Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, para el año 2023

BORM número 119 de 25 de mayo de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 26 de agosto de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de fecha 6 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BORM número 181 de 7 de agosto de 2018):

Establece las bases reguladoras

Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se declara la disponibilidad de crédito para el incremento del importe asignado en la aplicación presupuestaria indicada en la Orden de 22 de mayo de 2023, (BORM número 272 de 24 de noviembre de 2023):

Se establece el crédito dispoonible

Contenido

BDNS (Identif.): 697227

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697227)

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Régimen Jurídico aplicable a la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas bases reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.

En caso de que la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior. Asimismo y en este caso, la entidad ejecutante deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.

Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo denegadas aquellas solicitudes con dos o más entidades ejecutantes.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660), por importes de 9.121.566,00 euros y 500.000,00 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.

Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.

Los ejes y programas que se consideran prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Líneas de subvención.

Línea de subvención A: podrán presentarse proyectos sin límite de solicitudes, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.

Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de servicios sociales, no existiendo límites en el número de solicitudes de proyectos.

Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros.

En la línea (C) cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente la primera por orden de presentación.

No se podrá presentar el mismo proyecto en ejes diferentes, en cuyo caso sólo será admitido el presentado en primer lugar, siendo causa de denegación el resto.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud electrónica.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CARM (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, pinchando en la pestaña “Presentación Solicitudes” o directamente a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2448&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288#seccion-solicitudes

De conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través del cualquier registro electrónico, utilizando el modelo borrador formulario de solicitud (Anexo II), que estará accesible en la misma Guía de Procedimientos y Servicios, con el código 2448, accediendo a la pestaña “Documentación”.

La presentación de la solicitud en la Sede Electrónica de la CARM no precisa la incorporación del borrador de formulario solicitud (Anexo II); de darse el caso, los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica prevalecerán sobre los consignados en el citado borrador.

La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad solicitante, a través del certificado de representante de persona jurídica.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Otros datos.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes/ejecutantes y de los proyectos presentados.

No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior al 3% del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y del 7% en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, ambos respecto de los importes previstos en esta convocatoria y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 3 de esta Orden.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector”.

Murcia, 22 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.


Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (MODIFICADA)

BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 3 de diciembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022-2025), (BORM número 269 de 21 de noviembre de 2023):

Se añade un nuevo apartado 1 bis) al artículo 25.

Contenido

Índice:

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.  Régimen Jurídico.
Artículo 3.  Actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Personas beneficiarias. Requisitos comunes.
Artículo 5.  Entidades colaboradoras.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 7. Modificación de la resolución.
Artículo 8. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Título II. Programa de ayudas.
Capítulo I. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

Artículo 10. Objeto del programa.
Artículo 11. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda al arrendamiento o cesión.
Artículo 12. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda a la adquisición de vivienda.
Artículo 13. Cuantía y duración de la ayuda.
Artículo 14. Destino y compatibilidad de la ayuda.
Artículo 15. Concesión de la ayuda.
Artículo 16. Procedimiento para resolver.
Artículo 17. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

Capítulo II. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

Artículo 18. Objeto del programa.
Artículo 19. Personas beneficiarias.
Artículo 20. Requisitos de los edificios y de las actuaciones.
Artículo 21. Cuantía de la ayuda.
Artículo 22.  Destino y compatibilidad.
Artículo 23. Concesión de la ayuda.
Artículo 24. Procedimiento para resolver.
Artículo 25. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.
Disposición adicional única. Efectividad de las ayudas.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

TEXTO COMPLETO

La constitución española consagra, en su artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El mismo texto constitucional, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Uno b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asume la competencia exclusiva en materia de vivienda.

En este marco constitucional, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia, con clara vocación social, promueve el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades.

Los años 2020 y 2021 han estado condicionados por el fuerte impacto que en el mercado de la vivienda ha ocasionado la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19. Consecuentemente, las administraciones públicas han establecido medidas destinadas a garantizar a la ciudadanía el acceso y el mantenimiento en la vivienda para minimizar el impacto económico y social de esta pandemia.

Por su parte, la Unión Europea, para dar respuesta a escala europea a esta crisis, ha puesto en marcha el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo marco legal recoge el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Ese mecanismo financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que incluye un Componente 2, de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales, instrumentalizado mediante los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece, en sinergia con los anteriores programas de rehabilitación residencial, un nuevo paquete de ayudas a la vivienda.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, destinados a facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda y a facilitar el disfrute de la vivienda sin obstáculos físicos ni sensoriales a todos los ciudadanos, sean cuales sean sus capacidades.

La concesión de las ayudas se ajustará al Convenio suscrito, el 2 de noviembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

Los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecen que las bases reguladoras de concesión de la subvención deben ser aprobadas con carácter previo a su otorgamiento.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,

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Dispongo:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los siguientes programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante el Plan):

a) Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

b) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el Convenio de ejecución del Plan, suscrito, el 2 de noviembre de 2022, con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA).

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Artículo 2. Régimen Jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en esta orden y por las siguientes disposiciones: el convenio ya citado, de 2 de noviembre de 2022, de ejecución del Plan; el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las demás normas que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas objeto de esta orden, siempre que cumplan los requisitos que se exijan para cada uno de ellos en estas bases y en las correspondientes órdenes de convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias que las mencionadas órdenes determinen.

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Artículo 4. Personas beneficiarias. Requisitos comunes.

1. A salvo de los requisitos específicos que se regulan en los correspondientes capítulos de esta orden para cada uno de los programas, a las personas potenciales beneficiarias de las ayudas, le son de aplicación los siguientes requisitos comunes:

a) Personas físicas: poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Personas jurídicas: estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

c) Entidades que carezcan de personalidad jurídica propia: dejar expresa constancia de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como del importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente o en el anterior plan por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.

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Artículo 5. Entidades colaboradoras.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el órgano competente para la instrucción y tramitación de las ayudas podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.

Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

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Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, los que se recojan en las correspondientes convocatorias y al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

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Artículo 7. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver las ayudas, podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la ayuda. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la ayuda reconocida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en esta orden y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, el órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.

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Artículo 8. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la citada Ley.

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Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título IV de Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Título II

Programas de ayuda

Capítulo I

Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

 

Artículo 10. Objeto del programa.

El objeto de este programa es facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos, el acceso a la vivienda mediante el otorgamiento de ayudas, en forma de subvención, para:

a) El pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión a las personas arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación.

b) El pago de parte del precio de compra a las personas que adquieran, en régimen de propiedad, una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia contribuyendo con ello al reto demográfico de la recuperación de población de estos municipios o núcleos de población.

En aplicación del artículo 51.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se entenderá por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que, en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto, 20 de enero de 2022, posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

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Artículo 11. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda al arrendamiento o cesión.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad, con edad menor o igual a 35 años en la fecha de solicitud de la ayuda, que cumpliendo lo establecido en el artículo 4.1 a) reúnan, además, los siguientes requisitos:

a) Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria/cesionaria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o un contrato de cesión de uso de vivienda o un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

b) La vivienda/habitación arrendada/cedida constituya o vaya a constituir domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

c) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida este situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones:

1.º) Personas con discapacidad o personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género: 4 veces el IPREM.

2.º) Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%: 5 veces el IPREM.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

Para la determinación de las rentas anuales a las que se refieren los párrafos anteriores se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda.

e) La renta arrendaticia o precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar las siguientes cuantías:

1.º) Para vivienda: la cuantía total de seiscientos euros (600 €) mensuales, a estos efectos se tendrán en cuenta, también, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2.º) Para habitación: no podrá superar trescientos (300€) euros mensuales.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona arrendataria o cesionaria, o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo si se acredita la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

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Artículo 12. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda a la adquisición de vivienda.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad, con edad menor o igual a 35 años a fecha de solicitud de la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, si esta se realiza antes de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, que cumpliendo con lo establecido en el artículo 4.1 a) reúnan además los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

b) La vivienda a adquirir deberá constituir domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición. En el supuesto de vivienda a edificar, el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda a la persona adquirente.

Este plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo, el total del importe obtenido con la enajenación, en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria.

c) La vivienda sea ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

d) La suma total de las rentas anuales de las personas beneficiarias sean iguales o inferiores a 3 veces IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones:

1º) Personas con discapacidad: 4 veces el IPREM.

2º) 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Para la determinación de las rentas anuales a las que se refieren los párrafos anteriores se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta, las limitaciones de precio establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

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Artículo 13. Cuantía y duración de la ayuda.

1. La cuantía de las ayudas recogidas en este programa serán las siguientes:

a) Ayuda al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación: de hasta el 60% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

En el supuesto específico de compatibilidad con la ayuda Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.

En todo caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión de este programa no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, debiendo, en ese caso, reducirse en la cuantía necesaria la ayuda al alquiler o cesión que corresponda en este programa.

En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el número total de beneficiarias.

b) Ayuda a la adquisición de vivienda: de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

2. La ayuda al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, se concederá por un plazo de hasta cinco años.

En cualquier caso las ayudas serán reconocidas y tendrán los efectos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, al órgano que le ha reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento en la forma que se determine en la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas.

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Artículo 14. Destino y compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda al arrendamiento o cesión deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta o precio de la vivienda o habitación habitual y permanente.

Salvo con la ayuda Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 13.1 a), esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra para el pago del alquiler de los programas contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas salvo supuestos excepcionales en que se aporte una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género; de trata con fines de explotación sexual; de violencia sexual; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar, personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

2. La ayuda a la adquisición de vivienda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de la región de Murcia de 10.000 habitantes o menos.

En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición y la ayuda ya hubiera sido abonada, la persona beneficiaria o la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrán de reintegrarla al Tesoro Público conforme a los procedimientos regulados al respecto.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.

En caso de que para financiar la adquisición de la vivienda se haya obtenido un aval, al amparo de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea de avales ICREF AVAL JOVEN, la ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

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Artículo 15. Concesión de la ayuda.

1. Habida cuenta que las actuaciones financiadas no requieren de valoración comparativa entre ellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el procedimiento de concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la correspondiente convocatoria y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.

La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

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Artículo 16. Procedimiento para resolver.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de ayudas de la consejería competente en materia de vivienda cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La convocatoria determinara el modo y plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda. En todo caso las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el formulario específico que se establezca en el correspondiente procedimiento.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de estas bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reclame toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta información no podrá ser cedida a terceros.

Asimismo, incluirá un apartado para que se pueda manifestar la oposición expresa a recabar la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

3. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de vivienda que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para formular la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor emitirá el correspondiente informe que trasladará a la subdirección general competente a efectos de formular propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia, dictándose resolución en los términos que proceda.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el mencionado plazo tendrá carácter desestimatorio.

7. En caso de que el órgano instructor actúe asistido de entidades colaboradoras y éstas fueran, además, entidades arrendadoras o cedentes de las viviendas o habitaciones, la convocatoria de ayudas podrá acordar que dichas entidades gestionen directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión en uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.

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Artículo 17. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de la ayuda concedida se efectuará, previa justificación de la misma, mediante la presentación de solicitud de pago cumplimentada en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el correspondiente procedimiento y, como máximo, antes del vencimiento del plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

A dicha solicitud habrán de adjuntarse los documentos justificativos determinados en la orden de convocatoria de ayudas que en todo caso deberán recoger el siguiente contenido mínimo:

a) Ayudas al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación: importe satisfecho de la renta o precio del arrendamiento/cesión; mensualidades a que correspondan (mes y año); identidades de las personas arrendatarias/cesionarias y arrendadoras/cedentes y el IBAN donde se ha satisfecho la renta o precio.

b) Ayudas para la adquisición de vivienda: se deberá aportar, en un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda: escritura pública o contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

Si la vivienda estuviere en construcción, en la escritura pública de compraventa o en el contrato privado deberá figurar la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda. En el caso del contrato, la ayuda concedida aparecerá como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta con el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la adquisición de la vivienda fuera previa a la publicación de la convocatoria de ayudas. En este caso, la persona beneficiaria podrá ceder el cobro de la ayuda a la entidad vendedora, en el marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular, lo dispuesto en su artículo 2.4.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para la ayuda al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, la no justificación del pago de alguna de las mensualidades concedidas conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la mensualidad no justificada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Para la ayuda a la adquisición de viviendas en construcción, no podrá procederse al pago de la ayuda cuando la construcción de la vivienda, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

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Capítulo II

Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

 

Artículo 18. Objeto del programa.

El objeto de este programa es el fomento de la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

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Artículo 19. Personas beneficiarias.

En el marco del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 4, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y las de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) La arrendataria de la vivienda, cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y se haya adoptado el oportuno acuerdo, en comunidad de propietarios, necesario para solicitar la ayuda.

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Artículo 20. Requisitos de los edificios y de las actuaciones.

1. Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que no sea exigible, de memoria de adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, suscrita por técnico competente.

d) Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, para las que se solicite de forma independiente la ayuda, deberán constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva para los que se solicite la ayuda cumplirán, además, las siguientes condiciones:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2º) Al menos el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

No se tendrá en cuenta este requisito cuando:

i) Se trate de propietario único que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje.

ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinado en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

2. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, en particular las recogidas en el artículo 113 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y podrán estar iniciadas antes del 1 de enero de 2022 siempre que no estén finalizadas a esa fecha.

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Artículo 21. Cuantía de la ayuda.

1. Las personas solicitantes podrán obtener una subvención para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.

2. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias de las ayudas de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipología de la vivienda objeto de la actuación Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (hasta euros)* Circunstancias particulares: discapacidad reconocida Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (hasta euros) Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación. Cuantía máxima de la ayuda por m² (hasta euros)
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. 12.500,00
Menor del 33%

15.000,00
-
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. 6.000,00
Igual o mayor del 33%

18.000,00
-
Edificios con actuación conjunta en zonas comunes e interior de viviendas. 9.000,00 90

 

*Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

No obstante, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 60% del coste de la actuación. Porcentaje que podrá elevarse, hasta el 80%, si en la vivienda o en el edificio reside, al menos, una persona discapacitada o mayor de sesenta y cinco años.

En caso de que las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ese porcentaje se podrá incrementar hasta el 100 % y mediante acuerdo motivado de la correspondiente comisión bilateral de seguimiento podrá ser también incrementado el límite unitario de las ayudas establecido en este artículo.

3. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda, la inversión subvencionable estará constituida por todos los costes de las obras en los que se podrá incluir, siempre que estén debidamente justificados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos.

Los costes de la inversión subvencionable no podrán superar los costes medios de mercado, lo que se deberá acreditar en el presupuesto de la actuación de acuerdo a lo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.

En cualquier caso, cuando el importe de la inversión subvencionable, supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, las personas beneficiarias no vinculadas por dicha Ley deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.

4. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda, dicha parte se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

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Artículo 22. Destino y compatibilidad.

1. La ayuda deberá destinarse al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

2. Esta ayuda será compatible con otras para el mismo objeto, procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de dichas ayudas lo permita.

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Artículo 23. Concesión de la ayuda.

1. Habida cuenta que las actuaciones financiadas no requieren de valoración comparativa entre ellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el procedimiento de concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la correspondiente convocatoria y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.

La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

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Artículo 24. Procedimiento para resolver.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de ayudas de la consejería competente en materia de vivienda cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La convocatoria determinara el modo y plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda. En todo caso las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el formulario específico que se establezca en el correspondiente procedimiento.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de estas bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reclame toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta información no podrá ser cedida a terceros.

Asimismo, incluirá un apartado para que se pueda manifestar la oposición expresa a recabar la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

3. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de vivienda que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para formular la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor emitirá el correspondiente informe que trasladará a la subdirección general competente a efectos de formular propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia, dictándose resolución en los términos que proceda.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el mencionado plazo tendrá carácter desestimatorio.

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Artículo 25. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante la presentación de solicitud de pago cumplimentada en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el correspondiente procedimiento.

Las ayudas se concederán en régimen de pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, quedando exoneradas las personas beneficiarias de la constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de acuerdo a lo que se determine en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

En todo caso, previamente al abono, total o parcial, la persona beneficiaria deberá aportar:

a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.

b) El certificado de inicio de la obra correspondiente

c) En caso de obras en los edificios, tanto en su parte común como en el interior de sus viviendas, salvo en los casos de propietario único del edificio: el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso, de conformidad con su legislación aplicable.

1 bis) A efectos del pago de la ayuda, en aquellas actuaciones en las que los pagos hayan sido aplazados mediante un contrato privado, se considerarán gastos subvencionables, todos los realizados en el plazo de justificación y los aplazados no vencidos, en estos casos se considerará fecha de realización del gasto la de finalización de la actuación.

Para ello será requisito imprescindible la presentación de la siguiente documentación:

a) Contrato privado en el que figuren plazos estipulados y forma de pago.

b) Factura de la actuación y justificantes de los pagos vencidos.

Apartado 1 bis) añadadido por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022-2025), en su Disposición final primera.

2. No se podrá proceder al abono final de la ayuda concedida si la obra no se ha ajustado a los siguientes plazos máximos de ejecución:

a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.

Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

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Disposición adicional única. Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen en aplicación de estas bases reguladoras podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 18 de noviembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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Decreto número 380/2023, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia

BORM número 266 de 17 de noviembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 16 de noviembre de 2023

Contenido

La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del Sistema de servicios sociales de responsabilidad públicas, en las condiciones y términos específicos, así como regular y ordenar el sistema de Servicios sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de Servicios Sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.

Más en concreto, define un nuevo modelo de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, basado en las siguientes premisas:

• El carácter de servicio público esencial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:

“El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española” (Artículo 4.7).

• Que los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del primer nivel de los servicios sociales y que estos son de titularidad pública y de gestión directa:

“1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.” (Artículo 30).

Que a la consejería competente en materia de servicios sociales le corresponde: “… l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales” (Artículo 22.1).

Que a las entidades locales, en su ámbito territorial le corresponde:

“… a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente”. (Artículo 23.1).

Que la Comunidad Autónoma garantizará la financiación necesaria de los Servicios Sociales de Atención Primaria y esta será compartida con las entidades locales:

“1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestación de dichos servicios.” (Artículo 50).

“1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.

2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de Atención Primaria.” (Artículo 52).

Que a cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia y este será trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria:

“1.- A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.

2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.” (Artículo 41).

Que cada centro de Servicios Sociales de Atención Primaria estará dotado, al menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, conforme a su artículo 33, apartado 2.

Que para garantizar la calidad de las prestaciones y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios se fijan ratios mínimas de profesionales según el número de habitantes, que deberán ser alcanzadas en el plazo máximo de tres años:

“Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el artículo en cuanto a la composición de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios, se incrementarán progresivamente el número de profesionales de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo máximo de tres años, las siguientes ratios mínimas según el número de habitantes:

a) Menos de 10.000 habitantes: 1 profesional por cada 1900 habitantes.

b) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 2400 habitantes.

c) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2900 habitantes.

d) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 3400 habitantes.

e) Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3900 habitantes.” (Disposición Transitoria Tercera).

Para dar cumplimiento a estas previsiones, se aprobó por Consejo de Gobierno el Decreto nº 219/2021, de 18 de noviembre, por el que regulaba la concesión directa de Subvenciones a las entidades locales ahí recogidas para mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 300.000,00 euros.

Con la finalidad de seguir avanzando en el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 3/2021, de 29 de julio, se consignaron en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia créditos para el ejercicio 2023, por un importe de 1.175.000,00 euros.

Estos créditos se destinarán a financiar la contratación de profesionales de distintos perfiles del ámbito de la intervención social (Trabajo Social, Educación Social y Psicología) y del cuerpo de auxiliares administrativos, en aquellas Entidades Locales (Municipios y Mancomunidades de Servicios Sociales) donde se aprecia un mayor déficit. Para su cálculo, los criterios empleados para determinar las Entidades locales que van a ser perceptoras de la presente subvención, así como las jornadas y perfiles de profesionales objeto de financiación, son los siguientes:

1- Continuación de la financiación de 10,89 jornadas de personal de trabajo social, al amparo del ya citado Decreto 219/2021 de 18 de noviembre.

2- Incremento de 15,25 jornadas de profesionales de ese perfil (trabajo social) en las entidades locales con mayor déficit, de acuerdo con la ratio de profesionales establecida en la disposición Transitoria Tercera, tomando como punto de partida la financiación de prestaciones básicas en cada entidad local. De este modo, se podría avanzar en la consolidación en todas las entidades Locales de profesional de referencia, que conforme al artículo 41,1 de la Ley de Servicios Sociales recae en la figura del trabajador/ trabajadora social.

3- Incremento de 5 jornadas de educador/a social y de 5,75 jornadas de psicólogos en las entidades donde no está financiado desde la Comunidad Autónoma este profesional, para garantizar los equipos interdisciplinares, como exige la citada Ley.

4- Incremento de 1,41 jornadas de Auxiliar administrativo en las entidades locales donde no está financiado este profesional, para garantizar el apoyo administrativo en los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo con la previsión del apartado 2, del artículo 33.

En aplicación de tales criterios, las entidades beneficiarias de la presente subvención son las recogidas en el artículo 6 con indicación de las jornadas y perfiles de profesionales que ahí se detallan.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 4 que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de asistencia y bienestar social; entre otras.

Por su parte, según el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá, entre otras, las competencias de impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

Por último, el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los criterios para el cálculo de los profesionales objeto de financiación en cada Entidad local y quedando acreditado que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para lo cual, con esta expresa finalidad, está prevista la disposición de créditos por importe de 1.175.000,00 euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones directas (por parte de la Consejería proponente y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) a las Entidades locales que se recogen en su artículo 6 en aplicación de los criterios expuestos.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 para mejorar las ratios profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones es la cofinanciación del coste salarial del incremento de profesionales de los servicios sociales de atención primaria de la Región de Murcia, con el objeto mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP), en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. En concreto, la mejora de las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) resulta de interés público y social, en la medida que pretende reforzar la atención de las necesidades sociales de las personas, dando cumplimiento, además, a lo previsto en la citada Ley 3/2021, de 29 de julio.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales que se detallan en el artículo 6 siguiendo unos criterios objetivos de selección y distribución de los créditos.

Artículo 2.- Financiación.

1.- El importe total máximo de la subvención a conceder por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asciende a 1.175.000,00 €, que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en las correspondientes órdenes de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 5.- Documentación a presentar.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (P-03494), los documentos de acuerdo al formulario establecido en el procedimiento, y como centro de destino el código A1402870, de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos incluidos en el formulario serán los siguientes:

1. Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención y la asunción de los compromisos de financiación que se establecen para dicha Entidad Local del decreto.

2. Declaración Responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Compromiso de adhesión de código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

4. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.

En el formulario de aceptación se autorizará, por la entidad local, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá no autorizar esta consulta en el mismo formulario de aceptación, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de acuerdo con lo previsto el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Beneficiarios. Criterios de selección y distribución del presupuesto.

1.- Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este decreto, las siguientes entidades locales de la Región de Murcia: Ayuntamiento de Abarán, Ayuntamiento de los Alcázares, Ayuntamiento de Aledo, Ayuntamiento de Alguazas, Ayuntamiento de Blanca, Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de Librilla, Ayuntamiento de Lorca, Ayuntamiento de Lorquí, Ayuntamiento de Mazarrón, Ayuntamiento de Molina de Segura, Ayuntamiento de Murcia, Mancomunidad de la Comarca del Noroeste, Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Ayuntamiento de Torre Pacheco, Ayuntamiento de Totana y Ayuntamiento de la Unión, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

2.- Para la selección de las entidades locales y la distribución del presupuesto se han aplicado los siguientes criterios:

I) Continuación de la financiación de 10,89 jornadas de personal de trabajo social, al amparo del ya citado Decreto 219/2021 de 18 de noviembre.

II) Incremento de 15,25 jornadas de profesionales de ese perfil (trabajo social) en las entidades locales con mayor déficit, de acuerdo con la ratio de profesionales establecida en la disposición Transitoria Tercera, tomando como punto de partida la financiación de prestaciones básicas en cada entidad local. De este modo, se avanza en la consolidación en todas las entidades Locales de profesional de referencia, que conforme al artículo 41,1 de la Ley de Servicios Sociales recae en la figura del trabajador/ trabajadora social.

III) Incremento de 5 jornadas de educador/a social y de 5,75 jornadas de psicólogos en las entidades donde no está financiado desde la Comunidad Autónoma este profesional, para garantizar los equipos interdisciplinares, como exige la citada Ley.

IV) Incremento de 1,41 jornadas de Auxiliar administrativo en las entidades locales donde no está financiado este profesional, para garantizar el apoyo administrativo en los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo con la previsión del apartado 2, del artículo 33.

3. En aplicación de dichos criterios, el importe máximo a conceder será distribuido siguiendo el siguiente desglose, con indicación además, de las jornadas y perfiles de profesionales, así como de la aportación que debe realizar la Entidad Local:

Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
 

Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
ABARÁN 1,5 54.016,00 € 40.512,00 € 13.504,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 27.271,00 € 20.453,00 € 6.818,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
ALCAZARES, LOS 3 132.499,00 € 99.374,00 € 33.125,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
ALEDO 0,91 30.933,00 € 23.200,00 € 7.733,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,41 11.184,00 € 8.388,00 € 2.796,00 €
ALGUAZAS 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
BLANCA 1 46.494,00 € 34.871,00 € 11.623,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
CARTAGENA 6 236.994,00 € 177.744,00 € 59.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
LIBRILLA 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
LORCA 3 118.497,00 € 88.872,00 € 29.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
LORQUÍ 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
MAZARRÓN 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
MOLINA DE SEGURA 2 79.616,00 € 59.712,00 € 19.904,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 40.117,00 € 30.088,00 € 10.029,00 €
MURCIA 11 434.489,00 € 325.864,00 € 108.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 7 276.493,00 € 207.368,00 € 69.125,00 €
NOROESTE, MANCOMUNIDAD 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
PUERTO LUMBRERAS 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
TORRE PACHECO 1 39.500,00 € 29.625,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 0,89 35.154,11 € 26.365,58 € 8.788,53 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,11 4.345,89 € 3.259,42 € 1.086,47 €
TOTANA 2 93.000,00 € 69.750,00 € 23.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
UNIÓN, LA 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Psicólogo/a (Ampliación de jornadas profesionales 2023) 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Total general 38,16 1.566.673,00 € 1.175.000,00 € 391.673,00 €

Artículo 7. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de cada Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo once de este decreto.

b. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e. Obligaciones relacionadas con el mantenimiento de los profesionales financiados con la subvención, reflejadas en la tabla del artículo 6 del decreto:

• Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de inicio de contratación, los datos de identificación de/los profesional/les contratado/s y en su caso, el programa en que van a desarrollar sus tareas.

• En caso de producirse vacantes, se procederá a la provisión de la plaza de manera inmediata.

• En caso de producirse bajas laborales de los profesionales, se procederá a cubrir esa baja en el plazo máximo de dos meses. A efectos de justificación, si la sustitución no se lleva a cabo en dicho plazo, será causa de reintegro en la cuantía resultante del tiempo no cubierto por el profesional, descontando los gastos ocasionados por la baja. La cuantía se calculará teniendo como referencia el coste del mismo puesto de trabajo en la CARM.

• Los profesionales se integrarán en el equipo de profesionales del centro de servicios sociales para el desarrollo de alguno de los cuatro programas de servicios sociales de atención primaria establecidos en el artículo 32.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

• La Entidad Local facilitará la asistencia de los profesionales a sesiones informativas, jornadas, procesos de supervisión, cursos de formación y seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo, que sean promovidos por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Artículo 8. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1.- El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

2.- El periodo de ejecución abarcará doce meses, que se computará del siguiente modo:

- En el caso de la contratación de profesionales de continuidad, que se deriven del Decreto n.º 219/2021, de 18 de noviembre, desde la fecha de contratación, que podrá ser desde el 1 de enero de 2023.

- En el caso de la contratación de nuevos profesionales, al amparo de este Decreto, a partir de la fecha de contratación de los profesionales. Dicha contratación se efectuará en el plazo máximo de 5 meses desde que se dicte la orden de concesión.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los gastos salariales de los profesionales contratados directamente por la Entidad Local.

Artículo 10. Subcontratación.

Las actividades subvencionadas no podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1.- La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

2.- El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

3.- La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cada Entidad Local beneficiaria remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en los plazos de justificación previstos, la cuenta justificativa, con la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo I).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia en la que haga constar (Anexo II):

- Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

- El cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención.

2. Una relación de gastos de personal contratado (Anexo III).

3. Nóminas de los profesionales correspondientes al periodo de contratación.

4. Documentos relativos a las retenciones por IRPF (modelos 111 y 190). Deberán acompañarse de los justificantes de pagos efectuados.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social: Relación de liquidación de cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores, así como los justificantes de los pagos efectuados.

c) Certificación de relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia (Anexo IV).

A efectos de justificación, las entidades locales deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Asimismo y en su caso, las entidades locales estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.- Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el epígrafe a) del artículo número siete de este decreto, por parte de la entidad beneficiara, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como en el caso de que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento de la finalidad de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Facultad inspectora.

Los servicios competentes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2.- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

3.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre la subvención derivada de este decreto, se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales.

Artículo 15.- Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad beneficiaria al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

También corresponderá a la entidad beneficiaria la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Artículo 16.- Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 16 de noviembre de 2023. La Presidenta, Por Sustitución y Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Legislación relacionada

Legislación | Normativa básica | Regional | Seccion | Servicios Sociales comunitarios |

Extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del “Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos Rural y Urbano” en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation UE (Objetivo Cid 343) para el año 2023

BORM número 265 de 16 de noviembre de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 17 de noviembre de 2023

 

Referencias

Afectada por:

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  (BOE número 248 de 16 de octubre de 2021):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 726526

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/726526)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención:

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Segundo.- Objeto.

Este “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, constituye una actuación incluida en la Inversión 2 “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 (Objetivo CID 343).

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Tercero.

Será subvencionable con cargo a esta convocatoria la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el siguiente punto, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Bases reguladoras.

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre (BOE nº 248 de 16 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Orden de bases.

Cuarto.- Financiación.

1.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2023 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 100.780,60 euros.

2.- Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la resolución de convocatoria.

3.- Las cuantías establecidas por partida y proyecto establecida en punto 1 de este artículo podrá modificarse, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dictadas las resoluciones de concesión correspondientes no agotasen el crédito previsto en la misma

4. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la convocatoria respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano». En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.- Cuantías de la subvención.

1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano previsto en esta convocatoria, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, etc.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, que previamente tuviera la condición de atendida. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

2. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en la orden de bases se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para este programa

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3704), e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

En el caso de que no se disponga de formulario electrónico de solicitud de subvención específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho Formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación e impresión en formato PDF.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica

En el caso de disponer de formulario específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos será a través del mismo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

La entidad deberá presentar una Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos; se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del formulario “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora (Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado)”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente (3704) o directamente en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”.

Séptimo.- Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Murcia, 10 de noviembre de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.


Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en las modalidades Adaptada y Especial, a iniciar en el curso 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 264 de 15 de  noviembre de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 16 de noviembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 726981

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/726981)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2023/2024.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM N.º 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 13 de noviembre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro.


Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación

BORM número 251 de 30 de octubre de 2023

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Vigencia: desde el 31 de octubre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 21 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 171 de 26 julio de 2023).

Establece las bases reguladoras

 

 

Contenido

BDNS (Identif.): 723917

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723917)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3, las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Objeto

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción, así como el fomento de la divulgación de la actividad de las empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 171, de 26 julio de 2023).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 520.000,00 euros, para el programa de ayuda nº 2 es de 220.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento, y para el programa de ayuda n.º 3 es de 6.000,00 euros.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2022 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2022 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.

Para el programa 3, el importe de la subvención será como máximo de seis mil euros (6.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 2 de noviembre de 2023.

Sexto. Otros datos

La concesión de las subvenciones de los programas 1 y 2 se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2 y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo.

Para la concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados, siendo los criterios de valoración los recogidos en el artículo 11.2 de la Orden de bases reguladora.

Murcia, 27 de octubre de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.


Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2023

BORM número 251 de 30 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 31 de octubre de 2023

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final

 

TEXTO COMPLETO

Los Premios de Voluntariado de la Región de Murcia nacen en el año 2018 y son convocados anualmente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

A través de los Premios de Voluntariado, el Gobierno Regional quiere reconocer y distinguir públicamente la acción voluntaria que se lleva a cabo en la Región de Murcia, destacando aquellas iniciativas de voluntariado que hayan sobresalido en nuestro territorio, con la finalidad de valorarlas y destacarlas, y que éstas puedan ser impulsoras, promotoras e inspiradoras de futuras iniciativas en esta materia.

En los últimos años, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Las personas voluntarias ponen de manifiesto valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, siendo transformadoras de la sociedad y agentes de cambio social. Por ello es importante fomentar la visibilidad y el reconocimiento del voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.

Actualmente en la Región de Murcia existen 182 entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, y 15.689 personas voluntarias colaborando a través de dichas entidades, principalmente en los ámbitos sociales y socio sanitarios.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.

Así, la propia Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre (modificado por el Decreto 42/2023), de reorganización de la Administración Regional, dispone que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad dispone que la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.

De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2023 y regular el procedimiento para su concesión.

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Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.

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Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.

b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.

d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 4. Destinatarios

1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.

2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.

3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.

4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 5. Carácter de los Premios.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.

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Artículo 6. Propuesta de candidaturas.

1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:

a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.

c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.

2. La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.

3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.

Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.

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Artículo 7. Presentación de candidaturas

1. La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920- Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS.

También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/web/pagina-IDCONTENIDO=2377&IDTIPO=200&RASTRO=c%24m40288&BUSCAR=SI&Q_CONSULTA=3920&B_Buscar.x=26&B_Buscar.y=16

A través de la pestaña de “Presentación de candidaturas de los premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS” se accederá al formulario electrónico que se ha habilitado para la presentación de las candidaturas. Se cumplimentará un formulario electrónico por cada candidatura que se proponga.

Tras la cumplimentación del formulario electrónico, y dependiendo de la modalidad de la candidatura que se vaya a proponer, se adjuntará al formulario el anexo que corresponda:

a) Si la candidatura es en la Modalidad individual, se adjuntará el anexo I.

b) Si la candidatura es en la Modalidad colectiva, se adjuntará el anexo II.

c) Si la candidatura es en la Modalidad Proyecto, se adjuntará el anexo III.

d) Si la candidatura es en la Modalidad voluntariado corporativo, se adjuntará el anexo IV.

Los anexos I, II, III y IV están disponibles en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920), y habrán de ser cumplimentados y firmados por la persona representante de la entidad proponente, de forma previa a ser adjuntado al formulario electrónico de presentación de las candidaturas. Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 3 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán la presentación de las candidaturas a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior de la CARM, adjuntando el anexo V-Propuesta de candidaturas Consejerías, que será previamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la Consejería proponente. Este anexo también se encuentra disponible para su descarga en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920). Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 5 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 15 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Artículo 8. Jurado.

1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.

c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, específicamente:

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, competente en materia de Cooperación al Desarrollo.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con competente en materia de Medio Ambiente.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio con competencias en Protección Civil.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo competente en materia de Educación.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud.

- Un/a vocal y suplente de una Universidad Pública.

- Un/a vocal y suplente de una Entidad Local.

- Tres vocales de las entidades de voluntariado.

Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.

d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con voz pero sin voto.

2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que a la vista de la selección del Jurado sobre las candidaturas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de voluntariado, que resolverá mediante Orden, el procedimiento.

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Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.

El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.

4. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.

6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.

8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.

1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.

2.- La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.

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Disposición final

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Murcia, a 26 de octubre de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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Decreto n.º 300/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Miriam Pérez Albaladejo, Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023

Referencias

Afectado por:

Corrección de error al Decreto n.º 300/2023, de 22 de septiembre de 2023, por el que se nombra a doña Miriam Pérez Albaladejo, Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (BORM número 242 de 19 de octubre de 2023):

En el sumario,

Donde dice:

Decreto n.º 300/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Miriam Pérez Albaladejo, Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Debe decir:

Decreto n.º 300/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Miriam Pérez Albaladejo, Directora General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Y en el Dispongo:

Donde dice:

El nombramiento de doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Debe decir:

El nombramiento de doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,

 

Dispongo:

El nombramiento de doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


Resolución de 10 de octubre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales

BORM número 238 de 14 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 14 de octubre de 2023

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula, en sus artículos 5 y 13 las actuaciones administrativas automatizadas y los sellos de órgano.

Así, el artículo 5 establece que podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos. Y que el ejercicio de la competencia en dichas actuaciones automatizadas se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, o código seguro de verificación vinculado a órgano.

Por su parte, el artículo 13 dispone que el sello de órgano podrá utilizarse tanto como medio de identificación como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

La autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano se realizan mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, la cual contendrá los aspectos referidos en los citados artículos 5 y 13.

Por Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.

Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

Primero. Autorización de actuaciones administrativas automatizadas.

1. Se autorizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad:

- Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, procedimiento1564.

- Subvenciones Planes Igualdad Empresas, procedimiento 2500.

- Protocolo de adhesión a la Iniciativa ‘Empresas por una sociedad libre de violencia de género,’ procedimiento 2687.

- Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, procedimiento 2727.

- Convocatoria de los ‘Premios 8 de marzo’, procedimiento 3066.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio de Igualdad en la CARM, procedimiento 3328.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la CARM, procedimiento3449.

- Solicitud de acreditación de las situaciones de violencia de género, servicio 3779.

- Estudio y valoración de menores en situación de desamparo, procedimiento 131.

- Actuaciones en relación a niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar y residencial, procedimiento 132.

- Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional, procedimiento134.

- Solicitud de Acogimiento Familiar, procedimiento 151.

- Solicitud de Informe sobre Estancias Temporales de personas extranjeras menores de edad de carácter humanitario, servicio 153.

- Compensaciones económicas por acogimiento familiar, procedimiento 197.

- Programa de actuación en posibles Situaciones de Riesgo en menores de edad, procedimiento 413.

- Reconocimiento y/o Renovación del título de Familia Numerosa, procedimiento 668.

- Estudio y valoración de solicitudes de guarda voluntaria o judicial de personas menores de edad, procedimiento 827.

- Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 463.

- Servicio de información, asesoramiento, prevención, valoración psicológica y/o tratamiento de menores víctimas y menores ofensores de abuso sexual infantil (ASI) en la región de Murcia, servicio 2106.

- Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias mono-parentales, procedimiento 2792.

- Registro de Parejas de Hecho, procedimiento 3031.

- Servicio búsqueda de orígenes, servicio 3091.

- Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas, servicio 3117.

- Petición de informes derivados de la Ejecución de medidas judiciales de Menores, servicio3465.

- Petición de certificados del periodo de internamiento en centros educativos juveniles, servicio 3495.

- Comunicación de situaciones de desprotección de menores, servicio 3621.

- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, procedimiento 3728.

- Subvenciones a menores 0-3 años atendidos en CAI-PAI, procedimiento 4072.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, servicio 4184.

- Reconocimiento y/o renovación del Título de Familia Monoparental, procedimiento 4202.

- Informe de esfuerzo de integración social de personas inmigrantes, servicio 203.

- Subvención a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada, procedimiento 1406.

- Inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, procedimiento1591.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, procedimiento 2448.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, procedimiento 2581.

- Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia, procedimiento 2689.

- Subvención de concurrencia competitiva para Entidades Locales para la realización de proyectos de intervención basados en Pactos Locales, procedimiento 3082.

- Derivación a las viviendas de la Red de Alojamiento Temporal para personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad social en la Región de Murcia, servicio 3167.

- Subvenciones a entidades locales de más de 20.000 y hasta 60.000 habitantes para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo en el marco del Programa Operativo Regional de Fondo Social Europeo, procedimiento 3526.

- Comunicación de datos sobre notificación del corte de suministro eléctrico en domicilio habitual de personas físicas, servicio 3576.

- Autorización administrativa de entidades, centros y servicios sociales, procedimiento 795.

- Declaración de Entidad apta para suscribir conciertos sociales, procedimiento 2635.

- Concierto social para la ocupación de plazas y prestación de servicios en materia de protección y reforma del menor, procedimiento 3625.

- Subvenciones a conceder directamente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por estar previsto nominativamente en la normativa, procedimiento 3494.

2.- Igualmente, se autoriza el uso del sello electrónico de cada órgano directivo en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios (incluidos los dados de alta con posterioridad a la publicación de la presente Resolución) en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de la Secretaría General y/o cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. El sistema de firma que se utilizará para la actuación administrativa automatizada será el sello electrónico de la Secretaría General, de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

4. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/.

5. La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es.

6. El órgano titular del sello electrónico y responsable de su utilización a los efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada será la Secretaría General, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

7. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Segundo. Creación del sello electrónico.

1. Se crean los siguientes sellos electrónicos para la identificación y firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de su competencia:

a) El sello electrónico de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

b) El sello electrónico de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

c) El sello electrónico de la Dirección General Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

d) El sello electrónico de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

2. Los certificados de sello electrónico de órgano incluirán, conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 13 del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de “sello electrónico”, la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la pertenece, así como la identidad de la persona titular del órgano.

Tercero. Eficacia y publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de octubre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, por la que se convocan las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2023

BORM número 232 de 6 de opctubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 7 de octubre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2016 (MODIFICADA), (BORM número 255 de 3 de noviembre de 2016):

Establece las bases reguladoras.

 

Código de Procedimiento 1564

 

Anexos:

Descargar Anexo I. Solicitud de presentación según modalidades (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 176 KB)
Descargar Anexo II. Guion para las propuestas de candidaturas (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 198 KB)
 

Contenido

Mediante Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, se establecieron las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255 de 3 de noviembre de 2016), las cuales resultaron modificadas después mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243 de 20 de octubre de 2017).

En la base quinta de dicha orden de bases, se establece que la convocatoria de estas distinciones se realizará anualmente mediante Resolución del centro directivo con competencia en materia de violencia contra la mujer. En la actualidad, dicha competencia viene asignada a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

En su virtud, de conformidad con la normativa mencionada, y con el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

Resuelvo:

Primero.- Convocar la 8.ª edición de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de la Región de Murcia para el año 2023, que se regirán íntegramente por la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255 de 3 de noviembre de 2016), modificada mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243 de 20 de octubre de 2017).

Segundo.- Que el plazo de presentación de las candidaturas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.

Tercero.- Que en las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a) o b) y/o c) de la base 3.ª de la citada Orden de bases de 27 de octubre de 2016.

 

En las candidaturas figurarán los siguientes datos:

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución que se propone para la distinción, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión y/o ocupación así como el teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal.

- Nombre y apellidos de la persona, o nombre de la Institución que propone, teléfonos de contacto y correo electrónico.

- Personas allegadas de contacto: (nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.).

- Actividades destacadas realizadas por la persona o institución propuesta lucha contra la violencia hacia la mujer.

- Razones que fundamentarían la concesión de la distinción.

- Enlaces de interés.

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Cuarto.- Que la presentación de las candidaturas se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 1564 (Anexo I de esta Resolución) y se ajustará al guion que aparece en el Anexo II.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Murcia, 26 de septiembre de 2023. La Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez Garrido.


Decreto número 355/2023, de 5 de octubre, por el que se nombra a doña María José de Maya García, Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 232 de 6 de octubre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 6 de octubre de 2023

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2023,

Dispongo:

El nombramiento de doña María José de Maya García, como Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 5 de octubre de 2023. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones del programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus

BORM número 230 de 4 de octubre de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2023
 

Referencias

Afectada por:

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, (BORM número 207 de 7 de septiembre de 2022):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 718721

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718721)

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Segundo. Objeto y características de los proyectos.

1. La finalidad de este programa, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a las personas demandantes de empleo, es la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad del ámbito local a través de la ejecución de obras o servicios de interés general y social.

2. Con carácter general, las obras y servicios a realizar en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar.

d) Que la duración de los proyectos sea de seis a nueve meses.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad, o que se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.

f) Que la jornada de los contratos de trabajo a realizar no sean, en ningún caso inferior al 75 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

g) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

h) En su caso, asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Tercero. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.

1. Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito que se imputa a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) es el siguiente:

Programa: Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)

Partida: 57.02.00.322A.485.06

Proyecto: 50678

Cuantía €: 3.250.000,00 €

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La subvención adoptará la forma de costes unitarios conforme al artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención es el que se indica en la tabla salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo de acción e intervención social 2022-2024 publicado por Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, (BOE número 259 de 28 de octubre). El detalle del coste unitario está indicado en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

3. Para el cálculo del importe a subvencionar se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los costes objeto de financiación son únicamente los que se detallan a continuación, con los límites que se establecen:

- Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será el correspondiente al grupo profesional de la persona contratada. No serán subvencionables los días en que el trabajador presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.

- Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y uno coma sesenta por ciento (31,6%) del grupo profesional correspondiente. En este tipo se incluyen los siguientes conceptos: contingencias comunes, Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI), desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 75 por ciento de la jornada a tiempo completa de una persona trabajadora comparable.

b) Las subvenciones a otorgar se calcularán en función del número de meses de duración de los contratos de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en la tabla anterior.

c) De conformidad con el artículo 2.4 de la Orden de bases, el importe máximo a solicitar por entidad será de 500.000€.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario genérico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 9842, e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicha solicitud (Modelo de solicitud ESAL) y la documentación que la acompañe, que figura relacionada en el anexo I de la convocatoria, se presentará por medios electrónicos y se adjuntarán al Formulario del apartado “Presentación Solicitudes” “Solicitud subvención para el programa de inserción laboral con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) ” incluido en la guía de procedimientos con el código 9842, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica.

3. Este modelo de solicitud ESAL y cualquier otro tipo formulario, una vez cumplimentados deberán imprimirse en formato PDF, y los obtenidos en este tipo de formato (PDF) serán los documentos en el que se realizará la firma electrónica, para posteriormente adjuntarlos.

El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud de subvención se presentase presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

4. Número de solicitudes. La entidad presentará una única solicitud acompañada de los documentos relacionados en el anexo I.

Séptimo.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de septiembre de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

Resolución de 29 de septiembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría

BORM número 228 de 2 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 3 de octubre de 2023

Referencias

Afecta a:

Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 35 de 13 de febrero de 2023):

Queda sin efecto.

Contenido

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.

Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías. Y por Decreto núm. 238/2023, de 22 de septiembre, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,

 

Resuelvo:

Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad las siguientes atribuciones:

a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.

b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.

c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.

d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.

e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.

Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad del Secretario General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.

Cuarto.- Queda sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 29 de septiembre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos

BORM número 228 de 2 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 3 de octubre de 2023

Referencias

Afecta a:

Orden de fecha 26 de enero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos (BORM número 23 de 30 de enero de 2023):

La deja sin efectos.
 

Contenido

Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre), se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.

Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

Dispongo:

Primero.- El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

1.º- La persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la persona titular de la Secretaría General, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.

2.º- La persona titular de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.

3.º- La persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.

4.º- La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.

5.º- La persona titular de la Secretaría General, asumirá, por sustitución, las funciones y competencias propias de la Vicesecretaría, y por delegación las que ésta tuviere anteriormente delegadas.

6.º- En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de las personas suplentes de cualquiera de las Direcciones Generales de la Consejería, las funciones y competencias que han de ser suplidas serán asumidas, por sustitución las propias y por delegación las que tuviere anteriormente delegadas, por la persona titular de la Secretaría General.

Segundo. La presente Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia quedando sin efectos la Orden de fecha 26 de enero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.

Murcia, 29 de septiembre de 2023. La Consejera Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría (SIN EFECTOS)

BORM número 35 de 13 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 14 de febrero de 2023

Referencias

Afecta a:

Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 131 de 8 de junio de 2022):

La deja sin efectos

Afectada por:

Resolución de 29 de septiembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 228 de 2 de octubre de 2023):

La deja sin efectos

 

Contenido

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.

Por Decreto del Presidente núm. 2/2023, de 17 de enero, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías. Y por Decreto núm. 6/2023, de 23 de enero, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,

 

Resuelvo:

Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad las siguientes atribuciones:

a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.

b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.

c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.

d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.

e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.

Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.

Cuarto.- Queda sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la extinta Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 6 de febrero de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito

BORM número 228 de 2 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 3 de octubre de 2023

Referencias

Deroga a:

Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito (BORM número 23 de 30 de enero de 2023)

Contenido

Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.

Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos. La disposición derogatoria única de este Decreto dispone que “quedan derogadas cuantas órdenes de delegación de competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto”. En consecuencia, se ha derogado la Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito.

Esta nueva reorganización competencial y la derogación de la citada Orden de 26 de enero de 2023, hace necesario que se articule una nueva delegación de competencias de la titular de la Consejería en los titulares de los distintos Órganos Directivos de la misma, así como en el organismo público adscrito Instituto Murciano de Acción Social, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

Específicamente, por lo que se refiere al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación, atribuye la Presidencia del IMAS a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, coincidiendo pues en la misma persona la condición de Consejera y de Presidenta del IMAS, pero con competencias distintas. Por lo que ha de entenderse que, en algunas de las competencias delegadas, en lo que al IMAS se refiere, es la titular del departamento de Política Social, Familias e Igualdad, en su condición de Presidenta del IMAS, la que efectúa en esta orden la correspondiente delegación de competencias.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

Dispongo:

Primero. Delegación en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica y/o presupuestaria:

a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar en los diferentes Capítulos de todos los programas de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden en relación a las competencias delegadas en las personas titulares de los demás Órganos Directivos.

b) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a la Secretaría General.

c) La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye a la persona titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

d) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar.

e) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo.

f) Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo, cualquiera que sea su cuantía y programa presupuestario.

g) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

h) La propuesta de autorización de imputación de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes a la Consejería.

2. En materia de contratación y encargos a medios propios personificados:

a) El ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación por la normativa aplicable, dictando todos los actos de gestión administrativa, económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, incluida la adjudicación y formalización del contrato, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, a excepción de los actos delegados en otros órganos directivos en esta orden.

b) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Vicesecretaría por el dispongo cuarto de esta orden.

c) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.

d) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia de contratación hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

No obstante, se excluyen de esta delegación las siguientes actuaciones:

Los actos y resoluciones para la modificación de los expedientes en materia de contratación cuando sean causa de resolución del contrato y, en su caso, la resolución misma, así como las modificaciones contractuales cuando impliquen un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo exceda del límite cuantitativo para el que está facultado. En estos casos, la autorización del referido modificado, así como los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia del mismo, corresponderán al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía.

e) Todas las actuaciones relativas a los encargos a medios propios personificados de acuerdo con lo establecido por la normativa, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, siempre que correspondan a los programas de su competencia.

3. En materia subvencional:

a) El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano concedente la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas, con la extensión y los límites previstos en la misma, incluyendo la concesión y denegación, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones o ayudas concedidas con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General, sin limitación de cuantía, así como todos los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones.

Se exceptúa de delegación en materia subvencional:

1.º- El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia, la aprobación de la convocatoria de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia y la autorización del gasto que conlleve.

2.º- La autorización y disposición o compromiso del gasto y concesión de las subvenciones cuando las mismas se canalicen a través de un convenio.

b) Los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, de las subvenciones o ayudas de la Consejería incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.

c) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia subvencional hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

d) La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente a las líneas de subvención de la Consejería y del organismo público adscrito a la misma.

4. En materia de personal y régimen interior:

a) Conformar las propuestas de modificaciones, supresiones y creaciones de puestos de trabajo, así como aquellas otras que la vigente legislación atribuye al titular de la Consejería respecto al personal adscrito a la misma.

b) Las propuestas para la cobertura de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral.

c) El otorgamiento de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal de la Consejería.

d) La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del Departamento, incluida la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado en esta materia.

e) Cualesquiera otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable al titular de la Consejería en materia de personal.

5. En materia de régimen jurídico y organización administrativa:

a) La competencia para requerir dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo en su caso la autorización de la copia del texto definitivo que constituya el objeto de la consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo tercero.

b) La competencia para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de decisión de efectuar la consulta y la autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo tercero.

c) La competencia para efectuar consultas y/o peticiones de informes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y en general a cualquier órgano consultivo, técnico o administrativo cuando esta competencia corresponda al titular de la Consejería.

d) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados de las Direcciones Generales de la Consejería en las materias de sus respectivas competencias, así como de los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del titular de la Consejería, o dictados por el titular de la Consejería.

e) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados del Director Gerente o de los Directores Generales del IMAS, en virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Instituto Murciano de Acción Social por el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril.

f) La resolución de expedientes en el ámbito de la potestad sancionadora, incluidos los recursos de reposición.

g) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Consejería, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.

h) La resolución de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública en materias competencia de la Consejería y del organismo público adscrito a la misma.

6. En materia de Registro e inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) La resolución de los procedimientos de autorización de Entidades, Centros y Servicios sociales atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

b) La resolución de la declaración de entidad apta para suscribir conciertos sociales de acuerdo con la normativa aplicable.

7. En materia de Convenios de colaboración: en relación con los créditos incluidos en su respectivo programa de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería en virtud de los convenios de colaboración no subvencionales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía, así como la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.

Segundo. Delegación en las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al subconcepto 162.00 del Capítulo I y al resto de Capítulos de los programas adscritos a los respectivos Centros Directivos, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, sin perjuicio de lo previsto en esta orden en relación con los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria en materia contractual o subvencional.

b) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a cada centro directivo.

c) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los anticipos de caja fija de su centro directivo.

d) Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo, cualquiera que sea su cuantía.

e) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

f) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia.

g) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de su competencia.

h) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.

i) El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano concedente la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas, con la extensión y los límites previstos en la misma, incluyendo la concesión y denegación, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones o ayudas concedidas con cargo a sus respectivos programas, sin limitación de cuantía, así como todos los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones.

Se exceptúa de delegación en materia subvencional:

1.º- El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia, la aprobación de la convocatoria de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia y la autorización del gasto que conlleve.

2.º- La autorización y disposición o compromiso del gasto y concesión de las subvenciones cuando las mismas se canalicen a través de un convenio.

3.º- La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente a las líneas de subvención de la Consejería y del organismo público adscrito a la misma, que se delega en en la persona titular de la Secretaría General.

4.º- Los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, de las subvenciones o ayudas de la Consejeríaincluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito que se delegan en la persona titular de la Secretaría General.

j) La declaración individualizada de la urgente necesidad para la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social, en materia de su competencia.

k) En materia de Convenios de colaboración y en relación con los créditos incluidos en su respectivo programa de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería en virtud de los convenios de colaboración no subvencionales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía, así como la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.

l) Todas las actuaciones relativas a los encargos a medios propios personificados de acuerdo con lo establecido por la normativa de contratación, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, siempre que correspondan a los programas de su competencia.

 

Tercero. Delegación en la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencial las siguientes competencias:

a) La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por el organismo autónomo, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.

c) La competencia para la solicitud de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, y en general, a cualquier órgano consultivo, técnico o administrativo cuando esta competencia corresponda al titular de la Consejería, en relación a expedientes que se tramiten por el organismo autónomo.

d) La propuesta de autorización de imputación de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes al organismo autónomo.

Cuarto. Delegación en la persona titular de la Vicesecretaría.

Se delega en la persona titular de la Vicesecretaría el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en esta orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás Órganos Directivos, así como la declaración de pagos indebidos de cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.

b) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con relación a los gastos a realizar con cargo al Capítulo II de los programas de la Secretaría General, con excepción del concepto 226, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, salvo que tales gastos se refieran a expedientes de contratación distintos de contratos menores.

c) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los gastos delegados en el apartado anterior.

d) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de la Secretaría General.

e) La aprobación del plan anual de vacaciones del personal de la Consejería, a propuesta de los diferentes órganos directivos.

f) La propuesta para la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.

g) La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que afecte a la Consejería.

Quinto. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que afecte al organismo autónomo.

Sexto. Delegación en la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación las competencias relativas a los títulos de familia monoparental recogidas en la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.

Séptimo. Sustitución.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el ejercicio de las competencias delegadas previstas en la presente orden serán ejercidas atendiendo el régimen general de suplencias establecido en cada momento en la Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designen suplencias temporales para el despacho ordinario de asuntos.

Octavo. Antefirma.

En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente orden.

Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente.

Noveno. Revocación.

Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad recabe para sí la resolución sobre las actuaciones concretas que considere conveniente en el ámbito de la delegación en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo. Cantidades.

Las referencias a cantidades en materia de contratación se entenderán IVA incluido.

Undécimo. Eficacia.

La presente orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de septiembre de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos (DEROGADA)

BORM número 23 de 30 de enero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 31 de enero de 2023

Referencias

Afecta a:

Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos (BORM número 131 de 8 de junio de 2022):

La deja sin efectos.

Contenido

Por Decreto del Presidente núm. 2/2023, de 17 de enero, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías.

Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 6/2023, de 23 de enero, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dispongo:

Primero.- El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

1.º- Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

2.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

3.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

4.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

5.º- Las competencias de la Vicesecretaría serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.

6.º- En el supuesto de estar vacante, ausente o por enfermedad de las personas suplentes de cualquiera de las Direcciones Generales de la Consejería, serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.

Segundo. La presente Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia quedando sin efectos la Orden de fecha 3 de junio de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.

Murcia, 26 de enero de 2023. La Consejera Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO)

Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023

Referencias

Afecta a:

Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023) y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023)

Quedan derogados.

Modificado por:

Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembere de 2023):

Modifica los artículos 3, 7, 8, 10, 11 y 12.

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Salud.

Artículo 2

A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 4

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 5

La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería en materia de comunicación institucional las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Artículo 7

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividades logísticas, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.

También asume las competencias en materia de fomento de la economía social, diálogo social y en trabajo autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 8

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros

Órganos Directivos de la Administración Regional.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 9

La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 10

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 11

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 12

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 4 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2023

BORM número 86 de 15 de abril de 2023

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 16 de abril de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, (BORM número 269 de 19 de noviembre de 2016):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 686975

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/686975)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19 de noviembre de 2016.)

Cuarto. Cuantía:

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000 euros, cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99.proyecto 43933 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre.

2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación.

4.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:

La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2024, ante la Dirección General de Movilidad y Litoral la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Murcia, 4 de abril de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Diez de Revenga Albacete.


Decreto n.º 299/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Verónica López García, Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,

 

Dispongo:

El nombramiento de doña Verónica López García, como Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.