
Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)
BORM número 301 de 31 de diciembre de 2021
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 1 de enero de 2022
Referencias
Modificada por:
Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 89 de 19 de abril de 2021):
Se modifican los artículos 1, 4, 6, 13, 14, 21, 28, 29, 31 y 33.
Se adjuntan a la Orden de bases los Anexos I y II citados en los artículos 5 y 25 de la citada Orden, respectivamente.
Se incluye un nuevo Anexo III.
Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2022):
Se modifica la redacción del número 2 del artículo 19.
Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 123 de 30 de mayo de 2023):
Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.
Contenido
TÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3. Crédito presupuestario.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 8. Gastos subvencionables
Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Artículo 13. Comisión de evaluación.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
Artículo 15.- Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
Artículo 16. Resolución de concesión.
Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
TÍTULO III
BAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Artículo 32. Criterios de ponderación entre proyectos de una misma línea.
Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Artículo 34. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas G y H:
Artículo 35.- Criterios de desempate.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En el marco de dicho convenio, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con cuatro proyectos, en los que se incluye líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios residenciales a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.
Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - Financiación nuevo modelo de centros para personas con discapacidad MRR del Contrato-Programa del Instituto Murciano de Acción Social para el ejercicio 2022 y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2022 como nuevo Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través de los proyectos en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados a los proyectos del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha de los proyectos requiere.
Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.
Los distintos proyectos financiados responden a un nuevo modelo de cuidados de larga duración que viene a superar el modelo tradicional existente y conllevan un cambio, tanto en las infraestructuras de los recursos existentes como en la formación de los profesionales para conseguir su objetivo fundamental que es un nuevo modelo centrado en la persona, donde esta sea la protagonista real de su vida. Dicho cambio supone un cambio en los objetivos de la gestión y a su vez requiere la identificación de ciertos indicadores necesarios para identificar y evaluar dicho cambio en cada uno de los proyectos financiados. Cada uno de los proyectos recoge una serie de hitos que deben cumplirse para dar respuesta a este nuevo modelo.
Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, recogiéndose en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia los siguientes hitos con su temporalización:
1) Actividades previas para publicación convocatoria subvenciones, en el segundo Semestre de 2021.
2) Publicación de convocatorias de subvenciones, resolución y transferencia del pago en el primer semestre de 2022.
Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad y las personas con enfermedad mental crónica. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.
En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social
Dispongo:
TÍTULO I
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad para personas con discapacidad, para la promoción de los derechos a la vida independiente, la libertad de elección, la autodeterminación y la atención centrada en la persona, en los términos recogidos en el artículo 5 y los especificados para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán en los ejercicios 2022 y 2023 por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución de proyectos del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través de los proyectos, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:
Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.
Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.
Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.
(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 1)
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Artículo 3. Crédito presupuestario.
Estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
• Línea A: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49231.
• Línea B: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49232.
• Línea C: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49233.
• Línea D: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49234.
• Línea E: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49235.
• Línea F: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49236.
• Línea G: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49237.
• Línea H: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49238.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1.- Se podrá conceder subvenciones por los siguientes importes máximos para cada anualidad:
• Año 2022: 10.497.971,78 €.
• Año 2023: 4.870.576,79 €
Con carácter estimativo, y a efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estos fondos se distribuirán entre las siguientes líneas:
Línea Año 2022 Año 2023
A - Corporaciones locales 870.000,00 € 395.000,00 €
B - Entidades sin fin de lucro 871.955,41 € 397.587,12 €
C - Corporaciones locales 1.325.000,00 € 255.000,00 €
D - Entidades sin fin de lucro 1.328.273,10 € 257.517,68 €
E - Corporaciones locales 1.525.000,00 € 925.000,00 €
F - Entidades sin fin de lucro 1.526.000,00 € 926.000,00 €
G - Corporaciones locales 1.525.000,00 € 855.000,00 €
H - Entidades sin fin de lucro 1.526.743,27 € 859.471,99 €
No obstante lo anterior, si una vez finalizados el plazo de admisión de solicitudes y el de subsanación de cada convocatoria, se detectara que el conjunto de todas las presentadas para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para cada línea, los créditos sobrantes podrán incorporarse a la otra línea correspondiente a la misma finalidad y objeto, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, siempre y cuando siga existiendo sobrante en la misma línea una vez aplicado lo previsto en el artículo 7.1. de la presente Orden.
2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establecen y eficiencia en la asignación de los recursos.
3. Los límites presupuestarios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrán verse modificados al alza en función de la disponibilidad de nuevos créditos.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 2)
Los recursos residenciales financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los futuros recursos residenciales según los siguientes principios:
• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.
• Voluntariedad: la asistencia y estancia en el recurso residencial de las personas usuarias tendrá carácter voluntario y no podrán establecerse restricciones físicas (salvo las medidas de protección para evitar autolesiones, prescritas por profesional competente para ello) o químicas a su libre movimiento y deambulación, excepto en caso de prescripción facultativa por riesgo inminente para la vida o integridad física propia o de otras personas.
• Sistema de apoyos personalizado: todas las actividades y actuaciones del recurso residencial irán dirigidas a facilitar a las personas usuarias los apoyos necesarios para la elaboración y puesta en práctica de sus proyectos de vida individuales, supeditando los criterios organizativos de la entidad a las necesidades e intereses individuales de aquellas. El recurso residencial asignará a cada persona usuaria un o unos profesionales de referencia, que será, junto con el personal técnico y de atención directa necesario para hacer efectivo el plan de apoyos personal, el encargado de los apoyos cotidianos y de transmitir y recibir la información relevante de la familia y el entorno de la persona usuaria. También asignará a cada persona usuaria un profesional específico gestor de caso, responsable de defender la voz, voluntad y preferencias de esa persona usuaria; estará comprometido con las metas y objetivos de ésta y específicamente encargado de defender sus derechos y su plan de apoyos libremente elaborado. Este último profesional coordinará la prestación de los apoyos individuales, promoverá la participación de la persona usuaria en la elección de su profesional/es de referencia y verificará que los apoyos que recibe continúan respondiendo a los intereses y deseos actuales de aquella mediante la evaluación periódica del plan de apoyos.
• Atención centrada en la persona: cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su gestor de caso y del resto de profesionales del recurso residencial, un plan de apoyos individual para hacer realidad sus proyectos de vida, en el que se incluirán sus metas personales y actividades diarias significativas. Las propias personas usuarias tendrán un papel central en el diseño, planificación y seguimiento de su plan de apoyos, y se fomentará la toma de decisiones informada y el derecho a elegir. Se garantizará que puedan acceder a toda la información relevante sobre sus decisiones y sus apoyos de manera comprensible para ellas, y ellas mismas determinarán el grado de participación de sus familiares y otras personas importantes de su entorno en el diseño e implementación del plan de apoyos. Las actividades cotidianas incluidas en los planes de apoyo habrán de ser estimulantes para las capacidades e intereses personales, evitando tareas repetitivas e infantilizadas y promoviendo oportunidades para que las personas puedan participar en acciones cotidianas relevantes y significativas.
• Dignidad e intimidad: La documentación e información sobre las personas usuarias reflejará una visión respetuosa y positiva de ellas, destacando sus fortalezas, historia de vida, intereses y valores. Se aplicarán los procedimientos necesarios de salvaguardia de la confidencialidad y protección de datos y se garantizará que las personas que les prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.
• Seguridad de las personas usuarias: el recurso residencial contará con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.
• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento del recurso residencial. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar. Se les facilitará asimismo información anticipada sobre los turnos del personal, de manera que sepan con antelación cuál es la persona o personas de apoyo con las que pueden contar. Se tendrán en cuenta las preferencias de las personas usuarias para la contratación del personal que les va a prestar atención y apoyos.
• Coordinación con los recursos comunitarios: los recursos residenciales establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias del recurso residencial.
• Inserción en la comunidad: los recursos residenciales tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso residencial, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.
• Diseño doméstico: Los espacios se organizarán en unidades de convivencia tipo viviendas para grupos reducidos de personas, con diseño, tamaño y decoración similares a cualquier hogar familiar. Se promoverá que las personas residentes puedan personalizar sus espacios con mobiliario y enseres elegidos por ellas. Los espacios físicos serán suficientes para permitir la deambulación en sillas de ruedas y la instalación de las ayudas técnicas que puedan ser precisas, a medida que se vayan haciendo necesarias.
• Derecho a la intimidad: los recursos residenciales garantizarán el derecho de las personas residentes a disfrutar de dormitorios individuales con baño propio, espacios en los que se salvaguardará su intimidad y a los que se accederá cuando la persona lo decida y dé permiso para que entren otras personas. El uso de habitaciones dobles se dejará a elección de las personas residentes.
• Libertad de elección: la agrupación de personas en unidades de convivencia se hará con criterios de elección personal y buena convivencia, no según tipología, fragilidad o intensidad de sus necesidades de apoyo.
• Fomento de las relaciones personales y sociales: en función de la voluntad de la persona usuaria, se adoptarán las medidas necesarias para potenciar las relaciones familiares, afectivas y de amistad previas al ingreso en el recurso residencial, así como aquellas nuevas externas al recurso residencial que puedan crearse.
• Organización horaria: los recursos residenciales establecerán una distribución de los tiempos y actividades, así como de los horarios de los profesionales, de manera que el funcionamiento del recurso residencial guarde la mayor similitud posible con la propia de un hogar familiar, promoviendo la continuidad de la atención por parte de los mismos profesionales para proporcionar referencias sólidas a las personas usuarias.
• En lo que se refiere a las viviendas financiadas mediante las líneas E y F, las destinatarias son personas que, estando atendidas en el sistema educativo, precisen de apoyos que no puedan ser prestados en su entorno familiar por la complejidad de sus conductas. La ubicación de los recursos residenciales está determinada por el análisis previo de las personas que actualmente presentan esta necesidad de atención, así como por la ubicación de los centros de educación especial, a los efectos de no desligar a las personas de su entorno de referencia, puesto que el propio proyecto implica una necesidad de trabajar en red con todos los servicios comunitarios del entorno. La intensidad de los apoyos vendrá determinada por las necesidades individuales de cada una de las personas atendidas y valorada conjuntamente por los departamentos que intervienen en el proceso de atención al menor durante su etapa educativa.
• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso residencial promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.
• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se adjunta a la presente Orden de bases como Anexo I. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
• Cumplimiento de los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.
• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación, allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable, de fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI. Los edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares en materia de eficiencia energética establecidos en la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el caso de reforma en edificios ya existentes, se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
Artículo 6: Beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en los artículos 25 y siguientes:
a. Para la línea de subvención A-1: las corporaciones locales que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
b. Para las líneas de subvención B-1 y D-1: las entidades sin fin de lucro que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
c. Para las líneas de subvención A-2, C, E y G: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
d. Para las líneas de subvención B-2, D-2, F y H: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
2.- En particular, para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo de la beneficiaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.- Serán causa directa de exclusión:
a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
5.- Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Solicitar y obtener la autorización administrativa correspondiente del Registro de Centros y Servicios Sociales, con anterioridad al inicio de la obra de construcción o reforma.
(Apartado c) modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
k) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal o en el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003.
l) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a Corporaciones locales.
m) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.
n) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.
o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(Apartado o) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
6.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a obtener de otras fuentes la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto presentado para esa anualidad, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía.
7. La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a ejecutar el proyecto presentado para esa anualidad en el plazo indicado para cada línea de subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2 y 19.3 para cada una de las líneas de ejecución, y a la creación efectiva de las plazas recogidas en dicho proyecto al finalizar el plazo de ejecución. No se permitirá el fraccionamiento de un proyecto entre las dos convocatorias de las subvenciones reguladas por las presentes bases, de manera que los proyectos subvencionados en 2022, habrán de cubrir una unidad de convivencia, módulo o ala diferente a la del proyecto subvencionado en 2023.
8.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.
9.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.
10.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes. Asimismo manifiesta conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, que se incluye como Anexo III a la presente Orden, y cuya cláusula de compromiso de cumplimiento del apartado IV se incluirá en la solicitud de subvención.
(Apartado 10 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
11.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1.- Para las líneas A, B, C y D, el importe máximo a financiar mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 65.000,00 € por plaza de nueva construcción y de 13.000,00 € por plaza reformada. Estos límites máximos incluyen el equipamiento y el coste de acondicionar los edificios a los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2023 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.
Segundo párrafo modificado por la Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.
2.- Para las líneas E, F, G y H, el importe máximo financiable por vivienda, incluidos todos los gastos relacionados con la adquisición, remodelación y equipamiento, será de 262.000,00 €. En caso de que la vivienda sea ya propiedad de la entidad solicitante y únicamente procedan la reforma y el equipamiento, se aplicará el límite máximo subvencionable de 13.000,00 € por plaza reformada.
Los límites máximos de coste por plaza recogidos en el presente artículo son los establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el apartado 10. Financiación del Componente 22-I1 del PRTR, y tienen su fundamento en los estudios de costes del Tribunal de Cuentas y los estudios de coste de construcción de recursos residenciales localizados en distintas regiones, tal y como en dicho apartado 10 se manifiesta expresamente.
Los límites máximos por entidad beneficiaria recogidos en el presente artículo para las líneas A, B, C y D están basados en criterios de descentralización y desconcentración de recursos, de manera que ninguna entidad pueda obtener por sí sola más del 75% del total de fondos disponibles para las líneas A y B ni más del 50% para las líneas C y D, todo ello teniendo en cuenta el número de entidades potencialmente solicitantes.
1.- Serán gastos subvencionables los costes de las obras de reforma o construcción de inmuebles destinados a alojamiento residencial de personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 7.1, 26 y 27 de la presente Orden de bases, así como el equipamiento necesario para la puesta en uso de dichos inmuebles. Asimismo estarán incluidos los costes de elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras referidas.
2.- Será también gasto subvencionable la adquisición de viviendas de las tipologías recogidas en los artículos 28 y 29 de la presente Orden de bases, así como la remodelación de las mismas, si fuera precisa, el proyecto técnico de ésta y la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en uso como alojamientos.
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los dos puntos anteriores ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, o, en su caso, en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Se iniciará de oficio, mediante Resolución de convocatoria de las subvenciones de la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1.- La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 2127 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Se presentará una única solicitud para todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, y el equipamiento siempre tendrá que formar parte de un proyecto de construcción, reforma o adquisición de un inmueble.
3.- Se presentará una solicitud por cada inmueble independiente, de manera que cada entidad tendrá que presentar tantas solicitudes como inmuebles diferentes pretenda construir, adquirir o reformar.
4. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
5. En las correspondientes convocatorias se establecerán la documentación concreta y los modelos pertinentes de los documentos a presentar junto con la solicitud:
• Proyecto de actuación.
• Declaración responsable de no estar incursa la entidad en las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la CARM.
• Declaraciones de cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales.
• Certificado de la aprobación por la Junta directiva de la entidad o la Junta de Gobierno local del proyecto para el que se solicita subvención.
• Certificado de compromiso de aportación de la cofinanciación necesaria para finalizar el proyecto presentado.
• Certificado del registro del Plan de Igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
• Certificado de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
• Documentos especificados para cada una de las líneas en el Título II de la presente Orden de Bases.
6.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Instrucción.
1.- El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
3.- El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.
Artículo 13. Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención e instruidos los expedientes correspondientes, se constituirá una Comisión de evaluación.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de tres miembros designados por aquella de entre el personal técnico empleado público de la CARM, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se hará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas.
(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 4)
3. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 30 y siguientes de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.
(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 5)
2 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución al órgano concedente. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
1.- La propuesta de resolución se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3.- Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.
Artículo 16. Resolución de concesión.
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.
2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
4.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 17.- Notificación.
1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.
2.- La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Artículo 18.- Pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de gastos aún no realizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley.
2.- En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de convocatoria de cada subvención, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 22 de la presente Orden de bases.
Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
1.- Podrán incluirse en estas subvenciones los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que se ajusten a los plazos límite de ejecución para cada línea señalados en los apartados siguientes.
2.- El fin del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por las líneas E, F, G y H será para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022 el 30 de septiembre de 2023, y para las concedidas con cargo a la anualidad 2023, el 31 de diciembre de 2023.
Dada nueva redacción por la Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único
3.- El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por las líneas A, B, C y D será de 31 de diciembre de 2023, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.
4.- La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.
5.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los distintos fondos no cubran los mismos costes.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.
Artículo 21. Subcontratación.
1.- Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, la ejecuten personas físicas o jurídicas distintas de las subvencionadas, siempre que dicha actividad sea habitual, cotidiana o propia de la entidad subvencionada.
(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 6)
2.- No se podrán subcontratar las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases.
Artículo 22. Justificación.1.- En los supuestos de pago anticipado recogidos en el artículo 18.1 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, recogidos en el artículo 19 de la presente Orden de bases.
En los supuestos de justificación previa recogidos en el artículo 18.2 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la concesión ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos de forma previa al pago de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se realizará en todo caso mediante la presentación en sede electrónica ante la Dirección General de Personas con Discapacidad de la siguiente documentación:
• a). Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o responsable de la entidad, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso.
• Relación clasificada de gastos para construcción adquisición o reforma y de gastos de equipamiento, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.
• Cuando proceda, certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas de obras y los documentos que justifiquen su pago.
• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, así como sus correspondientes documentos de pago, si procede.
• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.
• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 8.4 de la presente Orden de bases.
• Declaración de Ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.
• En el caso de las adquisiciones de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• c). Certificado de la tesorería de la entidad sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad.
• d). En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal o el Registro de la Propiedad, según proceda.
• e). En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.
• f). Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
• g). Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
1.- En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.- En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.
4.- Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 25. Publicidad
1.- La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4.- Todas las obras de construcción, reforma y equipamiento financiadas mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden habrán de hacer constar, en un cartel indicador mientras duren las obras, y en los recursos residenciales una vez finalizados, que la financiación ha sido efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases como Anexo II.
Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.
TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Artículo 26. Líneas A y B.- Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
A-1 y B-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con discapacidad basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento necesario, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
A-2 y B-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con discapacidad física o intelectual, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas con discapacidad.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales En el caso de recursos para personas con discapacidad física, cada dormitorio habrá de contar también con una sala de estar propia.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
Artículo 27. Líneas C y D. Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea C la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Es objeto de la Línea D la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
D-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con alteraciones crónicas de la salud mental ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con alteraciones crónicas de la salud mental basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
C y D-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con alteraciones crónicas de la salud mental, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas usuarias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
Artículo 28. Líneas E y F. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea E la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Es objeto de la Línea F la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes condiciones:
a).- Ubicación. Las viviendas habrán de estar ubicadas en alguno de los siguientes municipios:
• Alcantarilla y alrededores (Sangonera la Seca, Javalí Nuevo u otras pedanías de Murcia cercanas): Centro educativo de referencia: CEE “EUSEBIO MARTÍNEZ”.
• Totana: Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Cehegín / Moratalla: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”, ubicado en Caravaca de la Cruz.
• Caravaca de la Cruz: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”.
• Cartagena: Centro educativo de referencia: CEE “PRIMITIVA LÓPEZ”.
• Cieza: Centro educativo de referencia: CEE “EL BUEN PASTOR”.
• Jumilla / Yecla: Centros educativos de referencia: CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Jumilla) y CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Yecla).
• La Unión: Centro educativo de referencia: CEE “ENRIQUE VIVIENTE”.
• Lorca: Centro educativo de referencia: CEE “PILAR SOUBRIER”.
• Mazarrón. Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Murcia Norte: Centros educativos de referencia: CEE “PÉREZ URRUTI” Y/O “LAS BOQUERAS”.
• Murcia Sur: Centro educativo de referencia: CEE “SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA”.
• San Javier / San Pedro del Pinatar: Centro educativo de referencia: CEE “AIDEMAR”.
Se estudiarán conjuntamente todos los proyectos de las líneas E y F que se ubiquen en cada uno de los municipios indicados.
Si no se presentase ningún proyecto para alguno de los municipios citados, la Comisión de Evaluación podrá optar por seleccionar más de una propuesta en algún otro de los municipios señalados.
b).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
3.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
3.1.- Ser completamente accesibles.
3.2.- Configuradas como pequeñas unidades de convivencia con una capacidad máxima para 5 personas, con espacio para cuatro de ellas en silla de ruedas y contar con al menos un salón una cocina completa; una zona de lavandería o lavadero; dos baños completos con lavabo, inodoro, bidet y bañera o ducha; tres dormitorios, uno de ellos individual y los otros dos dobles con espacio para manejo de grúa y espacio para dos armarios individuales, dos mesillas, dos escritorios y dos sillas de ruedas en cada uno de ellos.
3.3.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, en calle con un desnivel máximo del 6%.
3.4.- Situación en un radio de 750 metros del centro educativo de referencia. Si el centro educativo no estuviera en la localidad o localidades especificadas, la vivienda estará ubicada en un radio de 100 m. hasta una parada de autobús autorizada para el transporte público.
3.5.- Ubicación a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
3.6.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
3.7.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
3.8.- La vivienda a adquirir estará al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
3.9.- La vivienda puede ser de segunda mano o de nueva construcción y estará libre de cargas.
3.10.- La vivienda contará con certificado de eficiencia energética. Si no contase con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
3.11.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
c).- Subvención máxima por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
d).- Documentación a presentar:
Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
4.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
5.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
6.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.
3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:
3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 7)
Artículo 29. Líneas G y H: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y a entidades sin fin de lucro del área de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad.
1.- Objeto de las Líneas y características de las viviendas.
1.- Es objeto de la Línea G la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Es objeto de la Línea H la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes características:
a).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
2.1.- Estarán localizadas en núcleos de población que cuenten al menos con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda.
2.2.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, bien comunicados mediante transporte público (si en la localidad lo hubiese), en calle accesible, con un desnivel máximo de 6% y a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
2.3.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
2.4.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas: viviendas completamente accesibles en todas sus zonas y espacios, de cualquiera de los siguientes tipos:
A) con capacidad para entre tres y cinco personas, con al menos salón comedor con capacidad para el número de personas correspondiente, cocina completa, zona de lavadero, dormitorios individuales para todos sus ocupantes, un baño completo y un aseo.
B) con la disposición adecuada para la instalación en las mismas de parejas unidas por vínculos de afectividad y sus descendientes si los hubiera.
2.5.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
2.6.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
2.7.- Las viviendas a adquirir estarán al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
2.8.- Las viviendas pueden ser de segunda mano o de nueva construcción y estarán libres de cargas.
2.9.- Las viviendas contarán con certificado de eficiencia energética. Si no contasen con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
2.10.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
b).- Coste máximo por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
c).- Documentación a presentar:
1.- Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
2.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
3.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
4.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.
3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:
3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 8)
TÍTULO IIIBAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-1, B-1 y D-1 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos: (máximo 20 puntos)
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
i. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
ii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
iii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
iv. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
c) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas reformadas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas reformadas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas reformadas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas reformadas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas reformadas 1 PUNTO
d) Otros criterios de valoración (máximo 4 puntos):
I. Las zonas comunes están configuradas o se incluye su remodelación para permitir su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas 4 PUNTOS
Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-2, B-2, C y D-2 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 PUNTOS
(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 9)
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos)
Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
c) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
d) Tamaño de las unidades de convivencia (máximo 4 puntos):
I. De cuatro personas 4 PUNTOS
II. De cinco/seis personas 3 PUNTOS
III. De siete / ocho personas 2 PUNTOS
e) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas construidas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas construidas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas construidas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas construidas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas construidas 1 PUNTO
1.- Con el fin de que promover una distribución equitativa de los fondos disponibles para cada línea, y dado que las líneas A, B y D cuentan a su vez con dos sub-líneas diferenciadas, que según los baremos anteriores cuentan con distintas puntuaciones máximas, se utilizará el criterio de ponderación de proyectos recogido en el punto 2 del presente artículo.
2.- Para cada proyecto de las mencionadas líneas A, B y D, se dividirá la puntuación obtenida en la valoración entre la puntuación máxima alcanzable según la sub-línea a la que pertenezca, y el resultado se multiplicará por 100, obteniendo así la puntuación porcentual que permitirá homogeneizar todos los baremos. De este modo, cada proyecto alcanzará un porcentaje sobre el total que permitirá la comparación objetiva entre los proyectos de una misma línea aunque pertenezcan a diferentes sub-líneas.
Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas E y F para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 puntos
(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 10)
a) Ubicación respecto al centro educativo (máximo 4 puntos):
I. A 100 m o menos del CEE de referencia o a 25 m o menos de la parada de autobús 4 PUNTOS
II. Entre 101 y 250 m del CEE de referencia o a entre 25 y 50 m de la parada de autobús 3 PUNTOS
III. Entre 251 y 500 m del CEE de referencia o a entre 51 y75 m de la parada de autobús 2 PUNTOS
b) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
c) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
d) Carácter innovador (máximo 6 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas G y H para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos):
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación en el entorno (máximo 4 puntos):
I. Localizada en cabecera de zona dotada de servicios básicos y especializados sin necesidad de desplazamiento a otro municipio 4 PUNTOS
II. Localizada en núcleos de población que cuenten con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda 2 PUNTOS
c) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
d) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
e) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
Artículo 35.- Criterios de desempate.
A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios, aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:
Primero: se priorizará el proyecto o proyectos ubicados en municipios donde no existan recursos residenciales.
Segundo: se priorizará la ubicación donde mayor demanda del recurso residencial exista a fecha 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, según los datos de solicitantes de recursos residenciales obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, datos que se incluirán en la correspondiente convocatoria.
Tercero: Se priorizará la entidad o entidades que no hayan resultado beneficiarias de ningún otro proyecto en la misma o en otra de las líneas de subvención que incluya la convocatoria.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/
Murcia, a 28 de diciembre de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, para el año 2023
BORM número 119 de 25 de mayo de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 26 de agosto de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de fecha 6 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BORM número 181 de 7 de agosto de 2018):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 697227
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697227)
Primero. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo. Régimen Jurídico aplicable a la convocatoria.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas bases reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.
b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.
En caso de que la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior. Asimismo y en este caso, la entidad ejecutante deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.
Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo denegadas aquellas solicitudes con dos o más entidades ejecutantes.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660), por importes de 9.121.566,00 euros y 500.000,00 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.
Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.
Los ejes y programas que se consideran prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.
Líneas de subvención.
Línea de subvención A: podrán presentarse proyectos sin límite de solicitudes, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.
Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de servicios sociales, no existiendo límites en el número de solicitudes de proyectos.
Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros.
En la línea (C) cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente la primera por orden de presentación.
No se podrá presentar el mismo proyecto en ejes diferentes, en cuyo caso sólo será admitido el presentado en primer lugar, siendo causa de denegación el resto.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Solicitud electrónica.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CARM (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, pinchando en la pestaña “Presentación Solicitudes” o directamente a través del siguiente enlace:
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2448&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288#seccion-solicitudes
De conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través del cualquier registro electrónico, utilizando el modelo borrador formulario de solicitud (Anexo II), que estará accesible en la misma Guía de Procedimientos y Servicios, con el código 2448, accediendo a la pestaña “Documentación”.
La presentación de la solicitud en la Sede Electrónica de la CARM no precisa la incorporación del borrador de formulario solicitud (Anexo II); de darse el caso, los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica prevalecerán sobre los consignados en el citado borrador.
La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad solicitante, a través del certificado de representante de persona jurídica.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Otros datos.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes/ejecutantes y de los proyectos presentados.
No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior al 3% del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y del 7% en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, ambos respecto de los importes previstos en esta convocatoria y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 3 de esta Orden.
La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector”.
Murcia, 22 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las condiciones de selección de propuestas de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025)
BORM número 117 de 26 de mayo de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 27 de mayo de 2023
Referencias
Afectada por:
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):
Establece las bases reguladoras
Convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda en la Región de Murcia, (BOE número 90 de 15 de abril de 2023):
Establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes.
Contenido
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
Capítulo II. Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Capítulo III. Normas procedimentales
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), recoge un nuevo paquete de ayudas con objetivos a corto y medio plazo, entre estos últimos y con carácter estructural, se cuenta propiciar el incremento del parque de vivienda en alquiler asequible.
En este contexto, el PEAV regula los programas 7 y 8 destinados al fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, respectivamente.
Para su gestión y financiación el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exige la suscripción previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral (ACB) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, prevé la concesión directa de la ayuda en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El objeto de esta Orden es determinar las condiciones de selección de las actuaciones susceptibles de financiación.
El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las condiciones de selección de las propuestas se regirán por lo previsto en esta Orden; por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; por el convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA) para la ejecución del PEAV en la región de Murcia y por las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
1. En el marco de lo dispuesto en esta Orden se seleccionarán actuaciones hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario previsto anualmente.
2. El crédito previsto para el ejercicio presupuestario de 2023, de acuerdo a la financiación recogida en el citado convenio de ejecución del PEAV, asciende a 3.150.000 euros (tres millones ciento cincuenta mil euros) distribuidos de la siguiente manera:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).
Esta distribución tiene carácter estimativo por lo que, en función de las solicitudes presentadas, se podrán reasignar fondos entre los programas siempre que medie acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento (ACB) entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Dentro del primer trimestre de cada año se publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, con el importe del crédito consignado para la selección y financiación anual de estas actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
1. Podrán presentar actuaciones a selección:
a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b) Las empresas privadas; las empresas de economía social y sus asociaciones; las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción; las fundaciones; las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública; todas ellas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
2. No podrán presentar a selección actuaciones las personas que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
Capítulo II
Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos o viviendas, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a personas mayores y personas con discapacidad que cuenten con instalaciones, servicios y zonas de interrelación y cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.
2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.
c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:
1.º) Servicios de salud.
2.º) Limpieza y mantenimiento.
3.º) Seguridad.
e) Diseñar los espacios de forma que se garantice la adecuación y accesibilidad para permitir su uso por parte de personas arrendatarias/cesionarias en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo de cocina y baño.
f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
g) Arrendarse o cederse en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o que tengan una discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 79 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 76 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
1. La ayuda podrá alcanzar un máximo de 700 euros por metro cuadrado de la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, sin que puedan superarse los siguientes límites:
a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).
b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará, atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.
3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actuación y la regulación de las otras ayudas lo permita.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.
2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.
c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local, conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:
1.º) Limpieza y mantenimiento.
2.º) Seguridad.
3.º) Espacio para actividades sociales y/o deportivas, y/o de ocio y/o culturales.
e) Ser accesibles y en condiciones de ser habitadas, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo, con cocina y baño.
f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
g) Arrendarse o cederse en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco (5) veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.
h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 86 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites:
a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).
b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.
3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas lo permita.
La ayuda no es compatible con las demás subvenciones de los programas regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Capítulo III
Normas procedimentales
Artículo 9. Procedimiento de selección de actuaciones.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden se seleccionaran según la prelación resultante de aplicar los siguientes criterios para cada programa:
a) Programa 7 “Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad” (máximo de 20 puntos):
1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):
Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción | N.º de puntos |
Menos del 20% | 1 |
Del 20% al 40% | 2 |
A partir de 40% hasta 60% | 3 |
A partir de 60% hasta 80% | 4 |
Más del 80% | 5 |
2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 5.2 (máximo 10 puntos):
- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.
3.º) Porcentaje de financiación propia sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):
Porcentaje de financiación propia | N.º de puntos |
Menos del 10% | 1 |
Del 10% hasta 20% | 2 |
A partir de 20% hasta 30% | 3 |
A partir de 30% hasta 40% | 4 |
Más del 40% | 5 |
b) Programa 8 “Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares” (máximo 20 puntos):
1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):
Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción | N.º de puntos |
Menos del 20% | 1 |
A partir de 20% hasta 40% | 2 |
A partir de 40% hasta 60% | 3 |
A partir de 60% hasta 80% | 4 |
Más del 80% | 5 |
2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 7.2 (máximo 6 puntos):
- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.
3.º) Porcentaje de financiación propia de la actuación sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):
Porcentaje de financiación propia | N.º de puntos |
Menos del 10% | 1 |
Del 10% al 20% | 2 |
Del 20% al 30% | 3 |
Del 30% al 40% | 4 |
Más del 40% | 5 |
3. En caso de producirse empate entre las solicitudes seleccionadas se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación.
4. Para la valoración de las actuaciones se constituirá una comisión formada por dos vocales, funcionarios/as de la Dirección General de Vivienda, de los que uno actuará como secretario/a, presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
1. Las propuestas de actuación se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta Orden y que estará disponible en el siguiente enlace:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1079&IDTIPO=140&RASTRO=c2939$m
Las propuestas deberán ir acompañadas de:
a) Memoria-programa, que defina la actuación y justifique su viabilidad económica con el siguiente contenido mínimo:
1.º) Objeto de la actuación.
2.º) Emplazamiento de la promoción.
3.º) Actuación de nueva construcción/rehabilitación con descripción del edificio, número de plantas, indicación del número de alojamientos o viviendas, tipología de las viviendas y del conjunto de la promoción, superficies útiles y construidas previstas, y la definición de las instalaciones y servicios comunes con los que contará la edificación.
4.º) Cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.
5.º) Utilización de criterios de accesibilidad, medioambientales, de eficiencia y ahorro energético.
6.º) Documentación gráfica, que incluirá planos de planta, secciones y alzados, así como plano de emplazamiento en la parcela y relación con el entorno.
7.º) Plan de financiación de la actuación: presupuesto total de la actuación, presupuesto previsto a subvencionar y de financiación propia.
b) Declaración responsable, debidamente firmada, de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta orden.
2. Las propuestas se presentarán en el plazo de un mes contado desde del día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, toda propuesta presentada fuera de plazo quedará automáticamente inadmitida.
En la orden anual de publicación del crédito destinado a la financiación de estas actuaciones, se establecerá el plazo de presentación para ese año.
3. La presentación de la propuesta supone la plena aceptación de las condiciones de acceso establecidas en la normativa reguladora de los programas referida en el artículo 2.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
1. La Dirección General de Vivienda evaluará las actuaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, para ello podrá requerir de las personas interesadas la presentación de la documentación complementaria que considere necesaria para la acreditación de las condiciones contenidas en esta Orden.
2. Una vez evaluadas y valoradas las actuaciones, la Dirección General de Vivienda emitirá, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del plazo de presentación, la correspondiente resolución otorgándoles o denegándoles la condición de subvencionables.
Transcurrido este plazo sin que se haya habido notificación la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la eficacia de la resolución de las actuaciones que resulten seleccionadas queda condicionada a su posterior aprobación por parte de la comisión bilateral de seguimiento, mediante la suscripción del correspondiente ACB.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos que deban cumplimentarse en el procedimiento, se publicarán en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la siguiente URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos.
La publicación será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud.
2. La resolución de selección de actuaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Las publicaciones a las que se refiere este artículo sustituirán a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos Artículo.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Una vez firmado el correspondiente ACB, las ayudas se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El pago de la ayuda concedida se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la normativa reguladora de concesión directa de la ayuda y a lo establecido, para cada programa, en los artículos 77 y 87 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 17 de mayo de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada
BORM número 109 de 15 de mayo de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 15 de mayo de 2023
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 694496
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694496)
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada.
2. La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.
Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada. Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.
Segundo. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, del programa al que se refiere el artículo 1 de esta Orden.
2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de Servicios Sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k, l, del Programa FSE+ Región de Murcia, 2021-2027, que regula esta subvención.
Entre los requisitos se recoge en su apartado c) estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
Tercero. Régimen Jurídico de la convocatoria.
Las presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos estructurales de aplicación del periodo 2021-2027.
En consecuencia, será de aplicación la normativa recogida en el artículo 2 de la citada Orden de bases.
Cuarto. Imputación. Cuantía de las subvenciones.
Esta subvención se hará efectiva, para el año 2023, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02, recogidos en la Ley 12/2022 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, Proyecto de gasto 44290, cofinanciados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo + a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad de inversión 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico J. Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní.
El importe total de esta convocatoria es de 1.457.249,00 euros, según las siguientes anualidades:
Año 2023:
420.249,00 €
Año 2024:
535.000,00 €
Año 2025:
502.000,00 €
La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 euros.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 1406, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente (Anexo I), o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 LPACAP.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Sexto. Otros datos.
El plazo ordinario de ejecución del programa subvencionado se iniciará a partir del 1 de enero de 2023 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.
Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses, después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector”.
Murcia, 11 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 135/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla, para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, renta básica de inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Contenido
La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”.
Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del tercer sector de acción social. Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés). Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) “al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios”. Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.
Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe máximo de 3.131.403,00 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En virtud del artículo 3 del citado Real Decreto, la concesión de esta subvención se ha instrumentalizado mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022 de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de AcciónSocial (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, acompañada de un convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería competente en materia de Política Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió dicho convenio el 19 de diciembre de 2022, para la realización de un Proyecto para la Inclusión Social en el marco de Recuperación, Transformación y Resiliencia; este convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 314 de 31 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 10 de 14 de enero de 2023.
Dispone la cláusula primera que,
1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.
3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.”
De modo más específico, el apartado 2 del anexo I del Convenio señala como Objetivo del Proyecto, “conseguir la activación inclusiva de personas adultas beneficiarias de IMV, Renta Básica de Inserción o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social acreditada, que estén inactivas o desempleadas, y que no se encuentren en un momento adecuado para su incorporación a recursos de activación para el empleo”, señalando como resumen del mismo en el apartado 3, lo siguiente:
“El proyecto presentado consistirá en la aplicación de una intervención basada en el desarrollo de itinerarios de activación social aplicados a una muestra estimada de aproximadamente 500 personas participantes, y que serán implementados por los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en tres entidades locales de la Región de Murcia (con posible colaboración de entidades sociales y/o empresas). Para comprobar la eficacia de la intervención, ésta se contrastará con un grupo control estimado de unas 600 personas. Las tres entidades locales previstas para llevar a cabo el proyecto son Murcia, Cartagena y Alcantarilla.”
Para la elección de estos municipios en el proyecto piloto se ha tenido en cuenta aquellos con mayor número de personas beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital y Renta Básica de Inserción en la Región de Murcia, según datos proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y datos obrantes en el Instituto Murciano de Acción Social.
Puestas en marcha las acciones previas necesarias para implementar el proyecto, se considera el momento de iniciar las actuaciones para que los Ayuntamientos designados, reciban, mediante concesión directa regulada por este decreto, los medios económicos necesarios que permitan iniciar de firme la intervención en que consiste aquel, en cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Las subvenciones propuestas en este decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».
Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en la redacción dada por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el anterior y publicado en esa misma fecha, establece en su artículo 6 que “ La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.”
De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2023,.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla para el desarrollo del “Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras personas en situación de vulnerabilidad social” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU y del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), adscrito a la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.
Artículo 2.- Finalidad y razones de interés público y social.
1. La finalidad de las subvenciones es conseguir la activación inclusiva de personas adultas beneficiarias de IMV, RBI o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social acreditada, que estén inactivas o desempleadas, y que no se encuentren en un momento adecuado para su incorporación a recursos de activación para el empleo, entendiendo por activación inclusiva el proceso por el cual las personas acceden a los recursos y servicios del entorno, cuentan con los apoyos y capacidades adecuadas para desarrollar su proyecto de vida y participan activamente en la comunidad.
Como objetivos operativos del proyecto se plantean:
. Diseñar y experimentar un modelo de apoyos para personas con múltiples necesidades de atención que no están en momento de acceder a procesos de inclusión activa hacia el empleo.
. Reducir el grado de vulnerabilidad y exclusión de estas personas mejorando sus competencias para la vida diaria su capacitación social y su participación activa en la comunidad.
. Evaluar los resultados de los proyectos piloto a través de una metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) para obtener recomendaciones y conclusiones sobre intervenciones innovadoras que puedan funcionar en el camino a la inclusión social y que pueden aplicarse en el futuro.
2. El interés público y social de estas subvenciones queda acreditado por la necesidad de evaluar el impacto que las actuaciones previstas en el proyecto producen en las personas, al objeto de obtener recomendaciones específicas que reviertan en un incremento de la efectividad del Ingreso Mínimo Vital a través de la generación de nuevas políticas de inclusión, en consonancia con la participación de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” y concretamente en la Inversión 7 “Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital”.
Asimismo, estas subvenciones contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.
3. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. Este carácter singular se basa en la necesidad de que el proyecto se realice en los tres municipios de la Región con mayor número de personas beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital (IMV) y Renta Básica de Inserción, identificándose en el convenio suscrito al objeto de garantizar la viabilidad del proyecto y su evaluación, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.
Artículo 3.- Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones objeto de este Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en la resolución que instrumente su concesión, por lo previsto en:
- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.
- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- La Resolución de 30 de septiembre de 2022 de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de AcciónSocial (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, al amparo del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la Inclusión Social.
- El Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para la realización de un Proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 314 de 31 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 10 de 14 de enero de 2023.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas.
- Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 23, así como en la Inversión 7 “Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital”.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.
2. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
Artículo 5. Contenidos del Proyecto de Activación Social en Comunidad.
1. El proyecto consistirá en la implementación de una intervención basada en el desarrollo de itinerarios de activación social aplicados a una muestra de 500 personas participantes. Para comprobar la eficacia de la intervención esta se contrastará con un grupo de control de 600 personas.
2. Se entiende por Itinerario de Activación Social la relación secuencial de actuaciones de acompañamiento profesional en el proceso de promoción y autonomía personal, profundizando en la trayectoria vital de la persona participante, identificando fortalezas, y recuperando la motivación para la búsqueda de soluciones. Estas actuaciones estarán dirigidas al acompañamiento psicosocial, el apoyo y la adquisición de competencias personales en función de las necesidades de las personas, con los siguientes enfoques:
a) Actividades de atención de refuerzo individualizado: Se centrarán en procesos de acompañamiento profesional de refuerzo y empoderamiento de la autonomía personal.
b) Agenda formativa de activación social: se centrará en procesos de adquisición de competencias personales a tavés de metodologías prácticas y participativas.
c) Actividades de participación comunitaria, “Caja de Experiencias”: serán espacios grupales de contacto e interacción con diferentes servicios comunitarios enfocados al manejo de la persona en el entorno que podrán incluir visitas a servicios comunitarios y otras actividades en la comunidad, culturales, mediambientales, deportivas…
3. Los itinerarios de activación social tendrán una duración mímina de 180 horas y máxima de 210 horas a desarrollar en un periodo de entre 4 y 6 meses.
La ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a los términos y condiciones definidas en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), cuyo contenido se extracta en el Anexo 1 del presente Decreto.
Artículo 6.- Entidades beneficiarias y participantes de los proyectos.
1. Serán beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla; dicha selección ha sido realizada teniendo en cuenta el criterio de mayor número de personas beneficiarias de IMV y RBI, al objeto de garantizar la viabilidad del proyecto y su evaluación.
2. Dichos Ayuntamientos serán los responsables de la implantación de los proyectos en cada uno de los municipios, a través de sus centros de servicios sociales.
3. Serán participantes de los proyectos las personas adultas, beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras en situación de vulnerabilidad social, que tengan múltiples necesidades de atención, estén inactivas o desempleadas, no se encuentren en un momento adecuado para su incorporación a recursos de activación para el empleo, y acepten voluntariamente la participación en el proyecto, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 7.- Equipos de Activación Social.
1. Los itinerarios de activación social serán implementados a través de los Equipos de Activación Social (EAS) formados por un/a psicólogo/a, un tabajador/a social, un educador/a social.
2. Se contará además con un/a técnico/a para la coordinación de las actuaciones de los EAS en cada uno de los municipios, un/a técnico/a de administración general y auxiliares administrativos/as.
3. Se constituirán varios EAS en función del tamaño muestral de las personas participantes definidas para cada territorio, correspondiéndole 3 EAS a Murcia, 2 EAS a Cartagena y 1 EAS a Alcantarilla.
4. Para estos equipos de implantará una metodología de trabajo común ofreciéndoles una formación específica y creando espacios de coordinación, colaboración y retroalimentación.
Artículo 8. Financiación y distribución del presupuesto.
1. La cuantía máxima destinada a las subvenciones es de 1.838.500 € y se transferirá de la consignación presupuestaria de la Ley de Presupuestos de 2023.
2. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, prioridad de inversión número 7 “Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital”, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de acuerdo a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) en 1.769.000 € y con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma en 69.500 €.
3. La asignación de la financiación se ha realizado teniendo en cuenta las necesidades derivadas del desarrollo del proyecto en función del tamaño muestral de personas participantes en cada uno de los municipios, de acuerdo a la siguiente distribución:
4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9.- Requisitos y documentación a aportar
1. Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades locales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, además de no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Asumir los compromisos exigidos en la normativa de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de las declaraciones responsables contenidas en el presente Decreto.
2. Así mismo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades deberán aportar los documentos que a continuación se relacionan:
a) Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención.
b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la LGS y en la LSCARM, según anexo 2.
c) Declaración responsable relativa a la percepción de otras subvenciones, según anexo 3.
d) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y comunitarias, según anexo 4.
e) Declaración de compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo 5.
f) Declaración de compromiso contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo 6.
g) Declaración de ausencia de conflicto de interes, según anexo 7.
h) Compromiso de adhesión al código para beneficiarios de subvenciones de concesión directa que se otorguen por Resolución, según anexo 8.
i) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el desarrollo del proyecto, en formato excel
j) NIF de la entidad local.
k) Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique la titularidad de la cuenta IBAN.
La Declaración responsable según anexo 2, conllevará la autorización de la entidad local para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, la entidad local podrá no autorizar la consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 10.- Periodo de ejecución
1. El periodo de ejecución de los proyectos estará comprendido entre el 16 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2024.
2. La finalización de los itinerarios de activación social no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023 con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión, en virtud de lo establecido en la clausula decimocuarta del Convenio de Colaboración suscrito. El periodo compendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024 se destinará a la realización de aquellas actuaciones dirigidas a la evaluación del proyecto.
No obstante, en el caso de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acuerde ampliar el plazo fijado para la intervención, dichos plazos podrán ser objeto de modificación, previa la correspondiente autorización administrativa.
3. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de verificación y justificación de la subvención e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución y justificación para el que se concede la subvención. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del periodo de ejecución y justificación.
Artículo 11.- Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo al siguiente desglose:
• El 75% se hará efectivo con carácter anticipado en el momento en que se dicten las correspondientes resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2,a) de dicha ley.
• Con anterioridad al 1 de diciembre de 2023, las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado del 25% restante, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y Declaración Responsable del gasto ejecutado, que en todo caso no deberá ser inferior al 75% del importe del primer pago.
• El órgano concedente acordará la liquidación y el pago de manera individual o conjunta, previo informe favorable, de acuerdo a la Declaración Responsable presentada por las entidades beneficiarias y a las Verificaciones “In situ” de la progresión adecuada en el cumpliento de los compromisos de ejecución adquiridos por la entidad, por parte de los/las técnicos/as del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, en el plazo de 1 mes desde la fecha de la solicitud del pago.
Artículo 12.- Gastos subvencionables.
1. La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el Anexo 1 del presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes:
2.1 Costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo, entre otros, los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal:
Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.
Será susceptible de subvención los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y el personal adscrito a la gestión de los proyectos.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.
c) Costes derivados de la realización de actuaciones de difusión y publicidad.
d) Costes específicos relacionados con el grupo de personas participantes en el proyecto, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación:
. Becas de asistencia por la participación en la Agenda Formativa de Activación Social y en las actividades de participación comunitaria (Caja de Experiencias). El importe máximo que se podrá abonar será de 9 € por día de asistencia. (El tiempo mínimo exigido para la percepción del máximo de la beca de asistencia será de 3 horas diarias, aplicándose la parte proporcional si es inferior).
. Becas y bonos de transporte para posibilitar el acceso a cualquier actividad del proyecto. El importe máximo que se podrá abonar será de 4 € al día.
. Incentivo de 300 € para las personas participantes que finalicen el itinerario de activación social.
. Medidas de conciliación.
. Seguros de las personas participantes.
. Materiales formación.
. Tarjetas prepago telefónicas facilitadoras de la conectividad de las personas participantes.
. Gastos derivados de la realización de las actividades de participación comunitaria (Caja de Experiencias).
. Gastos derivados de la adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el 10% del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos reacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento, cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.
. Incentivos a la participación en la evaluación de las personas participantes en el grupo de tratamiento y en el grupo de control, estimados en 125 €.
e) Arrendamiento de equipamiento informático para profesionales adscritos al proyecto y personas participantes (ordenadores, tablets, impresoras, proyector…) durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad: arrendamiento de mobiliario, locales para el personal contratado, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.
2.2. Costes indirectos: podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, justifícandose únicamente mediante Declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de material de oficina, suministros y seguros de locales de intervención.
2.3 Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Serán financiables las actuaciones vinculadas al proyecto que sean desarrolladas a partir del 16 de mayo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención, hasta el 31 de enero de 2024 para su evaluación, resultando subvencionable la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de verificación y justificación de la subvención e inspección del proceso, realizados durante todo el periodo de ejecución y justificación para el que se concede la subvención, siempre que sean efectivamente pagados dentro del periodo de ejecución y justificación, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El importe del Impuesto de Valor Añadido se considera elegible, con el límite del importe de subvención asignado de fondos propios de la Comunidad Autónoma, quedando, en su caso, las cantidades excedidas a cargo de la entidad beneficiaria.
Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales. La suma de todas ellas no podrá superar el coste total del proyecto subvencionado, simpre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Artículo 14.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La subcontratación de las actividades de los proyectos se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
2. Las entidades beneficiarias solo podrán subcontratar la realización total o parcial de las Actividades de Participación Comunitaria “Caja de Experiencias” con un límite del 20% de la subvención.
3. La entidad beneficiaria deberá aportar al órgano gestor, en un plazo máximo de 15 días a partir de la subcontratación los siguientes datos de identificación del subcontratista, recogidos en la Orden Ministerial 1030/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
a) NIF del subcontratista.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del subcontratista.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo habilitado al efecto.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
4. En el caso de subcontratación la entidad beneficiaria deberá aportar en la justificación:
a) Informe justificativo de la necesidad y conveniencia de la subcontratación.
b) Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s en el que deberán reflejarse las actividades a subcontratar, su duración y el importe de la subcontratación.
c) Acreditación de que la entidad/empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable del representante legal de que la entidad/empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad o empresa que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Los tres presupuestos solicitados, en caso de que la actividad subcontratada supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 €), debiendo aportarse además memoria justificativa, en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
5. Las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.
6. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
7. Será obligación de la entidad subcontratada trabajar en coordinación con la Entidad beneficiaria contratante en la elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones a desarrollar.
Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones de la Entidad beneficiaria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad según lo especificado en el Anexo 1 de este Decreto y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).
b) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS las incidencias de carácter relevante que puedan suceder durante el desarrollo del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzca la incidencia.
d) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se atenderá para ello a las medidas que se dispongan en el plan antifraude que aplique a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y/o de contratación y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, en el sistema de gestión que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elabore para el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos, con la periodicidad que se determine.
f) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.
h) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 19 del Decreto.
j) Presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 16 de este Decreto.
k) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.
2. De manera específica, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases de la ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH que se establece en el punto 2 de este artículo, las entidades locales habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH».
4. La concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.
Artículo 16.- Plazo y régimen de justificación.
1. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la aplicación de la subvención percibida para el proyecto de activación social en comunidad financiado en un plazo de tres meses una vez finalizado el de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.
2. Se presentará por cada entidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el técnico responsable del proyecto de los Servicios Sociales de Atención Primaria y con el Visto Bueno del responsable político de la entidad local.
b) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
e) Declaración responsable relativa a la percepción de otras subvenciones.
3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
5. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán presentar un dossier sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
6. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
7. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan que se prevé con una periodicidad trimestral, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa regional, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.
8. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, quien podrá requerir la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
9. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión facilitará el Manual de instrucciones y los anexos necesarios para la justificación de las subvenciones.
Artículo 17.- Modificación de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, la modificación del contenido del Proyecto y podrá acordarse la modificación, con carácter excepcional, del contenido de la resolución basada en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto y podrán ser autorizadas siempre que no varíe la finalidad de la subvención, no suponga un incremento de la subvención inicialmente concedida y no dañen derechos de terceros.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso de alzada ante la presidencia del IMAS en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
4. Las modificiones de plazo de ejecución y justificación estarán supeditadas a los plazos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 18.- Incumplimientos y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
En caso de no cumplir con los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en el apartado 8 del Componente 23, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Publicidad y difusión.
1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al anexo 9.
5. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
6. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, disponible en el link https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es
• El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Disponible en el link https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso? al público.
Artículo 20.- Compromiso con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto, deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022, de acuerdo al anexo 9. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.
Artículo 21.- Ausencia de relación laboral
1. Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad beneficiaria al objeto de la presente subvención, no supondrá para el Instituto Murciano de Acción Social compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.
2. También corresponderá a la entidad beneficiaria la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
Artículo 22.- Protección de datos.
1. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, mediante la oportuna suscripción de acuerdo de corresposabilidad en el tratamiento de datos.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Disposición final única. Eficacia
El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, 4 de mayo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU (MODIFICADA)
BORM número 255 de 4 de noviembre de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Vigencia: desde el 5 de noviembre de 2022
Referencias
Afectada por:
Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 266 de 17/11/2022):
Se modifica el artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 267 de 18/11/2022):
Se modifica el apartado 1 del artículo 1, el apartado 4 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 5 y la letra a del apartado 1 del artículo 10; da nueva redacción al artículo 11.
Extracto de las Órdenes de 15 y 18 de noviembre de 2022 por las que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del PRTR del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU. (BORM número 270 de 22/11/2022)
Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU para la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, (BORM número 108 de 12/05/2023):
Se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2023
Contenido
Texto completo
Artículo 1.Objeto y Finalidad
Artículo 2.Régimen Jurídico aplicable
Artículo 3.Vigencia del programa
Artículo 4.Beneficiarios y requisitos para obtener dicha condición
Artículo 5.Operadores colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 6.Importe de las ayudas
Artículo 7.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 8.Procedimiento de concesión
Artículo 9.Pago de las ayudas
Artículo 10.Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 11.Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 12.Compatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables
Artículo 13.Financiación
Artículo 14.Justificación de la ayuda concedida
Artículo 15.Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos
Artículo 16.Responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 17.Publicidad y difusión de la ayuda
Artículo 18.Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
Disposición final primera. Entrada en vigor
Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes
Anexos
Anexo I. Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU
Anexo II. Solicitud de Bono Social Digital
Anexo III. Otorgamiento de Representación para la Presentación telemática de solicitud de Bono Social Digital
Anexo IV. Declaración de compromiso
TEXTO ACTUALIZADO
La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Consecuentemente, resulta necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder, desde todos los territorios y a cualquier colectivo social, a servicios educativos y culturales, socio-sanitarios y de comercio de bienes y servicios.
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
Para facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, se ha adoptado el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables, que deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
A tal efecto, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables.
El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de 25 de noviembre de 2021, a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital a solicitar y aceptar expresamente las subvenciones con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico correspondientes al Componente 15 del PRTR reguladas en el Real Decreto 989/2021. Dicha aceptación se llevó a cabo en declaración del Consejero de fecha 30 de mayo de 2022.
En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán también en cuenta consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
Al amparo del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es la Consejería competente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por su parte, el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el órgano competente para aprobar la convocatoria acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
El artículo 5 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, atribuye a la Presidencia la competencia para la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos. No obstante, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2012, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, se delegan en el titular de la Dirección Gerencial la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos, en todos aquellos supuestos no contemplados en los artículos siguientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia podrá avocar asuntos que sean competencia de sus órganos administrativos dependientes que les correspondan ordinariamente o por delegación.
Asimismo, el artículo 13 del Decreto-ley nº 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, posibilita que el acto de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” incorpore la convocatoria de las mismas.
En este caso, es oportuno y conveniente la tramitación conjunta de ambas para cumplir con la finalidad de la inversión de este componente 15, tal y como se motiva en el expediente administrativo. Además, razones de eficacia hacen conveniente atribuir la competencia a la Consejera para convocar el procedimiento de concesión de estas ayudas y aprobar el gasto, y, en consecuencia, avocar dicha competencia atribuida al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El motivo para llevar a efecto la presente avocación es garantizar que se pueda tramitar la concesión de estas ayudas cumpliendo los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del componente 15, teniendo en cuenta el plazo para llevarlo a efecto.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y del citado artículo 13.1 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, al tramitarse la presente orden con carácter anticipado, en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para el año 2023 se incluirá esta línea.
La gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables no comportará modificación presupuestaria asumiéndose con el personal propio del centro directivo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; los artículos 13, 17 y 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que con carácter previo a la convocatoria de la subvención, debe efectuarse la aprobación del gasto, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo
Primero.- Avocar la competencia para la aprobación del gasto y la relativa a la aprobación de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Segundo.- Autorizar el gasto de tramitación anticipada por importe de 1.056.720 € con cargo al presupuesto de gastos de 2023 de la CARM, con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, que corresponden al programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, quedando la concesión de las ayudas sujeta a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario 2023.
Tercero.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al ejercicio 2023, del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta a la presente Orden.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El bono digital contribuirá a financiar:
a. La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha.
b. El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica (apartado 31 de la Decisión de la Comisión Europea). Se entiende por “velocidad en condiciones de hora punta” la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Esta Orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
1. Las ayudas de esta Orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
2. Además de por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la presente Orden, se regirá por lo previsto en:
• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· La Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiable con fondos europeos, para la ejecución del Programa de emisión de Bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.
4. Estas ayudas, conforme a lo previsto en la inversión 3 del componente 15 del PRTR y el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.
Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, encargada de la coordinación y seguimiento de este programa, en fecha 20 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Con fecha 5 de mayo de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión (State Aid SA.100138 (2022/N) Spain RRF Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of endusers) por la que se considera que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La autorización de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este Programa (SA.100138 TRTEL Programa UNICO Bono social (MRR) permite proceder a la concesión de los bonos digitales conforme a la normativa de ayudas de Estado y forma parte del régimen jurídico del Programa (apartado 6 de la Decisión) por lo que es de obligado cumplimiento en todos sus términos.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL PROGRAMA
De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá haberse implementado a 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER DICHA CONDICIÓN
1. Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.
3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la presente orden.
ARTÍCULO 5. OPERADORES COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES
1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse al programa previa invitación efectuada a todos ellos según consta en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, como órgano gestor del programa y se encuentren inscritos en el Registro de operadores-colaboradores habilitado al efecto.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. Las operadoras colaboradoras del programa de bono social digital pueden consultarse en la siguiente dirección web: http://operadorasbonodigital.carm.es
No obstante, pueden obtener la condición de colaboradores aquellas entidades que, aun no estando inscritas en el correspondiente registro al tiempo de publicarse esta Orden, cumplan los requisitos exigidos y obtengan el registro en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM en el procedimiento 3876 de la Guía de Procedimientos y Servicios.
ARTÍCULO 6. IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.
ARTÍCULO 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento código 3876, de la guía de procedimientos y servicios, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Apartado modificado por la Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.
Asimismo, la solicitud podrá efectuarse en la sede electrónica de la CARM a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación contenido en el Anexo III de la presente Orden.
A estos efectos los operadores-colaboradores quedan habilitados para la presentación de las solicitudes de Bono de conectividad digital por vía telemática, así como para la recepción de comunicaciones y notificaciones, en representación de las personas solicitantes.
2. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante, o a la entidad operadora colaboradora en su caso, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas interesadas que hayan presentado su solicitud para la obtención del bono social digital, acompañando el justificante de su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios a que se refiere la presente Orden.
La operadora colaboradora, será informada por medios electrónicos, si la persona solicitante cumple el requisito vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en esta Orden.
Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3876, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022.
No obstante, en caso de que no se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública.
2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la valoración de la solicitud presentada.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
3. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en el plan antifraude de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Políticas Social y Transparencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, que es la presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.
6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de seis meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.
ARTÍCULO 9. PAGO DE LAS AYUDAS
1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago, el órgano competente podrá ordenar el pago de la ayuda.
2. El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta.
El operador-colaborador descontará las cuantías recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Mantener la contratación de los nuevos servicios de conexión a banda ancha, o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, al menos durante doce mensualidades, con cualquiera de los operadores inscritos en el registro de operadores-colaboradores habilitado a tal efecto.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
No obstante, dado el importe de la ayuda a otorgar a cada beneficiario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se sustituirá con la presentación de una declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, en relación con el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 81, de 8 de abril de 2008).
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS OOPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES
Los operadores-colaboradores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en particular:
a. Prestar servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
b. Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este programa.
c. Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la CARM y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en el punto a) de este artículo.
d. Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, según lo establecido en el artículo primero de esta Orden, durante las doce mensualidades de vigencia del programa.
e. Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
f. Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
g. Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble financiación, mediante la suscripción de una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo IV en la presente Orden, que será remitida a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión al tiempo de solicitar el alta como operadora-colaboradora del programa.
h. Facilitar a las personas beneficiarias el cambio de operador conforme a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.
i. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS copia de los contratos celebrados en el ámbito de la presente Orden así como comunicar las bajas que se produzcan dentro de los 10 días inmediatamente posteriores a la suscripción o la extinción de los mismos.
j. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión con carácter mensual, en los primeros 15 días del mes, los ficheros que contengan las facturas emitidas en el anterior, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
k. Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR.
l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la aplicación de los fondos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de los bonos.
n. Concluido el periodo subvencionado, mantendrán los servicios contratados durante, al menos, otro año en las mismas condiciones (apartado 29 de la Decisión de la Comisión).
Dada nueva redacción al artículo por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 12. COMPATIBILIDAD DE LOS BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES
1. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Este programa está dotado con una cuantía inicial de 1.056.720 euros, para la ejecución de 4.403 actuaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Dicho crédito se encuentra consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, en los Presupuestos Generales de la CARM, tramitándose de modo anticipado la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA
1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de una cuenta justificativa.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas de aplicación.
3. La justificación de la actuación subvencionable se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio con anterioridad al 15 de diciembre de 2023.
A tal efecto, presentarán una memoria justificativa con la siguiente documentación:
a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.
b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.
c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.
d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.
ARTÍCULO 15. REINTEGRO Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a. El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.
b. El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a. Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente Orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
b. La falta de presentación de la documentación justificativa.
c. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d. El incumplimiento del principio de DNSH.
e. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
f. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
g. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS conforme a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria y los operadores colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 17. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1. La presente Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la ayuda concedida, con indicación del tipo de ayuda, órgano concedente, importe, beneficiario/a, así como su objetivo o finalidad.
3. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de estas ayudas y se velará por darle visibilidad, por lo que toda referencia a las ayudas reguladas en esta Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
ARTÍCULO 18. COMPROMISOS CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Se estima necesario que los beneficiarios y los operadores-colaboradores de las ayudas reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.
En consecuencia, con carácter previo al procedimiento de concesión, deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado V del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia y remitirlo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS PROCEDENTES
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
b) Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Murcia, 2 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.
Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027
BORM número 103 de 9 de mayo de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 10 de mayo de 2023
Contenido
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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 11. Resolución de la subvención.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.
En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).
La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en los objetivos de empleo y de educación y establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.
En esta línea, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, alineándose con las políticas relevantes de ámbito europeo e internacional e inspirada en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.
Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.
Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación, el empleo juvenil, las acciones sociales innovadoras y la garantía infantil.
Las actuaciones de esta Orden de Bases Reguladoras que podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 13.12.2022, serán las siguientes:
1. En la prioridad 2, Inclusión Social y lucha contra la pobreza, con una cofinanciación por el FSE + de un 60%:
a. Objetivo Específico I: “Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes”, las siguientes actuaciones:
a. Apoyo a proyectos de las Entidades Locales de la Región de Murcia en materia de integración de nacionales de terceros países.
b. Apoyo a proyectos del Tercer Sector de Acción Social en materia de integración de nacionales de terceros países.
b. Objetivo Específico J: “Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní”, las siguientes actuaciones:
a. Programa para la promoción de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación de la población gitana en la Región de Murcia.
b. Acompañamiento social para personas en situación de exclusión social y residencial cronificada.
c. Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración ”, las siguientes actuaciones:
a. Medidas de mejora y modernización del sistema de protección social, incluyendo servicios sociales.
b. Creación de equipos móviles integrados de atención específica intensiva 24/7 a personas con TMG para favorecer proyectos de vida autónoma.
2. En la prioridad 6, Acciones sociales innovadoras, con una cofinanciación por el FSE + de un 95% ”, las siguientes actuaciones en el Objetivo Específico L, “Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil”, las siguientes actuaciones:
a. Participación comunitaria para la inclusión social.
b. Acompañamiento social al realojo de personas sin hogar.
Las subvenciones que desarrollarán estas actuaciones contribuyen al cumplimiento de los objetivos 4 (Desarrollar el plan de acompañamiento social para la inclusión en CC.LL.), 5 (Impulsar los procesos de coordinación entre dispositivos de atención (social, vivienda y empleo, sanitario)) y 16 (Nuevo: acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social) del Plan estratégico de subvenciones, que para el año 2023 fue aprobado por Orden 10 de febrero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ya que estarán dirigidas a realizar actuaciones de acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social e impulsar procesos de coordinación entre dispositivos de atención social para el cumplimiento de los objetivos del FSE+ recogidos en el artículo 1 de esta Orden.
Será de aplicación el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, consultado el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (modificado por Decreto de la Presidencia número 20/2023) y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones cofinanciadas en un porcentaje del 60% o del 95% por el programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 según la medida pertenezca a la prioridad 2 (objetivos específicos I, J o K) o prioridad 6 ( objetivo L), respectivamente, en materia de Servicios Sociales, impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con cargo a los créditos de sus presupuestos, con la finalidad de lograr la inclusión social y luchar contra la pobreza, así como desarrollar acciones sociales innovadoras que contribuyan a conseguir una Europa más Social y una cohesión económica, social y territorial que cumplan con los objetivos específicos del FSE+.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes órdenes de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.
En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.
2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS.
Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas (entidades locales y/o entidades del tercer sector de acción social debidamente acreditadas) que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.
2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y c), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar estas medidas y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.
El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el número de registro electrónico de la primera solicitud.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
3. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
5. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
6. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
a) Calidad técnica del proyecto: Se ponderará entre 0 y 25 puntos.
b) Interés social y viabilidad del proyecto: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.
c) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Se ponderará entre 0 y 20 puntos.
d) En el caso de entidades del tercer sector de acción social, implantación en el territorio: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.
2. A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y acredite en su solicitud y en la Memoria Técnica del Proyecto que se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.
No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.
2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.
Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.
En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
- Presidente/a: La persona titular de una de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o la persona que designe la persona titular de esta.
- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
- Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, que actuará con voz pero sin voto.
3. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.
4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+.
Artículo 11. Resolución de la subvención.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.
3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
a. El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
b. Los compromisos asumidos por los beneficiarios.
c. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención.
4. La Orden de concesión de Subvención de la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en Servicios Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la Subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la orden de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo.
2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, apartados a) y/o d) de la LSCARM.
3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.
2. Los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057del FSE+.
3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del Fondo Social Europeo + y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
4. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.
5. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
6. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, así como las normas específicas de subvencionabilidad y elegiblidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal.
Artículo 15. Subcontratación.
1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.
2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se celebre por escrito.
- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
3. Cuando se produzcan alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto subvencionado que superen el 5% del coste de cada concepto o que, sin superarlo de forma individual, la suma global de estas desviaciones supere el 20% del coste total del proyecto, la entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación del proyecto inicial ante la DGSSRTS. En el caso de que los costes se subvencionen a través de la modalidad a) recogida en el artículo 53.1 del Reglamento de disposiciones comunes, si estas alteraciones no superan los referidos porcentajes, no será necesario que la entidad beneficiaria solicite la modificación del proyecto inicial pero sí se requerirá la comunicación de esta circunstancia al órgano gestor.
4. Asimismo, se podrá proceder a proponer el reajuste de gastos o de las actuaciones a desarrollar para conseguir los objetivos propuestos, siempre que no se desvirtúe la integralidad del proyecto, cuando el desarrollo del mismo o las evidencias encontradas así lo aconsejen.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden de bases deberán cumplir las siguientes:
a. Aportar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca.
b. Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la orden de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.
c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
d. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
e. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan aportando, en su caso, los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado.
f. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.
g. Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestación de servicios y/o realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia.
h. Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.
i. Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.
j. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.
k. Cumplir con lo establecido en estas bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.
l. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
m. Disponer de los libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
ñ. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
s. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.
t. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación serán establecidos en la misma.
3. Cuando los costes subvencionables adopten una modalidad de costes simplificados, la forma de justificación de las subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes.
4. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS.
Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, las Ordenes de convocatoria podrán admitir la justificación mediante la utilización de cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo regulado en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.
La cuenta justificativa con informe de auditor contendrá la documentación relacionada para la cuenta justificativa simplificada más el Informe de auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance del informe de auditoría es el reflejado en el Anexo I a esta Orden.
5. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de Fondos de la Unión Europea para la realización del mismo proyecto.
Las citadas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TFUE.
2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención.
Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración con el proyecto para el que se solicita.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40. 1, de la Ley general de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.
De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos de este artículo 21, apartado 3, siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:
Posibles incumplimientos | Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido |
Incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto. | Proporcional al periodo no ejecutado. |
Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión. | 1% |
No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado | 1% |
4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
El pago de la distribución estimada por anualidades en la orden de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 3 de la presente Orden.
b. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.
c. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
d. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.
e. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la orden de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 4 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruíz Caballero.
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25) (MODIFICADA)
Suplemento número 13 del BORM número 300 de 30/12/2022
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Viegencia: a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022):
Establece las bases reguladoras
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25 convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM 103 de 6 de mayo de 2023):
Se amplía el crédito disponible
Contenido
BDNS (Identif.):667613
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667613)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación:
1.º) Personas físicas que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España.
2.º) Personas jurídicas que estén debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
3.º) Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
4.º) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
5.º) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
6.º) Las agrupaciones de propietarios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
b) Las arrendatarias o concesionarias de los edificios o viviendas relacionadas a continuación:
1.º) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2.º) Persona arrendataria de la vivienda cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo en comunidad de propietarios.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:
a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los programas del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (BORM número 279, de 02/12/2022).
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.
Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.
Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.
e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:
i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.
Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda
1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Orden, se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 7.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda que se indican:
a) Cuantías máximas de la ayuda:
Tipología de la vivienda objeto de la actuación:
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €. Si la persona beneficiaria:
Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;
Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €. Si la persona beneficiaria:
Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;
Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.
Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 9.000,00 €. Si alguna de las personas que reside en el edificio:
Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;
Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.
Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación: cuantía máxima de la ayuda por m2 construido hasta euros 90 €.
Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.
b) Porcentajes máximos de la ayuda: la cuantía máxima de la ayuda calculada de acuerdo a lo anterior no podrá superar los siguientes porcentajes:
Limite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).
Límites específicos/ circunstancias particulares:
En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).
La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR: hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable).
3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, la parte proporcional que le correspondería de la ayuda se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Séptimo. Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas a que se refiere esta Orden, en particular:
a) La instalación o dotación, en su caso, de:
1.º) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.
Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.
2.º) Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
3.º) Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
4.º) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
5.º) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.
6.º) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
7.º) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:
1.º) Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
2.º) Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.
3.º) Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
2. Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.
Octavo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
Plazos máximos de ejecución:
a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.
Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Justificación de las actuaciones:
1. Las personas beneficiarias presentarán, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada, ante el órgano concedente la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.
b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en la que se incluya documentación fotográfica, preferentemente en color, de las obras ejecutadas.
c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:
1.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto presentado.
2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha. Para la admisión de pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en la legislación que en materia tributaria; presupuestaria y financiera para prevención y lucha contra el fraude el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esté vigente en el momento de la justificación de las actuaciones.
Se entiende como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
3.º) En el caso en que proceda:
i) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos recogiendo los extremos señalados en el número 1, a) de este artículo.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado.
d) En el caso que proceda:
1.º) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.º) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas simplificadas, a cuyo fin, podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra alcanzará, al menos el 25% de los expedientes que hayan sido justificados con cuenta simplificada.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda justificada, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
Murcia, 29 de diciembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
Extracto de la Orden de 24 de abril de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año 2023, cofinanciadas por el FSE+
BORM número 97 de 28 de abril de 2023
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Vigencia: desde el 29 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+, (BORM número 77 de 3 de abril de 2023):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 690168
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690168)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Región de Murcia, que cumplan los siguientes requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b. Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.
c. Tener entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social.
d. Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo. Finalidad
La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+.
Cuarto. Actuaciones e importe subvencionable
El importe de la subvención es de 428.000 euros. Las subvenciones irán destinadas a la contratación de personal técnico, para la realización de todas o algunas de las siguientes líneas de actuación:
a) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para la prevención y detección del absentismo y abandono escolar temprano.
b) Actividades educativas, culturales, deportivas o de ocio que potencien la escolarización y la asistencia regular del alumnado a los centros educativos del municipio, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
c) Actividades de acompañamiento, acogida y adaptación del entorno para el alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado o con altos índices de absentismo escolar.
d) Diseño y desarrollo de planes individuales de intervención socioeducativa, a partir de los expedientes de absentismo derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos.
e) Promoción del desarrollo integral del alumnado en situación de vulnerabilidad con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental que presente absentismo o fobia al entorno escolar.
f) Orientación, asesoramiento y formación a familias con hijos absentistas o en riesgo de absentismo o abandono escolar.
g) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 24 de abril de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Marín Navarro.
Extracto de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para entidades del tercer sector de acción social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2023
BORM número 94 de 25 de abril de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 26 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia. (BORM número 158 de 11 de julio de 2018)
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS(Identif.): 689719
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/689719)
Primero. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover y fomentar actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social, así como garantizar la cobertura de las necesidades de la población vulnerable desde la complementariedad de las administraciones públicas y las entidades sociales, mediante un modelo de trabajo transversal.
Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la orden 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Imputación, límites presupuestarios y ejes de actuación.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria18.04.00.313R.481.06 “Entidades benéficas de protección social”, código de proyecto 42115 “A organizaciones para la Lucha contra la Pobreza”, por un importe de 2.000.000,00 (DOS MILLONES DE EUROS), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.
Los ejes de actuación serán los siguientes:
Eje I Personas y familias
Eje II Asentamientos
Eje III Programas locales
Eje IV Jóvenes
Eje V Niñas, niños y adolescentes
Eje VI Personas reclusas
Eje VII Salud mental
Eje VIII Adicciones
Eje IX Centros colectivos vulnerables
Cuarto. Entidades y organizaciones solicitantes.
1. De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades que tengan la consideración de Entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.
b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades y servicios objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
Las actividades y servicios objeto de los proyectos presentados y los centros donde estas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus propios estatutos para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. olicitud electrónica: La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona representante de la entidad, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), cumplimentando el formulario específico de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, con código 2581 “Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social”, en la pestaña “Presentación Solicitudes” o a través del siguiente enlace:
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2581&IDTIPO=240
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
1. La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.
2. El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
3. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, cada una de ellas en distintos ejes de actuación. En la solicitud se indicará obligatoriamente el eje de actuación al que se corresponde el contenido proyecto. En aquellos casos en los que una entidad presente más de tres solicitudes, se considerarán únicamente las tres primeras por orden de presentación.
Murcia, 21 de abril de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Resolución de 3 de abril de 2023, del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2023
BORM número 88 de 18 de abril de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
I.M.A.S.
Vigencia: desde el 19 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)
Se establecen las bases reguladoras.
Contenido
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Ley 1/2022, de 24 de enero de 2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo:
Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2023, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, por importe total de 2.500.000 €.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
3. En el supuesto de que la persona solicitante esté ingresada en un centro residencial, pero no esté empadronada en dicha residencia, se computará junto a los miembros de la unidad de convivencia con los que figure empadronada.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
• Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de vivienda unifamiliar:
- Cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.500 €
- Ampliación de puertas hasta 2.000 €
- Rampa hasta 1.500 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 7.000 €
• Adaptación de vehículos a motor hasta 5.000 €
• Accesorios/repuestos implante cloclear hasta 1.000 €
• 1 Audífono: hasta 2.000 €
• 2 Audífonos: hasta 4.000 €
• Tratamiento bucodental: hasta 2.000 €
• Tratamiento bucodental con implantes: hasta 3.000 €
• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
• Cama eléctrica/ articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
• Gafas (máximo 1 unidad): hasta 500 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 3 de abril de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.
Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 4 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2023, el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia
BORM número 86 de 15 de abril de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 16 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM nº 127 de 4 de junio de 2019):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 686976
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686976)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 3201.
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos:
A).- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
B).- Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a Asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre 2023.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden de 24 de mayo de 2019, (BORM núm. 127, de 4 junio 2019.) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia, modificada posteriormente por Orden de 20 de julio de 2020 (BORM núm. 168, de 22 de julio de 2020).
Cuarto. Cuantía:
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 15.000,00 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 44762 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre.
- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (15.000,00 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.
4.- La subvención será por un importe máximo de 3.000 € por Asociación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
-Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2 Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulares de las licencias de taxis y los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor correspondientes, en el que consten los billetes, recibos o facturas emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Murcia, 4 de abril de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 4 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2023 y en el ámbito de la Región de Murcia, la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida
BORM número 86 de 15 de abril de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 16 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM nº 81, de 10 abril 2018):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 686977
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686977)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 2594
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden de 9 de abril de 2018, (BORM núm. 81, de 10 abril 2018) de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.
Cuarto. Cuantía:
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 45952 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2023, aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre.
2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000,00 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.
4.- La subvención será por un importe máximo de 5.000 € por Asociación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal: 1 punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos.
2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal, que realicen con los correspondientes usuarios trayectos con destino a tales programas: 1 punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos.
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Movilidad y Litoral antes del 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:
1.º- Factura de adquisición, arrendamiento o adaptación del vehículo destinado a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.
2.º Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.
- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.
- Si el pago se realiza en metálico (para importes inferiores a 2.500,00 €): certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la asociación que la ha abonado).
Murcia, 4 de abril de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Diez de Revenga Albacete.
Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras de 4 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2023
BORM número 86 de 15 de abril de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 16 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, (BORM número 269 de 19 de noviembre de 2016):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 686975
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/686975)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19 de noviembre de 2016.)
Cuarto. Cuantía:
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000 euros, cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99.proyecto 43933 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre.
2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación.
4.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2024, ante la Dirección General de Movilidad y Litoral la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Murcia, 4 de abril de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Diez de Revenga Albacete.
Orden de 9 de abril de 2018 de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia
BORM nº 81 de 10 de abril de 2018
Consejería de Presidencia y Fomento
Vigencia: desde el 11 de abril de 2018
Contenido
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.
Artículo 5. Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.
Artículo 7. Compatibilidad.
Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comisión de Evaluación.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Artículo 16. Jurisdicción competente.
Artículo 17. Información sobre subvenciones.
Artículo 18. Medios de impugnación.
Disposición Final. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
La Consejería de Presidencia y Fomento, a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar el cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones con la finalidad de financiar el transporte a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos, como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida.
5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones, con el límite máximo de 20.000 € a aquellas solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.
2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:
La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal: 1 punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos.
2.-Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal: 1 punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos.
Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.
1.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 2 y hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.
2.- La subvención será por un importe máximo de 5.000 euros por Asociación.
Artículo 5. Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención.
1.- Al Director General competente en materia de transportes le corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.
2.- Al Consejero competente en materia de transportes le corresponderá la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
3.- Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:
1.º- Factura de adquisición, arrendamiento o adaptación del vehículo destinado a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.
2.º Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.
- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.
- Si el pago se realiza en metálico (para importes inferiores a 2.500,00 €): certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la asociación que la ha abonado).
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. 100%
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. 100%
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. 50%
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. 100%
6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1.- Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Las solicitudes deben ser válidamente presentadas y que cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.2. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Al Director General competente en materia de transportes le corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.
3.- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 9, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de transportes resolverá el procedimiento.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
8.- El plazo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.- La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tratándose de personas jurídicas, las Asociaciones solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para cualquier trámite del procedimiento de concesión de la subvención.
10.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 10. Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de subvención efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. A tal efecto emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El/la directora/a General competente en materia de transportes.
Vocales:
- El/la Subdirector/a General competente en materia de transportes.
- El/la Jefe/a de Sección competente en materia de estudios y desarrollo del transporte por carretera
- El/la Jefe/a competente en materia de gestión económica y presupuestaria.
Secretario/a: Un/a Asesor/a Jurídico/a, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario/a licenciado/a en derecho de la indicada Dirección General, designado por el/la titular del Centro Directivo.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos a los beneficiarios.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Jurisdicción competente.
La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17. Información sobre subvenciones.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
Artículo 18. Medios de impugnación.
La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 9 de abril de 2018.—El Consejero de Presidencia y Fomento, Pedro Rivera Barrachina.
Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia
BORM nº 269 de 19 de noviembre de 2016
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 20 de noviembre de 2016
Contenido
Artículo 1.Objeto de la subvención
Artículo 2.Requisitos de los beneficiarios
Artículo 3.Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Artículo 4.Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención
Artículo 5.Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 6.Plazo y forma de justificación y forma de pago
Artículo 7.Compatibilidad
Artículo 8.Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Artículo 9.Procedimiento de concesión
Artículo 10.Comisión de Evaluación
Artículo 11.Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 12.Concurrencia y modificación de la subvención
Artículo 13.Reintegro de las subvenciones
Artículo 14.Régimen sancionador
Artículo 15.Régimen jurídico
Artículo 16.Jurisdicción competente
Artículo 17.Información sobre subvenciones
Artículo 18.Medios de impugnación
Disposición final.Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar el cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones con la finalidad de financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte publico de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o ser profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones, con el límite máximo de 25.000 Euros a aquellos solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.
2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:
La valoración de las solicitudes presentadas que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
2.-Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos)
Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.
1.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (25.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 2 y hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.
2.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación.
Artículo 5. Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención.
1.- El Director General de Transportes, Costas y Puertos es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.
2.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
3.- Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:
Certificados emitidos por la empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concede la subvención.
Artículo 7. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Posibles incumplimientos | Porcentaje a reintegrar |
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. | 100% |
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. | 100% |
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. | Proporcional a los objetivos no cumplidos. |
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. | 50% |
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. | 100% |
6. Justificación insuficiente. | Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. |
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. | Proporcional a las condiciones no cumplidas. |
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1.- Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Las solicitudes deben ser válidamente presentadas y que cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.2. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- El Director General de Transportes, Costas y Puertos es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.
3.- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 9, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Fomento e Infraestructuras es el órgano competente para resolver el procedimiento.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
8.- El plazo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.- La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tratándose de personas jurídicas, las Asociaciones solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para cualquier trámite del procedimiento de concesión de la subvención.
10.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 10. Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de subvención efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. A tal efecto emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Transportes, Costas y Puertos o funcionario en quien delegue,
Vocales:
- Jefa de Servicio de Transportes
- Jefa de Sección de Estudio y Desarrollo del Transporte por Carretera
- Jefa de Unidad de Asesoramiento Técnico
Secretario: Un Asesor Jurídico, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario licenciado en derecho de la indicada Dirección General, designado por el titular del Centro Directivo.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos a los beneficiarios.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Jurisdicción competente.
La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17. Información sobre subvenciones.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
Artículo 18. Medios de impugnación.
La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Pedro Rivera Barrachina.
Orden de 31 de marzo de 2023 por la que se establece la convocatoria del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública
BORM número 79 de 5 de abril de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 6 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, (BORM número 105 de 9 de mayo de 2019):
Establece el régimen jurídico
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 174 de 30 de julio de 2021):
Normativa básica
Contenido
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores en centros de media/larga estancia cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería. Este modelo, por lo que respecta a la reserva y ocupación de plazas en centros para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, fue aprobado mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Socia el 22 de febrero de 2021 (BORM n.º 47 de 26 de febrero de 2021), modificado mediante Orden de 15 de abril de 2021 (BORM número 89, de 20 de abril de 2021) y por la Orden de 6 de marzo de 2023 (BORM Número 57, de 10 de marzo de 2023).
El artículo 9.1 del citado Decreto establece que el “procedimiento para la selección de las entidades se iniciará mediante la correspondiente convocatoria para cada tipo de concierto, en función de las necesidades de la Administración Regional, con indicación, entre otros aspectos, de su objeto de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, su duración y el importe total del concierto. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores, es la entidad competente en el diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia, dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo el artículo 5 del Decreto 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería; y del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Vista la propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 2. Duración e importe del concierto derivado de la convocatoria.
1. En la presente Orden se convocan un número máximo de 12 plazas, de manera continuada cada mes, por la entidad o entidades seleccionadas.
2. La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social que se deriven de esta convocatoria será de un máximo de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
3. De acuerdo con el importe a pagar por la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para de atención a menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, determinado por la Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de 22 de febrero de 2021 (BORM n.º 47 de 26 de febrero de 2021), modificado mediante Orden de 15 de abril de 2021 (BORM número 89, de 20 de abril de 2021) y por Orden de 6 de marzo de 2023 (BORM número 57, de 10 de marzo de 2023), sin contemplar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313D.260.00, código de proyecto 35428 y CPV 85311300, de la correspondiente a la Ley la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, según la siguiente distribución por anualidades:
Las anteriores cuantías serán el límite que no podrá superar el concierto o conciertos sociales que se deriven de la presente convocatoria, estando prevista la suscripción de los mismos para el 1 de julio de 2023.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán haber sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales en relación con la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para la atención de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, mediante Orden de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.
1. Para la presentación de la solicitud se utilizará el modelo que se adjunta como anexo II de la presente convocatoria.
En la solicitud la entidad señalará el número de casos máximos que oferta y a los que podrá atender de resultar seleccionada.
Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en las leyes reguladoras del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. La presentación de las solicitudes y del resto de documentación del procedimiento de forma telemática se realizará a través de un formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración regional.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
3. Documentación a presentar junto con la solicitud.
a. Propuesta técnica que incluya los programas, planes, personal o servicios adicionales que ofrece.
b. La documentación que se requiera para valorar la aplicación de los criterios de selección de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria
4. Documentación a presentar por la entidad o entidades seleccionadas.
La entidad o entidades seleccionadas deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, incluido el arrendamiento o cesión, por un período no inferior a la vigencia del concierto social. Cuando la entidad no sea propietaria del local o edificio donde se van a prestar los servicios concertados, deberá acreditar en el momento de formalización del concierto social, que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo a los fines específicos del concierto social, no siendo suficiente contar con una autorización de carácter genérico.
5. No obstante, si la documentación recogida en los apartados anteriores ya obrase en poder de las Administraciones Públicas o hubiese sido elaborada por ellas, la entidad interesada no habrá de aportarlos de acuerdo con los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 5. Criterios finales de selección y asignación de plazas.
Los criterios finales de selección y asignación de plazas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de esta convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública tiene un ámbito regional.
Artículo 6. Procedimiento de selección de la entidad y determinación de las plazas a atender. Procedimiento de formalización del acuerdo de concierto social.
1. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente Orden así como por lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas correspondiendo la instrucción del mismo al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones correspondientes, el Servicio de Protección de Menores solicitará informe a la unidad administrativa competente de la Consejería en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, relativo a las entidades que hayan sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales, en el ámbito de la protección o reforma de menores, en relación con la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública, debiendo haber sido dictada dicha declaración de aptitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido por esta convocatoria.
3. Recibido el informe de la unidad administrativa competente en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, el Servicio de Protección de Menores procederá, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo I de esta Orden y a la vista de las propuestas realizadas por las entidades, a la prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios finales de selección y asignación previamente establecidos, adjudicando los casos, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas entidades que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación se estará a los criterios de preferencia y desempate establecidos en el anexo III del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
Si la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación ofertase un número de plazas igual o superior al establecido en la presente convocatoria se adjudicarán en su totalidad en número de plazas a asignar a dicha entidad exclusivamente.
4. 4. A la vista de la selección de la entidad o entidades con las que se suscribirá el concierto social y se determina el número de plazas a concertar, realizada por el Servicio de Protección de Menores, se requerirá a dicha entidad o entidades para que presenten en el plazo de 10 días hábiles la documentación exigida con carácter previo a la formalización del concierto social señalada en el artículo 4.4 de esta convocatoria.
Si la entidad o entidades seleccionadas no presentasen la documentación exigida en el plazo establecido, se pasará a adjudicar los casos a las siguientes entidades por orden de puntuación.
En el caso de que no existieran más entidades seleccionadas la convocatoria sería declarada desierta a través de la correspondiente Orden.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de selección es de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, la entidad podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
6. Contra la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia, 31 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.
Extracto de la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia
BORM número 78 de 4 de abril de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 5 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales. (BORM número 6 de 9 de enero de 2010)
Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia. (BORM nº 261 de 10 de noviembre de 2004)
Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo de 2009, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia (BORM nº 107 de 12 de mayo de 2009)
Contenido
BDNS (Identif.): 685130
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685130)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, publicada en el BORM n.º 6 de 9 de enero de 2010, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Asimismo, se regirá por lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
Cuarto. Cuantía.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL actuaciones para la promoción del voluntariado”, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre, y distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.
Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Murcia, 29 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.
Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+
BORM número 77 de 3 de abril de 2023
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Vigencia: desde el 4 de abril de 2023
Referencias
Afecta a:
Orden de 11 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar, (BORM número 171 de 25 de julio de 2016):
Queda derogada.
Contenido
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 3. Requisitos y beneficiarios.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 5. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Artículo 6. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
Artículo 7. Criterios objetivos de baremación y evaluación de las solicitudes.
Artículo 8. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Artículo 11. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 16. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.
La citada Ley, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 72.5, establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar, entre otros, la escolarización, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.
El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 25 que corresponde a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y del abandono escolar temprano, directamente o en colaboración con otras administraciones.
Para lograr estos objetivos, el Consejo de Gobierno aprueba con fecha 18 de junio de 2010, el primer Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y con fecha 27 de septiembre de 2013, el II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, y dada la transcendencia y alcance que adquiere la colaboración y coordinación de las distintas instituciones para la erradicación del absentismo y la reducción del abandono escolar temprano, se impulsa, en diciembre de 2010, la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, teniendo por objeto asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar.
En el marco de desarrollo de esta normativa, se crea el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE), por Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con la finalidad de disminuir el absentismo y reducir los índices de abandono del sistema educativo, así como favorecer la inclusión del alumnado en el sistema educativo, propiciar el éxito escolar y la culminación de los estudios, disminuyendo los índices de fracaso escolar y de bajo rendimiento académico.
La citada Orden, establece en el artículo 13.6 que la consejería con competencias en materia de educación propiciará en el marco del Programa PRAE la subvención de programas y actuaciones que favorezcan la prevención, seguimiento y control del absentismo y la reducción del abandono escolar por parte de los ayuntamientos o las organizaciones sin ánimo de lucro a través de las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo viene concediendo, desde el curso 2016-2017, subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a dichos fines; no obstante, con el objetivo de reducir drásticamente las tasas de abandono escolar prematuro en la Región de Murcia hasta aproximarse a los objetivos de la UE en 2030, se considera necesario sumar esfuerzos y ampliar las subvenciones a entidades privadas sin ánimos lucrativos que tengan entre sus fines la realización de programas de intervención educativa con menores y cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia.
La financiación de los proyectos que se aprueben al amparo de la presente Orden, para la realización de acciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a favorecer la inclusión del alumnado en el sistema educativo, se encuadra en el marco de la estrategia del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 3 de Educación y Formación, objetivo específico F, y tipo de acción: programas de orientación y apoyo al alumnado y las familias en la lucha contra abandono escolar.
Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar la prevención del absentismo abandono temprano de la educación y mejorar los resultados educativos, en particular del alumnado con más dificultades. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas. Se ajusta al principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no genera cargas administrativas innecesarias. Y atiende al principio de transparencia, ya que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM) y posteriormente, se publicarán las correspondientes órdenes de convocatoria en el mismo, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas al alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar y a sus familias, complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión de dicho alumnado en el sistema educativo, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo aprobado por Orden 14 de febrero de 2023 y en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 3 de Educación y Formación, objetivo específico F, y tipo de acción: “programas de orientación y apoyo al alumnado y las familias en la lucha contra abandono escolar” aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022.
2. A efectos de la presente orden, se entiende por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, el alumnado en edad de escolarización obligatoria que presenta altos índices de absentismo o que se encuentre desescolarizado o en riesgo de abandono escolar, determinado por factores económicos, culturales, sociales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole.
3. La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado.
4. Las subvenciones irán destinadas a la contratación de personal técnico (titulados en Educación Social, Trabajo Social o Psicología) para la realización de todos o alguno de los siguientes tipos de actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para la prevención y detección del absentismo y abandono escolar temprano.
b) Actividades educativas, culturales, deportivas o de ocio que potencien la escolarización y la asistencia regular del alumnado a los centros educativos del municipio, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
c) Actividades de acompañamiento, acogida y adaptación del entorno para el alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado o con altos índices de absentismo escolar.
d) Diseño y desarrollo de planes individuales de intervención socioeducativa, a partir de los expedientes de absentismo derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos.
e) Promoción del desarrollo integral del alumnado en situación de vulnerabilidad con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental que presente absentismo o fobia al entorno escolar.
f) Orientación, asesoramiento y formación a familias con hijos absentistas o en riesgo de absentismo o abandono escolar.
g) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma y en las correspondientes convocatorias, por la siguiente normativa:
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).
2. En materia de Fondo Social Europeo +, además del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13 de diciembre de 2022, le son de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos y las normas que los desarrollen; así como, deberán cumplir con el resto de normativa europea que les sea de aplicación:
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionabilidad del FSE+ que establezca el Ministerio competente en la materia.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras no constituyen una Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 3. Requisitos y beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia, y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
2. Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.
c) Tener entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social.
d) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias (ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro) deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención los ayuntamientos o entidades privadas sin fines de lucro en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a:
a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de la correspondiente convocatoria y de la normativa aplicable.
b) Acreditar ante la Consejería con competencias en Educación, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar por escrito a la Consejería con competencias en Educación la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.
e) Comunicar por escrito a la Consejería con competencias en Educación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
f) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería con competencias en Educación en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de concesión.
g) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
I) De conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057 y el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX del citado Reglamento, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a. en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c. exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el citado anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
II) operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;
d. para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
3. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las directrices que pueda dictar la Consejería competente en materia de Educación para el desarrollo del proyecto de actuación y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la citada Consejería o la Intervención General de la Región de Murcia.
La Consejería competente en materia de Educación podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento, inspección y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actuaciones propuestas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Así mismo, facilitará la cesión de espacios de los centros educativos para la realización de las actuaciones subvencionadas, estableciendo y comunicando directrices que vayan en esta línea y que acompañen el cumplimento de las mismas por parte de las direcciones de los centros educativos. A tal efecto, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad dictará circulares informativas a los centros educativos para que se facilite el acceso de los beneficiarios a dichos centros.
La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y, en su caso, permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación que se precise.
Artículo 5. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria que se determine en cada convocatoria, por el importe global que se establezca en la misma.
2. El importe máximo de cada ayuda se determinará en cada convocatoria, teniendo en cuenta, entre otras variables, el número de alumnos y alumnas matriculados en educación básica, el porcentaje de alumnado absentista, o las tasas de abandono temprano de la educación y formación de cada municipio. Asimismo, se podrá establecer un número máximo de proyectos subvencionables por entidad o municipio.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente.
5. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
6. La cofinanciación de las subvenciones de la presente orden de bases reguladoras por el FSE+ será de un 60% y le será de aplicación la normativa del FSE+.
Artículo 6. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser formalizadas a través de formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), y se presentarán de forma telemática.
2. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud.
3. La solicitud de participación, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en formato electrónico:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, según modelo que se establecerá en la convocatoria.
b) Certificado de titularidad bancaria.
c) Proyecto de actuación, según modelo que se establezca en la convocatoria, que incluya una o varias de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo por parte de personal técnico especializado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la presente orden.
d) Presupuesto económico detallado con la distribución prevista en la subvención solicitada, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
Las solicitudes presentadas por entidades privadas sin fines de lucro deberán incluir, además, los estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro, su ámbito de actuación y su finalidad educativa o social, así como la documentación que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellas actuaciones objeto de subvención que impliquen contacto habitual con menores de edad, será necesario aportar declaración responsable de que todo el personal que acceda o ejercite cualesquiera profesiones, oficios y actividades, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Criterios objetivos de baremación y evaluación de las solicitudes.
1. Las subvenciones se otorgarán a los beneficiarios que, reuniendo los requisitos, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de baremación y evaluación establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.
2. Para la concesión de las subvenciones, además de los criterios de selección de operaciones obligatorios del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, y sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria y de las cuantías máximas que se establezcan en la convocatoria, se valorarán los proyectos de actuación atendiendo a los siguientes criterios objetivos:
a) Carácter innovador y calidad del proyecto de actuación, ámbito de actuación, adecuación al objeto y finalidad de la convocatoria, objetivos y descripción de actuaciones, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Viabilidad del proyecto y concreción de las actuaciones propuestas, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Identificación y descripción de los destinatarios del proyecto de actuación, tanto del alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar, como de sus familias, hasta un máximo de 5 puntos.
d) Diseño de evaluación del proyecto de actuación con especificación de indicadores e instrumentos, hasta un máximo de 5 puntos.
e) Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones propuestas, hasta un máximo de 10 puntos.
f) Experiencia acreditada de la entidad beneficiaria en actuaciones educativas para la reducción del absentismo escolar y la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, hasta un máximo de 5 puntos.
3. Para que un proyecto de actuación pueda ser seleccionado, a efectos de ser subvencionado, tendrá que obtener un mínimo de 25 puntos referente a los criterios de baremación y evaluación establecidos en el punto anterior.
4. Los importes de las ayudas serán fijados por el órgano competente para la concesión de las mismas, con proporcionalidad teniendo en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad económica solicitada, el importe máximo subvencionable por municipio y el total de asignación presupuestaria establecida en cada convocatoria.
5. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos de actuación, se atenderá, para deshacer dicho empate, a la puntuación obtenida, por este orden, en los criterios f), e), a), b), c) y d) establecidos en el punto 1 del presente artículo. Si de la aplicación de dichos criterios no se deshiciera el empate, se atenderá al mayor número de destinatarios del proyecto de actuación.
Artículo 8. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en atención a la diversidad u otra en quien delegue.
Estará compuesta, además,
a) Por un/a director/a de centro educativo público.
b) Por un/a titular de centro de educativo privado concertado.
c) Por un/a representante de la Inspección de Educación.
d) Por dos técnicos/as educativos de la Dirección General con competencias en atención a la diversidad que hayan sido designados por la persona que preside la Comisión.
e) Por un/a administrativo/a de la citada Dirección General, que actuará como secretario/a.
2. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de baremación y evaluación establecidos en la presente Orden, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
3. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.
4. La Comisión podrá, a través del órgano instructor, recabar de las entidades solicitantes (ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro) cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarias para la adecuada valoración de las solicitudes.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente para conceder las ayudas, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. A tales efectos el órgano competente para conceder las ayudas comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en atención a la diversidad, a través del Servicio de Atención a la Diversidad, al que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
7. La resolución del procedimiento corresponde al consejero competente en materia educativa, una vez elevada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, y resolverá el procedimiento mediante la correspondiente orden.
8. La orden que se dicte resolviendo el procedimiento y otorgando las subvenciones será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda y su importe. Dicha orden, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas (ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro) para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
10. Se cumplirá con el régimen de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cuyo efecto se publicará en el Portal de Transparencia contemplado en el artículo 11 de dicha Ley, la información a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 5 de dicho artículo 18, concerniente a las convocatorias que se aprueben en aplicación de las presentes bases.
11. La orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
12. Se asegurará que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, el tratamiento de sus datos de carácter personal, se recogerá anexo en convocatoria.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo establecido en la resolución anual de cada convocatoria para el desarrollo de proyectos de actuación para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad en el sistema educativo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento FSE+, así como las normas específicas que, desde el Estado, se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.
2. Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en la convocatoria y en aplicación a las normas de elegibilidad y admisibilidad del FSE+ que se desarrollen y se clasifican en las siguientes categorías de gastos:
2.1. Gastos directos de personal:
2.1.1. Se subvencionará el importe de los costes directos del personal técnico (titulados en Educación Social, Trabajo Social o Psicología) contratado por el beneficiario directamente implicado en el desarrollo del proyecto de actuación, que cumpla las condiciones de admisibilidad del FSE+ y sean conformes con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057.
En la Resolución de convocatoria se determinará el coste por hora máximo subvencionable para el personal técnico especializado en virtud de la categoría profesional.
El coste de personal directo imputable a la subvención estará limitado por las cuantías que se determinen en convocatoria, siendo a cargo del beneficiario la parte que exceda de dichos límites.
2.1.2. Para calcular los costes del personal técnico, se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE+ y siempre que así se establezca en la normativa de desarrollo de los Programas FSE+ se incluirán las vacaciones o los días de libre disposición.
2.1.3. La modalidad de la subvención para este apartado será la contemplada en el apartado 1b (costes unitarios) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes.
2.2. Otros gastos del proyecto, considerándose como tales todos aquellos que no se corresponden con la retribución del personal directo asignado al proyecto de actuación, pero que son necesarios para el desarrollo del mismo y tienen conexión con las actuaciones subvencionadas.
2.2.1. En esta categoría de gastos se incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Material didáctico y fungible que se entregue al alumnado participante o a sus familias y cualquier otro necesario para el desarrollo de las actuaciones.
b) Dietas de desplazamiento de los profesionales, siempre que quede justificada la vinculación de estos con el proyecto, y se realicen en la Región de Murcia. La cuantía máxima subvencionable para el transporte en vehículo propio será establecida en la convocatoria y en caso de trasporte público será el importe del billete.
c) Materiales y gastos derivados de actuaciones para la información, desarrollo, sensibilización, difusión y publicidad del proyecto de actuación.
d) Alquiler de salas o espacios relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones que se realicen fuera del centro educativo.
2.2.2. Para este tipo de gastos del proyecto de actuación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, de Disposiciones Comunes, la modalidad de la subvención se corresponderá con el apartado 1d) del mismo, y el método para determinar los costes subvencionables será el previsto en el artículo 56 de dicho Reglamento. En consecuencia, se utilizará un tipo fijo, de hasta el 40%, sobre los costes directos de personal, que sean subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables del proyecto de actuación, conforme al método de fijación que se determine en la convocatoria.
3. Las correspondientes convocatorias podrán limitar los diferentes conceptos de los gastos del proyecto de actuación.
4. No serán subvencionables los costes contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como cualquier otro que se establezca en la normativa de desarrollo y aplicación del FSE+.
Artículo 11. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto de actuación, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto de actuación adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto de actuación adaptado a la misma.
2. No obstante, esta aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.
3. Si el beneficiario reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto de actuación adaptado. Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto de actuación, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.
En cualquier caso, esta reformulación del proyecto de actuación deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán solicitar a la Dirección General con competencias en atención a la diversidad la modificación de la Resolución de concesión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Cualquier variación en las actuaciones que genere una modificación en los objetivos o en los resultados previstos en el proyecto inicial o adaptado, en su caso.
b) Si el importe de los fondos allegados supera el coste de la actuación a desarrollar.
c) Necesidad de prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.
d) La reducción del importe concedido como consecuencia de la obtención, por parte del beneficiario, de otra subvención destinada a la misma finalidad.
3. La solicitud de modificación deberá formalizarse con carácter inmediato al acaecimiento de dichas circunstancias y, en todo caso, con un mes de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto de actuación subvencionado y deberá respetar el porcentaje de financiación a tipo fijo, respecto a los costes de personal directo, para otros gastos del programa determinados en la Resolución de concesión.
En el supuesto 2.c) la prórroga del plazo de justificación deberá formularse con un mes de antelación a que finalice el plazo de justificación.
4. La modificación de la Resolución de concesión también podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, que por razones sanitarias o por catástrofes naturales imposibiliten la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones establecidas en la Resolución de convocatoria.
5. Las solicitudes de modificación serán resueltas motivadamente por el órgano concedente de la subvención, que dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta. En los supuestos recogidos en el apartado 2 a), b) y d) de este artículo, el plazo para resolver y notificar será de dos meses contados desde su presentación.
En el supuesto recogido en el apartado 2 c) deberá resolverse y notificarse dentro del plazo inicialmente fijado para su ejecución o justificación en su caso.
Contra la resolución que resuelva la ampliación de plazo de justificación no podrá interponerse recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo que no sean resueltas y notificadas expresamente en dicho plazo.
6. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos a terceros y en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterará la finalidad de la misma, ni podrá suponer una alteración de los criterios aplicados o de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.
7. El órgano concedente podrá modificar de oficio la Resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación total de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
8. Los remanentes generados como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 4, que pudieran ser causa de reintegro, en ningún caso podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, ni ser elegible.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. La subvención se considera financiación necesaria en el sentido del artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que se librará directamente al beneficiario, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Los beneficiarios quedan exentos del establecimiento de las garantías al que hace referencia el artículo 16 de la citada Ley, por tratarse de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de carácter social.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo que se establezca en cada convocatoria para la realización de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán presentar la justificación de la subvención recibida ante la dirección general competente en atención a la diversidad, debiendo observarse las determinaciones del art. 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.
2. La justificación comprenderá tanto el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería con competencias en Educación como la totalidad de los gastos efectuados en el proyecto de actuación, ya se financien con fondos propios o ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos.
3. De acuerdo con las modalidades de la subvención reguladas en el artículo 10, apartado 2.1. de esta Orden, el beneficiario está obligado a justificar los gastos de personal directo del proyecto de actuación en la forma que se determina en este artículo y que se determine en la convocatoria, imputando un porcentaje a tipo fijo de los costes de personal directo que se establecerá en la convocatoria, como justificación del resto de la financiación de Otros Gastos contemplados en el apartado 2.2 del artículo 10, debiendo justificarse correctamente la base tomada para el cálculo de este tipo fijo. La justificación de todos los gastos deberá ser conforme a la Orden por la que se determinen los gastos subvencionables por el FSE+ que dicte el Ministerio competente en la materia.
4. La entidad beneficiaria de la subvención deberá utilizar un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
5. El responsable de la entidad subvencionada deberá certificar las modificaciones de las cuantías en sus respectivos conceptos que se hayan podido producir de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la presente orden.
6. Asimismo, deberán presentar una memoria justificativa de la realización del proyecto de actuación subvencionado y el cumplimiento de los objetivos de los mismos, cuando la naturaleza de la actividad subvencionada lo requiera, que incluirá una memoria técnica y una parte económica, donde se refleje de manera resumida y por conceptos de gasto, los gastos realizados en la ejecución del proyecto subvencionado. Dicha memoria técnica económica, según modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Para la justificación de los gastos directos de personal:
1.º Contrato laboral o de prestación de servicios del profesional contratado.
2.º Certificación del control de asistencia del trabajador y cumplimiento de su jornada de trabajo, en el caso de personal contratado en régimen laboral, relación detallada de las actividades y horas dedicadas a las mismas y documentación acreditativa del mantenimiento del mismo en el régimen de Seguridad Social durante el periodo correspondiente.
3.º Certificación de conformidad de la prestación del servicio por parte del beneficiario, cuando se haya contratado al técnico como prestación de servicios y relación detallada de las actividades y horas dedicadas a las mismas.
b) Para los gastos del proyecto de actuación contemplados en el apartado 2.2 del artículo 10, no será necesario aportar documentación justificativa.
7. Todo gasto debe quedar vinculado al proyecto de actuación mediante documentación que justifique su relación con la ejecución de las acciones del mismo, aun cuando se trate de gastos que no requieran su justificación, debiendo el beneficiario custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), para posibles actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
8. El beneficiario deberá aportar pruebas documentadas de que en todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad que pudiera realizarse, se ha indicado la condición de actividad subvencionada por la Consejería con competencias en Educación, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y, el emblema de la Unión y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
9. Así mismo, el beneficiario deberá aportar la información correspondiente a los participantes en las actividades financiadas que será materializado en un cuestionario que a tal finalidad se aprobará en cada convocatoria.
Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, se asegurará que en esta subvención no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de la Unión o nacionales.
No se solicitarán ayudas por otra fuente de financiación para el concepto “Otros gastos” al estar como tipo fijo no desglosados, es decir, sólo podrán subvencionarse los costes de personal directo por otras fuentes de financiación siempre que no incurran en el mismo concepto de gasto subvencionable.
Artículo 16. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:
a) En caso de incumplimiento total, se procederá al reintegro de la cantidad percibida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a la parte no ejecutada.
3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 11 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de marzo de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.
Orden de 29 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales
BORM número 77 de 3 de abril de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 4 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM nº 214 de 15 de septiembre de 2020):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
Artículo 6. Distribución de créditos.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Subsanación.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios/as.
Artículo 12. Justificación de las ayudas.
Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.
Anexos:
Anexo I. Solicitud (presentación presencial)
Anexo II. Cláusula de consentimiento para consulta de datos de la unidad familiar
TEXTO COMPLETO
Mediante Decreto 89/2020, de 10 de septiembre (BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2020) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.
El artículo 7, apartado 1, del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En el presupuesto de gastos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el año 2023 figuran en el Programa 313M, clasificación orgánica 18.02, concepto 481.99, los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias con hijos/as nacidos/as de parto o adopción múltiple, a familias numerosas de categoría especial y a familias monoparentales.
Al objeto de dar efectividad a la finalidad de las citadas ayudas y efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración regional.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2023, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM Número 214, de 15 de septiembre de 2020).
2. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden y en las normas reguladoras, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
1. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €) aprobado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.
2. La cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una modificación, una ampliación o una incorporación de crédito, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
1. Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:
a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.
b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
d) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.
2. Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de las normas reguladoras:
a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipara a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Ser familia numerosa de categoría especial según la definición dada por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
c) En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliara? hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:
c).1 Que el/la ascendiente figure como el único/a progenitor/a en el Registro Civil.
c).2 Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.
c).3 Que el/la ascendiente este en estado de viudedad o en situación equiparada.
c). 4 Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.
3. Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la presente convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).
Artículo 6. Distribución de créditos.
1. El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio:
a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple o que tengan menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.
b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 35%.
c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.
2. Para todas las solicitudes de ayuda, en todas las modalidades, que cumplan los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 3 y 4 de las normas reguladoras, se valorará la renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de las citadas normas reguladoras. En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:
a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda.
b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo.
c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo.
d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo.
3. Dentro de cada uno de los tramos de renta, las solicitudes se atenderán según lo establecido en el artículo 6 de las normas reguladoras, por lo que a los efectos de la valoración de la cuantía de las ayudas se computarán los ingresos de la familia, entendida como se indica en el artículo 4 del decreto de las normas reguladoras, así como los correspondientes a ascendientes o descendientes que residan en el mismo domicilio.
4. La propuesta de asignación de las ayudas a cada una de las solicitudes así ordenadas se realizará según lo señalado en el apartado dos, hasta la total distribución de los créditos destinados a las mismas. No obstante, si distribuido todo el importe correspondiente a uno de los tipos de familias señalados en el apartado primero de este artículo, entre todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, quedase crédito libre éste se asignara al resto de tipos de familias siguiendo los criterios establecidos en este artículo.
5. En el supuesto de contar con un incremento de la cuantía inicial de la convocatoria, se procederá a la asignación de estos créditos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, entre las solicitudes que hubieran quedado fuera de la distribución de los créditos iniciales.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.
2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrá presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio competente en materia de promoción y protección de las familias, como órgano instructor, podrá consultar o recabar, a través de certificados telemáticos, la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3, 4 y 6 que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se oponga o no autorice a ello, en cuyo caso, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.
La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado “Documentos que se han de aportar junto a esta solicitud” de las Instrucciones para la presentación de la solicitud, recogidas en el documento “Anexo I” de la presente Orden.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que está incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
En lo relativo a la resolución, plazos y notificación se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las normas reguladoras.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios/as.
De conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras, las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.
Artículo 12. Justificación de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:
a) Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y CIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc., sin que se puedan admitir pagos en efectivo superiores a 2.500 €). Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.
c) Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro).
Asimismo, y a efectos de justificación, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del importe total de la convocatoria.
3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado siguiente.
4. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.
Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Se estima necesario que las personas beneficiarias de las ayudas asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en BORM https://www.borm.es/#/home/anuncio/29-01-2022/380.
Este compromiso se incorpora en el formulario de solicitud de esta convocatoria para su firma.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las personas físicas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia, 19 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.