Resolución de 23 de enero de 2025 de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género por la que se convocan los “Premios 8 de marzo de la Región de Murcia”

BORM número 23 de 29 de enero de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 24 de enero de 2025

Referencias

Afectada por:

 

Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia, (BORM número 18 de 23 de enero de 2025):

 

Establece las bases de la convocatoria.

Contenido

Mediante Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de Oportunidades, se establecen las bases de los Premios “8 de marzo de la Región de Murcia” (BORM de 23 de enero de 2025).

En la base tercera se establece que la convocatoria de dichos premios se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad. De conformidad con el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, se atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, entre otras competencias, el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión, de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.

En cumplimiento de las citadas bases, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional que, en su artículo 4, establece que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales,

Resuelvo:

Primero.- Convocar la edición de los “Premios 8 de marzo” de la Región de Murcia para el año 2025, que se regirá íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 21 de enero de 2025 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia (BORM de 23 de enero de 2025).

Segundo.- La presentación de las candidaturas deberá realizarse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM, para las siguientes modalidades recogidas en la base 1.ª de la mencionada Orden de 21 de enero de 2025:

a) Premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

Tercero.- En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a), b) y/o c) de la base 1.ª de la mencionada Orden de 23 de enero de 2025. Las candidaturas deberán contener:

- El formulario “solicitud de presentación” correspondiente al procedimiento 3066, disponible en la página Web http://www.carm.es, debidamente cumplimentado, y se adjuntará la documentación que avale la concesión del premio.

- Identificación de la persona o Institución que presenta la candidatura.

-Teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo de la persona o institución que representa la candidatura.

- Personas allegadas y datos de contacto de éstas: nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución candidata, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión / ocupación y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal (máximo 1.000 caracteres).

- Actividades destacadas realizadas por la candidata a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Razones que fundamentarían la concesión del Premio “8 de marzo”.

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Cuarto.- - La documentación que avala las candidaturas deberá tener una extensión máxima de 4 páginas, con letra “Arial” tamaño 12, con interlineado de 1,5.

Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es en el supuesto de las Entidades Locales y de personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (Avenida de la Fama n.º 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género en el formato establecido en la presente resolución. Procedimiento 3066.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Murcia, a 23 de enero de 2025. La Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez Garrido.

Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia

BORM número 18 de 23 de enero de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 24 de enero de 2025

Referencias

Deroga a:

Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios "8 de marzo" de la Región de Murcia, (BORM número 34 de 11 de febrero de 2017):

"Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia. ".

 

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Bases reguladoras
1.- Modalidades de los premios.
2.- Carácter de los premios.
3.- Convocatoria.
4.- Tramitación de las candidaturas.
5.- Jurado.
6.- Candidaturas.
7.- Procedimiento de actuación del Jurado.
8.- Concesión de los Premios.
9.- Entrega de los Premios.
10.- Aceptación de las bases.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Disposición final única.- Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La igualdad es uno de los principios fundacionales de la Unión Europea, consagrado en sus Tratados, concretamente en el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los artículos 8, 10, 19, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos fundamentales.

La Constitución española en sus artículos 1, 9.2 y 14 consagra la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo este derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conforme a lo establecido en la citada Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con competencias en esta materia tiene como objetivos, eliminar los obstáculos existentes para la consecución de la igualdad real, compensar los efectos que la discriminación histórica, padecida por las mujeres, ha producido, así como fomentar la participación de las mujeres en ámbitos de los que, hasta ahora, ha sido excluida.

Así desde la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, se está actuando partiendo de la premisa de que, para poder acercarnos cada vez más al logro completo de ese principio de igualdad de oportunidades, es imperativo hacer hincapié en políticas de igualdad.

En ese sentido, la Orden de 9 de febrero de 2017 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades reguló las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, que se conceden con motivo del Día Internacional de la Mujer 8 de Marzo de las Naciones Unidas, y fueron instaurados en nuestra región por Orden de la Consejería de Presidencia de 26 de febrero de 1999 para reconocimiento de aquella actividad, iniciativa, institución o mujer que hubiera destacado por su labor en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres. Desde 1999, sucesivas Órdenes en 2005, 2007, 2009, 2011 y 2017 han regulado estos premios “8 de Marzo”.

La experiencia acumulada en las distintas convocatorias efectuadas, aconseja modificar las bases reguladoras de estos Premios “8 de Marzo”, en especial lo que se refiere a la actualización de las modalidades de los citados premios y a la proposición de las candidaturas. Así pues, siguiendo plenamente vigentes las razones que motivaron la creación de los citados Premios y siendo necesario adaptar las anteriores bases a los cambios producidos en la sociedad desde la última Orden de bases de 9 de febrero de 2017.

De conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de los Premios “8 de Marzo”, que se incluyen a continuación, cuya finalidad es reconocer y distinguir públicamente aquella actividad, iniciativa, institución o mujer que haya destacado por su labor en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres.

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Bases reguladoras

Primera. Modalidades de los premios.

1. Las modalidades de los Premios “8 de marzo” son las siguientes:

a) Premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

2. Las personas premiadas deberán tener cumplidos los 18 años y haber nacido en la Región de Murcia o residir en Murcia, al menos, los 10 últimos años a la fecha de la propuesta de los premios.

3. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

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Segunda. Carácter de los premios.

Los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

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Tercera. Convocatoria.

La convocatoria de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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Cuarta. Tramitación de las candidaturas.

1. El organismo competente para la tramitación de las candidaturas será la Dirección General competente en materia de Igualdad, procedimiento 3066.

2. Si analizada la candidatura y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales o la necesidad de aportar algún documento, la Dirección General competente en materia de Igualdad, requerirá a la persona o entidad que haya presentado dicha candidatura para que, en un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, se subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

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Quinta. Jurado.

A los efectos de la valoración de las candidaturas y concesión de los Premios que se convocan, se constituirá un Jurado, formado por las siguientes personas:

a) Presidente/a: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas de la mujer, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: La persona titular del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer.

- Mujeres galardonadas en los premios “8 de marzo” de la Región de Murcia en el año anterior al de la correspondiente convocatoria.

- Tres representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, que se designarán por la Consejería con competencias en materia de políticas de la mujer, a propuesta de los mismos.

- Cinco representantes del Consejo Asesor Regional de la Mujer, designados/as por el mismo de entre los/as siguientes miembros:

• Un/a representante de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios.

• Un/a representante de las Secretarías de la Mujer de las Organizaciones Sindicales más representativas.

• Tres representantes de las Asociaciones y Federaciones de Mujeres.

Actuará como Secretario/a del Jurado con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer, designado/a por su titular.

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Sexta. Candidaturas.

1. Las candidaturas a obtener los premios para las diferentes modalidades serán propuestas de la siguiente manera:

1.1. Para la modalidad a) las candidaturas serán propuestas por las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

1.2. Para las modalidades b) y c) las candidaturas serán propuestas por la sociedad civil, asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas. Organismos de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2. Dichas propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permita su adecuada valoración por el Jurado y serán remitidas a quien ejerza la presidencia del Jurado.

3. En la convocatoria anual de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, se fijará el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.

4. El Jurado se reservará el derecho de otorgar mención especial en aquella o aquellas candidaturas que lo estime oportuno.

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Séptima. Procedimiento de actuación del Jurado.

El procedimiento de actuación del Jurado será el siguiente:

1) El Jurado será convocado por el/la Presidente/a, pudiendo reunirse cuantas veces resulten precisas.

2) Las personas que componen el Jurado podrán delegar su voto en caso de ausencia a otra persona del mismo.

3) Los acuerdos del Jurado se adoptarán por unanimidad.

4) El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas objeto de Premio, no pudiendo declararse compartidos.

5) Corresponde al/la Secretario/ a del Jurado levantar Acta de las sesiones.

6) El Jurado dictará una propuesta motivada de concesión de los Premios convocados.

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Octava. Concesión de los Premios.

El procedimiento finalizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de la mujer, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado. Propuesta que será elevada por la persona titular del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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Novena. Entrega de los Premios.

El acto de entrega de los Premios se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se designe por la Consejería competente en materia de políticas de la mujer.

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Décima. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia supone la total aceptación de sus bases.

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Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia.

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Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de enero de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios "8 de marzo" de la Región de Murcia (DEROGADA)

BORM nº 34 de 11 de febrero de 2017

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 6 de febrero de 2017

Referencias

Deroga a:

  • Orden 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, (BORM nº 33 de 10 de febrero de 2011):

"Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia".

Afectada por:

Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia, (BORM número 18 de 23 de enero de 2025):

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia. 

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Bases reguladoras
1.- Modalidades de los premios.
2.- Carácter de los premios.
3.- Convocatoria.
4.- Jurado.
5.- Candidaturas.
6.- Procedimiento de actuación del Jurado.
7.- Concesión de los Premios.
8.- Entrega de los Premios.
9.- Aceptación de las bases.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Disposición final única.- Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de los Premios “8 de marzo”, cuya finalidad es reconocer y distinguir públicamente aquella actividad, iniciativa, institución o mujer que hayan destacado por su labor en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres.

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Bases reguladoras

1.ª- Modalidades de los premios.

1.-1.-Las modalidades de los Premios “8 de marzo” son los siguientes:

a) Un premio a la Mujer Murciana, por haberse distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Un premio a la Mujer Murciana que haya destacado y distinguido en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica del ámbito local.

d) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito regional.

1.-2.- Las personas premiadas deberán tener cumplidos los 18 años y haber nacido en la

Región de Murcia o residir en Murcia, al menos, los 10 últimos años a la fecha de la propuesta de los premios.

1-3.-En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

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2.ª- Carácter de los premios.

Los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

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3.ª- Convocatoria.

La convocatoria de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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4.ª- Jurado.

A los efectos de la valoración de las candidaturas y concesión de los Premios que se convocan, se constituirá un Jurado, formado por las siguientes personas:

a) Presidente/a: Quien ostente el cargo de Consejero/a con competencia en materia de políticas de la mujer, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) Vicepresidente/a: La titularidad del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Sr/a. Secretario/a General de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer.

-Mujeres galardonadas en los premios “8 de marzo” de la Región de Murcia en el año anterior al de la correspondiente convocatoria.

- Tres representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, que se designarán por la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer a propuesta de los mismos.

-Cinco representantes del Consejo Asesor Regional de la Mujer, designados/as por el mismo de entre los/as siguientes miembros:

-Un/a representante de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios.

-Un/a representante de las Secretarías de la Mujer de las Organizaciones Sindicales más representativas.

-Tres representantes de las Asociaciones y Federaciones de Mujeres.

Actuará como Secretario/a del Jurado con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Consejería que ostente las competencias en materia de políticas de la mujer, designado/a por su titular.

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5.ª- Candidaturas.

1- Las candidaturas a obtener los premios para las diferentes modalidades serán propuestas de la siguiente manera:

1.1- Para la modalidad a) las candidaturas serán propuestas por las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.2- Para la modalidad b) las candidaturas serán propuestas por la sociedad civil, asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas.

1.3- Para la modalidad c) las candidaturas serán propuestas por las entidades locales de la Región de Murcia.

1.4- Para la modalidad d) las candidaturas serán propuestas por la sociedad civil, asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas, Organismos de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2-Dichas propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permita su adecuada valoración por el Jurado y serán remitidas, en sobre cerrado, a quien ejerza de presidente/a del Jurado.

3- En la convocatoria anual de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia se fijará el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.

4- El Jurado se reservará el derecho de otorgar mención especial en aquella o aquellas candidaturas que lo estime oportuno.

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6.ª- Procedimiento de actuación del Jurado.

El procedimiento de actuación del Jurado será el siguiente:

1) El Jurado será convocado por el/la Presidente/a, pudiendo reunirse cuantas veces resulten precisas.

2) Las personas que componen el Jurado podrán delegar su voto en caso de ausencia a otra persona del mismo.

3) Los acuerdos del Jurado se adoptarán por unanimidad.

4) El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas objeto de Premio, no pudiendo declararse compartidos.

5) Corresponde al/la Secretario/ a del Jurado levantar Acta de las sesiones.

6) El Jurado dictará una propuesta motivada de concesión de los Premios convocados.

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7.ª- Concesión de los Premios.

El procedimiento finalizará mediante Orden del/la Sr/a. Consejero/a competente en materia de políticas de la mujer, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado. Propuesta que será elevada por el/la titular del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad.

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8.ª- Entrega de los Premios.

El acto de entrega de los Premios se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se designe por la Consejería competente en materia de políticas de la mujer.

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9.ª- Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios “8 de marzo” de la Región de Murcia supone la total aceptación de sus bases.

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Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia.

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Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 9 de febrero de 2017.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2024, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2024 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)

BORM número 46 de 24 de febrero de 2024

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 25 de febrero de 2024
 

Referencias

Afectada por:

Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2024 (BORM número 123 de 29 de mayo de 2024):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.5

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2024. (BORM número 237 de 10 de octubre de 2024):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.3

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por e l Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.4 “Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como personas trabajadoras autónomas”, año 2024, (BORM número 271 de 21 de noviembre de 2024):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.4

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2024 (solicitudes presentadas de junio a octubre de 2024), (BORM número 9 de 13 de enero de 2025):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.2

Contenido

BDNS (Identif.): 744746

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744746)

Primero. Beneficiarios:

- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en proceso de recuperación.

- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado de laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.

Segundo. Objeto:

Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se desarrollen durante el año 2024.

Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral :

Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, n.º 273, de 25 de noviembre de 2023.

Cuarto. Financiación:

Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95 %, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.

Total 2024: 1.703.301,60 €

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:

Para el subprograma 1.2: 600.000 €.

Para el subprograma 1.3: 150.000 €

Para el subprograma 1.4: 30.000 €

Para el subprograma 1.5: 923.301,60 €.

Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.

La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).

Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

Sexto. Otros datos:

Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

 

Murcia, 16 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.


Resolución del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 295 de 21 de diciembre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

Índice:

Contrato Programa para el ejercicio 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Uno. Contratos - Programa.
Dos. Marco legal

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la región.
Segunda.- Obligaciones de la fundación.
Tercera.- Derechos de la fundación.
Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Sexta.- Financiación.
Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

 

Anexos

Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica 2024.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación. Recursos humanos.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su Disposición Adicional 34.ª establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

En fecha 10 de diciembre de 2024 fue firmado por las partes intervinientes el Contrato Programa correspondiente al ejercicio 2024, indicándose en el mismo que, una vez formalizado y suscrito por las partes, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

En consecuencia,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

En Murcia, a 10 de diciembre de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

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Contrato Programa para el ejercicio 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Partes intervinientes

De una parte, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Doña Concepción Ruiz Caballero y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), la Directora Gerente, Doña Verónica López García, como titular del Organismo Autónomo al que está adscrito la Fundación y al que le corresponde el seguimiento y control directo del ente y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos.

De otra parte, en representación de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, la Gerente, Doña M.ª Dolores Sánchez Alarcón y el Director Técnico, Don Mariano Olmo García, autorizados por el Patronato de la Fundación para suscribir este contrato programa en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2024.

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Manifiestan

Uno. Contratos - Programa.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela es una entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y con número 74 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

El Contrato Programa de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del IMAS, con la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de ejercicio de medidas de apoyo a la personas con discapacidad, fundamentalmente la curatela con funciones representativas, se atribuye por la Autoridad Judicial a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, través del IMAS, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.

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Dos. Marco

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición, y

• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su Disposición Adicional 34.ª establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2024, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la región.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho. (Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional.)

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siendo sus áreas de actuación las siguientes:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

Los fines de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, que están recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

1. El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas mayores de edad sobre las que se hayan establecido medidas judiciales de apoyo, con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la Autoridad Judicial competente.

2. La asunción, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mayores de edad, sobre los que se haya establecido por la autoridad judicial una medida judicial de apoyo, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la Autoridad Judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3. El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas con medidas de apoyo atendidas por la Fundación, facilitando recursos sociales, la atención personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación.

4. La administración de los bienes de la persona bajo la curatela de la Fundación, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

La información, orientación y asesoramiento a otras personas o entidades prestadoras de apoyos a personas con discapacidad.

El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley desaparece la tutela como institución de apoyo a las personas con discapacidad siendo las anteriores tutelas ejercidas en forma de curatela representativa.

Por escritura de modificación de Estatutos otorgada en fecha 26 de enero de 2024 se ha procedido al cambio de denominación de la Fundación, así como a la adaptación de los mismos a la terminología y espíritu de la nueva ley. No obstante, toda referencia a la tutela o personas tuteladas se entiende referida a cargos nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela está adscrita a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

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Segunda.- Obligaciones de la Fundación.

Son obligaciones de la Fundación las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento.

b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

f. En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.

g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

j. Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.

l. Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

o. Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.

Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Tercera.- Derechos de la fundación.

La Fundación ostenta frente a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por medio del IMAS, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. Disponer de un interlocutor institucional en el IMAS, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.

b. A recibir del IMAS, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y/o del IMAS con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos del IMAS en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería y/o del IMAS, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería y del Organismo Autónomo de adscripción.

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Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en la actualidad Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela participa en la ejecución del siguiente proyecto:

N.º  Nombre del Proyecto  Línea de inversión 
19 Nuevas soluciones habitacionales para personas adultas sujetas por la CARM a curatela o medida legal de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica  C22.I2 

Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada del proyecto se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.

Las cantidades asignadas al proyecto nº 19 de la Fundación ascienden a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 €), repartidas en tres anualidades, estando asignadas al 2021 la cantidad de cien mil

Euros (100.000 €), al 2022 de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) y al 2023 de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Dicho Convenio está previsto que sea modificado mediante una adenda al mismo, siendo ampliado el plazo de ejecución del proyecto a 31 de diciembre de 2025.

2. Consideración de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, como entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, modificada por escritura de fecha 26 de enero de 2024, como Fundación de carácter social, y como entidad de carácter público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, así como a:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/ Paginas/CoFFEE.aspx).

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

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Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela tiene como principal función el ejercicio de los cargos tutelares otorgados por los Juzgados y la defensa judicial de personas con discapacidad necesitadas de apoyo, por carecer de persona idónea para ejercerla o por existir conflicto de intereses con sus familiares.

El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica es el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana de la Fundación. Este Plan se recoge en el Anexo I.

El objeto fundamental de la Fundación es el ejercicio de las funciones tutelares (medidas de apoyo con la actual normativa) judicialmente encomendadas.

Actualmente la Entidad tiene los siguientes cargos:

- Tutelas (antigua ley): 498 personas

- Curatelas representativas: 105 personas

- Curatelas asistenciales: 6 personas

- Curatelas (antigua ley): 66 personas

- Curatelas provisionales: 17 personas

- Tutelas de bienes (antigua ley): 4 personas

- Tutelas de la persona (antigua ley): 2 personas

- Tutelas provisionales (antigua ley): 2 personas

- Administración provisional: 3 personas

- Defensas judiciales: 110 personas

- Total: 820 cargos de medidas de apoyo de los que 110 son defensas judiciales

Estos cargos tutelares, con exclusión de las defensas judiciales se encuentran repartidos de la siguiente manera:

- Residencias: 539 personas

- Domicilios: 162 personas

- Familias acogedoras: 9 personas

En consecuencia, podemos distinguir dos Áreas Operativas, que se denominan de la siguiente manera:

- Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados (Cód. A01).

- Ejercicio de defensas judiciales (Cód. A02).

Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:

A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados

- Línea de Actuación L01. Residencias

- Línea de Actuación L02. Domicilios

- Línea de Actuación L03. Familias acogedoras

A02: Ejercicio de defensas judiciales

-Línea de Actuación L01. Procedimientos judiciales de provisión de medidas de apoyo.

- Línea de Actuación L02. Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación.

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Sexta.- Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2024 de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2024, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela para el año 2024.

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Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A la vista de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad operada por la Ley 8/2021 que ha entrado en vigor el día 3 de septiembre de 2021, todas las referencias recogidas en el contrato programa a personas incapacitadas o sujetas a tutela se entenderán sustituidas por personas con discapacidad con necesidad de apoyos y personas sujetas a curatela, al haber desaparecido de la legislación la incapacitación judicial y la tutela para personas mayores de edad.

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Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Anualmente la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, sin perjuicio del control que pueda hacer la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2024, extendiéndose a lo largo de 20 folios, rubricando mediante firma electrónica el documento completo en la fecha de 10 de diciembre de 2024, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero. La Gerente de la Fundación, María Dolores Sánchez Alarcón. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García. El Director Técnico de la Fundación, Mariano Olmo García.

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Orden de 12 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convoca la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2024

BORM número 146 de 25 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 26 de junio de 2024

Referencias

Afectada por:

Decreto número 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas, (BORM número 148 de 29 de junio de 2018):

Establece las bases reguladoras.

Resolución de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2024 del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, (BORM número 302 de 31 de diciembre de 2024):

Solicitudes admitidas y excluidas.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Empresas candidatas
Artículo 3.- Presentación de candidaturas
Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida
Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria
Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación
Artículo 7.- Criterios de valoración
Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión
Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo
Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo
Artículo 11.- Informe periódico anual
Artículo 12.- Procedimiento de control
Artículo 13.- Archivo de candidaturas
Artículo 14.- Normativa aplicable

Anexos
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Balance o informe sobre el plan de igualdad y medidas implantadas.
Anexo III. Documentación que se aporta. 

TEXTO COMPLETO

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, prevé en su artículo 23 la concesión de un “distintivo de igualdad” a aquellas empresas, públicas o privadas que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal, en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas, desarrolló reglamentariamente el citado artículo 23.

Esta normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia. Por ello, serán merecedoras del distintivo, solo aquellas que destaquen de forma relevante en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El artículo 5 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, establece que anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Igualdad. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y establecerá las bases de cada emplazamiento anual con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto. Asimismo, el artículo 8 permite regular el orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de los criterios a valorar.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional que en su artículo cuatro, establece que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales. El Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y establece en su artículo único apartado dos que:

La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

En base a esta normativa

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2024, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

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Artículo 2.- Empresas candidatas

Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia siempre que hayan contratado personal en la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas. El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación enumerada en el art. 4 de la presente Orden.

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Artículo 3.- Presentación de candidaturas

1. Las empresas candidatas presentarán la documentación por medios electrónicos, a través del procedimiento 2727, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Tanto la documentación como los anexos estarán disponibles en esta página.

2. Las empresas que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el ANEXO I el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio.

2. Además, deberán aportar:

a) Informes de seguimiento y evaluación del plan o de las políticas de igualdad en las empresas obligadas a disponer de éste o, de la implantación de tres medidas contempladas en su política de igualdad, en caso de no estar obligadas.

b) Cuando se trate de planes de igualdad, se acompañará la documentación relativa a la auditoría retributiva.

c) Documentación relativa al registro del Plan de igualdad.

d) La documentación relativa a los procedimientos y medidas establecidas en la empresa para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y, en su caso, el registro de la misma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que el interesado se oponga, los documentos que se encuentren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

4. El balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos a que hace referencia el artículo 6, f) del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, deberá ajustarse al modelo del ANEXO II.

5. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que la acompañan y la referencia de cada uno de ellos, según modelo del ANEXO III.

6. Las empresas candidatas comunicarán a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales, incluyendo entre éstas el cambio de domicilio o de persona responsable, o que suponga modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la presentación de la candidatura al “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”.

7. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo sin que se pueda utilizar el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia para ningún otro fin.

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Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.

2. Se podrá solicitar la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos incluidos en la solicitud, en cualquier momento anterior a la concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

4. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el artículo siguiente, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad.

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Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del mencionado Decreto nº 152/2018, atenderá al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres y se regirá, en su funcionamiento, por lo señalado en la Sección 3ª Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

3. Será la Comisión Técnica de Evaluación la encargada de verificar y evaluar la documentación presentada en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden.

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Artículo 7.- Criterios de valoración

1. Criterios generales a valorar, relativos al plan de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres:

A) Claridad y rigor en el diseño y desarrollo programático del plan o de las políticas de igualdad: definición de objetivos; aspectos y materias incluidas en el diagnóstico; coherencia de las medidas previstas en el plan o en las políticas de igualdad, con los resultados del diagnóstico; calendarización y priorización de las medidas; identificación de los medios y recursos (humanos y materiales) para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas y objetivos previstos; resultados conseguidos desde la implantación del plan o las políticas de igualdad; la inclusión de temas de paridad en la representación del personal; diseño, implantación y evaluación de un sistema retributivo que garantice la igualdad retributiva; diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra la discriminación por razón de género; diseño, implantación y evaluación de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres…. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) El plan de igualdad (o las políticas de igualdad) ha sido negociado y acordado. Se valorará con 2 puntos.

C) La cultura organizativa y su compromiso por la igualdad, (programación y realización de actividades con perspectiva de género en días conmemorativos; coordinación con actuaciones desarrolladas por otras empresas; adhesión a la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”; solicitud y/u obtención de cualquier tipo de distintivo, sello, premio reconocimiento o compromiso, en materia de igualdad, otorgado por una administración pública…).Se valorará de 0 a 38 puntos.

2. Criterios a valorar relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

A) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio en un plan o políticas de igualdad (desagregación de datos del personal por sexo; oferta formativa que permita corregir carencias de capacitación de las mujeres para promocionar a puestos con menor índice femenino; difusión y garantía de derechos y facultades relativos, en especial, a mecanismos de tutela contra la discriminación… ). Se valorará de 0 a 40 puntos.

B) La implantación o programación de garantías y mejoras de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadoras y trabajadores (medidas de organización del tiempo de trabajo, como jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras, que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida privada, o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas las relativas a mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo, o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación y corresponsabilidad evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres…). Se valorará de 0 a 35 puntos.

C) La implantación o programación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan prevenir y eliminar las situaciones de discriminación directa o indirecta. Se valorará de 0 a 5 puntos.

D) La implantación o programación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación. Se valorará de 0 a 10 puntos.

E) Las garantías efectivas de igualdad retributiva para los trabajos de igual valor o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial en el plan políticas de igualdad. Se valorará de 0 a 5 puntos.

F) La implantación o programación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo como códigos de conducta, del personal y sus representantes, negociadas y acordadas con representación sindical. Se valorará de 0 a 5 puntos.

3. Criterios relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social Empresarial:

A) Las actuaciones de responsabilidad social de la organización en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales, o de cualquier otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social; incorporación de medidas de gestión de la diversidad; actuaciones de información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación; compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) La comunicación interna y externa atendiendo al principio de igualdad (lenguaje e imagen igualitarios, tanto en su actuación interna como en la comunicación con empresas proveedoras y clientela; las medidas de publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa o, en otro caso, la programación de acciones en este sentido). Se valorará de 0 a 30 puntos.

C) El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres y de los hombres, respectivamente. Se valorará de 0 a 10 puntos.

4. El proceso de evaluación se realizará en dos fases:

En la primera, se analizará y valorará, para cada una de las candidaturas que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, la documentación presentada por la empresa en relación con su plan o políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Se valorará de forma individualizada cada uno de los aspectos citados anteriormente, de tal forma que la máxima puntuación será de trescientos puntos.

5. Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 200 puntos en la calificación que efectúe la comisión de valoración, siempre y cuando se obtenga al menos la mitad de los puntos en cada bloque, 50 puntos en cada uno de los bloques.

6. Para superar la segunda fase es necesario haber obtenido una puntuación de 20 o más puntos en el Criterio 1, C); 25 o más puntos en el criterio 2, A) y 20 o más puntos en el criterio 3, B).

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Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, una vez constituida, verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos, y elevará la oportuna propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del “Distintivo de Igualdad”, que será publicado en el BORM.

3. La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género procederá a la entrega de un certificado acreditativo del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia” a las empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

4. Las certificaciones de concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

5. La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

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Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo

1. La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia inicial de tres años.

2. En cuanto a la renovación, suspensión, revocación y renuncia del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 152/2018, de 20 de junio.

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Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo

La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 10 del Decreto 152/2018, de 20 de junio. Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la misma disposición.

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Artículo 11.- Informe periódico anual

1. La empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 11.1.e) del Decreto n.º 152/2018 de 20 de junio.

2. A los efectos de remisión del informe periódico anual, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género facilitará, mediante la publicación en la página https://sede.carm.es, los modelos a cumplimentar para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes, que serán enviados a través de sede electrónica.

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Artículo 12.- Procedimiento de control

1. Corresponde a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes o políticas de igualdad de mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.

2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género valuará los informes anuales remitidos por las empresas distinguidas en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad y políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.

3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, la mencionada Dirección General podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los específicos que sean habilitados por la Administración Regional

4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de las empresas distinguidas.

5. Las empresas distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

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Artículo 13.- Archivo de candidaturas

Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que tengan derecho las empresas candidatas. Estas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, en caso de recurso.

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Artículo 14.- Normativa aplicable

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables, en todo caso, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género;  el Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

En Murcia, a 12 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

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Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se establece la jornada especial de determinado personal del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores dependiente de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 302 de 31 de diciembre de 2024

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

Vigencia: desde el 1 de enero de 2025

Contenido

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad asume las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como Entidad Pública competente en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores sujetos a responsabilidad penal, competencia que se concreta en la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, en virtud de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.

Esta competencia obliga a la citada Dirección General a cumplir las medidas judiciales contenidas en las sentencias dictadas por los Jueces de Menores de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

La referida Ley Orgánica, en el Capítulo II (De las medidas cautelares) de su Título III (De la instrucción del procedimiento), artículo 28 (Reglas generales), establece la obligación del Juez de oír a la representación de la entidad pública y la obligación de la entidad pública de asistir a las comparecencias de menores. De acuerdo con dicho precepto, el Juez, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor. Asimismo, dispone el citado artículo que el Juez de Menores resolverá, a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, en una comparecencia a la que asistirán también el letrado del menor, las demás partes personadas, el representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida solicitada.

Por otro lado, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 19, incluye, dentro de las prestaciones reservadas a la gestión directa por las Administraciones Públicas, la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales. Así, de conformidad con dicho precepto, sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad pública respecto de todas las prestaciones que reconoce la citada Ley, quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, en cuanto a los Servicios de familia, protección y adopción de menores y ejecución de medidas judiciales, las prestaciones relativas a la supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.

El Decreto n.º 135/2000, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social, en su artículo 3, desarrolla las funciones del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores. Entre otras funciones, corresponde al personal de dicho Servicio la representación de la entidad pública en las audiencias de menores, a las que se cita formalmente según los señalamientos de los dos Juzgados de Menores de la Región, y en las comparecencias de menores para el establecimiento de medidas cautelares que celebran dichos Juzgados, realizando estas funciones dentro del horario laboral ordinario.

Los dos Juzgados de Menores de la Región, conforme a la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 167, de 10 de julio de 2014), no tienen funciones de guardia, por lo que sólo funcionan de lunes a viernes en horario administrativo, de manera que durante las tardes, los festivos y los fines de semana, las funciones de los Juzgados de Menores son asumidas por los Juzgados de Instrucción de Murcia.

Si la entidad pública no asistiera a la comparecencia, el Juez de Instrucción podría entender que no se dan las circunstancias legales para la celebración de la misma, y podría decretar la puesta en libertad del menor detenido, dado que la detención no puede superar las cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, lo que, teniendo en cuenta que las medidas cautelares se imponen cuando existen indicios racionales de la comisión del delito y el riesgo de eludir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, puede generar alarma social, así como la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, se requiere asegurar la disponibilidad del personal fuera de su jornada laboral ordinaria, mediante el establecimiento de servicios de localización, al ser indispensables poder cubrir aquellas circunstancias que puedan producirse ante la inasistencia de un empleado público, así como para la atención de urgencias.

Son jornadas especiales de trabajo aquellas que difieren de la normativa común en materia de jornada y que derivan de la necesidad de adaptar las normas generales a las características y necesidades específicas de determinados sectores y trabajos, bien para permitir una ampliación o una utilización más flexible de dichas normas, en función de las exigencias organizativas de tales actividades, o de las peculiaridades del tipo de trabajo o del lugar en que se presta.

El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, en su artículo 1, limita el ámbito de aplicación de su Capítulo I (Jornada y horarios generales) al personal que presta servicios en dependencias o centros administrativos de la Administración Regional y posibilita el establecimiento de jornadas y horarios especiales para dependencias o centros no administrativos.

Dada la singularidad de las funciones expuestas, se hace preciso, por tanto, el establecimiento de una jornada especial trabajo para el personal del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad, previa negociación con los representantes sindicales, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1.2 del decreto 27/1990, de 3 de mayo.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la jornada especial del personal que ocupe puestos de técnico/a del subgrupo de clasificación profesional A2 adscritos al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, en adelante personal técnico, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o de aquella que sea competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2. Servicios de localización.

1. El personal afectado por la presente Orden realizará la jornada de trabajo ordinaria establecida para el personal al servicio de la Administración Regional.

2. Fuera de la jornada de trabajo establecida en el apartado 1, el personal técnico adscrito al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores cuyo puesto tengan asociado jornada de horario especial, estará obligado a realizar servicios de localización semanales, de fin de semana y festivos, para garantizar la representación de la entidad pública y la obligación de la entidad pública de asistir a las comparecencias de menores.

3. Cada servicio de localización se realizará por un técnico/a, sin perjuicio de que, por necesidades motivadas del Servicio, se requiera puntualmente que dichos servicios de localización se realicen por más de una persona simultáneamente.

4. Durante los servicios de localización, se realizarán las funciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones que se establezcan en nueva normativa posterior.

5. En el intervalo temporal de los servicios de localización, acudirá al proceso de adopción de una medida cautelar el personal técnico que esté desarrollando en ese momento los servicios de localización.

6. La jefatura del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores elaborará, con suficiente antelación y atendiendo a la debida proporcionalidad entre todo el personal que preste servicios de localización, los cuadrantes de realización de los mismos, sin perjuicio de su modificación justificada.

7. Los servicios de localización tendrán la siguiente duración:

a) Servicio de localización semanal: de 16:00 a 21:00 horas de cada día, de lunes a viernes.

b) Servicio de localización en sábado: de 9:00 a 21:00 horas.

c) Servicios de localización en domingos y festivos: de 9:00 a 19:00 horas.

8. El número máximo mensual de servicios de localización a realizar por el personal será de catorce, salvo que por causas justificadas se autorice expresamente un número superior por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería.

Artículo 3. Compensación económica.

La prestación de servicios de localización determinará el derecho al percibo del complemento correspondiente en la cuantía fijada por el Consejo de Gobierno para el personal del subgrupo de clasificación profesional A2 (Anexo VII, Guardias o servicios de localización para DUE y Fisioterapeuta del Acuerdo de Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Artículo 4. Supletoriedad.

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación a este personal el régimen de jornada de trabajo establecido en el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 23 de diciembre de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (MODIFICADA)

BORM número 120 de 27 de mayo de 2021

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: desde el 28 de mayo de 2021

Referencias

Modificada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (BORM número 245 de 21 de octubre de 2021):

Modifica el apartado 1 del artículo 1 y artículos 7 y 8. 

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, en tanto en cuanto ello favorezca a las personas solicitantes.

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 294 de 22 de diciembre de 2022):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 292 de 20/12/2023):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 298 de 26 de diciembre de 2024):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación de solicitudes.

Se modifica el artículo 7, apartado c y el artículo 8 apartado c).

 

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.
Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.
Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.
Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.
Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.
Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.
Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.
Artículo 14. Incumplimientos.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexos
Anexo I. Modelo de solicitud
Anexo II. Claúsula consulta/tratamiento de datos personales

TEXTO COMPLETO

Desde que comenzó la crisis económica en 2008, para la mayoría de jóvenes, el acceso a la propiedad de una vivienda se ha convertido en un obstáculo infranqueable, ya que vienen sufriendo con mayor intensidad las dificultades y los cambios del mercado de trabajo. El segmento de edad de entre 25 y 35 años, por razones económicas, se independiza menos pese a contar con niveles de ocupación similares.

Estas dificultades implican la contracción de la riqueza neta de este colectivo dado que aquellos/as que desearían adquirir una vivienda en propiedad, no pueden hacerlo porque no tienen el suficiente dinero ahorrado para afrontar los gastos iniciales, lo que se traduce en un freno al acceso a la propiedad de la vivienda. Según datos del observatorio social de La Caixa, en 2008 en España, el 54,9% de las personas jóvenes emancipadas menores de 29 años tenía una vivienda en propiedad, frente al 26,5% de 2017. Actualmente, esta situación se está viendo agravada por la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19.

Asimismo, la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 17 destinado al acceso a la vivienda de la población joven, impone como deber de las administraciones públicas la puesta en marcha de medidas que favorezcan el acceso a la vivienda de este colectivo, entre las que se cuenta, el establecimiento de incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas.

Por su parte, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF), entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene entre sus finalidades, la de actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este marco, es interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorecer que los/as jóvenes puedan acceder, en régimen de propiedad, por primera vez a una vivienda nueva susceptible de ser habitada de manera inmediata, a través de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN, que queda regulada en la presente Orden

El Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 10, a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta Orden favorecer el acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten, en los términos establecidos en la misma. 

(Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

2. A esta línea de avales podrán acceder las personas de edad inferior a 35 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en esta Orden.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las garantías que se otorguen al amparo de la línea ICREF AVAL JOVEN se regirán por las disposiciones establecidas en esta Orden.

Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el derecho privado que resulte de aplicación.

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Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Unidad de convivencia: la compuesta por el conjunto de personas que vayan a habitar de forma habitual y permanente la vivienda para cuya financiación se obtiene la garantía, con independencia de la relación existente entre ellas.

b) Vivienda nueva: la terminada en su fase de construcción de la que no se haya producido la primera transmisión por parte del promotor a las personas adquirentes.

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Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.

1. Siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos regulados en este Orden, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF) otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. El importe global máximo de esta línea de avales asciende a diez millones ochocientos cincuenta mil euros (10.850.000 €).

Dentro del marco de las normas o acuerdos que se adopten en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, este importe global máximo, podrá ser objeto de ampliación en los términos que determine el correspondiente convenio de gestión, suscrito entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la publicación de la oportuna Orden de la citada Consejería.

3. Los préstamos que se suscriban con las mencionadas entidades financieras contarán, desde su formalización, con la cobertura del aval del ICREF en los términos que se estipulen en el correspondiente convenio de gestión. En cualquier caso, y por lo que concierne a la naturaleza de esta garantía, se estará a las disposiciones previstas para la fianza en el Código Civil y lo estipulado en el correspondiente convenio.

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Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.

1. Esta línea de avales será gestionada en colaboración con el ICREF y las entidades financieras participantes (en adelante la Entidad financiera), a través de convenios de colaboración.

2. La garantía otorgada por el ICREF sobre el préstamo hipotecario de financiación de la vivienda otorgado por la Entidad financiera, alcanzará hasta el 20% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La financiación será de más del 80% y hasta el 100% del menor de los siguientes dos valores (en adelante “valor de referencia”): valor de tasación (calculado de conformidad con la Orden ECO/805/2003 o de cualquier otra normativa que complemente, desarrolle o sustituya a aquella) o precio de compraventa de la vivienda.

No será objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.

b) Las operaciones de financiación entre los/las adquirentes de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y la Entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la citada Entidad. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, no se podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida.

Los mencionados contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de los avales otorgados de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de adhesión de las entidades financieras a esta línea de avales.

c) El aval correspondiente se otorgará de forma automática una vez haya sido comunicada al ICREF la concesión del préstamo sin requerir aprobación previa por parte de la administración pública.

3. El aval quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que el principal pendiente de pago del préstamo hipotecario de financiación objeto de la garantía sea igual o inferior al 80% del “valor de referencia” utilizado.

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Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.

1. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100% del coste de la actuación elegible y así lo permita la normativa reguladora de las ayudas y el derecho de la Unión Europea.

2. En caso de obtención de ayudas a la financiación, la ayuda deberá destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

Dentro del marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular lo dispuesto en su artículo 2.4, las personas beneficiarias cederán, a la entidad financiera prestadora, los derechos de cobro del importe total de la ayuda directa reconocida autorizando, a dicha entidad, a que actúe en su nombre para amortizar anticipada y parcialmente la financiación hipotecaria otorgada y avalada por el ICREF.

3. La garantía tiene carácter finalista de manera que el importe del préstamo avalado debe destinarse al pago del precio de la vivienda financiada.

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Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.

1. Se podrán acoger a esta línea de avales las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o cuenten con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE).

b) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, tengan una edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación.

c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

(Apartado c) modificado por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN en su artículo único aparatado dos)

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Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.

1. Para acceder a esta línea de avales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Región de Murcia y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar su unidad de convivencia, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.

b) Que se trate de la primera vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. A este respecto, no podrá otorgarse la garantía cuando las personas solicitantes o alguno de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:

1.º) El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

2.º) No disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.

3.º) La vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 por ciento (33%).

c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a doscientos veinte mil euros (220.000,00 €). 

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

(Apartado c) modificado por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN en su artículo único aparatado tres)

 

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Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.

La determinación de los ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas.

b) Los ingresos máximos se ponderarán aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:

Unidad de convivencia Coeficiente
Unidad de convivencia de 1 a 3 personas 0,75
Unidad de convivencia de 4 o más personas 0,70
Familias numerosas de carácter general 0,70
Familias numerosas de carácter especial 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con parálisis cerebral o con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%) 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento (65%) 0,60

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Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.

Para acreditar los requisitos a que se refiere los artículos 7 y 8 deberán presentarse, ante la entidad financiera, los siguientes documentos:

a) Solicitud y declaración responsable conforme al modelo establecido en anexo I a esta Orden.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

c) Documento, válido en derecho, acreditativo del nivel de ingresos de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación.

d) Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia.

e) Contrato de compraventa de la vivienda adquirida.

f) documento en modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden, relativo a la consulta y tratamiento de datos personales.

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Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.

1. La solicitud deberá presentarse por las personas interesadas ante la Entidad financiera, con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden y los préstamos correspondientes deberán formalizarse, siempre que se cuente con la correspondiente autorización antes del 31 de diciembre de 2022 y siempre que no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales a que se refiere el artículo 4.2.

No obstante, este plazo podrá ser objeto de prorroga a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio celebrado entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar ante la Entidad financiera que cumplen los requisitos de acceso a la garantía establecidos en los artículos 7 y 8.

La presentación de la solicitud implicará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos por el ICREF y la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, así como la no oposición para poder consultar los datos necesarios para la comprobación del adecuado acceso a la garantía.

3. La Entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes que acrediten cumplir los requisitos establecidos en esta Orden y aporten la totalidad de la documentación requerida en los términos previstos en el artículo 10 y siempre que no se haya superado el importe global máximo de esta línea de avales (10.850.000 euros).

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Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Entidad financiera que esté realizando dicha tramitación, cualquier modificación de las condiciones que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la garantía o el no acceso a la misma.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición de la vivienda. En caso de obtención de ayudas a la financiación, deberán destinarlas a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

d) Utilizar el aval para la finalidad para la que ha sido concedido y conservar los documentos justificativos del cumplimiento de dicha finalidad.

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Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.

1. En los convenios que se suscriban entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF y entre el ICREF y las entidades financieras, se regulará la colaboración necesaria para el seguimiento y control de esta línea de avales.

2. La Entidad financiera deberá conservar la documentación acreditativa de los requisitos de elegibilidad de las personas a las que se les ha concedido el préstamo avalado durante toda la vida del aval y ponerla a disposición, previo requerimiento, del ICREF o de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. La citada Consejería podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados se han otorgado a personas que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos, así como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.

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Artículo 14. Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, dará lugar a la cancelación de la garantía en el caso que proceda, y a la obligación de liberar como avalista al ICREF.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 24 de mayo de 2021. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25) (MODIFICADA)

Suplemento número 13 del BORM número 300 de 30/12/2022

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: hasta el 1 de septiembre de 2024.

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25 convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM 103 de 6 de mayo de 2023):

Se amplía el crédito disponible

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025), (BORM número 40 de 17 de febrero de 2024):

Amplía hasta el 1 de julio el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25) convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022 (BORM número 130 de 6 de junio de 2024)

Declara ampliado en 2.818.131,00 euros la cuantía del crédito disponible

Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025) (BORM número 141 de 19 de junio de 2024):

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de septiembre de 2024.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (PEAV 2022/25), subprograma de Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM número 153 de 3 de julio de 2024):

Se amplia en  en 100.000,00 euros la cuantía del crédito disponible.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25) convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022 (BORM número 302 de 31 de diciembre de 2024):

Se declara el crédito disponible.

Contenido

BDNS (Identif.):667613

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667613)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación:

1.º) Personas físicas que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España.

2.º) Personas jurídicas que estén debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

3.º) Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

4.º) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

5.º) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

6.º) Las agrupaciones de propietarios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

b) Las arrendatarias o concesionarias de los edificios o viviendas relacionadas a continuación:

1.º) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2.º) Persona arrendataria de la vivienda cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo en comunidad de propietarios.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los programas del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (BORM número 279, de 02/12/2022).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:

i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Orden, se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 7.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda que se indican:

a) Cuantías máximas de la ayuda:

Tipología de la vivienda objeto de la actuación:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 9.000,00 €. Si alguna de las personas que reside en el edificio:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación: cuantía máxima de la ayuda por m2 construido hasta euros 90 €.

Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

b) Porcentajes máximos de la ayuda: la cuantía máxima de la ayuda calculada de acuerdo a lo anterior no podrá superar los siguientes porcentajes:

Limite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

Límites específicos/ circunstancias particulares:

En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR: hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, la parte proporcional que le correspondería de la ayuda se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas a que se refiere esta Orden, en particular:

a) La instalación o dotación, en su caso, de:

1.º) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.

Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.

2.º) Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

3.º) Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

4.º) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

5.º) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.

6.º) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

7.º) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:

1.º) Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

2.º) Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.

3.º) Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2. Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

Octavo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.

Plazos máximos de ejecución:

a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.

Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Justificación de las actuaciones:

1. Las personas beneficiarias presentarán, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada, ante el órgano concedente la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en la que se incluya documentación fotográfica, preferentemente en color, de las obras ejecutadas.

c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:

1.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto presentado.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha. Para la admisión de pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en la legislación que en materia tributaria; presupuestaria y financiera para prevención y lucha contra el fraude el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esté vigente en el momento de la justificación de las actuaciones.

Se entiende como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

3.º) En el caso en que proceda:

i) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos recogiendo los extremos señalados en el número 1, a) de este artículo.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado.

d) En el caso que proceda:

1.º) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas simplificadas, a cuyo fin, podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra alcanzará, al menos el 25% de los expedientes que hayan sido justificados con cuenta simplificada.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda justificada, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

Murcia, 29 de diciembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.


Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras

Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2024, (BORM número 294 de 20 de diciembre de 2024):

Resuelve la convocatoria

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad

Anexo II. Solicitud 

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 2.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

· Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:

- Ampliación de puertas hasta 2.000 €

- Rampa hasta 1.500 €

- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €

- Instalación grúa de piscina hasta 3.500 €

· Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por

pie de ducha hasta 2.500 €

· Adaptación de vehículo a motor hasta 4.000 €

· Cojín giratorio para vehículo (para personas con discapacidad con movilidad reducida muy grave) hasta 2.500 €

· Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.500 €

· Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €

· Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €

· Ayudas para comunicación cara a cara/comunicadores (para personas con discapacidad para la comunicación verbal muy grave) hasta 4.000 €

· Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €

· Silla de baño/ducha hasta 350 €

· Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €

· Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €

· Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €

· Gafas (1 unidad): hasta 500 €

· Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Resolución de 4 abril de 2024, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2024

BORM número 83 de 11 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Insttituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 12 de abril de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras

Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2024, (BORM número 294 de 20 de diciembre de 2024):

Resuelve la convocatoria

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos

Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores

Anexo II. Solicitud

Anexo III.  Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2024, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes): hasta 2.500€

• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha): hasta 3.000€

• Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000€

• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud): hasta 3.000€

• Gafas (1 unidad): hasta 500€

• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400€

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de abril de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

BORM número 164 de 16 de julio de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Vigencia: hasta el 30 de septiembre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. (BORM número 171, de 26 de julio de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. (BORM número 94, de 24 de abril):

Modifica la Orden de las bases reguladoras.

Resolución de la Dirección General de Autónomos y Economía Social sobre reasignación de crédito entre programas de la Orden de convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, (BORM número 264 de 13/11/2024):

Se reasigna la cantidad total de 213.769,88 euros (100.000,00 € procedentes del proyecto 51213 FSE+ y 113.769.88 € del proyecto 46516 Fondos propios libres) procedentes del programa de subvención número 2 “Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento”, al programa de subvención número 1 “Subvención a la creación y o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social”.

Resolución de la Dirección General de Autónomos y Economía Social sobre distribución definitiva de crédito entre Programas de la Orden de Convocatoria de Subvenciones dirigidas a Empresas de Inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, (BORM número 290 de 16 de diciembre de 2024):

Anula la Resolución de 8 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Autónomos y Economía Social sobre Reasignación de Crédito entre Programas de la Orden de Convocatoria de Subvenciones dirigidas a Empresas de Inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social publicada en el BORM n.º 264, de 13 de noviembre y ordenar la publicación de la nueva distribución definitiva.

Contenido

BDNS (Identif.): 774133

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774133)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.


Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Segundo. Objeto

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM número 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM número 94, de 24 de abril).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda número 1 es de 300.000,00 euros, para el programa de ayuda número 2 es de 400.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos

La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.

Murcia, 8 de julio de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.


Extracto de la Orden de 17 de junio 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, para el año 2024

BORM número 141 de 19 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 20 de junio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BORM número 181 de 7 de agosto de 2018):

Establece las bases reguladoras.

Extracto de la Orden de 10 de diciembre de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se declara la disponibilidad de crédito para la ampliación del importe asignado en la aplicación presupuestaria indicada en la Orden de 17 de junio de 2024, (BORM número 288 de 13 de diciembre de 2024):

 Declara la existencia de crédito disponible.

Contenido

BDNS (Identif.): 768830

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768830)

 

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas bases reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.

Los ejes y programas que se consideran prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

 

Líneas de subvención.

Línea de subvención A: podrán presentarse proyectos sin límite de solicitudes, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.

Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de servicios sociales, no existiendo límites en el número de solicitudes de proyectos.

Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros.

En la línea (C) cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente la primera por orden de presentación.

No se podrá presentar el mismo proyecto en ejes diferentes, en cuyo caso sólo será admitido el presentado en primer lugar, siendo causa de denegación el resto.

Cuarto. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.

2. En caso de que la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior. Asimismo y en este caso, la entidad ejecutante deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.

Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo denegadas aquellas solicitudes con dos o más entidades ejecutantes.

Quinto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario n.º 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario n.º 44660), por importes de 9.602.645,18€ y 500.000,00€ euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.

Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud electrónica.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CARM (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico

De conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través del cualquier registro electrónico, utilizando el formulario de solicitud de la subvención disponible en la misma Guía de Procedimientos y Servicios, con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, accediendo a la pestaña “Documentación”.

La presentación de la solicitud en la Sede Electrónica de la CARM no precisa la incorporación del borrador de formulario solicitud (Anexo II); de darse el caso, los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica prevalecerán sobre los consignados en el citado borrador.

La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad solicitante, a través del certificado de representante de persona jurídica.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Otros datos

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes/ejecutantes y de los proyectos presentados.

No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior al 3% del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y del 7% en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, ambos respecto de los importes previstos en esta convocatoria y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 3 de esta Orden.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.

Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, accediendo al apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”

Murcia, 17 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.


Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin animo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia

BORM número 252 de 29 de octubre de 2024

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 30 de octubre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia, (BORM número 156 de 6 de julio de 2024):

Establece las bases reguladoras

Extracto de la Resolución 3 de diciembre de 2024 de declaración de disponibilidad de crédito adicional y su afectación a la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin animo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia, (BORM número 286 de 11 de diciembre de 2024):

Declara disponible un crédito adicional de 100.000,00 euros que, una vez afectado a la citada convocatoria, supone un crédito total para la ejecución de esta de 400.000,00 euros.

Contenido

BDNS (Identif.): 792816

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792816)

Primero. Objeto.

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2024, cuya finalidad es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea puedan acceder a otra fuente de financiación.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de esta convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto financiado.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia. (BORM n.º 156 de 6 de julio).

Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones otorgadas se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado por el que se solicita la subvención.

2. Los proyectos subvencionables corresponderán al período de programación 2021-2027 del FSE+.

3. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, según la tasa de cofinanciación de la Unión Europea de la entidad solicitante, para la categoría de región correspondiente a la Región de Murcia y para el año 2024:

a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.

b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.

c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.

4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.

Quinto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4531, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición o no autorización expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa o no autorización para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

Si alguna entidad presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes que pueden presentarse es de 1 por cada entidad.

Séptimo.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.

Murcia, 23 de octubre de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.


Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

BORM número 284 de 7 de dicimebre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 23 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025

Contenido

Visto el “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024”, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024”, suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 23 de noviembre de 2024 y por la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en fecha 22 de noviembre de 2024.

Murcia, a 18 de noviembre de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

 

Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

Reunidos

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Y de otra, doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre (suplemento n.º 12 del BORM de 14 de septiembre de 2023), competente para la suscripción del presente convenio conforme a los artículos 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 3 de octubre de 2024.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

Exponen

I

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 23 de julio de 2024, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 5 de agosto de 2024, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.

- Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

- Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.

V

El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV. 7 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2024, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2023 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, “en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración”.

VI

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2024, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes,

Cláusulas

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 5 de agosto de 2024, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), basados en un modelo de atención centrado en la persona y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones, así como adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desistitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 23 de julio de 2024, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima diecinueve millones novecientos cincuenta mil ciento sesenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (19.950.162,35 €) con cargo a la aplicación económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, así como lo recogido en el punto 11 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de 19.950.162,35 €, con cargo a los programas presupuestarios 313F, 313G y 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

o Mejora de sistemas de información y gestión.

o Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

o Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

o Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

o Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

o Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia avanzada”.

o Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

o Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

o Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

o Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

f) Adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desistitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2024.

1. Este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2024, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2024, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2024, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2024 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2025. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

- Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como presidente.

- Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

- Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.

Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes, de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula decimotercera.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Decimoprimera. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Régimen de modificación del convenio.

El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: “Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes”. Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudical. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del presente documento la fecha del último firmante, por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 23 de noviembre de 2024 y por la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en fecha 22 de noviembre de 2024.

Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2024

BORM número 232 de 04 de octubre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, relativa a la concesión de los premios al voluntariado de la Región de Murcia 2024, (BORM número 284 de 7 de diciembre de 2024):

Se conceden los premios.

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final
Anexos

 

TEXTO COMPLETO

Los Premios de Voluntariado de la Región de Murcia nacen en el año 2018 y son convocados anualmente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

A través de los Premios de Voluntariado, el Gobierno Regional quiere reconocer y distinguir públicamente la acción voluntaria que se lleva a cabo en la Región de Murcia, destacando aquellas iniciativas de voluntariado que hayan sobresalido en nuestro territorio, con la finalidad de valorarlas y destacarlas, y que éstas puedan ser impulsoras, promotoras e inspiradoras de futuras iniciativas en esta materia.

En los últimos años, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Las personas voluntarias ponen de manifiesto valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, siendo transformadoras de la sociedad y agentes de cambio social. Por ello es importante fomentar la visibilidad y el reconocimiento del voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.

Actualmente en la Región de Murcia existen 182 entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, y 15.689 personas voluntarias colaborando a través de dichas entidades, principalmente en los ámbitos sociales y sociosanitarios.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.

Así, la propia Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad dispone que la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.

De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2024 y regular el procedimiento para su concesión.

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Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.

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Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.

b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.

d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 4. Destinatarios

1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.

2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.

3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.

4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 5. Carácter de los Premios.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.

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Artículo 6. Propuesta de candidaturas.

1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:

a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.

c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.

2. La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.

3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.

Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.

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Artículo 7. Presentación de candidaturas

1. La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920- Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS.

También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:

Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS (carm.es)

A través de la pestaña de “Presentación de candidaturas de los premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS” se accederá al formulario electrónico que se ha habilitado para la presentación de las candidaturas. Se cumplimentará un formulario electrónico por cada candidatura que se proponga.

Tras la cumplimentación del formulario electrónico, y dependiendo de la modalidad de la candidatura que se vaya a proponer, se adjuntará al formulario el anexo que corresponda:

a) Si la candidatura es en la Modalidad individual, se adjuntará el anexo I.

b) Si la candidatura es en la Modalidad colectiva, se adjuntará el anexo II.

c) Si la candidatura es en la Modalidad Proyecto, se adjuntará el anexo III.

d) Si la candidatura es en la Modalidad voluntariado corporativo, se adjuntará el anexo IV.

Los anexos I, II, III y IV están disponibles en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920), y habrán de ser cumplimentados y firmados por la persona representante de la entidad proponente, de forma previa a ser adjuntado al formulario electrónico de presentación de las candidaturas. Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 3 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán la presentación de las candidaturas a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior de la CARM, adjuntando el anexo V-Propuesta de candidaturas Consejerías, que será previamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la Consejería proponente. Este anexo también se encuentra disponible para su descarga en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920). Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 5 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Artículo 8. Jurado.

1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.

c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, específicamente:

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, competente en materia de Cooperación al Desarrollo y Protección Civil.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con competente en materia de Medio Ambiente.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, competente en materia de Educación.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud.

- Un/a vocal y suplente de una Universidad Pública.

- Un/a vocal y suplente de una Entidad Local.

- Tres vocales de las entidades de voluntariado.

Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.

d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con voz pero sin voto.

2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que a la vista de la selección del Jurado sobre las candidaturas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de voluntariado, que resolverá mediante Orden, el procedimiento.

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Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.

El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.

4. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.

6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.

8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.

1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.

2.- La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.

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Disposición final

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E nº 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Murcia, a 1 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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Anexo I

Propuesta de candidatura modalidad individual

(Para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado)

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA INDIVIDUAL.

- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:

 

- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:

 

- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:

 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo II

Propuesta de candidatura modalidad colectiva

(Para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA COLECTIVA.

- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:

 

- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo III

Propuesta de candidatura modalidad proyecto

(Para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE PROYECTO:

- Nombre del proyecto propuesto:

 

- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Descripción del proyecto propuesto:

 

- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo IV

Propuesta de candidatura modalidad voluntariado corporativo

(Para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE VOLUNTARIADO CORPORATIVO:

- Nombre de la entidad u organización propuesta:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.

 

- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo V

Propuesta de candidatura Consejerías

(Modelo a utilizar para la presentación de candidaturas por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.)

(Extensión máxima de 6 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE MODALIDAD PROPUESTA.

- Modalidad individual

- Modalidad colectiva

- Modalidad proyecto

- Modalidad voluntariado corporativo

 

2. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA SEGÚN MODALIDAD SELECCIONADA.

• SI ES MODALIDAD INDIVIDUAL

- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:

• SI ES MODALIDAD COLECTIVA

- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

• SI ES MODALIDAD PROYECTO

- Nombre del proyecto propuesto:

- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

• SI ES MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO:

- Nombre de la entidad u organización propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

3. BREVE RESUMEN DE LA CANDIDATURA.

 

4. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios, según modalidad seleccionada.

• MODALIDAD INDIVIDUAL

- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:

- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:

• MODALIDAD COLECTIVA

- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:

- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:

• MODALIDAD PROYECTO

- Descripción del proyecto propuesto:

- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:

• MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO

- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.

- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:

Documento firmado electrónicamente por la persona representante

 
Información sobre protección de datos
Responsable Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Datos de contacto del responsable: Avda. de la Fama, 3. CP 30007 Murcia. mariat.munoz@carm.es
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpdigs@listas.carm.es
Finalidad La tramitación y resolución de los premios del voluntariado de la Región de Murcia
La información facilitada será tratada con el fin de gestionar, tramitar y resolver el procedimiento de los premios de voluntariado de la Región de Murcia.
En todo caso los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Legitimación La base jurídica en la que se basa el tratamiento es la prevista en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos. Es necesario aportar los datos para la tramitación y resolución de los premios de voluntariado de la Región de Murcia.
El tratamiento se legitima por ser necesario para el ejercicio de poderes públicos.
No facilitar todos los datos solicitados impedirá la tramitación de la solicitud.
Procedencia Los datos se recogen del propio interesado (entidad solicitante)
Destinatarios No se cederán derechos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos del interesado Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose al responsable.
Puede consultar la información y requisitos del procedimiento de ejercicio de derechos (2736) en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la Web www.carm.es.
En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Información adicional Para más información puede dirigirse a la guía de procedimientos y publicada en https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m
 
 


Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2024

BORM número 232 de 4 de octubre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2024

 

Referencias

Afectada por:

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social relativa a la concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” para el año 2024, (BORM número 280 de 2 de diciembre de 2024):

Resuelve la convocatoria
 

Contenido

La atención a las personas con discapacidad es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad creada mediante el Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y que a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas de este colectivo.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la inclusión social de las personas con discapacidad es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil como valiosa. Y como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la presencia de ciudadanos comprometidos individual y colectivamente en lo público, conscientes de esta realidad, entendemos conveniente que se dicte una Resolución por la que se convoquen los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta nueva convocatoria otorga continuidad a los Premios de la Discapacidad, dotándoles así de mayor relevancia y valor como instrumento de cambio y futuro.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria para el año 2024 de estos premios, impulsando el reconocimiento público de aquellos que se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas con discapacidad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de fecha 30 de septiembre de 2024 (código CSV CARM-31252074-7f2c-ce40-2b39-050569b6280), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2024 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.

A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.

2. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las propuestas de candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.

c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 28 de octubre de 2024.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección Gerencial designará una persona suplente.

- La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección General de Personas con Discapacidad designará una persona suplente.

- Un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

- Un representante del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en alguna de las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que la hiciera acreedora de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios

1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

2. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

3. La entrega de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.

4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 30 de septiembre de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad para el año 2024, financiada con Fondos del Servicio Publico Estatal

BORM número 273 de 23 de noviembre de 2024

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 24 de noviembre de 2024

Contenido

BDNS (Identif.): 797536

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797536)

Primero. Objeto.

1. Las modalidades de subvención que se convoca corresponden al programa ”Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, de la Orden de bases reguladoras, bajo el subprograma de Empleo con apoyo.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, así como a personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los períodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.

Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 de la orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante este programa.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo”.

 

Y, además:

- Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o

- Haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con, al menos, un orientador o una orientadora laboral en el equipo de profesionales que se contraten para este programa.

3. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 145 de 25 de junio).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y estarán financiadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma indicada en los apartados siguientes.

2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:

- Subprograma Empleo con Apoyo:

- Partida 57.02.00.322A.485.09.

- Subproyecto 051994240001.

- Crédito 85.000,00 €.

Quinto. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 53.1. e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de costes unitarios para los gastos directos de personal, y la de financiación a tipo fijo para otros costes.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.

Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Otros costes distintos de los costes de personal: podrá imputarse un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.

Sexto. Solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

2. Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 25 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrá superar el 10 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.

Séptimo. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Octavo. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Noveno. Otros datos.

Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en el subprograma “Empleo con apoyo” realizadas entre:

- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2023.

- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2024, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

Murcia, 19 de noviembre de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.

Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2.ª convocatoria

BORM número 272 de 22 de noviembre de 2024

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Vigencia: desde el 23 de noviembre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM n.º 94, de 24 de abril):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 797971

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797971)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Segundo. Objeto

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM n.º 94, de 24 de abril).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 40.000,00 euros, para el programa de ayuda n.º 2 es de 13.000,00 euros.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 2 de diciembre de 2024.

Sexto. Otros datos

La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.

Murcia, 18 de noviembre de 2024. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.

Decreto número 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones (MODIFICADO)

BORM número 134 de 14 de junio de 2011

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 14 de julio de 2011

Referencias

Modificado por:

Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas (BORM número 235 de 10 de octubre de 2015): 

Da nueva redacción al artículo 19.3.

Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2013):

Da nueva redacción a los artículos 17 y 20.

Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas (BORM número 158 de 10 de julio de 2013):

Deroga el artículo 17.2.

Da nueva redacción a los artículos 19.2 y 20.1.

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM número 5 de 8 de enero de 2022):

Se modifica el apartado cuarto del artículo 15.

Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, (BORM número 272 de 22 de noviembre de 2024):

Se adiciona un artículo 13 bis, se modifica el artículo 15.5 y el artículo 20.

Afectada por:

Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia (BORM número 150 de 30 de junio de 2012):

"Disposición Transitoria Segunda. Plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

Se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de 6 meses desde la presentación de dicha solicitud".

Contenido

Índice:

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.Titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 3.Competencias
Artículo 4.Órganos competentes
Artículo 5.Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD
SECCIÓN PRIMERA. Reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 6.Iniciación
Artículo 7.Solicitud y documentación
Artículo 8.Lugar de presentación de las solicitudes
Artículo 9.Subsanación
Artículo 10.Instrucción para el reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 11.Valoración de la dependencia y Dictamen sobre grado y nivel de dependencia
Artículo 12.Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 13.Revisión del grado y nivel de dependencia
Artículo 13 bis.Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración telemática
SECCIÓN SEGUNDA. Reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Artículo 14.Inicio
Artículo 15.Programa Individual de Atención
Artículo 16.Composición y funcionamiento de la Comisión para la elaboración del PIA
Artículo 17.Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas
Artículo 18.Revisión del PIA
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD
Artículo 19.Extinción y suspensión del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Artículo 20.Efectividad de las revisiones y extinciones
Artículo 21.Obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones económicas
Artículo 22.Seguimiento de las prestaciones
CAPÍTULO IV.INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 24.Competencias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

TEXTO ACTUALIZADO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En efecto, la Ley configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 de la Constitución) justifica la regulación por parte de dicha Ley de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del art. 148.1.20 de la Constitución.

En coherencia con dicho precepto constitucional, el art. 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de «asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación».

Además, el apartado 29 del citado precepto atribuye como exclusiva la competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia».

El art. 11 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que le son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

Por otro lado, el art. 28 de la Ley dispone que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que resulten de la propia Ley.

Entre estas especialidades resulta esencial la que afecta a la evaluación de la dependencia, para lo cual la Ley prevé la aplicación de un instrumento de valoración que ha sido aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tras su entrada en vigor por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, aplicación que corresponde realizar a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, establece la Ley en su art. 27 que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Además en materia de valoración hay que tener en cuenta que, con fecha 12 de marzo de 2010, se publicó en el BOE, el Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 25 de enero de 2010, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, a cuyo contenido se ajusta el presente decreto.

Una vez reconocida la situación de dependencia en el grado y nivel que corresponda, se prevé en su art. 29, la elaboración del Programa Individual de Atención (en adelante, PIA) que contemple los servicios y prestaciones económicas a asignar a los beneficiarios, en función del calendario previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

De conformidad con el art. 30 del mismo texto legal, el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo, añadiéndose que «las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley».

La Ley en su título III, que abarca los arts. 42 a 47, aborda la regulación de las infracciones y sanciones, estableciéndose los sujetos responsables, las infracciones y su clasificación, las sanciones, la prescripción de unas y otras y las competencias, con indicación de los órganos competentes en la Administración General del Estado para el procedimiento sancionador y remitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones. Además se dispone que la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que, a la vista de tales preceptos, resulta necesario la regulación del procedimiento sancionador y la determinación de los órganos competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así las cosas, el presente decreto tiene por objeto establecer la regulación de las distintas funciones que dentro del citado Sistema corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en orden a la valoración de la situación de dependencia, así como a la resolución del procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y determinación de los servicios o prestaciones económicas que, en cada caso, correspondan. Además se aborda el régimen jurídico de las infracciones y sanciones, concretándose los órganos competentes en el ámbito de nuestra Región y el procedimiento sancionador aplicable.

En cuanto a los órganos competentes, cabe decir que, en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto nº 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, le corresponde a éste, a través de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, el reconocimiento del grado de dependencia a todos los efectos previstos en la legislación vigente.

Por otro lado y tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº 17/2010, de 3 de septiembre y de conformidad con el Decreto nº 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a ésta, a través de la Oficina para la Dependencia, las competencias y funciones en materia de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas contempladas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha dado audiencia a la Federación de Municipios y a las Entidades Locales de la Región de Murcia, han sido oídos los Consejos Asesores Regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores y de Infancia y Familia, el Consejo Regional de Servicios Sociales, así como el Consejo Regional de Cooperación Local, se han tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art. 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en los arts. 22.12 y 52.1 de de la citada Ley 6/2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 20 de mayo de 2011.

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Dispongo

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Es objeto del presente decreto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración y resolución, así como establecer su régimen de infracciones y sanciones.

2. El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 2. TITULARES DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

1. De conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia en la Región de Murcia, los españoles que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

c) Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

2. A los efectos del presente decreto, los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán, además, residir y estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la presentación de la solicitud.

3. Así mismo, las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo y residiendo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la fecha de presentación de la solicitud, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

4. Las personas en situación de dependencia que como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español previsto en este artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

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ARTÍCULO 3. COMPETENCIAS

1. Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, se ejercerán conforme a los principios y disposiciones generales contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. Las entidades locales de la Región de Murcia participarán en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y en las disposiciones del presente decreto.

3. A los efectos del presente decreto, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación administrativa.

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ARTÍCULO 4. ÓRGANOS COMPETENTES

1. Corresponderá al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de valoración de dependencia, la tramitación y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

2. Corresponderá al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de dependencia, la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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ARTÍCULO 5. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS, INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS

1. En el procedimiento que se regula en el presente decreto se podrán utilizar medios telemáticos, informáticos y electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, adecuándose al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa que le resulte de aplicación.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de política social, colaborará con las restantes Administraciones Públicas, mediante los correspondientes instrumentos y procedimientos, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD

SECCIÓN PRIMERA. Reconocimiento de la situación de dependencia

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ARTÍCULO 6. INICIACIÓN

El reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD se iniciará a solicitud de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

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ARTÍCULO 7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado, que será aprobado por Orden del Consejero competente en materia de dependencia, requiriéndose la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE) en vigor del solicitante.

Cuando el solicitante sea un menor de 14 años será necesario además el Libro de Familia y el DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), de quien ostente su representación legal.

b) En el supuesto de actuar por medio de representante, fotocopia del DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del representante. Además deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

c) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tiempo de presentar la solicitud. De la presentación de este documento están eximidas las personas que estén siendo atendidas en residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos.

Cuando el solicitante sea un menor de cinco años, se presentará la correspondiente documentación que acredite el cumplimiento de los mismos períodos de la persona que ejerza su guarda y custodia.

e) Informe sobre condiciones de salud del solicitante emitido por facultativo correspondiente a su régimen de asistencia sanitaria, según modelo normalizado, que será aprobado por Orden del Consejero competente en materia de dependencia.

Si la persona es usuaria de un recurso residencial cuya titularidad y gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el informe de salud será emitido por el facultativo de dicho recurso.

f) Copia íntegra de la Declaración de los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las personas Físicas, referidas al último período impositivo con plazo de presentación vencido al inicio de cada año. Quienes no estuvieran obligados a declarar, deberán presentar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos y declaración sobre la titularidad de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles, sobre los que se ostenten un derecho de propiedad, posesión o usufructo.

g) Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por el interesado, incluidas las de trascendencia económica.

h) Para los solicitantes de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será necesario aportar la siguiente documentación:

1º DNI/NIE/ en vigor del cuidador o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del cuidador, en el supuesto de no tener nacionalidad española.

2º Documentación justificativa del parentesco existente entre el interesado y el cuidador (Libro de Familia).

3º Certificado de empadronamiento del cuidador familiar acreditativo de residir en la Región de Murcia.

4º En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado, deberá aportar certificado de empadronamiento del cuidador de al menos un año de antigüedad en el mismo municipio o en otro vecino.

5º Compromiso del cuidador de prestar el cuidado y la atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de un año.

6º Fotocopia del documento bancario en el que figure la persona dependiente como titular y el código cuenta cliente (20 dígitos).

2. De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto nº 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no podrá exigirse la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación que, siendo necesaria para la resolución del procedimiento, se encuentre en poder de la Administración actuante o que ésta, conforme a la plataforma de interoperabilidad, pueda obtener de oficio.

3. El órgano instructor podrá requerir la presentación de documentos originales o copias compulsadas a efectos de comprobar la autenticidad de la documentación aportada por los interesados.

4. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en todos los Centros de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en los Registros y Ventanillas Únicas de la Administración Regional.

5. El órgano competente en materia de dependencia y los Centros de Servicios Sociales correspondientes al domicilio del solicitante facilitarán cuanta información y orientación sea necesaria para la cumplimentación de las solicitudes o de cualquiera de sus trámites.

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ARTÍCULO 8. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación citada, se dirigirá al órgano competente en materia de dependencia y se podrá presentar en el registro correspondiente del Instituto Murciano de Acción Social, o en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de política social, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ARTÍCULO 9. SUBSANACIÓN

De conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados o no se adjuntan los documentos preceptivos, a los que se refiere el art. 7, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 del mismo texto legal.

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ARTÍCULO 10. INSTRUCCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2. La instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos:

a) Valoración de la situación de dependencia.

b) Dictamen sobre grado y nivel de dependencia.

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ARTÍCULO 11. VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA Y DICTAMEN SOBRE GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA

1. El órgano instructor notificará al interesado el día y la hora en que haya de realizarse la valoración de la situación de dependencia. Dicha Valoración se realizará por un equipo en el que se integrará el personal definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, perteneciente al área sanitaria y, en su caso, psicosocial, que actuará aportando las especificidades de su profesión, pero dentro de un enfoque de interdisciplinaridad y se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado.

Se valorará la capacidad del interesado para llevar a cabo por sí mismo las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

En el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental se valorará, así mismo, las necesidades de apoyo para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

2. Las funciones de este equipo multidisciplinar de valoración de la dependencia serán las siguientes:

a) Revisar, a efectos de valoración, el informe de salud así como la restante documentación que, en su caso, se requiera al solicitante.

b) Aplicar el Protocolo del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) y de la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE), aprobados por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y, tras su entrada en vigor, por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

c) Emitir los dictámenes técnicos sobre grado y nivel de dependencia a los que se refiere el artículo anterior.

d) Determinar la correspondencia entre el resultado de los baremos citados con la información relativa a las condiciones de salud.

e) Elevar la propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona valorada, con especificación de los cuidados que el interesado pueda requerir, al órgano competente para resolver en materia de valoración de dependencia.

f) Valorar si concurren las circunstancias en que procedería la revisión del grado y nivel de dependencia.

g) Proponer, en su caso, el plazo máximo en que deba efectuarse la revisión del grado y nivel de dependencia dictaminados.

h) Solicitar, excepcionalmente, cuantos informes médicos, psicológicos o sociales complementarios o aclaratorios se consideren convenientes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias del solicitante, lo aconsejen.

i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le son requeridos, en las reclamaciones, recursos en vía administrativa y contenciosa en que sea parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de valoración de la situación de dependencia.

j) Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que en campos distintos atienden a las personas que se valoran.

k) Impulsar y promover medidas formativas.

l) Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

3. Una vez efectuada la valoración, se emitirá un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, los cuidados que la persona pueda requerir y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso.

Para la formulación de sus dictámenes, dicho equipo podrá recabar cuantas informaciones considere necesarias.

4. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados, o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad de los mismos.

5. Conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando por causa imputable al interesado, no sea posible llevar a cabo la valoración, el órgano competente le advertirá que transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que sea posible realizar la valoración, se acordará el archivo de las actuaciones.

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ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

1. El titular del órgano competente en materia de valoración de dependencia, basándose en el dictamen técnico, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, determinando los servicios o prestaciones económicas que, con carácter general, corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia reconocido, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia será de seis meses, que se computará desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, demorándose la efectividad del derecho al acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD determinados en dicha resolución hasta la fecha de aprobación del PIA.

Con el fin de que las personas interesadas puedan acreditar la situación de discapacidad del hijo o menor, a los efectos de la ampliación del permiso de maternidad o paternidad y, en su caso, de los correspondientes subsidios, las Administraciones competentes establecerán que, en dichos supuestos, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años a través de la aplicación del EVE se dicte en el plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente.

3. Los plazos máximos para resolver podrán suspenderse o ampliarse por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el art. 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El vencimiento de los plazos mencionados sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5. La resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado y deberá notificarse al solicitante o a sus representantes y a los Servicios Sociales correspondientes al municipio de su residencia.

6. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia no agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico del órgano que las dictó.

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ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA

1. De conformidad con el art. 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado y nivel de dependencia será revisable por alguna de las siguientes causas:

a) La existencia de condiciones o circunstancias, debidamente acreditadas, que impliquen una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) El error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, de quien ostente su representación o de oficio por el órgano competente en materia de valoración, debiendo garantizarse, en este último caso, la debida audiencia al interesado o a su representante legal.

3. Con la solicitud de revisión o, una vez iniciado de oficio el procedimiento de revisión por la propia Administración, el interesado presentará cuantos informes o documentos resulten necesarios para acreditar la causa de la revisión, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que sea necesaria la subsanación.

4. Resultarán de aplicación al procedimiento de revisión las disposiciones contenidas en el presente decreto en materia de reconocimiento de la situación de dependencia.

5. La revisión del grado o nivel de dependencia podrá suponer la modificación o extinción de los servicios o prestaciones económicas reconocidos en los términos previstos en el presente decreto.

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ARTÍCULO 13 BIS. Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración telemática. 

1. Las solicitudes de valoración de dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema que requieran mayor celeridad que la prevista para el procedimiento ordinario, según lo establecido en el apartado siguiente, se tramitarán de forma urgente o prioritaria por todas las unidades intervinientes en el procedimiento administrativo de que se trate.

2. La tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema se considerará urgente en los siguientes supuestos:

a) Cuando correspondan a menores de 6 meses.

b) Cuando sean consideradas por la Unidad de Valoración de la Dependencia como situaciones de extraordinaria o urgente necesidad debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:

1. Enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de vida limitado.

2. Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vida diaria.

Cuando la persona valorada con urgencia por el motivo contemplado en el apartado b)1 solicite el servicio de atención residencial y se considere como modalidad de atención más adecuada por parte de la Comisión para la Valoración del Programa Individual de Atención (PIA), se reconocerá el derecho al mismo y se acordará su ingreso en cualquiera de los centros existentes en la Región acorde con las necesidades de atención especializada de la persona dependiente.

Cuando la persona valorada con urgencia lo sea por el motivo contemplado en el apartado b)2, para el reconocimiento de las prestaciones y/o servicios del sistema de la dependencia se seguirá la tramitación ordinaria.

3. La unidad de valoración de la dependencia podrá declarar, mediante una evaluación por informes, el grado III de la persona solicitante, teniendo en cuenta los informes de salud emitidos por el Servicio Público de Salud cuando se produzca una pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vida diaria.

4. Las personas que residan en residencias para personas mayores o para personas con discapacidad física, intelectual o con problemas de salud mental, centros residenciales de carácter convivencial de apoyo extenso, hospitales de cuidados medios, centros de protección de menores, centros penitenciarios o cualquier otro análogo a los anteriores, siempre con el consentimiento y apoyo de la persona solicitante y del equipo directivo del centro, podrán ser valorados por medios telemáticos habilitados al efecto.

Los datos obtenidos se pondrán siempre en correspondencia con los informes de salud aportados y las barreras del entorno.

No obstante lo anterior, el equipo de valoración podrá optar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, en cualquier momento, por el procedimiento ordinario si estima que este le proporciona los datos de la forma más fiable y rápida.

5. El desarrollo de los mecanismos y protocolos de procedimiento de tramitación prioritaria se realizará coordinadamente entre las consejerías competentes en materia de dependencia y salud.

Artículo añadido por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 1

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SECCIÓN SEGUNDA. Reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD

ARTÍCULO 14. INICIO

Una vez reconocida la situación de dependencia, se procederá por el órgano competente en materia de dependencia, al reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD mediante la elaboración del PIA.

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ARTÍCULO 15. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN

1. El PIA determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del dependiente, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la previa consulta del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.

Teniendo en cuenta la alternativa u opción preferente elegida por el beneficiario o, en su caso, por su familia o entidades tutelares que le representen, el órgano competente elaborará el PIA.

2. La elaboración del PIA se ordenará en función del calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, respetando la fecha de la resolución, por la que se reconoce la situación de dependencia.

3. Cuando la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitida se refiera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la elaboración del PIA se iniciará a partir del primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido.

4. Para la elaboración del Plan individual de Atención Temprana se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado de entre los que le correspondan en función de su grado y nivel. La remisión de dicho informe, junto con la documentación presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición.

Asimismo, cuando la persona en situación de dependencia sea un menor de entre 0 y 6 años se solicitará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica -EOEP- correspondiente informe técnico de valoración sobre la necesidad de atención temprana, de conformidad con lo dispuesto por la normativa regional en materia de atención temprana.

(Apartado modificado por la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia en su Disposición final segunda) 

5. La Comisión, a que se refiere el artículo siguiente, teniendo en cuenta los datos obrantes en el expediente, emitirá un informe en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. Para ello, tendrá en cuenta la documentación aportada por el interesado y aquella otra que obre en poder de la Administración, el dictamen técnico, el informe social o informe sobre el entorno, así como cualquier otro informe que pudiera solicitar del sistema público de salud y/o servicios sociales, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, que considere necesario.

Apartado modificado por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 2

6. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución de PIA.

7. Dicha propuesta, de conformidad con el art. 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberá ser notificada al interesado y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le representen, cuando incluya servicios o prestaciones económicas que difieran de la opción preferente solicitada para que, en el plazo de diez días, el beneficiario o su familia elijan entre las alternativas propuestas.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados el órgano instructor elevará su propuesta de resolución de PIA al órgano competente en materia de dependencia.

9. El titular del órgano competente en materia de dependencia, una vez examinada la propuesta de resolución de PIA formulada, lo aprobará, mediante resolución expresa, en la que se reconocerá el derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, determinando aquellos que correspondan a la persona en situación de dependencia, en función de las disponibilidades de recursos y prestaciones de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e incorporando en su caso, los servicios que ya esté disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD será de seis meses, que se computará desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo máximo para resolver podrá suspenderse o ampliarse por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el art. 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

12. La resolución deberá notificarse al solicitante o a sus representantes y a los Servicios Sociales correspondientes al municipio de su residencia.

13. La resolución de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD no agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico del órgano que las dictó.

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ARTÍCULO 16. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PIA

1. Se crea una Comisión a la que le corresponderá, a fin de elaborar el PIA, la emisión del informe a que se refiere el artículo anterior, y que estará presidida por el titular del órgano competente en materia de dependencia o por persona en quien delegue y de la que formarán parte:

a) Un representante del Servicio competente en materia de personas mayores.

b) Un representante del Servicio competente en materia de personas con discapacidad.

c) Dos representantes del órgano competente en materia de dependencia.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia de pagos de las prestaciones económicas.

2. Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario designado por el Presidente.

3. La Comisión podrá ser asistida por personal técnico siempre que se considere necesario por las características de los expedientes.

4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por su Presidente.

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ARTÍCULO 17. EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

1.-El derecho de acceso a los servicios derivados del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio.

2.- -La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.

(Art. 17 modificado por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 5, uno, y por la Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, en su Disposición Final Séptima)

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ARTÍCULO 18. REVISIÓN DEL PIA

1. El PIA podrá revisarse:

a) De oficio por el órgano competente en materia de dependencia, en los siguientes supuestos:

1º Revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que ésta implique una modificación de los servicios o prestaciones económicas que se estuvieran percibiendo.

2º Disponibilidad del servicio o centro en la Red del Sistema, cuando la prestación reconocida fuera la prestación económica vinculada al servicio.

3º Traslado de residencia de forma permanente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde otra comunidad autónoma, en los términos previstos en el art. 3.2. del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) A instancia del interesado o de su representante, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.

2. Serán de aplicación al procedimiento de revisión, las disposiciones contenidas en el presente decreto para la aprobación del PIA.

3. La resolución por la que se revise el PIA, será dictada por el titular del órgano competente en materia de dependencia.

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CAPÍTULO III. EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD

ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD

1. El derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema se extinguirá, dándose la debida audiencia al interesado, cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No residir en territorio español.

b) Pérdida de la condición de residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Traslado de residencia de forma permanente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a otra comunidad autónoma.

d) Mejoría de la situación de dependencia que determine que el beneficiario no se encuentre en tal situación.

e) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada uno de los servicios y prestaciones económicas.

f) Sustitución de la prestación reconocida por otra prestación, como consecuencia de la modificación del grado y nivel de dependencia reconocido o de la revisión del PIA.

g) Incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su normativa de desarrollo y en el art. 21 del presente decreto.

h) Percepción de prestación o ayuda incompatible.

i) Renuncia del beneficiario.

j) Fallecimiento del beneficiario.

2. El derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema se suspenderá de oficio, dándose la debida audiencia al interesado, o previa solicitud del interesado cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo superior a noventa días.

b) Ingreso en estancia hospitalaria, por un periodo superior a un mes.

c) Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de seguimiento de prestaciones en el plazo que se establezca al afecto.

d) Usuarios del servicio de centro de día o del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP) en atención diurna, que se encuentren en situación de alta laboral o en un curso de formación que suponga asistir a otra entidad, una vez producida con anterioridad la incorporación al servicio correspondiente, y siempre que el horario de las actividades laborales o formativas del usuario coincida con el del centro prestador del servicio o cuando alcance las 37 horas semanales. El usuario podrá estar en esta situación hasta doce meses, transcurridos lo cuales deberá optar entre la reincorporación al servicio o la modificación de los servicios o prestaciones económicas que se estuviere percibiendo.

En los supuestos d), e), f), g) y h) del apartado primero de este artículo, podrá acordarse la suspensión temporal por un plazo máximo de seis meses del derecho a la prestación reconocida en tanto no se acredite fehacientemente los presupuestos de hecho que den lugar a la extinción del derecho.

(Dada nueva redacción al apartado 2 por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 5, dos)

3. En el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona dependiente, sin que en el plazo máximo de seis meses desde su solicitud haya recaído resolución de reconocimiento de su derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, la comunidad hereditaria del causante podrá solicitar el abono de las prestaciones económicas causadas y no percibidas por su titular hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o la del fallecimiento de la persona dependiente si este se hubiera producido con anterioridad a dicha entrada en vigor.

A tal deberá resultar acreditado en el expediente la voluntad de la persona dependiente de solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales así como que los cuidados hayan sido oportuna y adecuadamente prestados a aquella.

(Dada nueva redacción al apartado 3 por el Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas, en su artículo 5)

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ARTÍCULO 20. EFECTIVIDAD DE LAS REVISIONES Y EXTINCIONES

1. Si la revisión de un servicio diera lugar a la modificación del contenido o intensidad, o a su suspensión o extinción, los efectos se producirán, como norma general, el día siguiente de la causa determinante de la modificación, suspensión o extinción.

2. Si la revisión afectara a la cuantía de una prestación económica, sus efectos se producirán el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.

3. Si la revisión diera lugar a la suspensión o extinción de una prestación económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la causa determinante de su extinción, excepto en el caso de las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), que se producirá el último día del mes en que se haya producido el hecho causante.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otro servicio, los efectos del primero se mantendrán hasta el día en que se produzca la incorporación de forma efectiva en el servicio reconocido posteriormente, excepto en el caso de las PECEF que se producirá el último día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del servicio.

En el caso de que no se produzca el ingreso efectivo en el servicio reconocido, la extinción de la prestación económica se llevará a cabo el último día del mes siguiente en que se produzca el reconocimiento del concreto servicio, excepto en el caso de que se trate de una prestación económica vinculada al mismo servicio reconocido, que se extinguirá en la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho al servicio.

5. En el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otra prestación económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que se reconozca el derecho a la nueva prestación económica.

Artículo modificado por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 3

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ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Facilitar directamente, o a través de su representante, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para proceder a la valoración del grado y nivel de dependencia, así como a su revisión y modificación.

b) Facilitar directamente, o a través de su representante, la información que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al servicio y/o prestación económica, así como a su revisión y modificación.

c) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación.

d) Hacer un uso adecuado y conforme a su naturaleza de los servicios que le hayan sido reconocidos.

e) Efectuar el pago de su participación en el coste de los servicios que reciba desde la fecha de su efectividad, en la cuantía que corresponda.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuviera reconocidos, en el plazo de diez días a contar desde que dicha variación se produzca.

g) Comunicar al órgano concedente los desplazamientos temporales y definitivos de su residencia habitual tanto dentro de la misma localidad como a otra ciudad o comunidad autónoma o al extranjero, en el plazo de diez días a contar desde que se produzca el desplazamiento.

h) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario del servicio y/o prestación económica.

2. Si el beneficiario incumpliera las obligaciones establecidas en los anteriores apartados, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, el beneficiario estará obligado a su reintegro o al abono de la diferencia que proceda, y la exigencia del interés legal del dinero que corresponda hasta la fecha en que se dicte la resolución por la que se declare el reintegro, sin perjuicio de las infracciones en que pudiera incurrir.

No obstante, se podrá efectuar el reintegro voluntario, en cuyo caso, sólo se devengarán los intereses de demora correspondientes hasta la fecha de devolución efectiva.

Al procedimiento de reintegro le será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo al procedimiento de reintegro de Subvenciones.

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ARTÍCULO 22. SEGUIMIENTO DE LAS PRESTACIONES

1. El órgano competente en materia de dependencia establecerá los mecanismos de seguimiento y realizará las actividades de control de calidad de las prestaciones reconocidas así como verificará el cumplimiento establecido en el PIA, sin perjuicio de las competencias de inspección que le puedan corresponder a otros órganos de esta Consejería.

2. Con carácter general, se realizará un seguimiento anual. En cualquier caso, si antes de la fecha prevista para el seguimiento, el profesional responsable del mismo tuviese información acerca de la existencia de cambios sustanciales que pudieran afectar a la adecuación de las prestaciones y servicios, podrá iniciar actuaciones de control sin tener que esperar al momento previsto para realizar el mismo.

3. En relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, el seguimiento es un actividad de carácter técnico que tiene por objeto comprobar que persisten las condiciones adecuadas de atención, de convivencia, de habitabilidad de la vivienda y las demás de acceso a la prestación, garantizar la calidad de los cuidados así como prevenir posibles situaciones futuras de desatención, a cuyo efecto, el órgano competente en materia de de dependencia, recabará de los Servicios Sociales de Atención Primaria toda la información necesaria para su seguimiento.

4. En relación con los servicios, se recabará la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento de los Centros Directivos competentes en materia de personas discapacitadas y personas mayores.

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CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones será el regulado en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y del procedimiento sancionador, el previsto en el Decreto 131/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

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ARTÍCULO 24. COMPETENCIAS

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será órgano competente para imponer las sanciones por las infracciones tipificadas en el art. 43 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre:

1) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o de clausura del servicio o establecimiento.

2) El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3) El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.

4) El titular del órgano competente en materia de dependencia, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán siguiendo las disposiciones contenidas en el mismo, resultando válidos, en su caso, todos los trámites realizados.

De conformidad con el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, a las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y que se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud.

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DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 20 de mayo de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

 

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