplimiento es en este momento del 90% con personas procedentes fundamentalmente de Turquía, Líbano y Costa Rica.

La necesidad de recurrir a este instrumento se ha hecho más urgente en los últimos años, debido a acontecimientos como la crisis en Afganistán y en Ucrania, que se suma a la necesidad de dotar de protección a las personas provenientes de Siria, Turquía, Líbano, Jordania, Libia, Níger, Sudán, Etiopía y Egipto. Gracias al mismo se ofrece protección a personas refugiadas procedentes de países afectados por conflictos y graves crisis humanitarias.

El compromiso del Gobierno de España con este programa se incluye en las prioridades globales de reasentamiento identificadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unión Europea, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de ofrecer acogida en el marco del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

El Plan Nacional de Reasentamiento es una "pieza muy importante en una política migratoria coherente como la de España. No solo cumplimos nuestros compromisos internacionales, sino que seguimos potenciando por esta vía una migración segura, ordenada y regular".

La ejecución del PNR se rige por el Protocolo de actuación elaborado por los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior y de Inclusión, de manera consensuada con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En dicho protocolo se determinan y definen tanto los criterios de selección de las personas a reasentar, el reconocimiento de la protección internacional, los traslados a España y el desarrollo por parte del Ministerio de Inclusión del programa de acogida para personas refugiadas.

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Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Suplemento número 12 del BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 30 de didiembre de 2022

Contenido

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el caso de España, se estima que, desde el inicio del conflicto, han llegado cerca de 130.000 personas, además, hay muchas otras que, encontrándose en España cuando estalló el conflicto, ahora no puedan regresar a su país. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se ha articulado mediante la creación de un sistema de acogida que, tal y como prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La respuesta a la crisis de Ucrania se ha producido en cumplimiento de esta obligación general, pero de manera paralela y no integrada en el sistema de acogida. Es una respuesta de urgencia creada específicamente para dar cobertura a las necesidades básicas de personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo, y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. En efecto, el objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Así, los dispositivos de acogida de emergencia tienen un carácter temporal. Desde el inicio se planteó que su duración fuera lo más breve posible, dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Por ello, los equipos desplegados por las entidades en estos lugares han sido los mínimos necesarios para poder dar una acogida digna, pero no se ha iniciado ninguna actuación vinculada con el diseño y desarrollo de un itinerario de integración, que es el objeto de todas las fases que forman parte del sistema de acogida.

La respuesta a la crisis de Ucrania, por tanto, es un paquete de prestaciones y medidas que, en su conjunto, no se corresponden con la intervención que se realiza en las fases del itinerario de acogida, y que ha debido articularse específicamente para hacer frente de manera urgente, específica y concreta a la llegada masiva de personas desplazadas. El objetivo, a corto plazo, es precisamente que las personas desplazadas acogidas en recursos de emergencia pasen a ser atendidas en el sistema de acogida de protección internacional, para iniciar su itinerario de integración.

Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania. Por un lado, la situación en Ucrania es volátil e impredecible; cabe la posibilidad de que lleguen nuevos flujos de personas desplazadas en los próximos meses. También es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado Miembro. Por último, hay que tener en cuenta que, de las 130.000 personas que se estima desplazadas en España, solo una pequeña parte (22.000) ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos...) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.

Ante la necesidad de prever algún instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es beneficiaria, con la finalidad de proceder a su cumplimiento, de una subvención por una cuantía de 1.835.856,00 euros.

Por otro lado, la Disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante orden, de las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

 

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y se encuentren empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

Las ayudas que se regulan en la presente orden se encuentran financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se rigen por:

- El Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

- La Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en virtud de lo dispuesto en el real decreto 673/2022, de 1 de agosto.

- La presente orden de bases.

- La resolución de convocatoria.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Período de ejecución.

El periodo de ejecución de las ayudas se iniciará con la convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para obtener la ayuda.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que en el momento de presentar la solicitud de pago no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

2. Es potestad de la Administración la de requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, pudiendo asimismo llevar a cabo las comprobaciones que resulten oportunas. Las actuaciones de comprobación se realizarán en el marco de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las administraciones estatal y local.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

Se establece una cuantía mensual de 400 euros por persona adulta beneficiaria de protección temporal que tenga la condición de beneficiaria de la ayuda conforme al artículo 4, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.

En caso de existencia de menores beneficiarios, las personas solicitantes deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta con la persona menor de edad y empadronamiento conjunto, de acuerdo con el artículo 7.1 a) del Real decreto 673/2022 de 1 de agosto. En el caso de que haya más de una persona responsable del/la menor/res, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, mediante transferencia bancaria y previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para el reconocimiento de la ayuda se formalizarán según modelo normalizado que se publicará en la convocatoria, disponible en los centros de servicios sociales de atención primaria y en la guía de procedimientos y servicios

La solicitud se presentará preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona solicitante, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, tanto los técnicos de los servicios sociales de atención primaria como los profesionales de entidades del Tercer Sector competentes en materia de protección internacional podrán actuar como presentadores. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación que se publicará junto a la resolución de la convocatoria.

2. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

-Acreditación de haber obtenido el estatuto de protección temporal como consecuencia del conflicto en Ucrania de la persona solicitante y de los menores, en su caso.

- Acreditación de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

- Declaración responsable de no haber percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma por el período máximo de 6 meses.

- Certificado/volante de empadronamiento en el que se acredite que la persona solicitante figura empadronada en la Región de Murcia, así como de los menores, en su caso.

- Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos), en el que debe figurar como titular de la cuenta la persona solicitante.

- Acreditación de los ingresos obtenidos, en su caso (las dos últimas nóminas o certificado de empresa de dicho periodo, en caso de actividad laboral por cuenta ajena, y cuota que abona a la Seguridad Social y declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres en caso de actividad laboral por cuenta propia).

3.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos al procedimiento junto con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la ayuda no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarla al procedimiento junto con la solicitud.

4. En caso de oponerse a que el órgano instructor formule consulta de forma electrónica al respecto, deberá aportarse junto a la solicitud:

- Informe de vida laboral, del solicitante y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años expedido por la Seguridad Social.

- Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, expedido por la Seguridad Social, y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años

- Certificado acreditativo del importe percibido en concepto de prestación/ subsidio por desempleo/ renta activa de inserción, en caso de percibir ingresos por alguno de estos conceptos.

5. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el órgano instructor de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública por el Gerente del IMAS publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la tramitación de la solicitud presentada.

2. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

3. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, sin comparación alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

4. Las ayudas se devengarán a partir del primer día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos del artículo 4 por parte de las personas destinatarias, a través de la cuenta bancaria aportada por la persona solicitante.

Artículo 9. Modificación.

La cuantía de la ayuda concedida podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento del número de menores incluidos en la resolución de protección temporal de la persona beneficiaria.

Artículo 10. Suspensión de la ayuda y sus efectos.

1. La percepción de la ayuda podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a tres meses, por la pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. Finalizado el plazo de suspensión, o en su caso desaparecidas las causas que la motivaron, se reanudará la percepción de la ayuda, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos que motivaron su acceso, hasta agotar el periodo máximo de seis meses establecido para el percibo de la ayuda.

3. Asimismo, la ayuda podría ser suspendida de forma cautelar, como medida provisional y por un plazo máximo de tres meses, cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción del derecho.

Artículo 11. Extinción.

Además de la extinción por el transcurso del tiempo máximo al que se refiere el artículo 8, la ayuda se declarará extinguida mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden por un periodo superior a tres meses.

b) Fallecimiento del titular de la prestación.

c) Renuncia expresa del titular.

d) Traslado de residencia efectiva del titular de la ayuda fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Artículo 13. Devolución y criterios de graduación de prestaciones indebidas.

1. En aquellos casos en los que se compruebe que las ayudas se percibieron sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, el órgano concedente requerirá al titular de la ayuda la devolución de las cuantías indebidamente percibidas, más el interés legal aplicable desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, mediante la oportuna resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de devolución de las mensualidades indebidamente percibidas será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden para acceder a las ayudas objeto de regulación, será causa de reintegro de la ayuda percibida, en cuanto a las mensualidades en las que no se cumplieron alguno o algunos de dichos requisitos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 28 de diciembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.