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Resolución de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Acuerdo de 13 de diciembre de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación  y Resiliencia (MRR), por importe de 142.464.043,00 euros

 El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas, acuerdan:

Aprobar la distribución del importe de 134.774.300,00 euros destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Aprobar que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionen los fondos que les correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Distribución de crédito por comunidades autónomas

Aprobar que las comunidades autónomas, en el año 2023 cumplan con los indicadores recogidos en la siguiente tabla:

Indicadores que deben cumplir por comunidades autónomas

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Oferta de empleo de 2023 del Ayuntamiento de Abarán

Por Resolución de Alcaldía de fecha 21/12/2023 de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2023:

Relación de plazas de la oferta de empleo público 2023. Ayuntamiento de Abarán

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Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023

Fuente: BOE número 306 de 23/12/2023

El Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social descritos en la cláusula 1.3 (los «Proyectos») por un valor total de EUR 4.000.000,00 (cuatro millones de euros) (la «Contribución»).

La Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM) utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en  las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los documentos de proyecto y presupuestos que la OIM desarrolló para cada proyecto:

- Área temática de reasentamiento: EUR 1.800.000,00 (un millón ochocientos mil euros).
- Área temática de retorno voluntario asistido y reintegración: EUR 1.700.000,00 (un millón setecientos mil euros).
- Área temática de movilidad laboral e inclusión social: EUR 500.000,00 (quinientos mil euros).

i. Matriz III: potenciando el valor de las asociaciones de migrantes en España EUR 200.000,00 (doscientos mil euros).
ii. Migrando Miradas III: comunicación ética sobre la migración en los medios de comunicación EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros).
iii. MICCA II: apoyo a las autoridades españolas en la implementación de programas de migración circular EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros).

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Resolución por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de noviembre de 2023

Con posterioridad, a través del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se procedió a la extensión del plazo de ejecución de determinados proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el proyecto relativo a la puesta en marcha de los centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, cuyo plazo de ejecución se extendió del 31 de diciembre de 2023, inicialmente previsto, al 31 de diciembre de 2024.

Por ello, la Conferencia Sectorial de Igualdad, acuerda:

Primero. Modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 19 de abril de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados al desarrollo del Plan «España te protege (III)-Creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual».

- Se modifica el apartado de «Plazo de ejecución» del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 19 de abril de 2021, cuya redacción será la siguiente: «Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.»

Segundo. Modificación de los apartados 1, 4 y 9 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por importe de 46.200.000 euros, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

- Se modifica el apartado 1 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 27de mayo de 2022, por el que se aprueban los criterios de distribución  territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, cuyo último párrafo quedará redactado de la siguiente manera: 
«2024: Puesta en condiciones de funcionamiento del servicio en todas las provincias y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

- Se modifica el apartado 4, segundo párrafo, del mismo acuerdo, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Tal como se recoge en el anexo de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por sus siglas en inglés), el objetivo cuantitativo del Ministerio de Igualdad consiste en contar con al menos un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo en cada provincia, incluyendo las Ciudades con Estatuto de Autonomía (52 centros en toda España) a 31 de diciembre de 2024.»

- Se modifica el apartado 9 del mismo acuerdo, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.»

Tercero. Modificación de los apartados 1, 4 y 9 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual.

- Se modifica el apartado 1, subapartado objetivo, último párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera:
«El cumplimiento del objetivo definido (la implementación de los centros a 31 de diciembre de 2024) es obligatorio para que la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.»

- Se modifica el apartado 4, primer párrafo, del mismo acuerdo, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Tal como se recoge en el anexo de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por sus siglas en inglés), el objetivo cuantitativo del Ministerio de Igualdad (327-C22.I04 Plan España te protege contra la violencia machista/Centros para las víctimas de violencia sexual) consiste en contar con, al menos, un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo en cada una de las provincias, incluyendo las ciudades de Ceuta y Melilla (cincuenta y dos centros en toda España) a 31 de diciembre de 2024, desglosado de la siguiente manera:»

- Se modifica el apartado 9 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.»

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Acuerdos del Consejo de Gobierno

Desarrollo sostenible

Ayuda para visibilizar la labor de las empresas de inserción de personas en riesgo de exclusión
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, ha dado el visto bueno a la concesión de una ayuda a las empresas de inserción de la Región de Murcia que asciende a 87.500 euros, con el fin de visibilizar la labor que realizan al servicio de la sociedad.

Las empresas de inserción son un modelo de economía social solidaria de eficacia reconocida y contrastada, que tienen por finalidad la inserción socio laboral de personas que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social.

El Gobierno regional ha apoyado desde el inicio la constitución y consolidación de este tipo de empresas, que hoy alcanzan el número de nueve, según se desprende del Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

La ayuda se repartirá entre las nueve entidades, que serán las encargadas de desarrollar diversos proyectos basados en varias líneas de actuación como la concienciación, la promoción del valor social, la contratación pública responsable, la creación de una comunidad potencial de embajadores de marca, acciones de comunicación y eventos locales para difundir e informar sobre reserva de contratos realizada por la Ley de Contratos.

Atención social

Casi 9 millones para 194 plazas residenciales de mayores en cinco municipios
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado los convenios de colaboración con cinco ayuntamientos de la Región, por valor de 8.875.894 euros, a través del Instituto murciano de Atención Social (Imas), para la atención de personas mayores en plazas residenciales y el desarrollo de programas que fomenten su autonomía personal, su bienestar y la mejora de la calidad de vida de los residentes.

Los ayuntamientos de Totana y Blanca percibirán un total de 3.169.374 y 2.052.517 euros para la reserva y ocupación de 69 y 43 plazas, respectivamente. Alcantarilla y Ceutí tendrán destinada una partida presupuestaria de 1.883.251 y 1.035.824 euros para 41 y 25 plazas cada uno. Al consistorio de Fuente Álamo, por su parte, se le transferirán 734.927 euros para la atención de 16 plazas.

Los servicios que garantiza la firma de este convenio que comprenderá desde 2024 hasta 2027, no solo incluye el alojamiento de los mayores en condiciones de confort y seguridad, sino también una atención integral acorde a las necesidades de cada uno de los usuarios por parte de un equipo multidisciplinar. En este caso, la asistencia al residente se centrará en velar por su bienestar físico y psicosocial, la integración ocupacional y todas aquellas actuaciones que fomenten su autonomía y un envejecimiento saludable.

Salud

Más de 400.000 euros a seis entidades para prevenir trastornos y promover la salud mental
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud, ha dado el visto bueno a la concesión de una subvención directa, por un importe global de 437.294 euros, a seis entidades para actividades de prevención de trastornos y promoción y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario.

El objetivo del Gobierno regional es implementar acciones dirigidas a la población infantil y joven, tanto de promoción de la salud mental como de la prevención de conductas autolesivas, necesidad que se ha evidenciado de forma urgente tras la crisis pandémica del Covid-19.

Las beneficiarias son la fundación ‘Soy Comotu’, la asociación Teléfono de la Esperanza, la asociación Albores, la federación de asociaciones de Salud Mental de la Región de Murcia, la fundación solidaridad y reinserción Proyecto Hombre y el colectivo La Huertecica.

En concreto, ‘Soy Comotu’ recibirá 51.254 euros para su programa anual de talleres denominado ‘Espacios de lucha contra el estigma’. El Teléfono de la Esperanza contará con 60.000 euros para desarrollar tres programas (Cuidar al cuidador, Intervención con duelos no patológicos y Apoyo a supervivientes de suicidio).

La asociación Albores dispondrá de 106.540 euros para su programa de acompañamiento educativo-terapéutico en la población infantojuvenil en riesgo psicosocial, mientras que la federación de asociaciones de Salud Mental recibirá 71.000 euros para un programa de reinserción en la comunidad de personas con trastorno mental grave judicializadas.

El colectivo La Huertecica contará con 67.500 euros para el programa de prevención indicada de adicciones en jóvenes de la Región de Murcia. Con una cuantía asignada de 81.000 euros, Proyecto Hombre realizará un programa de prevención de las adicciones en adolescentes, jóvenes y sus familias.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan Nacional de Salud Mental 2022-2024 del Ministerio de Sanidad, que en abril y junio de 2023 aprobó la financiación de proyectos para la Región de Murcia propuestos por la Gerencia de Salud Mental del Servicio Murciano de Salud, a desarrollar durante el próximo ejercicio de 2024.

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Orden de 13 de diciembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establece la convocatoria del concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia

BORM número 292 de 20 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 21 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM número 174 de 30 de julio de 2021):

Normativa básica.

Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, (BORM número 105 de 9 de mayo de 2019):

Establece el régimen jurídico.

Orden de 28 de julio de 2023 por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios, (BORM número 179 de 4 de agosto de 2023):

Establece el modelo de acuerdo.

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, “Cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021 de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería. Este modelo, por lo que respecta la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, fue aprobado mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023 (BORM n.º 179 de 4 de agosto de 2023).

El artículo 9.1 del citado Decreto establece que el “procedimiento para la selección de las entidades se iniciará mediante la correspondiente convocatoria para cada tipo de concierto, en función de las necesidades de la Administración Regional, con indicación, entre otros aspectos, de su objeto de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, su duración y el importe total del concierto. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, es la entidad competente en protección de menores, así como le corresponde ejercer las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, tal y como establece el artículo 5 del Decreto nº 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

 

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, del concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia.

2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en la 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Duración e importe del concierto derivado de la convocatoria.

1. En la presente Orden se convoca un número máximo de 640 casos a atender, de manera continuada cada mes, por la entidad seleccionada.

2. La duración inicial del acuerdo de concierto social que se derive de esta convocatoria será de un máximo de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

3. De acuerdo con el importe a pagar por tramos por la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, determinado por la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023 (BORM n.º 179 de 4 de agosto de 2023), el importe máximo de la presente convocatoria será de 6.585.454,59 €, con cargo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según la siguiente distribución por anualidades:

 

Ejercicio presupuestario/periodo Coste servicio sin IVA Coste servicio con IVA 
2024 512.554,24 € 563.809,66 €
(01/01/2024 a 30/11/2024 )
2025 1.125.006,05 € 1.237.506,65 €
(01/12/2024 a 30/11/2025)
2026 2.034.094,00 € 2.237.503,40 €
(01/12/2025 a 30/11/2026)
2027 2.315.122,63 € 2.546.634,89 €
(01/12/2026 a 31/12/2027
TOTAL 5.986.776,90 € 6.585.454,59 €

Las anteriores cuantías serán el límite que no podrá superar el concierto social que se derive de la presente convocatoria, estando previsto el inicio de la vigencia del mismo para el 1 de enero de 2024.

Las mencionadas cuantías se derivan de la aplicación progresiva de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias, recogida en la Cláusula Octava apartado b) de la citada Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023. Así, para el año 2024 se aplica como máximo el tramo 1 dado que no se prevé superar dicho tramo según el número de casos por equipo. De igual modo, para 2025 se aplica como máximo el tramo 2 por idéntica razón, realizándose los cálculos para 2026 y 2027 en base al tramo 3 al deberse implantar en su totalidad los citados Servicios para dichos años.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia serán financiados a través del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 (cofinanciados en un 60% por el FSE+).

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán haber sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales en relación con la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

 
B008- Centro de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social 
B009- Servicio de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social 
M005- Centro de Atención y Apoyo a Familias  
M006- Servicio de Atención y Apoyo a Familias 
M007- Centro de Orientación y/o Mediación Familiar
M008- Servicio de Mediación Familiar
M009- Servicio de Orientación Familiar
 

2. A los efectos de esta convocatoria, se considera que los siguientes centros y servicios del sector de Infancia y Familia, autorizados conforme a la normativa vigente en materia de servicios sociales, son los aptos para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia:

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.

1. Para la presentación de la solicitud se utilizará el formulario electrónico específico disponible en la Sede electrónica de la Administración regional. A efectos informativos se adjunta el modelo como anexo II de la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud supondrá que la entidad se compromete, de ser seleccionada, a asumir y atender el número máximo de casos recogidos en el artículo 2.1 de esta convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en las Leyes reguladoras del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. La presentación de las solicitudes y del resto de documentación del procedimiento de forma telemática se realizará a través de un formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración regional.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

3. Documentación a presentar junto con la solicitud.

a. Propuesta técnica que incluya los programas, planes, personal o servicios adicionales que ofrece.

b. La documentación que se requiera para valorar la aplicación de los criterios de selección de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria.

4. Documentación a presentar por la entidad seleccionada.

La Entidad seleccionada deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad del centro coordinador o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, incluido el arrendamiento o cesión, por un período no inferior a la vigencia del concierto social. Cuando la entidad no sea propietaria del local o edificio donde se van a coordinar los servicios concertados, deberá acreditar en el momento de formalización del concierto social, que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo a los fines específicos del concierto social, no siendo suficiente contar con una autorización de carácter genérico.

5. No obstante, si la documentación recogida en los apartados anteriores ya obrase en poder de las Administraciones Públicas o hubiese sido elaborada por ellas, la entidad interesada no habrá de aportarlos de acuerdo con los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 5. Criterios finales de selección y asignación de casos.

Los criterios finales de selección y asignación de casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de esta convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, tiene un ámbito regional.

Artículo 6. Procedimiento de selección de la entidad. Procedimiento de formalización del acuerdo de concierto social.

1. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente Orden así como por lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, correspondiendo la instrucción del mismo al Servicio de Familia.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones correspondientes, el Servicio de Familia solicitará informe a la unidad administrativa competente de la Consejería en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, relativo a las entidades que hayan sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales, en el ámbito de la protección o reforma de menores, en relación con la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, debiendo haber sido dictada dicha declaración de aptitud antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido por esta convocatoria.

3. Recibido el informe de la unidad administrativa competente en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales, el Servicio de Familia procederá, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo I de esta Orden y a la vista de las propuestas realizadas por las entidades, a la prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios finales de selección y asignación previamente establecidos, adjudicando todos los casos objeto de esta convocatoria, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, a aquella entidad que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación se estará a los criterios de preferencia y desempate establecidos en el anexo III del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

4. A la vista de la selección de la entidad con la que se suscribirá el concierto social, realizada por el Servicio de Familia, se requerirá a dicha entidad para que presente en el plazo de 10 días hábiles la documentación exigida con carácter previo a la formalización del concierto social señalada en el artículo 4.4 de esta convocatoria.

Si la entidad seleccionada no presentase la documentación exigida en el plazo establecido, se pasará a adjudicar los casos a las siguientes entidades por orden de puntuación.

En el caso de que no existieran más entidades seleccionadas la convocatoria sería declarada desierta a través de la correspondiente Orden.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de selección es de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, la entidad podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

6. Contra la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de diciembre de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Orden de 28 de julio de 2023 por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios

BORM número 179 de 4 de agosto de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c), que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros “…. cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada Consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicios comarcales de apoyo a la familia” (7.k.1.1) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, que son objeto de la presente Orden, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional

 

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, recogido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del servicio, que será el recogido en la cláusula octava del acuerdo. Los importes establecidos en la presente Orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de julio de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad (en funciones), María Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias y por el que se determina el precio de dichos servicios

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.

De otra parte D./D.ª….., en nombre y representación de….

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social e instituciones de protección y tutela de menores.

Segundo.- Que entre las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores, así como el diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.

Entre los órganos directivos de la Consejería, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejerce las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Dentro de estas competencias se encuentran las actuaciones ante situaciones de riesgo en niños, niñas y adolescentes reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 12 que “1, La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin.

2. Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores…”. En el mismo sentido, y en referencia a las actuaciones ante situaciones de riesgo, el preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia señala que “La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia”.

Asimismo, el artículo 17.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece que “La intervención en la Situación de Riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras”.

En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece, entre las medidas de apoyo y protección a adoptar, el apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración, así como cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.

Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69, relativo al Régimen de concertación establece que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Cuarto.- Que el Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, “cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”.

Quinto.- Que la publicación de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.

Sexto.- Que el artículo 22.2.b) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, establece como atribución de la consejería competente en materia de servicios sociales ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública a la que corresponde la protección de menores, estableciendo el artículo 19 de la citada Ley la valoración del riesgo de menores como prestación de gestión directa por las Administraciones Públicas, en este caso, la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.

No obstante, la colaboración y actuación conjunta entre administraciones públicas es indispensable, como bien recoge el artículo 23 de la ley 3/2021 cuando establece que a las entidades locales, además de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios, les corresponde estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, así como colaborar en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta en materia de protección de menores.

De acuerdo con la normativa reseñada, las actuaciones dirigidas a la detección, prevención e intervención ante posibles situaciones de riesgo en la Infancia en la Región de Murcia se llevan a cabo, según los Protocolos publicados por la Dirección General, tanto por los servicios sociales de atención primaria como por los servicios especializados de ámbito autonómico, en este caso, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, correspondiendo las distintas actuaciones a cada uno de estos ámbitos en función de la gravedad de la situación de desprotección de los niños, las niñas y adolescentes.

Para optimizar las actuaciones que son propias de sus competencias, el Servicio de Familia ha impulsado mecanismos de coordinación, análisis y trabajo compartido con los distintos Centros de Servicios Sociales. En este contexto de colaboración, se ha evidenciado reiteradamente la necesidad de un ámbito de actuación intermedio que además se circunscriba a ámbitos territoriales comarcales, aproximando los servicios especializados a los menores y las familias

Estos servicios de ámbito comarcal desarrollarán la intervención en aquellos casos en los que se configura una Situación de Riesgo en los y las menores; proporcionarán a las familias soporte ante situaciones de crisis y/o conflicto; y colaborarán con los servicios sociales de atención primaria y otros sistemas de protección social del territorio en la articulación de mecanismos de detección precoz de posibles factores de riesgo y su abordaje temprano, a fin de prevenir el desencadenamiento de situaciones de riesgo en la infancia que puedan desembocar en situaciones de desamparo. Todas ellas se incorporan entre las prestaciones contempladas en el presente acuerdo de concierto social.

Séptimo.- La entidad…… está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha …, se seleccionó a la entidad …..… para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron …casos a atender en el marco de este concierto social.

Octavo.- La herramienta principal con la que España podrá en marcha la Garantía Infantil Europea (GIE) es el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030). Dicho plan centra su esfuerzo y orientación, por una parte, en mejorar y garantizar el acceso a derechos y a servicios de calidad e inclusivos a todos los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la recomendación del Consejo Europeo dentro de un marco de reducción de la pobreza infantil; por otra, en tener en cuenta la dimensión espacial y territorial de la pobreza infantil, de la vulnerabilidad y las barreras de acceso a los servicios; y por último, en potenciar la participación social, la participación infantil y la coordinación y efectividad en las actuaciones de las administraciones públicas y la acción social de las entidades del tercer sector.

Este Plan se enmarca dentro de una perspectiva de derechos de la infancia y para ello se basa en distintos tratados, normativas y acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se inspira en los Principios de la Carta Social Europea, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2015), el Pilar Europeo de Derechos Sociales (particularmente en su principio 11) y la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia. Tiene en cuenta las recomendaciones del Semestre Europeo para España que afectan a la infancia, la Recomendación de la Comisión Europea Invertir en infancia: romper el ciclo de las desventajas (2013) y da cumplimiento a la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea (GIE).

Para la implementación de la GIE se contará con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), definido en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE, establecido en los objetivos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+.

El FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.

Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ 2021-2027 Región de Murcia, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación y la innovación, el empleo juvenil y la garantía infantil.

La Dirección General de Familias y Protección de Menores implementará la actuación “Servicios comarcales de apoyo a la familia” del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 a través de la suscripción de acuerdos de concierto social derivados de convocatorias de concurrencia competitiva, en el marco de la Prioridad de inversión 7. Garantía Infantil (cofinanciados en un 60% por el FSE+), objetivo k.

Cláusulas

Primera: Objeto.

El presente concierto social tiene por objeto definir las prestaciones y establecer las condiciones de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia como servicio social especializado de atención a la infancia y adolescencia en riesgo, por parte de la entidad…….. (en adelante entidad concertada), cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.

El número de casos máximo a atender anualmente por los Servicios Comarcales serán los siguientes:

AÑO NÚMERO DE SERVICIOS COMARCALES N.º MÁXIMO DE CASOS ATENDIDOS POR AÑO
2024 4 150
2025 6 280
2026 8 640
2027 8 640
 

Segunda: Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio.

A los efectos de este concierto social, se considera beneficiarios y beneficiarias del servicio a aquellas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el ámbito territorial del Servicio Comarcal respectivo en quienes se aprecien posibles factores de riesgo individuales o familiares, indicadores de riesgo que requieran determinar su gravedad o en los que se haya determinado la apreciación de Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Se considera usuarios y usuarias del servicio a los progenitores, tutores o guardadores de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios/as y aquellos miembros del sistema familiar que se determine en función de las necesidades de los y las menores y del proyecto de intervención familiar que se estime pertinente.

Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una o más personas beneficiarias, así como a las propias personas beneficiarias.

Los casos que pueden ser atendidos por los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias serán los derivados por el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y aquellos que, siendo derivados por otros ámbitos, tales como los Centros de Servicios Sociales del ámbito territorial de referencia, otros sistemas de protección social del territorio y/o Redes Locales para la intervención de situaciones de desprotección que pudieran existir, se ajusten a los criterios y perfiles definidos de acuerdo a las características y prestaciones del servicio, contando, en todo momento, con la colaboración y supervisión de los técnicos del Servicio de Familia en el proceso de análisis y admisión de nuevos casos.

Tercera: Prestaciones que comprende y características.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Para ello comprende las siguientes prestaciones:

A) Servicios esenciales:

Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias proporcionarán los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:

1. Recepción de las derivaciones, análisis y determinación de su ajuste a los criterios y perfiles definidos, así como del tipo de actuación que procede.

2. Registro de los casos recibidos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores (SIMPI).

3. Determinación del tipo de intervención que el caso precisa, de entre los siguientes:

a) Colaboración en actividades de prevención primaria, que se puedan articular desde los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social presentes en el territorio, en el marco de la coordinación y trabajo colaborativo, en aquellos casos en los que se aprecien factores de riesgo.

b) Orientación Familiar para el afrontamiento de crisis familiares que puedan repercutir en el bienestar de los y las menores.

c) Mediación Familiar, en aquellos casos en los que el conflicto sea el factor determinante de riesgo para los menores beneficiarios y beneficiarias.

d) Terapia Familiar, cuando la dinámica familiar disfuncional pudiera afectar al adecuado desarrollo de los y las menores beneficiarios.

e) Colaborar con los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de atención primaria del territorio en los procesos de intervención que éstos realicen en casos en los que se hayan apreciado indicadores de riesgo moderado. Este apoyo se podrá concretar en la participación en actuaciones de intervención o en la incorporación de las familias o de alguno de sus miembros a distintas prestaciones de los Servicios Comarcales de forma simultánea a la intervención realizada desde el ámbito de atención primaria, a demanda de dichos profesionales, en el marco del Programa de Intervención Familiar que estos desarrollan.

f) Intervención familiar, en los casos en los que se aprecien indicadores de riesgo grave.

En función de la valoración realizada y de las necesidades del caso, se podrá determinar la participación de una familia en más de uno de los tipos de intervención señalados.

4. Preparación para la implementación del proceso de intervención con las familias.

a. Evaluar los factores protectores y las debilidades/limitaciones de los miembros de la familia y los y las menores.

b. Realizar un diagnóstico de necesidades de la familia y los y las menores, a partir de la valoración inicial realizada por los servicios públicos y el contacto con los distintos miembros de la familia.

c. Conocer los recursos de la zona para mejorar la inclusión de la familia y los y las menores y favorecer su integración social.

d. Hacer partícipes a los padres y madres y a los y las menores de las necesidades de mejora detectadas y el tipo o tipos de intervención que se les propone.

5. Realización de la intervención con las familias y los y las menores en los que se haya apreciado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con el Programa de Intervención Familiar (PIF), en cada uno de los tipos de intervención posibles, según las necesidades y características del caso.

a. Programar la intervención con el y/o la menor y la familia, definiendo los objetivos generales, los específicos por áreas, la metodología, evaluación y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención, contemplando el desarrollo de las habilidades parentales y de aquellas habilidades y estrategias que propicien una mejor adaptación e integración personal de todos los miembros de la familia.

b. Consensuar con los adultos responsables y los y las menores implicados, si por su edad o madurez resulta aconsejable, el contenido del PIF, explicitando lo que se requerirá de cada uno y cada una de ellos y ellas.

c. Implementar PIF con la familia y los y las menores, coordinando actuaciones con entidades e instituciones de la zona y/o participando en las estructuras de red que pudieran existir o se pudieran impulsar.

d. Registrar las actuaciones de intervención, así como las incidencias que se puedan producir.

e. Elaborar informes de seguimiento, en función de la evaluación continua, que servirá de base para dicho informe y dará lugar, en su caso, a la modificación del PIF.

f. Evaluar periódicamente la intervención realizada, generando modificaciones del programa de intervención familiar, en su caso, o proponiendo otras alternativas.

g. Informar a los progenitores y a los y las menores de los resultados de la evaluación, de los logros conseguidos y de las dificultades que aún quedan por solventar como forma de plasmar nuevos compromisos de mejora.

h. Elaborar un informe final del caso, reflejando su evolución y la propuesta o propuestas en el momento de la conclusión del proceso de intervención.

6. Formación específica sobre el buen trato y la parentalidad positiva a los progenitores o tutores de los menores en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Formar sobre las necesidades básicas de los menores, físicas, psíquicas y emocionales a los padres, madres y a otros adultos convivientes en el núcleo familiar.

b. Proporcionar a los progenitores o tutores las habilidades necesarias para incrementar su capacidad para enfrentarse a situaciones conflictivas y a la mejora de las prácticas educativas.

c. Facilitar a los progenitores o tutores la enseñanza de acciones que favorezcan el fortalecimiento del apego, la interacción a través del juego, la comunicación sin exposición al conflicto con sus hijos.

El ámbito de aplicación de esta formación específica podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

7. Formación específica sobre factores de riesgo, orientada al desarrollo de estrategias de afrontamiento, a los y las adolescentes en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Proporcionar a los y las adolescentes los conocimientos, estrategias y habilidades para fomentar el autoconcepto y la autoestima.

b. Facilitar a los y las adolescentes técnicas adecuadas para una correcta comunicación y afrontamiento de los conflictos.

c. Desarrollar competencias y habilidades necesarias para una buena convivencia, educación emocional y desarrollo moral.

d. Formar a los y las adolescentes en la gestión del ocio y el tiempo libre.

e. Proporcionar a los y las adolescentes educación para la salud en relación al estado de salud mental y física, consumo de drogas, conductas adictivas, incluyendo nuevas tecnologías y salud afectivo-sexual.

El ámbito de aplicación de esta formación podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

8. Colaboración con los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social del territorio en la planificación, ejecución y evaluación de actividades grupales de formación, en función de las características y necesidades de la población de ámbito de actuación de cada uno de los Servicios Comarcales.

9. Resolución de conflictos dentro del ámbito de la familia.

a. Proporcionar a los miembros de la familia estrategias para mejorar y facilitar la comunicación.

b. Promover el desarrollo de habilidades en la familia que posibiliten conservar una adecuada relación y evitar la cronicidad del conflicto.

c. Formar a los miembros de la familia en la búsqueda de alternativas y soluciones consensuadas y adecuadas a cada situación de conflicto.

d. Proporcionar a las familias el acceso a procesos de mediación, cuando se entienda que se trata del recurso idóneo para la resolución del conflicto.

10. Actuaciones de orientación, asesoramiento y abordaje ante problemáticas relacionales, tanto derivadas de la dinámica familiar como de sucesos estresantes, que comprenden:

a. Orientación y asesoramiento a las familias y adolescentes.

b. Terapia familiar.

11. Colaboración en las actividades y tareas de los servicios vespertinos que puedan ser creados, en su caso, por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función de los objetivos y planificación de dichos servicios y la disponibilidad del equipo. En este sentido, se entiende por servicios vespertinos aquellos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores, así como con los padres y las madres, cuestiones educativas, emocionales, de ocio y tiempo libre, sanitarias, etc.

Todas las actuaciones comprendidas en los servicios esenciales se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

B) Servicios complementarios:

Los Servicios Comarcales de Apoyo podrán prestar a los y las beneficiarios y beneficiarias, usuarios y usuarias, servicios complementarios no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios complementarios aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.

La prestación de servicios complementarios no podrá ser imputada como gasto a cargo del concierto social.

Cuarta: Funcionamiento del servicio.

Horario y calendario

El horario de funcionamiento de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se ajustará, en el rango comprendido entre las 8:30 h y las 20:00 h, a la necesidad de facilitar el acceso a las familias a la prestación de los servicios descritos en la cláusula tercera, pudiendo la entidad, en su potestad organizadora, distribuir el horario de cada uno de los profesionales adscritos a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia en función de las circunstancias y de las necesidades de las familias.

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del servicio, garantizando la correcta atención a los/las menores y sus familias.

La entidad presentará al inicio de cada año, para su aprobación por el Servicio de Familia, el calendario de días de apertura de acuerdo con el calendario laboral del año correspondiente, así como la distribución horaria del personal, de manera que queden cubiertos el intervalo horario establecido en el párrafo primero de esta cláusula y la prestación de los servicios acordados.

Documentos y registros.

Los profesionales de la entidad concertada contarán con protocolos de acceso y evaluación inicial en base a los perfiles definidos y contemplando indicadores relevantes para la derivación y orientación inicial de cada caso, instrumentos para el registro de sus actuaciones, elaboración de informes y programas de intervención y el seguimiento y la evaluación de cada uno de los casos atendidos. También contarán con los instrumentos de registro que permitan evaluar la globalidad del funcionamiento del servicio.

Además, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia habrán de contar con unas Normas de Funcionamiento y un Reglamento de Régimen Interior.

Estos documentos, instrumentos y protocolos habrán de ser validados por el Servicio de Familia, excepto el Reglamento de Régimen Interior que se regirá por lo siguiente:

A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del servicio a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de protección de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Criterios y perfiles

Las familias susceptibles de ser atendidas por los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia serán aquellas que cuenten entre sus miembros con menores de entre 0 y 18 años en los que:

• Se hayan apreciado factores de riesgo de desprotección.

• Se hayan apreciado indicadores de desprotección.

• Se haya apreciado su afectación por conflictos intrafamiliares o dinámicas familiares disfuncionales.

 

Ámbito territorial

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:

Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.

Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.

Zonas 6: Cartagena.

Zonas 7 y 8: Murcia.

La delimitación de las zonas podrá modificarse por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en función de la evaluación del funcionamiento de los servicios y del volumen de casos de cada una de las zonas, a partir de 2026, o para su ajuste a las Áreas de Servicios Sociales que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.

La implantación de los Servicios Comarcales se realizará de forma progresiva en el periodo de duración del presente Concierto Social, en las zonas que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Quinta: locales y equipamientos.

Los servicios definidos en la cláusula tercera se prestarán en el territorio de las zonas indicadas en el apartado anterior, bien en los domicilios de las propias familias atendidas o, en su caso, en los espacios cedidos por los distintos Centros de Servicios Sociales u otros recursos comunitarios en su ámbito de actuación, especialmente para la realización de actuaciones grupales de formación, orientación familiar, mediación o terapia familiar. La Dirección General de Familias y Protección de Menores promoverá los acuerdos necesarios para el desarrollo de la prestación conforme a lo expuesto, en el ámbito de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia.

Independientemente, la entidad concertada deberá disponer de una sede central cuyo emplazamiento esté adecuadamente comunicado mediante transporte público, en local o piso integrado en la comunidad. En ella se desarrollarán actividades administrativas, de gestión del programa, realización de informes, así como eventualmente, actividades puntuales derivadas de los programas de intervención con familias usuarias.

Por lo tanto, y con respecto a la sede central, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 71.2.c) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo, así como el resto de señalización de la financiación del FSE+, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de este concierto. Esta señalización se colocará, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.

Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

La sede de la entidad deberá contar como mínimo con espacios diferenciados para:

• Recepción y sala de espera.

• Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.

• Despachos para los equipos profesionales.

El inmueble deberá contar con:

- Señalización de salidas de emergencia.

- Extintores de fácil acceso.

- Botiquín completo para primeros auxilios, con uso restringido a medicamentos.

Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:

- El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales.

- Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio.

- Los medios necesarios para el desplazamiento de los profesionales a los territorios en que han de prestar los servicios.

 

Sexta: Personal.

1. Equipo interdisciplinar mínimo.

La entidad concertada, para prestar los servicios exigidos de manera adecuada, contará con un equipo interdisciplinar mínimo para cada uno de los Servicios Comarcales constituido por cuatro profesionales que habrán de ajustarse a los siguientes perfiles:

Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevará a cabo las siguientes funciones: recepción y análisis de las derivaciones, registro de las derivaciones recibidas, determinación del tipo de intervención que procede en cada caso en función de sus necesidades, elaboración de informes y propuestas, participación en actividades de intervención, en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión con el servicio de Familia.

Dos Graduados o Graduadas en Educación Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevarán a cabo las funciones derivadas de las distintas modalidades de intervención, colaborarán en actuaciones de análisis de casos, elaborarán programas de intervención, registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participarán en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Un o Una Graduado o Graduada en Psicología, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que realizará funciones de asesoramiento al resto de profesionales del equipo, participará en los procesos de intervención con familias y menores y asumirá específicamente los casos que precisen terapia familiar, elaborando registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participando en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Al menos uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal habrá de acreditar formación en Orientación Familiar. Igualmente, uno o una de los profesionales de cada Servicio Comarcal deberá contar con formación acreditada en Mediación Familiar, siendo la persona encargada de los procesos de Mediación que resulten necesarios en su Servicio Comarcal.

Asimismo, uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal realizará funciones de coordinación interna técnica del equipo interdisciplinar del mismo, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación con la figura de coordinación recogida en el párrafo siguiente. Estas funciones podrán ejercerse de forma rotatoria con la periodicidad que la Entidad Concertada estime oportuna previa notificación, a través de la coordinación general, al Servicio de Familia.

Además, la entidad concertada contará con un o una profesional que realice funciones de coordinación técnica general de los distintos equipos existentes, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación a estos efectos con el Servicio de Familia, con titulación universitaria oficial de Grado en el ámbito de las ciencias sociales. Estas funciones podrán ser realizadas por alguno o alguna de los o las profesionales de los equipos, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones de coordinación general y el tiempo dedicado a las funciones que desempeñe en el equipo profesional.

2. Equipo interdisciplinar adicional.

Cuando el volumen de casos supere el tramo 1 establecido en el apartado b) de la cláusula octava de este concierto social, se incrementará el número de profesionales según las ratios que a continuación se señalan, sin que pueda superarse el máximo de casos por equipo, salvo ampliación del concierto social o adscripción de profesionales de otro Servicio Comarcal. Dichos profesionales habrán de ajustarse a los perfiles descritos en el punto anterior.

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas beneficiarias y usuarias de los servicios objeto de este acuerdo:

- Un o una Graduado o Graduada en Educación Social a jornada completa por cada 20 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o Una Graduado o Graduada en Psicología a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

En función del volumen de población atendida en cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, los profesionales adscritos a estos podrán adscribirse total o parcialmente a otro Servicio Comarcal, siempre bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia, incrementándose en dicho caso, proporcionalmente, el número de casos máximos del Servicio Comarcal que reciba dicha adscripción de personal adicional proveniente de otro Servicio Comarcal.

3. Personal de administración y servicios (PAS).

El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios.

4. Disposiciones específicas en relación al personal.

La entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.

El personal contratado para el desarrollo del proyecto habrá de acreditar ante la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.

Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.

La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a las personas menores de edad y sus familias que los/as profesionales de referencia sean estables y puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.

Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en los Servicios Comarcales deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores. Asimismo se informará y autorizarán los programas de voluntariado debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.

Séptima: Concesión y extinción de la prestación del servicio.

El acceso a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia podrá ser:

1. Por derivación del Servicio de Familia.

2. Por solicitud de derivación de los Centros de Servicios Sociales de la demarcación territorial.

3. Por solicitud de derivación de otros sistemas de protección social presentes en el territorio.

Cuando la solicitud de derivación sea realizada por entidades distintas al Servicio de Familia, los técnicos de dicho Servicio la analizarán junto a los profesionales del servicio comarcal, y determinarán si procede la admisión por ajuste a los perfiles de atención de los servicios a la necesidad que se plantea y, en su caso, el tipo o tipos de intervención que corresponda. Cuando de dicho análisis preliminar se derive la necesidad de iniciar actuaciones para la valoración de la gravedad de la desprotección de los y las menores, se realizarán las gestiones necesarias para la apertura de expediente de valoración en el servicio que proceda de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

La extinción de la prestación del servicio se producirá en todos los casos cuando concluya el proceso de intervención que se haya estimado necesario, salvo en los casos en los que la intervención familiar esté vinculada a la declaración de Situación de Riesgo de los y las menores, en cuyo caso se ajustará a los procedimientos que se indiquen desde el Servicio de Familia.

El Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y la entidad concertada definirán los correspondientes Protocolos de derivación y extinción de la prestación del servicio.

Octava: Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación.

a) Estimación de costes.

La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:

COSTES CONCEPTO VARIABLES CONTEMPLADAS
Costes directos Personal: Categoría profesional y Retribuciones de personal, según IV Convenio Colectivo Reforma Juvenil y Protección de Menores (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021)*
Después de fin vigencia Convenio (2025) se estima incremento costes en un 3% según media Encuesta Costes laborales.
Costes indirectos Transporte
Seguros
Administración
Desplazamientos realizados en Kilómetros/ coste combustible
Arrendamiento/Mantenimiento
Consumo de agua, gas, electricidad,
Seguro respons. Civil
Gastos de administración: material fungible, informático, etc.
Beneficio industrial

 

b) Importe del servicio

El importe mensual por servicio se ha establecido por tramos en función de los casos atendidos, en base al cuadrante siguiente (IVA excluido):

2024 Del 1/01/2024 al 30/11/2024
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
39.939,29 € 56.539,17 € 73.139,04 €
 
2025 Del 1/12/2024 al 30/11/2025
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
58.409,51 € 84.031,96 € 109.654,42 €
 
2026 Del 1/12/2025 al 30/11/2026
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
78.155,90 € 113.344,07 € 148.532,25 €
 
2027 Del 1/12/2026 al 31/12/2027
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
80.500,58 € 116.744,39 € 152.988,21 €
 

Los tramos se han calculado en función del número de casos atendidos, pero estableciendo para el tramo 1 el coste de los equipos profesionales mínimos por Servicios Comarcales y los gastos necesarios para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio:

TRAMO 1: De 0 a 40 casos

TRAMO 2: De 41 a 60 casos

TRAMO 3: De 61 a 80 casos

El número de casos mensuales atendidos por todos los Servicios Comarcales se dividirá, a la hora de aplicar el tramo correspondiente, por el número de dichos Servicios que esté en funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera de este concierto social (dos en 2023, cuatro en 2024, seis en 2025 y ocho en 2026 y 2027).

El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.

c) Cuantía del concierto social.

El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

El gasto se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313M.XXXXX, código de proyecto XXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ejercicio presupuestario/periodo Coste Servicio sin IVA Coste Servicio con IVA 
2024 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/01/2024 a 30/11/2024 )
2025 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2024 a 30/11/2025)
2026 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2025 a 30/11/2026)
2027 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2026 a
31/12/2027
TOTAL XXXXXXX € XXXXXXX €
 

Estos importes están condicionados a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.

d) Liquidación y pago.

La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el definido en el apartado a) dependiendo de los casos atendidos mensualmente, según los tramos y según el año.

Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos, según tipo de prestación, y las personas beneficiarias y usuarias del servicio, según tipo de prestación.

El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.

La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados durante ese mes.

Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Novena: Compromisos de las partes.

a) Por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. La financiación del importe del servicio prestado sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social, recogido en la Cláusula octava.

2. Ceder para la gestión del servicio a la entidad concertada los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y usuarias que obren en su poder, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez concluida su actuación con cada caso. Los datos cedidos serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Proporcionar directrices de actuación y supervisar la organización y funcionamiento de los servicios.

4. Realizar supervisión periódica de los procesos establecidos, los casos atendidos y prestar apoyo técnico a la entidad concertada.

5. Realizar seguimiento de la prestación del servicio objeto del concierto social.

6. Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión del servicio.

b) Por parte de la entidad concertada.

La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo.

2. Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una Memoria Técnica, según el modelo que establezca el Servicio de Familia.

3. Presentar anualmente la planificación de actuaciones grupales previstas en cada Servicio Comarcal, así como sus calendarios y horarios de atención.

4. Aportar los contratos de trabajo de los/as profesionales en el plazo de 15 días, desde la formalización del concierto social. Aportar los contratos de trabajo de los/las profesionales de nueva incorporación tras el inicio del concierto social, en el plazo de 15 días desde la formalización de los mismos.

5. Presentar la liquidación mensual, tal como se recoge en la cláusula octava del presente concierto social, en la forma en que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

6. Participar en las reuniones con los/as profesionales que establezca el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores para el análisis y supervisión de los casos, así como para el análisis del funcionamiento del servicio.

7. Participar en entrevistas u otras actuaciones conjuntas (profesionales del equipo técnico de intervención de la entidad concertada y personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores) en relación a personas usuarias o beneficiarias, siempre que se considere necesario por la Dirección General.

8. Participar en reuniones con los y las profesionales de los Centros de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social del territorio, así como en las redes existentes o que se pudieran implantar.

9. Trasladar al Servicio de Familia con carácter semestral la documentación de que disponga la Entidad de los expedientes cerrados, para su archivo.

10. Trasladar toda la información necesaria respecto a modificaciones en el equipo, las Normas de Funcionamiento, el Reglamento de Régimen Interior o cualquier otro aspecto, cuando dichas modificaciones se prevean, para su aprobación.

11. Implantar un sistema de encuestas de satisfacción cuya cumplimentación se solicitará a las personas usuarias cada seis meses y a la finalización de la intervención, debiendo remitir copia de las mismas al Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores.

12. Emitir cuantos informes se soliciten desde el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores sobre la gestión y funcionamiento del servicio, así como sobre cualquiera de los casos atendidos.

13. Ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.

14. Adoptar las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, se establecen en los artículos 47 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento FSE+. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

15. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

16. Someterse al control del de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

17. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

18. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del FSE+.

19. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación se establezcan en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

20. Toda la documentación relativa al a la realización de las acciones cofinanciadas, así como a los gastos y pagos realizados deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

21. De conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la realización de las acciones cofinanciadas garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Décima: Seguimiento del concierto social.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores realizará el seguimiento y evaluación del presente concierto social a través de:

1. Análisis de la Memoria anual elaborada por la entidad concertada.

2. Análisis de los datos proporcionados periódicamente por la entidad concertada.

3. Reuniones periódicas con cada uno de los equipos para la supervisión de casos y funcionamiento del servicio.

4. Reuniones periódicas con la persona designada por la entidad para ejercer el rol de coordinación para el análisis y seguimiento del funcionamiento del servicio.

5. Análisis de informes que se soliciten a la entidad concertada.

6. Seguimiento de la calidad a través de encuestas a usuarios, buzón de sugerencias y quejas, información de las entidades derivantes, etc.

Así mismo, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención prestada a las personas beneficiarias y usuarias.

Decimoprimera: Vigencia, modificación y prórroga.

La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha fin).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, en relación con el artículo 74.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, 3 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones que se propongan deben estar debidamente justificadas.

De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrán incrementar el número de casos atendidos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de derivaciones. Asimismo, se podrá reducir en número de casos, cuando durante un periodo superior a 6 meses no se estén atendiendo el total de casos previstos en el concierto por ausencia de derivaciones.

La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.

Decimosegunda: Extinción del concierto social.

Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:

a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:

a.1) Proporcionar a las personas beneficiarias y usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada y adaptada a sus necesidades específicas.

a.2) Proporcionar las prestaciones con la calidad exigible a este tipo de servicio.

La resolución del concierto social por estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.

b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.

En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.

En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas beneficiarias y usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas beneficiarias y usuarias por parte de otra entidad quede asegurada través del instrumento de colaboración que se considere oportuno y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las circunstancias establecidas por el citado artículo 74.3. Además de lo anterior, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.

Decimotercera: Publicidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del mismo, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas, a través del Portal de la Transparencia de la Región de Murcia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.

2. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la entidad concertada deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el FSE +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del FSE+ y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad concertada utilizará el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial de la entidad concertada, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

3. La entidad concertada deberá informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la financiación por el FSE+ y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

4. La entidad concertada presentará ante la Dirección General de Familias y Protección de Menores el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.

5. No obstante lo anterior, previa autorización de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, se podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para la entidad concertada, y sean adecuados a la actividad concertada los medios concretados.

Decimocuarta: Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El régimen jurídico aplicable al presente acuerdo de concierto social viene constituido, además de por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Normativa nacional para el periodo 21-27, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.

 
Por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
La Consejera
María Concepción Ruiz Caballero
Por la Entidad
 
 


Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor (MODIFICADO)

BORM número 105 de 9 de mayo de 2019

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 9 de agosto de 2019

Referencias

Modificado por:

  • Corrección de errores en el texto del Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, (BORM número 105, de 9 de mayo de 2019):

Modificación en la página 14202 "de acuerdo/oído el Consejo Jurídico" por "de acuerdo con el Consejo Jurídico".

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Objeto de los conciertos sociales.
Artículo 3- Principios básicos de la concertación social.
Artículo 4.- Requisitos de las Entidades y medios de acreditación.
Artículo 5.- Prohibiciones para concertar.
Artículo 6.- Proyecto Técnico de Centro y/o Servicio.
Artículo 7.- Procedimiento para la declaración de Entidad apta para suscribir conciertos sociales.
Artículo 8.- Criterios para la asignación de conciertos sociales.
Artículo 9.- Procedimiento para la selección de las Entidades con las que se suscribe concierto social y se determinan las plazas correspondientes.
Artículo 10.- Importe de las plazas o servicios y su pago.
Artículo 11.- Financiación.
Artículo 12.- Formalización de los conciertos sociales.
Artículo 13.-Efectos de la formalización del concierto social.
Artículo 14.- Obligaciones de la Entidad Concertada.
Artículo 15.- Obligaciones de la Administración.
Artículo 16.- Seguimiento y Supervisión del concierto social.
Artículo 17.- Duración de los conciertos.
Artículo 18.- Revisión, modificación y extinción de los conciertos sociales.
Artículo 19.- Naturaleza y jurisdicción competente.
Artículo 20.- Incompatibilidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexos
Anexo I. Baremo de criterios finales de asignación de plazas a concertar de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto.
Anexo II. Baremo de criterios finales de asignación de la Gestión Integral de Centros de Titularidad Pública en el ámbito de protección y reforma de menores servicios de protección y ejecución de medidas judiciales de acuerdo con el artículo 8,2 del Decreto.
Anexo III. Baremo de criterios finales de asignación de servicios en materia de protección y ejecución de medidas judiciales de acuerdo con el artículo 8, apartado 3 del Decreto.

TEXTO COMPLETO

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que “Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social”.

En virtud de dicho precepto, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 10. Uno, apartado 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Asistencia y Bienestar Social. Desarrollo Comunitario. Política Infantil y de la Tercera Edad. Instituciones de Protección y tutela de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Por último, en desarrollo de dichas previsiones, se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo Título IV regula la llamada Iniciativa en la Prestación de Servicios Sociales (artículos 25 y 26). Más en concreto, su artículo 25 dispone que “se reconoce el derecho de la iniciativa privada a participar en la prestación de servicios sociales con sujeción al régimen de registro, autorización e inspección establecido en esta Ley y demás legislación que resulte de aplicación”.

La Ley 3/2003 ha sido modificada por la Ley 16/2015, de 9 de noviembre, incluyéndose un nuevo artículo 7 bis que recoge las formas de organización de la gestión de los servicios sociales. Así, dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán organizar la prestación de los servicios sociales a través de las siguientes fórmulas:

a) Gestión directa,

b) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público,

c) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro, teniendo preferencia las declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.

d) Y mediante convenios con entidades de iniciativa social, entendiendo como tales, las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales, siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro”.

De este modo, se reconoce además de la gestión directa e indirecta como formas tradicionales de organización de la gestión de los servicios sociales, el régimen de concertación social y el de convenios. Dicho reconocimiento está en consonancia con el principio de participación recogido en su artículo 5 según el cual, los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la citada ley.

Así pues, como principio que ha de regir el sistema de servicios sociales se encuentra el de participación, que ha de ser promovida y garantizada por los poderes públicos a todos los niveles, es decir, participación de los ciudadanos y de las entidades de iniciativa social y tanto en la planificación como en la gestión de los servicios sociales.

Para garantizar esa participación la Ley de Servicios Sociales establece la posibilidad de que se establezca conciertos sociales. Así, su artículo 25 tras reconocer en su apartado 1 el derecho de la iniciativa privada a participar en la prestación de servicios sociales establece en su apartado 2 que “las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos, convenios u otras fórmulas de cooperación para la prestación de servicios sociales con cualquier entidad prestadora de los mismos recogida en la presente ley, de acuerdo con la planificación general de servicios sociales”.

Por su parte, el artículo 25 bis relativo al Régimen de concertación establece que “las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respecto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Su apartado 2 establece que “a los efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos”.

Además se aclara que el régimen de concierto social a que se refiere esta ley es un modo de organización de la gestión de los servicios sociales diferenciado de la modalidad contractual del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.

En definitiva, se está posibilitando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencia en la materia pueda encomendar de manera subsidiaria y complementaria a entidades prestadoras de servicios sociales, la gestión de centros y la prestación de los servicios en materia de protección y reforma de menores, mediante un régimen de concertación. El régimen de concierto social ahí previsto es una modalidad diferenciada del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.

Además cabe decir que de acuerdo con su artículo 22, le corresponde a la consejería responsable en materia de servicios sociales “la gestión de los conciertos de prestación de servicios y la de los centros que correspondan a la Administración Regional”.

Por último, el apartado 4 del artículo 25 bis establece que “por Decreto de Consejo de Gobierno se desarrollará el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales”.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo Art. 11, relativo a negocios o contratos excluidos, en el punto 6. “Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.”

En el mismo sentido en la Disposición adicional cuadragésima novena, rubricada como “Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social”, refiere que “Lo establecido en esta Ley no obsta para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social”.

En conclusión, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud de sus competencias exclusivas en materia de servicios sociales, le corresponde la configuración del sistema propio de servicios sociales y por tanto, de las formas de organización de la gestión de los citados servicios. En dicha gestión, de acuerdo con su artículo 7 bis en relación con su artículo 5, se ha de dar participación a las entidades con o sin ánimo de lucro, teniendo preferencias las declaradas de interés asistencial mediante el sistema de concertación social, siendo necesario establecer su régimen jurídico aplicable. A tal fin y en desarrollo de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se aprueba el presente Decreto.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales, artículo 3 del Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales y apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, artículos 21.1, 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004, artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de 3 de mayo de 2019,

(Párrafo modificado por la Corrección de errores en el texto del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor)

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales en materia de protección y reforma del menor, en el marco de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. A estos efectos, se entiende por régimen de concertación, referido al concierto social, la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.

3. El régimen de concierto social previsto en este Decreto es un modo de organización de la gestión de servicios sociales diferenciado de la modalidad contractual del concierto social regulado en la normativa de contratación del sector público.

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Artículo 2.- Objeto de los conciertos sociales.

Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores:

a) La reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública o para la ejecución de las medidas judiciales a menores.

b) La gestión Integral de centros de titularidad pública.

c) La prestación de los siguientes servicios:

1- En el ámbito de protección de menores:

- Intervención y supervisión de los acogimientos familiares.

- Valoración Diagnóstica y de tratamiento de menores de protección.

- Los que tengan por finalidad preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados.

- Cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo.

2- En el ámbito de reforma de menores:

- Intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto.

- Intervención socioeducativa con medidas extrajudiciales.

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Artículo 3- Principios básicos de la concertación social.

1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de protección y reforma de menores, podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con pleno respeto a los principios recogidos en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como a los siguientes:

a) publicidad,

b) transparencia y no discriminación,

c) utilización racional y eficiente de los recursos públicos,

d) control público de la gestión de los servicios concertados,

e) cooperación,

f) servicio efectivo a la ciudadanía.

g) La integración familiar y social de los menores.

h) La reeducación de los menores infractores, en base a las circunstancias personales, familiares y sociales, siendo cualquier medida que se adopte de carácter educativo.

i) La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia y el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural.

2. El interés del menor será el principio fundamental en esta materia de protección y reforma de menores que deberá asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos del menor, así como de su desarrollo integral.

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Artículo 4.- Requisitos de las Entidades y medios de acreditación.

1. Podrán suscribir conciertos sociales con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de de protección y reforma de menores, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, que tengan centros o presten servicios objeto de concierto social, que lo soliciten, y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido la oportuna autorización administrativa o en su caso, acreditación, para la prestación del servicio objeto de concierto social, de acuerdo con la normativa vigente en materia de servicios sociales.

b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Dichos requisitos se comprobarán de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social.

c) Acreditar la disposición de los medios materiales y profesionales adecuados y suficientes para la prestación del servicio objeto del concierto social en las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria o modelo de acuerdo de formalización, y de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

Para la acreditación de los medios técnicos y profesionales, la entidad solicitante deberá presentar una Proyecto Técnico del Centro y/o Servicio con el contenido que se establece en el artículo 6.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

A los efectos de este apartado, se entenderá que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

d) Cumplir con cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

2.- La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable que recoja ese extremo.

3.- La presentación de la solicitud de concierto social conllevará la autorización del solicitante para que el órgano correspondiente compruebe a través de certificados telemáticos el cumplimiento de los requisitos acreditados por el solicitante mediante declaración responsable. Si el solicitante no otorgare dicha autorización, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de los requisitos necesarios para poder concertar. Asimismo se podrá requerir a la entidad para que adjunte los documentos que demuestren la veracidad de su declaración.

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Artículo 5.- Prohibiciones para concertar.

1. No podrán concertar las Entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido sancionadas en los últimos cuatro años, en virtud de resolución firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves de las tipificadas en la normativa sobre servicios sociales.

b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.

c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.

d) Haberse resuelto un concierto o un contrato de idéntica naturaleza con el mismo titular, por haber incurrido en alguna de las causas de resolución imputable al solicitante establecidas en dicho concierto o contrato.

e) Haber solicitado la declaración de concurso, o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o ser declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la legislación en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 5/1994, de 1 de agosto del Estatuto Regional de la Actividad Política, tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones así como de las sanciones que puedan haberse impuesto. Se considerará que se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.

i) En el caso de Entidades de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las prohibiciones recogidas en el párrafo anterior afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. La acreditación de los requisitos contenidos en este artículo se realizará mediante la presentación de declaración responsable de no encontrarse en ninguna causa de prohibición.

4. Las prohibiciones relativas a las circunstancias contenidas en las letras e), f), g), h) e i) del apartado 1 de este artículo, se apreciarán directamente por la Consejería competente en materia de servicios sociales, subsistiendo las prohibiciones mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.

5. Las prohibiciones relativas a las circunstancias contenidas en las letras a), b), c), y j) del apartado 1 de este artículo se apreciarán directamente por la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas.

En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre el alcance o duración de la prohibición, así como en los casos de la letra d) del apartado 1 de este artículo, el alcance y duración de la prohibición deberá determinarse por la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante procedimiento instruido al efecto, sin que la duración de la prohibición pueda exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme o de tres años en los casos de sanción impuesta por resolución administrativa firme. No podrá iniciarse este procedimiento una vez transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la correspondiente pena o sanción administrativa, o si hubiesen transcurrido más de tres meses desde la resolución del concierto o contrato.

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Artículo 6.- Proyecto Técnico de Centro y/o Servicio.

El Proyecto Técnico al que se refiere el artículo 4.1.c) tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

I) Descripción de las distintas dependencias de que consta el centro en las que se vaya a prestar los servicios y desarrollar las actividades complementarias que se concierten.

Además, en el caso de reserva y ocupación de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, incluido el arrendamiento o cesión, por un período no inferior a la vigencia del concierto social. Cuando la entidad no sea propietaria del local o edificio donde se van a prestar los servicios concertados, deberá acreditar en el momento de formalización del concierto social, que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo a los fines específicos del concierto social, no siendo suficiente contar con una autorización de carácter genérico. Este extremo deberá acreditarse antes de la formalización del acuerdo de concierto social.

II) Tipología y número total de plazas con que cuenta el centro.

III) Descripción de medios materiales y el equipamiento que disponen para la prestación del servicio objeto de concierto social.

IV) Organigrama del centro con descripción de las funciones y plantilla de personal con que cuenta, con indicación de los títulos académicos y documentos acreditativos de la experiencia profesional previa, contratos de trabajo y tiempo de antigüedad en la entidad. Una vez formalizado el acuerdo deberá aportase copia de los contratos de trabajo de los profesionales.

V) Descripción de los distintos servicios que se ofertan, esenciales y complementarios.

VI) Programas de intervención educativa.

VII) Reglamento Interno de centro.

VIII) Cualquier otro extremo que sea necesario acreditar para la adecuada prestación del servicio objeto de concierto social.

2.- No obstante, si la documentación recogida en el apartado anterior ya obrase en poder de las Administraciones Públicas o hubiese sido elaborada por ellas, la entidad interesada no habrá de aportarlos de acuerdo con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.

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Artículo 7.- Procedimiento para la declaración de Entidad apta para suscribir conciertos sociales.

1. Las entidades interesadas en cada tipo de concierto en las condiciones establecidas por el presente Decreto podrán presentar la oportuna solicitud ante la Consejería competente en materia de servicios sociales, con indicación de la tipología de los centros o servicios y número total de plazas con que cuenta el centro en el caso de concierto de plazas en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en las leyes reguladoras del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público. La presentación de las solicitudes y del resto de documentación del procedimiento de forma telemática, se podrá realizar a través de un formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración regional.

2. Una vez instruido el correspondiente expediente, y acreditado el cumplimiento de los requisitos, a que se refiere en artículo 4, se dictará Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la que se declarará la condición de entidades aptas para la concertación social.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden es de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La Orden declarando o no la aptitud para suscribir conciertos sociales pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. La declaración de entidad apta para el concierto social, quedará inscrita como anotación en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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Artículo 8.- Criterios para la asignación de conciertos sociales.

1. En el supuesto de concierto de plazas, la asignación de cada concierto social se hará de acuerdo con las necesidades de la Administración, como consecuencia de la asunción de la tutela de un menor o la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores y teniendo en cuenta la calidad asistencial en la prestación de los servicios, valorándose, entre otros, los méritos y capacidades de las mismas, previstos en el artículo 25 bis.7 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales y de acuerdo con la ponderación contenida en el Anexo I a este decreto:

a) Implantación en la localidad donde se vaya a prestar el servicio.

b) Años de experiencia acreditada en la prestación del servicio.

c) Valoración de los usuarios, si ya ha prestado el servicio anteriormente.

d) Certificaciones de calidad.

e) Ser entidades de economía social.

f) Implantación de buenas prácticas en el ámbito laboral de las empresas.

g) Los programas educativos y plan de caso a desarrollar con los menores.

h) Los recursos materiales y profesionales con los que han de contar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del concierto social.

i) La ubicación y disponibilidad a recursos del entorno social.

j) La adecuación de las infraestructuras y equipamiento del centro.

k) La adecuación de la plantilla del personal tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.

l) Los servicios complementarios a desarrollar.

m) Disponibilidad de plan de formación especializada en atención a menores.

n) Cualquier otro plan que contribuya a la mejora social, laboral y de igualdad de oportunidades de los centros y/o servicios.

2. En el supuesto de conciertos de gestión integral de centros de titularidad pública, la asignación se hará de acuerdo con las necesidades de la Administración y teniendo en cuenta la calidad asistencia en la prestación de los servicios, valorándose, entre otros, los méritos y capacidades de las mismas, previstos en el artículo 25 bis. 7 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales y de acuerdo con la ponderación contenida en el Anexo II a este decreto:

a) Años de experiencia acreditada en la prestación del servicio.

b) Valoración de los usuarios, si ya ha prestado el servicio anteriormente.

c) Certificaciones de calidad.

d) Ser Entidades de Economía social.

e) Implantación de buenas prácticas en el ámbito laboral de las empresas.

f) Los programas educativos y plan de caso a desarrollar con los menores.

g) Los recursos materiales y profesionales con los que han de contar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del concierto.

h) Los programas de inserción con recursos del entorno social.

i) La adecuación de la plantilla del personal tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.

j) Los servicios complementarios a desarrollar.

k) Disponibilidad de plan de formación especializada en atención a menores.

l) Cualquier otro plan que contribuya a la mejora social, laboral y de igualdad de oportunidades de los centros y/o servicios.

3. En el supuesto de conciertos de servicios a que se refiere el artículo 2, c), la asignación de cada concierto se hará de acuerdo con las necesidades de la Administración y teniendo en cuenta la calidad asistencial en la prestación de los servicios, valorándose, entre otros, los méritos y capacidades de las mismas, previstos en el artículo 25 bis. 7 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales y de acuerdo con la ponderación contenida en el Anexo II a este decreto:

a) Implantación en la localidad donde se vaya a prestar el servicio.

b) Años de experiencia acreditada en la prestación del servicio.

c) Valoración de los usuarios, si ya ha prestado el servicio anteriormente.

d) Certificaciones de calidad.

e) Ser Entidad de economía social.

f) Implantación de buenas prácticas en el ámbito laboral de las empresas.

g) Los programas educativos y plan de caso a desarrollar con los menores.

h) Los recursos materiales y profesionales con los que han de contar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del concierto.

i) La ubicación y disponibilidad a recursos del entorno social.

j) La adecuación de las infraestructuras y equipamiento del servicio.

k) La adecuación de la plantilla del personal tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.

l) Los servicios complementarios a desarrollar.

m) Disponibilidad de plan de formación especializada en atención a menores.

n) Cualquier otro plan que contribuya a la mejora social, laboral y de igualdad de oportunidades de los centros y/o servicios.

4. Los criterios preferencia y de desempate son los establecidos para cada tipo de concierto, en los correspondientes Anexos I, II y III.

5. Dentro de los dos primeros meses de cada año, y con carácter previo a su convocatoria, la Consejería competente en materia de servicios sociales hará pública la oferta de plazas o servicios o centros a concertar durante el mismo. Dicha oferta se realizará en función de las necesidades existentes y será objeto de publicación en el Portal de la Transparencia. No obstante, dicha Consejería podrá realizar una oferta adicional a la anterior y por tanto, las correspondientes convocatorias en el caso de que surgieran nuevas necesidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.

6. No obstante, en coherencia con los principios de continuidad en la atención y calidad de los servicios, y en orden a mantener a los menores en el entorno donde se encuentran, se podrán suscribir conciertos sociales con todas aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, fueran titulares de plazas, en virtud de un contrato o convenio, y se encuentren ocupadas por menores cuya tutela haya sido asumida por la Administración o que deban cumplir medidas judiciales. Para ello, dichas entidades habrán de ajustarse a los requisitos exigidos en la normativa reguladora del concierto social.

En el acuerdo de concierto social suscrito al amparo de lo recogido en el párrafo anterior, se incluirán el número de plazas ocupadas a la fecha de formalización del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar o modificar las plazas conforme a los criterios de asignación de recursos o con la modificación de los conciertos sociales, de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto y demás normativa de aplicación.

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Artículo 9.- Procedimiento para la selección de las Entidades con las que se suscribe concierto social y se determinan las plazas correspondientes.

1. El procedimiento para la selección de las entidades se iniciará mediante la correspondiente convocatoria para cada tipo de concierto, en función de las necesidades de la Administración Regional, con indicación, entre otros aspectos, de su objeto de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, su duración y el importe total del concierto. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El órgano competente para la formalización del concierto social solicitará informe a la unidad administrativa competente de la Consejería en materia de inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales relativo a las entidades que hayan sido declaradas aptas para suscribir conciertos sociales en el ámbito de la protección o reforma de menores, según el objeto del concierto social.

3. Teniendo en cuenta el informe a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente procederá a asignar las plazas conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, según la ponderación recogida en los Anexos a este decreto para cada tipo de concierto.

4. Una vez dictada Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en virtud de la cual se selecciona a la entidad con la que se suscribirá el concierto social y se determina el número de plazas a concertar, se requerirá a dicha entidad para que presente la documentación exigida por la correspondiente orden de convocatoria con carácter previo a la formalización del concierto social.

5. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución es de tres meses a contar desde la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, la entidad podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

6. Contra la Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 10.- Importe de las plazas o servicios y su pago.

1. El importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado en la Administración de la Región de Murcia se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En el caso del concierto de la gestión integral de centros de titularidad pública, el precio se fijará a tanto alzado en la correspondiente convocatoria, atendiendo a las características de cada tipo de centro.

2. En el caso de reserva de plaza se abonará un porcentaje sobre el importe de las plazas ocupadas que también se fijará en la Orden, a que se refiere el apartado anterior para cada tipo de centro o servicio.

3.- El pago se hará a mensualidad vencida por el órgano competente, previa presentación de la correspondiente factura por la entidad concertada, a la que se acompañará la relación de las plazas ocupadas o los destinatarios en su caso, del servicio.

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Artículo 11.- Financiación.

La financiación de los servicios objeto de concierto social se hará con cargo a los presupuestos generales de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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Artículo 12.- Formalización de los conciertos sociales.

1.- La formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.

2. La formalización se hará en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la Orden por la que se asigna el concierto social a la Entidad.

3.- Dicho documento deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los servicios, recursos o prestaciones objeto del concierto social. En aquellos supuestos en los que el objeto de concierto sean plazas, se determinará el número, su tipología, las plazas ocupadas y las que se encuentren reservadas para concertar.

b) Dotación de medios materiales y el equipamiento necesarios para la prestación del servicio objeto de concierto. El acuerdo de formalización podrá mejorar las condiciones mínimas exigidas para cada tipo de centro por la normativa aplicable siempre que se justifique técnicamente que es necesario para la adecuada prestación del servicio objeto del concierto social.

c) Los requisitos profesionales de las personas que han de prestar los servicios objeto del concierto social.

d) Descripción pormenorizada de los distintos servicios que se ofertan, esenciales y complementarios.

e) Requisitos de los destinatarios del centro de acuerdo con la normativa correspondiente al servicio social especializado.

f) Los derechos y obligaciones de la Entidad concertada, con referencia expresa a las obligaciones esenciales que asume y cuyo incumplimiento puede ser causa de resolución en virtud del artículo 18.2.e) y en especial, las condiciones de prestación del servicio objeto de concierto social debiendo tener en todo caso, suscrita póliza de responsabilidad civil con entidad aseguradora que garantice la obligación de indemnizar a terceros, por los daños que se les pueda causar como consecuencia del desarrollo del concierto social y las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de protección de datos.

g) La obligación por parte de la entidad concertante de comunicar anualmente a la Administración Pública que haya suscrito el concierto social las retribuciones dinerarias o en especie asignadas a los puestos de trabajo vinculados a la prestación de los servicios objeto del concierto social. Esta comunicación se realizará a través de la memoria anual de seguimiento del concierto social.

h) Protocolos y registros necesarios.

i) Requisitos, límites y servicios susceptibles de ser contratados, arrendados o cedidos en ejecución por la entidad concertante.

j) Explicación del coste y financiación del servicio concertado de forma general e individualizada por plaza. Las variaciones serán comunicadas por la entidad concertante en la memoria anual de seguimiento del concierto social.

k) La duración, causas de modificación, revisión y extinción de los conciertos sociales.

m) El importe a pagar por la Administración a la Entidad concertada por plaza o servicio prestado y su forma de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

n) Los medios de seguimiento del concierto social.

ñ) Naturaleza del acuerdo y jurisdicción competente en caso de conflicto o controversia.

o) Cualquier otro extremo que se considere necesario para la adecuada prestación del servicio objeto de concierto social.

4.- Se podrá formalizar un único documento cuando se concierten mediante su correspondiente procedimiento de asignación, simultáneamente pluralidad de servicios o prestaciones, para la reserva y ocupación de plazas en varios centros, para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones servicios, cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. En dicho documento se integrarán los distintos contenidos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, exigibles para cada tipo de servicio o centro.

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Artículo 13.-Efectos de la formalización del concierto social.

La suscripción del correspondiente acuerdo de formalización del concierto social a que se refiere el artículo 12 obliga al titular de la entidad Concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados en el citado acuerdo.

La relación de concierto social con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas será objeto de publicación en el Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.

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Artículo 14.- Obligaciones de la Entidad Concertada.

1.- Una vez formalizado el acuerdo conforme al artículo 12, la entidad concertada estará obligada a prestar los servicios o proveer las plazas, en los términos estipulados dicho acuerdo.

2. Asimismo, la entidad concertada deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a)- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.

b)- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.

c)- Asumir la responsabilidad civil derivada directa o indirectamente de los servicios concertados, así como las derivadas de las actuaciones de los menores, mediante la suscripción de la correspondiente póliza aseguradora.

Asimismo, Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causa imputable a la Administración, así como cualquier otra Indemnización que pueda derivarse como consecuencia de la actividad concertada, reservándose la Administración el derecho al ejercicio de las acciones resolutorias o indemnizatorias que procedan en el supuesto de paralización o suspensión de la prestación del servicio.

d)- Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la OMC, en los contratos de suministros o servicios complementarios que se produzcan como consecuencia de éste concierto social.

e)- Las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral de Seguridad Social, y demás de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente, corresponden única y exclusivamente al titular de la entidad concertada.

f).- Presentar una declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntariado al que corresponde la realización de las actividades del centro y/o servicios cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado.

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Artículo 15.- Obligaciones de la Administración.

La Consejería concertante una vez formalizado el acuerdo de concierto social, se obliga a lo siguiente:

a) A abonar a la entidad concertada el importe de la plaza o servicio objeto de concierto social, en el plazo máximo de 60 días naturales.

b) A respetar el compromiso de ocupación efectiva de plazas.

c) A comunicar de manera fehaciente a la entidad concertada cualquier circunstancia que afecte de manera relevante al concierto social suscrito y pudiera suponer su modificación, renovación o resolución, debiendo hacerlo con un plazo mínimo de 2 meses de antelación a la fecha en que se haga efectiva la circunstancia de la que se trate.

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Artículo 16.- Seguimiento y Supervisión del concierto social.

El seguimiento y la supervisión administrativa, técnica y económica del concierto social se llevará a cabo por las unidades competentes en materia de protección y reforma de menores, de la Consejería competente en materia de servicios sociales, las cuales recabaran información y realizaran las acciones para el seguimiento del contenido en la forma que se establezca en su acuerdo de formalización.

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Artículo 17.- Duración de los conciertos.

1. La duración inicial de los conciertos sociales será establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 6 años.

2. Los conciertos sociales podrán ser renovados por un período máximo de 4 años, por acuerdo expreso de las partes 6 meses antes de su vencimiento.

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Artículo 18.- Revisión, modificación y extinción de los conciertos sociales.

1. Los conciertos sociales podrán ser objeto revisión y en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de formalización, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, mediante el correspondiente documento administrativo, que se unirá al acuerdo de formalización.

En el caso de conciertos que tengan por objeto plazas se podrá modificar sin necesidad de nueva convocatoria, hasta el 20% del total del importe del concierto si existiera crédito suficiente, para dar satisfacción a nuevas necesidades, con la conformidad de la entidad concertante. Dicha modificación se recogerá en el correspondiente documento administrativo que se unirá al acuerdo de formalización.

2. Son causas de extinción de los conciertos sociales las que se establezca en el correspondiente acuerdo de formalización y en concreto:

a) El vencimiento del plazo máximo de duración del concierto social.

b) El acuerdo mutuo entre la Administración Pública y la Entidad concertada.

e) El incumplimiento de las obligaciones determinadas como esenciales en el acuerdo de formalización, previo requerimiento a la entidad para exigir su cumplimiento, así como audiencia a la misma. Con carácter previo a la extinción del concierto social por esta causa, se recabará informe preceptivo de la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En caso de incumplimiento parcial de las cláusulas del concierto social que no dé lugar a la resolución del concierto social, la Administración podrá adoptar medidas de ajuste de las aportaciones económicas a las prestaciones efectivamente realizadas.

d) La revocación de la correspondiente acreditación administrativa del Servicio o Centro objeto de concierto social.

e) La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica a la que le corresponde la titularidad del centro, salvo que sea subrogada por otra persona que cumpla los requisitos para suscribir el concierto social y que asuma las obligaciones derivadas del mismo, previa autorización del órgano competente para la formalización del concierto social.

3. Extinguido el concierto social por alguna de las causas aquí contempladas deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio. Para ello, la Administración podrá incluso, obligar a la entidad concertada, en los casos en que sea posible, a seguir prestando los servicios objeto del concierto social, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad concertada.

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Artículo 19.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

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Artículo 20.- Incompatibilidad.

Las entidades que hayan concertado la provisión de determinadas prestaciones y servicios a través del sistema regulado en este Decreto, no podrán percibir subvenciones provenientes de la misma Consejería, con la que hayan concertado, destinadas a la misma finalidad o actividad objeto del concierto social o que tengan como fin financiar actividades que constituyan contenido básico de las prestaciones del mismo.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de mayo de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo suscrito en Mesa Sectorial de Sanidad en reunión celebrada el día 30 de octubre de 2023 por el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales CESM, UGT, CCOO, SATSE y SPS, sobre las bases y los baremos de méritos a las que se deberán ajustar las convocatorias de plazas del turno especial de discapacidad intelectual derivadas de las ofertas de empleo público, que figura como Anexo a la presente, tras su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Descargar Anexo de bases y baremos de méritos (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 269 KB)

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Familia y menor | Pagina principal |

Derecho de ausencia en el permiso de lactancia

Se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Mujer e Igualdad |

Real Decreto 1015/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en:

Apartado 1 artículo 11: Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Apartado 2 artículo 13: Cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.

Modificación de la resolución de concesión.

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Legislación |

Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. Ayuntamiento de Ojós

El Ayuntamiento de Ojós, en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de promoción social y de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que, en lo sucesivo, la desarrollen o la modifiquen.

En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Vivienda |

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Alhama de Murcia al amparo del RD 853/2001, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Fondos Next Generation EU

Objeto:
Financiar de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Alhama de Murcia.
 

Beneficiarias:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares o agrupadas en fila y edificios; las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios; las agrupaciones de propietarios/as de edificios; las sociedades cooperativas; las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios y las personas arrendatarias de las viviendas. Debiendo de reunir los requisitos de la presente convocatoria.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM y finalizará el 01 de abril de 2024.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/733229)

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Familia y menor | Legislación | Pagina principal |

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

El apartado 4 del artículo 37 queda modificado del modo siguiente: 

«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. 
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. 
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. 
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

Se modifica el apartado 3 del artículo 84:

«3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.»

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Familia y menor | Legislación | Menor | Pagina principal |

LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCIERTO SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMARCALES DE APOYO A LAS FAMILIAS EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Plazo para la presentación de solicitudes hasta el 12 de enero de 2024.

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, “Cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021 de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La presente convocatoria tiene como objeto seleccionar una entidad para formalizar un concierto social que tiene por objeto de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Por todo esto, por la citada Consejería se aprobó el modelo de concierto social respecta la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023 (BORM número 179 de 4 de agosto de 2023).

Este Servicio es un recurso social especializado de ámbito regional cuyo número máximo de casos a atender cada mes de manera continuada por los Servicios Comarcales serán los siguientes:

 

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:

Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.
Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.
Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.
Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.
Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.
Zonas 6: Cartagena.
Zonas 7 y 8: Murcia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social que se derive de esta convocatoria será de un máximo de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

El importe máximo de la presente convocatoria será de 5.986.776,90 € (IVA excluido), con cargo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo financiado a través del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 (cofinanciados en un 60% por el FSE+).

Los criterios finales de selección y asignación de casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de la convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia tiene un ámbito regional.

 


Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias (SCAF)

 

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Legislación | Vivienda |

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes para acceso de jóvenes a la vivienda en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN siempre que, antes de esa fecha, se cuente con la correspondiente autorización del Consejo de Ministros y no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales.
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Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (MODIFICADA)

BORM número 120 de 27 de mayo de 2021

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: desde el 28 de mayo de 2021

Referencias

Modificada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (BORM número 245 de 21 de octubre de 2021):

Modifica el apartado 1 del artículo 1 y artículos 7 y 8. 

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, en tanto en cuanto ello favorezca a las personas solicitantes.

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 294 de 22 de diciembre de 2022):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 292 de 20/12/2023):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes.

 

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.
Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.
Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.
Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.
Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.
Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.
Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.
Artículo 14. Incumplimientos.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexos
Anexo I. Modelo de solicitud
Anexo II. Claúsula consulta/tratamiento de datos personales

TEXTO COMPLETO

Desde que comenzó la crisis económica en 2008, para la mayoría de jóvenes, el acceso a la propiedad de una vivienda se ha convertido en un obstáculo infranqueable, ya que vienen sufriendo con mayor intensidad las dificultades y los cambios del mercado de trabajo. El segmento de edad de entre 25 y 35 años, por razones económicas, se independiza menos pese a contar con niveles de ocupación similares.

Estas dificultades implican la contracción de la riqueza neta de este colectivo dado que aquellos/as que desearían adquirir una vivienda en propiedad, no pueden hacerlo porque no tienen el suficiente dinero ahorrado para afrontar los gastos iniciales, lo que se traduce en un freno al acceso a la propiedad de la vivienda. Según datos del observatorio social de La Caixa, en 2008 en España, el 54,9% de las personas jóvenes emancipadas menores de 29 años tenía una vivienda en propiedad, frente al 26,5% de 2017. Actualmente, esta situación se está viendo agravada por la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19.

Asimismo, la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 17 destinado al acceso a la vivienda de la población joven, impone como deber de las administraciones públicas la puesta en marcha de medidas que favorezcan el acceso a la vivienda de este colectivo, entre las que se cuenta, el establecimiento de incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas.

Por su parte, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF), entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene entre sus finalidades, la de actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este marco, es interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorecer que los/as jóvenes puedan acceder, en régimen de propiedad, por primera vez a una vivienda nueva susceptible de ser habitada de manera inmediata, a través de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN, que queda regulada en la presente Orden

El Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 10, a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta Orden favorecer el acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten, en los términos establecidos en la misma. 

(Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

2. A esta línea de avales podrán acceder las personas de edad inferior a 35 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en esta Orden.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las garantías que se otorguen al amparo de la línea ICREF AVAL JOVEN se regirán por las disposiciones establecidas en esta Orden.

Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el derecho privado que resulte de aplicación.

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Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Unidad de convivencia: la compuesta por el conjunto de personas que vayan a habitar de forma habitual y permanente la vivienda para cuya financiación se obtiene la garantía, con independencia de la relación existente entre ellas.

b) Vivienda nueva: la terminada en su fase de construcción de la que no se haya producido la primera transmisión por parte del promotor a las personas adquirentes.

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Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.

1. Siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos regulados en este Orden, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF) otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. El importe global máximo de esta línea de avales asciende a diez millones ochocientos cincuenta mil euros (10.850.000 €).

Dentro del marco de las normas o acuerdos que se adopten en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, este importe global máximo, podrá ser objeto de ampliación en los términos que determine el correspondiente convenio de gestión, suscrito entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la publicación de la oportuna Orden de la citada Consejería.

3. Los préstamos que se suscriban con las mencionadas entidades financieras contarán, desde su formalización, con la cobertura del aval del ICREF en los términos que se estipulen en el correspondiente convenio de gestión. En cualquier caso, y por lo que concierne a la naturaleza de esta garantía, se estará a las disposiciones previstas para la fianza en el Código Civil y lo estipulado en el correspondiente convenio.

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Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.

1. Esta línea de avales será gestionada en colaboración con el ICREF y las entidades financieras participantes (en adelante la Entidad financiera), a través de convenios de colaboración.

2. La garantía otorgada por el ICREF sobre el préstamo hipotecario de financiación de la vivienda otorgado por la Entidad financiera, alcanzará hasta el 20% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La financiación será de más del 80% y hasta el 100% del menor de los siguientes dos valores (en adelante “valor de referencia”): valor de tasación (calculado de conformidad con la Orden ECO/805/2003 o de cualquier otra normativa que complemente, desarrolle o sustituya a aquella) o precio de compraventa de la vivienda.

No será objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.

b) Las operaciones de financiación entre los/las adquirentes de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y la Entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la citada Entidad. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, no se podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida.

Los mencionados contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de los avales otorgados de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de adhesión de las entidades financieras a esta línea de avales.

c) El aval correspondiente se otorgará de forma automática una vez haya sido comunicada al ICREF la concesión del préstamo sin requerir aprobación previa por parte de la administración pública.

3. El aval quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que el principal pendiente de pago del préstamo hipotecario de financiación objeto de la garantía sea igual o inferior al 80% del “valor de referencia” utilizado.

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Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.

1. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100% del coste de la actuación elegible y así lo permita la normativa reguladora de las ayudas y el derecho de la Unión Europea.

2. En caso de obtención de ayudas a la financiación, la ayuda deberá destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

Dentro del marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular lo dispuesto en su artículo 2.4, las personas beneficiarias cederán, a la entidad financiera prestadora, los derechos de cobro del importe total de la ayuda directa reconocida autorizando, a dicha entidad, a que actúe en su nombre para amortizar anticipada y parcialmente la financiación hipotecaria otorgada y avalada por el ICREF.

3. La garantía tiene carácter finalista de manera que el importe del préstamo avalado debe destinarse al pago del precio de la vivienda financiada.

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Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.

1. Se podrán acoger a esta línea de avales las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o cuenten con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE).

b) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, tengan una edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación.

c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 5,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

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Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.

1. Para acceder a esta línea de avales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Región de Murcia y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar su unidad de convivencia, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.

b) Que se trate de la primera vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. A este respecto, no podrá otorgarse la garantía cuando las personas solicitantes o alguno de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:

1.º) El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

2.º) No disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.

3.º) La vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 por ciento (33%).

c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €). 

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

 

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Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.

La determinación de los ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas.

b) Los ingresos máximos se ponderarán aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:

Unidad de convivencia Coeficiente
Unidad de convivencia de 1 a 3 personas 0,75
Unidad de convivencia de 4 o más personas 0,70
Familias numerosas de carácter general 0,70
Familias numerosas de carácter especial 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con parálisis cerebral o con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%) 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento (65%) 0,60

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Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.

Para acreditar los requisitos a que se refiere los artículos 7 y 8 deberán presentarse, ante la entidad financiera, los siguientes documentos:

a) Solicitud y declaración responsable conforme al modelo establecido en anexo I a esta Orden.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

c) Documento, válido en derecho, acreditativo del nivel de ingresos de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación.

d) Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia.

e) Contrato de compraventa de la vivienda adquirida.

f) documento en modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden, relativo a la consulta y tratamiento de datos personales.

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Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.

1. La solicitud deberá presentarse por las personas interesadas ante la Entidad financiera, con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden y los préstamos correspondientes deberán formalizarse, siempre que se cuente con la correspondiente autorización antes del 31 de diciembre de 2022 y siempre que no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales a que se refiere el artículo 4.2.

No obstante, este plazo podrá ser objeto de prorroga a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio celebrado entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar ante la Entidad financiera que cumplen los requisitos de acceso a la garantía establecidos en los artículos 7 y 8.

La presentación de la solicitud implicará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos por el ICREF y la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, así como la no oposición para poder consultar los datos necesarios para la comprobación del adecuado acceso a la garantía.

3. La Entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes que acrediten cumplir los requisitos establecidos en esta Orden y aporten la totalidad de la documentación requerida en los términos previstos en el artículo 10 y siempre que no se haya superado el importe global máximo de esta línea de avales (10.850.000 euros).

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Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Entidad financiera que esté realizando dicha tramitación, cualquier modificación de las condiciones que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la garantía o el no acceso a la misma.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición de la vivienda. En caso de obtención de ayudas a la financiación, deberán destinarlas a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

d) Utilizar el aval para la finalidad para la que ha sido concedido y conservar los documentos justificativos del cumplimiento de dicha finalidad.

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Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.

1. En los convenios que se suscriban entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF y entre el ICREF y las entidades financieras, se regulará la colaboración necesaria para el seguimiento y control de esta línea de avales.

2. La Entidad financiera deberá conservar la documentación acreditativa de los requisitos de elegibilidad de las personas a las que se les ha concedido el préstamo avalado durante toda la vida del aval y ponerla a disposición, previo requerimiento, del ICREF o de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. La citada Consejería podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados se han otorgado a personas que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos, así como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.

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Artículo 14. Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, dará lugar a la cancelación de la garantía en el caso que proceda, y a la obligación de liberar como avalista al ICREF.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 24 de mayo de 2021. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales

Donde dice:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 463.

Debe decir:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

Al final del apartado 1 del resuelvo primero, se han de añadir las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

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Resolución de 10 de octubre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales

BORM número 238 de 14 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 14 de octubre de 2023

Referencias

Afectada por:

Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, (BORM número 292 de 20 de diciembre de 2023):

Donde dice:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 463.

Debe decir:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

Al final del apartado 1 del resuelvo primero, se han de añadir las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

 

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula, en sus artículos 5 y 13 las actuaciones administrativas automatizadas y los sellos de órgano.

Así, el artículo 5 establece que podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos. Y que el ejercicio de la competencia en dichas actuaciones automatizadas se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, o código seguro de verificación vinculado a órgano.

Por su parte, el artículo 13 dispone que el sello de órgano podrá utilizarse tanto como medio de identificación como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

La autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano se realizan mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, la cual contendrá los aspectos referidos en los citados artículos 5 y 13.

Por Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.

Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

Primero. Autorización de actuaciones administrativas automatizadas.

1. Se autorizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad:

- Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, procedimiento1564.

- Subvenciones Planes Igualdad Empresas, procedimiento 2500.

- Protocolo de adhesión a la Iniciativa ‘Empresas por una sociedad libre de violencia de género,’ procedimiento 2687.

- Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, procedimiento 2727.

- Convocatoria de los ‘Premios 8 de marzo’, procedimiento 3066.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio de Igualdad en la CARM, procedimiento 3328.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la CARM, procedimiento3449.

- Solicitud de acreditación de las situaciones de violencia de género, servicio 3779.

- Estudio y valoración de menores en situación de desamparo, procedimiento 131.

- Actuaciones en relación a niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar y residencial, procedimiento 132.

- Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional, procedimiento134.

- Solicitud de Acogimiento Familiar, procedimiento 151.

- Solicitud de Informe sobre Estancias Temporales de personas extranjeras menores de edad de carácter humanitario, servicio 153.

- Compensaciones económicas por acogimiento familiar, procedimiento 197.

- Programa de actuación en posibles Situaciones de Riesgo en menores de edad, procedimiento 413.

- Reconocimiento y/o Renovación del título de Familia Numerosa, procedimiento 668.

- Estudio y valoración de solicitudes de guarda voluntaria o judicial de personas menores de edad, procedimiento 827.

- Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

- Servicio de información, asesoramiento, prevención, valoración psicológica y/o tratamiento de menores víctimas y menores ofensores de abuso sexual infantil (ASI) en la región de Murcia, servicio 2106.

- Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias mono-parentales, procedimiento 2792.

- Registro de Parejas de Hecho, procedimiento 3031.

- Servicio búsqueda de orígenes, servicio 3091.

- Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas, servicio 3117.

- Petición de informes derivados de la Ejecución de medidas judiciales de Menores, servicio3465.

- Petición de certificados del periodo de internamiento en centros educativos juveniles, servicio 3495.

- Comunicación de situaciones de desprotección de menores, servicio 3621.

- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, procedimiento 3728.

- Subvenciones a menores 0-3 años atendidos en CAI-PAI, procedimiento 4072.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, servicio 4184.

- Reconocimiento y/o renovación del Título de Familia Monoparental, procedimiento 4202.

- Informe de esfuerzo de integración social de personas inmigrantes, servicio 203.

- Subvención a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada, procedimiento 1406.

- Inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, procedimiento1591.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, procedimiento 2448.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, procedimiento 2581.

- Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia, procedimiento 2689.

- Subvención de concurrencia competitiva para Entidades Locales para la realización de proyectos de intervención basados en Pactos Locales, procedimiento 3082.

- Derivación a las viviendas de la Red de Alojamiento Temporal para personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad social en la Región de Murcia, servicio 3167.

- Subvenciones a entidades locales de más de 20.000 y hasta 60.000 habitantes para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo en el marco del Programa Operativo Regional de Fondo Social Europeo, procedimiento 3526.

- Comunicación de datos sobre notificación del corte de suministro eléctrico en domicilio habitual de personas físicas, servicio 3576.

- Autorización administrativa de entidades, centros y servicios sociales, procedimiento 795.

- Declaración de Entidad apta para suscribir conciertos sociales, procedimiento 2635.

- Concierto social para la ocupación de plazas y prestación de servicios en materia de protección y reforma del menor, procedimiento 3625.

- Subvenciones a conceder directamente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por estar previsto nominativamente en la normativa, procedimiento 3494.

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

2.- Igualmente, se autoriza el uso del sello electrónico de cada órgano directivo en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios (incluidos los dados de alta con posterioridad a la publicación de la presente Resolución) en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de la Secretaría General y/o cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. El sistema de firma que se utilizará para la actuación administrativa automatizada será el sello electrónico de la Secretaría General, de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

4. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/.

5. La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es.

6. El órgano titular del sello electrónico y responsable de su utilización a los efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada será la Secretaría General, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

7. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Segundo. Creación del sello electrónico.

1. Se crean los siguientes sellos electrónicos para la identificación y firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de su competencia:

a) El sello electrónico de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

b) El sello electrónico de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

c) El sello electrónico de la Dirección General Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

d) El sello electrónico de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

2. Los certificados de sello electrónico de órgano incluirán, conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 13 del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de “sello electrónico”, la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la pertenece, así como la identidad de la persona titular del órgano.

Tercero. Eficacia y publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de octubre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.


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Convocatoria mediante concurso-oposición libre de una plaza de Jefe/a de Servicios Sociales, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, según las bases generales para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario de carrera y laboral fijo, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de marzo de 2021, y publicadas en el BORM número 96, de 28 de abril de 2021.

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