Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad para el ejercicio 2025
BORM número 101 de 5 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad en el ejercicio 2025, (BORM número 293 de 20 de diciembre de 2025):
Finalizar la valoración
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad
Anexo II. Solicitud
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.500.000€.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
• Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:
- Ampliación de puertas hasta 1.500 €
- Rampa hasta 1.000 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 2.000 €
• Adaptación funcional del hogar:
cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.000 €
• Adaptación de vehículo a motor hasta 3.000 €
• Cojín giratorio para vehículo hasta 100 €
• Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.000 €
• Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
• Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
• Comunicador visual (para personas sin movilidad que no pueden hablar o tienen dificultades en el habla) hasta 4.000 €
• Comunicador digital (para personas con movilidad que tienen graves dificultades en el habla) hasta 400 €
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
• Silla de baño/ducha hasta 350 €
• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
• Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
• Gafa (1 unidad): hasta 500 €
• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)
BORM número 301 de 31 de diciembre de 2021
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 1 de enero de 2022
Referencias
Modificada por:
Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 89 de 19 de abril de 2021):
Se modifican los artículos 1, 4, 6, 13, 14, 21, 28, 29, 31 y 33.
Se adjuntan a la Orden de bases los Anexos I y II citados en los artículos 5 y 25 de la citada Orden, respectivamente.
Se incluye un nuevo Anexo III.
Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2022):
Se modifica la redacción del número 2 del artículo 19.
Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 123 de 30 de mayo de 2023):
Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.
Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2023):
Se modifica la redacción del artículo 1, 4, 6, 7, 10 y 19
Orden de 11 de diciembre de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 293 de 20 de diciembre de 2025):
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 19.
Contenido
TÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3. Crédito presupuestario.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 8. Gastos subvencionables
Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Artículo 13. Comisión de evaluación.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
Artículo 15.- Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
Artículo 16. Resolución de concesión.
Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
TÍTULO III
BAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Artículo 32. Criterios de ponderación entre proyectos de una misma línea.
Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Artículo 34. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas G y H:
Artículo 35.- Criterios de desempate.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En el marco de dicho convenio, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con cuatro proyectos, en los que se incluye líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios residenciales a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.
Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - Financiación nuevo modelo de centros para personas con discapacidad MRR del Contrato-Programa del Instituto Murciano de Acción Social para el ejercicio 2022 y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2022 como nuevo Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través de los proyectos en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados a los proyectos del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha de los proyectos requiere.
Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.
Los distintos proyectos financiados responden a un nuevo modelo de cuidados de larga duración que viene a superar el modelo tradicional existente y conllevan un cambio, tanto en las infraestructuras de los recursos existentes como en la formación de los profesionales para conseguir su objetivo fundamental que es un nuevo modelo centrado en la persona, donde esta sea la protagonista real de su vida. Dicho cambio supone un cambio en los objetivos de la gestión y a su vez requiere la identificación de ciertos indicadores necesarios para identificar y evaluar dicho cambio en cada uno de los proyectos financiados. Cada uno de los proyectos recoge una serie de hitos que deben cumplirse para dar respuesta a este nuevo modelo.
Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, recogiéndose en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia los siguientes hitos con su temporalización:
1) Actividades previas para publicación convocatoria subvenciones, en el segundo Semestre de 2021.
2) Publicación de convocatorias de subvenciones, resolución y transferencia del pago en el primer semestre de 2022.
Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad y las personas con enfermedad mental crónica. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.
En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social
Dispongo:
TÍTULO I
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad para personas con discapacidad, para la promoción de los derechos a la vida independiente, la libertad de elección, la autodeterminación y la atención centrada en la persona, en los términos recogidos en el artículo 5 y los especificados para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán en los ejercicios 2022 y 2024 por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución de proyectos del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.
Párrafo modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 1
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través de los proyectos, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:
Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.
Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.
Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.
(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 1)
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Artículo 3. Crédito presupuestario.
Estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
• Línea A: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49231.
• Línea B: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49232.
• Línea C: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49233.
• Línea D: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49234.
• Línea E: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49235.
• Línea F: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49236.
• Línea G: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49237.
• Línea H: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49238.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1.- Se podrá conceder subvenciones por los siguientes importes máximos para cada anualidad:
• Año 2022: 10.497.971,78 €.
• Año 2024: 4.879.404,60 €
Con carácter estimativo, y a efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estos fondos se distribuirán entre las siguientes líneas:
| Línea | Año 2022 | Año 2024 |
| A - Corporaciones locales | 870.000,00 € | 956.0000 € |
| B - Entidades sin fin de lucro | 871.955,41 € | 956.0000 € |
| C - Corporaciones locales | 1.325.000,00 € | 956.0000 € |
| D - Entidades sin fin de lucro | 1.328.273,10 € | 963.404,60 € |
| E - Corporaciones locales | 1.525.000,00 € | 262.0000 € |
| F - Entidades sin fin de lucro | 1.526.000,00 € | 262.0000 € |
| G - Corporaciones locales | 1.525.000,00 € | 262.0000 € |
| H - Entidades sin fin de lucro | 1.526.743,27 € | 262.0000 € |
No obstante lo anterior, si una vez finalizados el plazo de admisión de solicitudes y el de subsanación de cada convocatoria, se detectara que el conjunto de todas las presentadas para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para cada línea, los créditos sobrantes podrán incorporarse a la otra línea correspondiente a la misma finalidad y objeto, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, siempre y cuando siga existiendo sobrante en la misma línea una vez aplicado lo previsto en el artículo 7.1. de la presente Orden.
Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 2
2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establecen y eficiencia en la asignación de los recursos.
3. Los límites presupuestarios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrán verse modificados al alza en función de la disponibilidad de nuevos créditos.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 2)
Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.Los recursos residenciales financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los futuros recursos residenciales según los siguientes principios:
• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.
• Voluntariedad: la asistencia y estancia en el recurso residencial de las personas usuarias tendrá carácter voluntario y no podrán establecerse restricciones físicas (salvo las medidas de protección para evitar autolesiones, prescritas por profesional competente para ello) o químicas a su libre movimiento y deambulación, excepto en caso de prescripción facultativa por riesgo inminente para la vida o integridad física propia o de otras personas.
• Sistema de apoyos personalizado: todas las actividades y actuaciones del recurso residencial irán dirigidas a facilitar a las personas usuarias los apoyos necesarios para la elaboración y puesta en práctica de sus proyectos de vida individuales, supeditando los criterios organizativos de la entidad a las necesidades e intereses individuales de aquellas. El recurso residencial asignará a cada persona usuaria un o unos profesionales de referencia, que será, junto con el personal técnico y de atención directa necesario para hacer efectivo el plan de apoyos personal, el encargado de los apoyos cotidianos y de transmitir y recibir la información relevante de la familia y el entorno de la persona usuaria. También asignará a cada persona usuaria un profesional específico gestor de caso, responsable de defender la voz, voluntad y preferencias de esa persona usuaria; estará comprometido con las metas y objetivos de ésta y específicamente encargado de defender sus derechos y su plan de apoyos libremente elaborado. Este último profesional coordinará la prestación de los apoyos individuales, promoverá la participación de la persona usuaria en la elección de su profesional/es de referencia y verificará que los apoyos que recibe continúan respondiendo a los intereses y deseos actuales de aquella mediante la evaluación periódica del plan de apoyos.
• Atención centrada en la persona: cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su gestor de caso y del resto de profesionales del recurso residencial, un plan de apoyos individual para hacer realidad sus proyectos de vida, en el que se incluirán sus metas personales y actividades diarias significativas. Las propias personas usuarias tendrán un papel central en el diseño, planificación y seguimiento de su plan de apoyos, y se fomentará la toma de decisiones informada y el derecho a elegir. Se garantizará que puedan acceder a toda la información relevante sobre sus decisiones y sus apoyos de manera comprensible para ellas, y ellas mismas determinarán el grado de participación de sus familiares y otras personas importantes de su entorno en el diseño e implementación del plan de apoyos. Las actividades cotidianas incluidas en los planes de apoyo habrán de ser estimulantes para las capacidades e intereses personales, evitando tareas repetitivas e infantilizadas y promoviendo oportunidades para que las personas puedan participar en acciones cotidianas relevantes y significativas.
• Dignidad e intimidad: La documentación e información sobre las personas usuarias reflejará una visión respetuosa y positiva de ellas, destacando sus fortalezas, historia de vida, intereses y valores. Se aplicarán los procedimientos necesarios de salvaguardia de la confidencialidad y protección de datos y se garantizará que las personas que les prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.
• Seguridad de las personas usuarias: el recurso residencial contará con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.
• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento del recurso residencial. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar. Se les facilitará asimismo información anticipada sobre los turnos del personal, de manera que sepan con antelación cuál es la persona o personas de apoyo con las que pueden contar. Se tendrán en cuenta las preferencias de las personas usuarias para la contratación del personal que les va a prestar atención y apoyos.
• Coordinación con los recursos comunitarios: los recursos residenciales establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias del recurso residencial.
• Inserción en la comunidad: los recursos residenciales tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso residencial, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.
• Diseño doméstico: Los espacios se organizarán en unidades de convivencia tipo viviendas para grupos reducidos de personas, con diseño, tamaño y decoración similares a cualquier hogar familiar. Se promoverá que las personas residentes puedan personalizar sus espacios con mobiliario y enseres elegidos por ellas. Los espacios físicos serán suficientes para permitir la deambulación en sillas de ruedas y la instalación de las ayudas técnicas que puedan ser precisas, a medida que se vayan haciendo necesarias.
• Derecho a la intimidad: los recursos residenciales garantizarán el derecho de las personas residentes a disfrutar de dormitorios individuales con baño propio, espacios en los que se salvaguardará su intimidad y a los que se accederá cuando la persona lo decida y dé permiso para que entren otras personas. El uso de habitaciones dobles se dejará a elección de las personas residentes.
• Libertad de elección: la agrupación de personas en unidades de convivencia se hará con criterios de elección personal y buena convivencia, no según tipología, fragilidad o intensidad de sus necesidades de apoyo.
• Fomento de las relaciones personales y sociales: en función de la voluntad de la persona usuaria, se adoptarán las medidas necesarias para potenciar las relaciones familiares, afectivas y de amistad previas al ingreso en el recurso residencial, así como aquellas nuevas externas al recurso residencial que puedan crearse.
• Organización horaria: los recursos residenciales establecerán una distribución de los tiempos y actividades, así como de los horarios de los profesionales, de manera que el funcionamiento del recurso residencial guarde la mayor similitud posible con la propia de un hogar familiar, promoviendo la continuidad de la atención por parte de los mismos profesionales para proporcionar referencias sólidas a las personas usuarias.
• En lo que se refiere a las viviendas financiadas mediante las líneas E y F, las destinatarias son personas que, estando atendidas en el sistema educativo, precisen de apoyos que no puedan ser prestados en su entorno familiar por la complejidad de sus conductas. La ubicación de los recursos residenciales está determinada por el análisis previo de las personas que actualmente presentan esta necesidad de atención, así como por la ubicación de los centros de educación especial, a los efectos de no desligar a las personas de su entorno de referencia, puesto que el propio proyecto implica una necesidad de trabajar en red con todos los servicios comunitarios del entorno. La intensidad de los apoyos vendrá determinada por las necesidades individuales de cada una de las personas atendidas y valorada conjuntamente por los departamentos que intervienen en el proceso de atención al menor durante su etapa educativa.
• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso residencial promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.
• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se adjunta a la presente Orden de bases como Anexo I. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
• Cumplimiento de los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.
• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación, allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable, de fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI. Los edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares en materia de eficiencia energética establecidos en la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el caso de reforma en edificios ya existentes, se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
Artículo 6: Beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en los artículos 25 y siguientes:
a. Para la línea de subvención A-1: las corporaciones locales que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
b. Para las líneas de subvención B-1 y D-1: las entidades sin fin de lucro que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
c. Para las líneas de subvención A-2, C, E y G: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
d. Para las líneas de subvención B-2, D-2, F y H: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
2.- En particular, para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo de la beneficiaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.- Serán causa directa de exclusión:
a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
5.- Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Solicitar y obtener la autorización administrativa correspondiente del Registro de Centros y Servicios Sociales, con anterioridad al inicio de la obra de construcción o reforma.
(Apartado c) modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
k) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal o en el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003.
l) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a Corporaciones locales.
m) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.
n) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.
o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(Apartado o) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
6.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a obtener de otras fuentes la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto presentado para esa anualidad, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía.
7. La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a ejecutar el proyecto presentado para esa anualidad en el plazo indicado para cada línea de subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2 y 19.3 para cada una de las líneas de ejecución, y a la creación efectiva de las plazas recogidas en dicho proyecto al finalizar el plazo de ejecución. No se permitirá el fraccionamiento de un proyecto entre las dos convocatorias de las subvenciones reguladas por las presentes bases, de manera que los proyectos subvencionados en 2022, habrán de cubrir una unidad de convivencia, módulo o ala diferente a la del proyecto subvencionado en 2024.
Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 3
8.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.
9.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.
10.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes. Asimismo manifiesta conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, que se incluye como Anexo III a la presente Orden, y cuya cláusula de compromiso de cumplimiento del apartado IV se incluirá en la solicitud de subvención.
(Apartado 10 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
11.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1.- Para las líneas A, B, C y D, el importe máximo a financiar mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 65.000,00 € por plaza de nueva construcción y de 13.000,00 € por plaza reformada. Estos límites máximos incluyen el equipamiento y el coste de acondicionar los edificios a los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2024 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.
Párrafo modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 4
2.- Para las líneas E, F, G y H, el importe máximo financiable por vivienda, incluidos todos los gastos relacionados con la adquisición, remodelación y equipamiento, será de 262.000,00 €. En caso de que la vivienda sea ya propiedad de la entidad solicitante y únicamente procedan la reforma y el equipamiento, se aplicará el límite máximo subvencionable de 13.000,00 € por plaza reformada.
Los límites máximos de coste por plaza recogidos en el presente artículo son los establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el apartado 10. Financiación del Componente 22-I1 del PRTR, y tienen su fundamento en los estudios de costes del Tribunal de Cuentas y los estudios de coste de construcción de recursos residenciales localizados en distintas regiones, tal y como en dicho apartado 10 se manifiesta expresamente.
Los límites máximos por entidad beneficiaria recogidos en el presente artículo para las líneas A, B, C y D están basados en criterios de descentralización y desconcentración de recursos, de manera que ninguna entidad pueda obtener por sí sola más del 75% del total de fondos disponibles para las líneas A y B ni más del 50% para las líneas C y D, todo ello teniendo en cuenta el número de entidades potencialmente solicitantes.
1.- Serán gastos subvencionables los costes de las obras de reforma o construcción de inmuebles destinados a alojamiento residencial de personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 7.1, 26 y 27 de la presente Orden de bases, así como el equipamiento necesario para la puesta en uso de dichos inmuebles. Asimismo estarán incluidos los costes de elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras referidas.
2.- Será también gasto subvencionable la adquisición de viviendas de las tipologías recogidas en los artículos 28 y 29 de la presente Orden de bases, así como la remodelación de las mismas, si fuera precisa, el proyecto técnico de ésta y la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en uso como alojamientos.
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los dos puntos anteriores ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, o, en su caso, en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Se iniciará de oficio, mediante Resolución de convocatoria de las subvenciones de la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1.- La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 2127 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Se presentará una única solicitud para todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, y el equipamiento siempre tendrá que formar parte de un proyecto de construcción, reforma o adquisición de un inmueble.
3.- Se presentará una solicitud por cada inmueble independiente, de manera que cada entidad tendrá que presentar tantas solicitudes como inmuebles diferentes pretenda construir, adquirir o reformar.
4. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
5. En las correspondientes convocatorias se establecerán la documentación concreta y los modelos pertinentes de los documentos a presentar junto con la solicitud:
• Proyecto de actuación.
• Declaración responsable de no estar incursa la entidad en las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la CARM.
• Declaraciones de cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales.
• Certificado de la aprobación por la Junta directiva de la entidad o la Junta de Gobierno local del proyecto para el que se solicita subvención.
• Certificado de compromiso de aportación de la cofinanciación necesaria para finalizar el proyecto presentado.
• Certificado del registro del Plan de Igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
• Certificado de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
• Documentos especificados para cada una de las líneas en el Título II de la presente Orden de Bases.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la Resolución de convocatoria se establezca un plazo distinto.
Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 5
Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Instrucción.
1.- El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
3.- El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.
Artículo 13. Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención e instruidos los expedientes correspondientes, se constituirá una Comisión de evaluación.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de tres miembros designados por aquella de entre el personal técnico empleado público de la CARM, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se hará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas.
(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 4)
3. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 30 y siguientes de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.
(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 5)
2 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución al órgano concedente. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
1.- La propuesta de resolución se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3.- Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.
Artículo 16. Resolución de concesión.
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.
2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
4.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 17.- Notificación.
1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.
2.- La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Artículo 18.- Pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de gastos aún no realizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley.
2.- En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de convocatoria de cada subvención, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 22 de la presente Orden de bases.
Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
1.- Podrán incluirse en estas subvenciones los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que se ajusten a los plazos límite de ejecución para cada línea señalados en los apartados siguientes.
2. El fin del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por la líneas E,F,G y H será para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022 el 30 de septiembre de 2023.
3. El fin de plazo de ejecución de los proyectos presentados por las líneas A, B, C, D con cargo a la anualidad 2022 y los proyectos presentados para líneas A, B, C, D, E, F, G y H para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2024 será el 31 de mayo de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.
Apartados 2 y 3 modificados por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 6
Apartado 3 modificado por la Orden de 11 de diciembre de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo único
4.- La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.
5.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los distintos fondos no cubran los mismos costes.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.
Artículo 21. Subcontratación.
1.- Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, la ejecuten personas físicas o jurídicas distintas de las subvencionadas, siempre que dicha actividad sea habitual, cotidiana o propia de la entidad subvencionada.
(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 6)
2.- No se podrán subcontratar las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases.
Artículo 22. Justificación.1.- En los supuestos de pago anticipado recogidos en el artículo 18.1 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, recogidos en el artículo 19 de la presente Orden de bases.
En los supuestos de justificación previa recogidos en el artículo 18.2 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la concesión ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos de forma previa al pago de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se realizará en todo caso mediante la presentación en sede electrónica ante la Dirección General de Personas con Discapacidad de la siguiente documentación:
• a). Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o responsable de la entidad, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso.
• Relación clasificada de gastos para construcción adquisición o reforma y de gastos de equipamiento, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.
• Cuando proceda, certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas de obras y los documentos que justifiquen su pago.
• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, así como sus correspondientes documentos de pago, si procede.
• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.
• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 8.4 de la presente Orden de bases.
• Declaración de Ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.
• En el caso de las adquisiciones de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• c). Certificado de la tesorería de la entidad sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad.
• d). En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal o el Registro de la Propiedad, según proceda.
• e). En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.
• f). Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
• g). Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
1.- En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.- En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.
4.- Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 25. Publicidad
1.- La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4.- Todas las obras de construcción, reforma y equipamiento financiadas mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden habrán de hacer constar, en un cartel indicador mientras duren las obras, y en los recursos residenciales una vez finalizados, que la financiación ha sido efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases como Anexo II.
Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.
TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Artículo 26. Líneas A y B.- Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
A-1 y B-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con discapacidad basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento necesario, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
A-2 y B-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con discapacidad física o intelectual, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas con discapacidad.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales En el caso de recursos para personas con discapacidad física, cada dormitorio habrá de contar también con una sala de estar propia.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
Artículo 27. Líneas C y D. Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea C la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Es objeto de la Línea D la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
D-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con alteraciones crónicas de la salud mental ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con alteraciones crónicas de la salud mental basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
C y D-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con alteraciones crónicas de la salud mental, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas usuarias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
Artículo 28. Líneas E y F. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea E la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Es objeto de la Línea F la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes condiciones:
a).- Ubicación. Las viviendas habrán de estar ubicadas en alguno de los siguientes municipios:
• Alcantarilla y alrededores (Sangonera la Seca, Javalí Nuevo u otras pedanías de Murcia cercanas): Centro educativo de referencia: CEE “EUSEBIO MARTÍNEZ”.
• Totana: Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Cehegín / Moratalla: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”, ubicado en Caravaca de la Cruz.
• Caravaca de la Cruz: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”.
• Cartagena: Centro educativo de referencia: CEE “PRIMITIVA LÓPEZ”.
• Cieza: Centro educativo de referencia: CEE “EL BUEN PASTOR”.
• Jumilla / Yecla: Centros educativos de referencia: CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Jumilla) y CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Yecla).
• La Unión: Centro educativo de referencia: CEE “ENRIQUE VIVIENTE”.
• Lorca: Centro educativo de referencia: CEE “PILAR SOUBRIER”.
• Mazarrón. Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Murcia Norte: Centros educativos de referencia: CEE “PÉREZ URRUTI” Y/O “LAS BOQUERAS”.
• Murcia Sur: Centro educativo de referencia: CEE “SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA”.
• San Javier / San Pedro del Pinatar: Centro educativo de referencia: CEE “AIDEMAR”.
Se estudiarán conjuntamente todos los proyectos de las líneas E y F que se ubiquen en cada uno de los municipios indicados.
Si no se presentase ningún proyecto para alguno de los municipios citados, la Comisión de Evaluación podrá optar por seleccionar más de una propuesta en algún otro de los municipios señalados.
b).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
3.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
3.1.- Ser completamente accesibles.
3.2.- Configuradas como pequeñas unidades de convivencia con una capacidad máxima para 5 personas, con espacio para cuatro de ellas en silla de ruedas y contar con al menos un salón una cocina completa; una zona de lavandería o lavadero; dos baños completos con lavabo, inodoro, bidet y bañera o ducha; tres dormitorios, uno de ellos individual y los otros dos dobles con espacio para manejo de grúa y espacio para dos armarios individuales, dos mesillas, dos escritorios y dos sillas de ruedas en cada uno de ellos.
3.3.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, en calle con un desnivel máximo del 6%.
3.4.- Situación en un radio de 750 metros del centro educativo de referencia. Si el centro educativo no estuviera en la localidad o localidades especificadas, la vivienda estará ubicada en un radio de 100 m. hasta una parada de autobús autorizada para el transporte público.
3.5.- Ubicación a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
3.6.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
3.7.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
3.8.- La vivienda a adquirir estará al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
3.9.- La vivienda puede ser de segunda mano o de nueva construcción y estará libre de cargas.
3.10.- La vivienda contará con certificado de eficiencia energética. Si no contase con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
3.11.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
c).- Subvención máxima por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
d).- Documentación a presentar:
Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
4.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
5.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
6.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.
3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:
3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 7)
Artículo 29. Líneas G y H: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y a entidades sin fin de lucro del área de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad.
1.- Objeto de las Líneas y características de las viviendas.
1.- Es objeto de la Línea G la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Es objeto de la Línea H la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes características:
a).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
2.1.- Estarán localizadas en núcleos de población que cuenten al menos con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda.
2.2.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, bien comunicados mediante transporte público (si en la localidad lo hubiese), en calle accesible, con un desnivel máximo de 6% y a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
2.3.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
2.4.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas: viviendas completamente accesibles en todas sus zonas y espacios, de cualquiera de los siguientes tipos:
A) con capacidad para entre tres y cinco personas, con al menos salón comedor con capacidad para el número de personas correspondiente, cocina completa, zona de lavadero, dormitorios individuales para todos sus ocupantes, un baño completo y un aseo.
B) con la disposición adecuada para la instalación en las mismas de parejas unidas por vínculos de afectividad y sus descendientes si los hubiera.
2.5.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
2.6.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
2.7.- Las viviendas a adquirir estarán al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
2.8.- Las viviendas pueden ser de segunda mano o de nueva construcción y estarán libres de cargas.
2.9.- Las viviendas contarán con certificado de eficiencia energética. Si no contasen con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
2.10.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
b).- Coste máximo por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
c).- Documentación a presentar:
1.- Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
2.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
3.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
4.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.
3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:
3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 8)
TÍTULO IIIBAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-1, B-1 y D-1 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos: (máximo 20 puntos)
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
i. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
ii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
iii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
iv. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
c) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas reformadas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas reformadas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas reformadas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas reformadas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas reformadas 1 PUNTO
d) Otros criterios de valoración (máximo 4 puntos):
I. Las zonas comunes están configuradas o se incluye su remodelación para permitir su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas 4 PUNTOS
Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-2, B-2, C y D-2 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 PUNTOS
(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 9)
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos)
Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
c) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
d) Tamaño de las unidades de convivencia (máximo 4 puntos):
I. De cuatro personas 4 PUNTOS
II. De cinco/seis personas 3 PUNTOS
III. De siete / ocho personas 2 PUNTOS
e) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas construidas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas construidas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas construidas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas construidas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas construidas 1 PUNTO
1.- Con el fin de que promover una distribución equitativa de los fondos disponibles para cada línea, y dado que las líneas A, B y D cuentan a su vez con dos sub-líneas diferenciadas, que según los baremos anteriores cuentan con distintas puntuaciones máximas, se utilizará el criterio de ponderación de proyectos recogido en el punto 2 del presente artículo.
2.- Para cada proyecto de las mencionadas líneas A, B y D, se dividirá la puntuación obtenida en la valoración entre la puntuación máxima alcanzable según la sub-línea a la que pertenezca, y el resultado se multiplicará por 100, obteniendo así la puntuación porcentual que permitirá homogeneizar todos los baremos. De este modo, cada proyecto alcanzará un porcentaje sobre el total que permitirá la comparación objetiva entre los proyectos de una misma línea aunque pertenezcan a diferentes sub-líneas.
Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas E y F para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 puntos
(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 10)
a) Ubicación respecto al centro educativo (máximo 4 puntos):
I. A 100 m o menos del CEE de referencia o a 25 m o menos de la parada de autobús 4 PUNTOS
II. Entre 101 y 250 m del CEE de referencia o a entre 25 y 50 m de la parada de autobús 3 PUNTOS
III. Entre 251 y 500 m del CEE de referencia o a entre 51 y75 m de la parada de autobús 2 PUNTOS
b) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
c) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
d) Carácter innovador (máximo 6 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas G y H para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos):
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación en el entorno (máximo 4 puntos):
I. Localizada en cabecera de zona dotada de servicios básicos y especializados sin necesidad de desplazamiento a otro municipio 4 PUNTOS
II. Localizada en núcleos de población que cuenten con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda 2 PUNTOS
c) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
d) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
e) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
Artículo 35.- Criterios de desempate.
A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios, aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:
Primero: se priorizará el proyecto o proyectos ubicados en municipios donde no existan recursos residenciales.
Segundo: se priorizará la ubicación donde mayor demanda del recurso residencial exista a fecha 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, según los datos de solicitantes de recursos residenciales obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, datos que se incluirán en la correspondiente convocatoria.
Tercero: Se priorizará la entidad o entidades que no hayan resultado beneficiarias de ningún otro proyecto en la misma o en otra de las líneas de subvención que incluya la convocatoria.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/
Murcia, a 28 de diciembre de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
Extracto Resolución 15 diciembre 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria, sistema de tramitación anticipada, destinadas a la financiación de proyectos integrales cofinanciado FSE+ 2021-2027
BORM número 292 de 19 de diciembre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 20 de diciembre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 25 de octubre de 2024, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades. (BORM número 253 de 30 de octubre de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 875131
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/875131)
Primero.- Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones, por el sistema de tramitación anticipada, cuya finalidad es la puesta en marcha de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas con ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en esta convocatoria.
Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 25 de octubre de 2024, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades, (BORM número 253, de 30 de octubre de 2024).
Cuarto.- Cuantía y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60% y en un 40% por fondos propios afectados, a través de la medida 1.A.4 del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, según el detalle del siguiente apartado.
- Programa: Proyectos integrales de empleo para entidades privadas con ánimo de lucro
- Partida: 57.02.00.322A.47599
- Proyecto: 52457
- Cuantía: 1.000.000,00 €
2. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
3. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación para el empleo y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, y que podrían consistir en:
- Ayudas de conciliación.
- Ayudas de formación.
- Ayudas para transporte y manutención.
- Otras ayudas facilitadoras consistentes en:
Ayudas tecnológicas facilitadoras de la disminución de la brecha digital.
Ayudas de inmovilizado para puesta en marcha de inicio de actividad de emprendimiento que se realice antes del fin del proyecto.
Otras ayudas facilitadoras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario y que sean autorizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes conceptos subvencionables:
a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones del proyecto. Las cuantías por contrato y año serán las siguientes:
1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.
2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.
3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
b) El coste de las acciones de formación para el empleo vinculada al Catálogo de Especialidades SEPE que se incluyan en el proyecto integral, en cuyo caso, la cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros por participante.
c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.
d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.
En el Anexo III. Cuantía de los proyectos, se establece los importes máximos a subvencionar por cada uno de los conceptos dependiendo del número de participantes.
Quinto.- Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Sexto.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento 4542. Proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.
Murcia, 15 de diciembre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huescar.
Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2025
BORM número 230 de 4 de octubre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 5 de octubre de 2025
Referencias
Afectada por:
Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social relativa a la concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” para el año 2025, (BORM número 280 de 3 de diciembre de 2025):
Se conceden los premios
Contenido
La atención a las personas con discapacidad es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad creada mediante el Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, y que a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas de este colectivo.
Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la inclusión social de las personas con discapacidad es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil como valiosa. Y como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la presencia de ciudadanos comprometidos individual y colectivamente en lo público, conscientes de esta realidad, entendemos conveniente que se dicte una Resolución por la que se convoquen los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta nueva convocatoria otorga continuidad a los Premios de la Discapacidad, dotándoles así de mayor relevancia y valor como instrumento de cambio y futuro.
Por todo ello, mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria para el año 2025 de estos premios, impulsando el reconocimiento público de aquellos que se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas con discapacidad.
Vista la propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de fecha 30 de septiembre de 2025 (código CSV CARM-96df4a4c-9e0b-37f4-999e-0050569b34e7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2025 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.
Artículo 2. Finalidad.
Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Modalidades.
1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, tendrán las siguientes modalidades:
a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.
A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.
c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.
2. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.
Artículo 4. Proposición de candidaturas.
1. Las propuestas de candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.
2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.
b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.
c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.
d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.
4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 27 de octubre de 2025.
Artículo 6. Jurado.
1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
- La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección Gerencial designará una persona suplente.
- La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección General de Personas con Discapacidad designará una persona suplente.
- Un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.
- Un representante del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).
2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.
3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS.
Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.
1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.
3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.
Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en alguna de las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que la hiciera acreedora de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.
Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios.
1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.
2. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.
3. La entrega de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.
4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
Artículo 9. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 1 de octubre de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2025
BORM número 125 de 2 de junio de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 3 de junio de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BORM número 181 de 7 de agosto de 2018):
Establece las bases reguladoras.
Extracto de la Orden por la que se declara la disponibilidad de crédito para el incremento del importe asignado en las partidas y proyectos presupuestarios indicados en la Orden de 29 de mayo de 2025 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF. (BORM número 280 de 3 de diciembre de 2025):
Declara la existencia de crédito disponible.
Contenido
BDNS (Identif.): 836286
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836286)
Primero. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas Bases Reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006, de 21 de julio) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Entidades beneficiarias
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades y organizaciones que se especifican en el artículo 3 de las Bases Reguladoras y de conformidad con los requisitos exigidos en las mismas.
Las actividades objeto de los proyectos presentados y los servicios y centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.
Cuarto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.
Los ejes y programas que se consideran financiables con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.
Líneas de subvención:
- Línea de subvención A: Cada entidad solicitante podrá presentar proyectos, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten, no existiendo límites en el número de solicitudes.
- Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de hasta 20.000 habitantes y en el caso de mancomunidades de servicios sociales aun superando dicha población, no existiendo límites en el número de solicitudes.
- Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros. Cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente el primero por orden de presentación
Quinto. Imputación y límites presupuestarios.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario n.º 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario n.º 44660), por importes de 10.441.671,00 € y 787.500,00 € respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.
Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Sede Electrónica CARM), código “2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico”, iniciando el trámite en “Solicitar electrónicamente”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la citada Ley, si se realiza la solicitud presencialmente, se requerirá a la entidad interesada para que subsane a través de su presentación electrónica; a estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la presentación electrónica.
La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Otros datos.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta la valoración de las entidades y de los proyectos presentados.
Asimismo, no se podrá conceder ninguna subvención por importe superior a 300.000,00 euros del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario n.º 44659) para proyectos de gasto corriente y de 40.000,00 euros en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario n.º 44660) para proyectos de gasto de inversión, y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 4 de esta Orden.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.
Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, accediendo al apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”.
Murcia, 29 de mayo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Resolución de 12 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, de fecha 11 de diciembre de 2025, de cese y nombramiento del Vicepresidente segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
BORM número 290 de 17 de diciembre de 2025
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Contenido
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 11 de diciembre de 2025, y en virtud del artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia,
Resuelvo
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” el texto del acuerdo adoptado el 11 de diciembre de 2025, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo al cese y nombramiento del Vicepresidente segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Certifico: Que según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día 11 de diciembre de dos mil veinticinco, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Cesar como Vicepresidente segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia a D. Ramón Avilés Gil, quien continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Vicepresidente.
Segundo.- Nombrar Vicepresidente segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia a D. Alfonso Hernández Zapata.
Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio”.
Murcia, 12 de diciembre de 2025. La Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Sonia Carrillo Mármol.
Legislación relacionada
Extracto de la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la tramitación anticipada de una convocatoria de subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada cofinanciada por el FSE plus
BORM número 289 de 16 de diciembre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 17 de diciembre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (BORM número 105 de 9 de mayo de 2023)
Contenido
BDNS (Identif.): 873998
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873998)
Primero. Objeto.
El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada, cofinanciada por el FSE Plus.
La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.
Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada. Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.
Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.
Las subvenciones reguladas en la convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, BORM N.º 105, de 9 de mayo de 2023 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027. En consecuencia, en particular, será de aplicación la siguiente normativa:
1) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060, de Disposiciones Comunes) así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (en adelante Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y sus correcciones.
3) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
5) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
Estas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado en el sentido regulado en los artículos 107 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son compatibles con el mercado interior.
Tercero. Beneficiarias. Requisitos y condiciones.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención, las entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, del programa al que se refiere el artículo 1 de esta Orden.
Las beneficiarias deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de bases que regula esta subvención.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.
Esta subvención se hará efectiva, para el año 2026, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02, Proyecto de gasto 44290, cofinanciados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo + a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad de inversión 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico J. Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní, Medida 2.J.1.2. El importe total de esta convocatoria es de 992.751,00 euros, según las siguientes anualidades:
| Año 2026: | 415.600,00 € |
| Año 2027: | 347.000,00 € |
| Año 2028: | 230.151,00 € |
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La forma de presentación de la solicitud se atendrá a lo recogido en el artículo 5 de la Orden de bases que regula esta convocatoria.
La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 1406, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente (Anexo I), o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 LPACAP.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Sexto. Otros datos.
El plazo ordinario de ejecución del programa subvencionado se iniciará a partir del 1 de enero de 2026 y se prolongará hasta el 31 de agosto de 2028.
Cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.
Las beneficiarias están obligadas a presentar la justificación ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
La justificación se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago para los costes directos de personal. Se imputará además un 30% de los costes directos de personal como justificación del resto de costes sin necesidad de aportar documentación relativa a la justificación económica de estos, conservando esta para posible requerimiento.
De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 45.1.b) de la LPACAP los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva y, entre ellos, la Orden de Concesión de las Subvenciones, se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”.
Murcia, 10 de diciembre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruíz Caballero.
Legislación relacionada
Ley 4/2025, de 15 de diciembre de 2025, de incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad
Contenido
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece entre las prestaciones garantizadas los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la atención temprana, y las configura como derechos subjetivos. Para reforzar la calidad de estos servicios, resulta necesario asegurar una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.
El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero (BORM Núm. 111, de 15 de mayo de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de servicios sociales en el caso de centros competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de organismos públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
Artículo único. Incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.° 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y del servicio de atención temprana, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento de un 6% desde 1 de enero de 2025. Asimismo, experimentarán un incremento del 6%, desde 1 de enero de 2025, los importes de las plazas convenidas con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia correspondientes a los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y los importes del servicio de atención temprana.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 15 de diciembre de 2025. El Presidente, Fernando López Miras.
Legislación relacionada
Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025
BORM número 101 de 5 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Insttituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre la concesión de ayudas económicas para personas mayores en el ejercicio 2025. (BORM número 284 de 10 de diciembre de 2025):
Finaliza la valoración de las ayudas económicas para personas mayores de la convocatoria de 2025.
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores
Anexo II. Solicitud
Anexo III. Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden, dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.000.000€.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
- Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes) hasta 2.000€
- Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha) hasta 2.000€
- Audífonos (máximo 2 unidades) hasta 3.000€
- Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000€
- Gafa graduada (1 unidad) hasta 500€
- Lentes (máximo 2 unidades) hasta 400€
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y Publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 30 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de La Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia
BORM número 104 de 8 de mayo de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 9 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras
Declara disponible un crédito adicional de 76.019,95 euros que, una vez afectado a la citada convocatoria, supone un crédito total para la ejecución de esta de 376.019,95 euros.
Contenido
BDNS (Identif.): 830163
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830163)
Primero. Objeto.
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025, cuya finalidad es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea puedan acceder a otra fuente de financiación.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto financiado.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia. (BORM n.º 156 de 6 de julio).
Cuarto. Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 300.000,00 euros.
Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.
1. Las subvenciones otorgadas se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado por el que se solicita la subvención.
2. Los proyectos subvencionables corresponderán al período de programación 2021-2027 del FSE+.
3. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, según la tasa de cofinanciación de la Unión Europea de la entidad solicitante, para la categoría de región correspondiente a la Región de Murcia y para el año 2024:
a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.
b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.
c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4531 e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes que pueden presentarse es de una por cada entidad.
Octavo. Plazo.
El plazo para la presentación será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de mayo de 2025. La Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2025
BORM número 243 de 20 de octubre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 21 de octubre de 2025
Contenido
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final
Anexos
TEXTO COMPLETO
Los Premios de Voluntariado de la Región de Murcia nacen en el año 2018 y son convocados anualmente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
A través de los Premios de Voluntariado, el Gobierno Regional quiere reconocer y distinguir públicamente la acción voluntaria que se lleva a cabo en la Región de Murcia, destacando aquellas iniciativas de voluntariado que hayan sobresalido en nuestro territorio, con la finalidad de valorarlas y destacarlas, y que éstas puedan ser impulsoras, promotoras e inspiradoras de futuras iniciativas en esta materia.
En los últimos años, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Las personas voluntarias ponen de manifiesto valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, siendo transformadoras de la sociedad y agentes de cambio social. Por ello es importante fomentar la visibilidad y el reconocimiento del voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.
Actualmente en la Región de Murcia existen 202 entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, y 16.000 personas voluntarias colaborando a través de dichas entidades, principalmente en los ámbitos sociales y sociosanitarios.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.
La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.
Así, la propia Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.
Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, dispone que la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.
De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2025 y regular el procedimiento para su concesión.
Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.
1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:
a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.
b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.
d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.
1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.
2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.
3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.
4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:
a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.
c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.
2. La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.
3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.
Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.
4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
1. La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920- Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS.
También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:
Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS (carm.es)
A través de la pestaña de “Presentación de candidaturas de los premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS” se accederá al formulario electrónico que se ha habilitado para la presentación de las candidaturas. Se cumplimentará un formulario electrónico por cada candidatura que se proponga.
Tras la cumplimentación del formulario electrónico, y dependiendo de la modalidad de la candidatura que se vaya a proponer, se adjuntará al formulario el anexo que corresponda:
a) Si la candidatura es en la Modalidad individual, se adjuntará el anexo I.
b) Si la candidatura es en la Modalidad colectiva, se adjuntará el anexo II.
c) Si la candidatura es en la Modalidad Proyecto, se adjuntará el anexo III.
d) Si la candidatura es en la Modalidad voluntariado corporativo, se adjuntará el anexo IV.
Los anexos I, II, III y IV están disponibles en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920), y habrán de ser cumplimentados y firmados por la persona representante de la entidad proponente, de forma previa a ser adjuntado al formulario electrónico de presentación de las candidaturas. Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 3 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.
2. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán la presentación de las candidaturas a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior de la CARM, adjuntando el anexo V-Propuesta de candidaturas Consejerías, que será previamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la Consejería proponente. Este anexo también se encuentra disponible para su descarga en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920). Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 5 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.
3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.
c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, específicamente:
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, competente en materia de Cooperación al Desarrollo y Protección Civil.
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con competente en materia de Medio Ambiente.
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, competente en materia de Educación.
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud.
- Un/a vocal y suplente de una Universidad Pública.
- Un/a vocal y suplente de una Entidad Local.
- Tres vocales de las entidades de voluntariado.
Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.
d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con voz pero sin voto.
2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que a la vista de la selección del Jurado sobre las candidaturas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de voluntariado, que resolverá mediante Orden, el procedimiento.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:
1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.
4. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.
6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.
8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.
2.- La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.
La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E n.º 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Murcia, 14 de octubre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.
Propuesta de candidatura modalidad individual
(Para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado)
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA INDIVIDUAL.
- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:
- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:
- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo II
Propuesta de candidatura modalidad colectiva
(Para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria).
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA COLECTIVA.
- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:
- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo III
Propuesta de candidatura modalidad proyecto
(Para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto).
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE PROYECTO:
- Nombre del proyecto propuesto:
- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Descripción del proyecto propuesto:
- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo IV
Propuesta de candidatura modalidad voluntariado corporativo
(Para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado).
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE VOLUNTARIADO CORPORATIVO:
- Nombre de la entidad u organización propuesta:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.
- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo V
Propuesta de candidatura Consejerías
(Modelo a utilizar para la presentación de candidaturas por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.)
(Extensión máxima de 6 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE MODALIDAD PROPUESTA.
- Modalidad individual
- Modalidad colectiva
- Modalidad proyecto
- Modalidad voluntariado corporativo
2. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA SEGÚN MODALIDAD SELECCIONADA.
• SI ES MODALIDAD INDIVIDUAL
- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:
• SI ES MODALIDAD COLECTIVA
- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
• SI ES MODALIDAD PROYECTO
- Nombre del proyecto propuesto:
- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
• SI ES MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO:
- Nombre de la entidad u organización propuesta:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
3. BREVE RESUMEN DE LA CANDIDATURA.
4. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios, según modalidad seleccionada.
• MODALIDAD INDIVIDUAL
- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:
- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:
• MODALIDAD COLECTIVA
- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:
- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:
• MODALIDAD PROYECTO
- Descripción del proyecto propuesto:
- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:
• MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO
- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.
- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante
| Información sobre protección de datos | |
| Responsable | Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Datos de contacto del responsable: Avda. de la Fama, 3. CP 30007 Murcia. mariat.munoz@carm.es Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpdigs@listas.carm.es |
| Finalidad | La tramitación y resolución de los premios del voluntariado de la Región de Murcia La información facilitada será tratada con el fin de gestionar, tramitar y resolver el procedimiento de los premios de voluntariado de la Región de Murcia. En todo caso los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. |
| Legitimación | La base jurídica en la que se basa el tratamiento es la prevista en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos. Es necesario aportar los datos para la tramitación y resolución de los premios de voluntariado de la Región de Murcia. El tratamiento se legitima por ser necesario para el ejercicio de poderes públicos. No facilitar todos los datos solicitados impedirá la tramitación de la solicitud. |
| Procedencia | Los datos se recogen del propio interesado (entidad solicitante) |
| Destinatarios | No se cederán derechos a terceros, salvo obligación legal. |
| Derechos del interesado | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose al responsable. Puede consultar la información y requisitos del procedimiento de ejercicio de derechos (2736) en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la Web www.carm.es. En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). |
| Información adicional | Para más información puede dirigirse a la guía de procedimientos y publicada en https://www.carm.es/web/pagina-IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m |
Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos de Pacto de Estado contra VG, en la RM
BORM número 252 de 30 de octubre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 31 de octubre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia (BORM número 146 de 25 de junio de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 864054
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864054)
Primero. Objeto
El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvención regulada en la presente convocatoria se regirá por lo establecido en la misma y en la Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia., así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición normativa del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de Bases, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores se comprobarán de oficio por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, salvo los establecidos en la letra e), en caso de que no se autorice la consulte o se oponga expresamente en cada caso.
Cuarto. Distribución de la financiación por líneas de actuación.
El importe total de esta convocatoria es de 637.000,00. euros (seiscientos treinta y siete mil euros).
Ese importe total se distribuye entre las líneas indicadas, de la siguiente forma:
LÍNEAS DE ACTUACIÓN:
Sensibilización y concienciación: 150.000,00 €
Prevención: 50.000,00 €
Asistencia, acompañamiento y recuperación: 437.000,00 €
TOTAL: 637.000,00 €
Si al otorgar las subvenciones no se agotase el crédito disponible en alguna de las líneas, podrá trasladarse el mismo a otras.
Para que un proyecto se considere subvencionable deberá tener una puntuación mínima de 25 puntos. De no cumplirse esta condición, la solicitud será objeto de denegación.
Las entidades deberán presentar una solicitud por cada una de las opciones en las que participen.
El abono de la subvención se hará efectiva en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario y que haya designado en su solicitud.
La forma y cuantía de financiación de cada proyecto será la establecida en el artículo 11 de la convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el procedimiento 4385 Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer, en el formulario electrónico correspondiente, al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.
La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria. Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Al registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntarán únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.
Una vez presentado el formulario solicitud para un determinado proyecto y sin perjuicio de su posterior subsanación, la entidad podrá, en plazo de presentación de solicitudes, corregir datos o aportar nueva documentación a través del P-4385 en el apartado “Escrito de aportación de documentos” que encontrara en “Otros trámites del procedimiento”.
Toda la documentación se presentará preferentemente en formato.PDF y, en su caso, comprimido en formato.ZIP; cuando el tamaño de la documentación a aportar excediera del permitido por la aplicación informática, se presentará mediante el modelo “Escrito de aportación de documentos” (disponible en la Sede Electrónica, procedimiento 4385.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
De acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que la entidad interesada se oponga o no autorice, cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas. En caso de oposición o no autorización a su consulta, deberá aportar la acreditación de los extremos a comprobar por el órgano concedente. Dicha oposición o no autorización viene recogida en el formulario de solicitud electrónica de la subvención, marcando la/s casilla/s correspondiente/s en el mismo.
Sexto. Otros datos.
1. El plazo de ejecución de los proyectos presentados en relación con la presente convocatoria se referirá al ejercicio presupuestario actual.
El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
La modificación del plazo de ejecución se podrá solicitar en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución establecido para la intervención subvencionada.
2. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas excepto La memoria técnica de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos que reflejará los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado que se presentará ante el órgano responsable del seguimiento con anterioridad al 16 de febrero del año 2026.
3. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73591&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m71782
Murcia, 22 de octubre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Resolución de 24 de octubre de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2025 de cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
BORM número 251 de 29 de octubre de 2025
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Contenido
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de octubre de 2025, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Resuelvo
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 23 de octubre de 2025, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:
“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Certifico: Que, según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Cesar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. Ramón Avilés Gil y D. José Antonio García Fernández, quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Segundo.- Nombrar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, y en sustitución de los anteriores, respectivamente, a D. Alfonso Hernández Zapata y D.ª Rosalía Sánchez Solís de Querol.
Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio”.
Murcia, 24 de octubre de 2025. La Secretaria General de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Sonia Carrillo Mármol.
Decreto número 4/2020, de 30 de enero, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencias
Afecta a:
- Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia (BORM nº 91 de 21 de abril de 2007):
Desarrolla el artículo 8.
Da cumplimiento a la disposición final primera para regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia.
Afectado por:
- Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se publica la relación de asociaciones o federaciones que cumplen los requisitos para formar parte del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 258 de 06 de noviembre de 2020)
- Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se publica la relación de asociaciones o federaciones que cumplen los requisitos para formar parte del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 262 de 11 de noviembre de 2020)
-
Anuncio por el que se publica la diligencia que recoge el resultado del sorteo público llevado a cabo a fin de determinar las asociaciones y federaciones que formarán parte del Pleno del Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia. (BORM número 149 de 1 de julio de 2025)
-
Orden 7 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se nombran a las personas que componen el Observatorio de Igualdad en la CARM. (BORM número 239 de 15/10/2025)
-
Corrección de errores de la Orden 7 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se nombran a las personas que componen el Observatorio de Igualdad en la CARM. (BORM número 250 de 28 de octubre de 2025):
Donde dice: “María Ángeles Urrea Gallardo”, debe decir: “María Jesús García Valero”.
Donde dice: “María Nieves Martínez Orenes”, debe decir: “Carmen Muñoz Rodríguez” y donde dice: “Nieves Sánchez Gómez”, debe decir: “María Nieves Martínez Orenes y Nieves Sánchez Gómez”.
Además se añade a la entidad “CERMI” con titular “Teresa Lajarín Ortega” y suplente “Jessica Riquelme Miralles”.
Se modifica el anexo I.
Contenido
Preámbulo
I
II
Artículo 1. Objeto y adscripción.
Artículo 2. Finalidad del Observatorio de Igualdad.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 4. Composición del Observatorio de Igualdad.
Artículo 5. Composición y funciones de las Comisiones permanentes del Observatorio de Igualdad.
Artículo 6. Presidencia.
Artículo 7. Vicepresidencias.
Artículo 8. Vocalías.
Artículo 9. Secretaría.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
Artículo 11. Comisiones de trabajo.
Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.
Disposición adicional segunda. Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes.
Disposición adicional tercera. Constitución del Observatorio.
Disposición final. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
Preámbulo
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres se configura como una necesidad esencial para la sociedad democrática, habiéndose recogido a nivel internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que proclama la interdicción de discriminación por razón de sexo; en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución; en la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que, considera que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país y otorga legitimidad a las acciones positivas para superar la discriminación de las mujeres.
Por su parte, en el Derecho Comunitario, en el Tratado de Ámsterdam, la igualdad cobra una dimensión jurídica singular, considerándose la igualdad entre mujeres y hombres como una misión de la Comunidad y como un objetivo que la Comunidad deberá fijarse en la ejecución de todas sus políticas.
En el ámbito de la normativa estatal, la Constitución Española (CE), en el apartado 1 del artículo 1 proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en el artículo 14 contiene una declaración general de igualdad ante la ley, prohibiendo todo tipo de discriminación apoyada en circunstancias específicas, entre las que, de modo expreso, señala el sexo. Esta igualdad formal recogida en el citado precepto se ve completada con el artículo 9.2. CE que consagra la igualdad material, al obligar a los poderes públicos a adoptar las medidas positivas encaminadas a la consecución de una igualdad real y no meramente formal y jurídica.
Este principio fundamental en la Unión Europea, recogido en nuestro texto constitucional, ha sido desarrollado en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el ámbito regional, el artículo 9.2,b) del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley 4/1982, de 9 de junio (EA), en términos similares a como lo hace el artículo 9.2 del Texto Constitucional, establece la obligación, de la Comunidad Autónoma de velar, a través de sus órganos, por promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, concibe la igualdad bajo el principio de transversalidad, que implica aplicar la perspectiva de género en las distintas fases de planificación y ejecución de todas las políticas públicas. En su artículo 8, crea un Observatorio de Igualdad como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, cuya función será hacer visibles las discriminaciones de género que existen en nuestra Región y especialmente, las que se materializan en violencia de género. Establece que la composición, organización y régimen de funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente, siendo éste uno de los objetos de este decreto.
El objeto de este Decreto es por tanto, desarrollar el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, así como dar cumplimiento a la disposición final primera de esta Ley para regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia.
La principal novedad de esta disposición es la constitución del propio Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia como órgano encargado de estudiar y hacer visibles las discriminaciones que se produzcan por razón de género y, especialmente, las que se manifiesten a través de la violencia.
De acuerdo con todo lo anterior, el presente reglamento se estructura en un preámbulo, once artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.
El artículo uno tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio y adscribirlo a la Consejería con competencias en materia de Mujer; el artículo dos establece la finalidad del Observatorio, en el artículo tres se recogen sus funciones, en el cuatro, se establece su composición: Pleno y tres Comisiones Permanentes: de Igualdad, especializada en violencia de género y de Publicidad e imagen no sexista, recogiéndose en el artículo siguiente la composición y funciones de sus Comisiones Permanentes. Los artículos seis, siete, ocho y nueve se dedican a regular la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría respectivamente. El régimen de funcionamiento se establece en el artículo diez, regulándose las comisiones de trabajo que se pudieran constituir en el artículo once. Por su parte, la disposición adicional primera señala que los medios materiales y personales para su constitución provendrán de la Dirección General competente en materia de mujer; en la disposición adicional segunda se refiere a la selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes y la disposición adicional tercera establece el plazo de tres meses para designación y nombramiento de sus componentes.
En el proceso de elaboración del presente decreto se realizó una consulta previa en el Portal de Transparencia, y se sometió a información pública y a audiencia de los interesados y de las asociaciones representativas de intereses a fin de incorporar las observaciones formuladas. Fue objeto de debate en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el Consejo Asesor Regional de la Mujer y en el Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer. Asimismo, se han tenido en cuenta en el texto del reglamento las observaciones formuladas por las diferentes consejerías, así como por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, la Dirección de los Servicios Jurídicos, la Vicesecretaría de la Consejería proponente y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Por consiguiente, de acuerdo con todo lo anterior, la disposición normativa está justificada por razones de interés general, se identifica con los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para conseguir su objetivo, por lo que cumple con los principios de necesidad y eficacia. Además, en virtud del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.UNO.20 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer, en los artículos 21.1, 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la citada Ley 7/2007, de 4 de abril.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 30 de enero de 2020,?.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y adscripción.
El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad, creado mediante Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, según lo establecido en su artículo 8.
Artículo 2. Finalidad del Observatorio de Igualdad.
1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, el Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia tiene como finalidad principal recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la situación y realidad social de la mujer en los distintos ámbitos.
2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se deberá facilitar la participación y el encuentro entre las asociaciones y entidades dedicadas a promover y atender la igualdad entre mujeres y hombres y las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Las funciones esenciales del Observatorio de Igualdad serán las siguientes:
a) Actuar como órgano permanente de recogida y recopilación de información procedente de distintas y diversas fuentes relativas a la situación de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social, económica, laboral y política de la Región de Murcia.
b) Realizar análisis, estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de la mujer en la Región de Murcia y, en particular, sobre los problemas detectados en violencia de género, los cambios producidos en los roles sociales, las principales tendencias de futuro y la evolución general de la igualdad de género.
c) Crear un sistema de indicadores, así como otros instrumentos de evaluación relativos a la igualdad de género en los distintos ámbitos de la Región de Murcia. A tal fin, elaborará un anuario de estadísticas de género que deberá estar elaborado antes del final del primer semestre de cada año.
d) Remitir periódicamente toda la información estadística y los indicadores creados por el Observatorio de Igualdad al Centro Regional de Estadística de Murcia (CREM), que integrará esa información en sus sistemas de divulgación de la estadística regional.
e) Asesorar en cuestiones técnicas de su competencia a los organismos públicos o privados que demanden información sobre la realidad social de la Región de Murcia desde la perspectiva de género.
f) Realizar estudios y propuestas de acciones tendentes a eliminar los estereotipos de género y favorecer una distribución no sexista de roles sociales.
g) Favorecer el desarrollo por parte de los medios de comunicación social de acciones tendentes a fomentar la igualdad de género, mediante una difusión realista y diversificada de la imagen de la mujer actual, teniendo como objetivo la eliminación de cualquier forma de discriminación, incluida la que se materializa en la violencia de género.
h) Plantear iniciativas para detectar, identificar usos, proponer actuaciones educativas o correctoras orientadas a evitar expresiones sexistas del lenguaje o a disminuir la frecuencia de las mismas en los contenidos de la publicidad, privada e institucional, y de los medios de comunicación. Analizar las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre contenidos detectados y proponer a las entidades emisoras la modificación o retirada de aquellos.
i) Analizar y proponer actuaciones sobre la formación en materia de género del personal de la Administración Pública Regional.
j) Constituir un fondo documental de carácter técnico-científico sobre estudios y análisis de género.
k) Facilitar y propiciar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, el personal investigador, los/as profesionales y las principales entidades intervinientes en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en la Región de Murcia
l) Difundir los datos e informaciones obtenidas y los resultados de su actividad en los distintos ámbitos, especialmente a través de la elaboración de publicaciones y campañas sobre distintos aspectos de la realidad social analizados desde la perspectiva de género.
m) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno por el Pleno.
n) Proponer al Gobierno Regional las actuaciones pertinentes para corregir las deficiencias o problemas detectados como consecuencia de los estudios y análisis realizados.
ñ) Evaluar la aplicación del principio de igualdad en las administraciones públicas de la Región de Murcia.
o) Cualquier otra función que le sea legal o reglamentariamente establecida.
2. El Observatorio de Igualdad elaborará un informe anual en el que se evalúe el grado de cumplimiento de la Ley 7/2007, de 4 de abril y el impacto social de la misma. Dicho informe será remitido a la Asamblea Regional antes del final del primer semestre de cada año.
3. La información relativa a las actuaciones del Observatorio de Igualdad se tratará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y estará disponible en el Portal de Igualdad y Prevención de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su consulta pública.
Artículo 4. Composición del Observatorio de Igualdad.
1. El Observatorio de igualdad se compone de Pleno y tres Comisiones Permanentes: Comisión de Igualdad, Comisión especializada en violencia de género y Comisión de Publicidad e Imagen no sexista.
2. Las funciones del Pleno son todas aquellas que tiene el Observatorio y tendrá la siguiente composición:
a) La presidencia la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General en materia de mujer de la Región de Murcia y sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
c) La vicepresidencia segunda, que la ocupará una persona en representación de las asociaciones o entidades sin fines lucrativos o federaciones de asociaciones con implantación en el ámbito de la Región y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos y de la erradicación de la violencia contra las mujeres, elegida por éstas entre las que hayan sido previamente seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda.
d) Vocalías:
- Dos personas en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Dos personas de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.
- Dos personas de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.
- Seis vocalías, una por cada una de las asociaciones o federaciones de asociaciones, con implantación en el ámbito de la Región de Murcia y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia contra las mujeres. Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo, siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto. Estas vocalías podrán tener carácter rotatorio.
- Una persona en representación del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias, -CERMI- Región de Murcia.
- Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
- Dos personas en representación de cada uno de los grupos específicos de Atención y Protección de la mujer de Guardia Civil y Policía Nacional.
- Tres personas en representación de las unidades de igualdad de las Universidades de la Región de Murcia.
- Tres personas en representación de los medios de prensa escrita, radio y televisión.
- En representación de la Administración Regional una persona de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los organismos públicos:
• Agricultura: Desarrollo Rural.
• Cultura.
• Deporte.
• Educación.
• Juventud.
• Políticas sociales: familia, menor, colectivos desfavorecidos.
• Medios de comunicación y publicidad institucional.
• Salud.
• Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
• Empleo: Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM).
• Centro Regional de Estadística de Murcia.
e) La Secretaría, desempeñada por un/a funcionario/a designado/a por el centro directivo competente en materia de mujer, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Cuando la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las reuniones, por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el titular del órgano directivo competente dispondrá su sustitución por personal del mismo.
3. Las personas componentes del Observatorio de Igualdad y las personas suplentes que les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cuando concurra causa justificada, serán designadas por el organismo al que representen.
4. La designación de las personas titulares de las vocalías se promoverá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. Las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Pleno y/o de las Comisiones del Observatorio, previa solicitud al mismo, deberán haber destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en favor de la igualdad entre mujeres y hombres y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto:
- Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar.
-Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
- Tener contemplado en sus estatutos como objetivos, fines o principios la atención, promoción, y/o mejora de los derechos humanos, de la igualdad social de hombres y mujeres, la erradicación de la violencia contra las mujeres, de las condiciones de vida pública y privada, individual y colectiva de las personas, en cualquier ámbito de actuación.
- Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. De conformidad con la disposición adicional tercera, las personas componentes del Observatorio de Igualdad serán nombradas por el Consejero/a competente en materia de mujer por un periodo de 4 años renovables por periodos de igual duración, previa nueva designación, excepto las vocalías con carácter rotatorio cuya regulación se realizará en el reglamento de funcionamiento interno y aquellas cuyos miembros lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.
7. Vacante el cargo, por renuncia, cese, revocación expresa o cuando concurra causa justificada, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 5. Composición y funciones de las Comisiones permanentes del Observatorio de Igualdad.
1. La composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones Permanentes se determinará en el reglamento de funcionamiento interno del Observatorio.
2. La Comisión de Igualdad del Observatorio tiene como principal objetivo analizar la evolución, los motivos de la persistencia de las desigualdades entre mujeres y hombres, e identificar los obstáculos para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres teniendo como funciones: la recogida de información estadística de diversas fuentes, análisis de la información recabada y la difusión de los principales resultados, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.
3. De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, la Comisión especializada en violencia de género tiene como finalidad coordinar, investigar y evaluar las distintas acciones llevadas a cabo en la Región de Murcia contra la violencia de género.
Para el cumplimiento de dicha finalidad, se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Conocer la realidad y la evolución de las situaciones de violencia contra las mujeres en la Región de Murcia y presentar propuestas de mejora en los servicios y prestaciones que se ofertan desde las instituciones públicas contra la violencia de género.
b) Recoger, analizar y difundir la información existente en la Región de Murcia sobre la situación de las víctimas de violencia de género y de las medidas a ellas dirigidas, con el objetivo de realizar diagnósticos y propuestas de adecuación de las actuaciones, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.
4. La Comisión de Publicidad e Imagen no sexista tiene como misión velar por la eliminación del sexismo en los mensajes publicitarios, promover la incorporación de mensajes positivos que contribuyan a erradicar todo tipo de discriminación por razón de género y defender que los contenidos mediáticos no maltraten ni degraden la imagen de la mujer. Tendrá las siguientes funciones: proponer actuaciones de formación y sensibilización a los medios de comunicación y la opinión pública para prevenir la utilización y aceptación de contenidos que discriminen a las mujeres, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.
5. Los acuerdos adoptados por las Comisiones Permanentes deberán ser elevados al Pleno para su ratificación o modificación.
Corresponde a la Presidencia del Pleno que también lo será de las Comisiones:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones en su caso, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación de, al menos quince días antes de la convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con el artículo 10.4.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio y de las Comisiones.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Las Vicepresidencias tendrán las siguientes atribuciones:
a) Sustituirán a la Presidencia, por el orden establecido en el artículo 4, en la totalidad de sus funciones, en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo asistirán a la Presidencia en el Pleno cuando sea necesario.
b) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en el presente decreto o sean inherentes a la condición de Vicepresidente/a.
1. Los componentes del Observatorio deberán:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los componentes por medios telemáticos en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos del Observatorio, en virtud del cargo que desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.7, se nombrará una persona suplente por cada una de las personas titulares vocales en el mismo momento de su nombramiento.
Corresponde a la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los componentes del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los componentes, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno del Observatorio de Igualdad se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al semestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días.
2. La Comisión de Igualdad, la Comisión especializada en violencia de género y la Comisión de Publicidad e Imagen no sexista, se reunirán una vez por trimestre como mínimo.
3. El Pleno del Observatorio de Igualdad, la Comisión de Igualdad, la Comisión especializada en violencia de género y la Comisión de Publicidad e Imagen no sexista se entenderán constituidas válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia, y de la Secretaría, al menos la mitad de sus componentes, si es en primera convocatoria; o al menos un tercio de los mismos, si es en segunda convocatoria.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia con su voto de calidad dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de los mismos.
5. A propuesta de quien ostente la titularidad de la Presidencia del Observatorio, se podrá convocar a las sesiones a profesionales cualificados/as y expertos/as en el terreno de la investigación o de la actuación de la igualdad y contra la violencia de género, al objeto de que asistan a las mismas e informen al Pleno del Observatorio sobre las materias que les fueran requeridas.
6. La pertenencia al Observatorio de Igualdad no generará derecho a retribución, sin perjuicio del reembolso de los gastos que dicha participación ocasione según se establezca en el reglamento de funcionamiento interno del Observatorio.
7. El funcionamiento del Observatorio se regirá por los preceptos establecidos para los órganos colegiados en la legislación autonómica vigente.
Artículo 11. Comisiones de trabajo.
1. En el seno del Observatorio se podrán constituir comisiones de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados, cuya presidencia deberá recaer en una de las personas integrantes del Observatorio.
2. El pleno del Observatorio acordará por mayoría absoluta de sus componentes la creación de la comisión que estime oportuna, regulándose ésta de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El personal funcionario o laboral de la Administración Regional que se determine, a propuesta de la Comisión de Trabajo, podrá formar parte del mismo como personal técnico o asesor, con voz pero sin voto.
4. Las comisiones de trabajo quedarán válidamente constituidas con la mitad más una de las personas que la compongan, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de las personas presentes.
5. Las comisiones de trabajo serán disueltas una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.
6. Los acuerdos de las comisiones de trabajo sobre las materias encomendadas serán elevados a través de la presidencia de la comisión al Pleno, que podrá hacerlos suyos ratificando su contenido o modificando los apartados que considere oportunos por otros más adecuados.
Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.
La Dirección General competente en materia de mujer dispondrá de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la constitución y funcionamiento del Observatorio de Igualdad.
Disposición adicional segunda. Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes.
1. En el plazo de veinte días, desde la entrada en vigor del presente decreto, las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Observatorio formularán solicitud a la Presidencia del Observatorio en la que designarán a su representante y un suplente. Dicha solicitud se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 5 del artículo 4 de este decreto.
2. La Dirección general competente en materia de mujer, examinará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos. En caso de que más de siete asociaciones o federaciones cumplan los requisitos, se procederá a la realización de un sorteo previo anuncio público con antelación suficiente y comunicación fehaciente del lugar, fecha y hora en que se celebrará para las asociaciones y federaciones que hayan presentado solicitud para formar parte del pleno.
3. Posteriormente se notificará a las asociaciones o federaciones seleccionadas su inclusión en el Observatorio, procediéndose a su nombramiento por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, constituyendo la fecha en la que se produzca tal circunstancia la de inicio del cómputo del periodo de cuatros años a que se refiere el apartado 6 del artículo 4 del presente decreto. Transcurrido el plazo de cuatro años, se abrirá un nuevo período de veinte días para presentar solicitudes por parte de aquellas asociaciones representativas de intereses que deseen formar parte del Observatorio.
Disposición adicional tercera. Constitución del Observatorio.
La constitución del Observatorio de Igualdad, así como la designación y nombramiento de sus componentes se efectuará por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia a 30 de enero de 2020
El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, (Decreto de sustituciones n.º 41/2019, de 1 de agosto).—El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente
Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (MODIFICADA)
BORM número 105 de 9 de mayo de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 10 de mayo de 2023
Referencias
Afectada por:
Corrección de error en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, (BORM número 244 de 21 de octubre de 2025):
Advertido error en la parte expositiva se procede a su corrección.
Contenido
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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 11. Resolución de la subvención.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.
En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).
La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en los objetivos de empleo y de educación y establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.
En esta línea, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, alineándose con las políticas relevantes de ámbito europeo e internacional e inspirada en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.
Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.
Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación, el empleo juvenil, las acciones sociales innovadoras y la garantía infantil.
Las actuaciones de esta Orden de Bases Reguladoras que podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 13.12.2022, serán las siguientes:
1. En la prioridad 2, Inclusión Social y lucha contra la pobreza, con una cofinanciación por el FSE + de un 60%:
a. Objetivo Específico I: “Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes”, las siguientes actuaciones:
a. Apoyo a proyectos de las Entidades Locales de la Región de Murcia en materia de integración de nacionales de terceros países.
b. Apoyo a proyectos del Tercer Sector de Acción Social en materia de integración de nacionales de terceros países.
b. Objetivo Específico J: “Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní”, las siguientes actuaciones:
a. Programa para la promoción de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación de la población gitana en la Región de Murcia
b. Acompañamiento social para personas en situación de exclusión social y residencial cronificada.
c. Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración ”, las siguientes actuaciones:
a. Medidas de mejora y modernización del sistema de protección social, incluyendo servicios sociales.
Dada nueva redacción al párrafo anterior por Corrección de error en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027
2. En la prioridad 6, Acciones sociales innovadoras, con una cofinanciación por el FSE + de un 95% ”, las siguientes actuaciones en el Objetivo Específico L, “Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil”, las siguientes actuaciones:
a. Participación comunitaria para la inclusión social.
b. Acompañamiento social al realojo de personas sin hogar.
Las subvenciones que desarrollarán estas actuaciones contribuyen al cumplimiento de los objetivos 4 (Desarrollar el plan de acompañamiento social para la inclusión en CC.LL.), 5 (Impulsar los procesos de coordinación entre dispositivos de atención (social, vivienda y empleo, sanitario)) y 16 (Nuevo: acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social) del Plan estratégico de subvenciones, que para el año 2023 fue aprobado por Orden 10 de febrero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ya que estarán dirigidas a realizar actuaciones de acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social e impulsar procesos de coordinación entre dispositivos de atención social para el cumplimiento de los objetivos del FSE+ recogidos en el artículo 1 de esta Orden.
Será de aplicación el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, consultado el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (modificado por Decreto de la Presidencia número 20/2023) y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones cofinanciadas en un porcentaje del 60% o del 95% por el programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 según la medida pertenezca a la prioridad 2 (objetivos específicos I, J o K) o prioridad 6 ( objetivo L), respectivamente, en materia de Servicios Sociales, impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con cargo a los créditos de sus presupuestos, con la finalidad de lograr la inclusión social y luchar contra la pobreza, así como desarrollar acciones sociales innovadoras que contribuyan a conseguir una Europa más Social y una cohesión económica, social y territorial que cumplan con los objetivos específicos del FSE+.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes órdenes de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.
En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.
2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS.
Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas (entidades locales y/o entidades del tercer sector de acción social debidamente acreditadas) que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.
2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y c), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar estas medidas y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.
El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el número de registro electrónico de la primera solicitud.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
3. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
5. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
6. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
a) Calidad técnica del proyecto: Se ponderará entre 0 y 25 puntos.
b) Interés social y viabilidad del proyecto: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.
c) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Se ponderará entre 0 y 20 puntos.
d) En el caso de entidades del tercer sector de acción social, implantación en el territorio: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.
2. A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y acredite en su solicitud y en la Memoria Técnica del Proyecto que se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.
No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.
2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.
Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.
En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
- Presidente/a: La persona titular de una de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o la persona que designe la persona titular de esta.
- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
- Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, que actuará con voz pero sin voto.
3. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.
4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+.
Artículo 11. Resolución de la subvención.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.
3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
a. El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
b. Los compromisos asumidos por los beneficiarios.
c. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención.
4. La Orden de concesión de Subvención de la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en Servicios Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la Subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la orden de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo.
2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, apartados a) y/o d) de la LSCARM.
3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.
2. Los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057del FSE+.
3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del Fondo Social Europeo + y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
4. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.
5. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
6. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, así como las normas específicas de subvencionabilidad y elegiblidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal.
Artículo 15. Subcontratación.
1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.
2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se celebre por escrito.
- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
3. Cuando se produzcan alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto subvencionado que superen el 5% del coste de cada concepto o que, sin superarlo de forma individual, la suma global de estas desviaciones supere el 20% del coste total del proyecto, la entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación del proyecto inicial ante la DGSSRTS. En el caso de que los costes se subvencionen a través de la modalidad a) recogida en el artículo 53.1 del Reglamento de disposiciones comunes, si estas alteraciones no superan los referidos porcentajes, no será necesario que la entidad beneficiaria solicite la modificación del proyecto inicial pero sí se requerirá la comunicación de esta circunstancia al órgano gestor.
4. Asimismo, se podrá proceder a proponer el reajuste de gastos o de las actuaciones a desarrollar para conseguir los objetivos propuestos, siempre que no se desvirtúe la integralidad del proyecto, cuando el desarrollo del mismo o las evidencias encontradas así lo aconsejen.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden de bases deberán cumplir las siguientes:
a. Aportar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca.
b. Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la orden de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.
c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
d. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
e. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan aportando, en su caso, los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado.
f. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.
g. Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestación de servicios y/o realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia.
h. Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.
i. Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.
j. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.
k. Cumplir con lo establecido en estas bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.
l. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
m. Disponer de los libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
ñ. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
s. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.
t. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación serán establecidos en la misma.
3. Cuando los costes subvencionables adopten una modalidad de costes simplificados, la forma de justificación de las subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes.
4. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS.
Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, las Ordenes de convocatoria podrán admitir la justificación mediante la utilización de cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo regulado en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.
La cuenta justificativa con informe de auditor contendrá la documentación relacionada para la cuenta justificativa simplificada más el Informe de auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance del informe de auditoría es el reflejado en el Anexo I a esta Orden.
5. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de Fondos de la Unión Europea para la realización del mismo proyecto.
Las citadas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TFUE.
2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención.
Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración con el proyecto para el que se solicita.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40. 1, de la Ley general de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.
De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos de este artículo 21, apartado 3, siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:
| Posibles incumplimientos | Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido |
| Incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto. | Proporcional al periodo no ejecutado. |
| Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión. | 1% |
| No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado | 1% |
4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
El pago de la distribución estimada por anualidades en la orden de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 3 de la presente Orden.
b. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.
c. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
d. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.
e. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la orden de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 4 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruíz Caballero.
Legislación relacionada
Extracto Resolución de 14 de octubre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la finalización de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral
BORM número 242 de 18 de octubre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 19 de octubre de 2025
Referencias
Contenido
BDNS (Identif.): 862397
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862397)
Primero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025 cuya finalidad es la puesta en marcha de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en esta convocatoria.
- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 25 de octubre de 2024, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades, (BORM número 253, de 30 de octubre de 2024).
Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2025 con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión en el ámbito laboral, conforme a los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
- Programa: Proyectos integrales de empleo para entidades sin ánimo de lucro
- Partida: 57.02.00.322A.48507
- Proyecto: 49470
- Cuantía: 6.000.000,00 €
2. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
3. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación para el empleo y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, y que podrían consistir en:
- Ayudas de conciliación.
- Ayudas de formación.
- Ayudas para transporte y manutención.
- Otras ayudas facilitadoras consistentes en:
- Ayudas tecnológicas facilitadoras de la disminución de la brecha digital.
- Ayudas de inmovilizado para puesta en marcha de inicio de actividad de emprendimiento que se realice antes del fin del proyecto.
- Otras ayudas facilitadoras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario y que sean autorizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes conceptos subvencionables:
a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones del proyecto. Las cuantías por contrato y año serán las siguientes:
1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.
2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.
3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
b) El coste de las acciones de formación para el empleo vinculada al Catálogo de Especialidades SEPE que se incluyan en el proyecto integral, en cuyo caso, la cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros por participante.
c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.
d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.
En el Anexo III. Cuantía de los proyectos, se establece los importes máximos a subvencionar por cada uno de los conceptos dependiendo del número de participantes.
Quinto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento 4542. Proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.
Murcia, 14 de octubre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.
Legislación relacionada
Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para programas de integración sociolaboral para el año 2025 (APIS)
BORM número 99 de 2 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 3 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):
Establece las normas reguladoras.
Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)
Resolución de 2 de octubre de 2025 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de Ayudas para Programas de Integración Socio-Laboral (APIS) para el año 2025. (BORM número 241 de 17 de octubre de 2025):
Amplía el crédito asignado inicialmente
Contenido
BDNS (Identif.): 829033
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829033)
Primero. Beneficiarios.
Instituciones sin fin de lucro o Entidades de Iniciativa Social y Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto.
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social o en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM n.º 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM n.º 227 de 30 de septiembre de 2017.
Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía.
Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, prorrogados al ejercicio 2025 en virtud de la Orden 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por un importe total de:
a) Para Entidades de Iniciativa Social, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.
b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.
La cuantía de la ayuda:
a) Entidades de Iniciativa Social ascenderá a 1.400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional, en su caso.
b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000 €/mes si es mujer, a jornada completa o parte proporcional en su caso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 20 de junio de 2025 en el caso de Entidades de Iniciativa Social y el 31 de octubre de 2025 en el de empresas privadas.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando los modelos normalizados de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, habilitado para Entidades de Iniciativa Social o para Empresas, según proceda, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.
Sexto. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Séptimo. Otros datos:
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, salvo en los casos de sustitución por incidencias.
En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.
La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
¿Quién propone a los candidatos?
Las personas a contratar serán propuestas por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades de Iniciativa social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a jóvenes o a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS.
Puestos a solicitar: El número de puestos a solicitar, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes.
En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.
Valoración de las solicitudes: Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
Para la asignación del segundo puesto y siguientes, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar. Únicamente podrá asignarse el tercer puesto cuando a todas las entidades susceptibles de ser beneficiarias se les haya asignado al menos un puesto o dos, según lo solicitado.
Murcia, 25 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Decreto número 158/2025, de 9 de octubre, por el que se nombra a don Nicolás Gonzálvez Gallego, Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 236 de 11 de octubre de 2025
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 11 de octubre de 2025
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de octubre de 2025,
Dispongo:
El nombramiento de don Nicolás Gonzálvez Gallego, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 9 de octubre de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del Programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA)
BORM número 234 de 9 de octubre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 10 de octubre de 2025
Contenido
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 2. Actuaciones subvencionables y financiación
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
Artículo 5. Desarrollo de las actuaciones subvencionables
Artículo 6. Personas destinatarias
Artículo 7. Selección personas destinatarias
Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Artículo 9. Solicitudes y otros trámites
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud
Artículo 11. Inadmisión y desistimiento de solicitudes
Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para obtener la subvención
Artículo 13. Procedimiento de concesión
Artículo 14. Resolución y notificación
Artículo 15. Plazo de ejecución
Artículo 16. Pago
Artículo 17. Revisión y variaciones en el destino de la subvención
Artículo 18. Subcontratación
Artículo 19. Ejecución del proyecto
Artículo 20. Justificación
Artículo 21. Verificación de las actuaciones subvencionables
Artículo 22. Obligaciones de las personas participantes y entidades beneficiarias
Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos
Artículo 24. Renuncia
Artículo 25. Infracciones y sanciones
Artículo 26. Publicidad. Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Transparencia
Artículo 27. Normativa aplicable
Artículo 28. Terminología de género
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus
Disposición final primera. Facultades de aplicación
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
Anexo II. Modelo de documento de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)
TEXTO
El Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) para el período 2021-2027, con una estrategia diseñada a partir de once objetivos generales identificados como respuesta a los retos descritos que se pretenden abordar con FSE+. Estos objetivos, enmarcados en las prioridades previstas, permiten enlazar con los objetivos específicos establecidos en la normativa reguladora del mismo.
La prioridad 6 “Acciones sociales innovadoras” tiene el objetivo específico: ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos. (FSE+). Este objetivo se debe alcanzar mediante la realización de una serie de actuaciones entre las que se encuentra la 6.H.2 Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA.
Se trata de una iniciativa para la inclusión activa de personas jóvenes, no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja, mediante prácticas laborales en otro Estado miembro de la UE, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.
ALMA es una de las iniciativas de la Comisión Europea para el Año Europeo de la Juventud 2022 y un instrumento clave para implementar la Garantía Juvenil Reforzada adoptada en 2020. El valor real de realizar una estancia en el extranjero es la adquisición de competencias personales como la autoconfianza y la autoestima para las personas participantes más desfavorecidas.
Se basa en una iniciativa de innovación social implementada por primera vez en Alemania y ampliada a varios otros Estados/Regiones miembros, incluida a través de la Red Transnacional de Aprendizaje Movilidad 6 (TLN Mobility). Este programa contempla una fase de preparación y capacitación que incluye acciones de soporte pedagógico y cultural, como orientación, tutoría, preparación, aprendizaje, orientado al país de destino; un período de prácticas profesionales en empresas o entidades de países de la UE y una última fase de acompañamiento y seguimiento una vez han vuelto a la Región de Murcia, con el objetivo de ofrecer salidas profesionales en el mundo laboral o bien un retorno al sistema educativo /formativo.
Por otra parte, con el fin de simplificar el uso del FSE+ y reducir la carga administrativa para las entidades beneficiarias, la Comisión ha definido sistemas de simplificación de costes, estableciendo determinados costes unitarios e importes de financiación no vinculados a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas.
En este sentido, la Comisión establece, para el programa ALMA, y mediante el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes que pueden utilizarse por la financiación de las operaciones de movilidad previstas en este programa.
Estos costes unitarios deben poder utilizarse para la financiación no vinculada a costes del programa ALMA, de apoyo a la integración de las personas jóvenes desfavorecidas en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad.
Dada la existencia de diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes por este tipo de proyecto, y en consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión tienen en cuenta las especificidades de cada Estado miembro.
Asimismo, para no excluir a determinados Estados miembros como destino de las prácticas, debido al elevado coste de vida, y con el ánimo de facilitar también la opción de estos destinos, se prevé un suplemento diario durante la estancia en el extranjero, que compense el nivel más elevado de los costes vinculados a determinados Estados miembros.
Por otra parte, también se ha previsto un suplemento adicional para poder conceder asignaciones complementarias a las personas jóvenes desfavorecidas participantes cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel de vida digno de las personas participantes. El Servicio Regional de Empleo y Formación debe evaluar si existe esta necesidad y decidir si procede conceder este tipo de asignación a las personas participantes.
Por último, se ha previsto un suplemento a abonar a las entidades beneficiarias en caso de que las personas participantes tengan éxito al finalizar su participación en el programa, para compensar los esfuerzos adicionales.
Para este programa, se ha optado por ajustar los importes y las condiciones para alcanzar el objetivo subvencionable a estas directrices, establecidas por la Comisión para agilizar la gestión y poder centrar los esfuerzos en las personas destinatarias del programa.
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Vista la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;
Visto el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Soporte Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.
Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013.
También será de aplicación toda aquella otra regulación del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del FSE + 2021-2027 de la Región de Murcia (CCI2021ES05SFPR021) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2022.
Visto el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y en el establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes por determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.
Vista la así como en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones quedan configurados con una duración anual y ligada al presupuesto de cada ejercicio. Por ello, a fin de cumplir con la finalidad perseguida por la Ley General de Subvenciones, se ha considerado conveniente hacer referencia al Plan Estratégico de Subvenciones (PES) anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el referido PES en cada una de las convocatorias que se realicen bajo el régimen de ayudas que en esta orden se establece.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al dar respuesta a la necesidad de regular medidas recogidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en concreto el establecido en la subsección 5.º “Programa para el apoyo a la movilidad geográfica”, de la sección 3.º Programas del eje 3 “Oportunidades de empleo”. La norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos.
De otra parte, la Orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos gravosa para alcanzar los objetivos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, esta Orden cumple con el principio de transparencia ya que se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por último, la Orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y además del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de todo ello, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1.- El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 de esta Orden, con el objetivo de favorecer y apoyar la inclusión activa de a las personas jóvenes vulnerables (no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja), a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante una experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.
Esta actuación se encuentra recogida en la medida 6.H.2 Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021.
Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.
2.- La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables y financiación.
2.1. Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de estas bases reguladoras se estructuran en dos líneas y son las siguientes:
- Línea 1 Actuación Proyecto SEF-ALMA
- Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación.
La Resolución de convocatoria determinará cuál de las dos líneas se convoca, en función del objeto.
El artículo 5 de esta Orden desarrolla los objetivos y características de cada una de las actuaciones previstas en ésta.
2.2. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+), para el período 2021-2027, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA), con cargo a las partidas y proyectos que se indiquen en cada convocatoria.
2.3. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades con la misma finalidad.
Artículo 3. Entidades beneficiarias..
3.1. Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea que desarrollen su actividad en el ámbito de la formación y/o empleo y dispongan de establecimiento operativo en la Región de Murcia.
3.2. Pueden ser entidades beneficiarias de la Línea 2, aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la Línea 1, de este mismo programa.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los que se determinan a continuación:
a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
d) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.
e) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
f) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. La entidad deberá acreditar:
- Disponer de fondos propios.
- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de manera digital.
- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o aplicaciones que determine la Resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.
g) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración.
h) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figure en cada convocatoria.
j) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
k) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.
l) Cumplir las obligaciones que determina el artículo 23 de esta Orden.
m) Disponer de experiencia previa en el diseño y gestión de programas de movilidad transnacional, de al menos 2 años, ya sea con proyectos adjudicados a la entidad solicitante o con la experiencia transnacional del personal de gestión del proyecto.
4.2. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que se incluirán en el modelo de solicitud de la subvención.
Artículo 5. Desarrollo de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa se estructuran en dos líneas. La primera línea concreta la ejecución de un proyecto que incluye las actividades a desarrollar por parte de las entidades beneficiarias respecto a las personas participantes, ajustado a las necesidades del colectivo de personas participantes a las que se quiera dirigir, y la segunda línea se concreta en un incentivo a percibir por parte de las entidades que han ejecutado la primera línea, vinculado a las personas participantes que hayan tenido éxito al finalizar su estancia, compensando así los esfuerzos adicionales.
5.1. Línea 1 Actuación Proyecto SEF-ALMA
La entidad solicitante debe presentar un proyecto que incluya, como mínimo, el siguiente:
- Colectivo de personas más vulnerables a las que se quiere dirigir
- Medios que se dispone para la ejecución del proyecto.
- Previsión de la práctica laboral a realizar
- Actividades a desarrollar en cada una de las tres fases.
En cualquier caso, el proyecto debe cubrir las necesidades económicas de las personas destinatarias y garantizar unas condiciones dignas de alojamiento y manutención durante la fase de movilidad en el extranjero, así como la formación previa y la evaluación y seguimiento de los jóvenes. La memoria presentada con la solicitud debe incluir estos aspectos cualitativos relevantes que permitan valorar los proyectos, como enlaces o páginas webs de los centros en los que se lleve a cabo la fase de preparación, de los alojamientos, de las empresas de prácticas u otras evidencias.
5.1.1. El contenido de este proyecto debe estructurarse en las tres fases consecutivas siguientes:
a) Fase de preparación de las personas participantes en la Región de Murcia, que prevé un itinerario personalizado que incluye acciones de orientación, tutoría, preparación, aprendizaje u otras acciones complementarias según las necesidades de la persona participante, con el objetivo de prepararlas para una estancia de aprendizaje práctico e integración laboral en otro país miembro de la Unión Europea. Si fuera necesario, esta fase puede incluir aprendizaje lingüístico a medida en la lengua vehicular del país de destino.
El itinerario personalizado quedará recogido en el documento normalizado Plan de Aprendizaje y Desarrollo, que firma la persona participante, el cual debe recoger como mínimo la siguiente información:
- Objetivos y resultados previstos
- Acciones planificadas
- Calendario previsto de duración de las actuaciones
La Resolución de convocatoria puede concretar el contenido de este plan. La duración de esta fase se determinará en la propia convocatoria. Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones:
- Preparación de las personas participantes.
- Aprendizaje lingüístico a medida en lengua vehicular del país de destino.
- Otras acciones de preparación y acompañamiento.
Las acciones de preparación pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
La Resolución de convocatoria puede determinar como obligatorias algunas de estas acciones.
b) Fase de movilidad, durante la que la persona participante realiza las prácticas profesionales con el objetivo de integrarse en el entorno laboral, realizando una estancia de aprendizaje práctico en una empresa o institución en un país miembro de la UE. Pueden organizarse simultáneamente o en secuencia.
La duración de esta fase se determinará en la Resolución de la convocatoria y debe adecuarse a las necesidades de la persona participante, siendo en todos los casos de un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 consecutivos. Los meses no naturales (cuando no comienzan en el primer día del mes) se contarán desde el día de inicio de las prácticas del mes en curso hasta el mismo día del mes siguiente. En cualquier caso, esta fase debe suponer un mínimo del 30% del total de duración de la actuación del proyecto ALMA previsto en esta base.
Es obligatorio en esta fase la siguiente acción:
- Práctica profesional laboral en un país de la UE.
Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones opcionales:
- Aprendizaje lingüístico adicional en lengua vehicular del país de destino.
- Otras actuaciones de soporte durante la estancia.
La Resolución de convocatoria puede determinar cómo obligatoria alguna de estas acciones opcionales.
c) Fase de evaluación y seguimiento una vez finalizada la estancia de prácticas, durante la cual las personas participantes reciben asesoramiento y orientación profesional enfocada a la integración en el mercado laboral, educativo o formativo, poniendo en valor todas las capacidades adquiridas. Incluye la evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por las personas jóvenes participantes durante la actividad.
La duración de esta fase se determinará en la Resolución de convocatoria.
Esta fase debe iniciarse, a más tardar, una semana después de que la persona participante finalice su movilidad.
Pueden formar de esta fase las siguientes acciones:
- Seguimiento, asesoramiento y orientación profesional individual/grupal,
- Evaluación final.
Estas acciones de seguimiento pueden ser individuales y/o grupales, presenciales, virtuales o mixtas, pero se priorizarán las sesiones presenciales.
La Resolución de convocatoria puede determinar como obligatoria algunas de estas acciones.
5.1.2. La entidad beneficiaria debe recoger y registrar el progreso de las personas destinatarias, durante su participación en el proyecto, mediante un informe, por cada una de las fases previstas en el apartado 5.1.1 de esta Orden. Este informe debe recoger el estado de los avances de la persona participante en el programa.
Las entidades beneficiarias deben utilizar la aplicación Plataforma de Orientación Laboral del SEF (POL) para mecanizar la gestión, la información y el seguimiento de la actuación. Mediante esta aplicación la entidad beneficiaría elaborará los informes previstos en esta base. Esta aplicación permite compartir la información entre las personas profesionales de las Oficinas de Empleo y las entidades beneficiarias, facilitando de esta forma la trazabilidad del proceso realizado por la persona participante en el proyecto.
El Servicio Público de Empleo de la Región de Murcia facilitará las indicaciones y formación necesaria para realizar el registro en la herramienta.
5.1.3. El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. A efectos del cómputo de los días de participación, no es necesario que exista un registro diario en la aplicación POL de la participación de las personas destinatarias, si bien es necesario recoger toda la actividad que se realice con las personas destinatarias.
Se considera inicio de la participación el día en que la persona destinataria se incorpore al proyecto y haga la primera acción, de la que se dejará constancia en la aplicación POL.
Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada uno de los destinatarios, independientemente de que hayan finalizado o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.
5.1.4. La subvención que prevé esta Orden es la siguiente:
a) Un importe básico por persona destinataria y día natural de participación en el proyecto, en cualquiera de las tres fases, de acuerdo con lo que prevé el apartado 5.1.3. Este importe básico se complementa en la fase de movilidad con un suplemento diario por los días de estancia laboral en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.
b) En el supuesto de que el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia considere que existe la posibilidad de que no se garantice un nivel de vida digno para las personas jóvenes desfavorecidas en el programa, se puede prever, a la resolución de convocatoria, una asignación diaria de las personas destinatarias durante su participación en el proyecto.
Este suplemento puede aplicarse a una, dos o a las tres fases del proyecto, si bien que durante la fase de movilidad se aplicaran las cuantías correspondientes al país de destino.
La Resolución de la convocatoria ha de determinar también la forma de acreditar la existencia de esta asignación, así como las cuantías correspondientes.
5.1.5. Sustituciones
En el supuesto de que la persona destinataria abandone el proyecto antes de iniciar la fase de movilidad, la entidad beneficiaria puede sustituirla por una nueva persona participante.
Las personas participantes sustitutas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 6, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.
Las entidades podrán disponer de una lista de personas elegibles en reserva que puedan sustituir a los participantes que causen baja. En este supuesto, la entidad beneficiaria debe haber recogido en POL toda la actividad correspondiente a la fase de preparación que haya realizado.
En cualquier caso, se contabilizarán como subvencionables los días de participación de la persona sustituida y de la persona sustituta.
Las entidades beneficiarias deben comunicar las sustituciones al órgano concedente.
5.2. Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación
Esta línea va dirigida a las entidades que hayan sido beneficiarias de la línea 1 y que acrediten el éxito de las personas participantes en el proyecto SEF-ALMA de la siguiente manera:
a) Que la persona participante haya realizado la totalidad del itinerario personalizado, incluyendo las tres fases de la Línea 1: preparación, movilidad y seguimiento.
b) Que, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de su itinerario personalizado con la ejecución de la totalidad de las tres fases, haya encontrado trabajo, se haya matriculado en alguna formación o programa orientado al mercado laboral, o bien reanude sus estudios.
La subvención consistirá en un importe por día de participación en el programa de los participantes que hayan finalizado con éxito. Este importe supone un suplemento al importe que se ha concedido a las entidades beneficiarias por la ejecución de las actuaciones de la Línea 1, por lo que tanto las evidencias de ejecución como el número de días a conceder dicho suplemento se corresponderán con los ya justificados a través de la línea 1.
La Resolución de convocatoria debe determinar cómo debe acreditarse el éxito de los participantes.
Artículo 6. Personas destinatarias.
6.1. Son personas destinatarias del Programa SEF-ALMA, las personas jóvenes más desfavorecidas que tienen la oportunidad profesional de mejorar sus competencias personales y profesionales, y su empleabilidad, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 29 años, ambos inclusive
- Estar registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inscritas como demandantes de empleo en el SEF, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.
- Acreditar que pertenecen al colectivo de personas con vulnerabilidad previsto en la Resolución de convocatoria
6.2. Para que todas las personas interesadas en formar parte del Programa SEF-ALMA de la Región de Murcia tengan esta oportunidad, las personas candidatas que ya hayan participado en ediciones anteriores del Programa ALMA, no pueden participar de nuevo en las siguientes ediciones.
La Resolución de convocatoria puede especificar cuál es el colectivo vulnerable al que va dirigida.
Artículo 7. Selección personas destinatarias.
7.1. Las entidades beneficiarias se encargan de la selección de las personas destinatarias, de acuerdo, con lo que prevé el artículo 6 de esta Orden. No obstante, las entidades beneficiarias pueden dirigirse a las oficinas de empleo correspondientes para que les deriven las personas susceptibles de ser seleccionadas.
El objetivo de la selección es identificar quién podrá, con un soporte adecuado y a partir del nivel de motivación individual, aprovechar su participación en el proyecto para la integración en el mundo del empleo, ya sea directamente o retomando una formación inacabada o de mejora y especialización en el sector del aprendizaje práctico.
7.2. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comprobar que las personas jóvenes candidatas cumplen el perfil de entrada en el programa y realizar un proceso de selección transparente. La entidad beneficiaria debe disponer de evidencias suficientes que acrediten el proceso de selección, así como los resultados obtenidos.
Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
8.1. Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
8.2. Por este programa, son subvencionables los gastos vinculados a los costes unitarios establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 para lo que se completa el Reglamento (EU) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los y las jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la Sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
8.3. Cuantías de las subvenciones
Línea 1 Actuación del Proyecto SEF-ALMA:
La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 1 se determina aplicando un coste unitario por día de participación, por persona participante para cualquiera de las tres fases. La cuantía está formada por los distintos conceptos:
a. Coste básico. Un importe básico por persona joven destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases.
El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona joven participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. Se considera inicio de la participación el día en que la persona joven destinataria se incorpora al proyecto y haga la primera acción, de la que hay que dejar constancia.
Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada una de las personas destinatarias, independientemente de que finalizaran o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.
b. Suplemento cuando las personas participantes se desplazan a un Estado miembro con un mayor coste de vida. En la fase de movilidad este importe básico se complementa con un suplemento diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.
c. Suplemento opcional cuando los participantes reciban una asignación por parte de la entidad beneficiaria.
El importe del coste diario, tanto del coste base como de los suplementos, se determina en base a los costes unitarios previstos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA; ajustado a los índices específicos de cada Estado miembro publicados por Eurostat y por la inflación anual del índice de precios de consumo armonizado por los años siguientes.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación:
La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 2 se determina aplicando un coste diario por persona participante por cada día que hayan participado en la Línea 1, siempre que esta persona haya finalizado con éxito el programa, de acuerdo con se establece en artículo 5.2 de esta Orden. Esta cuantía se considera suplementaria a la ya recibida por la propia entidad en concepto de la actuación realizada por la Línea 1.
8.4. Estos importes se publicarán en la Resolución de convocatoria y se aplicará la actualización que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el mencionado Reglamento delegado.
8.5. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Solicitudes y otros trámites.
9.1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizará en el modelo único de instancia establecido, dirigida al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, para lo cual deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios, que se indicará en la correspondiente convocatoria.
9.2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Servicio Regional de Empleo y Formación de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Excepcionalmente, y solo en el caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la CARM, en el último día de presentación de solicitudes, y siempre que no se dispusiese de formulario específico, se sugiere el uso del Registro Electrónico disponible en el Punto de Acceso General del Estado (http://administracion. gob.es/), en el enlace https://rec.redsara.es/, indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación). Si se dispusiese de formulario electrónico específico sólo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no admitiéndose la presentación de solicitudes de cualquier otra forma.
9.3. Las entidades interesadas presentarán una solicitud de subvención por cada proyecto, que deberá acompañarse de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados y con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos. Las convocatorias podrán, para cada subprograma, fijar el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, así como el importe máximo de subvención solicitado.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa instructora requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el documento aportado, deberá incluirse la denominación del mismo.
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.
10.1. A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:
a) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa, no es necesario aportar más documentación respecto a la representación. En caso contrario deberá acreditarse conforme a los dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la CARM, o comprobando el órgano instructor de oficio la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativo.
c) Documentación que acredite que están domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea y que desarrollen su actividad en la Región de Murcia en el ámbito de la formación y/o empleo.
d) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente. En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
e) Declaración de ausencia de conflicto de interés según Anexo disponible en el procedimiento.
Además, con las solicitudes de la línea 1 debe adjuntarse:
f) Memoria técnica del proyecto de actuación según modelo normalizado de la línea de subvenciones correspondiente, en la que se incluyan las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, especificando el objeto que se debe alcanzar en cifras de ejecución previstas. Todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombres) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).
g) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que figuren el detalle del cálculo de la cuantía solicitada y los ingresos que se prevén, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la correspondiente línea de subvenciones. El presupuesto de la línea 1 debe desglosarse por cada una de las actuaciones previstas en esta Orden.
Y con las solicitudes de la línea 2, debe adjuntarse: Acreditación documental de la consecución del éxito dentro del plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de su participación en la línea 1, de las personas participantes que han realizado las tres actuaciones del programa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2 de esta Orden.
10.2. La documentación presentada junto con la solicitud o con los demás trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.
10.3. En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente. En caso de oposición, será necesaria la aportación de la documentación por la persona o entidad interesada. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos de nuevo a la entidad interesada.
En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el período de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.
10.4. La entidad solicitante que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.
En caso de que deba presentarse junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe incluirse en la Resolución de convocatoria correspondiente.
Artículo 11. Inadmisión y desistimiento de solicitudes.
11.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden conlleva la inadmisión de la solicitud.
11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 10 de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.
11.3. Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la Resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la Resolución correspondiente.
11.4. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, notificándose individualmente a la entidad interesada. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación.
Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para obtener la subvención.
12.1. Línea 1 - Actuaciones del Proyecto ALMA.
Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los recogidos en este artículo. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. La valoración de las solicitudes se realizará en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima requerida para optar a la subvención.
La valoración de las solicitudes se realizará sobre los siguientes ámbitos (máximo 100 puntos):
a) Descripción del proyecto. Se valora la claridad y coherencia en la definición del proyecto y las tres fases que lo componen, la definición de objetivos, las actuaciones y la metodología aplicada. (Máximo 25 puntos)
b) Calidad del proyecto. Se valora el diseño y la adecuada implementación del proyecto, la evaluación y seguimiento, así como la capacidad de la entidad a nivel de recursos humanos y técnicos. (Máximo 28 puntos)
c) Calidad de la red transnacional. Se valora la justificación y coherencia de la selección de empresas, entidades o instituciones donde se realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, teniendo en cuenta el proyecto presentado, así como la presentación de acuerdos firmados previos al inicio del proyecto. (Máximo 16 puntos)
d) Impacto del proyecto. Se valora la descripción detallada de los resultados esperados. (Máximo 10 puntos)
e) Grupo objetivo del proyecto. Se valora el compromiso y capacidad de la entidad de incidir en los colectivos más vulnerables según establecerá la Resolución de convocatoria. (Máximo 15 puntos)
f) Haber gestionado en la Región de Murcia en los últimos cinco años, programas específicos de movilidad a países de la Unión Europea. (Máximo 6 puntos)
La Resolución de convocatoria especificará el detalle de cada ámbito y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.
12.2. Para el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las subvenciones y con el fin de determinar el orden de prelación entre programas que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:
a) La mayor valoración que haya realizado la Comisión de Valoración en cada uno de los criterios que se refleja el apartado 12.1. y siguiendo el orden establecido en él.
b) De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.
12.3. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación
Los criterios que deben cumplir las actuaciones solicitadas para poder obtener la subvención son los siguientes:
- Haber participado previamente en la línea 1 de este mismo programa.
- Acreditar que las personas destinatarias por las que se solicita el incentivo han alcanzado el éxito de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2 de esta Orden.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
13.1. Línea 1 Actuación del Proyecto SEF-ALMA.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva para las solicitudes de la línea 1. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
13.1.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.
13.1.2. La composición de la Comisión de Valoración o del órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es:
Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.
Vocales: la persona titular del Servicio de Fomento de Empleo y de la Sección de Orientación, Clasificación y Calificación de Demandantes, quien además actuará como Secretario/a.
El órgano colegiado distribuye el presupuesto disponible entre las solicitudes de propuestas de proyectos que superen, en su caso, la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12 de esta Orden y hasta agotar la dotación presupuestaria.
13.1.3. Si una vez agotado el presupuesto, quedan proyectos que han superado la puntuación mínima requerida que prevea, en su caso, la convocatoria, se propondrá una reducción de los proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de puntuación. La resolución de convocatoria debe determinar tanto la puntuación mínima para tener derecho a la ayuda, así como la puntuación a partir de la cual se otorgará el 100% del presupuesto solicitado.
13.1.4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento en el órgano concedente de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta provisional de concesión contiene la lista de los solicitantes propuestos por ser beneficiarios de las subvenciones con el correspondiente importe a otorgar.
13.1.5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado la entidad beneficiaria debe reformular la solicitud, en un plazo de 10 días desde la notificación, ajustando el presupuesto a la cuantía propuesta en la resolución provisional.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
En cualquier caso, el importe solicitado resultante de la reformulación debe determinarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de esta Orden.
La subvención se entenderá aceptada tácticamente en el supuesto que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de los plazos de 10 días hábiles mencionados.
13.1.6. El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones considerando, en cualquier caso, la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, y las comprobaciones hechas de oficio, y la eleva al órgano resolutorio.
13.1.7. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias y beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflicto de interés, firmando la correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés, definido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero de la UE ”). En caso de que haya conflicto de interés, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación
Para las solicitudes de la línea 2, el procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
13.2.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.
13.2.2. Una vez cerrado el período de presentación de las solicitudes, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y también lo que prevé el artículo 13.2 de esta Orden para obtener la subvención.
13.2.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.
Artículo 14. Resolución y notificación.
14.1. El órgano competente para dictar la Resolución de otorgamiento o denegación de subvención es la persona titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor.
14.2. La Resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar la entidad beneficiaria y, en su caso, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.
14.3. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.
14.4. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 263, de 12 de noviembre).
14.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la convocatoria podrá prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite en el Boletín Oficial de la Región de Murcia surtiendo ésta, en este caso, los efectos de notificación. En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la Resolución en el plazo de 6 meses, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
14.6. Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.
14.7. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la Resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
14.8. Se publicará el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
14.9. Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
14.10. Las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera por riguroso orden de puntuación obtenida. En el caso de producirse renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión para las entidades incluidas en la mencionada lista, con atención rigurosa al orden de la puntuación establecida en ella, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
La correspondiente Resolución de convocatoria determinará el plazo de ejecución del proyecto. En cualquier caso, el proyecto puede tener una duración máxima de 18 meses. La duración de la participación de las personas destinatarias en la actuación del Programa SEF-ALMA será de un máximo de 12 meses.
La ejecución de las actuaciones en el marco del Programa del Fondo Social Europeo+ no puede finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2028.
16.1. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.
16.2. Línea 1 Actuación del Programa SEF-ALMA
El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión. Dada la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en el artículo 20 de esta Orden.
16.3. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación
La totalidad de la cuantía de la subvención se tramita en un único pago, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.2 de esta Orden y notificada la resolución de otorgamiento.
Artículo 17. Revisión y variaciones en el destino de la subvención.
17.1. La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permitan estas bases, puede dar lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento.
Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes:
a) Circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fueran previsibles anteriormente.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de las entidades beneficiarias de ajustar la actividad y modificar características técnicas o económicas.
Sólo se pueden autorizar modificaciones si no perjudican derechos de terceros, y cuando no se altere el objeto y finalidad de la subvención.
17.2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención.
18.1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.
18.2. De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y al efecto de esta Orden, es susceptible de subcontratación cualquiera de las fases previstas, preparación, movilidad y seguimiento, definidas en el artículo 5.1 de esta Orden, hasta el 50% del total del proyecto.
18.3. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
18.4. La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.
18.5. Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. A tal efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.
18.6. En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.
18.7. La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato.
18.8. La suscripción del contrato no excluye a la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, en cuanto a las obligaciones inherentes a esta condición.
18.9. La entidad que actúa como subcontratista no puede concertar con terceras partes la ejecución de la acción subcontratada.
18.10. Se debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata. La entidad subcontratada debe cumplir con las mismas obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, según se establece en esta Orden.
18.11. Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.
- La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado cuando le sea requerida.
- Para justificar las actividades subcontratadas es necesario presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que deben identificarse las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.
18.12. El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:
a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipos de empresa.
b) Objeto del contrato.
c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto.
d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).
e) Número de personas participantes.
f) Vigencia de la relación contractual.
g) En caso de aprendizaje:
- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.
- Lugar en el que se impartirá.
- Fecha de inicio y de finalización.
h) Declaraciones y compromisos:
- La entidad subcontratada se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.
- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otra persona miembro de sus socios o socias o partícipes.
- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
j) La obligación de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Regional de Empleo y Formación.
k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.
l) Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.
m) Firma de las partes.
18.13. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, salvo si por las características especiales no existen en el mercado suficientes proveedores, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.
18.14. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.
Artículo 19. Ejecución del proyecto.
19.1. Para la Línea 1 la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las diferentes fases que incluye esta actuación y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones es, como mínimo, la siguiente:
- Plan de Aprendizaje y Desarrollo de cada una de las personas participantes
- Informe previsto en el artículo 5.1.2 de esta Orden.
- Evidencias que acrediten la estancia de las personas participantes al extranjero.
La entidad beneficiaria y el SEF deben poder contactar con los participantes durante todo el proyecto, por tanto, la entidad beneficiaria debe disponer de mecanismos que permitan realizar esta comunicación.
La resolución de convocatoria puede concretar estos mecanismos, así como prever otros documentos de ejecución o evidencias, así como si se deben presentar o custodiar.
19.2. La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos que se indiquen en cada convocatoria, de acuerdo con las indicaciones de del artículo 10.1 de esta Orden.
20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE+.
20.2. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de las actividades objeto de subvención.
20.3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.
20.4. En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE+ de Región de Murcia 2021-2027, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.
También será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.
20.5. Modalidades de justificación y contenido:
a) La modalidad de justificación por la Línea 1 es la acreditación por costes unitarios.
La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas con referencia a los meses de ejecución de cada fase y participantes.
El contenido de la memoria económica se detalla a continuación:
a. Declaración o relación de la entidad beneficiaria, que debe incluir:
- Una relación de las personas participantes en cada una de las tres fases.
- Número de días de participación en cada una de las fases del proyecto por cada persona participante.
- Estado miembro de la UE donde cada persona participante ha realizado la movilidad.
- Si procede, relación de personas participantes que reciban el suplemento opcional por parte de las entidades beneficiarias, así como la confirmación por parte de las personas participantes.
b. Cuantía de la subvención, calculada en base a las unidades consideradas como coste unitario previsto en el artículo 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración o relación en el apartado anterior multiplicadas por el coste unitario que establece la convocatoria. Se debe desglosar la cuantía que se aplica, de modo que se identifique el coste base y los suplementos previstos en la base 8 de esta Orden.
Las actuaciones que tienen el coste unitario como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas.
La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, pero sí conservarlas por si fueran requeridas.
b) La línea 2, dada su naturaleza, no conlleva una justificación técnica ni económica, puesto que el cumplimiento de los requisitos es el que da derecho a percibir la subvención
20.6. En el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaría quedará obligada ante la Subdirección General de Empleo, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.
La persona titular del Servicio Regional de Empleo y Formación puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. Esta ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo establecido. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, por el órgano competente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se dictará resolución por la que se declare justificada, total o parcialmente, la subvención concedida.
Artículo 21. Verificación de las actuaciones subvencionables.
21.1. Las actuaciones de verificación de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:
a. Verificaciones administrativas
Tienen por objetivo verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican los artículo 20 y 21 de esta Orden respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.
b. Verificaciones in situ o sobre el terreno.
Tienen por objetivo comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno deben efectuarse durante la realización de la acción subvencionada.
21.2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el SEF.
21.3. Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado a tal fin el SEF. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del SEF las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.
21.4. El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención. La resolución de convocatoria podrá determinar las evidencias cualitativas que se deberán aportar para garantizar la verificación de la consecución de las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.
Artículo 22. Obligaciones de las personas participantes y entidades beneficiarias.
Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de la Línea 1 las siguientes:
a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el SEF en la forma y el plazo que establece el artículo 21 de esta Orden.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes y las evidencias que prevé esta Orden o la Resolución de convocatoria correspondiente, que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.
c) Suscribir una póliza de seguro de accidente que cubra todas las actuaciones de la Línea 1 y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas:
• Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.
• Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.
• Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).
• Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.
No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.
d) Conservar los justificantes originales, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del correspondiente justificante, si es anterior.
En caso de cofinanciación del FSE+, es necesario conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones cofinanciadas (en todos los casos, los relativos a la ejecución de las actuaciones; y, además, los documentos justificativos de los gastos y pagos) durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago a las personas beneficiarias, conforme al art. artículo 82 del RDC.
e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no conlleva cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados darán lugar al reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de esta Orden.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al SEF, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquiera otra alteración producida en las ya comunicadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
h) Disponer de los libros contables con registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021), de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados en los plazos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, en los términos que se indique en la correspondiente Resolución.
j) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada.
k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades que son objeto de esta subvención.
l) Aceptar su inclusión en la lista de personas y entidades beneficiarias que se publica de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
m) Las entidades beneficiarias, contratistas y otras personas o terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa, de la Autoridad de Gestión y de Certificación, la Unidad Administradora del FSE+, de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa europea, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia el FSE+. someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, que crea dicha Fiscalía Europea, de la OLAF, del Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, de las autoridades de control nacionales y de la Unión Europea competentes, de conformidad con el artículo 129, Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión., facilitando cuanta información le sea requerida.
n) Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:
• Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
• Que ha cumplido con el deber de informar a estos sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).
• Que ha informado a los participantes sobre el tratamiento de datos personales a otros órganos de control durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene encomendadas en virtud de Ley 9/2002, de 11 de noviembre de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
• Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se incluirán como anexo en la Resolución de convocatoria.
o) De conformidad con el art. 73 del Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, los beneficiarios garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.
p) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.
q) Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.
r) Informar los datos necesarios para obtener los indicadores de realización y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo Plus, en la forma y plazos que establezca el órgano competente. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del RDC y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+.
s) Cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.
t) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
23.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos y causas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Además, son causas específicas del reintegro total de la subvención concedida:
a) Los incumplimientos de los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de reintegro parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.
Es motivo específico de reintegro los siguientes incumplimientos:
a) En relación con las personas participantes:
- En caso de que la persona participante no reúna los requisitos establecidos en el artículo 6, de esta Orden, se reintegrará la totalidad de la cuantía vinculada a esa persona.
- No disponer del Plan de Aprendizaje y Desarrollo, y de los informes correspondientes a los progresos de la persona participante supondrá el reintegro de la subvención correspondiente a esta persona.
- No disponer de evidencias documentales de la fase de movilidad conlleva el reintegro de la subvención de los días correspondientes a esta fase.
b) En relación con el período de ejecución de la actuación
La cuantía de la subvención para cada persona participante, una vez ejecutada la actuación, se ajustará al número de días efectivos de participación en el proyecto y se reintegrará la cuantía otorgada equivalente al período en que no ha participado.
23.2. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
23.3. El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en esta Orden, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + Región de Murcia 2021-2027, supondrá el reintegro parcial del 3% del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE)) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. 231 de 30 de junio de 2021).
Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar la correspondiente Resolución, reingresando la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación de la subvención.
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases por las entidades beneficiarias y/o personas participantes, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los capítulos II y VI del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.
Artículo 26. Publicidad. Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Transparencia.
26.1. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
26.2. Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
26.3. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Programa del FSE + Región de Murcia 2021-2027 y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal único de internet, con los datos de las operaciones cofinanciadas.
26.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del SEF y la señal de la Región de Murcia, según se establezcan en la resolución de convocatoria. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la CARM sobre el SEF.
Artículo 27. Normativa aplicable.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del presente ejercicio, así como el resto de la normativa europea, estatal y autonómica que sea aplicable.
En materia de FSE+, serán de aplicación los siguientes Reglamentos y normativa así como, las normas que los transpongan o desarrollen:
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. Y sus correcciones.
Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
Decisión de ejecución de la Comisión de 13.12.2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Murcia de España
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2175 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA
Las subvenciones reguladas en las presentes bases no tienen la consideración de ayuda de Estado en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no concurrir los requisitos exigidos por dicha disposición.
En particular, estas ayudas:
• No otorgan una ventaja económica selectiva a entidades que ejerzan una actividad económica en el sentido del Derecho de la Unión, ya que están dirigidas exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro que no operan en el mercado con fines comerciales.
• No afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, dado que los beneficiarios no participan en mercados transfronterizos ni compiten con operadores de otros Estados miembros.
• No falsean ni amenazan con falsear la competencia, ya que su finalidad es exclusivamente social, cultural, educativa o de interés general, sin implicar distorsiones en el mercado.
Artículo 28. Terminología de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
1. En los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus se deberá disponer de los datos que se determinen, a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados, en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la correspondiente estrategia de comunicación.
2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todo ello, de acuerdo con la correspondiente estrategia de comunicación e instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios.
3. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias a ser incluidas en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A efectos de garantizar la transparencia hacia las personas participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el SEF documentación acreditativa del conocimiento por el personal y los participantes del proyecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del correspondiente Programa Operativo.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Murcia, a 29 de septiembre de 2025. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS.
Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:
1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.
MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).
D.…………………………………………………………………………………………………………………, con DNI………………………………………, debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/ subvenciones ……………………………………………………………………………en calidad de ……………………………………………………………,
DECLARO: Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimien?to, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.
Lugar, fecha y firma.
Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un diagnóstico local participativo, en el marco del Programa FSE+Región de Murcia 2021-2027
BORM número 233 de 8 de octubre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 9 de octubre de 2025
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 860364
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860364)
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la elaboración de un diagnóstico local participativo en un determinado territorio con el fin de conocer las necesidades, los recursos y potencialidades locales y proponer las líneas estratégicas y transversales de actuación acordadas entre los diferentes protagonistas comunitarios (la administración pública, los recursos técnicos públicos y privados y la ciudadanía/organizaciones sociales) y derivadas de dicho diagnóstico.
2. La finalidad que se persigue con esta línea de subvención es promover, en barrios o territorios definidos, cuya extensión sea inferior al municipio, con población en situación de vulnerabilidad social, proyectos que contemplen procesos de diagnóstico local participativo que permitan obtener información acerca de los problemas, necesidades y potencialidades comunitarias y su articulación dinámica con recursos locales y externos, así como de las oportunidades de desarrollo que tienen los y las habitantes del territorio y el establecimiento de las líneas de actuación estratégicas y transversales derivadas de este diagnóstico.
Las actuaciones derivadas de los proyectos a financiar se realizarán en territorios en los que exista población en situación de vulnerabilidad social, entendiendo como tal la presencia de una precariedad material y económica acompañada de otras variables personales y sociales como pueden ser: riesgo o situación de exclusión social, pobreza, carencia o deterioro de infraestructuras, escasez o inexistencia de cauces de participación social, asociacionismo o iniciativa cívica que favorezca la implicación de la propia ciudadanía en la respuesta a sus problemas.
Las propuestas presentadas deberán ajustarse al “Programa Marco de actuación para realizar procesos de diagnóstico local participativo” que se encuentra accesible en el procedimiento 3526 de la “Guía de procedimientos y servicios”.
Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, BORM N.º 105, de 9 de mayo de 2023 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027. En consecuencia, en particular, será de aplicación la siguiente normativa:
5) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2024).
Tercero. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- Que no hayan recibido subvención para el desarrollo de proyectos con la misma finalidad y en el mismo territorio.
- Que, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, no estén desarrollando proyectos financiados a través de la línea de actuación 6.L.1. “Participación comunitaria para la inclusión social”.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023, que serán acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.
1. Esta subvención se hará efectiva con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.461.99 recogidos en la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, proyecto de gasto 52324, cofinanciados en un 5% por fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 95% por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, por un importe total máximo de 255.000,00 €, según las siguientes anualidades.
Año 2025: 204.000,00 €
Año 2026: 51.000,00 €
2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias que procedan, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, estando ello condicionado a la disponibilidad del crédito, podrán utilizarse créditos excedentes de partidas de fondos propios del presupuesto de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento LGS).
3. La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 €.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La forma de presentación de la solicitud se atendrá a lo recogido en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras citada.
2. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 3526, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, a través del “Anexo I. Solicitud de subvención”.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Sexto. Otros datos.
El plazo ordinario de ejecución del proyecto subvencionado se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2025 y finalizará el 1 de noviembre de 2026.
Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad local beneficiaria de la subvención, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.
Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses, después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la diversidad”.
Murcia, 2 de octubre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.