Orden de 28 de julio de 2023 por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios

BORM número 179 de 4 de agosto de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c), que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros “…. cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada Consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicios comarcales de apoyo a la familia” (7.k.1.1) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, que son objeto de la presente Orden, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional

 

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, recogido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del servicio, que será el recogido en la cláusula octava del acuerdo. Los importes establecidos en la presente Orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de julio de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad (en funciones), María Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias y por el que se determina el precio de dichos servicios

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.

De otra parte D./D.ª….., en nombre y representación de….

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social e instituciones de protección y tutela de menores.

Segundo.- Que entre las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores, así como el diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.

Entre los órganos directivos de la Consejería, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejerce las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Dentro de estas competencias se encuentran las actuaciones ante situaciones de riesgo en niños, niñas y adolescentes reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 12 que “1, La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin.

2. Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores…”. En el mismo sentido, y en referencia a las actuaciones ante situaciones de riesgo, el preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia señala que “La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia”.

Asimismo, el artículo 17.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece que “La intervención en la Situación de Riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras”.

En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece, entre las medidas de apoyo y protección a adoptar, el apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración, así como cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.

Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69, relativo al Régimen de concertación establece que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Cuarto.- Que el Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, “cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”.

Quinto.- Que la publicación de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.

Sexto.- Que el artículo 22.2.b) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, establece como atribución de la consejería competente en materia de servicios sociales ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública a la que corresponde la protección de menores, estableciendo el artículo 19 de la citada Ley la valoración del riesgo de menores como prestación de gestión directa por las Administraciones Públicas, en este caso, la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.

No obstante, la colaboración y actuación conjunta entre administraciones públicas es indispensable, como bien recoge el artículo 23 de la ley 3/2021 cuando establece que a las entidades locales, además de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios, les corresponde estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, así como colaborar en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta en materia de protección de menores.

De acuerdo con la normativa reseñada, las actuaciones dirigidas a la detección, prevención e intervención ante posibles situaciones de riesgo en la Infancia en la Región de Murcia se llevan a cabo, según los Protocolos publicados por la Dirección General, tanto por los servicios sociales de atención primaria como por los servicios especializados de ámbito autonómico, en este caso, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, correspondiendo las distintas actuaciones a cada uno de estos ámbitos en función de la gravedad de la situación de desprotección de los niños, las niñas y adolescentes.

Para optimizar las actuaciones que son propias de sus competencias, el Servicio de Familia ha impulsado mecanismos de coordinación, análisis y trabajo compartido con los distintos Centros de Servicios Sociales. En este contexto de colaboración, se ha evidenciado reiteradamente la necesidad de un ámbito de actuación intermedio que además se circunscriba a ámbitos territoriales comarcales, aproximando los servicios especializados a los menores y las familias

Estos servicios de ámbito comarcal desarrollarán la intervención en aquellos casos en los que se configura una Situación de Riesgo en los y las menores; proporcionarán a las familias soporte ante situaciones de crisis y/o conflicto; y colaborarán con los servicios sociales de atención primaria y otros sistemas de protección social del territorio en la articulación de mecanismos de detección precoz de posibles factores de riesgo y su abordaje temprano, a fin de prevenir el desencadenamiento de situaciones de riesgo en la infancia que puedan desembocar en situaciones de desamparo. Todas ellas se incorporan entre las prestaciones contempladas en el presente acuerdo de concierto social.

Séptimo.- La entidad…… está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha …, se seleccionó a la entidad …..… para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron …casos a atender en el marco de este concierto social.

Octavo.- La herramienta principal con la que España podrá en marcha la Garantía Infantil Europea (GIE) es el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030). Dicho plan centra su esfuerzo y orientación, por una parte, en mejorar y garantizar el acceso a derechos y a servicios de calidad e inclusivos a todos los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la recomendación del Consejo Europeo dentro de un marco de reducción de la pobreza infantil; por otra, en tener en cuenta la dimensión espacial y territorial de la pobreza infantil, de la vulnerabilidad y las barreras de acceso a los servicios; y por último, en potenciar la participación social, la participación infantil y la coordinación y efectividad en las actuaciones de las administraciones públicas y la acción social de las entidades del tercer sector.

Este Plan se enmarca dentro de una perspectiva de derechos de la infancia y para ello se basa en distintos tratados, normativas y acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se inspira en los Principios de la Carta Social Europea, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2015), el Pilar Europeo de Derechos Sociales (particularmente en su principio 11) y la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia. Tiene en cuenta las recomendaciones del Semestre Europeo para España que afectan a la infancia, la Recomendación de la Comisión Europea Invertir en infancia: romper el ciclo de las desventajas (2013) y da cumplimiento a la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea (GIE).

Para la implementación de la GIE se contará con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), definido en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE, establecido en los objetivos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+.

El FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.

Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ 2021-2027 Región de Murcia, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación y la innovación, el empleo juvenil y la garantía infantil.

La Dirección General de Familias y Protección de Menores implementará la actuación “Servicios comarcales de apoyo a la familia” del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 a través de la suscripción de acuerdos de concierto social derivados de convocatorias de concurrencia competitiva, en el marco de la Prioridad de inversión 7. Garantía Infantil (cofinanciados en un 60% por el FSE+), objetivo k.

Cláusulas

Primera: Objeto.

El presente concierto social tiene por objeto definir las prestaciones y establecer las condiciones de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia como servicio social especializado de atención a la infancia y adolescencia en riesgo, por parte de la entidad…….. (en adelante entidad concertada), cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.

El número de casos máximo a atender anualmente por los Servicios Comarcales serán los siguientes:

AÑO NÚMERO DE SERVICIOS COMARCALES N.º MÁXIMO DE CASOS ATENDIDOS POR AÑO
2024 4 150
2025 6 280
2026 8 640
2027 8 640
 

Segunda: Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio.

A los efectos de este concierto social, se considera beneficiarios y beneficiarias del servicio a aquellas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el ámbito territorial del Servicio Comarcal respectivo en quienes se aprecien posibles factores de riesgo individuales o familiares, indicadores de riesgo que requieran determinar su gravedad o en los que se haya determinado la apreciación de Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Se considera usuarios y usuarias del servicio a los progenitores, tutores o guardadores de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios/as y aquellos miembros del sistema familiar que se determine en función de las necesidades de los y las menores y del proyecto de intervención familiar que se estime pertinente.

Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una o más personas beneficiarias, así como a las propias personas beneficiarias.

Los casos que pueden ser atendidos por los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias serán los derivados por el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y aquellos que, siendo derivados por otros ámbitos, tales como los Centros de Servicios Sociales del ámbito territorial de referencia, otros sistemas de protección social del territorio y/o Redes Locales para la intervención de situaciones de desprotección que pudieran existir, se ajusten a los criterios y perfiles definidos de acuerdo a las características y prestaciones del servicio, contando, en todo momento, con la colaboración y supervisión de los técnicos del Servicio de Familia en el proceso de análisis y admisión de nuevos casos.

Tercera: Prestaciones que comprende y características.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Para ello comprende las siguientes prestaciones:

A) Servicios esenciales:

Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias proporcionarán los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:

1. Recepción de las derivaciones, análisis y determinación de su ajuste a los criterios y perfiles definidos, así como del tipo de actuación que procede.

2. Registro de los casos recibidos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores (SIMPI).

3. Determinación del tipo de intervención que el caso precisa, de entre los siguientes:

a) Colaboración en actividades de prevención primaria, que se puedan articular desde los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social presentes en el territorio, en el marco de la coordinación y trabajo colaborativo, en aquellos casos en los que se aprecien factores de riesgo.

b) Orientación Familiar para el afrontamiento de crisis familiares que puedan repercutir en el bienestar de los y las menores.

c) Mediación Familiar, en aquellos casos en los que el conflicto sea el factor determinante de riesgo para los menores beneficiarios y beneficiarias.

d) Terapia Familiar, cuando la dinámica familiar disfuncional pudiera afectar al adecuado desarrollo de los y las menores beneficiarios.

e) Colaborar con los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de atención primaria del territorio en los procesos de intervención que éstos realicen en casos en los que se hayan apreciado indicadores de riesgo moderado. Este apoyo se podrá concretar en la participación en actuaciones de intervención o en la incorporación de las familias o de alguno de sus miembros a distintas prestaciones de los Servicios Comarcales de forma simultánea a la intervención realizada desde el ámbito de atención primaria, a demanda de dichos profesionales, en el marco del Programa de Intervención Familiar que estos desarrollan.

f) Intervención familiar, en los casos en los que se aprecien indicadores de riesgo grave.

En función de la valoración realizada y de las necesidades del caso, se podrá determinar la participación de una familia en más de uno de los tipos de intervención señalados.

4. Preparación para la implementación del proceso de intervención con las familias.

a. Evaluar los factores protectores y las debilidades/limitaciones de los miembros de la familia y los y las menores.

b. Realizar un diagnóstico de necesidades de la familia y los y las menores, a partir de la valoración inicial realizada por los servicios públicos y el contacto con los distintos miembros de la familia.

c. Conocer los recursos de la zona para mejorar la inclusión de la familia y los y las menores y favorecer su integración social.

d. Hacer partícipes a los padres y madres y a los y las menores de las necesidades de mejora detectadas y el tipo o tipos de intervención que se les propone.

5. Realización de la intervención con las familias y los y las menores en los que se haya apreciado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con el Programa de Intervención Familiar (PIF), en cada uno de los tipos de intervención posibles, según las necesidades y características del caso.

a. Programar la intervención con el y/o la menor y la familia, definiendo los objetivos generales, los específicos por áreas, la metodología, evaluación y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención, contemplando el desarrollo de las habilidades parentales y de aquellas habilidades y estrategias que propicien una mejor adaptación e integración personal de todos los miembros de la familia.

b. Consensuar con los adultos responsables y los y las menores implicados, si por su edad o madurez resulta aconsejable, el contenido del PIF, explicitando lo que se requerirá de cada uno y cada una de ellos y ellas.

c. Implementar PIF con la familia y los y las menores, coordinando actuaciones con entidades e instituciones de la zona y/o participando en las estructuras de red que pudieran existir o se pudieran impulsar.

d. Registrar las actuaciones de intervención, así como las incidencias que se puedan producir.

e. Elaborar informes de seguimiento, en función de la evaluación continua, que servirá de base para dicho informe y dará lugar, en su caso, a la modificación del PIF.

f. Evaluar periódicamente la intervención realizada, generando modificaciones del programa de intervención familiar, en su caso, o proponiendo otras alternativas.

g. Informar a los progenitores y a los y las menores de los resultados de la evaluación, de los logros conseguidos y de las dificultades que aún quedan por solventar como forma de plasmar nuevos compromisos de mejora.

h. Elaborar un informe final del caso, reflejando su evolución y la propuesta o propuestas en el momento de la conclusión del proceso de intervención.

6. Formación específica sobre el buen trato y la parentalidad positiva a los progenitores o tutores de los menores en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Formar sobre las necesidades básicas de los menores, físicas, psíquicas y emocionales a los padres, madres y a otros adultos convivientes en el núcleo familiar.

b. Proporcionar a los progenitores o tutores las habilidades necesarias para incrementar su capacidad para enfrentarse a situaciones conflictivas y a la mejora de las prácticas educativas.

c. Facilitar a los progenitores o tutores la enseñanza de acciones que favorezcan el fortalecimiento del apego, la interacción a través del juego, la comunicación sin exposición al conflicto con sus hijos.

El ámbito de aplicación de esta formación específica podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

7. Formación específica sobre factores de riesgo, orientada al desarrollo de estrategias de afrontamiento, a los y las adolescentes en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Proporcionar a los y las adolescentes los conocimientos, estrategias y habilidades para fomentar el autoconcepto y la autoestima.

b. Facilitar a los y las adolescentes técnicas adecuadas para una correcta comunicación y afrontamiento de los conflictos.

c. Desarrollar competencias y habilidades necesarias para una buena convivencia, educación emocional y desarrollo moral.

d. Formar a los y las adolescentes en la gestión del ocio y el tiempo libre.

e. Proporcionar a los y las adolescentes educación para la salud en relación al estado de salud mental y física, consumo de drogas, conductas adictivas, incluyendo nuevas tecnologías y salud afectivo-sexual.

El ámbito de aplicación de esta formación podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

8. Colaboración con los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social del territorio en la planificación, ejecución y evaluación de actividades grupales de formación, en función de las características y necesidades de la población de ámbito de actuación de cada uno de los Servicios Comarcales.

9. Resolución de conflictos dentro del ámbito de la familia.

a. Proporcionar a los miembros de la familia estrategias para mejorar y facilitar la comunicación.

b. Promover el desarrollo de habilidades en la familia que posibiliten conservar una adecuada relación y evitar la cronicidad del conflicto.

c. Formar a los miembros de la familia en la búsqueda de alternativas y soluciones consensuadas y adecuadas a cada situación de conflicto.

d. Proporcionar a las familias el acceso a procesos de mediación, cuando se entienda que se trata del recurso idóneo para la resolución del conflicto.

10. Actuaciones de orientación, asesoramiento y abordaje ante problemáticas relacionales, tanto derivadas de la dinámica familiar como de sucesos estresantes, que comprenden:

a. Orientación y asesoramiento a las familias y adolescentes.

b. Terapia familiar.

11. Colaboración en las actividades y tareas de los servicios vespertinos que puedan ser creados, en su caso, por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función de los objetivos y planificación de dichos servicios y la disponibilidad del equipo. En este sentido, se entiende por servicios vespertinos aquellos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores, así como con los padres y las madres, cuestiones educativas, emocionales, de ocio y tiempo libre, sanitarias, etc.

Todas las actuaciones comprendidas en los servicios esenciales se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

B) Servicios complementarios:

Los Servicios Comarcales de Apoyo podrán prestar a los y las beneficiarios y beneficiarias, usuarios y usuarias, servicios complementarios no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios complementarios aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.

La prestación de servicios complementarios no podrá ser imputada como gasto a cargo del concierto social.

Cuarta: Funcionamiento del servicio.

Horario y calendario

El horario de funcionamiento de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se ajustará, en el rango comprendido entre las 8:30 h y las 20:00 h, a la necesidad de facilitar el acceso a las familias a la prestación de los servicios descritos en la cláusula tercera, pudiendo la entidad, en su potestad organizadora, distribuir el horario de cada uno de los profesionales adscritos a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia en función de las circunstancias y de las necesidades de las familias.

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del servicio, garantizando la correcta atención a los/las menores y sus familias.

La entidad presentará al inicio de cada año, para su aprobación por el Servicio de Familia, el calendario de días de apertura de acuerdo con el calendario laboral del año correspondiente, así como la distribución horaria del personal, de manera que queden cubiertos el intervalo horario establecido en el párrafo primero de esta cláusula y la prestación de los servicios acordados.

Documentos y registros.

Los profesionales de la entidad concertada contarán con protocolos de acceso y evaluación inicial en base a los perfiles definidos y contemplando indicadores relevantes para la derivación y orientación inicial de cada caso, instrumentos para el registro de sus actuaciones, elaboración de informes y programas de intervención y el seguimiento y la evaluación de cada uno de los casos atendidos. También contarán con los instrumentos de registro que permitan evaluar la globalidad del funcionamiento del servicio.

Además, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia habrán de contar con unas Normas de Funcionamiento y un Reglamento de Régimen Interior.

Estos documentos, instrumentos y protocolos habrán de ser validados por el Servicio de Familia, excepto el Reglamento de Régimen Interior que se regirá por lo siguiente:

A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del servicio a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de protección de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Criterios y perfiles

Las familias susceptibles de ser atendidas por los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia serán aquellas que cuenten entre sus miembros con menores de entre 0 y 18 años en los que:

• Se hayan apreciado factores de riesgo de desprotección.

• Se hayan apreciado indicadores de desprotección.

• Se haya apreciado su afectación por conflictos intrafamiliares o dinámicas familiares disfuncionales.

 

Ámbito territorial

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:

Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.

Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.

Zonas 6: Cartagena.

Zonas 7 y 8: Murcia.

La delimitación de las zonas podrá modificarse por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en función de la evaluación del funcionamiento de los servicios y del volumen de casos de cada una de las zonas, a partir de 2026, o para su ajuste a las Áreas de Servicios Sociales que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.

La implantación de los Servicios Comarcales se realizará de forma progresiva en el periodo de duración del presente Concierto Social, en las zonas que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Quinta: locales y equipamientos.

Los servicios definidos en la cláusula tercera se prestarán en el territorio de las zonas indicadas en el apartado anterior, bien en los domicilios de las propias familias atendidas o, en su caso, en los espacios cedidos por los distintos Centros de Servicios Sociales u otros recursos comunitarios en su ámbito de actuación, especialmente para la realización de actuaciones grupales de formación, orientación familiar, mediación o terapia familiar. La Dirección General de Familias y Protección de Menores promoverá los acuerdos necesarios para el desarrollo de la prestación conforme a lo expuesto, en el ámbito de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia.

Independientemente, la entidad concertada deberá disponer de una sede central cuyo emplazamiento esté adecuadamente comunicado mediante transporte público, en local o piso integrado en la comunidad. En ella se desarrollarán actividades administrativas, de gestión del programa, realización de informes, así como eventualmente, actividades puntuales derivadas de los programas de intervención con familias usuarias.

Por lo tanto, y con respecto a la sede central, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 71.2.c) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo, así como el resto de señalización de la financiación del FSE+, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de este concierto. Esta señalización se colocará, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.

Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

La sede de la entidad deberá contar como mínimo con espacios diferenciados para:

• Recepción y sala de espera.

• Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.

• Despachos para los equipos profesionales.

El inmueble deberá contar con:

- Señalización de salidas de emergencia.

- Extintores de fácil acceso.

- Botiquín completo para primeros auxilios, con uso restringido a medicamentos.

Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:

- El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales.

- Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio.

- Los medios necesarios para el desplazamiento de los profesionales a los territorios en que han de prestar los servicios.

 

Sexta: Personal.

1. Equipo interdisciplinar mínimo.

La entidad concertada, para prestar los servicios exigidos de manera adecuada, contará con un equipo interdisciplinar mínimo para cada uno de los Servicios Comarcales constituido por cuatro profesionales que habrán de ajustarse a los siguientes perfiles:

Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevará a cabo las siguientes funciones: recepción y análisis de las derivaciones, registro de las derivaciones recibidas, determinación del tipo de intervención que procede en cada caso en función de sus necesidades, elaboración de informes y propuestas, participación en actividades de intervención, en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión con el servicio de Familia.

Dos Graduados o Graduadas en Educación Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevarán a cabo las funciones derivadas de las distintas modalidades de intervención, colaborarán en actuaciones de análisis de casos, elaborarán programas de intervención, registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participarán en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Un o Una Graduado o Graduada en Psicología, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que realizará funciones de asesoramiento al resto de profesionales del equipo, participará en los procesos de intervención con familias y menores y asumirá específicamente los casos que precisen terapia familiar, elaborando registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participando en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Al menos uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal habrá de acreditar formación en Orientación Familiar. Igualmente, uno o una de los profesionales de cada Servicio Comarcal deberá contar con formación acreditada en Mediación Familiar, siendo la persona encargada de los procesos de Mediación que resulten necesarios en su Servicio Comarcal.

Asimismo, uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal realizará funciones de coordinación interna técnica del equipo interdisciplinar del mismo, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación con la figura de coordinación recogida en el párrafo siguiente. Estas funciones podrán ejercerse de forma rotatoria con la periodicidad que la Entidad Concertada estime oportuna previa notificación, a través de la coordinación general, al Servicio de Familia.

Además, la entidad concertada contará con un o una profesional que realice funciones de coordinación técnica general de los distintos equipos existentes, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación a estos efectos con el Servicio de Familia, con titulación universitaria oficial de Grado en el ámbito de las ciencias sociales. Estas funciones podrán ser realizadas por alguno o alguna de los o las profesionales de los equipos, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones de coordinación general y el tiempo dedicado a las funciones que desempeñe en el equipo profesional.

2. Equipo interdisciplinar adicional.

Cuando el volumen de casos supere el tramo 1 establecido en el apartado b) de la cláusula octava de este concierto social, se incrementará el número de profesionales según las ratios que a continuación se señalan, sin que pueda superarse el máximo de casos por equipo, salvo ampliación del concierto social o adscripción de profesionales de otro Servicio Comarcal. Dichos profesionales habrán de ajustarse a los perfiles descritos en el punto anterior.

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas beneficiarias y usuarias de los servicios objeto de este acuerdo:

- Un o una Graduado o Graduada en Educación Social a jornada completa por cada 20 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o Una Graduado o Graduada en Psicología a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

En función del volumen de población atendida en cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, los profesionales adscritos a estos podrán adscribirse total o parcialmente a otro Servicio Comarcal, siempre bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia, incrementándose en dicho caso, proporcionalmente, el número de casos máximos del Servicio Comarcal que reciba dicha adscripción de personal adicional proveniente de otro Servicio Comarcal.

3. Personal de administración y servicios (PAS).

El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios.

4. Disposiciones específicas en relación al personal.

La entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.

El personal contratado para el desarrollo del proyecto habrá de acreditar ante la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.

Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.

La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a las personas menores de edad y sus familias que los/as profesionales de referencia sean estables y puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.

Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en los Servicios Comarcales deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores. Asimismo se informará y autorizarán los programas de voluntariado debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.

Séptima: Concesión y extinción de la prestación del servicio.

El acceso a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia podrá ser:

1. Por derivación del Servicio de Familia.

2. Por solicitud de derivación de los Centros de Servicios Sociales de la demarcación territorial.

3. Por solicitud de derivación de otros sistemas de protección social presentes en el territorio.

Cuando la solicitud de derivación sea realizada por entidades distintas al Servicio de Familia, los técnicos de dicho Servicio la analizarán junto a los profesionales del servicio comarcal, y determinarán si procede la admisión por ajuste a los perfiles de atención de los servicios a la necesidad que se plantea y, en su caso, el tipo o tipos de intervención que corresponda. Cuando de dicho análisis preliminar se derive la necesidad de iniciar actuaciones para la valoración de la gravedad de la desprotección de los y las menores, se realizarán las gestiones necesarias para la apertura de expediente de valoración en el servicio que proceda de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

La extinción de la prestación del servicio se producirá en todos los casos cuando concluya el proceso de intervención que se haya estimado necesario, salvo en los casos en los que la intervención familiar esté vinculada a la declaración de Situación de Riesgo de los y las menores, en cuyo caso se ajustará a los procedimientos que se indiquen desde el Servicio de Familia.

El Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y la entidad concertada definirán los correspondientes Protocolos de derivación y extinción de la prestación del servicio.

Octava: Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación.

a) Estimación de costes.

La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:

COSTES CONCEPTO VARIABLES CONTEMPLADAS
Costes directos Personal: Categoría profesional y Retribuciones de personal, según IV Convenio Colectivo Reforma Juvenil y Protección de Menores (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021)*
Después de fin vigencia Convenio (2025) se estima incremento costes en un 3% según media Encuesta Costes laborales.
Costes indirectos Transporte
Seguros
Administración
Desplazamientos realizados en Kilómetros/ coste combustible
Arrendamiento/Mantenimiento
Consumo de agua, gas, electricidad,
Seguro respons. Civil
Gastos de administración: material fungible, informático, etc.
Beneficio industrial

 

b) Importe del servicio

El importe mensual por servicio se ha establecido por tramos en función de los casos atendidos, en base al cuadrante siguiente (IVA excluido):

2024 Del 1/01/2024 al 30/11/2024
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
39.939,29 € 56.539,17 € 73.139,04 €
 
2025 Del 1/12/2024 al 30/11/2025
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
58.409,51 € 84.031,96 € 109.654,42 €
 
2026 Del 1/12/2025 al 30/11/2026
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
78.155,90 € 113.344,07 € 148.532,25 €
 
2027 Del 1/12/2026 al 31/12/2027
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
80.500,58 € 116.744,39 € 152.988,21 €
 

Los tramos se han calculado en función del número de casos atendidos, pero estableciendo para el tramo 1 el coste de los equipos profesionales mínimos por Servicios Comarcales y los gastos necesarios para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio:

TRAMO 1: De 0 a 40 casos

TRAMO 2: De 41 a 60 casos

TRAMO 3: De 61 a 80 casos

El número de casos mensuales atendidos por todos los Servicios Comarcales se dividirá, a la hora de aplicar el tramo correspondiente, por el número de dichos Servicios que esté en funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera de este concierto social (dos en 2023, cuatro en 2024, seis en 2025 y ocho en 2026 y 2027).

El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.

c) Cuantía del concierto social.

El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

El gasto se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313M.XXXXX, código de proyecto XXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ejercicio presupuestario/periodo Coste Servicio sin IVA Coste Servicio con IVA 
2024 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/01/2024 a 30/11/2024 )
2025 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2024 a 30/11/2025)
2026 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2025 a 30/11/2026)
2027 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2026 a
31/12/2027
TOTAL XXXXXXX € XXXXXXX €
 

Estos importes están condicionados a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.

d) Liquidación y pago.

La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el definido en el apartado a) dependiendo de los casos atendidos mensualmente, según los tramos y según el año.

Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos, según tipo de prestación, y las personas beneficiarias y usuarias del servicio, según tipo de prestación.

El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.

La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados durante ese mes.

Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Novena: Compromisos de las partes.

a) Por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. La financiación del importe del servicio prestado sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social, recogido en la Cláusula octava.

2. Ceder para la gestión del servicio a la entidad concertada los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y usuarias que obren en su poder, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez concluida su actuación con cada caso. Los datos cedidos serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Proporcionar directrices de actuación y supervisar la organización y funcionamiento de los servicios.

4. Realizar supervisión periódica de los procesos establecidos, los casos atendidos y prestar apoyo técnico a la entidad concertada.

5. Realizar seguimiento de la prestación del servicio objeto del concierto social.

6. Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión del servicio.

b) Por parte de la entidad concertada.

La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo.

2. Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una Memoria Técnica, según el modelo que establezca el Servicio de Familia.

3. Presentar anualmente la planificación de actuaciones grupales previstas en cada Servicio Comarcal, así como sus calendarios y horarios de atención.

4. Aportar los contratos de trabajo de los/as profesionales en el plazo de 15 días, desde la formalización del concierto social. Aportar los contratos de trabajo de los/las profesionales de nueva incorporación tras el inicio del concierto social, en el plazo de 15 días desde la formalización de los mismos.

5. Presentar la liquidación mensual, tal como se recoge en la cláusula octava del presente concierto social, en la forma en que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

6. Participar en las reuniones con los/as profesionales que establezca el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores para el análisis y supervisión de los casos, así como para el análisis del funcionamiento del servicio.

7. Participar en entrevistas u otras actuaciones conjuntas (profesionales del equipo técnico de intervención de la entidad concertada y personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores) en relación a personas usuarias o beneficiarias, siempre que se considere necesario por la Dirección General.

8. Participar en reuniones con los y las profesionales de los Centros de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social del territorio, así como en las redes existentes o que se pudieran implantar.

9. Trasladar al Servicio de Familia con carácter semestral la documentación de que disponga la Entidad de los expedientes cerrados, para su archivo.

10. Trasladar toda la información necesaria respecto a modificaciones en el equipo, las Normas de Funcionamiento, el Reglamento de Régimen Interior o cualquier otro aspecto, cuando dichas modificaciones se prevean, para su aprobación.

11. Implantar un sistema de encuestas de satisfacción cuya cumplimentación se solicitará a las personas usuarias cada seis meses y a la finalización de la intervención, debiendo remitir copia de las mismas al Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores.

12. Emitir cuantos informes se soliciten desde el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores sobre la gestión y funcionamiento del servicio, así como sobre cualquiera de los casos atendidos.

13. Ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.

14. Adoptar las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, se establecen en los artículos 47 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento FSE+. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

15. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

16. Someterse al control del de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

17. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

18. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del FSE+.

19. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación se establezcan en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

20. Toda la documentación relativa al a la realización de las acciones cofinanciadas, así como a los gastos y pagos realizados deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

21. De conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la realización de las acciones cofinanciadas garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Décima: Seguimiento del concierto social.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores realizará el seguimiento y evaluación del presente concierto social a través de:

1. Análisis de la Memoria anual elaborada por la entidad concertada.

2. Análisis de los datos proporcionados periódicamente por la entidad concertada.

3. Reuniones periódicas con cada uno de los equipos para la supervisión de casos y funcionamiento del servicio.

4. Reuniones periódicas con la persona designada por la entidad para ejercer el rol de coordinación para el análisis y seguimiento del funcionamiento del servicio.

5. Análisis de informes que se soliciten a la entidad concertada.

6. Seguimiento de la calidad a través de encuestas a usuarios, buzón de sugerencias y quejas, información de las entidades derivantes, etc.

Así mismo, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención prestada a las personas beneficiarias y usuarias.

Decimoprimera: Vigencia, modificación y prórroga.

La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha fin).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, en relación con el artículo 74.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, 3 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones que se propongan deben estar debidamente justificadas.

De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrán incrementar el número de casos atendidos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de derivaciones. Asimismo, se podrá reducir en número de casos, cuando durante un periodo superior a 6 meses no se estén atendiendo el total de casos previstos en el concierto por ausencia de derivaciones.

La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.

Decimosegunda: Extinción del concierto social.

Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:

a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:

a.1) Proporcionar a las personas beneficiarias y usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada y adaptada a sus necesidades específicas.

a.2) Proporcionar las prestaciones con la calidad exigible a este tipo de servicio.

La resolución del concierto social por estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.

b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.

En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.

En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas beneficiarias y usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas beneficiarias y usuarias por parte de otra entidad quede asegurada través del instrumento de colaboración que se considere oportuno y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las circunstancias establecidas por el citado artículo 74.3. Además de lo anterior, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.

Decimotercera: Publicidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del mismo, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas, a través del Portal de la Transparencia de la Región de Murcia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.

2. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la entidad concertada deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el FSE +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del FSE+ y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad concertada utilizará el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial de la entidad concertada, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

3. La entidad concertada deberá informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la financiación por el FSE+ y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

4. La entidad concertada presentará ante la Dirección General de Familias y Protección de Menores el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.

5. No obstante lo anterior, previa autorización de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, se podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para la entidad concertada, y sean adecuados a la actividad concertada los medios concretados.

Decimocuarta: Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El régimen jurídico aplicable al presente acuerdo de concierto social viene constituido, además de por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Normativa nacional para el periodo 21-27, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.

 
Por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
La Consejera
María Concepción Ruiz Caballero
Por la Entidad
 
 


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