
Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos
BORM número 228 de 2 de octubre de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2023
Referencias
Afecta a:
Orden de fecha 26 de enero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos (BORM número 23 de 30 de enero de 2023):
La deja sin efectos.
Contenido
Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre), se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.
Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.
Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo:
Primero.- El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:
1.º- La persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la persona titular de la Secretaría General, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.
2.º- La persona titular de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.
3.º- La persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.
4.º- La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.
5.º- La persona titular de la Secretaría General, asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Vicesecretaría, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.
6.º- En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de las personas suplentes de cualquiera de las Direcciones Generales de la Consejería, las funciones y competencias que han de ser suplidas serán asumidas, por sustitución las propias y por delegación las que tuviere anteriormente delegadas, por la persona titular de la Secretaría General.
Segundo. La presente Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia quedando sin efectos la Orden de fecha 26 de enero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.
Murcia, 29 de septiembre de 2023. La Consejera Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Resolución de 29 de septiembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría
BORM número 228 de 2 de octubre de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2023
Referencias
Afecta a:
Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 35 de 13 de febrero de 2023):
Queda sin efectos.
Contenido
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.
Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías. Y por Decreto núm. 238/2023, de 22 de septiembre, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,
Resuelvo:
Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad las siguientes atribuciones:
a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.
b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.
c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.
d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.
e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.
Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad del Secretario General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.
Cuarto.- Queda sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.
Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 29 de septiembre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.
Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría (SIN EFECTOS)
BORM número 35 de 13 de febrero de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 14 de febrero de 2023
Referencias
Afecta a:
Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 131 de 8 de junio de 2022):
La deja sin efectos
Afectada por:
Resolución de 29 de septiembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 228 de 2 de octubre de 2023):
La deja sin efectos
Contenido
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.
Por Decreto del Presidente núm. 2/2023, de 17 de enero, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías. Y por Decreto núm. 6/2023, de 23 de enero, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,
Resuelvo:
Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad las siguientes atribuciones:
a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.
b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.
c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.
d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.
e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.
Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.
Cuarto.- Queda sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la extinta Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.
Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 6 de febrero de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.
Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito
BORM número 228 de 2 de octubre de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2023
Referencias
Deroga a:
Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito (BORM número 23 de 30 de enero de 2023)
Contenido
Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.
Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos. La disposición derogatoria única de este Decreto dispone que “quedan derogadas cuantas órdenes de delegación de competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto”. En consecuencia, se ha derogado la Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito.
Esta nueva reorganización competencial y la derogación de la citada Orden de 26 de enero de 2023, hace necesario que se articule una nueva delegación de competencias de la titular de la Consejería en los titulares de los distintos Órganos Directivos de la misma, así como en el organismo público adscrito Instituto Murciano de Acción Social, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.
Específicamente, por lo que se refiere al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación, atribuye la Presidencia del IMAS a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, coincidiendo pues en la misma persona la condición de Consejera y de Presidenta del IMAS, pero con competencias distintas. Por lo que ha de entenderse que, en algunas de las competencias delegadas, en lo que al IMAS se refiere, es la titular del departamento de Política Social, Familias e Igualdad, en su condición de Presidenta del IMAS, la que efectúa en esta orden la correspondiente delegación de competencias.
En consecuencia, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo:
Primero. Delegación en la persona titular de la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económica y/o presupuestaria:
a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar en los diferentes Capítulos de todos los programas de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden en relación a las competencias delegadas en las personas titulares de los demás Órganos Directivos.
b) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a la Secretaría General.
c) La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye a la persona titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
d) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar.
e) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo.
f) Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo, cualquiera que sea su cuantía y programa presupuestario.
g) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
h) La propuesta de autorización de imputación de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes a la Consejería.
2. En materia de contratación y encargos a medios propios personificados:
a) El ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación por la normativa aplicable, dictando todos los actos de gestión administrativa, económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, incluida la adjudicación y formalización del contrato, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, a excepción de los actos delegados en otros órganos directivos en esta orden.
b) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Vicesecretaría por el dispongo cuarto de esta orden.
c) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
d) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia de contratación hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
No obstante, se excluyen de esta delegación las siguientes actuaciones:
Los actos y resoluciones para la modificación de los expedientes en materia de contratación cuando sean causa de resolución del contrato y, en su caso, la resolución misma, así como las modificaciones contractuales cuando impliquen un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo exceda del límite cuantitativo para el que está facultado. En estos casos, la autorización del referido modificado, así como los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia del mismo, corresponderán al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía.
e) Todas las actuaciones relativas a los encargos a medios propios personificados de acuerdo con lo establecido por la normativa, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
3. En materia subvencional:
a) El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano concedente la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas, con la extensión y los límites previstos en la misma, incluyendo la concesión y denegación, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones o ayudas concedidas con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General, sin limitación de cuantía, así como todos los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones.
Se exceptúa de delegación en materia subvencional:
1.º- El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia, la aprobación de la convocatoria de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia y la autorización del gasto que conlleve.
2.º- La autorización y disposición o compromiso del gasto y concesión de las subvenciones cuando las mismas se canalicen a través de un convenio.
b) Los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, de las subvenciones o ayudas de la Consejería incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.
c) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia subvencional hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
d) La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente a las líneas de subvención de la Consejería y del organismo público adscrito a la misma.
4. En materia de personal y régimen interior:
a) Conformar las propuestas de modificaciones, supresiones y creaciones de puestos de trabajo, así como aquellas otras que la vigente legislación atribuye al titular de la Consejería respecto al personal adscrito a la misma.
b) Las propuestas para la cobertura de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral.
c) El otorgamiento de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal de la Consejería.
d) La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del Departamento, incluida la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado en esta materia.
e) Cualesquiera otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable al titular de la Consejería en materia de personal.
5. En materia de régimen jurídico y organización administrativa:
a) La competencia para requerir dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo en su caso la autorización de la copia del texto definitivo que constituya el objeto de la consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo tercero.
b) La competencia para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de decisión de efectuar la consulta y la autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo tercero.
c) La competencia para efectuar consultas y/o peticiones de informes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y en general a cualquier órgano consultivo, técnico o administrativo cuando esta competencia corresponda al titular de la Consejería.
d) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados de las Direcciones Generales de la Consejería en las materias de sus respectivas competencias, así como de los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del titular de la Consejería, o dictados por el titular de la Consejería.
e) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados del Director Gerente o de los Directores Generales del IMAS, en virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Instituto Murciano de Acción Social por el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril.
f) La resolución de expedientes en el ámbito de la potestad sancionadora, incluidos los recursos de reposición.
g) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Consejería, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.
h) La resolución de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública en materias competencia de la Consejería y del organismo público adscrito a la misma.
6. En materia de Registro e inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) La resolución de los procedimientos de autorización de Entidades, Centros y Servicios sociales atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
b) La resolución de la declaración de entidad apta para suscribir conciertos sociales de acuerdo con la normativa aplicable.
7. En materia de Convenios de colaboración: en relación con los créditos incluidos en su respectivo programa de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería en virtud de los convenios de colaboración no subvencionales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía, así como la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.
Segundo. Delegación en las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al subconcepto 162.00 del Capítulo I y al resto de Capítulos de los programas adscritos a los respectivos Centros Directivos, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, sin perjuicio de lo previsto en esta orden en relación con los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria en materia contractual o subvencional.
b) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a cada centro directivo.
c) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los anticipos de caja fija de su centro directivo.
d) Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo, cualquiera que sea su cuantía.
e) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
f) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
g) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de su competencia.
h) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
i) El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano concedente la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas, con la extensión y los límites previstos en la misma, incluyendo la concesión y denegación, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones o ayudas concedidas con cargo a sus respectivos programas, sin limitación de cuantía, así como todos los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones.
Se exceptúa de delegación en materia subvencional:
1.º- El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia, la aprobación de la convocatoria de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia y la autorización del gasto que conlleve.
2.º- La autorización y disposición o compromiso del gasto y concesión de las subvenciones cuando las mismas se canalicen a través de un convenio.
3.º- La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente a las líneas de subvención de la Consejería y del organismo público adscrito a la misma, que se delega en en la persona titular de la Secretaría General.
4.º- Los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, de las subvenciones o ayudas de la Consejeríaincluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito que se delegan en la persona titular de la Secretaría General.
j) La declaración individualizada de la urgente necesidad para la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social, en materia de su competencia.
k) En materia de Convenios de colaboración y en relación con los créditos incluidos en su respectivo programa de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería en virtud de los convenios de colaboración no subvencionales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía, así como la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.
l) Todas las actuaciones relativas a los encargos a medios propios personificados de acuerdo con lo establecido por la normativa de contratación, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
Tercero. Delegación en la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencial las siguientes competencias:
a) La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por el organismo autónomo, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.
c) La competencia para la solicitud de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, y en general, a cualquier órgano consultivo, técnico o administrativo cuando esta competencia corresponda al titular de la Consejería, en relación a expedientes que se tramiten por el organismo autónomo.
d) La propuesta de autorización de imputación de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes al organismo autónomo.
Cuarto. Delegación en la persona titular de la Vicesecretaría.
Se delega en la persona titular de la Vicesecretaría el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en esta orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás Órganos Directivos, así como la declaración de pagos indebidos de cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.
b) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con relación a los gastos a realizar con cargo al Capítulo II de los programas de la Secretaría General, con excepción del concepto 226, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, salvo que tales gastos se refieran a expedientes de contratación distintos de contratos menores.
c) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los gastos delegados en el apartado anterior.
d) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de la Secretaría General.
e) La aprobación del plan anual de vacaciones del personal de la Consejería, a propuesta de los diferentes órganos directivos.
f) La propuesta para la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.
g) La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que afecte a la Consejería.
Quinto. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que afecte al organismo autónomo.
Sexto. Delegación en la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación las competencias relativas a los títulos de familia monoparental recogidas en la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
Séptimo. Sustitución.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el ejercicio de las competencias delegadas previstas en la presente orden serán ejercidas atendiendo el régimen general de suplencias establecido en cada momento en la Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designen suplencias temporales para el despacho ordinario de asuntos.
Octavo. Antefirma.
En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente orden.
Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente.
Noveno. Revocación.
Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad recabe para sí la resolución sobre las actuaciones concretas que considere conveniente en el ámbito de la delegación en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo. Cantidades.
Las referencias a cantidades en materia de contratación se entenderán IVA incluido.
Undécimo. Eficacia.
La presente orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 29 de septiembre de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos (DEROGADA)
BORM número 23 de 30 de enero de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 31 de enero de 2023
Referencias
Afecta a:
Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos (BORM número 131 de 8 de junio de 2022):
La deja sin efectos.
Contenido
Por Decreto del Presidente núm. 2/2023, de 17 de enero, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías.
Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 6/2023, de 23 de enero, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.
Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dispongo:
Primero.- El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:
1.º- Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
2.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
3.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
4.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.
5.º- Las competencias de la Vicesecretaría serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.
6.º- En el supuesto de estar vacante, ausente o por enfermedad de las personas suplentes de cualquiera de las Direcciones Generales de la Consejería, serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.
Segundo. La presente Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia quedando sin efectos la Orden de fecha 3 de junio de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.
Murcia, 26 de enero de 2023. La Consejera Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO)
Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023
Referencias
Afecta a:
Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023) y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023)
Quedan derogados.
Modificado por:
Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembere de 2023):
Modifica los artículos 3, 7, 8, 10, 11 y 12.
Contenido
El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.
- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
- Consejería de Salud.
Artículo 2
A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 4
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 5
La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.
Asimismo, le corresponde a esta Consejería en materia de comunicación institucional las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 6
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.
Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
Artículo 7
La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividades logísticas, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.
También asume las competencias en materia de fomento de la economía social, diálogo social y en trabajo autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 8
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros
Órganos Directivos de la Administración Regional.
También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 9
La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.
Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 10
La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 11
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 12
La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.
Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.
Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 4 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2023
BORM número 86 de 15 de abril de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 16 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, (BORM número 269 de 19 de noviembre de 2016):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 686975
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/686975)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19 de noviembre de 2016.)
Cuarto. Cuantía:
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000 euros, cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99.proyecto 43933 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre.
2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación.
4.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2024, ante la Dirección General de Movilidad y Litoral la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Murcia, 4 de abril de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Diez de Revenga Albacete.
Decreto n.º 300/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Miriam Pérez Albaladejo, Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto n.º 299/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Verónica López García, Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña Verónica López García, como Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto n.º 297/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Ana Belén Martínez Garrido, Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña Ana Belén Martínez Garrido, como Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto n.º 298/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña María Luisa Lozano Semitiel, Directora General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña María Luisa Lozano Semitiel, como Directora General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 252/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Famillias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 249/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a doña Silvia Muñoz Hernández, como Directora General de Familias y Protección de Menores de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de doña Silvia Muñoz Hernández, como Directora General de Familias y Protección de Menores de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023. El presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 250/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a doña María Josefa García Méndez, como Directora General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el de 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de doña María Josefa García Méndez, como Directora General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 251/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a don Raúl Nortes Ortín, como Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de don Raúl Nortes Ortín, como Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las condiciones de selección de propuestas de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025)
BORM número 117 de 26 de mayo de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 27 de mayo de 2023
Referencias
Afectada por:
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):
Establece las bases reguladoras
Convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda en la Región de Murcia, (BOE número 90 de 15 de abril de 2023):
Establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes.
Resolución de selección de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025) (BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023):
Resuelve la convocatoria.
Contenido
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
Capítulo II. Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Capítulo III. Normas procedimentales
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), recoge un nuevo paquete de ayudas con objetivos a corto y medio plazo, entre estos últimos y con carácter estructural, se cuenta propiciar el incremento del parque de vivienda en alquiler asequible.
En este contexto, el PEAV regula los programas 7 y 8 destinados al fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, respectivamente.
Para su gestión y financiación el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exige la suscripción previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral (ACB) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, prevé la concesión directa de la ayuda en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El objeto de esta Orden es determinar las condiciones de selección de las actuaciones susceptibles de financiación.
El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las condiciones de selección de las propuestas se regirán por lo previsto en esta Orden; por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; por el convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA) para la ejecución del PEAV en la región de Murcia y por las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
1. En el marco de lo dispuesto en esta Orden se seleccionarán actuaciones hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario previsto anualmente.
2. El crédito previsto para el ejercicio presupuestario de 2023, de acuerdo a la financiación recogida en el citado convenio de ejecución del PEAV, asciende a 3.150.000 euros (tres millones ciento cincuenta mil euros) distribuidos de la siguiente manera:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).
Esta distribución tiene carácter estimativo por lo que, en función de las solicitudes presentadas, se podrán reasignar fondos entre los programas siempre que medie acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento (ACB) entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Dentro del primer trimestre de cada año se publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, con el importe del crédito consignado para la selección y financiación anual de estas actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
1. Podrán presentar actuaciones a selección:
a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b) Las empresas privadas; las empresas de economía social y sus asociaciones; las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción; las fundaciones; las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública; todas ellas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
2. No podrán presentar a selección actuaciones las personas que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
Capítulo II
Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos o viviendas, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a personas mayores y personas con discapacidad que cuenten con instalaciones, servicios y zonas de interrelación y cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.
2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.
c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:
1.º) Servicios de salud.
2.º) Limpieza y mantenimiento.
3.º) Seguridad.
e) Diseñar los espacios de forma que se garantice la adecuación y accesibilidad para permitir su uso por parte de personas arrendatarias/cesionarias en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo de cocina y baño.
f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
g) Arrendarse o cederse en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o que tengan una discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 79 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 76 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
1. La ayuda podrá alcanzar un máximo de 700 euros por metro cuadrado de la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, sin que puedan superarse los siguientes límites:
a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).
b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará, atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.
3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actuación y la regulación de las otras ayudas lo permita.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.
2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.
c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local, conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:
1.º) Limpieza y mantenimiento.
2.º) Seguridad.
3.º) Espacio para actividades sociales y/o deportivas, y/o de ocio y/o culturales.
e) Ser accesibles y en condiciones de ser habitadas, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo, con cocina y baño.
f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
g) Arrendarse o cederse en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco (5) veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.
h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 86 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites:
a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).
b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.
3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas lo permita.
La ayuda no es compatible con las demás subvenciones de los programas regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Capítulo III
Normas procedimentales
Artículo 9. Procedimiento de selección de actuaciones.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden se seleccionaran según la prelación resultante de aplicar los siguientes criterios para cada programa:
a) Programa 7 “Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad” (máximo de 20 puntos):
1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):
Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción | N.º de puntos |
Menos del 20% | 1 |
Del 20% al 40% | 2 |
A partir de 40% hasta 60% | 3 |
A partir de 60% hasta 80% | 4 |
Más del 80% | 5 |
2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 5.2 (máximo 10 puntos):
- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.
3.º) Porcentaje de financiación propia sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):
Porcentaje de financiación propia | N.º de puntos |
Menos del 10% | 1 |
Del 10% hasta 20% | 2 |
A partir de 20% hasta 30% | 3 |
A partir de 30% hasta 40% | 4 |
Más del 40% | 5 |
b) Programa 8 “Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares” (máximo 20 puntos):
1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):
Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción | N.º de puntos |
Menos del 20% | 1 |
A partir de 20% hasta 40% | 2 |
A partir de 40% hasta 60% | 3 |
A partir de 60% hasta 80% | 4 |
Más del 80% | 5 |
2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 7.2 (máximo 6 puntos):
- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.
3.º) Porcentaje de financiación propia de la actuación sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):
Porcentaje de financiación propia | N.º de puntos |
Menos del 10% | 1 |
Del 10% al 20% | 2 |
Del 20% al 30% | 3 |
Del 30% al 40% | 4 |
Más del 40% | 5 |
3. En caso de producirse empate entre las solicitudes seleccionadas se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación.
4. Para la valoración de las actuaciones se constituirá una comisión formada por dos vocales, funcionarios/as de la Dirección General de Vivienda, de los que uno actuará como secretario/a, presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
1. Las propuestas de actuación se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta Orden y que estará disponible en el siguiente enlace:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1079&IDTIPO=140&RASTRO=c2939$m
Las propuestas deberán ir acompañadas de:
a) Memoria-programa, que defina la actuación y justifique su viabilidad económica con el siguiente contenido mínimo:
1.º) Objeto de la actuación.
2.º) Emplazamiento de la promoción.
3.º) Actuación de nueva construcción/rehabilitación con descripción del edificio, número de plantas, indicación del número de alojamientos o viviendas, tipología de las viviendas y del conjunto de la promoción, superficies útiles y construidas previstas, y la definición de las instalaciones y servicios comunes con los que contará la edificación.
4.º) Cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.
5.º) Utilización de criterios de accesibilidad, medioambientales, de eficiencia y ahorro energético.
6.º) Documentación gráfica, que incluirá planos de planta, secciones y alzados, así como plano de emplazamiento en la parcela y relación con el entorno.
7.º) Plan de financiación de la actuación: presupuesto total de la actuación, presupuesto previsto a subvencionar y de financiación propia.
b) Declaración responsable, debidamente firmada, de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta orden.
2. Las propuestas se presentarán en el plazo de un mes contado desde del día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, toda propuesta presentada fuera de plazo quedará automáticamente inadmitida.
En la orden anual de publicación del crédito destinado a la financiación de estas actuaciones, se establecerá el plazo de presentación para ese año.
3. La presentación de la propuesta supone la plena aceptación de las condiciones de acceso establecidas en la normativa reguladora de los programas referida en el artículo 2.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
1. La Dirección General de Vivienda evaluará las actuaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, para ello podrá requerir de las personas interesadas la presentación de la documentación complementaria que considere necesaria para la acreditación de las condiciones contenidas en esta Orden.
2. Una vez evaluadas y valoradas las actuaciones, la Dirección General de Vivienda emitirá, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del plazo de presentación, la correspondiente resolución otorgándoles o denegándoles la condición de subvencionables.
Transcurrido este plazo sin que se haya habido notificación la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la eficacia de la resolución de las actuaciones que resulten seleccionadas queda condicionada a su posterior aprobación por parte de la comisión bilateral de seguimiento, mediante la suscripción del correspondiente ACB.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos que deban cumplimentarse en el procedimiento, se publicarán en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la siguiente URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos.
La publicación será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud.
2. La resolución de selección de actuaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Las publicaciones a las que se refiere este artículo sustituirán a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos Artículo.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Una vez firmado el correspondiente ACB, las ayudas se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El pago de la ayuda concedida se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la normativa reguladora de concesión directa de la ayuda y a lo establecido, para cada programa, en los artículos 77 y 87 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 17 de mayo de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
Decreto del Presidente número 33/2023, de 14 de septiembre, por el que se nombra a doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad
Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023
Contenido
Visto el artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Dispongo:
El nombramiento de doña María Concepción Ruiz Caballero, como Consejera de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023.—El Presidente, Fernando López Miras.
Decreto número 221/2023, de 18 de septiembre, por el que se cesa a don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 18 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 228/2023, de 18 de septiembre, por el que se nombra a don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 18 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías
Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023
Referencias
Deroga a:
Decreto de la Presidencia número 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023)
Contenido
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1.
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- Los titulares de las Consejerías de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y de Política Social, Familias e Igualdad, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empresa y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Educación, Formación Profesional y Empleo y de Salud, se sustituirán entre sí.
Artículo 2.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Consejerías que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, 21 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.