Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia

BORM número 109 de 14 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 15 de mayo de 2025

Contenido

BDNS (Identif.): 831279

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831279)

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.

Segundo. Objeto.

El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

Tercero. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, publicada en el BORM n.º 6 de 9 de enero de 2010, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Asimismo, se regirá por lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado; así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL actuaciones para la promoción del voluntariado”, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025 por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital y distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

Serán subvencionables a través de esta convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones necesarias para la gestión del voluntariado:

a) Actuaciones de sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia.

Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.). Se incluye la participación de la entidad en jornadas y muestras de voluntariado cuya finalidad sea la sensibilización y captación de personas voluntarias.

b) Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales contratados por la entidad que, además, sean voluntarios de la misma. Esta circunstancia deberá ser informada en el Anexo I-Memoria Explicativa del Proyecto (marcando la casilla correspondiente) y también acreditado en el trámite de justificación de la subvención, a través de una Declaración Responsable de la persona representante de la entidad, incluida en el Anexo II- Memoria Técnica Justificativa del Proyecto.

Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.

c) Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.

d) Otras actuaciones de gestión del voluntariado dirigidas a la acogida, acompañamiento y seguimiento de las personas voluntarias, incluido el cierre de la actividad voluntaria.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

Murcia, 8 de mayo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.


Decreto número 36/2025, de 8 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia

BORM número 106 de 10 de mayo de 2025

Consejo de Gobierno 

Vigencia: desde el 11 de mayo de 2025

Contenido

Índice:

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 2. Funciones
Artículo 3. Composición
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Grupos de trabajo
Artículo 6. Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local
Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria
Disposición adicional segunda. Constitución
Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos
Disposición final única. Entrada en vigor

 

TEXTO COMPLETO

La familia, en todas sus tipologías, como institución fundamental de la sociedad que mejor garantiza el desarrollo personal, social, económico, político, ético y cultural necesita de la promoción, protección y apoyo de los poderes públicos.

En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y establece la obligación de que los Estados firmantes la protejan.

Asimismo, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de noviembre de 1989, reivindica la necesidad de proteger y ofrecer la asistencia necesaria a la familia para que esta pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, en tanto en cuanto se considera a la misma como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros.

A nivel de la Unión Europea, la Carta Social Europea hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 y ratificada por España el 23 de octubre de 2000 fija el compromiso de las partes firmantes con el fomento de la protección económica, jurídica y social de la familia como célula fundamental de la sociedad.

En nuestro Ordenamiento Jurídico, la Constitución Española de 1978 otorga a la familia su máxima protección al establecer en el artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, en su artículo 9.2, recoge el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, deber que se reproduce en el también artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

Además, la protección por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se fundamenta en los títulos competenciales genéricos de Asistencia y bienestar social y desarrollo comunitario previstos en su artículo 10. Uno apartado 18.

En desarrollo de dichas previsiones estatutarias, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, b) regular y ordenar el sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales.

Por otro lado, su artículo 5, apartado 1 establece que el Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la población, recogiendo entre sus objetivos fundamentales, promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales.

Dicha previsión se ha de completar con su artículo 3, en su punto 2 que define necesidades personales básicas, como las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona, en los términos de su autonomía personal, funcional e integración relacional. Por su parte, se entiende, conforme al citado precepto en su punto 3, por necesidades sociales, las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y del grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva en la comunidad.

Para garantizar la protección integral de las familias, las actuaciones de la Administración Regional deben estar dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

• Respetar los derechos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su edad y grado de autonomía.

• Reconocer la corresponsabilidad de todos los miembros de la unidad familiar, en función de su edad y capacidad, en el desarrollo de las actividades y funciones necesarias para la atención y cuidado a sus miembros.

• Facilitar los medios que favorezcan la formación de nuevas familias, el incremento de la natalidad y el ejercicio positivo de la maternidad y paternidad.

• Fomentar el reconocimiento social de las familias y la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.

• Contribuir a la mejora del bienestar de las familias mediante su protección económica y social, prestando apoyos adicionales a aquellas catalogadas como familias de especial consideración y protegiendo especialmente a sus miembros más vulnerables.

• Prevenir y reducir los conflictos y la violencia en el entorno familiar.

• Promover la mediación familiar como procedimiento extrajudicial, voluntario y confidencial de gestión positiva de conflictos familiares.

• Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

• Promover la solidaridad intergeneracional.

• Garantizar una política coordinada e integral de atención a las familias por parte de las Administraciones Públicas.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Regional impulsar una política integral de protección y apoyo a las familias. A tal efecto, y con carácter previo, se considera necesaria la creación de la presente Comisión Interdepartamental, como órgano al más alto nivel, que permitirá por su composición y funciones, una coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento. Más en concreto, dicha Comisión tendrá, a través de sus grupos de trabajo, una labor fundamental en el impulso y coordinación de la tramitación tanto de la futura Ley de protección Integral de las Familias, como de las Estrategias, que se impulsen con esa finalidad de protección y en especial, de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 10.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La propuesta para su aprobación le corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, conforme al Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, por ser el Departamento Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, de promoción, protección y apoyo a la familia e infancia, entre otras. Más en concreto, su iniciativa le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, de acuerdo con el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, al atribuirle a este centro directivo el ejercicio de las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en concreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo que se refiere al principio de necesidad, el presente decreto se dicta en desarrollo de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia. Con su aprobación se avanzará, en una mayor coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo indicado, la creación órgano de coordinación de alto nivel en materia de protección de las familias sin imponer a la ciudadanía obligaciones ni medidas restrictivas de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el mandato de protección de las familias derivado de la citada Ley de Servicios Sociales y sus principios rectores y con la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Por otro lado, se cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una fundamentación de su contenido. Además, se ha dado participación a través del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto n.º 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de Servicios Sociales, así como del Consejo Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, a) del Decreto n.º 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula dicho órgano de participación. Asimismo, se ha dado trámite de audiencia a todas las Consejerías.

Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En el procedimiento de elaboración del Decreto, se ha recabado el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social (CES), de acuerdo con el artículo 5 de su Ley 3/1993, de 16 de julio y de la Dirección de los Servicios Jurídicos conforme al artículo 7 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y tras la deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2025,

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Dispongo,

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia, como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con funciones de coordinación, propuesta, asesoramiento y seguimiento en materia de promoción y protección de las Familias, en todas sus tipologías.

2. La Comisión Interdepartamental se adscribe a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección de las Familias.

3. Tendrá su sede en las dependencias del órgano directivo competente en materia de protección de las Familias, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.

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Artículo 2.- Funciones.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:

a. Establecer líneas de actuación y objetivos generales para asegurar una protección integral de las Familias en la Región de Murcia.

b. Recopilar información sobre las actuaciones impulsadas por cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de tales objetivos, con indicación de su dotación presupuestaria.

c. Planificar, coordinar y hacer un seguimiento de las actuaciones que en materia de protección de las Familias llevan a cabo los diferentes Departamentos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo a tal efecto, una Memoria anual, dentro del primer trimestre del año siguiente.

d. Proponer e impulsar la tramitación de cualquier iniciativa normativa en materia de protección de las familias.

e. Impulsar y coordinar la elaboración de las distintas Estrategias que se impulsen en este ámbito, así como su seguimiento y evaluación, debiendo elevarse a tal efecto a la Comisión, sus Memorias finales.

f. Impulsar la elaboración de informes y estudios que se precisen en materia de protección de las familias, así como aprobar los trabajos encargados a los grupos que se creen conforme al artículo 5.

g. Velar por la realización del análisis de impacto normativo sobre las Familias en los expedientes de tramitación tanto de iniciativas normativas, como de planes o estrategias sectoriales que impulse el Gobierno Regional.

h. Cualquier otra función, que en materia de protección de las Familias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

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Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de protección de las Familias.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de las Familias.

c) Vocalías: Las personas titulares de las Secretarías Generales de cada una de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

d) Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General en materia de Familias o persona que se designe en su sustitución.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, los miembros de la Comisión serán sustituidos por otra persona con rango al menos de Director General, de la respectiva Consejería que se designe por su titular, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión.

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Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, en lo no previsto en este decreto, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Interdepartamental se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de ésta, o de un tercio de sus miembros.

3. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal empleado público o expertos que se considere necesarios, a los efectos de asesorar o informar sobre alguna cuestión relacionada con los asuntos del orden del día de la reunión.

4. Todos los documentos, memorias, informes y estudios elaborados o aprobados por la Comisión serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 5.- Grupos de trabajo.

1. La Comisión Interdepartamental constituirá, al menos, dos grupos de trabajo: uno encargado de la realización de trabajos preparatorios de estudio y análisis para la redacción posterior de un borrador de Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y otro dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.

2. Además, la Comisión Interdepartamental podrá constituir otros grupos de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que especialmente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que aquella determine.

3. Los grupos de trabajo tendrán la composición, el carácter de permanente o no, funciones, contenido, y régimen de funcionamiento que acuerde la Comisión Interdepartamental, quedando válidamente constituidos con la mitad de sus miembros y debiendo reunirse en sesión ordinaria, como mínimo una vez por trimestre.

4. Los grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que motivaron su creación, salvo que se haya acordado por la Comisión, su carácter permanente.

5. Podrá formar parte de los grupos de trabajo, y a propuesta de éstos, el personal funcionario o laboral de la Administración Regional que determine la Comisión como personal técnico o asesor con voz pero sin voto.

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Artículo 6.- Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local.

Sin perjuicio de las competencias propias de las diferentes Consejerías, la Comisión Interdepartamental colaborará con la Administración General del Estado y la Administración Local con el fin de acordar en su caso, con ellas propuestas de actuaciones conjuntas en materia de protección de las Familias.

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Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria.

La aplicación de las previsiones contenidas en este decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes en cada Consejería.

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Disposición adicional segunda. Constitución.

La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

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Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos.

1. Los grupos de trabajo encargados de la realización de los trabajos preparatorios y análisis para la redacción posterior de un borrador de la Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y el grupo dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación se crearán en la primera sesión de la Comisión.

2. El plazo para los trabajos preparatorios del Borrador de Ley será de seis meses y para la elaboración de la Estrategia de un año, a contar en ambos casos, desde la constitución de la Comisión.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 8 de mayo de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de La Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia

BORM número 104 de 8 de mayo de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 9 de mayo de 2025

Contenido

BDNS (Identif.): 830163

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830163)

 

Primero. Objeto.

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025, cuya finalidad es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea puedan acceder a otra fuente de financiación.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de esta convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto financiado.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia. (BORM n.º 156 de 6 de julio).

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 300.000,00 euros.

Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.

1. Las subvenciones otorgadas se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado por el que se solicita la subvención.

2. Los proyectos subvencionables corresponderán al período de programación 2021-2027 del FSE+.

3. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, según la tasa de cofinanciación de la Unión Europea de la entidad solicitante, para la categoría de región correspondiente a la Región de Murcia y para el año 2024:

a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.

b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.

c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.

4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4531 e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes que pueden presentarse es de una por cada entidad.

Octavo. Plazo.

El plazo para la presentación será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de mayo de 2025. La Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.

Extracto de la Orden de 29 de abril de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 103 de 07 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 08 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 44 de 23 de febrero de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 829520

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829520)

Primero. Beneficiarios.

Menores de cero a tres años atendidos/as entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización de la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2024/2025 no hubieran contado con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Para obtener estas subvenciones será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023, calculados según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones y estén legalmente obligados o no a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias, no superen en función de la tributación, los umbrales máximos determinados en la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no haber estado autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 23 de febrero de 2023).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo de la convocatoria será de hasta un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €). La cuantía de esta ayuda no podrá exceder de 1.000,00 € por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Murcia, 29 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2024, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2024 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)

BORM número 46 de 24 de febrero de 2024

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 25 de febrero de 2024
 

Referencias

Afectada por:

Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2024 (BORM número 123 de 29 de mayo de 2024):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.5

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2024, (BORM número 190 de 16 de agosto de 2024):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.2

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2024. (BORM número 237 de 10 de octubre de 2024):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.3

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por e l Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.4 “Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como personas trabajadoras autónomas”, año 2024, (BORM número 271 de 21 de noviembre de 2024):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.4

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2024 (solicitudes presentadas de junio a octubre de 2024), (BORM número 9 de 13 de enero de 2025):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.2

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2024. (Solicitudes presentadas en octubre), (BORM número 42 de 20 de febrero de 2025):

Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.3

Corrección de errores de la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 20 de septiembre de 2024, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción Laboral de Personas con Trastorno Mental Grave y/o Adicciones en Proceso de Recuperación en el Mercado Protegido”, año 2024 (BORM número  237 de 10 octubre de 2024), (BORM número 102 de 6 de mayo de 2025):

Se rectifica la fecha de inicio contrato y fin periodo subvención del expediente SE-SMS0005/2024.

Corrección de errores por omisión de la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 23 de julio de 2024, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2024 (BORM. n.º 190, de 16 de agosto de 2024), (BORM número 102 de 6 de mayo de 2025):

Se ha omitido en el apartado 1.º del RESUELVO, la información relativa al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativa a las ayudas “de minimis”.

 

Contenido

BDNS (Identif.): 744746

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744746)

Primero. Beneficiarios:

- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en proceso de recuperación.

- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado de laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.

Segundo. Objeto:

Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se desarrollen durante el año 2024.

Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral :

Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, n.º 273, de 25 de noviembre de 2023.

Cuarto. Financiación:

Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95 %, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.

Total 2024: 1.703.301,60 €

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:

Para el subprograma 1.2: 600.000 €.

Para el subprograma 1.3: 150.000 €

Para el subprograma 1.4: 30.000 €

Para el subprograma 1.5: 923.301,60 €.

Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.

La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).

Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

Sexto. Otros datos:

Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

 

Murcia, 16 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.


Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad para el ejercicio 2025

BORM número 101 de 5 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018):

Establece las bases reguladoras

 

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad
Anexo II. Solicitud 

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo

Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2025, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:

- Ampliación de puertas hasta 1.500 €

- Rampa hasta 1.000 €

- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €

- Instalación grúa de piscina hasta 2.000 €

• Adaptación funcional del hogar:

cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.000 €

• Adaptación de vehículo a motor hasta 3.000 €

• Cojín giratorio para vehículo hasta 100 €

• Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.000 €

• Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €

• Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €

• Comunicador visual (para personas sin movilidad que no pueden hablar o tienen dificultades en el habla) hasta 4.000 €

• Comunicador digital (para personas con movilidad que tienen graves dificultades en el habla) hasta 400 €

• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €

• Silla de baño/ducha hasta 350 €

• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €

• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €

• Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €

• Gafa (1 unidad): hasta 500 €

• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €

 

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025 (SIN EFECTO)

BORM número 92 de 23 de abril de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Insttituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 24 de abril de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras

Resolución por la que se deja sin efecto la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025, (BORM número 101 de 5 de mayo de 2025):

Deja sin efecto la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores
Anexo II. Solicitud
Anexo III.  Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo

Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2025, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.000.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes) ……………………………………………………………………….hasta 2.000 €

• Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha) …………………………………………………………hasta 2.000 €

• Audífonos (máximo 2 unidades) ……………………………………hasta 3.000 €

• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud)……………………………………………. hasta 3.000 €

• Gafa graduada (1 unidad) ………………………………………hasta 500 €

• Lentes (máximo 2 unidades)……………………………………hasta 400 €

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y Publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025

BORM número 101 de 5 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Insttituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras

 

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores
Anexo II. Solicitud
Anexo III.  Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden, dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo

Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores destinadas para el año 2025, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.000.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

- Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes) hasta 2.000€

- Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha) hasta 2.000€

- Audífonos (máximo 2 unidades) hasta 3.000€

- Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000€

- Gafa graduada (1 unidad) hasta 500€

- Lentes (máximo 2 unidades) hasta 400€

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.

Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Disposición final única. Eficacia y Publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 30 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para programas de integración sociolaboral para el año 2025 (APIS)

BORM número 99 de 2 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 3 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):

Establece las normas reguladoras.

 

Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)

Contenido

BDNS (Identif.): 829033

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829033)

Primero. Beneficiarios.

Instituciones sin fin de lucro o Entidades de Iniciativa Social y Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto.

Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social o en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM n.º 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM n.º 227 de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía.

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, prorrogados al ejercicio 2025 en virtud de la Orden 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por un importe total de:

a) Para Entidades de Iniciativa Social, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.

b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.

 

La cuantía de la ayuda:

a) Entidades de Iniciativa Social ascenderá a 1.400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional, en su caso.

b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000 €/mes si es mujer, a jornada completa o parte proporcional en su caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 20 de junio de 2025 en el caso de Entidades de Iniciativa Social y el 31 de octubre de 2025 en el de empresas privadas.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando los modelos normalizados de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, habilitado para Entidades de Iniciativa Social o para Empresas, según proceda, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.

Sexto. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.

c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Séptimo. Otros datos:

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, salvo en los casos de sustitución por incidencias.

En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.

La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

¿Quién propone a los candidatos?

Las personas a contratar serán propuestas por:

a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.

b) Las entidades de Iniciativa social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a jóvenes o a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

c) Otras entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS.

Puestos a solicitar: El número de puestos a solicitar, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes.

En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.

Valoración de las solicitudes: Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

Para la asignación del segundo puesto y siguientes, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar. Únicamente podrá asignarse el tercer puesto cuando a todas las entidades susceptibles de ser beneficiarias se les haya asignado al menos un puesto o dos, según lo solicitado.

Murcia, 25 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

 


Extracto de la Orden de 29 de abril de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvención cofinanciada por el FSE+ impulsada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de asistencia material básica (programa básico)

BORM número 99 de 2 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 3 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, tercer sector y gestión de la diversidad en cumplimiento del objetivo específico M Prioridad 4 del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), (BORM número 38 de 15 de febrero de 2025):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 829435

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829435)

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, de carácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para sufragar los gastos que conllevan las actuaciones contenidas en el proyecto para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Región de Murcia.

Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.

La subvención regulada en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales; Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en cumplimiento del objetivo específico m del programa FSE+ del Programa de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). (B.O.R.M n.º 38 de 15 de febrero de 2025).

Tercero. Imputación y límites presupuestarios.

Esta subvención se hará efectiva, para el año 2025, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, cofinanciados en un 10% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 90% a través del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, Prioridad de inversión 4 Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico m) conforme al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (FSE+): “Hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social”(ESO 4.13).

De conformidad con la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025. En virtud de la misma, y al amparo del artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se regulan las condiciones de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025.

El importe máximo de la subvención es de 17.203.099,00 €, de los que 15.782.659,00 € deberán destinarse a las recargas de las tarjetas o vales canjeables, para satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la «asistencia material básica». Las cantidades restantes, corresponden a las cuantías máximas a percibir de acuerdo al porcentaje tipo fijo para gastos de ejecución de las medidas de acompañamiento (7%) y gastos de gestión y asistencia técnica (2%), en relación al importe que se ejecute atribuido a la compra de alimentos.

Cuarto. Entidad beneficiaria. Requisitos y condiciones.

Podrán acceder a la condición de beneficiaria de la subvención regulada en esta orden aquella entidad del tercer sector de acción social cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.

La entidad beneficiaria deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que aprueba las bases reguladoras de esta subvención.

La acreditación de los mismos se realizará de conformidad con el artículo 7 de la presente convocatoria.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de esta subvención están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas, en aplicación del artículo 14.2 de la LPAC.

La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 4644 “Convocatoria de subvención dirigido a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (PROGRAMA BÁSICO)” habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente Anexo I. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan los premios “Mayores Región de Murcia” para el año 2025

BORM número 95 de 26 de abril de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 27 de abril de 2025

 

Contenido

La atención a las personas mayores es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, creada mediante Decreto del Presidente nº 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional. Esta Consejería, a través de la Dirección General de Personas Mayores del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la integración social, promover su autonomía y el cuidado activo del colectivo de las personas mayores es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, y su aportación a la comunidad tan útil y valiosa. Como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la cooperación de personas comprometidas individual y colectivamente en esta tarea, conscientes de esta realidad, se considera conveniente convocar una nueva edición de los Premios Mayores Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor y dedicación en pro de la integración de nuestros mayores.

En este contexto, en el seno de nuestra Institución, surge la necesidad de comprometernos en hacer visible la puesta en marcha de las actuaciones que promuevan y mejoren una atención humanizada y centrada en la persona en todos los ámbitos de nuestra región, posicionándonos como un organismo que apuesta por un modelo de atención dirigido a la promoción y desarrollo de aquellas actuaciones que garanticen la atención integral en la asistencia a los mayores, sus familiares, los profesionales, las entidades y la propia administración pública.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estos premios para el año 2025, dándoles así continuidad e impulsando el reconocimiento público de quienes se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas mayores, dotándolos de relevancia y valor significativo como instrumentos de cambio de futuro, implantándolos a nivel autonómico al objeto de abarcar los distintos ámbitos y sectores sociales.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Personas Mayores, de 14 de abril de 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del IMAS, en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2025 los premios “Mayores Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los premios “Mayores Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su labor a favor del fomento y la sensibilización por la integración de las personas mayores.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los premios “Mayores Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona mayor del año, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 años o más.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local de la Región de Murcia, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones.

c) Un premio a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora, labor de fomento y sensibilización en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y la atención orientados a las personas mayores en la Región de Murcia.

2. En ningún caso se podrán otorgar estos premios a aquellas personas mayores que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser serán propuestas por las Consejerías y las Entidades Locales de la Región de Murcia, así como por las entidades de distinta naturaleza que participan y colaboran en la atención de los mayores en la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web http://www.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.

c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se sujeten a lo dispuesto en el apartado anterior no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 30 de junio de 2025.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en que delegue.

c) Vocalías:

· La persona titular de la Subdirección General de Personas Mayores del IMAS.

· Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

· Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

· Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

· El representante de los mayores de la Región de Murcia en el Consejo Estatal de Mayores.

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del Jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso, las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del Jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios.

1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los Premios Mayores Región de Murcia, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

2. Los premios “Mayores Región de Murcia” se concederán mediante Resolución del Director Gerente del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

3. La entrega de los premios “Mayores Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la forma que se determine, otorgándose un galardón conmemorativo.

4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.


Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)

BORM número 91 de 22 de abril de 2025

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 23 de abril de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 827206

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827206)

Primero. Beneficiarios:

- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.

- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.

Segundo. Objeto:

Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2025.

Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:

Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, nº 273, de 25 de noviembre de 2023.

Cuarto. Financiación:

Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95%, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2.1) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.

Total 2025: 1.874.736,84 €.

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:

Para el subprograma 1.2: 698.344,45 €.

Para el subprograma 1.3: 185.000,00 €.

Para el subprograma 1.4: 50.000,00 €.

Para el subprograma 1.5: 941.392,39 €.

Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.

La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).

Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

Sexto. Otros datos:

Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Murcia, 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM número 85 de 12 de abril de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 13 de abril de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejera de Política Social Familias e Igualdad de corrección de errores de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM número 85 de fecha 12 de abril de 2025, (BORM número 91 de 22 de abril de 2025):

Se modifica el artículo 17, apartado 1

Contenido

Índice:

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 4. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.
Artículo 6:  Gastos subvencionables.
Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Artículo 10. Instrucción.
Artículo 11. Comisión de Evaluación.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
Artículo 13. Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
Artículo 14. Resolución de concesión.
Artículo 15.- Notificación.
Artículo 16. Pago.
Artículo 17.- Plazo de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
Artículo 18.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 19. Subcontratación.
Artículo 20. Régimen de justificación de las subvenciones.
Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Artículo 23. Publicidad.
TÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Artículo 24. Tipos de proyectos objeto de financiación.
TÍTULO III. OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 25. Criterios de otorgamiento de subvención.
Artículo 26. Criterios de desempate.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

TEXTO COMPLETO

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Con posterioridad, en diciembre de 2022, el Reino de España abrió un proceso negociador liderado por el Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En dicha negociación, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, entre otros, presentó una propuesta de ampliación de plazos para la plena ejecución de las inversiones relacionadas con determinados Hitos y Objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

En relación con el Componente 22, dicho Ministerio solicitó la ampliación de los plazos inicialmente acordados para la ejecución de las inversiones dirigidas al cumplimiento de los Hitos y Objetivos número 322, 323, 325 y 326 con el objetivo de materializar adecuadamente, y con calendarios más realistas las inversiones comprometidas para el conjunto del Estado.

Como resultado del proceso negociador, la Comisión Europea adoptó, el día 10 de octubre de 2023, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y, más concretamente, el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.

El nuevo documento CID, de 10 de octubre de 2023, supuso un cambio importante para la consecución de los Hitos y Objetivos del Componente 22.

Los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se vino promulgando desde la firma del convenio inicial, hicieron necesaria una actualización del clausulado y anexos del convenio para recoger todas estas obligaciones que fueron surgiendo a lo largo del devenir de dichos fondos europeos.

Así, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito, con fecha 6 de agosto de 2024, una adenda de modificación del convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).

En el marco del convenio suscrito en su día, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con un proyecto, en el que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos del mismo. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - MRR Adquisición, construcción, remodelación Y equipamiento de recursos para personas con discapacidad adaptados al nuevo modelo de cuidados de larga duración y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2025 como Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través del proyecto en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados al proyecto del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión del proyecto en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha del proyecto requiere.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.

Dicho proyecto consiste en financiar inversiones orientadas a impulsar el nuevo modelo de cuidados de larga duración, basado en la autonomía personal y la atención centrada en la persona y en la vida en comunidad. De este modo, la mejora de las infraestructuras permitirá ofrecer una respuesta rápida y flexible a las necesidades de apoyo y cuidados de las personas con discapacidad y sus familias, evitando así que se inicien procesos de institucionalización y promoviendo la desinstitucionalización.

Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, y a lo establecido en la adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS),  son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.

En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social

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Dispongo:
 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal (en adelante SEPAP) para personas con discapacidad.

Para ello, se establecen dos líneas de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y lo especificado para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden:

A. Subvenciones dirigidas a corporaciones locales.

B. Subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro.

2. En cada una de las líneas, los programas objeto de financiación consistirán en:

PROGRAMA 1. Adquisición de bienes inmuebles.

PROGRAMA 2. Remodelación de bienes inmuebles.

El equipamiento podrá formar parte de ambos programas, de manera que a la finalización del plazo de ejecución, el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución del proyecto 10 del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como propósito contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través del proyecto, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, anexos modificados en la Adenda correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024). En concreto, cuenta con un solo proyecto: “Proyecto 10: Adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos para personas con discapacidad, adaptados a un nuevo modelo de cuidados de larga duración”, en el que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios del proyecto.

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», así como por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.

2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.”

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Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. En la convocatoria se indicará la cuantía total máxima de cada línea de subvención, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, si el importe total de todos los proyectos presentados para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para esa línea, el crédito sobrante podrá incorporarse a la otra línea aunque se rebasen los límites para cada línea establecidos en la resolución de convocatoria.

2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.

3. El importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada programa será:

Adquisición de bienes inmuebles 218.000 €
Remodelación de bienes inmuebles. 84.000 €
4. Los límites máximos de costes recogidos en el presente artículo derivan del estudio realizado en 2024 por la Oficina Técnica del Instituto Murciano de Acción Social.

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Artículo 4. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.

Los centros de día y SEPAP financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona y la vida en comunidad, en línea con el nuevo modelo de cuidados de larga duración. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los centros de día y SEPAP según los siguientes principios:

• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.

• Dignidad y respeto: se deberán promover contextos que dignifiquen la vida de las personas y velen por el ejercicio de sus derechos, en términos de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y respeto a su intimidad y privacidad. Se aplicarán los procedimientos necesarios para garantizar una visión respetuosa y positiva de las personas usuarias, destacando sus fortalezas, su historia de vida, intereses y valores, así como para la salvaguardia de confidencialidad y protección de datos de acuerdo con la normativa vigente en la materia; asimismo, se garantizará que las personas que prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.

• Atención centrada en la persona: todas las actividades y actuaciones de los centros de día y SEPAP irán dirigidas a facilitar a cada persona usuaria los apoyos necesarios para desarrollar su proyecto de vida. Para ello, cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su profesional de referencia y del resto de profesionales, un plan de apoyos personales para hacer realidad su proyecto de vida, en el que se incluirán sus metas y actividades diarias significativas.

• Seguridad de las personas usuarias: Los centros de día y SEPAP contarán con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.

• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento de los centros de día y SEPAP. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar.

• Coordinación con los recursos comunitarios: Los centros de día y SEPAP establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias de los centros de día y SEPAP.

• Inserción en la comunidad: Los centros de día y SEPAP tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.

• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.

• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2023/111/Z00001-00033.pdf. El incumplimiento de este aspecto en la fase de justificación será causa de reintegro.

• Cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.

• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación una o varias fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc.) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI (gases de efecto invernadero).

• Los inmuebles que sean adquiridos, deberán mejorar el comportamiento energético del mismo.

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Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en el artículo 26:

a. Para la línea de subvención A: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.

b. Para la línea de subvención B: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.

2. En particular, para obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:

a) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

3. Serán causa de denegación:

a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).

b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

4. Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los plazos y términos previstos en la presente orden y en la convocatoria.

c) Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 34.1, del Decreto de 3/2015 de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Mantener una contabilidad adecuada para todas las operaciones económicas relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permitan identificar claramente su trazabilidad.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados. Además, deberá suministrar información sobre los datos del perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. En concreto, entre las obligaciones de los beneficiarios que han de identificar a los contratistas y subcontratistas se aportará:

• NIF del contratista o subcontratistas.

• Nombre o razón social.

• Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

• Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.

• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

• Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.

l) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden en el inventario municipal y/o el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a corporaciones locales.

n) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.

o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a aportar la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía, ya sea con fondos propios o con otras fuentes de financiación que sean compatibles con esta subvención.

6. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a ejecutar el proyecto presentado en el plazo indicado en el artículo 17.1 de la presente orden de bases.

7. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.

8. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.

9. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes.

 

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

11. La entidad se compromete a firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (disponible en el siguiente enlace: https://datosabiertos.carm.es/odata/Difusion/docs/codigo_conducta_subvenciones_CARM.pdf), que se incluirá en la solicitud de subvención.

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Artículo 6: Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los costes de la adquisición de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o de SEPAP para personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 3 y 24 de la presente orden de bases.

2. Serán también gastos subvencionables los costes de la remodelación de inmuebles para la prestación del servicio de centro de día o de SEPAP, siempre que estos inmuebles se diseñen de acuerdo al nuevo modelo de atención centrada en la persona. La remodelación podrá incluir las inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad universal, tanto en el interior del centro como en las zonas de proximidad del entorno comunitario, así como proyecto técnico de la remodelación, con las especificidades establecidas en los artículos 3 y 24 de la presente orden de bases.

3. Serán también gastos subvencionables los costes de adquisición del equipamiento necesario para la puesta en uso, siempre que forme parte de un proyecto de adquisición y/o remodelación de un inmueble.

4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los puntos 1 y 2, ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra (reforma), o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa aplicable a las entidades locales en el ámbito de la contratación pública.

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Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria pública, adoptada por la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 4612 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud que incluirá todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, pudiendo solicitar el programa de adquisición o el programa de remodelación o bien ambos programas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

4. La aceptación de la subvención comporta el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la resolución de convocatoria correspondiente.

6. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

7. En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

8. Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

9. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

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Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes y denegadas las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos al efecto en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición beneficiario de la subvención.

 

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Artículo 10. Instrucción.

1. El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.

2. La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.

3. El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.

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Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:

• Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue.

• Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de entre el personal técnico, una de las cuales ejercerá como secretario/a.

3. Se realizará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.

4. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrán asistir a las reuniones, el personal técnico que se considere oportuno, con voz pero sin voto.

5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

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Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 25 de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

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Artículo 13. Aceptación o renuncia por las beneficiarias.

1. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.

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Artículo 14. Resolución de concesión.

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.

2. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

4. Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

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Artículo 15.- Notificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.

2. Las propuestas de resolución, así como las resoluciones de denegación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento serán objeto de publicación en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria y dicha publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

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Artículo 16. Pago.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley.

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Artículo 17.- Plazo de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.

1. El plazo de ejecución comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de mayo de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.

(Apartado modificado por la Orden de la Consejera de Política Social Familias e Igualdad de corrección de errores de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, remodelación y equipamiento de centros para la prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM número 85 de fecha 12 de abril de 2025)

2. La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.

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Artículo 18.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales excepto de la Unión Europea.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.

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Artículo 19. Subcontratación.Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

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Artículo 20. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El órgano responsable del procedimiento de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Personas con Discapacidad.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, establecido en el artículo 17 de la presente Orden de bases.

3. En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 71 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor y se realizará, mediante la presentación en sede electrónica, ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del responsable de la entidad (presidente/alcalde) según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso, y sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos.

• Declaración de ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.

• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria que recogerá una relación clasificada de gastos para adquisición y, en su caso, remodelación y/o equipamiento, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como, en su caso, la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.

c) Informe del auditor de cuentas:

La actuación profesional del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.

Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en su artículo 74.1 ª) y 2 del Reglamento de Subvenciones.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente Orden de bases, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

- El cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la gestión y aplicación de la subvención.

- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Los justificantes de gastos, pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Entre otros deberá aportar:

• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, si procede, así como sus correspondientes justificantes de pago.

• Cuando proceda, certificaciones de obra realizada firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas correspondientes a dichas certificaciones y los documentos que justifiquen su pago.

• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.

• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 6.6 de la presente Orden de bases.

• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- El interesado deberá aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta al órgano gestor, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida

d) En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal y/o el Registro de la Propiedad, según proceda.

e) En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.

f) Certificados de eficiencia energética inicial del inmueble y tras la reforma del mismo.

g) Declaración responsable de tener elaborado un Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

h) Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

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Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.

1. En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.

4. Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

5. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 23. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

4. Toda actuación financiada mediante las subvenciones reguladas en la presente orden, deberá exhibir de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases, disponible en el siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.

Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.

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TÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 24. Tipos de proyectos objeto de financiación.

Los proyectos objeto de financiación consistirán en las siguientes líneas:

A.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición y/o la remodelación de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o SEPAP para personas con discapacidad.

B.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición y/o la remodelación de inmuebles destinados a prestar el servicio de centro de día o SEPAP para personas con discapacidad.

1. Tipos de proyectos financiables.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se incluyan en los siguientes programas:

Programa 1. Adquisición de bienes inmuebles.

Programa 2. Remodelación de bienes inmuebles.

El equipamiento podrá formar parte de ambos programas, de manera que a la finalización del plazo de ejecución, el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.

Cuando se trate de remodelación de centros, será requisito indispensable que el local no cuente con convenio o concierto social para la prestación del servicio de centro de día o de SEPAP con la administración regional.

2. Requisitos.

a) El inmueble deberá estar situado en zona urbana, no aislada y bien comunicada, con el fin de promover la creación de redes de apoyo social y comunitario, esencial para construir una comunidad inclusiva.

b) El inmueble habrá de mejorar el comportamiento energético de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El proyecto de remodelación habrá de incluir los cambios necesarios para el cumplimiento de los requisitos que exige dicha Certificación.

c) Se dotará al inmueble con una o varias fuentes de energía renovables; solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc., para favorecer el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores gases de efecto invernadero (GEI).

d) El inmueble deberá estar dotado con sistemas que faciliten la autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.

e) El proyecto habrá de incluir un plan de formación para garantizar que, una vez finalizada su ejecución, el personal del recurso de centro de día o del servicio de promoción de la autonomía personal dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

f) El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden de bases.

g) El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 30 años en caso de bienes inscribibles en un registro público y deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

h) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la ley 38/2003 General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

i) Los espacios subvencionados, habrán de cumplir las siguientes condiciones:

• Los centros deberán cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

• Los espacios físicos del centro se deberán articular y estructurar en una distribución modular que permita ofrecer un espacio flexible y multifuncional.

• Dotados con sistemas que faciliten la autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.

j) Será causa de exclusión del proyecto y consecuente denegación el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

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TÍTULO III. OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 25. Criterios de otorgamiento de subvención.

1.- Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos a continuación para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. Se establecerá una prelación entre las solicitudes y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación del baremo.

En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

2. - Los criterios de otorgamiento de las subvenciones vendrán referidos a: la antigüedad de la autorización de la entidad en el Registro de Centros y Servicios Sociales para la realización de actividades en el sector de personas con discapacidad; la calidad técnica del proyecto presentado, y la adecuación a las necesidades de la comunidad. Para determinar la puntuación en el apartado de adecuación a las necesidades de la comunidad, se utilizarán los datos obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.

3.- Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 40 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Superar el baremo mínimo de 40 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.

4.- A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.

5.- Baremo:

1.- Criterios de valoración de la entidad (máximo 10 puntos):

a) Antigüedad de la entidad en el sector de personas con discapacidad:

1. Más de 10 años 6 puntos.

2. Entre 5 y 10 años 3 puntos.

3. Menos de 5 años 1 punto.

b) Emplea a más del 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de cincuenta trabajadores) 2 puntos.

c) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de cincuenta trabajadores) 2 puntos.

d) Certificado de calidad en vigor, en base a la Norma ONG con Calidad o equivalente, ISO 9001: 2015, EFQUM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas, 2 puntos.

2.- Criterios de valoración técnica del proyecto: se valorará el carácter innovador y la sostenibilidad del proyecto (máximo 30 puntos)

a) El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótica de luces, persianas, etc.) y/o que mejoren la seguridad. Por cada sistema se puntuará 0.25, hasta un máximo de 2 puntos.

b) El proyecto cuenta con energías renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, etc...) Por cada sistema se puntuará 0.50, hasta un máximo de 2 puntos.

c) El proyecto prevé o cuenta con certificado de eficiencia energética, firmado por el técnico correspondiente y registrado en la dirección general correspondiente, hasta un máximo de 4 puntos.

1. Eficiencia energética A 4 puntos.

2. Eficiencia energética B 2 puntos.

3. Eficiencia energética C 1 punto.

d) Superficie total construida (m²) del inmueble adquirido o remodelado hasta un máximo de 12 puntos.

d.1) En Centro de Día:

1. Mayor de 350 m² 10 puntos.

2. Entre 250 m² y 350 m² 6 puntos.

3. Hasta 250m² 2 puntos.

d.2) En SEPAP:

1. Mayor de 250 m² 10 puntos.

2. Entre 150 m² y menor de 250 m² 6 puntos.

3. Hasta 150 m² 2 puntos

e) Proporción de Superficie dedicada a:

e.1. En Centro de Día: Espacios libres/ajardinados (m²) por usuario, hasta un máximo de 4 puntos:

1. Mayor de 10 m²/us 4 puntos.

2. Entre 7 m²/us y 10 m²/us 2 puntos.

3. Hasta 7 m²/us 1 punto.

e.2. En SEPAP: superficie útil de espacios de uso colectivo dedicado a cada usuario hasta un máximo de 4 puntos:

1. Mayor de 6.5 m²/us 4 puntos.

2. Entre 4.5 m²/us y 6.5 m²/us 2 puntos.

3. Hasta 4.5 m²/us 1 punto.

f) Antigüedad del local, hasta un máximo de 4 puntos.

1. Inferior a 10 años 4 puntos.

2. Entre 11 y 20 años 2 puntos.

3. Entre 21 y 30 años 1 punto.

g) Antigüedad de la última rehabilitación del local, justificable por el técnico responsable de dicha rehabilitación, o cualquier prueba admitida en derecho hasta un máximo de 4 puntos.

1. Inferior a 3 años 4 puntos.

2. De 3 a 5 años 2 puntos.

3. De 6 a 10 años 1 punto.

3.- Adecuación a las necesidades de la comunidad: (máximo 60 puntos)

a) N.º de recursos para personas con discapacidad de la misma tipología en el municipio donde se ubica el inmueble o local, hasta un máximo de 12 puntos.

1. Ningún centro 12 puntos.

2. Un centro 8 puntos.

3. Dos o más 5 puntos.

b) N.º de personas con solicitud del servicio de la misma tipología en el municipio. Se incluirá además, a aquellas personas que tengan reconocido una prestación económica vinculada al servicio o que el servicio que se la haya reconocido se encuentre ubicado en otro municipio distinto al que reside, hasta un máximo de 14 puntos.

1. Más de 30 14 puntos.

2. Entre 10 y 30 7 puntos.

3. Menos de 10 3 puntos.

c) Antigüedad de la primera solicitud del servicio hasta un máximo de 14 puntos.

1. Más de 3 años 14 puntos.

2. Entre 1 y 3 años 7 puntos.

3. Menos de 1 año 3 puntos.

d) Población del municipio hasta un máximo de 20 puntos.

1. Municipios de más de 200.000 habitantes 20 puntos.

2. Municipios entre 75.000 y 200.000 habitantes 10 puntos.

3. Municipios de menos de 75.000 habitantes 5 puntos

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Artículo 26. Criterios de desempate.

A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:

Primero: se priorizará el proyecto que presente más puntuación en el apartado de “Adecuación a las necesidades de la comunidad”, en el supuesto de obtener la misma puntuación global se utilizará el orden de los sub-apartados.

Segundo: se priorizará el proyecto que presente más puntuación en el apartado de “Carácter innovador y sostenibilidad”, en el supuesto de obtener la misma puntuación global se utilizará el orden de los sub-apartados.

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Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/

Murcia, 9 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

 

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Extracto de la Orden de 6 de marzo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» 2.ª convocatoria

BORM número 60 de 13 de marzo de 2025

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 14 de abril al 30 de junio de 2025

Referencias

Afectada por:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE número 16 de 19/01/2022):

Establece las bases reguladoras

Orden de modificación de la Orden de 6 de marzo de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» (2.ª Convocatoria) (BORM número 83 de 10/04/2025):

Modifica el artículo 10 apartado 3 y el artículo 11 apartado 2

Extracto de la Orden de 7 de abril de 2025 de modificación de la Orden de 6 de marzo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» (2.ª convocatoria) (BORM número 85 de 12/04/2025):

Se modifica el último párrafo del apartado 2

Contenido

BDNS (Identif.): 819030

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819030)

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.

b) Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la letra e) de este artículo.

e) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia definida en el artículo 2 b), tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven.

Tercero. Bases reguladoras.

El Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19/01/2022).

Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.

En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.

Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.

d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Quinto. Procedimiento de selección de solicitudes y de concesión y pago de las ayudas.

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en régimen de especial concurrencia, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin establecer la comparación de las solicitudes, resolviéndose las solicitudes por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, considerándose a tal efecto la fecha y hora de registro de la solicitud y todos los documentos exigidos en el artículo 11. En caso de que la solicitud adoleciera de defectos o no fueren presentados todos los documentos exigidos en el artículo 11 se tendrá en cuanta como fecha de orden de entrada la de la subsanación de dicha solicitud.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

3. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación de su pago en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

c) Justificar, en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se establece en la presente Orden.

4. El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud y justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Justificación de la ayuda y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y finalizará el 30 de junio de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.

No obstante, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, o quien tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Séptimo. Documentación.

1. Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas, junto al formulario de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:

i) Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación, no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.

ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la misma, condicionada a la presentación de la siguiente documentación:

i) Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.

d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art. 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2.º, 3.º y 4.º

e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.

f) Cuando exista más de un solicitante así como miembros de la unidad de convivencia, deberá presentar la declaración de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta de sus datos personales en el “Modelo cláusula de consulta de datos personales de los miembros de la unidad familiar”, que estará disponible en el menú del procedimiento, código 3934, en la sede electrónica de la CARM.

2. Si las personas solicitantes y las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación de cada persona integrante de la unidad de convivencia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta de la base de datos de la Dirección General del Catastro, sustitutiva de la presentación de certificados de cada persona integrante de la unidad de convivencia relativos a sus titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

c) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación del certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia; o en su caso certificado del nivel de renta o las imputaciones según corresponda.

d) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

e) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI) Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad, sustitutiva de la presentación de los oportunos certificados.

g) Consulta de datos relativa a importes de prestaciones de desempleo a fecha de solicitud de los últimos 12 meses, sustitutiva de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la fecha de inicio y fin de la situación actual del derecho.

h) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses, sustitutiva de la aportación del certificado de vida laboral.

i) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.

j) Consulta de datos de familia numerosa, sustitutiva de la aportación del certificado administrativo o documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en el que se especifique la categoría de la misma.

k) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad o certificado acreditativo del alta en la actividad expedido por dicho organismo, cuando la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo en caso de presentación de la solicitud electrónica, que no será necesaria la consulta del documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes.

Murcia, 6 de marzo de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

Extracto de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2025

BORM número 84 de 11 de abril de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 12 de abril de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia. (BORM número 158 de 11 de julio de 2018)

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS(Identif.):  826182

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/826182)

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover y fomentar actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social, así como garantizar la cobertura de las necesidades de la población vulnerable desde la complementariedad de las administraciones públicas y las entidades sociales, mediante un modelo de trabajo transversal.

Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas Bases Reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RD 227/2006, de 21 de julio) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Imputación, límites presupuestarios y ejes de actuación.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.06 “Entidades benéficas de protección social”, código de proyecto 42115 “A organizaciones para la Lucha contra la Pobreza”, por un importe de máximo 2.000.000,00 € (dos millones de euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024 prorrogados durante el ejercicio 2025 por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.

Los ejes de actuación serán los siguientes:

EJE 1: Atención de primera necesidad. Los proyectos tendrán como objetivo la cobertura de ayudas de primera necesidad de las personas y familias en situación de pobreza y exclusión social recogidas en el artículo 14.B.10 de esta orden.

EJE 2: Atención Integral en Centros a Colectivos Vulnerables. Los proyectos tendrán los siguientes objetivos:

Cubrir necesidades de atención integral a personas en situación de pobreza y exclusión social en centros de día y acogimiento residencial de baja exigencia para personas sin hogar.

EJE 3: Atención sociosanitaria a personas sin hogar o sin un recurso habitacional digno. Los proyectos tendrán los siguientes objetivos:

Dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales y/o que requieran de cuidados ambulatorios en domicilio, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

Equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria (asentamientos, infravivienda).

Asimismo, en este eje se incluyen las ayudas establecidas en el artículo 14.B.10 de esta orden.

Cuatro. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria las entidades que se especifican en el artículo 3 de las Bases Reguladoras y de conformidad con los requisitos exigidos en las mismas.

Quedarán excluidas de esta convocatoria las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Sede Electrónica CARM) (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la guía de procedimientos y servicios con el código 2581- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, iniciando el trámite en “Solicitar electrónicamente”.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)».

Sexto. Otros datos

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.

Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, cada una de ellas en un eje distinto. En la solicitud se indicará obligatoriamente el eje de actuación al que se corresponde el contenido del proyecto. En aquellos casos en los que una entidad presente más de tres solicitudes, se considerarán únicamente las tres primeras por orden de presentación, salvo que expresamente la Entidad indique la anulación de una solicitud anterior. Cada solicitud incluirá un único proyecto y su documentación correspondiente.

Murcia, 9 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad

BORM número 71 de 27 de marzo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 28 de marzo de 2025

Referencias

Afecta a:

Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo (BORM número 266 de 17 de noviembre de 2021):

Queda derogada

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.
Artículo 5. Requisitos y fases de los Planes de Igualdad.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Artículo 9. Finalización del procedimiento.
Artículo 10. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.
Artículo 11. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.
Artículo 15. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Artículo 16. Régimen de justificación.
Artículo 17. Incumplimientos. Reintegro.
Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
 

TEXTO COMPLETO

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dicta ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos o estereotipos sociales que impiden alcanzarla. La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

Esta misma Ley Orgánica, en el artículo 45.1, establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral”.

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica la Ley Orgánica 3/2007 estableciendo la exigencia de elaboración y aplicación de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, creando la obligación de inscribir los mismos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Por su parte, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece en el artículo 4. l) que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, entre otras, la competencia en materia de igualdad relativa a la promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

En lo que respecta al ámbito competencial autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Asimismo, el artículo 10. Uno. 20 establece la promoción de la mujer como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo dos que a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el Decreto n.º 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la redacción dada por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, establece que la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a la puesta en marcha de medidas tendentes a lograr la igualdad real de mujeres y hombres en el terreno laboral y profesional, promoviendo la adopción de planes de igualdad como mecanismos para articular medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, retribuciones, carrera profesional, conciliación y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el empleo.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la puesta en marcha de planes de igualdad en las empresas de la Región de Murcia a través de subvenciones para su elaboración e implantación, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones, así como respecto de la obligatoriedad de establecer las correspondientes bases reguladoras, esta Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir en el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las citadas subvenciones destinadas a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras.

A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La puesta en marcha de los citados planes de igualdad resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional situación de desigualdad de las mujeres en el mercado laboral y como prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el empleo. El proceso de implantación incluye las fases descritas en el artículo 5 de la presente Orden.

En las correspondientes convocatorias anuales de estas subvenciones se determinarán los plazos de ejecución de las actividades subvencionables.

La finalidad de estas subvenciones es promover la implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia no obligadas a tenerlos, como medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de estas Subvenciones se regirá por lo establecido en esta Orden de Bases Reguladoras y en la Orden de convocatoria correspondiente; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Igualmente será de aplicación la normativa relativa a la elaboración e implantación de los planes de igualdad:

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

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Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Anualmente se publicará la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que, para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio presupuestario en el marco del Pacto Regional contra la Violencia de Género o del Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y su cuantía máxima se determinará en la Orden de convocatoria.

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Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos generales siguientes:

a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.

b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

c) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en el apartado anterior se realizará de conformidad con lo establecido en las órdenes de Convocatoria.

3. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

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Artículo 5. Requisitos y fases de los Planes de Igualdad.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden implican la obligación de diseñar un proceso para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa de que se trate, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo y prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Este proceso incluye las siguientes fases:

1.1 Diagnóstico de la situación de la empresa, en materia de igualdad entre mujeres y hombres: estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres. El diagnóstico incluirá información relativa a todos aquellos elementos que puedan generar discriminación en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización o de cualquier otro tipo), así como los recursos disponibles para llevar a cabo el cambio requerido. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. En el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, 13 de octubre, se indica que el diagnóstico contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.-

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

1.2 Elaboración del plan de igualdad, entendido como el conjunto ordenado de medidas que, en base al diagnóstico de situación referido en el número 1.1 de este artículo, tienen por objetivo alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo y/o género. Además, fijará los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo priorización de las acciones, la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Su contenido mínimo viene reflejado en el art. 8 del R.D. 901/2020, de 13 de octubre.

1.3 Primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad, que consiste en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, debiendo acreditarse la realización completa de tres de estas acciones, como mínimo. Estas acciones no deben coincidir con el cumplimiento de obligaciones previstas legalmente o en convenio colectivo aplicable.

2. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar, utilizarán y fomentarán el uso de un lenguaje inclusivo.

Para la elaboración del plan de igualdad se deberá contar con una empresa externa, contratada al efecto, que designará para la realización de esta tarea, entre su personal, a aquellas personas con capacitación profesional y especialización en igualdad, y no discriminación en las relaciones laborales, y con formación para la elaboración de planes de igualdad.

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Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de Igualdad, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Cada Orden de convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente, de acuerdo con las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

3. La publicidad de la subvención que se conceda al amparo de esta Orden de bases será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico correspondiente al procedimiento 2500, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la misma se establezca un plazo distinto.

3. La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento indicado en la convocatoria, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las empresas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.

4. En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la empresa habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no autorizar dicha consulta, la empresa habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

5. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, la Dirección General competente en materia de Igualdad requerirá a la empresa solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándole que si no lo hiciese se le se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 4 de la presente Orden.

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Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Las subvenciones se concederán previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria. En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de presentación.

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Artículo 9.- Finalización del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. Elevada la Propuesta de Resolución por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se resolverá el procedimiento mediante resolución que adoptará la forma de Orden.

3. En la resolución se hará constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención con identificación de las empresas beneficiarias, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes según el orden de entrada indicado en el artículo anterior, cuando se trate de solicitudes que, reuniendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, no se les concedió la subvención por haberse agotado el crédito. Asimismo se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna empresa beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la empresa solicitante siguiente según el orden establecido. El resto de solicitudes aparecerán, por orden alfabético, con indicación de la causa de denegación.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de Concesión de subvención será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las empresas solicitantes.

5. La Orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones será notificada a las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la citada Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o podrá ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que las empresas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

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Artículo 10. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.

1. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La obtención de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es compatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública Internacional, Nacional, Autonómica u otros entes públicos o privados, debiendo comunicarse su obtención a la Dirección General competente en materia de Igualdad, tan pronto como sea posible y, siempre con anterioridad a la justificación de la misma.

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Artículo 11. Modificaciones de la Orden de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos a realizar, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

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Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el periodo de ejecución previsto:

a) Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la misma.

b) Aquellos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.

2. Las actuaciones que generan los gastos subvencionables son las realizadas por la empresa externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales que se contrate para la elaboración del plan de igualdad, dentro del plazo establecido para ello, o por otras empresas para gastos derivados de la implantación de las medidas establecidas en el plan.

En ningún caso serán subvencionables costes de personal de la empresa solicitante, los gastos en bienes de inversión, ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

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Artículo 13. Pago de la subvención.

Se realizará un pago por el importe total de la subvención concedida, que se hará efectivo una vez que la resolución de concesión haya sido notificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin necesidad de constituir garantías.

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Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución será el fijado por la correspondiente convocatoria.

2. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizada la implantación de las tres medidas previstas en plan de igualdad subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la empresa beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la modificación o ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Los acuerdos sobre ampliación del plazo de justificación o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 15.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las empresas beneficiarias, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de Igualdad, la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, así como los ingresos obtenidos por cualquier otra aportación.

c) Comprobar que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto.

d) Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

e) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

f) Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa encargada de la elaboración del plan de igualdad así como la relativa a la formación del personal externo que va a realizar las actividades objeto de subvención. La formación de este personal en materia de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales constará, al menos, de 30 horas en materia de elaboración de planes de igualdad en las empresas y deberá tener acreditación oficial pudiendo ser impartida directamente por organismos públicos o, por organismos con acreditación de la Administración estatal, autonómica, local o institucional.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

h) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Decreto n.º 30/2008, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos.

A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la empresa beneficiaria.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

m) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.

n) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia en la elaboración de informes cuando se solicite.

2. Las empresas beneficiarias, estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de Igualdad, en el momento que se produzca, cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

3. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

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Artículo 16. Régimen de justificación.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Las empresas beneficiarias, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos, con la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados, en la que se expongan las medidas del plan de igualdad y su grado de cumplimiento que alcanzará, al menos, a tres de las actuaciones contempladas en él. A tales efectos no se considerarán las siguientes medidas:

i. El compromiso de la dirección de la empresa con la igualdad de oportunidades ni la mera difusión de éste.

ii. La constitución y reuniones de la comisión de igualdad.

iii. La difusión del plan de igualdad o de otros manuales o publicaciones asociados.

b) Diagnóstico, realizado previamente a la elaboración del plan.

c) Plan de igualdad diseñado.

d) Documentación acreditativa de haber insertado en los soportes de comunicación interna y externa empleados, en su caso, para la difusión del Plan y de haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 15.1. h de esta Orden.

e) Documentación relativa al registro del plan de igualdad.

f) Prueba acreditativa de la ejecución de tres de las acciones contempladas en el plan como prioritarias.

g) Cuenta justificativa de los gastos y pagos. Se debe presentar en todo caso, las facturas emitidas y los justificantes de la transferencia bancaria, o cargo bancario de los documentos mercantiles (cheques, pagarés, letras,…) utilizados como medio de pago. No se admitirá el pago en efectivo o metálico para justificar estas subvenciones.

La justificación y pago de los gastos, las fuentes de financiación y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, serán incluidos en la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos, mediante una relación de documentos justificativos del gasto en la que deberán recogerse, al menos, los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado a la justificación de la subvención, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo que se facilitará por la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta, se acompañarán los correspondientes documentos de gasto y pago, numerados.

2. La justificación de las subvenciones acerca del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Si vencido el plazo de justificación la empresa no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.

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Artículo 17. Incumplimientos. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

A. El incumplimiento total de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

B. El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas que constituyen la finalidad de la subvención concedida llevará aparejada la devolución de aquella parte de la subvención que no haya sido destinada a las mismas.

C. La realización de gastos fuera del plazo de ejecución previsto o no haber efectuado su pago dentro del plazo de justificación, conllevará el reintegro del importe a que se refieran.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 14 de marzo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

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Decreto número 8/2025, de 27 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Región de Murcia como Colegio Oficial de la Educación Social de la Región de Murcia

BORM número 53 de 5 de marzo de 2025

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 6 de marzo de 2025

Contenido

El artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Administración Regional competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, promulgada al amparo del citado título competencial, establece como objeto de la misma la regulación de los colegios profesionales cuyo ámbito territorial se extiende a todo o a parte del territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del Estado en esta materia.

El artículo 5.1 de esta ley determina que toda denominación colegial deberá responder a la titulación oficial o académica poseída por sus miembros, o la profesión de éstos. Esta denominación no podrá ser coincidente o similar a las de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen. Por su parte, el apartado 2 de este precepto añade que cuando de conformidad con sus Estatutos, un colegio acuerde el cambio de denominación, será necesaria para su efectividad la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los colegios afectados por el nuevo nombre.

En relación con el procedimiento de cambio de denominación de un Colegio Profesional, el artículo 4 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, indica que, en tal supuesto, la Secretaria General de Presidencia remitirá la correspondiente solicitud a la Consejería cuyas competencias guarden relación más directa con el Colegio Profesional de que se trate, la cual conforme al apartado 2 de dicho precepto, tras las oportunas comprobaciones podrá iniciar la elaboración de proyecto de decreto para el cambio de denominación solicitada.

El actualmente denominado Colegio Oficial de Educadores Sociales acordó en Asamblea celebrada el 2 de febrero de 2022, el cambio de denominación del mismo por el de Colegio Oficial de la Educación Social de la Región de Murcia, a fin de hacerlo congruente con la visibilidad del principio constitucional de igualdad. Con el cambio de denominación propuesto se hace referencia en el nombre del colegio a la profesión (Educación Social) y no, como hasta ahora a la denominación de la generalidad del colectivo de profesionales (Educadores Sociales), por lo que se modifica de este modo el sustantivo que podría parecer hacer referencia al género masculino y no a la totalidad del colectivo ejerciente de dicha profesión.

El cambio de denominación ha sido informado favorablemente con el Consejo de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales del Estado Español en reunión de su Junta de Gobierno, de fecha 7 de febrero de 2025.

Esta modificación se encuentra en la línea del “Informe de la Real Academia española sobre el Lenguaje inclusivo y cuestiones conexas” de enero de 2020, que en el apartado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico”, recomienda sustituir el masculino genérico por un sustantivo colectivo o abstracto relacionado que presente una equivalencia de contenido.

En sentido similar la reciente Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para incluir el impulso de medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de las profesiones colegiadas.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Administración Regional cuyas competencias guardan relación más directa con las de dicho Colegio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2025,

 

Dispongo

Artículo único. Aprobación del cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Región de Murcia.

Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Región de Murcia que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Educación Social de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 27 de febrero de 2025. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Decreto número 11/2025, de 27 de febrero, por el que se cesa a doña Naira Isabel Sánchez Zamora, como Directora General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 49 de 28 de febrero de 2025

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 1 de marzo de 2025

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 2025,

Dispongo:

El cese de doña Naira Isabel Sánchez Zamora, como Directora General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a petición propia, agradeciéndole los servicios prestados.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 27 de febrero de 2025.—El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


Extracto de la Resolución de 17 de febrero de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones “Cuota Cero Ampliada”

BORM número 43 de 21 de febrero de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

Contenido

BDNS (Identif.): 815399

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/815399)

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. BDNS (Identif.): 815399

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. BDNS (Identif.): 815396

- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. BDNS (Identif.): 815398

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero.- Objeto.

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

2. También serán beneficiarias de la subvención las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

A efectos de esta convocatoria, se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando:

- No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y

- Haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde el cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones “Cuota Cero ampliada” (BORM n.º 33 de 10 de febrero).

Cuarto.- Financiación.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 5.985.000,00 euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades, de acuerdo con el artículo 9 de la orden de bases:

a. Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.

b. Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2025 asciende a 80€.

Sexto.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones, siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la Orden de bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada.

Séptimo.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF,

- Código 4091: Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en la Orden de bases, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

3. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida y relacionada en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Octavo.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 31 de octubre de 2025, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.

b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

Disposición transitoria.

Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 01 de noviembre de 2024.

El plazo de presentación de estas solicitudes será de 1 mes. El plazo se iniciará el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM y concluirá el mismo día, en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Murcia, 17 de febrero de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.


Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, tercer sector y gestión de la diversidad en cumplimiento del objetivo específico M Prioridad 4 del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO)

BORM número 38 de 15 de febrero de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 16 de febrero de 2025

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios objetivos de valoración para la concesión de las subvenciones.
Artículo 8. Comisión de Evaluación.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 10. Resolución de concesión de las subvenciones.
Artículo 11. Pago de la subvención y régimen de garantíasn.
Artículo 12. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 13. Gastos subvencionables.
Artículo 14. Subcontratación.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Artículo 16. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 18. Régimen de justificación, seguimiento y control de las subvenciones.
Artículo 19. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 20. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 21. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
 

TEXTO COMPLETO

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.

En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).

La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en los objetivos de empleo y de educación y establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.

En esta línea, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, alineándose con las políticas relevantes de ámbito europeo e internacional, e inspirada en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo

Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Por otra parte, la Decisión de Ejecución de 9 de diciembre de 2022 aprueba el programa «FSE+ de Asistencia Material Básica» (Programa BÁSICO) para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España, (modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 8 de abril de 2024).

El Programa BÁSICO se encuadra en la prioridad 4 “Lucha contra la privación material” con una cofinanciación por el FSE + de un 90% y cuyo objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) del Reglamento del FSE+ es hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social mediante las siguientes actuaciones:

a) Entrega de alimentos y/o asistencia material por medio de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica de conformidad con lo recogido en el artículo 2 del Reglamento UE 2021/1057 del FSE+ y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.

b) Medidas de acompañamiento, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.

Las subvenciones que desarrollarán estas actuaciones se incluirán en el Plan Estratégico de Subvenciones para cada anualidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en cumplimiento del objetivo que se establezca relativo a la lucha contra la privación material para el cumplimiento de los objetivos del FSE+, siendo necesario prever el establecimiento de esta subvención para el próximo Plan correspondiente al año de su previsible concesión y sucesivas anualidades. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones quedan configurados con una duración anual y ligada al presupuesto de cada ejercicio.

El artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23, de fecha 29 de enero de 2022).

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, consultado el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 19/2024 de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones, las cuales serán cofinanciadas en un porcentaje del 90% por el programa FSE+ de Asistencia Material Básica impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales a entidades del tercer sector de acción social, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para el cumplimiento del Objetivo Político 4 cuyo propósito es “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales” y cuyo Objetivo Específico 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13) es hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social, mediante las siguientes actuaciones:

a) Entrega de alimentos y/o asistencia material por medio de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica para las personas destinatarias de forma gratuita, de conformidad con lo recogido en el artículo 2 del Reglamento UE 2021/1057 del FSE+ y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.

b) Medidas de acompañamiento, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.

Las actuaciones referidas con anterioridad se concretarán en las correspondientes convocatorias, siendo los principales grupos destinatarios de estas actuaciones familias con menores a cargo que se encuentren en el umbral de pobreza severa, que serán acreditadas y derivadas, tal y como se recoja en la resolución correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

Se prestará cobertura a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes órdenes de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.

En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.

- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022, aprueba el programa «FSE+ de Asistencia Material Básica» (Programa BÁSICO) para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España, (modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 8 de abril de 2024) y posteriores modificaciones.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

- Otra normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS).

Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPCA), así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las entidades del tercer sector de acción social, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.

2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y c), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.

Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar esta medida y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).

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Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por la Consejería competente en materia de servicios sociales para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 a) de la LPAC la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.

El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

En la solicitud se autorizará al órgano instructor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la LGS.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la LPCA se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Si la solicitud de iniciación y/o la documentación presentadas no reúne los requisitos que establecidos en la convocatoria u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

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Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2. Las subvenciones que se otorguen atenderán el importe total o parcial del proyecto de la entidad o entidades seleccionadas, en función del crédito disponible, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

4. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

5. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo de cada una de las actuaciones a realizar por la entidad o entidades beneficiarias.

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Artículo 7. Criterios objetivos de valoración para la concesión de las subvenciones.

1.- Las subvenciones se otorgarán a la entidad o entidades que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarias, hayan presentado un proyecto para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el artículo 1 de estas bases reguladoras, adecuado al objeto de la convocatoria que obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de las subvenciones.

Serán criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto: Entre 0 y 20 puntos. Se valorará la formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos así como su adecuación a los objetivos del Programa BÁSICO, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y la inclusión de la perspectiva de género y la accesibilidad de la discapacidad.

Criterio Puntuación
a.1. Diseño adecuado del proyecto respecto al establecimiento de objetivos del Programa BÁSICO, diseño de actividades y metas propuestas. Hasta 3 puntos.
a.2. Diseño de evaluación con indicadores de resultados medibles que permitan evaluar la consecución de objetivos. Hasta 3 puntos.
a.3. Actuaciones en relación con la provisión de tarjetas, medidas de control y verificación. Hasta 6 puntos
a.4. Actuaciones en relación al desarrollo de las medidas de acompañamiento. Hasta 8 puntos

b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Entre 0 y 20 puntos. Se valorará la experiencia de la entidad en la gestión de proyectos de atención a familias con menores en situación de pobreza y exclusión social, así como la implantación en la entidad de sistemas de calidad en la gestión y auditoría de cuentas, y su estructura organizativa y de recursos humanos. Asimismo se valorarán otras características que puedan favorecer la consecución de los objetivos del Programa BÁSICO.

Criterio Puntuación
b.1. Experiencia de la entidad en la gestión de programas de actuación y acompañamiento a unidades familiares con menores a cargo, en situación de pobreza y/o exclusión social. Hasta 2 puntos
b.2. Experiencia de la entidad en entrega de tarjetas o vales para adquisición de alimentos y productos básicos. Hasta 2 puntos
b.3. Recursos humanos que favorecen el cumplimiento de los objetivos del Programa. Personal con discapacidad, en riesgo de exclusión social, voluntariado, mujeres en órganos representativos de la entidad. Hasta 2 puntos
b.4. Se valorará que la entidad tenga implantados sistemas de gestión de la calidad autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Así como al control de su gestión con la realización de auditorías externas, valorándose muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. Hasta 4 puntos
b.5. Calidad de atención a las personas: se valorará la disposición de servicios gratuitos (atención telefónica o telemática y atención de incidencias) Hasta 2 puntos
b.6. Plan de comunicación interna y externa y mecanismos de la entidad para dar difusión y publicidad al proyecto. Hasta 2 puntos
b.7. Se valorará que las entidades cuenten con página web actualizada y operativa, en la que muestren los objetivos o fines de la entidad, así como los programas/proyectos y/o servicios que presta. Hasta 1 punto
b.8 Disponer de la utilización y/o el desarrollo de aplicaciones y herramientas de gestión que impulsen o favorezcan el trabajo en red y la coordinación con los servicios sociales y la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Hasta 2 puntos
b.9. Características significativas a destacar por la entidad que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del programa. (Reducción del plazo de entrega de tarjetas, propuestas de innovación, otras). Hasta 3 puntos

2.- A efectos de valoración serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que las entidades solicitantes especifiquen y acrediten en su solicitud y en la Memoria Técnica del Proyecto que acompañará a la solicitud de subvención y se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.

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Artículo 8. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Planificación y Evaluación de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad o la persona que designe la persona titular de esta.

- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de fecha 29 de enero de 2022) y la normativa europea de prevención del fraude.

4. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico necesario.

5. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.

6. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

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Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la LSCARM.

4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a la entidad o entidades, en su caso, para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes.

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Artículo 10. Resolución de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la LSCARM.

2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.

3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:

a. La entidad o entidades beneficiarias a las que se otorgue la subvención, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

b. Los compromisos asumidos por la entidad o entidades beneficiarias.

c. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellas entidades solicitantes a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no se les concedió subvención.

4. La Orden de concesión de subvención de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la LSCARM, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la LPAC, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

5. Conforme al artículo 45 de la LPAC, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la LSCARM.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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Artículo 11. Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS. La entrega del importe de la subvención correspondiente podrá realizarse en uno o varios pagos anticipados conforme se establezca en respectiva convocatoria.

2. En caso de subvenciones con financiación plurianual, los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, d) de la LSCARM.

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Artículo 12. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.

2. Los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+.

3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el del Fondo Social Europeo + y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», que se escribirá sin abreviar y junto al mismo según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; (Toda la documentación relativa al Programa deberá contener el emblema de la Unión. Toda tarjeta o vale, independientemente de su formato, deberá incluir el emblema de la Unión).

c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. El beneficiario del Programa deberá exhibir una placa con el siguiente texto “Programa FSE+ de Asistencia Material Básica” y el emblema de la Unión.

d. La entidad o entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

4. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.

5. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.

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Artículo 13. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para el desarrollo de las actuaciones se detallarán en las correspondientes convocatorias para la cofinanciación por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes y las normas de subvencionabilidad de gasto específicas de las actuaciones de lucha contra la privación material, previstas en los Artículos 19 al 22 del Reglamento (UE) 2021/1057 así como la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027,y otras normas específicas de subvencionabilidad y admisibilidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.

Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y supletoriamente en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 y con el Programa BÁSICO, que se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.

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Artículo 14. Subcontratación.

1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad o entidades beneficiarias, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.

2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren el proyecto subvencionado, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

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Artículo 15. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del proyecto subvencionado será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Artículo 16. Modificaciones de la Orden de concesión.

La entidad o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución, o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y así lo permita el Programa BÁSICO.

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Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, la entidad o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden de bases deberán cumplir las siguientes:

a. Aportar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca. Y en particular sobre el siguiente indicador de resultado: “Número de receptores finales (personas) que se han beneficiado de los vales o tarjetas (desagregado por sexo)”.

b. Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la orden de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.

c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

d. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.

f. Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestación de servicios y/o realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia.

g. Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.

h. Cumplir con lo establecido en estas bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.

i. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

j. Disponer de los libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

l. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23, de fecha 29 de enero de 2022).

m. En caso de que la entidad o entidades beneficiarias obtengan o hayan obtenido intereses bancarios producto de la subvención concedida, estos revertirán en el objeto de la subvención.

n. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad o entidades beneficiarias deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

c. Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las actuaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.

d. Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género.

e. Evitarán cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

f. Respetar la dignidad y evitar en todo momento la estigmatización de las personas más desfavorecidas.

g. La entidad o entidades beneficiarias en virtud, de las necesidades de las personas más desfavorecidas, respetarán los aspectos climáticos y medioambientales, en particular, reducción del desperdicio de alimentos y de plásticos de un sólo uso, en la elección de los alimentos y/o asistencia material básica, así como, el tipo de alimentos que se distribuya se elegirá de acuerdo con su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas.

 

h. La entidad o entidades beneficiarias que suministren alimentos a las personas más desfavorecidas obtenidos del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se comprometen a que todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles en estas bases.

i. Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Orden de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo III del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

j. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

k. Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 12 de estas Bases en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

l. Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

m. Conservar y custodiar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

n. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

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Artículo 18.- Régimen de justificación, seguimiento y control de las subvenciones.

1.- El órgano responsable del seguimiento y control del proceso de la justificación de estas subvenciones, es la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con la finalidad de cumplir los objetivos y los indicadores de resultados para lo cual podrá elaborar un plan que contemple, en su caso, la realización de controles.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

3.- Las fechas o plazos de presentación de la justificación, en el caso de las subvenciones plurianuales, serán establecidos en las correspondientes convocatorias.

4.- La forma de justificación de las subvenciones atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes, lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 y en el Programa BÁSICO.

5.- Sin perjuicio de lo anterior, la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se realizará mediante la aportación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica, cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS

6.- El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.

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Artículo 19.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

En particular el artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión recoge la prohibición de la doble financiación como uno de los principios generales aplicables a las subvenciones (concedidas por la UE), que desarrolla en su artículo 194 indicando que “En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos”

Las citadas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado ni están sujetas a minimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2. Las beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de la misma.

Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración, el contrato o el concierto con el proyecto para el que se solicita.

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Artículo 20.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40. 1, de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.

De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad o entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos del apartado siguiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:

a) En caso de incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto el importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido será proporcional al periodo no ejecutado.

b) El incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión, dará lugar al reintegro del 1% del importe concedido.

c) No comunicar por escrito a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro del 1% del importe concedido.

d) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, obligaciones o de los plazos establecidos en las presentes bases o en la normativa reguladora de la subvención, la cantidad a reintegrar o a pagar se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida.

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Artículo 21.- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.

El pago de la distribución estimada por anualidades en la orden de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 3 de la presente Orden.

b. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.

c. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

d. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.

e. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la orden de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.

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Artículo 22.- Infracciones y sanciones.

La entidad o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 3 de febrero de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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