Orden de 15 de julio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se determina el importe de las plazas/servicios concertados al amparo del Decreto número 62/2019, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma

BORM número 172 de 25 de julio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Contenido

El Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

Al amparo de la normativa aplicable, se suscribieron distintos Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en materia de protección y reforma del menor, y en lo que se refiere a estos, la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma (BORM número 162 13/07/2024), en su artículo único, establece que:

“Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 175,38 € (+2,16%).

2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 207,57 € (+2,31%)

3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 181,33 € (+2%)

4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 163,54 € (+1,65%)

5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2024: 35,74 € (+2,00%)

6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2024: 264,27 € (+1,48%)

7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar. 2024: 227,61 € (+8,39%)”.

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en base al artículo 4 del Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional

Resuelvo:

Primero: Establecer que los importes de las plazas/servicios correspondientes a los conciertos sociales de centros y servicios que se relacionan, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma (BORM n.º 162 13/07/2024), será el siguiente:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 175,38 € (+2,16%).

2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 207,57 € (+2,31%)

3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 181,33 € (+2%)

4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 163,54 € (+1,65%)

5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2024: 35,74 € (+2,00%)

6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2024: 264,27 € (+1,48%)

7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar. 2024: 227,61 € (+8,39%).

Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su conocimiento.

Murcia, 15 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Legislación relacionada

BORM | Legislación | Menor | Normativa básica | Regional | Conciertos Sociales |

Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (MODIFICADA)

BORM número 29 de 5 de febrero de 2018

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 6 de febrero de 2018

Referencias

Deroga a:

Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006. (BORM número 162 de 15 de julio de 2006)

Modificada por:

Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (BORM número 58 de 11 de marzo de 2019):

Modifica el apartado 4 del artículo 12 y el artículo 15.

Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (BORM número 119 de 25 de mayor de 2022):

Modifica el apartado 1 del artículo 5, el punto e) y se añade un nuevo punto (g) al apartado 4 del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 15 y se añade una disposición adicional, la segunda.

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.
Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.
Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.
Artículo 11. Pago de la Subvención.
Artículo 12. Justificación.
Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
Artículo 15. Incompatibilidad.
Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.
Artículo 17. Publicidad de las acciones.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 19.- Cesión de datos.
Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.
Disposición Adicional Segunda. Actualización de la cuantía de referencia
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO MODIFICADO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., en su artículo 43, define a los Centros Especiales de Empleo, como «aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario».

En este mismo sentido, el Real Decreto 2273/ 1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes citado, establece en su artículo 2, que «sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias».

Así pues, los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el realizar un trabajo productivo proporcionando a las personas con discapacidad la realización de un trabajo adecuado a sus características personales, remunerado y productivo que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Para subvencionar la creación, mantenimiento y gastos de inversión de los Centros Especiales de Empleo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recibe anualmente del Ministerio competente en la materia la transferencia de fondos destinados a esta finalidad.

La definición de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo viene recogida en el número 2 del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Según este artículo, «se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva».

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, define, por vez primera, a estas Unidades, como equipos multiprofesionales a los que se les encomienda los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Asimismo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra estas unidades, cuando en el Centro Especial de Empleo presten sus servicios personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o bien, con un grado igual o superior al 33%, en este último caso causado por parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual. Es decir, se prima aquellos Centros Especiales de Empleo que más se esfuerzan en integrar a las personas con más dificultad.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 469/2006, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de trabajo, empleo y formación así como en los programas de apoyo al mismo, podrán dictar las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en función de sus propias peculiaridades organizativas.

En virtud del Real Decreto 374/95 de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, fueron transferidas las competencias de gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto del programa de «integración laboral de personas con discapacidad». Dichas funciones fueron aceptadas por la Administración Regional y atribuidas a la Consejería de Trabajo y Política Social por el Decreto 29/1995, de 5 de mayo.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería competente en materia de empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de subvenciones a otorgar por el SEF para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, antes citado. Las subvenciones se destinaran a financiar los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

La redacción de esta Orden recoge todas las modificaciones realizadas en la anterior Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y las más recientes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la nueva redacción del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio.

Por otra parte, esta Orden fundamenta la concesión de las subvenciones a las unidades de apoyo, en el artículo 54 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DOUE n.º 187 de 26 de junio

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

subir

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas a otorgar por el SEF con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los que necesariamente deben disponer todos los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las ayudas consisten en la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, de la contratación del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de subvenciones cuya normativa reguladora es competencia exclusiva de la Administración del Estado.

subir

Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, la fuente de financiación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los créditos que, para la ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

b) Podrán establecer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad de éste antes de que finalice el procedimiento, el cual deberá ser publicado en la misma forma que la convocatoria.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no causarán derecho en las siguientes convocatorias.

subir

Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el siguiente apartado de este artículo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para su permanencia y progresión en el mismo.

2. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el artículo anterior desarrollarán las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona con discapacidad al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona con discapacidad en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas con discapacidad al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona con discapacidad del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

subir

Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición, a los efectos de garantizar la calidad del servicio, se establece de acuerdo con los siguientes mínimos de personal y jornada para la atención de personas con discapacidad reguladas en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden:

a) Hasta 15 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas con discapacidad, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas con discapacidad, la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional, se establecerá aplicando proporcionalmente los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con discapacidad no se corresponda con el tope máximo previsto en el apartado anterior, la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y el tiempo de dedicación del personal se ajustará proporcionalmente al número de destinatarios, aplicándose criterios establecidos en el apartado anterior.

3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad, en términos de jornada equivalente, establecida anteriormente, en un plazo que no podrá ser superior a tres meses desde la baja del anterior personal que cubría dicho puesto.

subir

Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.

1. Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en esta Orden serán las personas con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, de los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, entendiendo como tales a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

(Apartado modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

subir

Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y propios Centros cuando tengan personalidad jurídica propia, y además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Orden, reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia.

b) Tener una plantilla formada por trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o que tengan la calificación de empresa en crisis de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del citado Reglamento.

subir

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 13 apartados 2 y 3 del de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

2. Los Centros Especiales de Empleo atendiendo al grado de siniestralidad del año anterior, deberán disponer de la evaluación inicial de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, realizada por el servicio de prevención externo que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

subir

Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 3, y con el límite del salario establecido en el convenio colectivo que le fuese de aplicación, que en todo caso, subsidiariamente, será el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para cada una de las categorías.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5, apartado 1, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual de 1.440 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

La actividad a subvencionar deberá desarrollarse, como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de solicitudes donde se incorporase algún Centro Especial de Empleo que no hubiese dispuesto de Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF, la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria, y el periodo será, como máximo, la de una anualidad, pero sin que se pueda sobrepasar el límite temporal del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

(Apartados modificados por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

3. En el marco de lo que prevé el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 serán subvencionables únicamente los costes de empleo del personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

subir

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y esta a su vez dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. 8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3. Solicitudes.

a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que para cada modalidad se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) Las solicitudes de subvención se presentaran en formato electrónico, en todo caso por los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, las solicitudes se presentarán preferentemente en formato electrónico pudiendo solicitar a tales efectos la asistencia de las oficinas corporativas de atención al ciudadano, con funciones de registro.

c) En el caso de no disponer de modelo de solicitud electrónica, la presentación se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir el anexo de solicitud elaborado al efecto como documento adjunto.

d) Las solicitudes de subvención presentadas electrónicamente, se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común.

e) La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de bases y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

g) Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

h) Salvo oposición expresa del solicitante de la subvención, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas Administraciones u Organismos Públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, a la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

4. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención, cuando se tratara de obligados a relacionarse electrónicamente, se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, que, en cualquier caso, no será inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

8. La Comisión de Evaluación estará formada por:

a. Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.

b. Vocales: el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o un Técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponderá al Director General del SEF designar los suplentes necesarios para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.

9. Propuesta de resolución provisional. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado. En este supuesto, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito presentado en el Registro electrónico de la CARM (sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la aceptación, se declarara al interesado por desistido en su solicitud.

Cuando la aceptación de la propuesta de resolución conlleve la modificación del proyecto presentado, el beneficiario deberá presentar en el Registro electrónico de la CARM el proyecto modificado con las condiciones señaladas en la propuesta de resolución provisional en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación, de lo contrario se tomará a todos los efectos el proyecto inicialmente presentado.

11. Resolución del procedimiento.

a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) La notificación de la resolución se practicara por la unidad instructora preferentemente por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

subir

Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen el siguiente baremo, por la que serán subvencionadas aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar la siguiente fórmula, con los siguientes bloques:

Siendo:

A: Número de personas con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, y que habiendo permanecido como mínimo 6 meses en el mismo, hayan sido contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

B: Número de personas con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 5.1 de esta Orden.

C: Número de personas con discapacidad con contrato indefinido.

D: Número de mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritas en el artículo 5.1 de esta Orden.

N: Total de personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

En caso de empate, se valorará primero el que haya obtenido más puntos en el bloque primero de la formula, y seguidamente en el segundo, y así se sucesivamente hasta el cuarto de los bloques. Y si aplicados estos se mantuviese el empate, será la fecha y hora de presentación de la solicitud de subvención la que determinará el criterio de selección, siendo primera la que hubiese presentado la solicitud con anterioridad.

subir

Artículo 11. Pago de la Subvención.

Pago anticipado. El pago de la subvención se efectuará anticipadamente, siempre que haya disponibilidades de tesorería, mediante un único pago realizado mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria y de su titularidad.

Garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario el establecimiento de garantías.

subir

Artículo 12. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el SEF, antes del transcurso de tres meses a contar desde la finalización de la anualidad subvencionada, la realización de la actividad y el pago de los salarios y de las cotizaciones a la Seguridad Social subvencionados,

3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se declare la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

4. La entidad beneficiaria de la subvención, a efectos de justificar el cumplimiento del objetivo y de la actividad en la que se fundamenta la concesión de la subvención, deberá presentar copias auténticas dentro de los tres meses siguientes a la terminación del periodo subvencionado, la documentación que a continuación se expresa:

a) Memoria de las actividades realizadas durante el periodo subvencionado, que como mínimo, detallará:

• Personas con discapacidad atendidas clasificadas por tipo de discapacidad

• Número de horas que han recibido atención,

• Programa y material didáctico utilizado

• Evaluaciones y seguimientos realizados

• Número de inserciones en el mercado laboral ordinario conseguidas.

b) Recibos de salarios del personal subvencionado y justificantes de su abono.

c) Vida laboral del Centro Especial de Empleo y, en su caso, de la entidad promotora.

d) Relación de personas con discapacidad atendidas. Sólo se incluirán las personas con discapacidad atendidas a través de las Unidades de Apoyo que pertenezcan al colectivo indicado en el apartado 5.1 de esta orden, con el siguiente desglose: Nombre y Apellidos, DNI, Sexo, Fecha nacimiento, Fecha inicio relación laboral, tipo de contrato, tipo de jornada y porcentaje, fecha de inicio y finalización del periodo de atención, tipo y porcentaje de discapacidad.

e) Desglose del coste del técnico/encargado por cada uno del personal adscrito a estas Unidades por las que se haya solicitado subvención, incluida las variaciones de jornada o nuevas incorporaciones, siempre que se hayan comunicado durante el desarrollo del programa

f) Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”.

g) Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111) y justificantes de pago.

Las entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizado, remita el documento electrónico así generado (en formato Excel) firmada electrónicamente (el documento firmado también podrá ser en formato pdf, pero en todo caso, el archivo Excel deberá adjuntarse necesariamente, mediante el “formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” del procedimiento correspondiente) con el resto de la documentación de justificación económica. Igualmente, de esta misma forma se presentará los documentos justificativos que deban ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad.

La justificación documental ante el SEF de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida.

Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.

La documentación justificativa original (nóminas, TC-1, TC-2, facturas, etc.) deberá presentarse de manera presencial para su digitalización, autenticación e incorporación al expediente administrativo en las oficinas de asistencia en materia de registros, mientras que los anexos, que deberán firmarse electrónicamente por los solicitantes, han ser presentados directamente por éstos de manera electrónica (en caso de emplearse el registro electrónico único de la CARM, en https://sede.carm.es).

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

(Apartado modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

(Apartado modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

subir

Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en proporción a la actividad correctamente realizada.

subir

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de este programa, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

subir

Artículo 15. Incompatibilidad.

El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad.

Las ayudas que se otorguen destinadas a subvencionar parcialmente el coste salarial correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, se considerarán a los efectos del límite expuesto en el párrafo anterior. 

(Artículo modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

(Artículo modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

subir

Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.

Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187 de 26 de junio de 2014) en tanto incluidas en el supuesto b) del artículo 34.2 del citado Reglamento.

subir

Artículo 17. Publicidad de las acciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en base a los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases así como las subvenciones concedidas.

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Ministerio competente en materia de empleo.

subir

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

subir

Artículo 19.- Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

subir

Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.

Serán de aplicación, en todo lo no previsto en esta Orden:

En lo relativo a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan dichas unidades de apoyo.

 

2. Asimismo, a los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta Orden les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

subir

Disposición Adicional Segunda. Actualización de la cuantía de referencia.

El importe de la cuantía establecida en el artículo 8.2 de esta Orden se podrá actualizar a la que pudiera establecerse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se incorporaría en la correspondiente convocatoria.

(Disposición añadida por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

subir

Disposición transitoria única.

Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores, y a los efectos de ajustar el periodo subvencionable a lo establecido en esta orden, deberán solicitar por el periodo que restase del concedido de la convocatoria anterior incluido en el ejercicio de la convocatoria y el que faltase hasta completar la anualidad o en el caso de que superase la fecha límite establecida en el artículo 8.2 de esta Orden, hasta esa fecha (30 de junio del año siguiente al de la convocatoria).

subir

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006.

subir

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 29 de enero de 2018.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Juan Hernández Albarracín.

subir

Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma

BORM número 162 de 13 de julio de 2024

Presidencia

Vigencia: desde el 13 de julio de 2024

Contenido

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

El Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor (BORM 105, de 9 de mayo de 2019), en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

Los menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo y los que deben cumplir medidas judiciales presentan necesidades específicas derivadas de sus circunstancias, las cuales se han visto agudizadas tras la pandemia. Ello hace que resulte necesario reforzar la calidad de la atención asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.

Por otro lado, desde el año 2021, en el que se determinaron los primeros importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, los costes, especialmente de suministros, se han visto considerablemente elevados tras la crisis humanitaria causada por la guerra de Ucrania, lo que ha motivado a su vez que los importes en su día determinados para plazas y servicios de los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma no estén ajustados a la realidad económica actual.

Asimismo, la puesta en marcha del concierto social para los sectores de menor y reforma, aprobado por Decreto n.° 62/2019, de 3 de mayo, hizo necesario adecuar los precios de los contratos dada la aplicación del III y, posteriormente, el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, el cual recoge para el ejercicio 2024 una nueva mejora salarial de los trabajadores y trabajadoras de los sectores de menor y reforma, con el consiguiente incremento de costes, para cuya atención existe dotación presupuestaria suficiente en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

Artículo único. Incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.

Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2024: 175,38 € (+2,16%).


2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2024: 207,57 € (+2,31%)


3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2024: 181,33 € (+2%)


4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2024: 163,54 € (+1,65%)


5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.

2024: 35,74 € (+2,00%)


6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento.

2024: 264,27 € (+1,48%)


7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar.

2024: 227,61 € (+8,39%)


Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), sin perjuicio de lo dispuesto por la misma en cuanto a los efectos del incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.

Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (DEROGADO)

Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023

Referencias

Deroga a:

Decreto de la Presidencia número 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023)

Contenido

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1.

A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

- Los titulares de las Consejerías de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y de Política Social, Familias e Igualdad, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empresa y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Educación, Formación Profesional y Empleo y de Salud, se sustituirán entre sí.

Artículo 2.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Consejerías que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 21 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.

Decreto del Presidente número 28/2024, de 16 de julio, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías

BORM número 165 de 17 de julio de 2024

Presidencia

Vigencia: desde el 17 de julio de 2024

Referencias

Deroga a:

Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023)

Contenido

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1.

A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

- Los titulares de las Consejerías de Política Social, Familias e Igualdad, y de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Empresa, Empleo y Economía Social, y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y de Educación y Formación Profesional, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Fomento e Infraestructuras, y de Salud, se sustituirán entre sí.

Artículo 2.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Consejerías que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 43/2023, de 19 de septiembre, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 16 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.

Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional

BORM número 164 de 16 de julio de 2024

Presidencia

Vigencia: desde el 16 de julio de 2024

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

- Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Educación y Formación Profesional.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Salud.

Artículo 2

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 3

La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, diálogo social, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del sector público regional, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia. Asimismo, se le adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería la coordinación de policías locales de la Región de Murcia, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento.

En materia de comunicación institucional le corresponden asimismo las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia y participación ciudadana; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 5

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; simplificación administrativa de la actividad empresarial; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.

Asimismo le corresponde a este departamento la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo y fomento de la economía social y del trabajo autónomo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 7

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

Artículo 8

La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 9

La Consejería de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Artículo 10

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral; y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 11

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 15 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.

Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

BORM número 164 de 16 de julio de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Vigencia: hasta el 30 de septiembre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. (BORM número 171, de 26 de julio de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. (BORM número 94, de 24 de abril):

Modifica la Orden de las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 774133

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774133)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.


Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Segundo. Objeto

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM número 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM número 94, de 24 de abril).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda número 1 es de 300.000,00 euros, para el programa de ayuda número 2 es de 400.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos

La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.

Murcia, 8 de julio de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO) (DEROGADO)

Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023

Referencias

Afecta a:

Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023) y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023)

Quedan derogados.

Modificado por:

Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembere de 2023):

Modifica los artículos 3, 7, 8, 10, 11 y 12.

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Salud.

Artículo 2

A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 4

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 5

La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería en materia de comunicación institucional las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Artículo 7

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividades logísticas, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.

También asume las competencias en materia de fomento de la economía social, diálogo social y en trabajo autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 8

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros

Órganos Directivos de la Administración Regional.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 9

La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 10

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 11

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 12

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.

Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social

BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Resolución de 9 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2024, (BORM número 161 de 12 de julio de 2024):

Amplía en 210.000 euros para el ejercicio presupuestario de 2024 el crédito asignado inicialmente.

Se aprueba un gasto de 210.000 euros adicionales al crédito disponible en la convocatoria inicial para el año 2024.

 

Contenido

BDNS (Identif.): 736083

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736083)

Primero. Beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 1: “Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social”.

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

-Personas gitanas.

-Personas reclusas y exreclusas.

-Personas en rehabilitación por adicciones.

-Personas víctimas de violencia.

-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

-Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

-Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 6.200.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyecto Institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyecto Comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

150.000,00€ para los proyectos Institucionales.

195.000,00€ para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.

229.000,00€ para los proyectos de Dos Territorios.

268.000,00€ para los proyectos Comarcales.

Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 2180, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

 

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.

A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.

Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.

La percepción de la beca, en estos tres Ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 1 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.

Para proyectos de Dos Territorios será de 115.

Para proyectos Comarcales será de 121.

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.

La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

 

ANEXO 1

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Destinatarios:

-Personas gitanas.

-Personas reclusas y exreclusas.

-Personas en rehabilitación por adicciones.

-Personas víctimas de violencia.

-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

-Personas beneficiarias de rentas mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

-Personas con vulnerabilidad social acreditada.

Crédito presupuestario: Partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, Proyecto de Gasto 48.435 y por un importe total de 6.200.000,00€.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal +14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el Ámbito Combinado.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.


Extracto de la Resolución 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 2: inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Resolución, de 29 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social 2024 (BORM número 128 de 04 de junio de 2024):

Resolución de la convocatoria

 

 

Contenido

BDNS(Identif.):736091

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736091)

Primero. Beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 2: “Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social”

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

- Personas gitanas.

- Personas reclusas y exreclusas.

- Personas en rehabilitación por adicciones.

- Personas víctimas de violencia.

- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

- Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

. Bases reguladoras:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía:

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 2.300.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyecto institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyecto comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

150.000,00 € para los proyectos Institucionales.

195.000,00 € para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.

229.000,00 € para los proyectos de Dos Territorios.

268.000,00 € para los proyectos Comarcales.

Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 1321, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.

A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.

Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.

La percepción de la beca, en estos tres ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 2 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.

Para proyectos de Dos Territorios será de 115.

Para proyectos Comarcales será de 121.

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social, y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de incorporación al proyecto.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.

La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

ANEXO 2

Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

Destinatarios: Personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación y que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Crédito presupuestario: Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, Proyecto de Gasto 48.436 y por un importe total de 2.300.000 €.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el ámbito Combinado.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.


Extracto de la Resolución de 3 de julio de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia

BORM número 160 de 11 de  julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

Referencias

Afectada por:

Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM número 128 de 4 de junio de 2024):

Establece las bases reguladoras
 

Contenido

BDNS (Identif.): 772144

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772144)

Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis BDNS (Identif.): 772144

Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. BDNS (Identif.): 772136

Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. BDNS (Identif.): 772140

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia para el año 2024.

Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria los hechos o situaciones siguientes:

1. Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo de la Región de Murcia (SEF) correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración.

b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo del SEF como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.

c) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF y puedan ser consideradas mujeres víctimas de violencia de género o mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, mujeres en contextos de prostitución, personas víctimas de terrorismo, personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, o personas en situación de riesgo de exclusión social, según el ANEXO I de esta convocatoria.

d) Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.

2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años.

3. Línea 4. Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo.

4. Línea 5.Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2023, los municipios de la Región de Murcia de menos de 10.000 habitantes son: Abanilla, Albudeite, Aledo, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

5. Línea 7. Programa para el apoyo al “retorno talento”.

6. Línea 8. Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.

Segundo. Empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I punto 5 de la orden de bases.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM n.º 128 de 04 de junio).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa Operativo FSE Plus Región de Murcia 2021-2027, según el detalle siguiente:

Línea 1: Artículo 6.1 a), Artículo 6.1 b), Artículo 6.1 c), Artículo 6.1 d), Línea 2: Artículo 6.2, Línea 5: Artículo 6.5, Línea 7: Artículo 6.7, Línea 8: Artículo 6.8 de la Orden de bases:

- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 1.000.000,00 €

- Financiado por Fondo Social Europeo Plus: 2.800.000,00 €

Línea 4: Artículo 6.4 de la Orden de bases:

- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 800.000,00 €

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de Bases, se establece para estas líneas, un crédito adicional estimado de un millón de (1.000.000,00 euros) cuando se produzca un aumento de los créditos derivado de:

1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con los programas públicos de empleo de planes de contratación temporal, fomento territorial del empleo y de iniciativa empresarial y autoempleo por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.

2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Cuantía.

1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

Personas inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF como desempleadas de larga duración:

a.1) Con carácter general:

- A tiempo completo: 6.000 euros.

- A tiempo parcial: 3.000 euros.

a.2) Si la persona ha estado 24 meses ininterrumpidos inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleada, no ocupada, inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social objeto de la subvención:

- A tiempo completo: 7.000 euros.

- A tiempo parcial: 3.500 euros.

a.3) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 45 años.

- A tiempo completo: 7.500 euros.

- A tiempo parcial: 3.750 euros.

a.4) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 52 años.

- A tiempo completo: 8.000 euros.

- A tiempo parcial: 4.000 euros.

Personas desempleadas e inscritas que se encuentren desarrollando practicas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

- A tiempo completo: 5.500 euros.

- A tiempo parcial: 2.750 euros.

Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.

- A tiempo completo: 8.000 euros.

- A tiempo parcial: 4.000 euros.

Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, víctimas de terrorismo, beneficiarios de renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital o en situación de riesgo de exclusión social.

- A tiempo completo: 8.500 euros.

- A tiempo parcial: 4.250 euros.

Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género o mujeres en contextos de prostitución.

- A tiempo completo: 9.350 euros.

- A tiempo parcial: 4.675 euros.

Los colectivos de los apartados a), b) y d) se incrementarán en un 10 por ciento, si la persona contratada es mujer.

2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF:

- A tiempo completo: 5.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.500 euros.

b) Si la persona contratada es titulada (Universitaria o Ciclo formativo de Grado Superior) y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación. Se considerará que la contratación del titulado se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2.

- A tiempo completo: 5.500 euros.

- A tiempo parcial: 2.750 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

3. Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido de un contrato formativo. La cuantía de la subvención de las conversiones de los contratos formativos en contratos indefinidos en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

- A tiempo Completo: 5.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.500 euros.

Si la conversión se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

4. Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.

- A tiempo Completo: 4.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

Estas cuantías serán incrementadas con el importe indicado en las líneas 1, 2, 4, 7 y 8, si la persona a contratar cumple los requisitos de las mencionadas líneas.

5. Línea 7: Programa para el apoyo al “retorno talento”.

- A tiempo Completo: 5.500 euros.

- A tiempo parcial: 2.750 euros.

Si la persona contratada es mayor de 45 años el importe indicado será:

- A tiempo Completo: 6.000 euros.

- A tiempo parcial: 3.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

6. Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.

- A tiempo Completo: 4.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

7. Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida (líneas 1, 2, 5, 7 y 8) se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada a jornada completa. En el caso de jornada parcial el incremento será de 1.000 euros. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones, siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la Orden de bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF.

- Código 1205- Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en la orden de bases, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

Octavo. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.

b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social de la persona contratada o de la fecha que se produzca la conversión y concluirá el mismo día en que se produjo la contratación o la conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de julio de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.


Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia

BORM número 156 de 6 de julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 7 de julio de 2024

Referencias

Deroga a:

Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia, (BORM número 253 de 2 de noviembre de 2021):

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Financiación.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 11. Criterios de valoración.
Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Artículo 14. Pago de la subvención.
Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.
Artículo 16. Reintegro.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Disposición derogatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que deseen acceder a otras fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos en el ámbito europeo, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.

Los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea son los principales instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión y a través de sus líneas de acción, contribuyen a aplicar las prioridades establecidas.

Dentro del marco Financiero Plurianual 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, destaca que la eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos pertinentes, especialmente de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil.

En este contexto y continuando con ese objetivo innovador y transformador, es importante impulsar el desarrollo y puesta en marcha de proyectos en el ámbito europeo que vayan dirigidos a las prioridades establecidas tanto en el Estrategia Española de Activación para el Empleo, como en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024, por lo que se considera adecuado apoyar a las entidades sin ánimo de lucro, facilitando la cofinanciación en la ejecución proyectos; siempre que se cumplan con los requisitos que se establecen en esta orden de bases.

La Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF),

establece en su artículo 2 como uno de los fines del organismo “la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia”. Asimismo, en su artículo 3, establece como una de las funciones del SEF en materia de empleo la de “impulsar, desarrollar y ejecutar programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y de forma específica los dirigidos a la mujer, grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a colectivos en riesgo de exclusión social.”

Es una realidad que estos proyectos están alineados con los ejes prioritarios y prioridades de inversión establecidos en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad Región de Murcia 2021-2024, en donde se reconoce que el riesgo de vulnerabilidad social en Murcia es mayor que la media nacional, por lo que se plantea, como uno de los grandes retos del mercado laboral, el de mejorar las oportunidades de empleo de todas aquellas personas que tienen más dificultades para integrarse en él.

Las presentes bases se adaptan a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden de bases se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a impulsar la innovación en el ámbito de la atención a colectivos vulnerables para aumentar su empleabilidad dentro de la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024.

Respecto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, por el Servicio Regional de Empleo y Formación el apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden de bases es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar, en el ámbito del apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo, unas reglas estables y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden de Bases no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y ha sido expuesta en el portal de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

subir

Dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de subvenciones para apoyar la cofinanciación de proyectos que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea, y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y las inserciones socio laboral de colectivos vulnerables en la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o participen en estos proyectos que contribuyan a incrementar los niveles de empleo, la inserción socio laboral y a promover la cohesión de la Región de Murcia, puedan acceder a otra fuente de financiación para el desarrollo de dichos proyectos, iniciativas o actividades.

subir

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto cofinanciado.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegar el consentimiento, el interesado deberá aportar dichos certificados.

3. En el caso de que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las entidades beneficiarias deberán ser beneficiarias de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea y siempre y cuando el hecho subvencionable guarde relación con la inserción socio laboral de personas de colectivos vulnerables y se ejecute total o parcialmente en la Región de Murcia.

No podrán concederse las ayudas reguladas en esta orden para la realización de proyectos en los que este organismo autónomo haya participado como órgano concedente de la subvención cofinanciada.

La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.

6. La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.

subir

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente orden de bases, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, en especial la normativa que le sea de aplicación por razón de la cofinanciación de la Unión Europea.

subir

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiaran con el presupuesto del SEF con cargo a la correspondiente línea presupuestaria incluida en la Ley de presupuestos que cada ejercicio apruebe.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación.

b) Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no generaran ningún tipo de expectativa o preferencia en las siguientes convocatorias.

subir

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que de manera concreta se relacionan en el apartado siguiente.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier naturaleza y nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de un Plan de Igualdad si estuviesen obligadas a ello, de conformidad con la normativa que al respecto resulte de aplicación.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

h) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y de la Unión Europea que resulte de aplicación.

3. La entidad beneficiaria facilitará al SEF, en el plazo que disponga la convocatoria, el contenido de los resultados tangibles o entregables desarrollados durante la ejecución del proyecto; así como colaborar, en su caso, en aquellas actividades de formación y/o difusión que una vez aprobada la subvención se establezcan por el SEF.

subir

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden de bases se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado para el que se solicita la subvención. El periodo subvencionable se especificará en las correspondientes convocatorias.

2. La cuantía de la subvención se determinará para cada una de las convocatorias, de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según el porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea para la entidad solicitante:

a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.

b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.

c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.

3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de solicitudes que puedan presentarse por cada entidad solicitante.

subir

Artículo 7. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, vinculado al de ejecución del proyecto aprobado por la institución europea.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, cuando resultará imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.

subir

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.

subir

Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

a. Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se determinará en la correspondiente convocatoria.

a. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

b. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.

c. La presentación de la solicitud supondrá la autorización de la entidad solicitante al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

2. Memoria. Cada solicitud contendrá una memoria explicativa del proyecto que se pretende financiar, conforme al modelo establecido en la convocatoria. Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados.

Los proyectos financiables serán aquellos que se puedan enmarcar dentro de los ejes de actuación que se consideren prioritarios en cada convocatoria y quedará justificado en la memoria que la entidad solicitante deberá presentar y en la que se recogerán como mínimo:

a) Nombre del proyecto y datos relativos a la financiación de la Unión Europea e institución responsable de su convocatoria

b) Porcentaje de cofinanciación de la entidad e importe

c) Objeto del proyecto

d) Colectivo al que va dirigido: destinatarios finales, ámbito de actuación, etc.

e) Datos sobre los socios del proyecto, en su caso

f) Periodo de ejecución.

3. La solicitud, además de la memoria, deberá acompañarse de los documentos que se establezcan en la convocatoria, relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y de requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

4. Subsanación.- Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

subir

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Empleo o, en su ausencia la persona que designe el/la titular de la Dirección General del SEF.

- Dos vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General del SEF.

- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los proyectos presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

La Comisión de Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de subvenciones.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

subir

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que a continuación se detallan:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos (Máximo 30 puntos)

b) Corresponsabilización en la financiación del proyecto: Se valorará el porcentaje de la cofinanciación por la propia entidad en los proyectos que se presenten (Máximo 10 puntos)

c) Innovación: Se valorará la innovación de las actuaciones, aportando soluciones nuevas en cuanto a objetivos, la población destinataria, el modelo de organización y gestión y los instrumentos empleados (Máximo 20 puntos)

d) Continuidad de los resultados del proyecto o de los productos elaborados o diseñados, de forma que puedan mantener su utilidad tras la finalización del proyecto (Máximo 5 puntos)

La baremación concreta de los criterios de valoración del proyecto, respetándose en todo caso la puntuación máxima atribuible a cada criterio, se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos; así como del grado de disponibilidad por el SEF de sus resultados.

El órgano instructor iniciará un expediente independiente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

subir

Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.

Una vez elevada por la Subdirección General de Empleo la correspondiente propuesta, el procedimiento para la resolución del expediente se desarrollará de la forma siguiente:

a) La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a las entidades la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, el origen de la financiación y las obligaciones asumidas por el beneficiario.

b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

subir

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden de bases se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que persigan la misma finalidad siempre que en total no superen el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria

No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de proyectos en los que este organismo autónomo participe como beneficiario y con asignación financiera en el mismo proyecto sobre el que se solicita cofinanciación.

subir

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuya titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.

2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre en el momento de la concesión, siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria.

subir

Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la razón del objeto de la subvención la documentación que la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar para la justificación de la aplicación de los fondos consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de dicha memoria se especificará en la resolución de convocatoria y deberá incluir, en caso de que sea exigible según el régimen aplicable al proyecto, informe relativo a los resultados de auditoría financiera del Convenio de Subvención.

2. El plazo para la presentación de la memoria será de tres meses desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la certificación de los fondos a la institución de la Unión Europea.

3. El control de la doble financiación se efectuará a través de las declaraciones responsables preceptivas recogidas en esta orden, sin perjuicio de la documentación que se pueda requerir conforme a la resolución de convocatoria.

4. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido a la entidad beneficiaria con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

subir

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios que se establecerán en la convocatoria para la concesión de la subvención.

subir

Artículo 17. Régimen sancionador.

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

subir

Disposición dorogatoria.

Se deroga la Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.

subir

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de junio de 2024. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

subir


Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2024 (APIS)

BORM número 156 de 6 de julio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 7 de julio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):

Establece las normas reguladoras.

Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)

Contenido

BDNS (Identif.): 772417

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772417)

Primero. Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro y empresas privadas, ubicadas en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, por un importe total de:

a) Para instituciones sin ánimo de lucro, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.

b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.

La cuantía de la ayuda:

a) Instituciones sin Fin de Lucro ascenderá a 1400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional en su caso.

b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000€/mes si es mujer a jornada completa o parte proporcional en su caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 25 de septiembre de 2024.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.

Sexto. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.

c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Séptimo. Otros datos:

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12. En los supuestos de renovación el contrato tendrá una duración máxima de 9 meses.

En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.

La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Las personas a contratar serán propuestas por:

a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.

b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

El número de puestos a solicitar no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes. En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.

Para la asignación del segundo puesto y siguientes se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar.

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2 de julio de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

 

Resolución de 3 de julio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2024 de cese y nombramiento del Grupo Segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 157 de 8 de julio de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Vigencia: desde el 3 de julio de 2024

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 3 de julio de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 3 de julio de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día tres de julio de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. José Rosique Costa y a D. Miguel López Abad, quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Segundo.- Nombrar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. Carlos César Recio Caride y a D. Ramón Avilés Gil.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio”.

Murcia, 3 de julio de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol.

Legislación relacionada

BORM | Legislación | Órganos de participación |

Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)

Referencias

Modificada por:

Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 69 de 25 de marzo de 2019):

Modifica los artículos 3 y 5.

Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 156 de 6 de julio de 2024):

Modidfica los artículos 3 y 10, y Anexo I relativo a las características de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
Artículo 3. Titulares
Artículo 4. Órgano competente para la emisión de las tarjetas
Artículo 5. Vigencia de la tarjeta
Artículo 6. Modificación de la tarjeta
Artículo 7. Emisión de duplicados de tarjetas
Artículo 8. Cancelación de la tarjeta
Artículo 9. Solicitud de la tarjeta
Artículo 10. Modelo de la tarjeta
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Características de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Anexo II. Solicitud de tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Nuevo Anexo I. Características de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad (Modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 3)

TEXTO ACTUALIZADO

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10. uno.18, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar Social, promoción e integración de los discapacitados, y en su artículo 12.uno.3, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, INSERSO.

Las competencias en materia de valoración y calificación de situaciones de minusvalía, actualmente discapacidad, fueron asumidas por esta Comunidad Autónoma al serles transferidas entre las funciones y servicios de la Seguridad Social, con el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, aprobado por el Decreto de Integración de la Consejería de Sanidad y Política Social, en la sesión del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 1995.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, entre otras, el desarrollo de programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad y cuantas sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este Real Decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

La Orden de 17 de julio de 2002, de la extinta Consejería de Trabajo y Política Social establece el procedimiento de actuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado, expresado en un porcentaje y un tipo de discapacidad, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. A nivel europeo, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones: “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”, pide a los Estados Miembros que garanticen el reconocimiento mutuo de los documentos nacionales de identificación de las personas con discapacidad, con vistas a hacer efectiva la libre circulación de estas personas dentro de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto las ventajas que la tenencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene para las mismas.

Así, el objetivo de la presente Orden es que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo en el momento de acreditar su discapacidad.

La presente Orden crea, por tanto, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y establece su forma de expedición para facilitar al usuario la acreditación de su grado y tipo de discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

subir

Dispongo:

ARTÍCULO 1. OBJETO

La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acredit?ativa del grado de discapacidad y establecer su forma de expedición.

ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular, teniendo a tal efecto la condición de documento probatorio. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.

2. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.

3. Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

ARTÍCULO 3. TITULARES

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y cuya tramitación del expediente de valoración del grado de discapacidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Art. modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 1)

subir

ARTÍCULO 4. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DE LAS TARJETAS

Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE LA TARJETA

1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.

2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta.

(Art. modificado por la Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. único)

ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE LA TARJETA

Cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.

subir

ARTÍCULO 7. EMISIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS

En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.

ARTÍCULO 8. CANCELACIÓN DE LA TARJETA

1. El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:

a) En los supuestos de modificación en la resolución del grado de discapacidad que supongan la declaración de un grado inferior al 33 por 100.
En este caso, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesado/a la obligación de devolverla a la Unidad de Valoración de Discapacidad correspondiente.
b) En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta que deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Valoración de Discapacidad que le corresponda por demarcación, a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden.

subir

ARTÍCULO 9. SOLICITUD DE LA TARJETA

La solicitud podrá presentarse en el registro general del IMAS, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la Administración Local.

ARTÍCULO 10. MODELO DE LA TARJETA

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá con las características y requisitos que figuran en los modelos que se indican en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

(Art. modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 2)

subir

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN TRANSITORIO

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. INSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE EJECUCIÓN

Se faculta a la Dirección General competente en materia de valoración y diagnóstico de personas con discapacidad para dictar las instrucciones y medidas necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de septiembre de 2015.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

subir


Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS) (MODIFICADA)

BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 24 de septiembre de 2017

Referencias

Deroga a:

  • Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción. (BORM nº 44 de 23 de febrero de 2011)

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción."

Modificada por:

  • Corrección de error en el texto de la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017):

"Único.- En el título de la Orden se advierte la falta de fecha,

Donde dice:
“Orden de de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS)”.
Debe decir:
“Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS)”."

 

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.- Finalidad de las ayudas2
Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
Artículo 5.- Solicitantes y beneficiarios
Artículo 6.- Requisitos y condiciones
Artículo 7.- Cuantía
Artículo 8.- Adaptación del procedimiento a la Administración electrónica
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes
Artículo 11.- Propuesta de candidatos
Artículo 12.- Selección de las personas para los Programas de Integración sociolaboral
Artículo 13.- Valoración de las solicitudes
Artículo 14- Resolución, notificación y pago
Artículo 15.- Alteración de condiciones. Modificación de los contratos
Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Artículo 17.- Obligaciones de las personas contratadas
Artículo 18.- Obligaciones de los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales
Artículo 19.- Justificación de las ayudas
Artículo 20.- Seguimiento del programa, control e inspección
Artículo 21.- Reintegro
Artículo 22.- Recursos
Artículo 23. Portal de Transparencia y BDNS
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Derecho supletorio
Disposición final segunda. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Ley de Renta Básica), reconoce a los ciudadanos un doble derecho social: por un lado el derecho subjetivo a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción personal, social y laboral.
En el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renta Básica, se desarrollan las medidas de inserción contempladas en la citada Ley, entre las que se encuentran las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS).
Según se establece en su artículo 52, las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral engloba las ayudas para Programas de Inserción (API) contempladas en el Decreto 65/1998 de 5 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción Social y Protección Social, aglutinando a su vez, a las Ayudas para programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos (APIN), a los que se hace referencia en la Disposición Final Tercera de la Ley de Renta Básica, cuya finalidad es similar.
Las ayudas previstas en esta Orden pretenden facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad.
El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.
Igualmente, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley de Renta Básica, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para establecer, mediante Orden, las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto que tienen naturaleza social y son concedidas por el IMAS.
La disposición final tercera de la Ley de Renta Básica introduce en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (en adelante LSCARM), la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha Ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran estas Ayudas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de la Región de Murcia en relación con la disposición final primera párrafo tercero y la disposición final tercera de la Ley de Renta Básica.

subir

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de las Ayudas para el desarrollo de Programas de Integración Sociolaboral, en la Región de Murcia, dirigidas a facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad y al acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo.

subir

Artículo 2.- Finalidad de las ayudas
Estas Ayudas tienen la finalidad de sufragar parcialmente los gastos derivados de la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral.
Las entidades beneficiarias de la ayuda apoyarán el proceso de integración social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, colaborando con los centros de servicios sociales y/o con las entidades del ámbito social que hayan propuesto su contratación.
La finalidad de los programas de integración sociolaboral, en relación a las personas a las que van dirigidos, es:
1. Mejorar las competencias personales, sociales y laborales que favorezcan sus posibilidades de acceso a un empleo, promoviendo su autonomía personal y su inserción social.
2. Proporcionar una experiencia en el mercado laboral, la adquisición de hábitos laborales y el incremento de los niveles formativos y de cualificación profesional.
3. Proporcionar los apoyos personalizados necesarios para que la persona pueda acceder y mantener una actividad laboral remunerada.

subir

Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
1.- Podrán ser destinatarios de la contratación laboral a través de estas ayudas:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
2.- Para poder incluir en los programas a las personas recogidas en el apartado 1 será necesario que éstas reúnan el perfil de idoneidad requerido para la incorporación al programa de integración sociolaboral de que se trate, perfil que será establecido por la entidad contratante y la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social y, en su caso, cuente con el nivel de empleabilidad que se determine en convocatoria, de acuerdo a la herramienta que se publique como anexo a la misma.
3.- En el caso de las personas incluidas en el punto 1.c), el Centro Municipal de Servicios Sociales o la entidad pública o social encargada del seguimiento de su itinerario/proyecto de inserción, deberá remitir, Informe de seguimiento que justifique la necesidad de un nuevo contrato para alcanzar los objetivos sociolaborales inicialmente previstos, al que se unirá informe sociolaboral según modelo facilitado por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social, cuando se proponga su contratación en una entidad diferente.
4.- Para poder ser objeto de contratación las personas que presenten un nivel de empleabilidad bajo, deben haber participado o estar participando en programas dirigidos a la mejora de la empleabilidad o a la integración social y/o laboral, salvo que cuente con los apoyos personalizados necesarios en el desarrollo de su actividad laboral, siendo en todo caso necesario que esté suficientemente fundamentada la oportunidad de aplicación del recurso y que la persona propuesta cuente con las competencias personales, sociales y laborales mínimas que se establezcan en la convocatoria.

subir

Artículo 4.- Procedimiento de concesión
1.- Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2.- Atendiendo a la finalidad de estas Ayudas, se gestionarán en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
En consecuencia, la concesión de las ayudas se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
3.- El procedimiento para la concesión de las ayudas, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

subir

Artículo 5.- Solicitantes y beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia, determinándose en las correspondientes convocatorias.

subir

Artículo 6.- Requisitos y condiciones
1.- Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Integración sociolaboral deberán:
a) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia
b) Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
g) Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.
h) Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.
2.- Será condición necesaria para poder desarrollar un programa la existencia, en el ámbito territorial en el que este previsto su desarrollo, de personas que reúnan los requisitos y perfil adecuado al puesto de trabajo propuesto.
3.- Condiciones del contrato:
a) la duración del contrato deberá ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. En las correspondientes convocatorias, se podrá limitar el n.º de meses en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) la jornada laboral pactada será a tiempo completo o parcial siempre que alcance como mínimo el 50% de la jornada.
c) la contratación deberá ser posterior a la resolución de concesión.
4.- No se podrán conceder estas ayudas cuando el participante tenga vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con los miembros directivos de la entidad, o haya tenido vinculación laboral con la entidad que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, excepto en el supuesto recogido en el artículo 3 punto 1 apartado c) de la presente orden.
5.- Las ayudas serán adjudicadas hasta el importe máximo de la consignación presupuestaria correspondiente. Por ello, no bastará para recibir la ayuda que la entidad solicitante reúna las condiciones y requisitos establecidos, sino que además será necesario que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes
6.- Las correspondientes convocatorias podrán limitar el número de puestos a solicitar, en función de la disponibilidad presupuestaria, de la experiencia de la entidad contratante en el desarrollo de estos programas o en la atención de colectivos en riesgo de exclusión, entre otros criterios.

subir

Artículo 7.- Cuantía
1.- La cuantía de la ayuda cuando la contratación sea realizada por una entidad pública o una Institución sin fin de lucro, se corresponderá con un importe fijo, a determinar en cada convocatoria, que no podrá exceder del 150% del importe del salario mínimo interprofesional, (en adelante SMI) vigente, incluidas las pagas extras, para un contrato de 12 meses de duración y a jornada completa.
2.- La cuantía de las Ayudas para empresas privadas, se corresponderá con un importe fijo, a determinar en cada convocatoria, que no podrá exceder del 100% del importe del SMI vigente y del 115% cuando la persona a contratar sea mujer, incluidas las pagas extras, para un contrato de 12 meses de duración y a jornada completa.
3.- En los supuestos de concesión de ayudas para la contratación de las personas a que se refiere el punto 1.c) del artículo 3, efectuadas en la misma entidad y cuando el periodo de contratación anterior haya alcanzado los 6 meses, el porcentaje máximo de las mismas será minorado en un 20%.
4.- Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada realizada.
5.- El resto de gastos que genere la contratación, hasta alcanzar el 100% de lo estipulado en el convenio laboral que le sea de aplicación y/o demás acuerdos vigentes a los que se acoja la entidad solicitante, deberán ser asumidos íntegramente por la misma, sin perjuicio de las posibles bonificaciones, subvenciones y/o ayudas de las que esta pudiera ser beneficiaria.
6.- Si el coste del trabajador es inferior a la cuantía de la ayuda se ajustará al coste real.

subir

Artículo 8.- Adaptación del procedimiento a la Administración electrónica
1.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre). A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando los formularios asociados a dicho procedimiento en la guía de procedimientos y servicios de la CARM. Para ello deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de dicha Ley.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud o instancia, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
2.- Si alguna entidad presentase solicitud y/o documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la misma aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Con los registros electrónicos, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.
4.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- Cuando los documentos a presentar excedan del tamaño máximo determinado por la sede electrónica la documentación deberá incorporarse en varias cargas, cada una de ellas acompañada de la correspondiente instancia genérica en la que se dejará constancia de este hecho.
6.- Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada”, al cual se puede acceder a través de la URL https://notificaciones.060.es.
Una vez transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), sin que la entidad la haya descargado, se entenderá que la notificación ha sido realizada, según establece el artículo 43.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

subir

Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores
1.- Las solicitudes, se formularán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, deberán ir firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante y se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En todo caso, las correspondientes convocatorias podrán incluir una descripción detallada del procedimiento a seguir.
2.- Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria en formato electrónico.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria.
4.- Con la presentación de la solicitud, se presume la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de requisitos, así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
5.- Subsanación de defectos - El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

subir

Artículo 10.- Instrucción de los expedientes
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes. Igualmente, podrá requerir a éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

subir

Artículo 11.- Propuesta de candidatos
1. Para realizar la preselección de las personas a contratar, las propuestas podrán ser remitidas al órgano gestor por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas de la administración regional o local y entidades sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS para la elaboración y seguimiento de los proyectos individuales de inserción, de las personas propuestas.
2.- Los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales, que propongan a una persona para que se incorpore a uno de los programas deberán enviar informe socio-laboral, de acuerdo al modelo facilitado por el IMAS, que permita valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, el perfil sociolaboral y nivel de empleabilidad de la persona a quien se pretende contratar, con el fin de lograr la mayor adecuación del puesto de trabajo ofertado a sus características, así como los criterios de valoración ponderables recogidos en el artículo 12 punto 2 de la presente orden. Además deberán facilitar toda aquella documentación que acredite las circunstancias a tener en cuenta de cada uno de los candidatos para su selección.
3.- Cuando se proponga la renovación en la misma entidad, deberá remitirse informe de seguimiento, en el que se valore el cumplimiento de los objetivos del programa, la mejora de sus competencias personales, sociales y laborales durante el periodo de contratación anterior y se especifiquen los objetivos pendientes de cumplir, así como solicitud de renovación.
4.- En todo caso la propuesta de un candidato llevará implícito un compromiso de seguimiento y apoyo en la contratación y la designación de un profesional para el seguimiento en el puesto de trabajo de la persona contratada, con el fin de facilitar su proceso de inserción.

subir

Artículo 12.- Selección de las personas para los Programas de Integración sociolaboral
1.- El número de candidatos a entrevistar para un puesto de trabajo será determinado por la entidad contratante y el IMAS, en función de la especificidad del puesto de trabajo y el número de propuestas recibida para dicho puesto.
2.- La preselección de candidatos será realizada por el IMAS teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido tras valorar los siguientes criterios con la ponderación que se especifica, y siempre que el perfil de los mismos se adecue al puesto de trabajo a desempeñar:
a) Personas con cargas familiares no compartidas: 1 punto
b) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral: 2 puntos
c) Personas que estén participando en programas destinados a la integración socio-laboral y a la mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social gestionados por el IMAS o hayan finalizado su itinerario de inserción sociolaboral en alguno de estos programas: 2 puntos.
d) Personas recogidas en el artículo 3 apartado 1.c), cuya permanencia en un programa de integración sociolaboral sea aconsejable para alcanzar los objetivos previstos: 2 puntos.
e) Parados de larga duración mayores de 45 años, inscritos con el código correspondiente a personas en situación de exclusión social en el Servicio Público de Empleo: 1 punto
En caso de empate en la puntuación obtenida, se priorizará a los candidatos que reúnan de forma simultánea los criterios b) y c), seguidos de los que reúnan la condición del apartado b) y si persiste el empate, se priorizará el ser mujer.
3.- Los criterios de preselección del artículo anterior no se tendrán en cuenta cuándo se proponga la renovación del contrato en la misma entidad, en cuyo caso, no se realizará proceso selectivo.
4.- No serán de aplicación los criterios establecidos en el punto 2 de este artículo cuando la entidad contratante sea una empresa y presente la solicitud tras la prospección realizada por una entidad pública o social, en cuyo caso la elección del candidato podrá ser realizada por dicha entidad, emitiendo un informe con propuesta motivada sobre la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado y la oportunidad de la aplicación del recurso como parte de su proceso de inserción sociolaboral, dirigido al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.
5.- La selección final de los candidatos enviados por el IMAS la realizará la entidad contratante. Los Centros de Servicios Sociales y las entidades públicas o sociales que propongan algún candidato, así como los técnicos del IMAS podrán participar en la selección, si así se estima oportuno por el órgano instructor. En todo caso, se deberá elaborar un acta de selección donde queden relacionados los candidatos seleccionados, y el orden de prelación de los no seleccionados, indicando el motivo.
6.- Cuando la entidad promotora sea un Organismo Público, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Las Entidades Locales constituirán una comisión de selección para realizar la selección de las personas remitidas por el IMAS.
7.- En el proceso de selección, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social podrá acordar con la Entidad solicitante, la modificación de la solicitud inicial, respecto a la categoría laboral, periodo de contratación y jornada laboral, para adaptarla al perfil de los candidatos.

subir

Artículo 13.- Valoración de las solicitudes
1.- Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y fecha de perfeccionamiento del expediente, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
2.- Cuando la entidad solicite más de un puesto, el órgano instructor valorará el número de puestos que cada entidad tiene capacidad de asumir, en función de los recursos humanos de que dispone, la formación y dedicación del personal que vaya a realizar el acompañamiento profesional, la experiencia en el desarrollo de programas de integración sociolaboral y la evaluación de programas de integración sociolaboral realizados con anterioridad, pudiendo las correspondientes convocatorias establecer criterios adicionales.

subir

Artículo 14- Resolución, notificación y pago
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará al titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión propuesta motivada sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
2.- Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Gerencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Si la propuesta fuera desfavorable, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.
3.- Con carácter excepcional, cuando el interés de los colectivos a los que se dirigen los Programas de integración sociolaboral así lo aconseje, se podrá realizar la concesión en dos o más fases, una inicial y otras posteriores en las que se ampliará el importe de la concesión inicial siempre que, las Entidades puedan incrementar el número de contratos o el periodo de contratación, se disponga en la zona de ejecución del programa de personas con posibilidad de ser incorporadas al mismo, y la consignación presupuestaria lo permita.
4.- Igualmente con carácter excepcional y cuando el interés de las personas a incorporar al programa de integración sociolaboral así lo aconseje, se podrá conceder la ayuda para contratos que se inicien en el ejercicio siguiente, acreditando la formalización del contrato y el alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el punto 8 del presente artículo.
5.- Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa la oportuna fiscalización favorable por la Intervención Delegada en el IMAS de los expedientes con propuesta de concesión, así como las dictadas en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, serán notificadas a las Entidades solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en aplicación del artículo 3 punto 1 de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.
Dicho plazo podrá interrumpirse en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
7.- Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquella, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.- Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación de la resolución de concesión, para presentar la documentación que acredite la contratación y alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas al Programa. Dicho plazo podrá ser ampliado por la unidad competente para la instrucción del expediente, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, para lo que será de aplicación el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aquellos supuestos en los que no sea posible formalizar la contratación y alta en seguridad social en el plazo establecido en el párrafo anterior, por renuncia a la contratación de alguna de las personas a incorporar al Programa, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, estableciéndose un plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la renuncia, para la correspondiente autorización.
Cuando por circunstancias sobrevenidas, debidamene justificadas, en la situación de la persona a contratar, no sea posible formalizar la contratación y alta en seguridad social en el plazo establecido en el párrafo primero de este punto, el plazo permanecerá abierto durante un periodo máximo de cuatro meses, a contar a partir del hecho causante.
El incumplimiento del plazo establecido dará lugar al reintegro de la ayuda concedida
9.- Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados o en su caso pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, quedando exentos de prestar garantías.
10.- El abono se realizará mediante transferencia bancaria.
11.- El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

subir

Artículo 15.- Alteración de condiciones. Modificación de los contratos
1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- Previa conformidad de la persona contratada, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, podrá autorizar la modificación de las condiciones iniciales del contrato, cuando se sustente en circunstancias sobrevenidas al interesado o a la entidad o se hayan producido remanentes en el programa y dicha modificación sea considerada como adecuada para el logro de los objetivos previstos en el programa.
3.- Asimismo, el importe de las ayudas que no pudiera ser utilizado por las Entidades perceptoras de las mismas, debido a incidencias producidas en el desarrollo de las contrataciones, podrá ser destinado, previa autorización de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, para la incorporación de otras personas de entre las que figuran en el artículo 3 punto 1.
Cuando, de conformidad con la normativa vigente, se rescinda o extinga la relación laboral por causas no imputables a la empresa contratante, la contratación se podría efectuar por el periodo restante, pudiendo condicionarse en convocatoria a que reste un mínimo de tiempo.
No se precisará autorización expresa del órgano gestor, cuando el nuevo contrato se formalice con alguna de las personas que participaron en la selección inicial, siguiendo el orden de prelación de candidatos reflejado en el acta de selección, en cuyo caso la entidad deberá comunicarlo expresamente al IMAS y al profesional del Centro de Servicios Sociales o de la entidad publica o social designado para realizar el acompañamiento social del candidato, con anterioridad a la formalización del contrato.
4.- La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión podrá autorizar que los remanentes de la ayuda sean utilizados en la renovación de los contratos de las personas incorporadas al programa, aún cuando éstos no se encuentren en vigor.
5.- La entidad contratante deberá solicitar la autorización de modificación de la resolución de concesión, debidamente motivada, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo del punto 3 de este artículo y cuando se trate de mejoras del contrato no imputables a la ayuda.
6.- El plazo para emitir la Resolución de autorización, no podrá exceder de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de modificación en el Registro electrónico de la CARM.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

subir

Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Las Entidades perceptoras vendrán obligadas a:
1.- Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a todas las personas incorporadas al Programa, por las que la Entidad recibe la ayuda, así como formalizar los contratos que procedan y por el tiempo que se establezca, debiendo acreditarlo ante el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2.- Acceder a todos los beneficios que para el fomento de empleo se establecen en la legislación vigente, que, en todo caso, serán detraídos del importe global de la Ayuda para el Programa de Integración sociolaboral cuando en cómputo global supere el coste de la actividad.
3.- Mantener el contrato en las condiciones establecidas en la resolución de concesión. No obstante, se admitirán mejoras, sin que ello implique, en ningún caso, la revisión de la cuantía de la ayuda concedida.
4.- Proporcionar a las personas participantes en el Programa el necesario acompañamiento profesional y la formación necesaria para facilitar su adaptación al puesto concreto de trabajo y su posterior permanencia en el mercado laboral.
5.- Colaborar con el profesional encargado del seguimiento del itinerario/proyecto de inserción de la persona contratada, con el fin de facilitar el proceso de inserción, así como comunicarle las posibles incidencias que puedan surgir en la relación laboral, y facilitar a la persona contratada la asistencia a tutorías, talleres u otras actividades que se consideren imprescindibles para el adecuado desarrollo de su itinerario/proyecto de inserción y coincidan con el horario laboral.
6.- Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia de carácter relevante que pueda producirse en la relación laboral, en el plazo máximo de 10 días, especialmente los incumplimientos de las obligaciones de la persona contratada inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o extinción del contrato. En todo caso, la comunicación de la modificación, suspensión o extinción del contrato tendrá carácter previo.
7.- Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, bonificaciones, ingresos o recursos que financien el programa objeto de la ayuda procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional, en el plazo de 30 días desde su obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8.- Incluir en la información o publicidad que realicen del Programa, que éste se realiza con la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social como Entidad promotora de su realización. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente, así como el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social.
9.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control del Instituto Murciano de Acción Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
10.- Proporcionar la información y datos que les sea requerida por el IMAS durante el desarrollo del programa y para su posterior evaluación.
11.- Justificar la ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente orden.
12.- Cumplir las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de seguridad social para el personal contratado, así como de otras normas de aplicación.
13.- Cualesquiera otras que establezca la correspondiente convocatoria.

subir

Artículo 17.- Obligaciones de las personas contratadas
1.- Las personas que sean contratadas vendrán obligadas a seguir desarrollando las acciones previstas en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, pudiendo adaptarse éstas, de forma coordinada con el Centro Municipal de servicios Sociales o entidad que tenga encargado el seguimiento del mismo, cuando se produzca alguna circunstancia que impida o dificulte su cumplimiento, o así lo aconseje para el logro del fin ultimo de la incorporación social y/o laboral o mejora de su nivel de empleabilidad.
Su incumplimiento se considerará como una indisciplina o desobediencia en el trabajo y podrá dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo según lo previsto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Las personas que se incorporen a los programas de inserción deberán aceptar el acompañamiento profesional que se les ofrezca desde la entidad en la que desempeñen su puesto de trabajo, así como el acompañamiento y seguimiento técnico en su Itinerario Individual de Inserción por parte del profesional del Centro Municipal de Servicios Sociales o de la entidad pública o social que lo haya elaborado.

subir

Artículo 18.- Obligaciones de los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales
1.- Los Centros de Servicios Sociales y entidades Públicas y/o sociales, que propongan a una persona para que se incorpore a uno de los programas deberán:
a) enviar informe socio-laboral, de acuerdo al modelo facilitado por el IMAS, acompañado de aquella documentación que acredite las circunstancias a tener en cuenta para su selección
b) designar al profesional responsable del acompañamiento social del candidato durante el periodo de contratación.
c) remitir informe de seguimiento, así como propuesta de renovación, cuando se proponga la renovación en la misma entidad.
2.- Serán los encargados de realizar el seguimiento de la contratación de las personas propuestas que finalmente participen en los programas de inserción sociolaboral, proporcionando los apoyos necesarios para conseguir el cumplimiento de los objetivos, salvo que por circunstancias del caso, excepcionalmente se asigne a otro profesional o entidad más adecuado/a. Asimismo, deberán realizar actuaciones de intermediación periódicas con la empresa contratante, mientras el participante esté contratado, entre las que se incluirán visitas in situ de forma periódica al centro de trabajo.
3.- Tras la finalización del programa, deberán remitir al IMAS un informe de seguimiento, en los términos previstos en el artículo 20 punto 3 de esta Orden.
4.- Las entidades públicas y sociales están obligadas a mantener informados a los Centros de Servicios Sociales correspondientes al domicilio de la persona, de la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto individual de inserción.

subir

Artículo 19.- Justificación de las ayudas
1.- Los perceptores de las Ayudas están obligados a presentar en formato electrónico, ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de los contratos objeto de estas ayudas, documentación justificativa de la aplicación de los fondos y el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda.
2.- Las entidades perceptoras de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación, así como toda aquella que se establezca en la correspondiente convocatoria:
a) Memoria justificativa según modelo a publicar en la convocatoria, firmada por el representante de la entidad, que incluya el gasto de cada persona incorporada al programa, detallándose los costes salariales abonados y el gasto en Seguridad Social, así como la fecha del correspondiente pago.
b) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, relativa a la percepción de otras subvenciones o ayudas para la contratación, que incluya, en su caso, detalle de los otros ingresos o subvenciones recibidos para el contrato de la persona para la que se ha recibido la ayuda, con indicación de su procedencia.
c) Modificaciones del contrato, en su caso.
d) Memoria técnica, según modelo a publicar en convocatoria, en la que se recoja las acciones realizadas con el trabajador y las competencias adquiridas durante el periodo de contratación.
e) Cualquier documentación adicional que el órgano encargado del seguimiento considere necesaria para verificar el cumplimiento de la actividad y de las condiciones de la ayuda.
3.- El órgano encargado del seguimiento de la ayuda obtendrá de oficio un informe de vida laboral para verificar el mantenimiento del alta del trabajador durante el periodo concedido.
4.- Las entidades tendrán la obligación de custodiar durante un periodo de cinco años la documentación que se detalla a continuación, como justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, pudiendo el órgano encargado del seguimiento de la ayuda requerírsela al beneficiario en cualquier momento, para efectuar las correspondientes verificaciones:
a) Nóminas del periodo imputado, incluidas las pagas extras en caso de no estar prorrateadas, e indemnización fin de contrato, con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas, de cada una de las personas incorporadas al programa.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social del periodo de contratación (modelos TC1 y TC2), así como justificante de pago de los recibos de liquidación de cotizaciones (TC1).
c) Documentación acreditativa de las Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF y del pago efectuado (modelos 111 y 190).
d) Cualquier documentación adicional que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de la actividad y de las condiciones de la ayuda.
5.- No tendrán la consideración de gastos imputables al Programa a efectos de la justificación de la ayuda, aquéllos que se deban al incumplimiento de la normativa laboral y/o de seguridad social vigentes, tales como recargos abonados a Seguridad Social, el abono de salarios cuando la persona se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y carezca de las cotizaciones exigidas por Seguridad Social y aquellos gastos cuyo pago se haya realizado una vez finalizado el plazo de justificación, excepto que se realicen como consecuencia de la publicación de nuevas tablas salariales que afecten al periodo de contratación o de la aplicación de sentencias judiciales o a instancias de la administración, y siempre que el pago sea efectuado en los 12 meses siguientes a la finalización del contrato.
6.- La verificación técnica y administrativa de la justificación de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, y emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas.

subir

Artículo 20.- Seguimiento del programa, control e inspección
1.- El IMAS, a través, de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de verificar la correcta realización de la actividad, asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier información o documentación que considere oportuna.
2.- Los beneficiarios quedan, asimismo, obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
3.- El profesional designado por el Centro de Servicios Sociales o por la entidad pública o social que haya efectuado la propuesta del candidato será la encargada de realizar el seguimiento del contrato, proporcionando los apoyos necesarios para conseguir el cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto de inserción sociolaboral, en coordinación con la entidad contratante y el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, salvo que por circunstancias del caso, excepcionalmente se asigne a otro profesional o entidad más adecuado/a. Asimismo, deberán realizar actuaciones de intermediación periódicas con la empresa contratante, mientras el participante esté contratado, entre las que se incluirán visitas in situ de forma periódica al centro de trabajo.
Tras la finalización del contrato deberán remitir al IMAS un informe de seguimiento, valorando el cumplimiento de los objetivos del programa y la mejora de sus competencias personales, sociales y laborales, así como propuesta de renovación, en su caso, siempre que no se hayan conseguido los objetivos previstos.
4.- Cuando el seguimiento del programa lo realice una entidad diferente al Centro de Servicios sociales, deberá realizarlo en coordinación con el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de las persona contratada, manteniéndolo informado de la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto individual de inserción.

subir

Artículo 21.- Reintegro
1.- Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, mediante la oportuna resolución, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho proceda, en los siguientes casos:
a) No haber acreditado la contratación y el alta en la Seguridad Social de las personas a incorporar al Programa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, salvo las excepciones previstas en el artículo 14 de la presente orden.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
c) Obtención de la ayuda mediante el falseamiento u ocultación de las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades perceptoras con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Despido declarado improcedente de la persona incorporada al Programa, producido con antelación a la fecha prevista de finalización del contrato, en cuyo caso procederá el reintegro total de la cantidad percibida por el contrato de la persona cuyo contrato se ha extinguido.
g) La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes Públicos o privados, en cuyo caso procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la ayuda.
h) Existencia de remanentes por no haber utilizado íntegramente el importe de la ayuda recibida en el programa realizado, por circunstancias sobrevenidas no imputables al perceptor de la ayuda, quedando obligado a la devolución del importe de la ayuda, que no haya podido ser utilizado.
2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho proceda. En el supuesto contemplado en el punto 1, apartado f), procederá el reintegro de la cantidad percibida para la persona cuyo contrato se ha extinguido.
3.- El derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose este plazo desde la finalización del plazo para justificar la ayuda.
El computo de dicho plazo se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la administración que se haya puesto en conocimiento formal del beneficiario de la ayuda dirigida a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
4.- La competencia para la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente, el cual será el encargado de exigirlo mediante la resolución del siguiente procedimiento:
a) El procedimiento de reintegro se iniciara de oficio y se notificará al interesado, por acuerdo del órgano concedente, concediéndole trámite de audiencia para que en el plazo de 15 días pueda presentar cuantas alegaciones y documentación estime pertinentes.
b) En el inicio del procedimiento se establecerá el órgano encargado de su instrucción y se determinará el importe del reintegro a exigir.
c) Concluido el procedimiento y declarada la obligación de reintegrar mediante Resolución del órgano concedente, se practicará la liquidación e iniciará el procedimiento de recaudación por los órganos que sean competentes.
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde el acuerdo de inicio, transcurrido éste sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
e) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
5.- Se podrá efectuar el ingreso voluntario de las cantidades no ejecutadas, en cuyo caso procederá la liquidación del interés legal del dinero vigente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha efectiva del ingreso, correspondiendo el cálculo de esta cuantía, en todo caso al órgano gestor.

subir

Artículo 22.- Recursos
Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

subir

Artículo 23. Portal de Transparencia y BDNS
De acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las convocatorias de ayudas públicas, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, las ayudas concedidas, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, deberán ser publicadas. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante BDNS, operará como sistema nacional de publicidad de las subenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por conducto de la BDNS se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto de la convocatoria.

subir

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción

subir

Disposición final primera. Derecho supletorio
Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

subir

Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

subir

 


Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2024-2025 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+

BORM número 155 de 5 de julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 6 de julio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 771896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771896)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2024-2025.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 26 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

Extracto de la Orden de 1 de julio de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas del Programa Destinado al Alquiler de Vivienda (PEAV 2022/25)

BORM número 155 de 5 de julio de 2024

Consejería de Fomento e Infraestructuras 

Vigencia: desde el 1 de agosto de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM número 269 de 21 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.):771935

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771935)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser titular en calidad de persona arrendataria/cesionaria de alguno de los siguientes contratos:

1.º) De arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2.º) De cesión en uso de vivienda.

3.º) De arrendamiento o cesión en uso de una habitación.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con las siguientes excepciones:

Situación - N.º de veces IPREM

Familia numerosa de categoría general - 4

Personas con discapacidad - 4

Víctimas de terrorismo - 4

Familias numerosas de categoría especial - 5

Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% - 5

Para la determinación de las mencionadas rentas anuales se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de arrendamiento/ cesión de uso de habitación solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por el objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas al alquiler de vivienda para facilitar a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda o habitación subvencionando el pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM nº 269, de 21/11/2023).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al mes siguiente de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2025.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Para acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo

b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites:

1.º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta si procede las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2.º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. La ayuda, en forma de subvención, financiará hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

2. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias.

Séptimo. Duración de la ayuda.

1. Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022.

2. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Octavo. Justificación y pago de la ayuda.

1. En el momento de la concesión de la ayuda se procederá al pago efectivo de la misma correspondiente a los justificantes de las rentas satisfechas presentados con la solicitud, mediante abono en la cuenta de titularidad de la/s persona/s beneficiaria/s.

2. El abono del resto de la ayuda concedida se realizará, previa solicitud de pago y justificación por parte de la persona interesada, de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento código 4330.

El pago se hará efectivo mediante abono en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a misma.

3. La justificación se presentará por semestres naturales vencidos y comprenderá el periodo correspondiente a las rentas satisfechas a la persona arrendadora con posterioridad a las ya abonadas y justificadas en el momento de presentación de la solicitud o bien a las justificadas en semestres anteriores.

Murcia, 1 de julio de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, P.D., la Directora General de Vivienda y Arquitectura (Orden de 03/10/2023 (BORM n.º 230, de 04/10/2023)), María Dolores Gil García.

Legislación relacionada

Ayudas y Subvenciones | Ayudas, prestaciones y subvenciones | BORM | Legislación | Regional | Vivienda |

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022-2025)

BORM número 269 de 21 de noviembre de 2023

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 22 de noviembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

La constitución española consagra, en su artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El mismo texto constitucional, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Uno b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asume la competencia exclusiva en materia de vivienda.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante PEAV) recoge entre los nuevos programas de ayuda, el destinado al alquiler de vivienda con la finalidad de facilitar el acceso y el mantenimiento en la vivienda habitual y permanente de los colectivos a los que va dirigido.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras de concesión de las ayudas del mencionado programa en el marco del convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del PEAV.

El Decreto del Presidente n.º 31/12023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

Los artículos, 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que las bases reguladoras de concesión de la subvención deben ser aprobadas con carácter previo a su otorgamiento.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,

Dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV).

2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en esta Orden y por las disposiciones siguientes: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA) para la ejecución del PEAV; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en esta Orden, se entenderá por:

a) Unidad de convivencia: el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, con vocación de estabilidad, independientemente de la relación existente entre todas ellas.

b) Víctimas de terrorismo: personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

c) Víctimas de violencia de género: las personas referidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En aplicación de la citada ley, la condición de víctima de violencia de género se puede acreditar por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en ella, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la administración pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular en calidad de arrendataria/cesionaria de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con las siguientes excepciones:

Situación N.º de veces IPREM
Familia numerosa de categoría general.
Personas con discapacidad.
Víctimas de terrorismo.
IPREM* 4
Familias numerosas de categoría especial.
Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
IPREM* 5

Para la determinación de las mencionadas rentas anuales se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de arrendamiento/ cesión de uso de habitación, solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona arrendataria o cesionaria, o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.

Artículo 5. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Para poder acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo

b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites:

1.º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta, si procede, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2.º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales.

Artículo 6. Objeto y cuantía de la ayuda.

1. El objeto de la ayuda es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos.

2. La ayuda, en forma de subvención, podrá alcanzar una cuantía de hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

La ayuda se concederá por un plazo de hasta cinco años. No obstante, las ayudas serán reconocidas y tendrán los efectos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias.

Artículo 7. Procedimiento de selección y de concesión de las ayudas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el procedimiento de concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se tramitarán atendiendo a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos relacionados en la correspondiente convocatoria, tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y se concederán hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario que se incluya en la citada convocatoria.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrá fijar una cuantía adicional, siempre y cuando se proceda previamente a la declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8. Procedimiento para resolver.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del extracto de la orden de la consejería competente en materia de vivienda, de convocatoria de las ayudas.

2. La convocatoria determinará el modo y plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos necesarios para la concesión y pago de la ayuda.

3. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la regulación de estas ayudas, en particular de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en la convocatoria.

La solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia obtenga toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta información no podrá ser cedida a terceros.

Asimismo, incluirá un apartado para que se pueda manifestar la oposición expresa a recabar la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

4. El órgano instructor es el Servicio competente en materia de vivienda que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.

5. La Subdirección General competente en materia de Vivienda, elevará dicha propuesta a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia para resolver, dictándose resolución en los términos que proceda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el órgano competente para la instrucción y tramitación de las ayudas podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.

Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

2. En el caso de que el órgano instructor actúe asistido de entidades colaboradoras y éstas fueran, además, entidades arrendadoras o cedentes de las viviendas o habitaciones, la convocatoria de ayudas podrá acordar que dichas entidades gestionen directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión en uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 11. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de la ayuda concedida se efectuará, previa justificación de la misma, mediante la presentación de solicitud de pago cumplimentada en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el correspondiente procedimiento y, como máximo, antes del vencimiento del plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

A dicha solicitud habrán de adjuntarse los documentos determinados en la correspondiente orden de convocatoria que, en todo caso, recogerán el siguiente contenido mínimo: importe satisfecho de la renta o precio del arrendamiento/cesión; mensualidades a que correspondan (mes y año); identificación de las personas arrendatarias/cesionarias y arrendadoras/cedentes y el IBAN donde se ha satisfecho la renta o precio.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La no justificación del pago de alguna de las mensualidades concedidas conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la mensualidad no justificada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden, los que recoja la correspondiente convocatoria y al cumplimiento de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

Asimismo, estarán obligadas a comunicar de inmediato, al órgano que le ha reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver la ayuda, podrá dar lugar, siempre que no supongan un incumplimiento que conlleve el reintegro, a la modificación de los términos y del sentido de la resolución sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la ayuda reconocida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, el órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 14. Destino y compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta o precio de la vivienda o habitación habitual y permanente.

2. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra para el pago del alquiler de los programas contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo los supuestos excepcionales en que se aporte una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género; de trata con fines de explotación sexual; de violencia sexual; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas que perciban prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la citada Ley.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo establecido en el Título IV de Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Efectividad de la ayuda.

La ayuda que se otorgue en aplicación de estas bases reguladoras podrá reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

Disposición final primera. Modificación de la Orden, de 18 de noviembre de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas.

Se añade un nuevo apartado 1 bis) al artículo 25 de la Orden, de 18 de noviembre de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, con la siguiente redacción:

A efectos del pago de la ayuda, en aquellas actuaciones en las que los pagos hayan sido aplazados mediante un contrato privado, se considerarán gastos subvencionables, todos los realizados en el plazo de justificación y los aplazados no vencidos, en estos casos se considerará fecha de realización del gasto la de finalización de la actuación.

Para ello será requisito imprescindible la presentación de la siguiente documentación:

a) Contrato privado en el que figuren plazos estipulados y forma de pago.

b) Factura de la actuación y justificantes de los pagos vencidos.

Disposición final segunda. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 17 de noviembre de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras P.D., loa Directora General de Vivienda y Arquitectura (Orden de 03/10/2023 (BORM n.º 230, de 04/10/2023), María Dolores Gil García.

Legislación relacionada

Ayudas y Subvenciones | Ayudas, prestaciones y subvenciones | BORM | Legislación | Regional | Vivienda | Vivienda |

Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25) (MODIFICADA)

Suplemento número 13 del BORM número 300 de 30/12/2022

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: hasta el 1 de septiembre de 2024.

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25 convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM 103 de 6 de mayo de 2023):

Se amplía el crédito disponible

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025), (BORM número 40 de 17 de febrero de 2024):

Amplía hasta el 1 de julio el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25) convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022 (BORM número 130 de 6 de junio de 2024)

Declara ampliado en 2.818.131,00 euros la cuantía del crédito disponible

Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025) (BORM número 141 de 19 de junio de 2024):

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de septiembre de 2024.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (PEAV 2022/25), subprograma de Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM número 153 de 3 de julio de 2024):

Se amplia en  en 100.000,00 euros la cuantía del crédito disponible.

Contenido

BDNS (Identif.):667613

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667613)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación:

1.º) Personas físicas que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España.

2.º) Personas jurídicas que estén debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

3.º) Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

4.º) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

5.º) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

6.º) Las agrupaciones de propietarios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

b) Las arrendatarias o concesionarias de los edificios o viviendas relacionadas a continuación:

1.º) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2.º) Persona arrendataria de la vivienda cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo en comunidad de propietarios.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los programas del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (BORM número 279, de 02/12/2022).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:

i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Orden, se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 7.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda que se indican:

a) Cuantías máximas de la ayuda:

Tipología de la vivienda objeto de la actuación:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 9.000,00 €. Si alguna de las personas que reside en el edificio:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación: cuantía máxima de la ayuda por m2 construido hasta euros 90 €.

Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

b) Porcentajes máximos de la ayuda: la cuantía máxima de la ayuda calculada de acuerdo a lo anterior no podrá superar los siguientes porcentajes:

Limite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

Límites específicos/ circunstancias particulares:

En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR: hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, la parte proporcional que le correspondería de la ayuda se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas a que se refiere esta Orden, en particular:

a) La instalación o dotación, en su caso, de:

1.º) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.

Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.

2.º) Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

3.º) Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

4.º) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

5.º) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.

6.º) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

7.º) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:

1.º) Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

2.º) Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.

3.º) Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2. Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

Octavo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.

Plazos máximos de ejecución:

a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.

Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Justificación de las actuaciones:

1. Las personas beneficiarias presentarán, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada, ante el órgano concedente la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en la que se incluya documentación fotográfica, preferentemente en color, de las obras ejecutadas.

c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:

1.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto presentado.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha. Para la admisión de pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en la legislación que en materia tributaria; presupuestaria y financiera para prevención y lucha contra el fraude el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esté vigente en el momento de la justificación de las actuaciones.

Se entiende como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

3.º) En el caso en que proceda:

i) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos recogiendo los extremos señalados en el número 1, a) de este artículo.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado.

d) En el caso que proceda:

1.º) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas simplificadas, a cuyo fin, podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra alcanzará, al menos el 25% de los expedientes que hayan sido justificados con cuenta simplificada.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda justificada, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

Murcia, 29 de diciembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.


®Copyright Región de Murcia. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Todos los derechos reservados.