Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se constituye el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se nombran a las personas que lo componen

BORM número 119 de 26 de mayo de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 18 de mayo de 2021

Referencias

Decreto número 138/2020, de 5 de noviembre de 2020, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 262 de 11 de noviembre de 2020):

Regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio.

Corrección de errores de la Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se constituye el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se nombran a las personas que lo componen (BORM número 135 de 15/06/2021):

Modificación del Anexo I con los componentes.

 

 

Contenido

El Decreto n.º 138/2020, de 5 de noviembre, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 262 de 11 de noviembre de 2020), en su disposición adicional segunda establece que, seleccionadas las asociaciones o federaciones y notificada su inclusión en el Observatorio, se procederá a su nombramiento.

Asimismo se dispone que iniciará el cómputo del periodo de cuatros años, a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del mencionado Decreto, la fecha en la que se produzca tal nombramiento.

En la disposición adicional tercera se determina que la constitución del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, así como la designación y nombramiento de sus componentes, se efectuará por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI. Dicha competencia viene asignada a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

Las personas componentes del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género serán nombradas por un periodo de cuatro años.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Decreto n.º 31/2019, de 31 de julio, de nombramiento,

Dispongo:

Primero.- Proceder al nombramiento de las personas componentes del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la CARM, previsto en el Decreto n.º 138/2020, de 5 de noviembre, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se incluyen como Anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Las personas componentes del Observatorio son nombradas por un período de cuatro años a partir de la fecha de firma de este nombramiento.

Tercero.- Dar por constituido el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente Orden agota la vía administrativa, y frente a la misma las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM.

En Murcia, a 18 de mayo de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

Anexo I. Composición del Pleno Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Descargar)

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-771/2018), de 26 de julio de 2018, por la que ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Procedimiento de cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o prestan servicios en la UMU

BORM nº 202 de 1 de septiembre de 2018

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

Universidad de Murcia

Vigencia: desde el 1 de diciembre de 2018

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Inicio del procedimiento: solicitud de utilización de un nombre propio de uso común adecuado a la identidad de género.
Artículo 5. Instrucción y resolución.
Artículo 6. Ejecución de resolución estimatoria.
Artículo 7. Plazo resolutorio.
Artículo 8. Catálogo de registros con utilización del nombre de uso común.
Artículo 9. Expedición de documentos oficiales.
Artículo 10. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención registral de sexo y de cambio de nombre propio en el Registro Civil.
Artículo 11. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención de sexo y de cambio de nombre en el supuesto de personas no españolas.
Disposición final única. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y 42.1 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2018, este Rectorado,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Procedimiento de cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o prestan servicios en la Universidad de Murcia, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la universidad de Murcia

La Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia define la «identidad sexual y/o de género» como «la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido».

La Ley 8/2016, de 27 de mayo, reconoce un amplio abanico de derechos a las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer; esto es, el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada. Entre tales derechos se encuentra el que tienen todas las personas a ser tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifiquen, como se especifica en la letra f del artículo 3, cuando señala que «La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación: […] f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida».

En particular, el artículo 39.1 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, bajo el epígrafe «Documentación», dispone que: «1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican».

En cumplimiento de estas previsiones legales y por medio del presente reglamento, la Universidad de Murcia tiene el propósito de asegurar que las personas con una identidad de género distinta a la asignada al nacer dispongan de la efectiva posibilidad de usar en la Universidad de Murcia un nombre acorde con el género con el que se identifican (nombre de uso común); en el caso, en especial, de los procedimientos y documentos de exposición pública -tales como la tarjeta universitaria; los listados de clase; actas; censos electorales; etcétera- que sean de índole interna a la misma Universidad de Murcia. Todo ello, como es lógico, sin perjuicio de que en los documentos oficiales, que han de surtir efectos frente a terceros, se mantengan, hasta que legalmente proceda, los datos de identidad registrales a efectos oficiales.

Por otra parte, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, prevé el cambio de nombre propio como consecuencia de la rectificación del sexo en el Registro Civil (salvo que la persona interesada quiera conservar el que ostente y tal nombre propio no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil). Cuando así suceda será, obviamente, necesaria la modificación del nombre propio en todos los documentos oficiales expedidos por la Universidad de Murcia, a solicitud de la persona interesada. El procedimiento interno para dicha modificación también se regula en el presente reglamento.

En suma, por medio de este reglamento la Universidad de Murcia manifiesta su compromiso con la atención de las necesidades relacionadas con la identidad de género de las personas integrantes de su comunidad universitaria y el propósito de asegurar la libre manifestación de la identidad y expresión de género, así como la proscripción de toda discriminación por dicha razón.

Todo ello en el contexto de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica sobre el derecho a la libre manifestación de la identidad de género y la prohibición de cualquier discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género; normativa que, sin ánimo de exhaustividad, se integra, entre otras, por las siguientes disposiciones:

Así, en la esfera internacional, el derecho a no ser objeto de discriminación figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (artículo 2) y en los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2).

De igual modo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha incluido la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación en virtud de los referidos pactos. En particular, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 17/19, que es la primera resolución de Naciones Unidas relativa a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género; y, en 2012, el Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Derechos Humanos publicó un informe titulado «Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos». Más recientemente, el Consejo ha adoptado la Resolución 32/2, de 30 de junio de 2016, sobre protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en la que se nombra un Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual.

En el más concreto ámbito del Consejo de Europa se han dictado distintas disposiciones sobre el derecho a la libre manifestación de la identidad de género, como el Informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de julio de 2009; la Resolución 1728 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; y, la Recomendación CM/Rec (2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada el 31 de marzo de 2010.

En el caso de la Unión Europea, además de la prohibición de discriminación contenida en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha aprobado la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, basada en las directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2013. Así mismo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha elaborado dos informes sobre la homofobia, transfobia y discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en 2010 y 2014.

En España, junto al derecho a la igualdad y a la no discriminación y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, consagrados en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, se han aprobado en el ámbito estatal distintas disposiciones que amparan los derechos relacionados con la orientación sexual o identidad de género de las personas.

De entre ellas, destacan por su importancia dos:

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que dedica su capítulo III a las «Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato» (artículos 27 a 43).

Y, la ya citada Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Finalmente, en la Región de Murcia, el artículo 9 de nuestro Estatuto de Autonomía se compromete a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. En su desarrollo, en esta materia, destacan dos normas esenciales:

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres, de Protección contra la violencia de Género en la región de Murcia, objeto de modificaciones operadas por las leyes 3/2008, de 4 de abril, y 11/2016, de 15 de junio.

Y la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que constituye una referencia esencial para el presente reglamento.

Por último, conviene precisar que cuando el reglamento refiere la expresión “cambio de nombre” se está refiriendo al nombre propio de uso común y no al nombre propio legal o registrado, ya que la Universidad de Murcia carece de potestades modificativas de este último.

En su virtud, el Rector de la Universidad de Murcia, previo acuerdo del Consejo de Dirección de aquella y luego de haber sido observado el procedimiento previsto en el Protocolo de aprobación de reglamentos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, con el resultado que obra en el expediente, eleva al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia la propuesta de aprobación del presente Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión ordinaria de 29 de junio ?de 2018 y hallándose previsto en el orden del día, ha aprobado el Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia.

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Artículo 1. Objeto.

El Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia tiene por objeto regular el procedimiento del que se dota la Universidad de Murcia con la finalidad de hacer efectivo el derecho de las personas transexuales, transgénero e intersexuales a ser identificadas en los procedimientos y documentos administrativos internos de la Universidad de Murcia con el nombre propio de uso común correspondiente al género con el que se identifican, cuando este no coincida con el legalmente asignado (nombre legal o registral), protegiendo de esta manera el ejercicio de los derechos de identidad y expresión de género en el ámbito universitario.

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Podrán acogerse al presente reglamento todas las personas de nacionalidad española que integran la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia: estudiantes, tanto de titulaciones oficiales como de estudios propios; personal docente e investigador; y, personal de administración y servicios.

2. Sin perjuicio de lo que se halle previsto con arreglo a la ley personal aplicable en relación con las rectificaciones de mención de sexo y de cambio de nombre, las personas de nacionalidad distinta de la española que integren la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia podrán, así mismo, acogerse al cambio de nombre propio de uso común conforme a lo previsto en este Reglamento. En su caso, el cambio a efectos internos podrá alcanzar a la morfología del apellido, en aquellos supuestos en los que este indicara, así mismo, género femenino o masculino.

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Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento, se atenderá a los siguientes conceptos:

a) Se entenderá por nombre propio de uso común el nombre propio distinto del legal o registrado que cualquier persona interesada e incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento solicite que sea empleado para apelar a ella en el ámbito de la Universidad de Murcia.

b) Se entenderá por cambio del nombre propio de uso común el que, siendo diferente del cambio de nombre propio regulado por la legislación del Registro Civil o, en su caso, con arreglo al ordenamiento extranjero que constituya la ley personal de la persona interesada, se verifica a los solos efectos de su empleo en el ámbito interno de la Universidad de Murcia.

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Artículo 4. Inicio del procedimiento: solicitud de utilización de un nombre propio de uso común adecuado a la identidad de género.

1. Las personas interesadas en la utilización en el ámbito interno de la Universidad de Murcia de un nombre propio de uso común acorde con su identidad de género y que sea distinto del nombre (legal o registrado) que figure en su Documento Nacional de Identidad o, en el caso de personas no españolas, en su Pasaporte o en su Número de Identidad de Extranjero (NIE), podrán formular solicitud al efecto.

2. La solicitud de cambio de nombre propio de uso común se efectuará por medio del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es), a través del trámite ‘Presentación de instancia básica’ y con arreglo a los siguientes pasos:

a) En la Unidad Administrativa se ha de indicar: ‘Secretaría General”.

b) En el apartado ‘expone’: «Que el nombre que consta en mi DNI, Pasaporte o NIE es [nombre legal o registrado]. Que deseo emplear otro nombre propio de uso común, al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia. A tal efecto, declaro: que conozco el indicado Reglamento y haber recibido información acerca de los plazos en los que se llevarán a cabo los cambios interesados; que conozco las posibles consecuencias de aparecer en los documentos internos de la Universidad de Murcia con el nombre propio de uso común que he escogido, en cuanto a su validez ante las Administraciones Públicas y frente a terceros; y, que en los documentos oficiales figuraré con el nombre que consta en mi DNI, Pasaporte o NIE.»

c) En el apartado ‹solicita›: «Que intereso que se utilice como nombre propio de uso común en el ámbito de la Universidad de Murcia el siguiente: [nombre escogido por la persona interesada]».

3. La solicitud podrá presentarse mediante registro de documento impreso ante cualquiera de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia cuando la persona interesada no se halle obligada a relacionarse con la Universidad de Murcia por medios electrónicos.

4. En virtud del principio de privacidad y con la finalidad de preservar la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI, la solicitud será trasladada de modo automático a la Secretaría General, que realizará el cometido de instruir directamente el expediente.

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Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. No se podrá requerir de la persona interesada la presentación de documentación alguna justificativa, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, en el ámbito de aplicación de dicha ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico.

2. El Secretario o a la Secretaria General propondrá directamente al Rector o Rectora el dictado de la resolución que fuere procedente en derecho. La resolución solo podrá ser desestimatoria cuando se trate de solicitudes de cambio de nombre propio de uso común que no respondan al objeto del Reglamento con arreglo al artículo 1, así como cuando se pretenda el empleo de un nombre propio de uso común que sea susceptible de considerar ofensivo o que sea contrario a la dignidad, atendiendo al artículo 51 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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Artículo 6. Ejecución de resolución estimatoria.

1. Dictada por el Rector o Rectora resolución estimatoria o de autorización del cambio de nombre propio de uso común, la Secretaría General procederá directamente a notificar la resolución a la persona interesada.

2. Seguidamente, la Secretaría General se dirigirá a los órganos o unidades administrativas encargados de la gestión de las tarjetas, documentos o bases de datos en los que deba modificarse y pasar a constar el nombre propio de uso común escogido por la persona solicitante, en función del colectivo al que pertenezca esta, con la específica instrucción de que procedan a verificar el cambio de nombre.

3. La Secretaría General hará el seguimiento de la ejecución de la resolución de autorización. A tal efecto, las unidades administrativas concernidas por la ejecución de la resolución informarán a la Secretaría General una vez concluido el cometido respectivo en el proceso de cambio de nombre. Seguidamente, la Secretaría General lo comunicará a la persona interesada. Ultimadas todas las medidas apropiadas para la ejecución de la resolución, la Secretaría General dará cuenta al Rector y lo comunicará, asimismo, a la persona interesada, pudiendo esta, en su caso, señalar la falta de algún supuesto.

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Artículo 7. Plazo resolutorio.

1. El plazo para resolver y notificar la resolución por razón de solicitud de cambio del nombre propio de uso común será de diez días hábiles, con silencio estimatorio.

2. Posteriormente, el plazo para hacer efectivo el cambio del nombre propio de uso común en las tarjetas, documentos y bases de datos no excederá de un mes desde la fecha de la resolución.

3. Por excepción, cuando concurran causas justificadas de índole técnica y se trate de registros o ficheros que requieran modificación de bases de datos, el plazo para hacer efectivo el empleo del nombre propio de uso común determinado por la persona interesada podrá ser superior al fijado en el apartado 2, sin que tal incremento pueda superar el propio del tiempo estrictamente necesario para efectuar las operaciones técnicas requeridas y debiendo dar cuenta a la persona interesada de las circunstancias de la demora y del tiempo estimado para su resolución.

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Artículo 8. Catálogo de registros con utilización del nombre de uso común.

1. Los registros en los que se practicará la modificación del nombre legal por el nombre propio de uso común serán todos aquellos de uso exclusivamente interno en la Universidad de Murcia.

2. Con carácter enunciativo o no limitativo, serán los siguientes:

a) Nombre empleado en la cuenta de correo electrónico @um.es y en el Aula Virtual.

b) Nombre que conste en la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) y en cualquier otro carné que expida la Universidad de Murcia.

c) Nombre utilizado en las listas de clase y en las actas de calificaciones.

d) Nombre usado en los censos electorales.

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Artículo 9. Expedición de documentos oficiales.

En los documentos oficiales (certificados, títulos y otros) que expida la Universidad relativos a las personas a las que haya sido de aplicación el presente reglamento y que hayan obtenido resolución de autorización constará el nombre que aparezca en el DNI o, en el caso de personas no españolas, en el Pasaporte o en el NIE.

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Artículo 10. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención registral de sexo y de cambio de nombre propio en el Registro Civil.

1. Las personas, de nacionalidad española, que hayan obtenido rectificación de la mención registral de sexo conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y que, en su virtud, hayan obtenido, así mismo, el cambio de nombre propio conforme a la legislación aplicable, tendrán derecho a que la Universidad de Murcia verifique lo preciso para la efectividad de la rectificación de la mención de sexo y del cambio de nombre propio registrado a todos los efectos que sean legalmente procedentes y de la competencia de la misma Universidad de Murcia.

2. Salvo en el caso de que el cambio de sexo y de nombre fuera notificado de oficio a la Universidad de Murcia, será preciso que la persona interesada formule solicitud al efecto, dirigida al Rector o Rectora de la Universidad de Murcia.

3. La solicitud habrá de ser acompañada de la documentación acreditativa pertinente, que podrá hallarse integrada por certificación de la inscripción de la resolución rectificativa en el Registro Civil o, en su caso, por copia auténtica del Documento Nacional de Identidad expedido conforme a lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

4. La solicitud habrá de presentarse, mediante escrito impreso y suscrito por la persona interesada, en cualquiera de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia. Seguidamente, se procederá a su remisión inmediata y directa a la Secretaría General.

5. La Secretaría General calificará la suficiencia de la documentación acreditativa y, salvo que se aprecie indicio de irregularidad o la insuficiencia de la misma, dispondrá su inmediata comunicación a los órganos y unidades administrativas pertinentes para la ejecución de lo acreditado.

6. Los órganos y unidades administrativas procederán al inmediato cambio de las menciones de sexo y de nombre propio en toda cuanta documentación fuere para ello procedente en derecho, tanto de orden puramente interno como oficial, así como a la actualización de los datos personales obrantes en los registros de la Universidad de Murcia.

7. En particular, se aplicará el artículo 6.3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, conforme a las previsiones de tal precepto y, en cuanto a eventuales gastos, se estará a lo establecido en la disposición adicional segunda de la misma Ley.

8. La Secretaría General hará el seguimiento de la ejecución de las rectificaciones y cambios oportunos. A tal efecto, las unidades administrativas concernidas informarán a la Secretaría General una vez concluido el cometido respectivo. Seguidamente, la Secretaría General lo comunicará a la persona interesada. Ultimadas todas las medidas apropiadas, la Secretaría General dará cuenta al Rector y lo comunicará, asimismo, a la persona interesada, pudiendo esta, en su caso, señalar la falta de algún supuesto.

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Artículo 11. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención de sexo y de cambio de nombre en el supuesto de personas no españolas.

En el supuesto de personas de nacionalidad distinta de la española cuya ley personal previera actuaciones análogas a las contempladas en aquella, la Universidad de Murcia efectuará la misma operativa descrita en el artículo 10, siempre que ello sea factible con arreglo al ordenamiento español y sirviendo, al efecto y en su caso, como documentos acreditativos los que en cada supuesto fueren adecuados a la índole internacional del expediente, en función de las reglas aplicables sobre requisitos para la ejecutoriedad en España de resoluciones judiciales o administrativas extranjeras; principalmente, en lo tocante a su autenticidad y suficiencia.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM nº 125 de 31 de mayo de 2016

Presidencia

Vigencia: desde el 1 de  junio de 2016

Referencias

Modifica a:

Da nueva redacción al art. 46.3

"Artículo 46. De la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno.

....

3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido:

a) Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación.

b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas.

c) Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.

d) Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración.

e) Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica.

f) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.

g) Un informe sobre el impacto de diversidad de género de las medidas que se establecen en el mismo.

h) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad."

Contenido

Índice:

PREÁMBULO
I
II
III
IV
V
VI

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Principios
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identiadad de género
Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional

TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGBTI

Capítulo I. Medidas en el ámbito social
Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables
Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada
Artículo 9. No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales
Artículo 10. Menores trans
Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia
Artículo 12. Atención a víctimas de violencia machista contra personas con identidad de género de mujer

Capítulo II. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 13. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
Artículo 14. Protocolo de atención integral a personas transexuales
Artículo 15. Atención sanitaria de menores trans
Artículo 16. Protocolo de atención integral a personas intersexuales
Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual
Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios
Artículo 19. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual
Artículo 20. Consentimiento
Artículo 21. Documentación

Capítulo III. Medidas en el ámbito familiar
Artículo 22. Protección de la diversidad familiar
Artículo 23. Adopción y acogimiento familiar
Artículo 24. Violencia en el ámbito familiar

Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 25. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI
Artículo 26. Planes y contenidos educativos
Artículo 27. Acciones de formación y divulgación
Artículo 28. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o trasfobia
Artículo 29. Universidad

Capítulo V. Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial
Artículo 30. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
Artículo 31. La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

Capítulo VI. Medidas en el ámbito de la juventud
Artículo 32. Protección de los jóvenes LGBTI

Capítulo VII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
Artículo 33. Promoción de una cultura inclusiva
Artículo 34. Deporte, ocio y tiempo libre

Capítulo VIII. Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo
Artículo 35. Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo IX. Comunicación
Artículo 36. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación
Artículo 37. Código deontológico

Capítulo X. Medidas en el ámbito policial
Artículo 38. Protocolo de atención policial ante delitos de odio

TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE PERSONAS GAIS, LESBIANAS, BISEXUALES, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEXUALES

Capítulo I. Medidas en el ámbito de la Administración
Artículo 39. Documentación
Artículo 40. Contratación administrativa y subvenciones
Artículo 41. Formación de empleados públicos
Artículo 42. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género
Artículo 43. Criterio de actuación de la Administración

Capítulo II. Derecho de admisión
Artículo 44. Derecho de admisión

Capítulo III. Medidas de tutela administrativa
Artículo 45. Disposiciones generales
Artículo 46. Concepto de interesado
Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Infracciones y sanciones
Artículo 48. Responsabilidad
Artículo 49. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
Artículo 50. Infracciones
Artículo 51. Reincidencia
Artículo 52. Sanciones
Artículo 53. Graduación de las sanciones
Artículo 54. Prescripción

Capítulo II. Procedimiento sancionador
Artículo 55. Competencia
Artículo 56. Procedimiento sancionador

Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta básica de inserción
Disposición adicional segunda. Plan interdepartamental.
Disposición adicional tercera. Informe anual.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de la ley.
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única

Disposiciones finales
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
Disposición final Segunda. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

Preámbulo

I

La presente Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, viene a incorporarse al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en España para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por orientación sexual y la identidad de género.

"Como hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminación en general y en particular la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (…) donde existan tensiones entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, los derechos deben prevalecer". Estas palabras, pronunciadas en el año 2010 por Ban Ki Moon en el histórico discurso sobre la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, recogen el sentir de la sociedad actual y la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para que el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales sea real y efectiva.

Esta ley quiere amparar a todas las personas víctimas de agresiones por identidad u orientación sexual en cualquier ámbito, garantizando que los delitos de odio no cuenten con ninguna cobertura legal, institucional, política o social.

Y ello porque, a pesar del claro y evidente avance en nuestra sociedad, todavía se esconden resquicios de odio y prejuicio hacia las personas con una orientación no heterosexual. Así, la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia siguen estando presentes en nuestros días:

- El Informe de Delitos de Odio en España sitúa a los incidentes que tienen que ver con la orientación sexual de la víctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia.

- Más del 5% de los alumnos y alumnas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afirma haber sido agredido físicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGBT, y más del 11% reconoce haberlo presenciado según el último y más importante estudio de campo realizado hasta el momento sobre la situación en que se encuentran nuestros adolescentes y jóvenes LGBT en el ámbito educativo "Investigación sobre Homofobia en las aulas. ¿Educamos en la diversidad afectivo-sexual?", elaborado por el Grupo de Educación del Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM).

Poner trabas "a la hidra del desprecio" -en palabras de Karl Heinrich Ulrichs- es uno de los objetivos declarados de la presente ley, una norma que pretende abarcar toda la vida de una persona LGBT, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el ámbito educativo, apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios o garantizando la reasignación de sexo, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la identidad de género y la orientación sexual puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y transfóbicos.

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II

El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Los principios de Yogyakarta, sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, demandan de las naciones políticas que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGBT.

La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género", condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo.

Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

También es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais, y a la lucha contra la discriminación y la homofobia, así como la resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

En España, la igualdad está regulada dos veces en la Constitución. En su título I, artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", y en el artículo 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Corresponde, pues, a los poderes públicos la adopción de medidas afirmativas como garantes de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas.

En aplicación de los preceptos constitucionales, la legislación española ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y después a aspectos referentes a las parejas de hecho, parejas de hecho de personas del mismo sexo o matrimonio entre personas del mismo sexo, así como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jurídicas:

El 30 de junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión

- El 30 de junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, convirtiéndose España en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio igualitario después de los Países Bajos y Bélgica, y en el primer país del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Países Bajos sólo permitían la adopción de niños y niñas de nacionalidad holandesa, y Bélgica no permitía la adopción por parte de parejas homosexuales casadas.

- El 15 de marzo de 2006, el Gobierno español modificó la ley de reproducción asistida, permitiendo a la madre no biológica reconocer legalmente como hijos a los niños nacidos en el matrimonio entre dos mujeres.

- La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, supuso un avance en la consolidación de derechos de las personas transexuales mayores de edad, pues les permitía corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo. Sin embargo esta Ley deja fuera a los menores y al imponer un tratamiento de al menos veinticuatro meses por lo que convierte un acto administrativo, el de la rectificación de un apunte en un registro, en un acto médico.

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III

España se ha incorporado, e incluso liderado, la lucha por la plena igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, pero también fuimos una nación donde la intolerancia, la persecución, el odio y la represión al colectivo LGBT cobró carta de naturaleza.

Muchos ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia tuvieron que exiliarse de nuestra tierra para ser tal como eran, una emigración sentimental para poder amarse, para no sufrir.

La eugenesis hacia la población LGBT fue una trágica realidad en España y en la Región de Murcia, y muchos hombres y mujeres sufrieron la mutilación total o parcial de sus vidas.

Al menos 5.000 personas fueron detenidas por actos o actitudes gais, lésbicas o transexuales durante el franquismo. 5.000 vidas fichadas. Pero este número es sólo una aproximación, porque los historiales están dispersos por las distintas cárceles y porque en muchos casos la condena alegaba prostitución en vez de homosexualidad como delito:

"A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, se les aplicarán, para que cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:

a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.

b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.

c) Sumisión a la vigilancia de los delegados", decía la Ley de vagos y maleantes de 1954.

En 1970 la Ley de peligrosidad y rehabilitación social quiso ofrecer "tratamiento" a las personas homosexuales. En virtud de dicha ley, se crearon dos penales, los de Badajoz y Huelva, para "rehabilitar" a las personas homosexuales, dividiendo a los presos en "pasivos" -en Badajoz- y "activos" -en Huelva-.

Frío, miseria, hambre, humillación, violación y palos fueron el destino de miles de personas. Cuántas vidas rotas y deshechas por su orientación sexual. Condenados entre muros que encierran infausta memoria, entre paredes de lamento. Su dignidad secuestrada.

Esta ley pretende recuperar esa memoria como medida preventiva para el futuro, para que nunca más, en la Región de Murcia, tenga cabida la represión del amor y los sentimientos. Nunca más las vidas rotas.

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IV

En relación con la legislación autonómica sobre discriminación por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género:

El País Vasco legisló de forma expresa contra la discriminación de las personas transexuales en virtud de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, que dedica especial atención a la superación de los obstáculos que pueden afectar a las personas transexuales e, igualmente, fue la primera norma donde se recoge la protección de los menores transexuales. Así, en su artículo 19.3, "se reconoce el derecho de los y las menores transexuales a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Esto incluye la determinación y el desarrollo de su propia identidad de género", o en su artículo 19.6 se establece que "Los menores sujetos de esta Ley, tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad".

La Comunidad Autónoma de Cataluña con la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. En ella se incorpora, por primera vez, un régimen de sanciones ante las infracciones que se cometan en materia de igualdad y no discriminación de personas LGBTI.

La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

Y, finalmente, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales y de políticas públicas, contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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V

Pese a los avances sociales, a día de hoy, la orientación sexual en particular y la diversidad afectivo sexual en general es una fuente de discriminación. Todavía existen personas y colectivos para los que la homosexualidad es una enfermedad o una desviación producida por una educación anómala, cuando realmente es una circunstancia natural dentro de la diversidad del ser humano, circunstancia que se ha de respetar e integrar en la sociedad.

En esta evolución en pro de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad, es destacable la actuación llevada a cabo por las asociaciones que representan a los colectivos de gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales en nuestra Comunidad.

La bisexualidad es quizás la realidad más desconocida, invisibilizada y obviada a día de hoy de todas las realidades particulares que engloba el colectivo LGBTI, siendo por tanto una necesidad social el reconocimiento de su existencia y el desarrollo de acciones de visibilización y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de este colectivo.

Se establece en esta ley un reconocimiento y tratamiento específico de personas transexuales y personas transgénero, por cuanto que entiende que la transexualidad sería aquella situación en que la identidad sexual de la persona no coincide con el sexo que le asignaron al nacer. Y transgénero sería aquella otra situación en la que, no coincidiendo tampoco el sexo registral con el sentido, la persona no ha realizado y/o no piensa realizar una reasignación total de sexo.

No se puede obviar el papel jugado por las personas transexuales y transgéneros en el avance para el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas LGBTI. A pesar de la existencia histórica de la transexualidad y la condición transgénero en culturas diversas, son el colectivo que afronta un rechazo social más extremo y una exclusión generalizada incluso en sociedades democráticas, mientras que en múltiples países son víctimas de violencia y persecución en condiciones de absoluta impunidad y sin amparo legal efectivo.

En 1972, Suecia fue pionera en legislar sobre la transexualidad con la aprobación de la Ley de 21 de abril de 1972 que regulaba expresamente "la determinación del sexo en casos establecidos". Desde ese momento, si bien hay países que han decidido seguir su ejemplo, no pocos han mantenido constantes violaciones de derechos humanos.

Muchas leyes de transexualidad han creado un estatus de ciudadanía disminuido, al obligar a las personas transexuales a someterse al dictamen de tribunales médicos, negarles su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su identidad, someterlas al divorcio obligatorio o al negarles derechos de familia en igualdad con el resto de la ciudadanía.

Frente a esta línea, en la Región de Murcia se hace necesario un reconocimiento de la atención social y sanitaria completa de las personas transexuales y transgéneros.

También contempla la ley la intersexualidad, término que se aplica a las personas cuyo sexo biológico no puede ser clasificado claramente como hombre o mujer por tener atributos biológicos de ambos sexos o carecer de algunos de los atributos considerados necesarios para ser definidas como de uno u otro sexo. Se trata de una realidad escasamente conocida y tratada en la realidad española, pese a que afecta a uno de cada mil nacidos, pero que merece una atención específica por sus propias particularidades y por representar una dificultosa y constante búsqueda de la verdadera identidad.

Es preciso poner especial énfasis en la protección del interés de los menores intersexuales. La protección de las personas intersexuales exige el reconocimiento de la diversidad de los cuerpos humanos y la erradicación del prejuicio según el cual existe un único patrón normativo de corrección corporal, que lleva a que menores intersexuales sean operados en la infancia para ser asimilados al patrón normativo de hombre o mujer, sin saber cuál es la identidad de género de dicha persona, pudiendo condicionar gravemente la vida de la persona intersexual.

Esta ley también apuesta igualmente por la visibilidad. La ley incluye un reconocimiento y apoyo institucional para la celebración cada 17 de mayo del día internacional contra la homofobia y la transfobia, por tratarse del día en que se eliminó la homosexualidad de la listas de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud. Igualmente incluye un apoyo a la celebración del 28 de junio, el día del orgullo LGBT, por tratarse de una fecha histórica y relevante en cuanto al origen de este movimiento social.

Por todo ello, la ley tiene la máxima pretensión de prevenir, corregir y eliminar toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género o diversidad corporal en cualquier ámbito de la vida y en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, estableciendo un sistema de infracciones y sanciones que garantice que la igualdad y la no discriminación sean reales y efectivas.

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VI

La ley se divide en una exposición de motivos, cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la misma entre las que se resalta la situación de los menores de edad y los principios rectores de la administración en el tratamiento de las personas amparadas. La ley establece como objetivos regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género. La ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad sin contemplación de su nacionalidad, pues una norma de igualdad y no discriminación no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre los afectados por la discriminación. En lo referente a los destinatarios de los mandatos de la norma, estos son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o actúen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adquiere con esta norma en relación a la protección de los menores. Si con frecuencia las personas adultas han sufrido discriminación o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los menores de edad que, por su desprotección natural y por su estadio de desarrollo, sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatención médica a sus necesidades de afirmación. En cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y bajo el criterio rector de atención al interés superior del menor, la ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el amparo de la ley frente toda exclusión, plena atención a sus necesidades sanitarias y protección en el sistema educativo.

El título II, dedicado a las políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTI, establece los principios generales del tratamiento en los ámbitos social, sanitario, familiar, educativo, laboral, juvenil, cultural, deportivo y en la cooperación al desarrollo, así como principios y medidas en el ámbito de la comunicación y policial.

En cuanto a la atención sanitaria a las personas LGBTI establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas LGBTI en el Servicio Murciano de Salud. La asistencia a los menores LGBTI se establece bajo los principios de tutela del mejor interés del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño y los protocolos de las principales organizaciones pediátricas internacionales. En lugar de establecer prohibiciones que atentarían contra los derechos de los menores afectados y constituirían un maltrato, o de fijar barreras de edad que no tienen en cuenta el desarrollo individual de cada menor, se establece un sistema de atención individualizado y basado en las necesidades específicas de cada menor y en el que se provee de los oportunos tratamientos en el momento adecuado en atención a su desarrollo. La ley establece, además, salvaguardas en interés del menor y el deber de consulta del mismo en toda medida que le afecte.

En el ámbito de la educación, esta ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. Para ello promueve la integración en el currículo autonómico, en los planes docentes y de convivencia, medidas de formación y de respeto a la diversidad de género en todos los niveles educativos, así como la adopción de un protocolo de atención a la identidad de género que sirva de guía al personal docente y de servicios en la atención a la comunidad educativa.

En el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial, se establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.

En el ámbito social, focaliza su atención en la inclusión de uno de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Colectivo que hasta ahora no siempre recibía atención por aplicación de normas y reglamentos de adscripción al género registral o por simple abandono y omisión. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las víctimas de violencia de género a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a los menores expulsados de sus hogares con respecto a su manifestación de identidad y orientación, y la atención a las víctimas de violencia por transfobia.

El capítulo dedicado a las medidas en el ámbito familiar, se dedica a la protección y garantía de la diversidad familiar, incluyendo los posibles casos de violencia en el ámbito familiar.

En las medidas en el ámbito de la juventud se abordan los mecanismos de protección y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo, como son la juventud y la edad avanzada, garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.

En las medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, se promueve una cultura y un ejercicio del deporte inclusivo y pretende, en la medida en que las competencias de la comunidad alcanzan, la erradicación de las normas de segregación o los mecanismos de exclusión de las personas LGBTI.

En cuanto a las medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo, se expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren por su identidad de género persecución violencia o criminalización en los países donde dichos derechos son negados o ignorados.

En medidas comunicativas, se aborda en el ámbito de las competencias autonómicas la promoción de la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, contribuyendo a un trato del colectivo exento de estereotipos.

En las medidas en el ámbito policial, se pretende impulsar un protocolo de atención a la identidad de género en las fuerzas de seguridad destinado en especial a paliar las consecuencias de que sufren quienes son víctimas de los delitos de odio.

El título III, "Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales", regula los principios aplicables a la contratación administrativa, concesión de subvenciones, formación del funcionariado y personal público, así como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad valoren su posible impacto normativo en las cuestiones pertinentes a la discriminación por orientación sexual o identidad de género. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece igualmente la condición de interesados en el procedimiento, las medidas de remoción, cese e indemnización y la posible inversión de la carga de la prueba en los casos que presenten inicio de prueba por discriminación. El Título IV establece un régimen sancionador y nuestra Comunidad opta porque sus mandatos no queden en una simple declaración de intenciones, y con respeto a otros ordenes sancionadores y a la preferencia del orden penal, establece un catálogo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias de la paz social y de los derechos de las personas amparadas por la ley. Sanciones que, en sus expresiones más graves, pueden suponer la inhabilitación para contratar o recibir ayudas de los fondos públicos de esta Comunidad para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sea reincidente en las infracciones.

La norma concluye con las previsiones relativas a su implantación efectiva y desarrollo reglamentario, a fin de asegurar la más temprana implantación y efectividad de los derechos aquí enunciados.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva, combatiendo las violaciones de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

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ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. La presente ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.

2. La Comunidad Autónoma, las entidades locales de la Región de Murcia, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federación de Municipios de la Región de Murcia garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad de género o diversidad afectivo-sexual, así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI de la comunidad y sus propios proyectos.

3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGBTI sobre el que la Comunidad Autónoma tenga competencias.

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ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS

La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación:

1.- El reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género:

a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protección efectiva contra cualquier discriminación.
b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas homofóbicas, lesbofóbicas, bifóbicas y/o transfóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas LGBTI.
d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual identidad de género, expresión de género, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar.
e) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de acción judicial o administrativa.
f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.
g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGBTI.
2. Efectividad de derechos: las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en el acceso, formación y promoción de los miembros de las fuerzas de seguridad, así como en la asistencia a víctimas por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género o pertenencia a grupo familiar.

Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada, promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y pertenencia a grupo familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpo de seguridad ante el órgano administrativo competente.

3. Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGBTI la reparación de sus derechos violados por motivo de orientación sexual o identidad de género.

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ARTÍCULO 4. DEFINICIONES

A los efectos previstos en esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar.

b) Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género.

c) Discriminación múltiple: hay discriminación múltiple cuando además de discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente, en la Región de Murcia se tendrá en cuenta que a la posible discriminación por expresión, identidad de género, orientación afectivo-sexual o pertenencia a grupo familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o el pueblo gitano.

d) Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia LGBTI.

e) Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea.

f) Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.

g) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.

h) Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado.

i) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.

j) Acciones afirmativas: se entiende así a aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas.

k) Identidad sexual y/o de género: la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

l) Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término "trans" ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como "otro" o describen su identidad en sus propias palabras.

m) Intersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona nace con una anatomía reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino.

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ARTÍCULO 5. OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

1. Se crea el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género como órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGBTI y en el que estarán representadas las entidades LGBTI que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGBTI.

2. Las funciones del Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género serán:

a) Realizar estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI y formular recomendaciones al respecto de la Administración pública.
b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.
d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGBTI.
e) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Observatorio.
3. El Observatorio dependerá de la dirección general competente en materia de derechos de las personas LGBTI.

4. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

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ARTÍCULO 6. RECONOCIMIENTO Y APOYO INSTITUCIONAL

1. Las instituciones y los poderes públicos de la Región de Murcia contribuirán a la visibilidad de las personas LGBTI, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.

2. La consejería competente en materia de mujer promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas y bisexuales por razones de orientación sexual y de género.

3. Los poderes públicos de la Región de Murcia conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. La Asamblea Regional acogerá los actos de celebración institucional en reconocimiento y apoyo a las personas LGBTI. Tanto la Asamblea Regional como el Consejo de Gobierno instalarán la bandera arcoiris LGBTI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea Regional con motivo de tal celebración.

Se recomendará a la Federación de Municipios de la Región de Murcia y ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a realizar el mismo acto.

4. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGBTI. En particular se respaldará y apoyará las acciones que el movimiento social y activista LGBTI realice el día 28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGBTI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales.

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TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGBTI

Capítulo I. Medidas en el ámbito social

ARTÍCULO 7. APOYO Y PROTECCIÓN A COLECTIVOS VULNERABLES

1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, así como medidas de apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual y/o identidad de género.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores gais, lesbianas, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género y unas plenas condiciones de vida.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad LGBTI. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGBTI sea real y efectivo.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGBTI especialmente vulnerables por razón de edad. Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGBTI, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables puedan utilizarse por las personas transexuales, transgénero e intersexuales en atención al género sentido.

6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

7. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presenta ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.

8. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoción pública a parejas de personas LGBTI así como velará para que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler.

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ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO LIBREMENTE MANIFESTADA

1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir, negar o revelar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales. En el ámbito de aplicación de esta ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico.

2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las administraciones públicas o entidades privadas de la Región de Murcia.

3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.

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ARTÍCULO 9. NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO O CARACTERÍSTICAS SEXUALES

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, de la identidad y/o expresión de género que manifieste o de sus características sexuales.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y así obrará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en todos y cada uno de los casos en los que ésta participe.

3. A los efectos de esta ley se considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien tiene un deber de tutela.

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ARTÍCULO 10. MENORES TRANS

1. Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.

2. Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento médico oportuno para garantizar que su desarrollo se corresponda a su sexo sentido, en los términos establecidos en esta Ley.

3. Los menores de edad trans tienen derecho a ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación a toda medida que se les aplique.

4. Toda intervención de la Administración regional deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad del menor conforme a la identidad auto percibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.

5. El amparo de los menores en la presente ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de servicios sociales de protección de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género.

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ARTÍCULO 11. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR HOMOFOBIA, LESBOFOBIA, BIFOBIA O TRANSFOBIA

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.

2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluída la psicológica, la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.

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ARTÍCULO 12. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA PERSONAS CON IDENTIDAD DE GÉNERO DE MUJER

Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal, sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral contemplada en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de hombres y mujeres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.

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Capítulo II. Medidas en el ámbito de la salud

ARTÍCULO 13. PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD FÍSICA, MENTAL, SEXUAL Y REPRODUCTIVA

1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.

2. El sistema sanitario público de la Región de Murcia garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGBTI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.

3. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público de la Región de Murcia se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma.

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ARTÍCULO 14. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS TRANSEXUALES

1. El sistema sanitario público de la Región de Murcia atenderá a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad especializada, de proximidad y de no segregación, teniendo derecho las personas trans a:

a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos médicos que se les apliquen se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisión del paciente o tutor legal.
b) Ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en las salas o centros correspondientes a ésta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género, evitando toda segregación o discriminación.
c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, así como a solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento.
d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro miembro del personal médico antes de acceder a tratamientos o intervenciones quirúrgicas con efectos irreversibles.
2. Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario público de la Región de Murcia:

a) Proporcionará tratamiento hormonal a las personas trans. En el caso de menores de edad, la atención se realizará en los términos expresados en el artículo siguiente de esta ley.
b) Proporcionará el proceso quirúrgico genital, aumento de pecho y masculinización de tórax, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia sin requerirse un previo tratamiento hormonal.
c) Proporcionará el material protésico necesario.
d) Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.
e) Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado si el usuario y/o familiares y profesionales lo vieran necesario, en los términos expresados en el apartado siguiente.
3. La asistencia psicológica a las personas trans será la común prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a las personas transexuales a que previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico. Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Murciano de Salud de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona trans, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.

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ARTÍCULO 15. ATENCIÓN SANITARIA DE MENORES TRANS

1. Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento médico para garantizar su desarrollo adecuado a su sexo sentido, proporcionado por profesionales pediátricos.

2. La atención sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Convención de derechos del niño, y con atención a lo establecido en los protocolos de las sociedades médicas y pediátricas internacionales.

3. Los menores trans tendrán derecho a:

a) Recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.
b) Recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.
4. La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor. En todo caso se atenderá al criterio del interés superior del menor.

5. A los efectos de que conste la posición o el consentimiento del menor en el procedimiento y de conformidad con la legislación en materia de los derechos de los pacientes y de protección de los menores, el menor deberá ser oído en atención a su desarrollo y madurez siempre si supera los 12 años de edad, y su consentimiento deberá ser recabado de manera clara e inequívoca si supera los 16 años de edad, informando siempre a los padres y/o tutores y al menor de los efectos de dichos tratamientos.

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ARTÍCULO 16. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS INTERSEXUALES

1. Se establecerá un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad que incluirá atención psicológica adecuada y los tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.

2. El sistema sanitario público de la Región de Murcia velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida.

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ARTÍCULO 17. ATENCIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO REPRODUCTIVO Y SEXUAL

1. El sistema sanitario público de la Región de Murcia promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.

3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

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ARTÍCULO 18. FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

1. La consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.

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ARTÍCULO 19. CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL

Se realizarán campañas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, información de profilaxis y detección precoz de VIH, en atención a la incidencia del mismo en el colectivo LGBTI.

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ARTÍCULO 20. CONSENTIMIENTO

Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, por alguno de sus representantes legales en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

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ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.

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Capítulo III. Medidas en el ámbito familiar

ARTÍCULO 22. PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD FAMILIAR

1. La presente ley otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales con hijos e hijas a su cargo.

2. El Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia integrará representantes de las familias LGBTI e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGBTI.

3. Se fomentará el respeto y la protección de los niños y la niñas que vivan en el seno de una familia LGBTI, ya sea por nacimiento, cualquiera sea el origen o forma del mismo, incluida la gestación por sustitución o por adopción.

4. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a los menores, adolescentes y jóvenes LGBTI en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.

5. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.

6. Las administraciones públicas de la Región de Murcia deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar.

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ARTÍCULO 23. ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR

1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.

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ARTÍCULO 24. VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros.

2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello la independencia física y económica.

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Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la educación

ARTÍCULO 25. PLAN INTEGRAL SOBRE EDUCACIÓN Y DIVERSIDAD LGBTI

1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual o identidad de género y con el debido respeto a éstas.

2. Se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la Educación Infantil hasta la enseñanza obligatoria, explicando la diversidad afectivo sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de "normalidad" basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida, haciendo comprensible para todos las diferencias entre identidad sexual, expresión de género y orientación sexual. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual), que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su identidad sexual, orientación sexual y su expresión de género.

3. La Administración autonómica, en colaboración con el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en la Región de Murcia que partirá de un estudio de la realidad LGBTI regional que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado, y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos.

4. Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:

a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez el indicado por sus padres o representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes.
b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se garantizará la confidencialidad de los mismos y se adecuará la documentación administrativa del centro educativo sujeta a exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.
c) Se debe respetar la imagen física del alumnado así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.
d) Se evitarán actuaciones diferenciadas por sexos. Cuando se realicen actividades que por sus características y objetivos requieran esta diferenciación, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.
5. La Administración no apoyará la concesión de subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de identidad sexual, orientación sexual o expresión de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.

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ARTÍCULO 26. PLANES Y CONTENIDOS EDUCATIVOS

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la concertada y la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverá el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.

2. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como deben dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual y de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículum los contenidos de igualdad.

3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudio y programas del centro.

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ARTÍCULO 27. ACCIONES DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN

1. Se ofertará al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.

2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas LGBTI en los centros educativos y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.

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ARTÍCULO 28. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE COMPORTAMIENTOS Y ACTITUDES DISCRIMINATORIAS POR HOMOFOBIA, LESBOFOBIA, BIFOBIA Y/O TRANSFOBIA

1. La Administración autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.

2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual.

3. Asimismo contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnos, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de los mismos.

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ARTÍCULO 29. UNIVERSIDAD

1. La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, en caso contrario podrán revocarse las autorizaciones administrativas concedidas.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con las universidades de la Región, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGBTI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Asimismo, las universidades prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.

3. Las universidades públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de las acciones de Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGBTI.

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Capítulo V. Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial

ARTÍCULO 30. POLÍTICAS DE FOMENTO DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO

1. La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá en todos los planes de formación, orientación y empleo las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión, encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo, que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGBTI.

2. A tal efecto adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:

a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados.
b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.
c) Desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales y transgéneros.
d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.
e) Información y divulgación sobre derechos y normativa.
f) Velar en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de los colectivos de LGBTI.
g) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades.
h) Incorporar, en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.
i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión e identidad de género.
j) El impulso para la elaboración, con carácter voluntario, de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas LGBTI, en especial en las pequeñas y medianas empresas.

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ARTÍCULO 31. LA REALIDAD LGBTI EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

1. La Administración pública de la Región de Murcia impulsará la adopción, por parte de las empresas, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de expresión e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas LGBTI.

2. Asimismo, la Administración autonómica divulgará las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género.

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Capítulo VI. Medidas en el ámbito de la juventud

ARTÍCULO 32. PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES LGBTI

1. La consejería competente en materia de juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual e identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en materialización de este respeto.

2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGBTI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las administraciones públicas en la Región de Murcia.

3. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGBTI en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de de la Región de Murcia.

4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas LGBTI.

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Capítulo VII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte

ARTÍCULO 33. PROMOCIÓN DE UNA CULTURA INCLUSIVA

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconoce la diversidad sexual, la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGBTI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.

2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación.

3. Todas las bibliotecas propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGBTI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y de identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes.

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ARTÍCULO 34. DEPORTE, OCIO Y TIEMPO LIBRE

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y expresión de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Región de Murcia se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.

2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGBTI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGBTI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad de género u orientación sexual. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio, tiempo libre y juventud.

4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica y/o transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad.

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Capítulo VIII. Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo

ARTÍCULO 35. COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

Todos los planes de cooperación para el desarrollo que se realicen por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGBTI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.

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Capítulo IX. Comunicación

ARTÍCULO 36. TRATAMIENTO IGUALITARIO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración regional, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGBTI.

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ARTÍCULO 37. CÓDIGO DEONTOLÓGICO

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.

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Capítulo X. Medidas en el ámbito policial

ARTÍCULO 38. PROTOCOLO DE ATENCIÓN POLICIAL ANTE DELITOS DE ODIO

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, elaborará y velará por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas LGBTI, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y/o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales.

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TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE PERSONAS GAIS, LESBIANAS, BISEXUALES, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEXUALES

Capítulo I. Medidas en el ámbito de la Administración

ARTÍCULO 39. DOCUMENTACIÓN

1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.

2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI.

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ARTÍCULO 40. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUBVENCIONES

1. Respetando la legislación en materia de contratos, se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.

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ARTÍCULO 41. FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS

En el ámbito de la Administración autonómica se impartirá, a través de Escuela de Administración Pública, una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación.

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ARTÍCULO 42. EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.

2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán contar, con carácter preceptivo, con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quien reglamentariamente se determine.

3. El citado informe de evaluación sobre orientación sexual e identidad de género debe ir acompañado, en todos los casos, de indicadores pertinentes en materia de diversidad sexual, identidad y expresión de género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.

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ARTÍCULO 43. CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.

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Capítulo II. Derecho de admisión

ARTÍCULO 44. DERECHO DE ADMISIÓN

1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género.

2. Los titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGBTI por motivos discriminatorios.

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Capítulo III. Medidas de tutela administrativa

ARTÍCULO 45. DISPOSICIONES GENERALES

La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGBTI comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

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ARTÍCULO 46. CONCEPTO DE INTERESADO

Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGBTI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

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ARTÍCULO 47. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquél quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

3. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.

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TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDAD

1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGBTI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

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ARTÍCULO 49. CONCURRENCIA CON EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

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ARTÍCULO 50. INFRACCIONES

1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.

2. Son infracciones administrativas leves:

a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Son infracciones graves:

a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales, de forma reiterada.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género.
c) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género.
e) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género.
f) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
h) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
4. Son infracciones muy graves:

a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual identidad o expresión de género de una persona, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.

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ARTÍCULO 51. REINCIDENCIA

A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquélla.

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ARTÍCULO 52. SANCIONES

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta un año.
b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por una período de hasta un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta dos años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta dos años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta dos años.
4. En el caso de que las infracciones sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con las personas incluidas en el colectivo LGBTI más desfavorecidos.

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ARTÍCULO 53. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La intencionalidad del autor y la reiteración.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
f) El beneficio que haya obtenido el infractor.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.

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ARTÍCULO 54. PRESCRIPCIÓN

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.

4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.

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Capítulo II. Procedimiento sancionador

ARTÍCULO 55. COMPETENCIA

1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular del servicio de régimen jurídico de la secretaría general competente en materia de no discriminación de personas LGBTI.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.

3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a) A la persona que ostente la titularidad de la secretaría general competente en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

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ARTÍCULO 56. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE RESIDENCIA PARA SER BENEFICIARIO DE LA RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN

No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Región de Murcia exigido por la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Región de Murcia derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos sociosanitarios de rehabilitación como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atención a la transexualidad del interesado o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Región de Murcia.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. PLAN INTERDEPARTAMENTAL

Para la puesta en marcha de esta ley, se elaborará un plan interdepartamental que garantice la coordinación entre los distintos organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas contempladas en la misma.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.  INFORME ANUAL

Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será remitido a la Asamblea Regional.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. ADAPTACIÓN DE LA LEY

Las estipulaciones contempladas en la presente ley se adaptarán, de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte, de forma directa o indirecta, a los derechos de las personas LGBTI.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Se modifica el artículo 46.3 de la Ley 6/2004, que queda redactado como sigue:

"3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido:

a) Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas.
c) Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.
d) Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración.
e) Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica.
f) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
g) Un informe sobre el impacto de diversidad de género de las medidas que se establecen en el mismo.
h) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opongan a lo previsto en la presente ley.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO REGLAMENTARIO

1. Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.

2. Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 27 de mayo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

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Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, para la realización de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas de gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo durante el año 2024

BORM número 235 de 08 de octubre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 9 de octubre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM número 6 de 9 de enero de 2010):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 788731

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788731)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia, con sede y ámbito de actuación en la Región de Murcia, que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y que estén inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, lo que se acreditará igualmente mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior.

Segundo. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia con sede y ámbito en la Región de Murcia para la realización de programas de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por centros y/o servicios de información, asesoramiento y formación a familias, aquellos que van dirigidos a las familias asociadas con el fin de informarles, orientarles y asesorarles sobre sus derechos, el ejercicio de los mismos y los recursos sociales adecuados tanto públicos como privados para resolver sus necesidades, así como a la resolución de determinadas situaciones en momentos de crisis o de especial dificultad.

3. Igualmente, y a efectos de esta orden se entiende por centros y/o servicios de orientación familiar aquellos que van destinados a desarrollar acciones para la resolución de conflictos o crisis producidas en el grupo familiar.

4. No podrán ser objeto de subvención proyectos cuyo contenido esté relacionado con servicios y prestaciones propios de un convenio, concierto social o contrato en vigor con la Administración regional, ni aquellos que hayan sido financiados por cualquier departamento de la Administración regional.

Tercero. Régimen Jurídico aplicable a la convocatoria

El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 6, de 9 de enero), la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios

1. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.10 “Programas y actuaciones de apoyo a las familias”, proyecto presupuestario n.º 44288 “Asociacionismo en el ámbito familiar”, subproyecto 044288240001 por un importe máximo de 120.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

2. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en la Orden de Bases de 5 de enero de 2010 citada y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Solicitud. Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban cumplimentarse durante este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) utilizando el formulario de solicitud correspondiente a esta convocatoria.

2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.

3. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del código de procedimiento 1463, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cada entidad podrá presentar una sola solicitud de subvención, que comprenderá un solo proyecto o actividad. En caso de que la solicitud contenga más de un proyecto o actividad diferente, se requerirá a la entidad para que subsane la solicitud y seleccione una sola de ellas como objeto de la convocatoria.

Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el nº de registro electrónico de la primera solicitud.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

Sexto. Otros datos.

La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha oposición expresa vendrá recogida en el anexo I (formulario específico de solicitud de la subvención).

Será condición indispensable para acceder a la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones que el proyecto presentado por la entidad alcance un mínimo de 15 puntos, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración, establecidos en el artículo 9 de esta convocatoria y en el artículo 9 de la presente convocatoria.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender hasta un máximo del 75 por ciento del coste del proyecto, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado cuarto de la base 11.ª de la Orden de 5 de enero de 2010.

El plazo ordinario de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la ampliación del mismo según lo establecido en la base 19.ª de la Orden de Bases 5 de enero de 2010.

Según lo dispuesto en la base 20.ª de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, no siendo exigible la constitución de garantías a aquellas entidades sin ánimo de lucro que puedan incardinarse en alguno de los apartados del artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

Murcia, 2 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Legislación relacionada

Ayudas, prestaciones y subvenciones | BORM | Legislación |

Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2024

BORM número 232 de 4 de octubre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2024

 

Contenido

La atención a las personas con discapacidad es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad creada mediante el Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y que a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas de este colectivo.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la inclusión social de las personas con discapacidad es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil como valiosa. Y como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la presencia de ciudadanos comprometidos individual y colectivamente en lo público, conscientes de esta realidad, entendemos conveniente que se dicte una Resolución por la que se convoquen los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta nueva convocatoria otorga continuidad a los Premios de la Discapacidad, dotándoles así de mayor relevancia y valor como instrumento de cambio y futuro.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria para el año 2024 de estos premios, impulsando el reconocimiento público de aquellos que se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas con discapacidad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de fecha 30 de septiembre de 2024 (código CSV CARM-31252074-7f2c-ce40-2b39-050569b6280), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2024 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.

A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.

2. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las propuestas de candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.

c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 28 de octubre de 2024.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección Gerencial designará una persona suplente.

- La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección General de Personas con Discapacidad designará una persona suplente.

- Un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

- Un representante del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en alguna de las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que la hiciera acreedora de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios

1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

2. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

3. La entrega de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.

4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 30 de septiembre de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2024

BORM número 232 de 04 de octubre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2024

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final
Anexos

 

TEXTO COMPLETO

Los Premios de Voluntariado de la Región de Murcia nacen en el año 2018 y son convocados anualmente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

A través de los Premios de Voluntariado, el Gobierno Regional quiere reconocer y distinguir públicamente la acción voluntaria que se lleva a cabo en la Región de Murcia, destacando aquellas iniciativas de voluntariado que hayan sobresalido en nuestro territorio, con la finalidad de valorarlas y destacarlas, y que éstas puedan ser impulsoras, promotoras e inspiradoras de futuras iniciativas en esta materia.

En los últimos años, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Las personas voluntarias ponen de manifiesto valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, siendo transformadoras de la sociedad y agentes de cambio social. Por ello es importante fomentar la visibilidad y el reconocimiento del voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.

Actualmente en la Región de Murcia existen 182 entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, y 15.689 personas voluntarias colaborando a través de dichas entidades, principalmente en los ámbitos sociales y sociosanitarios.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.

Así, la propia Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad dispone que la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.

De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2024 y regular el procedimiento para su concesión.

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Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.

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Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.

b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.

d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 4. Destinatarios

1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.

2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.

3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.

4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 5. Carácter de los Premios.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.

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Artículo 6. Propuesta de candidaturas.

1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:

a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.

c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.

2. La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.

3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.

Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.

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Artículo 7. Presentación de candidaturas

1. La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920- Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS.

También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:

Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS (carm.es)

A través de la pestaña de “Presentación de candidaturas de los premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS” se accederá al formulario electrónico que se ha habilitado para la presentación de las candidaturas. Se cumplimentará un formulario electrónico por cada candidatura que se proponga.

Tras la cumplimentación del formulario electrónico, y dependiendo de la modalidad de la candidatura que se vaya a proponer, se adjuntará al formulario el anexo que corresponda:

a) Si la candidatura es en la Modalidad individual, se adjuntará el anexo I.

b) Si la candidatura es en la Modalidad colectiva, se adjuntará el anexo II.

c) Si la candidatura es en la Modalidad Proyecto, se adjuntará el anexo III.

d) Si la candidatura es en la Modalidad voluntariado corporativo, se adjuntará el anexo IV.

Los anexos I, II, III y IV están disponibles en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920), y habrán de ser cumplimentados y firmados por la persona representante de la entidad proponente, de forma previa a ser adjuntado al formulario electrónico de presentación de las candidaturas. Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 3 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán la presentación de las candidaturas a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior de la CARM, adjuntando el anexo V-Propuesta de candidaturas Consejerías, que será previamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la Consejería proponente. Este anexo también se encuentra disponible para su descarga en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920). Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 5 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Artículo 8. Jurado.

1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.

c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, específicamente:

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, competente en materia de Cooperación al Desarrollo y Protección Civil.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con competente en materia de Medio Ambiente.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, competente en materia de Educación.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud.

- Un/a vocal y suplente de una Universidad Pública.

- Un/a vocal y suplente de una Entidad Local.

- Tres vocales de las entidades de voluntariado.

Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.

d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con voz pero sin voto.

2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que a la vista de la selección del Jurado sobre las candidaturas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de voluntariado, que resolverá mediante Orden, el procedimiento.

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Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.

El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.

4. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.

6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.

8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.

1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.

2.- La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.

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Disposición final

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E nº 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Murcia, a 1 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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Anexo I

Propuesta de candidatura modalidad individual

(Para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado)

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA INDIVIDUAL.

- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:

 

- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:

 

- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:

 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo II

Propuesta de candidatura modalidad colectiva

(Para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA COLECTIVA.

- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:

 

- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo III

Propuesta de candidatura modalidad proyecto

(Para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE PROYECTO:

- Nombre del proyecto propuesto:

 

- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Descripción del proyecto propuesto:

 

- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo IV

Propuesta de candidatura modalidad voluntariado corporativo

(Para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE VOLUNTARIADO CORPORATIVO:

- Nombre de la entidad u organización propuesta:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.

 

- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo V

Propuesta de candidatura Consejerías

(Modelo a utilizar para la presentación de candidaturas por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.)

(Extensión máxima de 6 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE MODALIDAD PROPUESTA.

- Modalidad individual

- Modalidad colectiva

- Modalidad proyecto

- Modalidad voluntariado corporativo

 

2. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA SEGÚN MODALIDAD SELECCIONADA.

• SI ES MODALIDAD INDIVIDUAL

- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:

• SI ES MODALIDAD COLECTIVA

- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

• SI ES MODALIDAD PROYECTO

- Nombre del proyecto propuesto:

- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

• SI ES MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO:

- Nombre de la entidad u organización propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

3. BREVE RESUMEN DE LA CANDIDATURA.

 

4. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios, según modalidad seleccionada.

• MODALIDAD INDIVIDUAL

- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:

- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:

• MODALIDAD COLECTIVA

- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:

- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:

• MODALIDAD PROYECTO

- Descripción del proyecto propuesto:

- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:

• MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO

- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.

- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:

Documento firmado electrónicamente por la persona representante

 
Información sobre protección de datos
Responsable Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Datos de contacto del responsable: Avda. de la Fama, 3. CP 30007 Murcia. mariat.munoz@carm.es
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpdigs@listas.carm.es
Finalidad La tramitación y resolución de los premios del voluntariado de la Región de Murcia
La información facilitada será tratada con el fin de gestionar, tramitar y resolver el procedimiento de los premios de voluntariado de la Región de Murcia.
En todo caso los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Legitimación La base jurídica en la que se basa el tratamiento es la prevista en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos. Es necesario aportar los datos para la tramitación y resolución de los premios de voluntariado de la Región de Murcia.
El tratamiento se legitima por ser necesario para el ejercicio de poderes públicos.
No facilitar todos los datos solicitados impedirá la tramitación de la solicitud.
Procedencia Los datos se recogen del propio interesado (entidad solicitante)
Destinatarios No se cederán derechos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos del interesado Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose al responsable.
Puede consultar la información y requisitos del procedimiento de ejercicio de derechos (2736) en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la Web www.carm.es.
En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Información adicional Para más información puede dirigirse a la guía de procedimientos y publicada en https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m
 
 


Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 230 de 2 de octubre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 3 de octubre de 2024

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad
Artículo 2. Definición de las subvenciones y gastos subvencionables
Artículo 3. Régimen jurídico
Artículo 4. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 7. Normas generales del procedimiento
Artículo 8. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
Artículo 11.  Resolución
Artículo 12. Pago de las subvenciones y régimen de garantías
Artículo 13. Justificación de las subvenciones
Artículo 14. Reintegro
Artículo 15. Régimen sancionador
Artículo 16.  Publicidad de las subvenciones
Artículo 17.  Modificación de la resolución de concesión
Artículo 18. Régimen de compatibilidades
Disposición final única. Entrada en vigor
Anexo. Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas

TEXTO COMPLETO

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 10. Uno. Dieciocho del Estatuto de autonomía para la Región de Murcia, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia asistencia y bienestar social, promoción e integración de los discapacitados, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.

Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, prevé en su artículo 5, que el Sistema de Servicios Sociales tiene como objetivo fundamental promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e integración social, la convivencia y la participación social.

Asimismo, entre los principios rectores del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, destaca el de empoderamiento e inserción, en cuya virtud, dicho Sistema tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada.

En virtud de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS en adelante) es un organismo autónomo cuya actividad está dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La Disposición adicional tercera de la citada Ley, establece que la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a:

a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

b) Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

El IMAS es consciente del aumento significativo de diagnósticos anuales en la Región de Murcia así como en el gran impacto personal, familiar y económico que conlleva la evolución de esa enfermedad degenerativa en un espacio muy corto de tiempo, generando situaciones de gran dependencia en sus usuarios, los cuales necesitan apoyo inmediato.

Por ello, promueve la concesión de ayudas económicas con la finalidad de contribuir a los gastos que van surgiendo en la evolución de la referida enfermedad, reforzando así la cobertura existente en la actualidad a través del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos de apoyo a la atención de las personas dependientes.

Esta orden de bases se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) que residan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La finalidad de la presente subvención es reforzar la cobertura existente del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, dotando de un apoyo económico a las personas diagnosticadas de ELA, para ayudarlas a afrontar los numerosos gastos que tienen que asumir desde el momento del diagnóstico para frenar el proceso degenerativo de la enfermedad.

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Artículo 2. Definición de las subvenciones y gastos subvencionables

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden son aportaciones económicas de carácter social que se conceden a las personas diagnosticadas de ELA para contribuir en la financiación de los gastos que van surgiendo durante la evolución de la enfermedad.

2. En concreto, los gastos subvencionables son los siguientes:

A.- Determinados servicios asistenciales no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna otra entidad pública o privada:

- Fisioterapia

- Logopedia

- Psicología

- Otros análogos a precisar en cada convocatoria.

B.- Gastos de transporte para la asistencia a los servicios indicados en el apartado anterior.

C.- Gastos de alquiler o adquisición de productos ortoprotésicos, no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna entidad pública o privada, así como de otros elementos de carácter técnico destinados a mejorar la calidad de vida y la autonomía de la persona, tales como:

- Grúas

- Camas articuladas

- Sillas de ruedas de características especiales.

- Colchón y cojín antiescaras.

- Avisador o comunicador acústico.

- Adaptaciones de accesibilidad al vehículo (rampas, plataformas elevadoras…)

3. En ningún caso el coste de adquisición o alquiler de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

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Artículo 3. Régimen jurídico

La subvención que se regula en esta orden se regirán por lo previsto en estas bases reguladoras, en las convocatorias que se publiquen, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSRM), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Supletoriamente se rigen por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.

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Artículo 4. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, concediéndose a todas las solicitudes presentadas sin necesidad de realizar la comparación y prelación de las mismas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 y haya disponibilidad presupuestaria.

2. Las futuras convocatorias podrán establecer un importe máximo de concesión de la subvención por persona beneficiaria cuando el crédito disponible no pueda abarcar el importe total de los gastos solicitados por las personas beneficiarias.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, j) de la LSRM, las convocatorias podrán prever la posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

4. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. Las convocatorias podrán prever la reapertura del plazo de solicitudes si, una vez resueltas todas las solicitudes recibidas, se constata la existencia de remanente de crédito disponible.

También se podrá optar en el mismo caso por aumentar el importe de la concesión a los ya solicitantes, hasta el límite del crédito presupuestario, en el caso de que la concesión inicial no cubra todos los gastos solicitados por los beneficiarios.

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Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Estar diagnosticadas de la enfermedad de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, siempre que se mantenga en esta circunstancia hasta el fin del plazo de justificación de la ayuda.

C) En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

D) En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición.

E) Que el gasto por el que se solicita la subvención se haya ocasionado durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria o el período que se indique en la misma convocatoria.

F) No haber sido beneficiario en los dos años anteriores de otras subvenciones por adquisición de material para idéntica finalidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente y aceptada previamente por el órgano instructor.

G) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

H) No estar incursas en las circunstancias que impiden la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado G), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 14.1, e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2, e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.

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Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La persona beneficiaria estará obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:

A) Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos fijados en la presente orden de bases y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y de concesión.

B) Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

C) Reintegrar los importes concedidos si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

D) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

E) Comunicar al órgano instructor la variación que se produzca sobre cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado.

F) Suministrar al órgano concedente la información necesaria para el cumplimiento por éste de las obligaciones previstas en el artículo 7.2, b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las personas beneficiarias de la subvención asumirán el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de subvenciones que se convoque al efecto.

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Artículo 7. Normas generales del procedimiento

1. El falseamiento de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aun cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión, sin perjuicio de la correspondiente sanción que se le pudiera imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden de bases.

2. No procederá el reconocimiento del derecho a la subvención solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas subvenciones.

La información obtenida por la Administración en cada procedimiento será utilizada exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

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Artículo 8. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los presupuestos de la CARM del correspondiente ejercicio presupuestario del que derive la convocatoria.

2. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos a los que se imputan, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las clases y cuantías máximas de cada subvención serán las que se determinen en las correspondientes convocatorias, en función de la dotación presupuestaria disponible.

4. Las subvenciones que se otorguen podrán cubrir total o parcialmente el importe de los gastos subvencionables, en función del crédito disponible.

En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara el crédito previsto en la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. En caso de tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

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Artículo 9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 30 días hábiles, y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La solicitud se formulará por la persona interesada o su representante y se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La documentación a adjuntar a la solicitud será la que se determine en cada convocatoria.

5. Solo será admitida una solicitud de subvención por persona y convocatoria. Si una persona presenta más de una solicitud a la misma convocatoria se considerará válida la última registrada en plazo.

6. Si la solicitud de la subvención no reúne los requisitos establecidos en la presente orden y en la respectiva convocatoria, se requerirá al interesado que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que, transcurrido el mismo sin haber subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se le entenderá desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente.

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Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la dirección general competente en materia de discapacidad.

2. El órgano instructor podrá requerir la aportación de los documentos que estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. Al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para cubrir los gastos incluidos en todas las solicitudes presentadas se procederá a tramitar conforme a lo establecido en el artículo 2 y 4.

4. A la vista del expediente el órgano instructor, elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, notificada a los interesados en la forma y plazo indicado en cada convocatoria y otorgando el correspondiente plazo de alegaciones que determine cada convocatoria.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la dirección general competente en materia de personas con discapacidad formulará propuesta de resolución definitiva.

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Artículo 11. Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases es la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

2. La resolución de concesión de la subvención deberá determinar la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas a abonar.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándose debidamente a los interesados.

4. La resolución de concesión se notificará a través de los cauces establecidos en cada convocatoria.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

6. Contra la resolución que finalice el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

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Artículo 12. Pago de las subvenciones y régimen de garantías

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago de la subvención se realizará de dos maneras:

- Con carácter anticipado: En el caso de gastos no realizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Con posterioridad a la justificación de la subvención por parte de la persona beneficiara: En el caso de gastos ya realizados a fecha de convocatoria.

2. Por la naturaleza de esta subvención, se exonera a los beneficiarios de constituir la garantía prevista en el artículo 16 de la Ley 7/2005 LSRM.

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Artículo 13.  Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2 de la presente Orden, deberán estar realizados en el año natural de cada convocatoria o en el periodo que se indique en la convocatoria.

3. El plazo de justificación será el siguiente:

- Para las personas que hayan recibido el pago de la subvención con carácter previo a la justificación, la documentación justificativa se deberá presentar ante la dirección general competente en materia de personas con discapacidad del IMAS, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

- Para las personas que hayan efectuado el gasto antes de la aprobación de la convocatoria, la documentación justificativa se efectuará junto a la presentación de la solicitud.

4. La documentación justificativa a presentar, en función de los gastos subvencionados solicitados, es la siguiente:

A) Servicios asistenciales (fisioterapia, logopedia, psicología y/o análogos) no cubiertos o no suficientemente cubiertos por ninguna otra entidad pública o privada, dentro o fuera del domicilio, a la persona beneficiaria por profesionales habilitados.

Para la justificación de este apartado se necesitará aportar las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento, en el que figure expresamente, además de los datos de la persona beneficiaria, los datos identificativos del producto o servicio, así como la fecha de prestación del servicio y la acreditación efectiva del pago.

B) Gastos de transporte para la asistencia a servicios asistenciales: Para la justificación de este apartado se necesitará factura en la que figuren, además de los datos de la persona beneficiaria, la identificación del trayecto y fecha del desplazamiento, así como la documentación acreditativa de su pago. Se aportará, además, el justificante de asistencia al servicio que motive el desplazamiento.

C) Gastos de adquisición o alquiler de productos ortoprotésicos u otros elementos de carácter técnico: Para la justificación de este apartado se necesitará aportar factura en la que figuren, además de los datos de la persona beneficiaria, los datos identificativos del producto, así como la documentación acreditativa de su pago.

5. En todo caso, la justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

Se entenderá justificada la subvención cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en este artículo.

6. La justificación deberá referirse siempre a la aplicación de la subvención en los servicios o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos.

7. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días.

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Artículo 14. Reintegro

Procederá el reintegro total o parcial en su caso, de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o desde la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:

1. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención, en los términos establecidos en la presente Orden.

2. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

3. El incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

4. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden así como en la legislación de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.

De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por su parte una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención así como de las establecidas en las presentes bases reguladoras.

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Artículo 15. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 16. Publicidad de las subvenciones

1. Las convocatorias que deriven de las presentes bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de las subvenciones viene establecida en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, no se proporcionará información en el Portal de Transparencia por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 18.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta orden será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación.

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Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, siempre que no supongan un incumplimiento que conlleve el reintegro, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cualquier obtención concurrente con otras subvenciones, ayudas ingresos y recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 18. Régimen de compatibilidades

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 1 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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Anexo

Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2024 de cese y nombramiento del Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 226 de 27 de septiembre de 2024

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital 

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 26 de septiembre de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

 

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar como miembro del grupo tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, a D. Manuel Pato Melgarejo, quien continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro.

Segundo.- Nombrar como miembro del grupo tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, a D. Antonio José Moreno García.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio.”

 

Murcia, 26 de septiembre de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Sonia Carrillo Mármol.

Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2024-2025 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+

BORM número 155 de 5 de julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 6 de julio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Orden de 19 de julio de 2024 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se amplían los plazos de presentación de solicitudes de la Orden de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el 2024 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, (BORM número 168 de 20 de julio de 2024):

Se amplían los plazos de presentación de solicitudes.

Orden de 11 de septiembre de 2024 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales, en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiados por el Fondo Social Europeo Plus, (BORM número 225 de 26 de septiembre de 2024):

Se resuelve la convocatoria.

Contenido

BDNS (Identif.): 771896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771896)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2024-2025.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 26 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.


Decreto número 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

BORM número 217 de 17 de septiembre de 2024

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 17 de marzo de 2025

Referencias

Afecta a:

Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio, de supresión de barreras arquitectónicas, (BORM número 185 de 14 de agosto de 1987):

Queda derogado.

Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, (BORM número 260 de 11 de noviembre de 1991):

Queda derogada.

 

Contenido

Índice:

Artículo único. Aprobación del Reglamento
Disposición adicional primera. Aprobación de los Planes de Accesibilidad
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas
Disposición adicional tercera. Adecuación a las condiciones de accesibilidad de las situaciones existentes
Disposición Transitoria Única. Régimen de aplicación
Disposición derogatoria única. Deregación normatiava
Disposición final primera.  Facultades de ejecución
Disposición final segunda. Régimen legal supletorio del Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia
Disposición final tercera. Régimen legal supletorio del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Disposición final cuarta. Entrada en vigor

 

REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Planes de accesibilidad
Artículo 4. Condiciones de uso y mantenimiento
Artículo 5. Planes de autoprotección
Artículo 6. El Observatorio de Accesibilidad en la Región de Murcia
Artículo 7. Composición del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

CAPÍTULO II. Accesibilidad en la edificación
Artículo 9. Ámbito y criterios de aplicación
Artículo 10. Documentación técnica
Artículo 11. Escaleras
Artículo 12. Rampas en itinerarios accesibles
Artículo 13. Accesibilidad en el exterior del edificio
Artículo 14. Accesibilidad en plantas del edificio
Artículo 15. Accesibilidad en el interior de las viviendas
Artículo 16. Reserva de viviendas accesibles
Artículo 17. Características de las viviendas accesibles
Artículo 18. Alojamientos accesibles
Artículo 19. Plazas de aparcamiento accesibles
Artículo 20. Plazas reservadas para personas con discapacidad en espacios con asientos para el público
Artículo 21. Piscinas
Artículo 22. Servicios higiénicos accesibles
Artículo 23. Probadores accesibles
Artículo 24. Mobiliario fijo y mobiliario en exteriores
Artículo 25. Señalización y comunicación
Artículo 26. Ascensor accesible
Artículo 27. Puertas en itinerarios accesibles
Artículo 28. Condiciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes
Artículo 29. Acceso accesible alternativo en intervenciones en edificios existentes
Artículo 30. Instalación de ascensores en patios de edificios de vivienda existentes
Artículo 31. Plataformas elevadoras y ascensores en edificios existentes

CAPÍTULO III. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
Artículo 32. Ámbitos y criterios de aplicación
Artículo 33. Documentación técnica
Artículo 34. Itinerario peatonal accesible
Artículo 35. Zonas de plataforma única
Artículo 36. Áreas de estancia
Artículo 37. Tramos urbanos de las playas
Artículo 38. Elementos de urbanización
Artículo 39. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares
Artículo 40. Mobiliario urbano
Artículo 41. Elementos vinculados al transporte
Artículo 42. Renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes

CAPÍTULO IV. Accesibilidad en espacios públicos naturales
Artículo 43. Ámbito de aplicación
Artículo 44. Condiciones de accesibilidad
Artículo 45. Itinerarios accesibles en espacios públicos naturales
Artículo 46. Puntos de observación accesibles

CAPÍTULO V. Accesibilidad en el transporte
Artículo 47. Ámbito de aplicación

Sección 1.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
Artículo 48. Estaciones
Artículo 49. Paradas y marquesinas
Artículo 50. Material móvil

Sección 2.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi
Artículo 51. Dotación de taxi accesible
Artículo 52. Paradas
Artículo 53. Material móvil
Artículo 54. Determinaciones específicas de los taxis accesibles y paradas de taxi
Artículo 55.- Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor

Sección 4.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte ferroviario, marítimo y en las infraestructuras aeroportuarias
Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario
Artículo 57. Embarcaderos, puertos y embarcaciones de recreo para transporte marítimo de pasajeros

CAPÍTULO VI. Accesibilidad en la formación y educación
Artículo 58. Disposiciones generales
Artículo 59. Ámbito de aplicación
Artículo 60. Acceso a las enseñanzas
Artículo 61. Accesibilidad a los espacios
Artículo 62. Accesibilidad a los materiales y recursos didácticos
Artículo 63. Accesibilidad al currículo
Artículo 64. Transporte universitario
Artículo 65. Igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en las universidades
Artículo 66. Medidas que posibiliten la accesibilidad universal a los estudios universitarios
Artículo 67. La accesibilidad universal en la financiación de las universidades públicas
Artículo 68. Departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal

CAPÍTULO VII. Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública
Artículo 69. Accesibilidad en la prestación de servicios de la Empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia
Artículo 70. Obligaciones de accesibilidad en campañas institucionales de comunicación y publicidad

CAPÍTULO VIII. Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas
Artículo 71. Webs accesibles
Artículo 72. Accesibilidad en salas de reuniones o conferencias
Artículo 73. Información a los usuarios de instalaciones de la Administración Pública
Artículo 74. Accesibilidad en las actividades deportivas

TEXTO COMPLETO

I

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio establece en su artículo 9.2,b) que “corresponde a la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”.

Además se contienen en el referido Estatuto los siguientes títulos competenciales en relación con los ámbitos de aplicación referidos: el artículo 10.Uno, 2 y 4 relativo a las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y en materia de transportes por carretera y ferrocarril cuyo itinerario discurra íntegramente por territorio autonómico y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería, respectivamente; el artículo 10.Uno.18, relativo a la asistencia y bienestar social y a la promoción e integración de los discapacitados; el artículo 10.Uno.3, relativo a las obras públicas para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado; el artículo 10.Uno.14, relativo a las competencias en patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región; el artículo 10.Uno.30, sobre publicidad; el artículo 11.2, sobre espacios naturales protegidos y el artículo 11.5, sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca.

En concreto, la habilitación legal específica, para su desarrollo reglamentario, viene establecida en la disposición final primera de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, que dispone que el Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo.

En cuanto al interés público afectado viene constituido por la necesidad de remover los obstáculos para que la igualdad proclamada por la Constitución en su artículo 14 sea real y efectiva, entendiendo que, asimismo, se contribuye a la mejora de los valores de la sociedad en general al que las Administraciones Públicas están obligadas.

II

La Ley 4/2017 determina, en su disposición transitoria primera, que hasta que no se realice el desarrollo reglamentario mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio de supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, así como el resto de normativa regional en vigor a la entrada en vigor de la ley, siempre que no sean contrarias a las previsiones recogidas en la misma.

III

El decreto se articula en un preámbulo, ocho capítulos con setenta y cuatro artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I, “Disposiciones generales”, define el objeto del decreto, su ámbito de aplicación, los planes de accesibilidad, determina condiciones de uso y mantenimiento, así como los planes de autoprotección y regula el Observatorio de Accesibilidad de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.

El capítulo II, “Accesibilidad en la edificación”, establece el ámbito y criterios de aplicación, y documentación técnica, así como las concretas condiciones en escaleras, rampas, accesibilidad en el exterior, entre plantas y en el interior de las viviendas, reserva de viviendas accesibles y el resto de condiciones de la edificación.

El capítulo III, “Accesibilidad en espacios públicos urbanizados”, determina el ámbito y criterios de aplicación de la norma en dichos espacios, documentación técnica, itinerario peatonal accesible, plataformas únicas y resto de cuestiones técnicas vinculadas con la accesibilidad en dichos espacios. También se establecen normas específicas destinadas a la renovación de espacios públicos urbanizados existentes, entendiendo por tales aquellos situados en zonas urbanas consolidadas y cuyos planes y proyectos fueron aprobados definitivamente antes del 12 de septiembre de 2010, puesto que los planes y proyectos aprobados definitivamente a partir de dicha fecha debieron cumplir plenamente la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

El capítulo IV, “Accesibilidad en espacios públicos naturales”, define el ámbito de aplicación, condiciones de accesibilidad en dichos espacios, itinerarios accesibles y puntos de observación accesibles.

El capítulo V, “Accesibilidad en el transporte”, regula tanto las condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera como las citadas condiciones en el transporte en taxi, ferroviario, marítimo y aeroportuario y los embarcaderos, puertos, puertos fluviales y embarcaciones de recreo.

El capítulo VI, “Accesibilidad en la formación y educación”, determina el ámbito de aplicación, acceso a las enseñanzas, accesibilidad a espacios, materiales y recursos didácticos, transporte universitario, igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en éstas, medidas concretas en la financiación y creación de departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal.

El capítulo VII, “Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública”, incorpora medidas concretas tanto en la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia como en los contenidos audiovisuales.

El capítulo VIII, regula la “Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas”.

IV

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se consideró necesario efectuar una consulta previa sobre el mismo como consecuencia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, integrando los instrumentos de participación ciudadana previstos en los artículos 16 y 33 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El proyecto ha sido remitido a organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, que agrupan o representan a los ciudadanos y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, se ha remitido a los colectivos afectados, colegios profesionales y al resto de Consejerías y organismos afectados, con el fin de dar audiencia y permitir la formulación de las observaciones o sugerencias oportunas.

Asimismo se ha sometido a informe del Consejo Asesor de personas con discapacidad y Consejo Regional de Servicios Sociales en materia de discapacitados, Consejo económico y Social y Dirección de los Servicios Jurídicos.

V

En la elaboración de este reglamento se han tenido en cuenta los principios de buena regulación enunciados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015. A saber: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficacia este proyecto normativo da cumplimiento a la habilitación legal específica, para su desarrollo reglamentario, establecida en la disposición final primera de la referida la Ley 4/2017. De la misma manera se da cumplimiento al principio de proporcionalidad unificando en una único reglamento autonómico todo el desarrollo de la accesibilidad universal que realiza nuestra Ley 4/2017, en aras a permitir que los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación proclamados en la Constitución sean reales y efectivas, y con la convicción de que la mejora en las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad es una mejora de los valores de la sociedad en general y que las Administraciones Públicas deben ser garantes del bienestar de la generalidad de la ciudadanía.

Asimismo el principio de eficiencia se ve reflejado en la consecución de un marco normativo sencillo y claro, que facilite su comprensión y aplicación, así como con una identificación clara del objetivo perseguido, evitando, en la medida de lo posible y dentro del régimen de autorización exigido, cargas innecesarias para los destinatarios de la norma.

El principio de transparencia ha impregnado todo el procedimiento de elaboración de este desarrollo reglamentario, ha sido remitido a organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, que agrupan o representan a los ciudadanos y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, a los colectivos afectados, colegios profesionales y resto de Consejerías y organismos afectados.

Finalmente el principio de seguridad jurídica está presente en esta disposición reglamentaria en su función de desarrollo de una norma con un impacto en nuestra sociedad como es la Ley 4/2017, hallándose en coherencia con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2024,

El día 14 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno de los aspectos a destacar de esta Ley es que para su elaboración se contó con un amplio consenso tanto de todas las Consejerías implicadas como de multitud de Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados. Este aspecto ha sido altamente destacado por el Consejo Económico y Social, realizando una valoración claramente positiva, y valorando expresamente el alto grado de participación alcanzado en el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley, así como el interés demostrado en la consecución de un texto lo más adecuado posible a sus objetivos, tanto por las entidades sociales consultadas como por los órganos de la propia administración regional, que con sus aportaciones han conseguido perfilar el texto de forma que responda de la manera más acertada a las finalidades protectora y solidaria que lo inspiran. Asimismo, la citada Ley contó con la unanimidad de todos los grupos parlamentarios para su aprobación.

El motivo que justifica esta Ley es la asunción por toda la sociedad murciana de la reparación de los daños de que tanto mérito se han hecho acreedores las víctimas del terrorismo, dotando de un marco específico a los que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser víctimas del terrorismo, al tiempo que se evita lo que se ha venido a llamar “doble victimización”, que se deriva de dejar a las víctimas en el abandono, sin dar respuesta a las necesidades que surgen en tantas familias a partir de un atentado terrorista.

Para lograr este objetivo, la norma establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo en el ámbito de las competencias autonómicas. En concreto, se adoptan medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de personas tanto físicas como jurídicas, en materia de asistencia y bienestar social, sanidad, educación, laboral, vivienda, industria y función pública. Asimismo, se prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados, así como el otorgamiento de distinciones honoríficas a quienes se hayan destacado por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.

Del conjunto de medidas que recoge la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Reglamento que se aprueba regula, en primer lugar, en su Capítulo segundo, las indemnizaciones por daños personales, tanto físicos como psíquicos; reparaciones por daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas extraordinarias. De entre estas últimas, el art. 19.3 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre remite al desarrollo reglamentario la prestación en materia de vivienda. En segundo lugar, el Capítulo tres se dedica a regular los requisitos y procedimiento de concesión de las distintas indemnizaciones, reparaciones, prestaciones y ayudas; en el Capítulo cuatro se regulan las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto principal la representación y defensa de las víctimas del terrorismo, y finalmente en el Capítulo V, se regula el Fondo de solidaridad.

Asimismo, la Disposición final primera de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, establece que el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2012,

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Dispongo

Artículo único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo texto se incluye a continuación.

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Disposición adicional primera. Aprobación de los Planes de Accesibilidad.

Se establece un plazo máximo de cinco años para la aprobación definitiva de los planes municipales y regionales de accesibilidad. Dicho plazo se iniciará a partir del día de la entrada en vigor del presente decreto.

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Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.

Las referencias a la normativa estatal se entenderán realizadas a favor de la redacción que esté vigente en cada momento de las normas objeto de remisión y de las que las sustituyan.

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Disposición adicional tercera. Adecuación a las condiciones de accesibilidad de las situaciones existentes.

Siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad regladas por el presente decreto en el plazo de diez años desde su entrada en vigor, mediante las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, los siguientes espacios y elementos:

a) Los edificios y establecimientos existentes.

b) Los espacios públicos urbanizados existentes.

c) Las infraestructuras y material de transportes existentes.

d) Los espacios públicos naturales existentes

e) Los bienes y servicios a disposición del público y de relación con las Administraciones Públicas.

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Disposición Transitoria Única. Régimen de aplicación

Las actuaciones para las que se solicite autorización administrativa en el período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la autorización administrativa, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la fecha de otorgamiento de la referida autorización. En caso contrario, las actuaciones deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad impuestas en el reglamento.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio, de supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación.

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Disposición final primera. Facultades de ejecución

Se faculta a los titulares de las consejerías a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, incluyendo gráficos o esquemas técnicos aclaratorios.

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Disposición final segunda. Régimen legal supletorio del Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia

Con carácter supletorio, el funcionamiento del Observatorio se regirá por los preceptos establecidos para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el capítulo II del título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición final tercera. Régimen legal supletorio del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985 de Órganos Consultivos de la Administración Regional, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, a 12 de septiembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

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REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, con la finalidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal para todas las personas, garantizando el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los entornos y de los bienes, productos y servicios de la sociedad.

2. Estas normas son complementarias de lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de accesibilidad universal.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las determinaciones del presente reglamento serán de aplicación a las actuaciones realizadas en la Región de Murcia por cualquier entidad, pública o privada, o por las personas físicas o jurídicas en los siguientes ámbitos:

a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.

b) Transportes e infraestructuras.

c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.

e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

f) Formación y educación.

g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de personas con discapacidad.

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Artículo 3. Planes de accesibilidad

1. Los planes de accesibilidad, que se redacten por la Administración Regional y Local, en los ámbitos de aplicación previstos en el artículo 2, dentro de sus respectivas competencias, para su adaptación gradual, tendrán como mínimo, el siguiente contenido:

a) Definición de su ámbito de aplicación.

b) Participación ciudadana, que recogerá información sobre los principales problemas detectados por las asociaciones de personas con discapacidad y de sus familias y los residentes, organizada en zonas o barrios, y obtenida a través de encuestas o reuniones con los vecinos, comerciantes y asociaciones locales. Asimismo, el Plan reflejará las deficiencias observadas en los trámites de consultas, participación ciudadana e información pública, antes de su aprobación definitiva.

c) Identificación de deficiencias y obstáculos existentes en espacios públicos urbanizados y en edificios, ya sean de carácter físico, sensorial o cognitivo. Deben incluir todos los incumplimientos de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

d) Análisis de movilidad peatonal, que establecerá las medidas necesarias para la adaptación de los espacios públicos urbanizados a las condiciones de accesibilidad susceptibles de ajustes razonables y reflejará los cambios que fueran precisos relativos a la planificación del tráfico, la distribución de aparcamientos, la red de transporte público y el uso de la bicicleta.

e) Soluciones estándar, que recogerá actuaciones tipo que podrán ser aplicadas en situaciones repetitivas.

f) Soluciones singulares, que recogerá aquellos espacios públicos o zonas de edificios que presenten una especial dificultad.

g) Estimación de presupuesto, desglosado por actuaciones, debidamente justificado.

h) Plan de Etapas, que planificará la ejecución de las medidas previstas por anualidades con un horizonte de cuatro años, en función de la prioridad de las actuaciones y de las posibilidades de financiación.

i) Índice de propuestas de actuación, debidamente codificadas y relacionadas con los apartados e), f), g) y h) anteriores.

j) Programa de mantenimiento, que incluirá una relación de operaciones de mantenimiento previstas y su periodicidad.

k) Determinaciones específicas sobre la revisión del Plan, coherentes con las características concretas del mismo.

2. Las actuaciones se clasificarán según su prioridad considerando los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad alta:

1.º Las actuaciones que eliminen los obstáculos a la movilidad física, sensorial o cognitiva en los principales centros de actividad, equipamientos, áreas de estancia y tramos urbanos de playas, así como los itinerarios peatonales que faciliten la movilidad entre ellos.

2.º Los edificios con zonas de uso público, en especial los que den servicio a personas mayores o con discapacidades y los itinerarios peatonales del entorno.

3.º Las calles actualmente inaccesibles para usuarios de silla de ruedas por presentar deficiencias graves tales como una anchura insuficiente de aceras (menores de 0,90 m en algún punto de su recorrido o menores de 1,20 m de forma continuada), pendientes transversales excesivas o ausencia de vados peatonales y de pasos de peatones.

4.º Las zonas con deficiencias que puedan suponer un riesgo para las personas, tales como pavimentos deslizantes, con piezas o escalones sueltos o con resaltes que puedan provocar caídas, la ausencia de barandillas en zonas con riesgo de caída o la altura libre insuficiente en itinerarios peatonales.

5.º Las actuaciones más demandadas en el proceso de participación ciudadana.

6.º La dotación de juegos infantiles especialmente adaptados para niños con discapacidad, en función de las necesidades demandadas.

b) Tendrán prioridad baja:

1.º Las zonas industriales, en especial las situadas fuera del casco urbano o en zonas perimetrales del mismo.

2.º Las zonas residenciales de baja densidad, también en especial las situadas fuera del casco urbano o en zonas perimetrales del mismo.

3.º Los edificios sin zonas de uso público y de baja ocupación.

4.º Los espacios públicos y edificios que cumplan los requisitos establecidos en la normativa regional de accesibilidad vigente antes de la aprobación de la ley 4/2017.

c) Tendrán prioridad media, las zonas de espacios públicos y de edificios que no sean de prioridad alta ni baja.

3. La información recogida referente a la identificación de deficiencias y obstáculos se incluirá en una base de datos georreferenciada a la base de datos cartográfica de la Administración Pública correspondiente.

4. Con carácter previo a su aprobación inicial se llevará a cabo un trámite de consultas y de participación ciudadana. Una vez aprobado inicialmente se establecerá un período de información pública de al menos un mes, mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

5. Previamente a la aprobación definitiva será preceptivo el informe del Consejo Asesor de Accesibilidad Universal.

6. Una vez aprobado definitivamente, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y Portal de Transparencia.

7. Los planes de accesibilidad se revisarán y actualizarán al menos cada 4 años. La base de datos georreferenciada se mantendrá actualizada permanentemente en relación a la presencia y eliminación de deficiencias y obstáculos.

8. Los órganos competentes para su aprobación serán los que correspondan en atención a las leyes específicas de cada Administración Pública.

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Artículo 4. Condiciones de uso y mantenimiento

Los titulares de los edificios, establecimientos e instalaciones, espacios públicos y transportes públicos regulados en este reglamento, mantendrán el adecuado estado de conservación de los espacios y elementos que garantizan la accesibilidad de los mismos, priorizando las labores de mantenimiento preventivo frente a las de mantenimiento correctivo. A tal fin, se incluirán en las correspondientes instrucciones de uso y mantenimiento, libro del edificio o documentación técnica aplicable a cada caso, las prescripciones necesarias para asegurar el adecuado estado de conservación de los espacios y elementos que garantizan la accesibilidad.

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Artículo 5. Planes de Autoprotección

1. Los Planes de Autoprotección que se redacten en cumplimiento de la normativa de protección civil, deberán ir acompañados de un documento específico e independiente de prevención y autoprotección en materia de accesibilidad que amplíe la información de los Planes de Autoprotección en los siguientes apartados:

a) En la descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla, la clasificación y descripción de usuarios identificará a los trabajadores con algún tipo de discapacidad e incluirá una estimación del número de personas ajenas al establecimiento con algún tipo de discapacidad.

En la descripción de los accesos se identificarán los accesos accesibles y los no accesibles.

b) En el inventario, análisis y evaluación de riesgos se identificará, cuantificará y clasificará a las personas con algún tipo de discapacidad, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma.

c) En el inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección, los planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento reflejarán el número de personas a evacuar o confinar con algún tipo de discapacidad.

d) En el Plan de actuación ante emergencias se incluirá la identificación y funciones de las personas y equipos implicados en procedimientos de actuación relacionados con la protección de las personas con discapacidad, garantizando que las alarmas y las órdenes de evacuación y confinamiento son transmitidas de forma efectiva y adecuada al tipo de discapacidad.

e) En los programas de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección se incluirán las medidas relativas a la protección de personas con discapacidad.

f) En la señalización y normas para la actuación de visitantes se incluirán las medidas específicas que deban ser tenidas en cuenta por usuarios con algún tipo de discapacidad.

2. Las revisiones y actualizaciones de los Planes de Autoprotección existentes a la entrada en vigor de este decreto adjuntarán el documento específico en materia de accesibilidad a que se refiere el apartado primero de este artículo.

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Artículo 6. El Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia

1. El Observatorio mostrará información relacionada con la accesibilidad en la Región de Murcia, actualizada en un portal web, sobre aspectos normativos de obligado cumplimiento o aspectos sectoriales estratégicos para la economía de la Región de Murcia como:

a) Coordinación con el Sistema Territorial de Referencia en los aspectos relacionados con los planes de accesibilidad.

b) Los municipios a través de sus planes de accesibilidad facilitarán la ubicación de plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, expresando la existencia de déficit o superávit de estas en función de las previsiones normativas así como la existencia o previsión de plazas de uso preferente en edificios de pública concurrencia.

c) Información sobre accesibilidad física, sensorial y cognitiva y sobre turismo accesible.

d) Ubicación de viviendas de protección pública y de promoción pública accesibles.

2. El Observatorio de Accesibilidad en la Región de Murcia tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia la ocupará la persona que ocupe la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, arquitectura, vivienda y transportes.

b) La Vicepresidencia, que ocupará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de arquitectura de la Región de Murcia que sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

c) La Secretaría, desempeñada por un funcionario designado por el centro directivo competente en materia de arquitectura que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del Observatorio.

d) Vocalías:

d.1) Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designadas por el órgano competente de la misma.

d.2) Dos representantes de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia designadas por las asociaciones representativas.

d.3) Cuatro representantes de las asociaciones o federaciones representativas de las personas con discapacidad de la Región de Murcia y de sus familias, en función de su implantación en nuestra Región y de su reconocida trayectoria en favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad designadas por sus órganos correspondientes.

d.4) Tres representantes designados por cada una de las Universidades de la Región de Murcia.

d.5) En representación de la Administración Regional una persona de los centros directivos competentes en materia de:

1.º Política social.

2.º Espacios públicos naturales.

3.º Transporte.

4.º Comunicación.

5.º Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

6.º Patrimonio cultural.

7.º Turismo.

8.º Trabajo.

9.º Sanidad.

10.º Educación.

11.º Vivienda.

3. El Observatorio se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al año como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días y tendrá el siguiente régimen de funcionamiento:

a) Se entenderá válidamente constituido a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia y de la Secretaría, al menos la mitad de sus componentes, si es en primera convocatoria; o al menos un tercio de los mismos en segunda convocatoria.

b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia con su voto de calidad dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de los mismos.

c) A propuesta de la Presidencia se podrá convocar a las sesiones a profesionales cualificados y expertos en el terreno de la investigación o de la actuación por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al objeto de que asistan e informen al Pleno del Observatorio sobre las materias que les fueran requeridas.

d) La pertenencia al Observatorio no generará derecho a retribución.

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Artículo 7. Composición del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

1. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal como órgano consultivo y de participación en materia de accesibilidad, creado por el artículo 20 de la Ley 4/2017, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura.

c) Vocales:

c.1) Nombrados por el Presidente a propuesta de la consejería correspondiente:

Un representante de las Consejerías con competencia en las siguientes materias, con la salvedad de que si a una consejería correspondieran competencias en más de un área solamente concurrirá con un representante de la misma:

1.º Política social.

2.º Espacios públicos urbanizados.

3.º Espacios públicos naturales.

4.º Edificación.

5.º Transporte.

6.º Comunicación.

7.º Sociedad de la información.

8.º Medios de comunicación social.

9.º Bienes y servicios a disposición del público.

10.º Patrimonio cultural.

11.º Turismo.

12.º Trabajo.

13.º Hacienda.

14.º Sanidad.

15.º Educación.

c.2) Designados por las propias entidades, conforme a sus normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de vivienda y transportes:

1.º Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

2.º Un representante de la Administración General del Estado.

3.º Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia.

4.º Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.

5.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

6.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.

7.º Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción (FRECON).

8.º Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia.

9.º Seis representantes del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad y de sus familias de la Región de Murcia (CERMI).

10.º Dos representantes de las asociaciones representativas de los intereses de consumidores y usuarios.

11.º Otros representantes de asociaciones que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, de organizaciones de consumidores y usuarios, y de cualquier otra entidad que pudiera tener interés legítimo, de forma que la suma de los componentes designados correspondientes a los apartados 3.º a 11.º alcancen al menos un setenta y cinco por cien de los miembros con derecho a voto.

d) Secretario, que actuará con voz y sin voto, será un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura.

2. La designación de cada uno de los miembros del Consejo llevará consigo el nombramiento de titular y suplente.

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Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

1. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia, cuya sede será la Consejería competente en materia de vivienda y transporte, se reunirá, con carácter ordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente y, como mínimo, una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo, en este caso, en un plazo máximo de 15 días.

2. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan.

3. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

4. El Consejo recibirá la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones de la Consejería competente en materia de vivienda y transporte, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, que prestará a la misma el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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Capítulo II. Accesibilidad en la edificación

Artículo 9. Ámbito y criterios de aplicación

1. Este capítulo se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción y a las intervenciones en edificios y establecimientos existentes en los mismos términos que se establecen en la Parte I y en el Documento Básico SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2. Serán igualmente de aplicación, en todo lo que no contradigan a lo establecido en este capítulo, el documento de apoyo DA DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” y los comentarios al DB SUA que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (o Ministerio que lo sustituya), publica y actualiza periódicamente, considerándose de aplicación los documentos que estuvieran publicados en la página web en el momento de la solicitud de licencia o de la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

3. Las exigencias establecidas en este capítulo deberán cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y establecimientos y en sus instalaciones de los supuestos del punto 1.

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Artículo 10. Documentación técnica

1. Las memorias de los proyectos de edificación incluirán en un anejo la justificación del cumplimiento conjunto del documento básico DB SUA y del presente reglamento con el nivel de detalle suficiente para poder verificar que las soluciones adoptadas cumplen las determinaciones de dichos documentos.

Los proyectos básicos incluirán un anejo que permita verificar dicho cumplimiento al menos en los aspectos dimensionales de las condiciones de accesibilidad.

2. En las intervenciones en edificios y establecimientos existentes, el anejo de la memoria de proyecto o, en caso de no requerirse proyecto, en la memoria redactada por técnico competente, se incluirá, además de la justificación a la que se refiere el apartado primero de este artículo, el siguiente contenido:

a) Tipo de intervención: ampliación, reforma o cambio de uso. En el caso de intervenciones en establecimientos se especificarán los usos inicial y final.

b) Viabilidad de aplicación de la normativa de accesibilidad o, en su caso, justificación de la inviabilidad urbanística, técnica o económica o de la incompatibilidad con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del inmueble.

c) Descripción de las soluciones adoptadas, indicando si se aplican las tolerancias indicadas en el documento de apoyo DA DB-SUA/2 o si no es posible su aplicación.

d) Nivel de prestaciones alcanzado y condicionantes de uso y mantenimiento.

e) Justificación de que las soluciones adoptadas no suponen una reducción de las condiciones preexistentes de accesibilidad y de seguridad.

f) Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del CTE y de las establecidas en el presente reglamento en los casos de cambio de uso característico. Si el cambio de uso es parcial o se realiza una ampliación deberá justificarse que el cumplimiento del CTE se realiza en los términos establecidos en el DB SUA y en este reglamento.

g) Si se trata de intervenciones en edificios que dispongan de informe de evaluación de edificios (IEE), descripción de los ajustes razonables en materia de accesibilidad que figuren en el IEE, especificando si las soluciones adoptadas se ajustan a los mismos.

h) Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable en el caso de emplearse plataformas elevadoras verticales o inclinadas (salvaescaleras).

i) Justificación del cumplimiento de otras condiciones del CTE que se vean afectadas como consecuencia de las obras de mejora de la accesibilidad, como los documentos básicos DB SI, DB HS-3, DB HR o DB SE, indicando en su caso las medidas compensatorias adoptadas.

3. Los proyectos de edificación, tanto los proyectos básicos como de ejecución o, en su caso, las memorias técnicas, incluirán los planos acotados y con indicación de escala que sean necesarios para la justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y en su caso de los siguientes elementos:

a) Trazado de itinerarios accesibles, incluyendo, en su caso, la ubicación del mobiliario fijo y de diámetros inscribibles. En los casos previstos en los artículos 13.1 y 14.2 se incluirá la ubicación prevista para la futura instalación de rampas, plataformas elevadoras y ascensores.

b) Escaleras de uso general.

c) Rampas.

d) Alturas libres en zonas de circulación y en zonas con elementos volados.

e) Señalización de superficies acristaladas insuficientemente perceptibles.

f) Instalación de dispositivos de llamada de asistencia en aseos y cabinas de vestuarios accesibles.

g) Iluminación de zonas de circulación.

h) Dispositivos de alerta al conductor de presencia de peatones en los accesos de vehículos a viales exteriores de aparcamientos.

i) Plazas de aparcamiento accesibles y plazas reservadas.

j) Dispositivos adaptados para la entrada a piscinas.

k) Servicios higiénicos accesibles.

l) Señalización para la accesibilidad

m) Dimensiones de cabina de ascensores y ubicación de puertas.

n) Viviendas accesibles y alojamientos accesibles.

o) Puntos de atención accesibles y puntos de llamada accesible.

p) Zonas de refugio.

q) Indicación, cuando proceda su instalación, de la ubicación del videocomunicador y del bucle de inducción magnética.

4. Las intervenciones que tengan por objeto la instalación de ascensores en edificios de vivienda incluirán los siguientes planos a escala y acotados:

a) Planta general del edificio donde se indique la ubicación de los patios, zaguán y núcleo de escalera.

b) Plano con dimensiones de cabina, ancho libre de la puerta de paso y dimensiones del hueco libre disponible para la instalación del ascensor.

c) Detalle constructivo de los elementos que conforman el cerramiento del hueco.

d) Plano de itinerarios que comunican el acceso al edificio con las viviendas y zonas de uso común del edificio con indicación de dimensiones de rampas, escaleras, espacios para giro, espacio para embarque de ascensor, pasos, pasillos y puertas.

También se indicará cota de desniveles desde el espacio público exterior, desniveles en zaguán y en otras zonas de uso común del edificio.

e) En su caso, plano con las características dimensionales de plataformas elevadoras.

f) En caso de modificación del trazado de la escalera existente, planos para la definición del nuevo trazado.

g) En caso de que la instalación del ascensor afecte a cantos de forjado u otros elementos estructurales, planos de detalle de las soluciones constructivas y de estructura.

h) En caso de que la instalación del ascensor afecte al cerramiento que separa el recinto de la escalera o del ascensor y las viviendas o locales, planos de detalle de las características constructivas y de aislamiento acústico del cerramiento tras la intervención.

i) En caso de que la instalación del ascensor afecte a la compartimentación en sectores de incendio, justificación del cumplimiento de los requisitos de resistencia al fuego.

j) En caso de que el ascensor se instale en patio de luces se deberá indicar:

- Uso y superficie útil de las estancias que dan al patio.

- Dimensión de los huecos (altura x anchura) de iluminación y ventilación de las estancias que dan al patio.

- Parámetros dimensionales del patio (longitud, ancho, altura de cada cerramiento, superficie, diámetro inscribible).

- Medidas compensatorias adoptadas.

k) En caso de que la instalación del ascensor modifique las condiciones de ventilación de la escalera del edificio, planos con la definición de la solución adoptada.

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Artículo 11. Escaleras

1. Las escaleras situadas en espacios exteriores de uso público serán de directriz recta y los peldaños dispondrán siempre de tabicas verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15° con la vertical y se señalizarán en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada con la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón.

2. Las escaleras situadas en zonas de uso público dispondrán de pasamanos dobles en ambos lados, estando el superior a una altura comprendida entre 90 y 110 cm y el inferior entre 65 y 75 cm. Dichos pasamanos serán continuos en todo su recorrido, incluidas mesetas intermedias, excepto cuando se crucen con una puerta o un itinerario de circulación, se prolongarán horizontalmente al menos 30 cm en los extremos y dichos extremos se prolongarán hasta la pared o hasta el suelo o se unirán entre sí.

Los pasamanos de escaleras de uso general tendrán un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro y no dispondrán de cantos vivos.

3. Las escaleras de uso restringido tendrán la misma contrahuella en todos los peldaños y la misma huella en todos los peldaños de los tramos rectos.

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Artículo 12. Rampas en itinerarios accesibles

1. Cuando sea exigible la instalación de pasamanos en rampas, se prolongarán horizontalmente al menos 30 cm en los extremos y dichos extremos se prolongarán hasta la pared o el suelo o se unirán entre sí.

2. Los pasamanos de rampas tendrán un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro y no dispondrán de cantos vivos.

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Artículo 13. Accesibilidad en el exterior del edificio

1. Los itinerarios accesibles que discurran por zonas exteriores de los edificios de Uso Residencial Vivienda excluidas las zonas privativas de las viviendas unifamiliares, así como las zonas de piscinas y duchas, dispondrán de suelos de clase de resbaladicidad 3.

Asimismo, las entradas accesibles a dichos edificios, en un recorrido de al menos 6 m desde el exterior, dispondrán de suelos de clase de resbaladicidad 2 si se trata de superficies con pendiente menor del 6% y de clase 3 si tienen pendiente igual o mayor del 6% y en escaleras.

Como soluciones alternativas podrán utilizarse elementos tipo felpudo y bandas antideslizantes. Los felpudos estarán encastrados o fijados al suelo.

La clase de resbaladicidad que corresponda se mantendrá durante la vida útil del pavimento.

2. Las viviendas unifamiliares dispondrán de una entrada que comunique con la vía pública mediante un itinerario accesible o al menos susceptible de adaptarse de forma sencilla para permitir el desplazamiento de usuarios de silla de ruedas. Para ello, el proyecto deberá prever, estructural y dimensionalmente, la disposición de un itinerario accesible o de una plataforma elevadora (vertical o inclinada) para su colocación, en el supuesto de ser necesario, y en su diseño se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo siguiente.

A estos efectos podrán aplicarse las tolerancias y criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 a los itinerarios o plataformas proyectados.

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Artículo 14. Accesibilidad entre plantas del edificio

1. En edificios de uso Residencial Vivienda en los que se deba prever dimensional y estructuralmente la instalación de un ascensor accesible, se diseñarán de forma que no sea necesario modificar los cimientos, la estructura ni las instalaciones existentes en el momento de la instalación del ascensor. Dicho espacio reservado no podrá eliminarse para ser destinado a un uso privativo.

2. En edificios de uso Residencial Vivienda se requerirá la instalación de al menos dos ascensores accesibles, en función del número de viviendas y del número de plantas a salvar, desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, en los casos siguientes:

a) Hay que salvar más de 8 plantas.

b) Hay que salvar más de 7 plantas y el edificio tiene más de 16 viviendas.

c) Hay que salvar más de 6 plantas y el edificio tiene más de 21 viviendas.

d) Hay que salvar más de 5 plantas y el edificio tiene más de 24 viviendas.

e) Hay que salvar más de 3 plantas y el edificio tiene más de 26 viviendas.

f) Hay que salvar más de dos plantas y el edificio tiene más de 32 viviendas.

A estos efectos, no se computarán las viviendas situadas en la planta donde se encuentre la entrada principal accesible al edificio.

Ambos ascensores comunicarán la entrada accesible al edificio con todas las plantas con viviendas y al menos uno de ellos comunicará además con las plantas destinadas a aparcamiento y zonas comunitarias excepto cuando se trate de zonas de ocupación nula y tendrá unas dimensiones mínimas de 1,10 x 1,40 m si dispone de una puerta o de dos puertas enfrentadas o de 1,40 x 1,40 m si dispone de dos puertas en ángulo.

3. Todos los edificios y establecimientos en los que existan zonas de uso público deberán disponer en plantas accesibles al menos una zona en la que se ofrezcan todos los servicios disponibles, tales como la atención al público, la venta de productos, el desarrollo de actividades, la estancia o espera, mesas de restaurantes, salas de lectura de bibliotecas, etc.

Únicamente podrán ubicarse en plantas no accesibles espacios de uso público cuando ofrezcan los mismos servicios que en plantas accesibles, debiendo ser en todo caso accesibles los servicios que por su exclusividad no puedan ser ofrecidos en varios sitios a la vez, tales como consultas médicas, espacios expositivos, tiendas en galerías comerciales, etc.

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Artículo 15. Accesibilidad en el interior de las viviendas

1. Las viviendas deberán disponer de espacios que permitan a un eventual usuario de silla de ruedas su utilización de forma autónoma. A tales efectos deberán disponer de espacios de acceso y uso autónomo, entendiendo como tales, el vestíbulo, la estancia principal, la cocina y al menos un dormitorio y un baño. En las viviendas desarrolladas en más de una altura los espacios de acceso y uso autónomo podrán reducirse al vestíbulo de la vivienda, la cocina, un baño y al menos la estancia principal o un dormitorio, siempre que dichos espacios se encuentren todos en una misma planta accesible.

En dichos espacios de acceso y uso autónomo existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre del barrido de las hojas y de equipamientos fijos y de amueblamiento hasta una altura mínima de 0,70 m. En baños que dispongan de una ducha enrasada con el suelo su superficie podrá incluirse en el diámetro libre de 1,20 m.

2. Las puertas de entrada a la vivienda y a los espacios de acceso y uso autónomo deberán tener una anchura mínima de paso de 0,80 m y una altura libre mínima de 2 m. Las puertas a los demás espacios internos de la vivienda podrán tener una anchura libre mínima de paso de 0,70 m y una altura libre mínima de 2 m.

3. Los itinerarios de circulación que comuniquen los espacios de acceso y uso autónomo deberán tener una anchura libre mínima de paso de 1,00 m. Los recorridos interiores de estos espacios deben tener una anchura libre mínima de paso de 0,80 m.

4. Delante de las puertas de entrada a los espacios de acceso y uso autónomo existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre de obstáculos. Dicho círculo podrá invadir el itinerario de circulación definido en el apartado anterior y el barrido de puertas.

Delante de la puerta de acceso a la vivienda, ya sea desde el exterior o desde zonas comunes, existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre del barrido de las puertas.

5. En caso de que los espacios de acceso y uso autónomo estén en diferentes niveles deberán estar comunicados con rampa, ascensor o plataforma elevadora vertical, además de escalera, que deberán cumplir las tolerancias y criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2. Delante de los accesos a la rampa, ascensor o plataforma existirá un espacio horizontal de diámetro mínimo 1,20 m libre del barrido de las hojas.

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Artículo 16. Reserva de viviendas accesibles

1. En los proyectos de viviendas protegidas, así como en los de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público se programará una proporción mínima de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y una proporción mínima de viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial conforme a lo dispuesto en este artículo.

Las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial podrán ser utilizadas indistintamente por personas con discapacidad auditiva o visual, y cumplirán los requisitos que se establecen en el DB SUA para las viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva, así como los establecidos en el artículo 17 del presente reglamento.

2. Se preverán una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas y una vivienda accesible para personas con discapacidad sensorial por cada 25 viviendas o fracción.

Quedarán exceptuados de la obligación de reserva los proyectos de hasta 12 viviendas.

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Artículo 17. Características de las viviendas accesibles

1. Las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas deberán cumplir las siguientes características:

a) La estancia principal de la vivienda y los dormitorios dispondrán de huecos con el borde inferior situado a una altura máxima de 60 cm para permitir la visión del exterior.

b) Al menos un baño cumplirá, además de las condiciones establecidas en el Documento Básico SUA, las siguientes:

- Los itinerarios hasta los espacios de transferencia lateral del inodoro y de la ducha deberán ser accesibles.

- Dispondrán de barras de apoyo en el inodoro y en la ducha con las características establecidas en el Documento Básico SUA para los servicios higiénicos accesibles.

- El lavabo dispondrá de un espacio de aproximación de dimensiones mínimas de 0,80 m de anchura por 1,20 m de longitud en caso de aproximación frontal y de 0,80 m de anchura por 1,50 m de longitud en caso de aproximación lateral.

- El inodoro dispondrá de respaldo, que podrá ser la propia cisterna en inodoros de tanque bajo, para facilitar el equilibrio de los usuarios con discapacidad.

- Las rejillas y sumideros estarán enrasados con el pavimento y no presentarán perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.

2. Siempre que un edificio disponga de un sistema de detección y de alarma de incendio, dicho sistema transmitirá señales visuales y acústicas perceptibles en el interior de las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial.

3. Las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial dispondrán de videocomunicador con bucle de inducción y del cableado necesario que permita la instalación futura de un sistema de bucle de inducción al menos en la estancia principal, en la cocina, en un baño y en un dormitorio u otra habitación que disponga de tomas de servicios de telecomunicación.

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Artículo 18. Alojamientos accesibles

1. Los alojamientos accesibles cumplirán todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, incluidas las exigidas en este reglamento.

2. Los baños situados en alojamientos accesibles dispondrán de un dispositivo de llamada de asistencia visual y acústica con las características establecidas en el DB SUA para los aseos accesibles situados en zonas de uso público.

3. Junto a las puertas de acceso a los alojamientos accesibles deberá colocarse el número de planta y el número de habitación en braille en una placa de 10 cm de altura acompañado de caracteres arábigos en relieve y con contraste cromático, a una altura comprendida entre 80 cm y 120 cm.

4. Los establecimientos de uso Residencial Público con habitaciones de uso compartido con más de tres ocupantes por habitación deberán disponer de alojamientos accesibles cuando el número total de plazas sea igual o mayor que 20 o cuando el número total de alojamientos sea igual o mayor que 5.

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Artículo 19. Plazas de aparcamiento accesibles

1. Las plazas de aparcamiento accesibles, excepto en uso Residencial Vivienda las vinculadas a un residente, se señalizarán con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (en adelante SIA), en el pavimento y mediante señal vertical, complementado, en su caso, con flecha direccional. Asimismo, se señalizará su perímetro con pintura antideslizante de color contrastado con el pavimento.

2. En los aparcamientos de uso público la ubicación de las plazas de aparcamiento accesibles deberá quedar convenientemente señalizada desde los accesos al aparcamiento, de forma que sean fácilmente localizables, y en caso de disponer de panel informativo se indicará en el mismo su disponibilidad.

3. Los expendedores de tickets de los aparcamientos de uso público que dispongan de dispositivo de intercomunicación deberán estar dotados de videocomunicador bidireccional y de bucle de inducción.

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Artículo 20. Plazas reservadas para personas con discapacidad en espacios con asientos para el público

1. Las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas se ubicarán siempre sobre una superficie horizontal y se señalizarán mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional. Además, al menos una de cada dos o fracción dispondrá de un espacio adicional de 30 cm en un lateral que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.

2. Los espacios en los que sea exigible la existencia de plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas que tengan un aforo superior a 50 plazas, dispondrán además de plazas reservadas para personas con movilidad reducida usuarias de productos de apoyo distintos de la silla de ruedas, como andadores, muletas o bastones, en una proporción de una plaza reservada por cada 100 plazas o fracción, que cumplirá las siguientes condiciones:

a) Estará próxima al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible.

b) El espacio libre entre el borde del asiento y la fila siguiente será al menos de 50 cm.

c) Dispondrá de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia o de un producto de apoyo.

d) El asiento dispondrá de reposabrazos a ambos lados.

e) Se señalizarán mediante SIA y con las siglas PMR correspondientes a «persona con movilidad reducida», complementados, en su caso, con flecha direccional.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva se ubicarán en la zona más cercana al escenario o estrado en previsión de facilitar la lectura labial o la visión del intérprete de lengua de signos y se señalizarán mediante el Símbolo Internacional de bucle magnético para personas con discapacidad auditiva. Además, al menos una de cada dos o fracción dispondrá de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral o delante del asiento, que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.

4. Los espacios en los que sea exigible la existencia de plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva dispondrán de plazas reservadas para personas con discapacidad visual en la misma proporción que aquellas, estarán ubicadas en la zona más cercana al escenario o estrado y se señalizarán mediante SIA más el Símbolo Internacional de las personas con discapacidad visual. Además, dispondrán de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral o delante del asiento, que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.

5. Las plazas reservadas dispondrán de un asiento anejo en previsión de un acompañante.

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Artículo 21. Piscinas

1. Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles, exceptuadas las piscinas infantiles, cumplirán los siguientes requisitos:

a) Dispondrán al menos de una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas 3,40 x 1,80 m, conectada al itinerario accesible, para la estancia de personas usuarias de silla de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad y posibles transferencias entre sillas.

b) Dispondrán de una escalera de acceso a la zona de menor profundidad, situada fuera del ámbito de uso general del vaso, que reunirá las características propias de las escaleras de uso general y tendrá una anchura mínima de 1,20 m.

c) En caso de que la piscina incluya una rampa de acceso, ésta se situará fuera del ámbito de uso general del vaso, dará acceso a la zona de menor profundidad, su pendiente no superará el 8% en ningún tramo y reunirá el resto de características propias de las rampas pertenecientes a itinerarios accesibles.

d) La entrada al vaso mediante grúa para piscina o elemento adaptado para tal efecto, en caso de precisarse, cumplirá las siguientes características:

- Estará situada en la zona de menor profundidad de la piscina y estará comunicada con el acceso al recinto con un itinerario accesible.

- Dispondrá de un espacio de transferencia lateral de anchura mínima 0,80 m y profundidad mínima 1,20 m que no invadirá el itinerario accesible.

- La capacidad de carga de la grúa será como mínimo de 120 kg.

- La grúa incluirá una silla adecuada al uso previsto y estará anclada firmemente al aparato, no siendo admisibles los sistemas en que la silla quede suspendida de elementos no rígidos.

- Permitirá la transferencia lateral de forma autónoma, para lo cual dispondrá de barras de apoyo o reposabrazos adecuados para tal fin.

- Dispondrá de mecanismos de mando y control que posibiliten su uso tanto desde la silla sumergida como desde el exterior del vaso.

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Artículo 22. Servicios higiénicos accesibles

1. Sin perjuicio de la aplicación de los requisitos establecidos en otras normas de obligado cumplimiento, deberá existir al menos un aseo accesible de uso público, que podrá ser compartido por ambos sexos, en los siguientes edificios y establecimientos:

a) En uso administrativo:

- Centros de las Administraciones Públicas.

- Colegios profesionales, cámaras de comercio, sedes de organizaciones empresariales y sindicales y sedes de partidos políticos.

- Oficinas de atención al público de empresas suministradoras y de servicios públicos, oficinas de correos, Notarías y Registros de la Propiedad cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 100 m².

- Establecimientos en los que se desarrollen otras actividades de gestión o de servicios tales como oficinas de seguros, bancos, despachos profesionales, centros docentes en régimen de seminario y otras actividades con atención al público, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 200 m².

b) En uso Aparcamiento:

- Garajes y aparcamientos públicos, excepto los situados al aire libre, cuya ocupación exceda de 100 plazas de aparcamiento.

c) En uso Comercial:

- Mercados, hipermercados, centros comerciales y galerías comerciales.

- Establecimientos comerciales tales como tiendas de venta de productos, farmacias, ópticas, ortopedias o establecimientos de audioprótesis, locutorios, clínicas veterinarias y lavanderías, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 250 m².

- Establecimientos comerciales con áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles y vehículos, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 500 m².

- Gasolineras y áreas de servicio.

- Centros de estética sin operaciones de cirugía, centros de masajes, terapias naturales, centros de bronceado, centros de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea o “piercing”, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 100 m².

- Peluquerías y actividades complementarias tales como manicura, pedicura, depilación, barbería y maquillaje, cuya superficie útil destinada a uso público exceda a 100 m².

d) En uso docente:

- Escuelas infantiles, centros de educación infantil, colegios, institutos de educación secundaria, centros de formación profesional, escuelas de arte, conservatorios, centros de enseñanzas artísticas superiores y centros de educación especial.

- Edificios universitarios.

- Centros de enseñanzas no regladas, autoescuelas y academias cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 100 m².

e) En uso de pública concurrencia:

- Edificios o establecimientos destinados a espectáculos o esparcimiento tales como auditorios, cines, teatros, salas de conciertos, discotecas, circos y espectáculos taurinos.

- Instalaciones destinadas a cualquier actividad deportiva tales como estadios, pabellones, hipódromos, circuitos permanentes de carreras, piscinas, gimnasios y boleras.

- Edificios o establecimientos destinados a juegos de azar tales como casinos, salas de bingo, salas de apuestas y salas de máquinas recreativas.

- Parques de atracciones, parques temáticos, parques acuáticos y zoológicos.

- Restaurantes, cafeterías y bares, incluyendo cualquier establecimiento que ofrezca comidas o bebidas para ser consumidas en el propio local.

- Salas de congresos y recintos feriales.

- Museos, bibliotecas, centros cívicos, salas de exposiciones, ciber-salas, salas de reuniones y salas de conferencias cuya superficie útil de uso público exceda de 100 m².

- Estaciones de transporte colectivo tales como trenes, autobuses, puertos y aeropuertos.

- Cementerios y tanatorios

- Centros religiosos cuya ocupación exceda de 500 localidades de asiento.

f) En uso residencial público:

- Hoteles y hoteles-apartamentos, cualquiera que sea su categoría.

- Hostales, pensiones, albergues, residencias de estudiantes y de otros colectivos cuya superficie útil destinada a uso público tales como vestíbulos, salones y comedores exceda de 100 m².

- Campamentos de turismo y campings.

g) En uso sanitario:

- Centros sanitarios de todo tipo, ya sean centros con internamiento, como hospitales, o centros sin internamiento, como consultas médicas y de otros profesionales sanitarios, centros de atención primaria y centros de especialidades como clínicas dentales, centros de cirugía estética, etc.

- Balnearios, baños termales, establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides, con o sin servicios sanitarios.

- Residencias de personas mayores, centros para personas con discapacidad y centros de día.

2. En los establecimientos que estén incluidos en centros comerciales en los que según el apartado primero deban disponer de aseo accesible, cuya superficie útil de uso público no exceda de 100 m² y cuya ocupación de público no exceda de 50 personas, el aseo accesible podrá ubicarse en zonas comunes siempre que el recorrido desde el acceso al establecimiento hasta el acceso al aseo accesible no supere los 50 m y esté debidamente señalizado.

3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un edificio o establecimiento disponga de aseos de uso público, cualquiera que sea su superficie u ocupación, al menos uno deberá ser accesible.

4. Los aseos accesibles y vestuarios con elementos accesibles cumplirán los siguientes requisitos:

a) Se integrarán en los servicios higiénicos de uso general o de forma que el recorrido hasta los mismos no sea discriminatorio por su longitud.

Las cabinas de aseo accesibles y los vestuarios con elementos accesibles dispondrán de alumbrado de emergencia en todo caso.

b) No se admitirá el uso compartido por ambos sexos de un aseo accesible ni de un vestuario con elementos accesibles en el caso de que el acceso se realice a través de un núcleo de aseos o de vestuarios de un sexo determinado.

c) El aseo accesible consistirá en una cabina con un inodoro y un lavabo accesibles que podrá ser un aseo independiente o estar contenida en un aseo general.

d) El itinerario hasta los espacios de transferencia lateral de inodoros y duchas deberá ser accesible.

e) Los sistemas de bloqueo de las puertas de los aseos accesibles y de las cabinas de vestuarios accesibles se accionarán por mecanismos tipo palanca, pasador o presión, nunca mediante giro. Si las puertas son abatibles hacia el exterior dispondrán de un asa para facilitar su cierre desde el interior. Tanto los sistemas de bloqueo como las asas estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y tendrán contraste cromático respecto del entorno. Las puertas de los aseos accesibles de uso público y de las cabinas de vestuarios accesibles de uso público dispondrán de un sistema visual y, sonoro o háptico que permita saber, desde fuera, si la cabina está ocupada o libre.

f) Las rejillas y sumideros estarán enrasados con el pavimento y no presentarán perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.

g) Los lavabos accesibles dispondrán de un espacio de aproximación de dimensiones mínimas de 0,80 m de anchura por 1,20 m de longitud en caso de aproximación frontal y de 0,80 m de anchura por 1,50 m de longitud en caso de aproximación lateral.

h) Los urinarios accesibles dispondrán de un espacio de aproximación de iguales dimensiones a las establecidas para lavabos accesibles y de una barra de apoyo vertical a cada lado, separadas entre sí 60 cm.

i) Los inodoros accesibles dispondrán de respaldo, que podrá ser la propia cisterna en inodoros de tanque bajo, para facilitar el equilibrio de los usuarios con discapacidad.

j) En caso de regularse la iluminación con un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia, las cabinas de aseo accesibles y los vestuarios con elementos accesibles dispondrán de sensores de presencia en el interior de los recintos correspondientes.

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Artículo 23. Probadores accesibles

1. Cuando un establecimiento disponga de probadores de uso público, al menos uno deberá ser accesible por cada 10 unidades o fracción.

2. Los probadores accesibles deberán cumplir los requisitos establecidos para los vestuarios accesibles pudiendo sustituirse el asiento abatible con respaldo y la barra de apoyo por una silla con respaldo y reposabrazos. Además, cumplirán las siguientes características:

a) Estarán señalizados mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional.

b) Dispondrán de perchas situadas a diferentes alturas, con una de ellas a una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m.

c) Dispondrán de un espejo cuyo borde inferior estará a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m y será orientable hasta al menos 10° sobre la vertical o bien se tratará de un espejo con vidrio de seguridad que resista sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003.

d) Los probadores accesibles dispondrán de un dispositivo de llamada de asistencia visual y acústica con las características establecidas en el DB SUA para los aseos accesibles situados en zonas de uso público.

e) Las puertas de los probadores accesibles dispondrán de un sistema visual y táctil que permita desde el exterior saber si la cabina está libre u ocupada.

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Artículo 24. Mobiliario fijo y mobiliario en exteriores

1. Los asientos fijos para el público, situados en auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., y en zonas de espera tendrán las siguientes características:

a) Dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad de asiento entre 40 y 45 cm y una altura comprendida entre 40 y 45 cm.

b) Tendrán reposabrazos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento.

c) Existirá un espacio libre bajo el asiento para favorecer la maniobra de levantarse al usuario, de forma que pueda colocar los pies bajo el centro de gravedad de su cuerpo.

2. Los estrados o escenarios fijos que estén comunicados con la zona de asientos para el público dentro de la propia sala dispondrán al menos de un itinerario accesible, situado también en la propia sala, que comunique el estrado o escenario con las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas. A estos efectos, el ascensor o la rampa accesible podrán sustituirse por una plataforma elevadora vertical que cumpla los requisitos de la Norma UNE-EN 81-41.

3. Las mesas con asientos fijos para el público (restaurantes, bibliotecas, aulas, etc.), dispondrán como mínimo de una mesa accesible por cada diez unidades o fracción que cumplirá los siguientes requisitos:

a. Estará comunicada mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.

b. Su plano de trabajo tendrá una anchura de 0,80 m, como mínimo, estará situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tendrá un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo.

4. Las barras de bares y cafeterías dispondrán al menos de un punto de atención accesible.

5. Las cajas de supermercados, tanto las atendidas por personal del establecimiento como las de uso autónomo por los clientes, dispondrán al menos de una de cada modalidad, accesible por cada 10 cajas o fracción. El paso por dichas cajas deberá tener una anchura mínima de 1,20 m y existirá un espacio de maniobra libre de obstáculos, antes y después del paso por la caja, de 1,50 m de diámetro. Al menos una de las cajas accesibles atendida por personal del establecimiento dispondrá de un dispositivo de intercomunicación, dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado al efecto.

6. Los elementos de mobiliario situados en las zonas exteriores de uso general dentro de las parcelas de los edificios se diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas, a cuyos efectos cumplirán los siguientes requisitos:

a) Su instalación no invadirá los itinerarios accesibles y el diseño garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto.

b) Los siguientes elementos de mobiliario cumplirán lo establecido en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados; a tales efectos las referencias que dicha Orden hace a los itinerarios peatonales accesibles se considerarán referidas a los itinerarios accesibles regulados en el Documento Básico SUA:

1.º Bancos y mesas de estancia.

2.º Fuentes de agua potable.

3.º Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos.

4.º Bolardos.

5.º Máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación.

6.º Elementos vinculados a actividades comerciales, tales como terrazas de bares, quioscos y puestos comerciales.

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Artículo 25. Señalización y comunicación

1. Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles en zonas de uso público deberá incorporar criterios de diseño para todas las personas a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial evitando la sobresaturación estimular.

2. Los itinerarios accesibles situados en las zonas de uso público dispondrán de la información necesaria para orientarse de manera eficaz y poder localizar las instalaciones, actividades y servicios a disposición del público. La información deberá ser comunicada a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de forma sistematizada por el edificio, instalados y diseñados para garantizar una fácil comprensión en todo momento.

3. Las señales, rótulos e indicadores cumplirán los siguientes requisitos:

a) La información seguirá pautas de lectura fácil, siendo concisa y sencilla, y acompañando, cuando sea necesario, los textos con pictogramas u otros recursos gráficos.

b) Deberán ser visibles en el entorno en que se sitúen, colocándose en lugares bien iluminados a cualquier hora, evitando sombras, reflejos y deslumbramientos. Se evitarán obstáculos, cristales u otros elementos que dificulten la aproximación o impidan visualizar la información contenida en los mismos.

c) Cuando se ubiquen sobre planos con pendiente próxima a la horizontal, tendrán una inclinación entre 30° y 45°, se situarán a una altura entre 0,90 y 1,20 m y dispondrán de un espacio en su parte inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo), que permita el acercamiento frontal de personas usuarias de silla de ruedas.

d) El rótulo contrastará con el paramento sobre el que esté ubicado. Los caracteres o pictogramas utilizados deberán contrastar con el fondo. El color de base será liso.

e) Los caracteres o pictogramas utilizados serán estandarizados.

f) Se utilizarán fuentes tipo palo seco u otras que hayan sido testadas comprobándose su legibilidad.

g) El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla:

 
Distancia (m) Tamaño mínimo (cm)
5,00 7,0
4,00 5,6
3,00 4,2
2,00 2,8
1,00 1,4
50 cm 0,7

h) Se recomienda la utilización del braille y la señalización en altorrelieve para garantizar su lectura por parte de las personas con discapacidad visual.

i) Se recomienda la utilización de códigos QR que den acceso a videos explicativos en lengua de signos española.

4. Cuando se proporcione información que requiera la manipulación de elementos tales como pulsadores, botoneras, teclados, ranuras de inserción de monedas o tarjetas o dispositivos similares, deberán ser mecanismos accesibles.

5. A los efectos del cumplimiento de este artículo podrá utilizarse la Norma UNE 170002 «Requisitos de accesibilidad para la rotulación». Si se disponen rótulos que contengan la señalización en braille o en altorrelieve dicha norma tendrá carácter obligatorio.

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Artículo 26. Ascensor accesible

1. Los ascensores accesibles deberán cumplir la Norma UNE-EN 81-70:2004, y en todo caso los requisitos siguientes:

a) Las puertas de cabina y de piso deberán ser automáticas con deslizamiento horizontal, tener una anchura libre mínima de paso de 0,80 m y disponer de un sensor que prevenga el contacto físico entre el usuario y los bordes de las puertas en una distancia de entre, al menos, 2,5 cm y 180 cm por encima de la pisadera de la cabina.

b) Deberá instalarse un pasamanos al menos en una pared lateral de la cabina. Los extremos del pasamanos se prolongarán hasta la pared.

c) Los que tengan dimensiones de cabina inferiores a 1,40 x 1,40 m deberán instalar un espejo para permitir al usuario de silla de ruedas observar posibles obstáculos al salir de la cabina. Si se utiliza un espejo de cristal, éste deberá ser de seguridad.

d) La cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de información del número de planta.

e) Los ascensores accesibles situados en zonas de uso público dispondrán de bucle de inducción magnética.

f) Los ascensores situados en espacios exteriores que comuniquen plantas con zonas de uso público serán parcialmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior.

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Artículo 27. Puertas en itinerarios accesibles

1. Las puertas automáticas se activarán mediante dispositivos detectores de movimiento o de presencia, o bien permitirán su activación manual, y se garantizará que permanecen abiertas durante su uso.

2. Cuando se dispongan puertas giratorias, torniquetes u otros elementos que obstaculicen el paso, se proporcionará un recorrido alternativo accesible adyacente y debidamente señalizado, sin restricciones o cierres añadidos que puedan considerarse discriminatorios.

3. Los edificios de uso residencial vivienda de uso colectivo y los conjuntos de viviendas unifamiliares con zonas comunes exteriores dispondrán de un sistema de videocomunicador bidireccional para apertura de la puerta de la entrada accesible del edificio.

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Artículo 28. Condiciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes

1. En intervenciones en edificios y establecimientos existentes, cuando no sea viable la aplicación de las condiciones exigidas en los artículos anteriores se justificarán en el proyecto o memoria las razones de dicha inviabilidad y se aplicarán aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria.

2. Se podrá considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de silla de ruedas en los supuestos siguientes:

a) Las intervenciones que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio, tales como la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso que afecte al forjado o a elementos estructurales, y se justifique que las obras para su modificación o la instalación de un dispositivo mecánico no son viables.

b) Cuando se requiera la construcción de una rampa en establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en el DA DB-SUA/2, ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del Anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general) y la instalación de un dispositivo mecánico no sea viable.

c) Las obras de reforma de establecimientos con su acceso situado en plantas que no dispongan de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.

d) Las intervenciones en edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentren en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, tales como calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.

e) Cuando no se ostente la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal.

3. Cuando se instale un ascensor en un edificio o se mejoren las condiciones de accesibilidad de un ascensor existente, se realizarán las obras complementarias que sean técnicamente viables para dotar a los accesos y a los itinerarios que discurran por las plantas del edificio de la mayor accesibilidad efectiva, en particular en los itinerarios desde la vía pública hasta las viviendas o hasta las zonas principales de los edificios de otros usos que deban ser accesibles.

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Artículo 29. Acceso accesible alternativo en intervenciones en edificios existentes

1. En intervenciones en edificios existentes, cuando la entrada principal al edificio o establecimiento no sea accesible y no sea viable su adecuación, se dispondrá, salvo cuando no sea posible, un acceso accesible alternativo que cumplirá los siguientes requisitos:

a) El recorrido desde la entrada principal hasta el acceso alternativo será lo más corto posible y discurrirá por itinerarios aptos para usuarios de silla de ruedas y siempre que sea posible por zonas de uso público.

b) En la entrada principal se señalizará la ubicación del acceso alternativo mediante SIA complementado con flecha direccional e indicación de la distancia a recorrer.

c) El acceso alternativo no dispondrá de restricciones o cierres añadidos respecto a los existentes en la entrada principal que puedan considerarse discriminatorios.

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Artículo 30. Instalación de ascensores en patios de edificios de vivienda existentes

1. La instalación de ascensores en patios de edificios de uso residencial vivienda existentes cumplirá las condiciones establecidas en este artículo y, en su defecto, en el Anejo B del Documento de apoyo DA DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”.

2. Cuando al incorporar el ascensor se reduzcan las dimensiones del patio por debajo del mínimo establecido en las normas urbanísticas aplicables se cumplirán los siguientes requisitos:

a) El patio no podrá disponer de ningún techado en su parte superior, cumplirá los requisitos de ventilación y evacuación de los productos de la combustión procedentes de los aparatos a gas conforme a la normativa vigente y en todo caso tendrá una superficie de ventilación mínima en planta de 3 m², siendo la dimensión del lado menor de la misma como mínimo de 1 m.

La evacuación de gases de combustión y de cocción se trasladará a cubierta si se evacuaban al interior del patio.

b) La superficie total de los huecos de iluminación de estancias, cocinas, comedores y dormitorios será como mínimo de 1/10 de la superficie útil del local. La superficie practicable a los efectos de ventilación de las ventanas y puertas exteriores de dichos locales podrá reducirse hasta la mitad de la de iluminación. Los locales de usos que requieran iluminación natural y ventilación como despachos, salas de plancha, salas de juegos de niños, etc., se considerarán estancias a estos efectos.

c) Si la instalación del ascensor obstruye o elimina los huecos para ventilación natural de aseos o cuartos de baño se sustituirán por otros o se dispondrá un sistema de ventilación alternativo.

d) Si la instalación del ascensor obstruye o elimina los huecos para ventilación natural de una escalera con una altura de evacuación mayor de 14 m o de una escalera protegida, se deberá garantizar que no se reducen las condiciones preexistentes de protección frente al humo. En el caso de escaleras con altura de evacuación menor o igual de 14 m siempre que sea viable se sustituirán los huecos afectados por otros de similares características. Se procurará disponerlos de forma que se eviten posibles vistas directas hacia las viviendas.

e) El ascensor contará con estructuras portantes y cerramientos de espesor reducido. El cerramiento de la cabina será opaco o translúcido o, en caso de ser transparente, se dispondrá de forma que no se produzcan vistas directas hacia las viviendas.

f) Los cerramientos de la caja del ascensor serán permeables de forma que permitan la circulación del aire y la cabina dispondrá de retorno automático a planta baja. En caso de que existan viviendas en planta baja y no sea posible el retorno automático del ascensor a una planta sótano, se instalará un sistema de ventilación mecánica del patio, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, o bien se implantará un sistema de ventilación de los locales afectados que introduzca el aire de ventilación desde otro punto, como puedan ser la cubierta u otra fachada exterior o un patio que sí cumpla las condiciones requeridas, adaptado en lo posible al Documento Básico DB HS3.

3. A los efectos establecidos en la letra f) del apartado anterior, para obtener la ventilación del patio se requiere un sistema de ventilación mecánica en la cubierta del edificio con las siguientes características:

a) Sección del conducto y características del ventilador con capacidad para extraer el caudal de ventilación exigible para la suma de todos los caudales de los locales que ventilan al patio, calculados conforme al DB HS 3.

b) El ventilador solo debe funcionar en el sentido de extracción del aire del patio y no en impulsión.

c) La colocación del dispositivo de extracción debe estar a la altura del antepecho y con dirección de salida de corriente horizontal o hacia el suelo, protección de la lluvia y en dirección a barlovento si es posible.

d) El conducto debe estar separado del piso del patio a una distancia vertical que permita la limpieza (20 cm).

e) El resto de características de la instalación se ajustará a lo establecido en el DB HS 3 en todo lo que sea compatible.

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Artículo 31. Plataformas elevadoras y ascensores en edificios existentes

1. Las plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras) cumplirán el Anejo A del Documento de apoyo DA DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” y la Norma UNE-EN 81-40. Dispondrán siempre de un asiento plegable con las siguientes características:

a) Altura del asiento desde el suelo 50 ± 2 cm.

b) Profundidad entre 30 y 40 cm.

c) Anchura entre 40 y 50 cm.

d) Carga soportada 100 kg.

2. Las plataformas elevadoras verticales cumplirán el Anejo A del Documento de apoyo DA DB- SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” y la Norma UNE-EN 81-41. En caso de incorporar un asiento plegable deberá cumplir las características indicadas en el apartado 1 de este artículo.

3. Cuando no sean viables otras soluciones y se opte por la instalación de un ascensor no accesible, se considerará apta para su utilización por personas una cabina de dimensiones mínimas de 0,60 x 0,60 m.

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Capítulo III. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados

Artículo 32. Ámbito y criterios de aplicación

1. Este capítulo se aplicará a las obras de nueva urbanización y a las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes en los mismos términos que se establecen en la Orden TMA/851/2021.

2. En las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes se desarrollarán las obras previstas en los Planes de Accesibilidad a los que se refiere el artículo 3 de este reglamento.

3. Las exigencias establecidas en este capítulo deberán cumplirse en el planeamiento urbanístico, el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen del punto 1.

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Artículo 33. Documentación técnica

1. Las renovaciones de espacios públicos urbanizados requerirán la redacción de un plan o proyecto redactados por técnicos competentes, que incluirán en la memoria la justificación del cumplimiento conjunto de la Orden TMA/851/2021 y del presente reglamento con el nivel de detalle suficiente para poder verificar que las soluciones adoptadas cumplen las determinaciones de dichos documentos y se justificará, en su caso, la adecuación de las obras a las determinaciones contempladas en el Plan de Accesibilidad.

2. En las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la Orden TMA/851/2021 o en el presente reglamento se justificará en la memoria del plan o proyecto la inviabilidad de aplicación y que las soluciones de adecuación efectiva adoptadas garantizan la máxima accesibilidad y seguridad posibles.

3. Los planes y proyectos de renovación de espacios públicos urbanizados incluirán los planos acotados y con indicación de escala que sean necesarios para la justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y en todo caso de los siguientes elementos:

a) Trazado de itinerarios peatonales accesibles, incluyendo las pendientes longitudinales y transversales, los niveles de iluminación y, en su caso, los itinerarios con plataforma única.

b) Sectores de juegos infantiles y de ejercicios.

c) Puntos accesibles de los tramos urbanos de las playas.

d) Pavimentos táctiles y pavimentos blandos, en su caso.

e) Rejillas, alcorques y tapas de instalaciones.

f) Vados vehiculares.

g) Rampas.

h) Escaleras.

i) Ascensores, andenes móviles y escaleras mecánicas.

j) Vegetación: árboles, arbustos, plantas ornamentales y elementos vegetales.

k) Vados peatonales, pasos de peatones, isletas de refugio y semáforos.

l) Mobiliario urbano: bancos, mesas de estancia, fuentes de agua potable, papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos, bolardos, barandillas, pasamanos, vallas, zócalos, elementos de señalización e iluminación, elementos que requieren manipulación tales como cajeros automáticos, elementos vinculados a actividades comerciales, como terrazas de bares y cabinas de aseo público accesibles.

m) Elementos vinculados al transporte: plazas de aparcamiento reservadas, accesos, paradas, marquesinas y carriles reservados para tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

n) Señalización visual y acústica y SIA.

o) Instalaciones de comunicación interactiva.

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Artículo 34. Itinerario peatonal accesible

Los bordillos en itinerarios peatonales accesibles tendrán una altura máxima de 14 cm entre el nivel de la acera y el de la calzada en calles que no dispongan de elementos que impidan la invasión de la acera por vehículos ligeros y de 12 cm cuando sí dispongan de dichos elementos. Los cantos de bordillos serán curvos o achaflanados.

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Artículo 35. Zonas de plataforma única

1. En las zonas de plataforma única, donde el itinerario peatonal accesible y la calzada estén a un mismo nivel, la zona de uso preferente de peatones tendrá una anchura mínima de 1,20 m y se diferenciará mediante cambio de color y textura del pavimento. No obstante, en plataformas únicas de hasta seis metros de anchura no será necesario diferenciar la zona de uso preferente de peatones, siendo la preferencia en todo caso para el peatón en todo el ancho de la plataforma.

2. El diseño de las zonas de plataforma única deberá garantizar las condiciones de acceso y emplazamiento de los vehículos de emergencia.

En caso de existir plazas de aparcamiento estarán expresamente señalizadas y acondicionadas.

3. Las zonas de plataforma única que tengan una anchura superior a 8,00 m o dos sentidos de circulación dispondrán de pasos de peatones con las mismas características que los exigidos en los cruces entre itinerarios peatonales y vehiculares.

4. Zonas de plataforma única en calles de nuevo trazado cumplirán, además, las siguientes características:

a) Intensidades de tráfico rodado máximas de 500 vehículos de intensidad media diaria o de 60 de intensidad en hora punta.

b) Anchura mínima de 3,50 m.

c) En los puntos en los que sea necesario realizar giros de vehículos dispondrán de espacio con un radio mínimo de 6,50 m respecto del eje del itinerario vehicular.

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Artículo 36. Áreas de estancia

1. Las áreas de estancia adyacentes a itinerarios peatonales accesibles dispondrán de los siguientes elementos para facilitar el acceso y evitar riesgos a personas con discapacidad visual:

a) Las áreas destinadas a juegos y actividades deportivas deberán estar delimitadas de los itinerarios peatonales accesibles con elementos tales como vallas, cercas, setos o barandillas. En ningún caso se emplearán elementos con cantos vivos, punzantes, espinosos o fácilmente deformables como cables, cadenas, cuerdas o similares, y la altura mínima será de 1,20 m.

b) Las zonas ajardinadas que limiten con itinerarios peatonales accesibles podrán delimitarse con los elementos indicados en la letra a) anterior o bien disponer bordillos, excepto en las zonas de acceso, con una altura mínima de 12 cm.

c) En las entradas a las zonas de estancia desde itinerarios peatonales accesibles exteriores se utilizarán pavimentos distintos en color y textura entre la acera y el interior del área de estancia.

d) Los pavimentos de las áreas de descanso contrastarán en textura y color con los itinerarios peatonales accesibles.

e) En espacios peatonales abiertos tales como plazas o bulevares, las instalaciones, actividades o servicios que deban ser accesibles, tales como paradas de medios de transporte, puestos comerciales, puntos de información turística, taquillas de venta al público, etc., estarán comunicados mediante itinerarios peatonales accesibles hasta las fachadas o pasos de peatones más cercanos y se señalizarán con pavimento táctil indicador direccional de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm.

2. Las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores cumplirán, además de lo establecido en la Orden TMA/851/2021, los siguientes requisitos:

a) Las plazas reservadas a personas con movilidad reducida previstas en la Orden TMA/851/2021 cumplirán, además, el apartado 1 del artículo 20 de este decreto.

b) Dispondrán de plazas reservadas para personas con movilidad reducida usuarias de productos de apoyo distintos de la silla de ruedas, en la proporción y con las características que figuran en el apartado 2 del artículo 20 de este decreto.

c) Los espacios con un aforo superior a 50 plazas dispondrán de una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. Dichas plazas reservadas dispondrán de un sistema de mejora acústica proporcionado por un bucle de inducción o sistema adaptado a tal efecto y cumplirán lo previsto en el apartado 3 del artículo 20 de este decreto.

d) Dispondrán de plazas reservadas para personas con discapacidad visual, en la proporción y con las características que figuran en el apartado 4 del artículo 20 de este decreto.

e) Las plazas reservadas dispondrán de un asiento anejo en previsión de un acompañante.

3. En las áreas de estancia deberán preverse áreas de descanso a lo largo de los itinerarios peatonales accesibles en intervalos no superiores a 50 m. El mismo requisito se exigirá, en general, a itinerarios peatonales accesibles que discurran por aceras o bulevares con una anchura superior a seis metros.

4. Las áreas de descanso dispondrán de bancos accesibles en las proporciones establecidas en la Orden TMA/851/2021 y al menos una de cada dos áreas de descanso dispondrá de un apoyo isquiático.

5. Los apoyos isquiáticos cumplirán los requisitos establecidos en la Orden TMA/851/2021 para los elementos de mobiliario urbano, la altura del apoyo inferior desde el suelo estará comprendida entre 70 cm y 75 cm y contarán con respaldo para la región lumbar. En caso de disponerse más de un apoyo isquiático el resto se dispondrá con otras opciones de alturas.

6. En las zonas de juegos infantiles en las que se sitúen los elementos de juego los pavimentos serán drenantes, estables y deformables, de forma que puedan identificarse fácilmente con los pies y se atenúen posibles daños por caídas de niños. En las zonas de juegos infantiles y de ejercicios se incluirán elementos con criterios de accesibilidad en la proporción y con las características establecidas en la Orden TMA/851/2021 y, además, se dispondrán juegos especialmente adaptados para niños con discapacidad en función de las necesidades demandadas.

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Artículo 37. Tramos urbanos de las playas

1. Los puntos accesibles de los tramos urbanos de las playas se situarán, siempre que sea posible, en zonas que cuenten con puestos de vigilancia o salvamento.

2. Cuando se dispongan pasarelas para conectar los puntos accesibles con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, la pendiente máxima longitudinal en las pasarelas será del 6% y la transversal, en caso de existir, del 1%, y sus bordes contrastarán cromáticamente con el entorno.

3. En los puntos accesibles se dispondrá una línea de balizas flotantes de un color contrastado (amarillo o naranja) de unos 50 m de largo, con una boya cada 4 m. Esta línea de boyas se iniciará próxima a la plataforma de acceso al mar para facilitar su localización. Llevarán grabado en su parte superior el número de boya con macrocaracteres en relieve, color contrastado y en sistema braille (por ejemplo: 1 de 12). Se deberá realizar un adecuado mantenimiento que evite la formación de algas.

4. En cada punto accesible deberá existir una superficie horizontal con sombra y podrá disponerse un servicio de ayuda al baño por personal específico para personas con discapacidad en función de las necesidades demandadas.

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Artículo 38. Elementos de urbanización

1. Las rampas en itinerarios peatonales accesibles cumplirán los siguientes requisitos:

a) La pendiente máxima longitudinal será del 6%.

b) Los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m.

c) Los extremos de la prolongación horizontal de los pasamanos de las rampas se prolongarán hasta la pared o el suelo, o se unirán entre sí.

2. Los extremos de la prolongación horizontal de los pasamanos de las escaleras se prolongarán hasta la pared o el suelo, o se unirán entre sí.

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Artículo 39. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares

1. La señalización de los pasos de peatones en el plano del suelo consistirá en una marca de cebreado del tipo M-4.3 conforme a los criterios establecidos en la Orden de 16 de julio de 1987, de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba la norma 8.2-1C “Marcas viales” de la Instrucción de Carreteras.

Cuando se renueven las marcas de cebreado se procederá previamente a la eliminación de la pintura antigua para evitar resaltes.

2. Se procurará que el trazado de los pasos de peatones sea siempre perpendicular a las aceras. Cuando ello no fuera posible, los pasos de peatones se delimitarán a ambos lados mediante franjas-guía de pavimento táctil indicador de entre 20 y 40 cm de ancho, de materiales que proporcionen relieve, como bandas de goma adosadas al pavimento, pinturas del tipo plástico en frío de dos componentes, o similares.

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Artículo 40. Mobiliario urbano

1. Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos, los elementos de protección al peatón tales como barandillas, vallas y pasamanos, los soportes de elementos de señalización e iluminación, en especial cuando sean muy esbeltos, y los maceteros y jardineras contrastarán cromáticamente con el entorno.

2. Se instalarán cabinas de aseo público que puedan ser utilizadas por personas con discapacidad en la proporción y con los requisitos establecidos en la Orden TMA/851/2021 y en lo no regulado por esta se cumplirá además lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 de este reglamento. Los inodoros de las cabinas tendrán espacios de transferencia a ambos lados.

Junto a la puerta de la cabina se dispondrá un panel informativo con instrucciones mediante macrocaracteres, altorrelieve y braille, acompañado de un sistema de audio que reproduzca las instrucciones.

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Artículo 41. Elementos vinculados al transporte

1. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se distribuirán de forma homogénea por áreas de la ciudad o barrios, se ubicarán preferentemente en las proximidades de los accesos a los edificios y establecimientos de uso público que no dispongan de aparcamiento propio y de los accesos a los puntos accesibles de las playas urbanas y siempre que sea posible se buscará la alternancia entre plazas en línea y plazas en perpendicular o en diagonal.

2. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se señalizarán con el SIA en el pavimento y mediante señales verticales de estacionamiento con inscripción del SIA (señal S-17) y de estacionamiento prohibido con indicación de la excepción a las personas con discapacidad (señal R-308). Asimismo, se señalizará su perímetro con pintura antideslizante de color contrastado con el pavimento.

3. Los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal cumplirán los siguientes requisitos:

a) La anchura mínima destinada exclusivamente para el tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal en tramos rectos será de 1,50 m para carriles unidireccionales (recomendado 2,00 m) y de 2,00 m para los bidireccionales (recomendado 2,50 m), sin considerar en estas medidas las distancias de seguridad con respecto a los carriles de circulación de automóviles, a las bandas de aparcamiento o al itinerario peatonal accesible ni la anchura de las líneas separadoras de carriles de circulación de otros vehículos.

b) Circularán a distinto nivel de la acera.

c) Los carriles se señalizarán conforme a las normas de circulación de vehículos, y en particular con las siguientes marcas y señales:

1.º Marcas longitudinales (continuas o discontinuas, según proceda) de separación de carriles de circulación de vehículos motorizados y en la separación de carriles bidireccionales.

2.º Marca vial horizontal de paso para ciclistas (M-4.4) donde éstos tengan preferencia.

3.º Marca horizontal de vía ciclista (símbolo de bicicleta).

4.º Líneas de detención continua y discontinua y marcas de ceda el paso y de stop.

5.º Señales verticales, cuando procedan, de entrada prohibida a ciclos (R-114), de vía reservada para ciclos o vía ciclista (R-407a), de fin de vía reservada para ciclos (R505), de carril bici o vía ciclista adosada a la calzada (S-64), de senda ciclable (S-33) y de peligro por la proximidad de ciclistas (P-22).

6.º Pavimento de color rojo en los tramos de los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal en los que puedan existir conflictos con la circulación de automóviles, tales como cruces de calzadas o circulación en paralelo sin segregar.

d) En el caso de que elementos tales como paradas de transportes o contenedores de recogida de residuos estén en el mismo lado de la calzada que el espacio reservado al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal se dispondrán rampas en dicho carril hasta alcanzar la cota de la acera en toda la longitud del elemento de que se trate.

e) Se evitará que las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida estén ubicadas contiguas a espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

f) El cebreado del paso de peatones tendrá continuidad en el espacio reservado al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

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Artículo 42. Renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes

1. A los efectos de lo establecido en este artículo, se consideran espacios públicos urbanizados existentes aquellos situados en zonas urbanas consolidadas y cuyos planes y proyectos fueron aprobados definitivamente antes del 12 de septiembre de 2010.

2. En las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes, cuando no sea posible el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TMA/851/2021 o en el presente reglamento, se podrán aplicar las tolerancias que se establecen en los siguientes apartados. Cuando se justifique en el plan o proyecto que no es posible alcanzar las condiciones recogidas en dichos apartados o fueran incompatibles con el grado de protección del espacio público, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y utilización de los espacios públicos por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

En caso de no disponer de espacio suficiente para los itinerarios peatonales y vehiculares se dará prioridad al uso peatonal de los espacios públicos en detrimento de la circulación y aparcamiento de vehículos privados, garantizando en todo caso la posibilidad de acceso de vehículos de servicios de emergencia y de residentes y para dar servicio a los establecimientos comerciales, y se favorecerá el empleo de la bicicleta y de vehículos de movilidad personal, así como el transporte público en las zonas urbanas.

3. En el caso de existencia de itinerarios peatonales no accesibles que no sean fácilmente modificables, tales como calles de fuerte pendiente o escalonadas, y no se prevea la instalación de un ascensor, deberá señalizarse, siempre que sea posible, un itinerario alternativo, indicando la distancia a recorrer, el nombre de la calle alternativa, el Símbolo Internacional de Accesibilidad y la flecha direccional.

4. En casos justificados podrá reducirse la anchura del itinerario peatonal accesible hasta 1,50 m en los tramos adyacentes a los vados peatonales y ante obstáculos puntuales, sin que puedan considerarse como obstáculos puntuales los que se produzcan en forma de hilera a lo largo de un itinerario, como alineaciones de arbolado, bolardos, etc.

Cuando no sea posible alcanzar la anchura libre de paso de 1,80 m en los itinerarios peatonales accesibles se emplearán plataformas únicas.

5. Los itinerarios peatonales accesibles que se dispongan de forma provisional cuando se realicen obras e intervenciones en la vía pública podrán reducir la anchura mínima libre de paso hasta 1,20 m, siempre que se trate de tramos de longitud inferior a 20 m y se justifique la dificultad de disponer mayor anchura sin afectar gravemente la circulación de vehículos y no se disponga de otras alternativas.

6. En el caso de que la prolongación de pasamanos al final de los tramos de escaleras y de rampas interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el peldaño.

7. Se admiten rampas de hasta 3 m con pendiente del 12% como máximo, de hasta 10 m con pendiente del 10% como máximo, de hasta 15 m con pendiente del 8% como máximo, o con pendiente del 6% como máximo sin límite de longitud.

8. En las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera se admite la ocupación parcial de la zona de aproximación y transferencia hasta una profundidad máxima de 1,20 m para disponer la rampa de acceso a la acera con una pendiente máxima del 10%.

9. En los casos en que se produzcan diferencia de rasantes entre los accesos a los edificios y establecimientos ya existentes y el espacio público urbanizado y no sean viables otras soluciones, se admite alterar las pendientes del espacio público para adaptarse a las rasantes de los edificios y establecimientos, garantizando en todo caso la continuidad del itinerario peatonal accesible y sin sobrepasar las pendientes máximas longitudinal y transversal.

10. Excepcionalmente podrá admitirse el empleo de bordillos de mayor altura por condicionantes topográficos previa justificación de su necesidad en el plan o proyecto correspondiente.

11. Las franjas de pavimento táctil direccional que deben disponerse en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular podrán desplazar su eje de la línea que une el centro de los vados peatonales a ambos lados de la calzada, sin sobrepasar en ningún caso la anchura del vado y manteniendo la alineación con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado opuesto de la calzada.

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Capítulo IV. Accesibilidad en espacios públicos naturales

Artículo 43. Ámbito de aplicación

1. El presente capítulo será de aplicación a los espacios naturales en los que se desarrollen actividades recreativas, educativas o culturales u otras análogas destinadas al uso público, situados en el territorio de la Región de Murcia. Las condiciones de accesibilidad dirigidas a usuarios de silla de ruedas no serán de aplicación a los siguientes espacios naturales:

a) Espacios a los que no puedan acceder los usuarios de silla de ruedas, ni siquiera mediante vehículo.

b) Espacios que resulten impracticables para usuarios de silla de ruedas y no sean fácilmente modificables, por presentar fuertes pendientes prolongadas, obstáculos naturales, etc.

c) Espacios restringidos al público.

2. Las intervenciones en espacios públicos naturales que tengan por objeto facilitar el tránsito o la estancia de visitantes, de forma permanente o temporal, se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las condiciones que se establecen en este capítulo.

3. Cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este capítulo o sean incompatibles con el grado de protección de los espacios naturales, se justificará la inviabilidad y se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad.

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Artículo 44. Condiciones de accesibilidad

1. Siempre que sea viable, se dispondrá un itinerario accesible que recorra los espacios naturales más representativos y sus elementos singulares.

2. Las instalaciones, actividades y servicios disponibles en las áreas de estancia de los espacios públicos naturales deberán estar conectadas mediante un itinerario accesible con las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida y con las paradas de transporte público.

3. Los aparcamientos públicos dispondrán de plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en los mismos porcentajes y con las mismas características establecidas para los espacios públicos urbanizados en la Orden TMA/851/2021 y en el capítulo tercero de este reglamento.

4. Los espacios públicos situados en el acceso a edificios tales como centros de interpretación, los cruces con itinerarios vehiculares, los merenderos, los miradores, las zonas de juegos y las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores se considerarán espacios públicos urbanizados a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TMA/851/2021 y en el capítulo tercero de este reglamento.

5. Cuando se utilicen barandillas de protección para evitar el riesgo de caídas cumplirán lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden TMA/851/2021.

6. La información disponible al público debe ser cognitivamente accesible mediante sistema de lectura fácil.

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Artículo 45. Itinerarios accesibles en espacios públicos naturales

1. Los itinerarios físicamente accesibles en espacios públicos naturales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No existirán resaltes de altura superior a 4 mm ni escalones aislados en ninguno de sus puntos.

b) Los límites laterales de los itinerarios se materializarán con elementos que sirvan de orientación y guía, tipo bordillo, o con contraste de textura y color a nivel de pavimento.

c) La anchura libre de paso será como mínimo de 1,80 m y la altura libre de paso será como mínimo de 2,20 m.

d) En caso de disponerse rampas o escaleras que se instalen como alternativa a rampas cumplirán lo previsto en la Orden TMA/851/2021.

e) En los pavimentos se podrán utilizar tierras apisonadas con una compactación superior al 90% del proctor modificado y pasarelas de madera u otro material igualmente estable.

f) La pendiente transversal máxima será del 2% y la longitudinal del 6%.

g) Dispondrán de una correcta señalización mediante un sistema de señales, rótulos e indicadores que cumplirán lo previsto en la Orden TMA/851/2021.

2. Deberán preverse áreas de descanso a lo largo de los itinerarios accesibles en intervalos no superiores a 250 m.

Las áreas de descanso, merenderos y miradores dispondrán de bancos accesibles y apoyos isquiáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 36.4 de este reglamento.

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Artículo 46. Puntos de observación accesibles

Los puntos de observación de la naturaleza dispondrán de puntos de observación accesibles con las siguientes características:

a) Estarán comunicados con un itinerario accesible.

b) Dispondrán de un espacio para giro de diámetro mínimo 1,50 m libre de obstáculos.

c) Las puertas cumplirán las condiciones de los itinerarios accesibles dispuestas en el DB SUA.

d) El borde inferior del hueco dispuesto para la observación estará a una altura máxima de 0,90 m y el borde superior a una altura mínima de 1,20 m.

Si el hueco está protegido con trampilla el mecanismo de apertura y cierre estará situado a una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m, su funcionamiento será a presión o palanca y maniobrable con una sola mano, o automático, estará a una distancia mínima a encuentros en rincón de 0,30 m y la fuerza de apertura será como máximo de 25 N.

e) Bajo el hueco de observación existirá un espacio de aproximación frontal de 70x80x50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo.

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Capítulo V. Accesibilidad en el transporte

Artículo 47. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo constituyen condiciones adicionales a lo dispuesto por la normativa básica estatal, en materia de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.

Serán de obligado cumplimiento en:

a) Los transportes públicos de viajeros, tanto de gestión pública como privada, que sean competencia de las Administraciones Públicas.

b) Los edificios, establecimientos, espacios públicos y elementos destinados a infraestructuras vinculadas a estos transportes públicos.

2. Las empresas prestatarias de servicios de transporte discrecional deberán atender necesariamente las necesidades de desplazamiento de cualquier persona con independencia de su discapacidad.

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Sección 1.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera

Artículo 48. Estaciones

Las estaciones de los medios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera cumplirán lo siguiente:

1. Existirá un servicio de megafonía que incluirá un sistema que proporcione la misma información de forma visual simultáneamente, esto es la colocación de monitores a través de los cuales se transmita por subtítulos y en lengua de signos la información dada.

2. Mostradores de venta de billetes, información y atención al público.

En las estaciones en las que existan mostradores para venta de billetes o de información y atención al público, al menos uno de ellos será un punto de atención accesible, y se garantizará la atención en lengua de signos (mediante personal conocedor de lengua de signos, intérpretes o video intérpretes) o en el medio de apoyo a la comunicación oral que requiera, así como la expedición de billetes por todos los operadores que dispongan de taquilla en la estación. Para ello se diseñará con los requerimientos que marca la normativa básica estatal en materia de accesibilidad para los puntos de atención accesible.

3. Información visual y acústica. Señalización.

a) Deberán existir itinerarios señalizados de intercomunicación entre el acceso habilitado para personas con discapacidad de la estación, los diferentes mostradores de venta de billetes (precios, horarios, rutas, andenes…), información y atención al público y hasta el inicio de las dársenas (numeración), donde se ubicará la zona de espera accesible al autobús.

b) Esta señalización, en el caso del punto de atención accesible y el andén accesible, se complementará mediante pavimento táctil de acanaladuras paralelas a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm, para dirigir a las personas con discapacidad visual e intelectual. Las bandas señalizadoras serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3 ± 1 mm en interiores y 5 ± 1 mm en exteriores.

Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios accesibles, se utilizarán piezas de pavimento táctil indicador direccional de advertencia (botonera) que conformen un paralelogramo de entre 80 y 120 cm en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento cuando formen un ángulo mayor o igual a 45° respecto del eje del sentido de la marcha, y pieza en inglete cuando dicho ángulo sea menor de 45°.

4. Andenes y dársenas.

a) La intercomunicación del edificio principal hasta cada uno de los andenes y dársenas se realizará mediante itinerarios accesibles.

b) Las zonas del borde de los andenes que limitan con las dársenas se señalizarán con una franja de solado pavimento táctil direccional de advertencia de botones de 60 cm de anchura de color amarillo vivo de material no deslizante.

c) Los andenes serán accesibles, contando con una anchura mínima de 3 m, de manera que pueda descansar la plataforma de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en condiciones de seguridad y comodidad.

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Artículo 49. Paradas y marquesinas

Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible de la vía pública, estarán conectados a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.

De proporcionarse información acústica en las paradas, la misma será simultánea y literalmente transmitida de forma escrita en las pantallas instaladas al efecto, y se instalará conjuntamente un bucle de inducción magnética conectado con la megafonía, para las personas con audífonos.

La situación de la parada se señalizará con pavimento táctil en la acera. En el caso de que existan paneles acristalados cumplirán las condiciones establecidas en el CTE para los acristalamientos.

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Artículo 50. Material móvil

1. El material móvil adscrito a los servicios de transporte público regular y de uso general urbanos, suburbanos e interurbanos que discurran íntegramente dentro de la Región de Murcia deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la norma nacional en materia de accesibilidad, los siguientes:

a) Accesibilidad para al menos una persona que viaje en su propia silla de ruedas, así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en la silla, garantizando la seguridad e integridad del viajero en todo momento, y reserva de dos asientos para personas con movilidad reducida, próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada. En caso de demanda, la empresa concesionaria tendrá que habilitar aquellos asientos necesarios para aquellas personas que viajen en sus propias sillas de ruedas que sean solicitados para el trayecto demandado. El pasajero en silla de ruedas deberá tener garantizado el acceso al vehículo en todo momento.

Los sistemas mecanizados que permitan el acceso al vehículo a usuarios de silla de ruedas deberán estar en buen estado de funcionamiento en todo momento. En caso de detectarse fallos en el sistema mecanizado que impidan el acceso a usuarios de silla de ruedas deberán utilizarse rampas manuales desplegables de forma provisional hasta que se proceda a su reparación.

b) Información sonora y en texto en el interior de los vehículos cuando sea necesario informar a los viajeros. Se garantizará la existencia de la información en lectura fácil.

c) Reserva de espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica de las personas con discapacidad.

2. Además de los requisitos del apartado anterior, el material móvil adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general urbanos (vehículos clase I y clase A) y suburbanos (vehículos clase II) incorporará máquinas canceladoras de billetes a una altura adecuada para que puedan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas, y deberán estar dotados de lenguaje adaptado a las personas con discapacidad cognitiva y sensorial.

3. El material móvil de servicio discrecional de transporte interurbano de más de 30 plazas deberá contar, al menos, con dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida, próximas a las puertas y adecuadamente señalizadas”.

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Sección 2.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi

Artículo 51. Dotación de taxi accesible

1. En los municipios de la Región de Murcia con una población inferior a 10.000 habitantes que dispongan de licencia de taxi, al menos una corresponderá a un vehículo accesible.

En los municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, que dispongan de licencia de taxi, el número mínimo de vehículos adaptados que correspondan a las mismas, en función de su población, será de uno por cada 10.000 habitantes, o fracción superior a 5.000.

2. Las características del vehículo accesible cumplirán las prescripciones indicadas en la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.

3. En caso de no cubrirse la dotación mínima establecida en el presente reglamento de forma voluntaria, la autorización de sustitución de un vehículo, o la adjudicación de nuevas licencias municipales, contendrá la obligación de que los vehículos autorizados cumplan con las condiciones de accesibilidad exigidas por el presente reglamento.

En el caso de que la adjudicación de autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior supere el límite en función de la población de los municipios correspondientes establecidos normativamente, dicho otorgamiento estará vinculado de manera obligatoria al carácter accesible del vehículo, hasta un máximo de una autorización en los municipios con una población inferior a los 15.000 habitantes, y de dos en aquellos de superior población.

4. Los taxis accesibles prestarán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, aunque no tendrán este uso exclusivo, pudiendo ser utilizados por todo tipo de viajeros.

5. La regulación que realicen los ayuntamientos del régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, establecerá los servicios mínimos de taxi accesible que garanticen el acceso a este servicio de las personas con discapacidad.

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Artículo 52. Paradas

Todas las paradas de taxi cumplirán los siguientes requisitos:

1. Estarán conectadas con el itinerario peatonal accesible en toda su longitud para posibilitar el acceso de una persona con movilidad reducida al taxi accesible.

En el conjunto de paradas de cada municipio se reservará un número de plazas de aparcamiento accesibles al menos igual al de taxis accesibles existentes en el término municipal.

2. Cuando exista un desnivel entre acera y calzada, se incorporará un vado con las características establecidas en la Orden TMA/851/2021 para las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

3. Deberá respetarse un espacio libre de, al menos, 3 metros de longitud tras el taxi accesible, que será utilizado en caso necesario para el despliegue del dispositivo de acceso al vehículo más el espacio para la maniobra de un usuario de silla de ruedas.

A este respecto, se dispondrá en la parte posterior del vehículo el Símbolo Internacional de Accesibilidad más un letrero con el texto siguiente, un texto equivalente o un pictograma: “Por favor, respete un espacio de al menos 3 metros para el acceso de PMR”.

4. La presencia de las paradas de taxis se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 1.20 m de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacente. Esta franja direccionará a la persona con discapacidad visual desde la fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, hasta el taxi colocado en primera posición.

Al mismo tiempo, se dispondrá una franja de pavimento de botones de 40 cm de ancho, de color amarillo vivo junto al bordillo y en toda la longitud de la plaza que ocupa el taxi colocado en primera posición.

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Artículo 53. Material móvil

Los taxis accesibles contarán con los siguientes dispositivos:

1. En el interior del vehículo, en la puerta posterior derecha, lo más cerca posible del tirador de apertura, se colocará un adhesivo en sistema Braille en soporte flexible, con un espesor mínimo de 110 micras con las tarifas vigentes, con el número de la licencia municipal, el número de plazas y la matrícula del vehículo.

2. Se dispondrá un espejo retrovisor panorámico para facilitar la comunicación a través de lectura labial, entre conductor y pasajero.

3. Para la contratación de los servicios de taxi, se deberá disponer de sistemas de videointerpretación o cualquier otro sistema tecnológico o medio telemático que garantice el acceso de personas con discapacidad o limitaciones sensoriales.

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Artículo 54. Determinaciones específicas de los taxis accesibles y paradas de taxi

1. Las paradas de taxi estarán conectadas con el entorno urbano según las condiciones establecidas en la Orden TMA/851/2021.

2. Los taxis deberán reunir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

3. La dimensión de la puerta de acceso será mayor de 1,40 m de alto y 0,90 m de ancho.

4. La apertura de la puerta debe ser mayor de 90° y los mecanismos impedirán el cierre accidental.

5. Se dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.

6. El taxi dispondrá de rampa o de plataforma elevadora en la puerta de acceso para permitir el embarque y desembarque de la silla, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/2007.

7. La anchura de la rampa será al menos la de la puerta.

8. Las rampas automáticas serán accionadas por el conductor.

9. Los taxis dispondrán espacio para alojar la silla de ruedas, asideros en puertas y marcos. Los asientos estarán a una altura entre 45-50 cm. La inclinación máxima será 5°. La apertura de las puertas será como mínimo 90° y dispondrá de mecanismos que impidan el cierre accidental.

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Sección 3.ª- Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor

Artículo 55. Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor

Por lo que se refiere a los servicios de transporte mediante alquiler de vehículo de turismo sin conductor, las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte mediante vehículos de alquiler con flotas que operen en la Región de Murcia de más de 50 vehículos dispondrán, al menos, de un 2% de vehículos adaptados para conductores con movilidad reducida.

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Sección 4.ª- Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte ferroviario, marítimo y en las infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario

1. Transporte ferroviario.

a) El transporte ferroviario debe ser accesible y disponer de rutas, horarios y plataformas de acceso para garantizar su uso por personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida según el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.

b) Se deben garantizar las condiciones de accesibilidad universal en las estaciones del transporte ferroviario.

c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad, ya sea física, sensorial o cognitiva y dispondrán de lectura fácil.

d) La Oficina de Atención al Cliente dispondrá del servicio de video-interpretación en lengua de signos española.

2. Transporte marítimo y aeroportuario.

a) El transporte marítimo de pasajeros y aeroportuario de competencia regional debe ser accesible para garantizar su uso por personas con discapacidad o movilidad reducida de conformidad con la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.

b) Se deben garantizar las condiciones de accesibilidad universal en los puntos de embarque tanto en el acceso a los mismos, en cumplimiento de la Orden TMA/851/2021 y el DB-SUA9 del CTE en lo que a los edificios propiamente dichos se trata.

c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad.

d) El personal de atención al público deberá contar con conocimientos sobre cómo tratar con personas con diferentes capacidades y conocimientos básicos de lengua de signos. Se recomienda disponer de un sistema de comunicación en lengua de signos, ya sea a través de un intérprete presencial o con video interpretación a distancia, para asegurar el acceso a la información a las personas sordas.

e) Toda señalética o información (pasajes, interacción con página web o app para realizar reservas, pagos y cancelaciones, medidas de evacuación...) que se le entregue a los pasajeros, la persona con discapacidad también la dispondrá asegurándose la accesibilidad universal.

f) Las terminales de pasajeros de los aeropuertos dispondrán de una maqueta táctil con la finalidad de ofrecer a las personas con discapacidad visual la información espacial precisa para poder orientarse en el edificio. La maqueta cumplirá los requisitos que se establecen para las maquetas táctiles en la Orden TMA/851/2021, se ubicará próxima al itinerario accesible que una la entrada al edificio con el punto de atención accesible, y estará conectada con dicho itinerario mediante bandas señalizadoras de acanaladura en el pavimento.

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Artículo 57. Embarcaderos, puertos y embarcaciones de recreo para transporte marítimo de pasajeros

1. Las instalaciones de las estaciones/embarcaderos-embarcaciones deben tener señales de aviso visuales y auditivas, información sonora y de texto en elementos de transporte y estancias, subtitulación de películas y bucle magnético en taquillas.

En las instalaciones portuarias en las que se realice transporte marítimo de pasajeros, tanto el itinerario peatonal hasta el embarcadero, como la conexión entre ellos, deben ser accesibles, evitando resaltes en los mismos.

Si se disponen puertas, éstas serán accesibles, debiendo asegurar el cumplimiento de los parámetros mínimos de ancho y alto de paso.

2. Debe existir al menos una pasarela accesible de comunicación entre tierra firme y el pantalán. En la construcción de la pasarela accesible se tendrá en consideración:

a) El suelo será antideslizante en mojado, con clase de resbaladicidad 3. No podrán disponerse travesaños que presenten resaltes.

b) La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m de desarrollo, del 8% hasta 6 m y del 6% para tramos mayores.

c) La anchura libre será de al menos 150 cm medidos entre barandillas.

d) Dispondrá de barreras de protección a ambos lados, y se instalará al menos un elemento paralelo al suelo en toda su longitud, a una altura de 10 cm, y pasamanos a ambos lados a modo de apoyo o guía.

3. El pantalán en donde atraque la embarcación dedicada al transporte marítimo de pasajeros contará con las siguientes características:

a) El suelo será antideslizante en mojado, con clase de resbaladicidad 3.

b) El pantalán contará con barreras de protección, iguales a las descritas para la pasarela accesible.

c) Se debe prever un ancho de pantalán suficiente para que pueda descansar la rampa-pasarela de acceso al barco y un espacio previo a ella de 1,80 m de diámetro para el acceso de una persona usuaria de productos de apoyo. La zona del pantalán próxima al itinerario accesible en la que se produzca alto riesgo de caída debido a las posibles maniobras de giro de un usuario con movilidad reducida, también será protegida mediante barreras.

4. Las embarcaciones de recreo que presten un servicio de uso público adaptarán al menos unas medidas mínimas de accesibilidad que garanticen el acceso y uso de la embarcación a las personas con mayores necesidades de accesibilidad.

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Capítulo VI. Accesibilidad en la formación y educación

Artículo 58. Disposiciones generales

1. La accesibilidad a la educación se concibe no solo como las condiciones que deben cumplir los entornos y espacios educativos, los instrumentos y herramientas, o el transporte escolar para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad de las forma más autónoma y natural posible, sino también como las condiciones que deben cumplir los currículos educativos para permitir que todas las personas puedan desarrollar sus conocimientos y habilidades; así como su motivación e implicación con el aprendizaje.

2. Corresponde a la administración educativa asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

3. La información sobre los proyectos educativos, el funcionamiento del centro docente, los programas y otras actividades relacionadas con la formación, deberá ser accesible, tanto para los alumnos como para los padres, profesores y personal del centro docente.

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Artículo 59. Ámbito de aplicación

Las disposiciones recogidas en este capítulo serán de aplicación en los centros docentes que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, de Régimen Especial y Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 60. Acceso a las enseñanzas

1. En las distintas enseñanzas se recogerá, analizará y valorará la información relevante del alumnado con discapacidad así como de su contexto, para identificar sus necesidades educativas y proponer decisiones que faciliten su acceso a la educación.

2. Con el fin de garantizar la atención educativa del alumnado con discapacidad, los centros docentes deberán organizar los medios y recursos para adecuar las medidas de atención a la diversidad a las necesidades educativas concretas de su alumnado, respetando los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. Las consejerías con competencias en educación y universidades velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a las pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.

4. Para atender las necesidades de escolarización del alumnado con discapacidad en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la consejería competente en materia de educación reservará, hasta el final del período de preinscripción y matrícula, una parte de las plazas a este alumnado.

5. La oferta de Formación Profesional dispondrá de un porcentaje de plazas reservadas para el alumno con discapacidad no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas. En la oferta de Formación Profesional Básica este porcentaje variará en función del número de plazas ofertadas, dependiendo estas del perfil profesional, por lo que se establece con carácter general la reserva de una plaza por grupo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

6. Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión en las enseñanzas de Régimen Especial, se reservará un tres por ciento de las vacantes por especialidad o idioma a aquellos solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso y superen la correspondiente prueba de acceso.

7. En la oferta formativa de educación de personas adultas, se establecerá una reserva de plazas del 5 por 100 del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza, para personas que acrediten la condición de discapacidad.

8. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad. Asimismo, se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

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Artículo 61. Accesibilidad a los espacios

1. La señalización que avisa del inicio del horario escolar deberá ser acústica y luminosa para que la perciban las personas con limitaciones auditivas, visuales o ambas.

2. En las actividades que supongan un desplazamiento fuera del centro, se recabará de forma anticipada información sobre las características de dichas actividades, tanto respecto de la comunicación como de espacio, para prever la disposición de los recursos que sean necesarios y así, garantizar que todas las personas puedan acceder a las instalaciones, servicios, documentación e información del lugar que se visita.

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Artículo 62. Accesibilidad a los materiales y recursos didácticos

1. Los centros deberán contar con el equipamiento didáctico y los medios técnicos necesarios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todo el alumnado y que aseguren la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Así mismo, se promoverá la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.

3. Los contenidos educativos digitales, así como los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de acuerdo con lo establecido en el título V de este decreto.

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Artículo 63. Accesibilidad al currículo

1. La Consejería con competencias en educación dotará a los centros docentes de los recursos personales necesarios para favorecer el acceso al currículo del alumnado con discapacidad.

2. Los centros docentes desarrollarán las medidas y estrategias organizativas y metodológicas precisas para facilitar al alumnado con discapacidad la consecución de los fines establecidos en cada una de las etapas educativas. Así mismo, adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

3. En la educación básica obligatoria se podrán realizar adaptaciones significativas en los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con discapacidad que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

4. En los ciclos formativos de grado básico los alumnos con discapacidad, de forma excepcional, podrán ser objeto de medidas de prelación en la selección de las empresas que participen en la impartición del módulo de formación en centros de trabajo, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.

5. Las Universidades establecerán los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido.

6. Las enseñanzas de Formación Profesional incluirán en el currículo de los títulos profesionales los elementos necesarios para garantizar que las personas que los cursen desarrollen las competencias vinculadas al “diseño para todas las personas”. Asimismo, en el caso de las enseñanzas universitarias, las universidades contemplarán medidas semejantes en el diseño de sus titulaciones.

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Artículo 64. Transporte universitario

1. En las líneas regulares de viajeros para transporte y acceso a los campus universitarios y centros de investigación, incluidos los tranvías, se reservarán plazas para personas con discapacidad y movilidad reducida, procurando la accesibilidad de los elementos de movilidad de estas personas.

2. Los miembros de la comunidad universitaria y de los centros de investigación de la Región de Murcia con discapacidad reconocida y movilidad reducida dispondrán de tarifa reducida en los transportes públicos, conforme a la normativa vigente y a los acuerdos, que en su caso, se pudieran establecer en este ámbito.

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Artículo 65. Igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en las universidades

1. Las universidades, centros universitarios y centros de investigación de la Región de Murcia se regirán por el principio de igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación.

2. Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia promoverán e impulsarán actuaciones de atención a la diversidad y para la promoción del acceso y éxito académico y profesional de personas con discapacidad y, en su caso, con necesidades educativas especiales.

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Artículo 66. Medidas que posibiliten la accesibilidad universal a los estudios universitarios

1. Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia establecerán medidas y protocolos que posibiliten el acceso universal y la permanencia en los mismos de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad o movilidad reducida.

2. Las universidades pondrán a disposición del estudiante los medios materiales y humano y de asistencias, apoyo y ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las Universidades, y garantizarán la accesibilidad a la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde éstos se desarrollen.

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Artículo 67. La accesibilidad universal en la financiación de las universidades públicas

La accesibilidad universal de la comunidad universitaria a los centros y enseñanzas de las universidades públicas se integrará como un objetivo de los Contratos-Programa entre la Comunidad Autónoma y cada Universidad pública de la Región de Murcia, para la determinar las bases de la financiación complementaria de cada universidad ligada al cumplimiento de objetivos, en el marco del Plan de Financiación Plurianual de las universidades públicas de la Región de Murcia.

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Artículo 68. Departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal

Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia, en el ámbito de su autonomía y de conformidad con sus Estatutos o normas de organización, promoverán la creación de un departamento o unidad técnica-administrativa que coordine y gestione la atención a la diversidad y todas las actuaciones referidas a la accesibilidad y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales y movilidad reducida.

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Capítulo VII. Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública

Artículo 69. Accesibilidad en la prestación de servicios de la Empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia

La Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia facilitará el acceso universal de las personas con discapacidad visual o auditiva a los contenidos audiovisuales que ofrece la televisión pública autonómica. Para ello, la totalidad de los informativos diarios deberá subtitularse y se garantizará que en la programación se incluyan, como mínimo, los servicios de subtitulación, de interpretación de lengua de signos y de programación audiodescrita que se establecen en la legislación básica estatal.

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Artículo 70. Obligaciones de accesibilidad en campañas institucionales de comunicación y publicidad

Los contenidos audiovisuales que formen parte de campañas o acciones de comunicación y publicidad de carácter institucional deberán disponer de subtítulos, audiodescripción y lengua de signos.

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Capítulo VIII. Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas

Artículo 71. Webs accesibles

Tanto la navegabilidad como la información de las páginas webs de la Administración Pública regional y municipal deberá ser accesible, en lectura fácil.

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Artículo 72. Accesibilidad en salas de reuniones o conferencias

Las salas de reuniones o conferencias de uso público deberán tener instalados sistemas sensoriales y cognitivamente accesibles, tales como: sistemas de videoconferencia o videoteléfono; pantallas que incorporen la posibilidad de subtitulado e imagen de intérprete en Lengua de signos.

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Artículo 73. Información a los usuarios de instalaciones de la Administración Pública

La información a los usuarios de las diversas instalaciones de la Administración Pública deberá ser accesible para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, con sistema de lectura fácil.

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Artículo 74. Accesibilidad en las actividades deportivas.

1. Las instalaciones deportivas accesibles deberán garantizar su acceso, uso y salida en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.

Se deberán cumplir las disposiciones recogidas en este reglamento, debiendo observar los siguientes criterios mínimos específicos:

a) Las instalaciones deportivas dispondrán, de transporte público accesible en sus inmediaciones y de zona de aparcamiento público, conectados con la instalación mediante itinerario accesible.

b) En salas equipadas, como mínimo, uno de cada tipo de aparato de musculación o entrenamiento deberá ser utilizable por personas con movilidad reducida.

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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato-Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 221 de 21 de septiembre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Instituto Murciano de Acción Social

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Partes intervinientes
Uno. Marco legal
Dos: Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público

CLAÚSULAS

Primera.Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano De Acción Social en el marco del presente contrato programa
Segunda.Obligaciones del IMAS
Tercera.- Derechos del IMAS
Cuarta.- Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica
Quinta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
Sexta.- Financiación
Séptima.- Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos

ANEXOS (descargar)
Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La disposición adicional sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 4/2023 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 establece que “durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.”

En cumplimiento de dichos preceptos, en fecha 16 de julio de 2024 se ha suscrito el Contrato Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social, que se anexa a esta Resolución.

 

Murcia, 10 de septiembre de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Contrato Programa para el ejercicio 2024 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social

Partes intervinientes.

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Concepción Ruiz Caballero, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre.

De otra parte, en representación del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), la Directora Gerente, Doña Verónica López García, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto nº 299/2023, de 22 de septiembre, y de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente Contrato-Programa, y a tal efecto

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Manifiestan

Uno: Marco legal

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que, anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición

• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y, en particular, sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 establece que “durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.”

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Dos: Los Contratos Programa como instrumento de control de la gestión en el sector público.

Los Contratos-Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquellos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

Los objetivos asignados a cada ente suelen formar parte de un Programa más amplio y de un número de objetivos de interés general, dentro del marco de actuación de la Consejería de que se trate.

Por ello, el Contrato-Programa recoge la priorización de aquellos objetivos que deben formar los objetivos del ejercicio, dentro de la política de la Consejería.

Ambas partes acuerdan firmar el presente Contrato-Programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2024 (en adelante PAAPE), de conformidad con las siguientes

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Cláusulas

Primera. Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social en el marco del presente contrato programa.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ejerce, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se configura como Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, está dotado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asigna.

El IMAS se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en el sistema de servicios sociales.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, sus áreas de actuación serán:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas con riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine.

Asimismo, el Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y Población Marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad adecuado y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

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Segunda. Obligaciones del IMAS.

Son obligaciones del IMAS las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio del IMAS en cada momento.

b. En particular, el organismo autónomo debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.

c. Recabar los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los PAAPE.

d. Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando, cuando sea posible, los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el IMAS o para la Consejería.

h. En todos los contratos que se celebren por el IMAS, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los contratistas, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

i. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

j. Hacer el seguimiento semestral de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica. Elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

k. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

l. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas, así como cuantos documentos le sean requeridos.

m. Publicar en la sede electrónica de la CARM, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa.

Las obligaciones del IMAS, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

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Tercera. - Derechos del IMAS.

El IMAS ostenta frente a la Consejería de Política social, Familias e Igualdad, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. La Consejería designará un responsable, que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica.

b. A recibir de la Consejería, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo de las obligaciones económicas derivadas del Contrato Programa del IMAS.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A solicitar información y asesoramiento técnico, jurídico, económico e informático a los servicios correspondientes de la Consejería de adscripción.

e. De acuerdo con el Decreto de Estructura de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, el titular del máximo órgano ejecutivo unipersonal del organismo autónomo, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto.

Los derechos del organismo autónomo constituyen el marco de obligaciones de la Consejería de adscripción.

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Cuarta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.

El Instituto Murciano de Acción Social se estructura en las siguientes áreas operativas:

• A01: Programas para la atención a personas con discapacidad

• A02: Programas para la atención de personas mayores

• A03: Pensiones, valoración y programas de inclusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 14/12, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el IMAS establece su Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (en adelante PAAPE), que se constituye como el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana del organismo autónomo y que se recoge en el Anexo I para el ejercicio 2024..

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Quinta. - Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, el Instituto Murciano de Acción Social participa, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, en la ejecución de los siguientes proyectos:

- Proyectos a ejecutar por la Dirección General de Personas con Discapacidad:

 
N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión
10 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. C22.I1
11 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA PERSONAS CON ALTERACIONES CRÓNICAS DE LA SALUD MENTAL C22.I1
12 ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIPAMIENTOS PARA ALUMNADO CON DISCAPACIDAD Y CON ALTERACIONES GRAVES DEL COMPORTAMIENTO C22.I1
13 ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIIPAMIENTOS EN LA COMUNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C22.I1
- Proyectos a ejecutar por la Dirección General de Personas Mayores:
N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión
14 CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS PARA EL CUIDADO DE LARGA DURACIÓN DE PERSONAS MAYORES C22.I1
15 ADQUISICIÓN DE TERMINALES DIGITALES PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON TELEASISTENCIA C22.I1
16 TELECUIDADO INTEGRAL: VIGILANCIA Y TELEMONITORIZACIÓN SOCIOSANITARIA DE PERSONAS DEPENDIENTES CON CRONICIDAD Y QUE DISPONEN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA C22.I1
17 IMPULSO DE LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC EN CENTROS SOCIALES Y RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES C22.I2
18 PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES C22.I2

Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada de los proyectos se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.

2. Ejecución de otros proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, adscrita también al Instituto Murciano de Acción Social, ejecutará los siguientes proyectos:

- «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables»: C15.I3. Programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones generales, concesión, financiación y obligaciones de los beneficiarios se regulan en el Real Decreto Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021).

- «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al ingreso mínimo vital»: C23.I7. Realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones generales, concesión, financiación y obligaciones de los beneficiarios se regulan en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022).

Por Resolución de 30-09-2022 de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del IMAS, por importe de 3.131.403,00 euros, destinada a desarrollar el proyecto “Proyecto de activación Social en comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras personas en situación de vulnerabilidad social”, firmándose el correspondiente convenio de colaboración el 19 de diciembre de 2022 (BOE n.º 314, de 31 de diciembre de 2022, y BORM n.º 10 de 14 de enero de 2023).

3. Consideración del IMAS como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El IMAS, como entidad del sector público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose, por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, así como a:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que esta precise, y en particular, proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos,

(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx)

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

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Sexta. - Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2024 del IMAS.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2024, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables del IMAS y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el Presupuesto del IMAS para el año 2024.

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Séptima. - Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Una vez finalizado el ejercicio 2024, el IMAS elaborará un informe de seguimiento, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado. Dicho informe se elaborará en el mes de enero de 2025.

El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y será publicado en el Portal de la Transparencia.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2024, rubricando cada uno de los folios y cada uno de sus anexos, en el lugar y fecha arriba indicados, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

Murcia, 16 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

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Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2024 (APIS)

BORM número 156 de 6 de julio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 7 de julio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):

Establece las normas reguladoras.

Resolución de 2 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social, (BORM número 222 de 23/09/2024):

Se amplía hasta el 18 de octubre de 2024 el plazo de presentación de solicitudes.

 

Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)

Contenido

BDNS (Identif.): 772417

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772417)

Primero. Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro y empresas privadas, ubicadas en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, por un importe total de:

a) Para instituciones sin ánimo de lucro, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.

b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.

La cuantía de la ayuda:

a) Instituciones sin Fin de Lucro ascenderá a 1400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional en su caso.

b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000€/mes si es mujer a jornada completa o parte proporcional en su caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 25 de septiembre de 2024.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.

Sexto. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.

c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Séptimo. Otros datos:

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12. En los supuestos de renovación el contrato tendrá una duración máxima de 9 meses.

En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.

La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Las personas a contratar serán propuestas por:

a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.

b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

El número de puestos a solicitar no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes. En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.

Para la asignación del segundo puesto y siguientes se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar.

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2 de julio de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

 


Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia

BORM nº 148 de 29 de junio de 2017

Presidencia

Vigencia: desde el 19 de julio de 2017

Referencias

Deroga a:

  • Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 102 de 4 de mayo de 1995)
  • Decreto 39/1987, de 4 de junio, sobre supresión de barreras arquitectónicas. (BORM nº 185 de 14 de agosto de 1987)
  • Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera. (BORM nº 260 de 11 de noviembre de 1991)
  • Decreto 30/2011, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, por lo que la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad dejará de estar en funcionamiento. (BORM nº 61 de 15 de marzo de 2011)

Afectada por:

  • Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 4/2017, de 27 de junio, de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia. (BORM nº 75 de 3 de abril de 2017)

Resolución de discrepancias.

 

Contenido

Índice:

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo I.Objeto
Artículo 1.Objeto
Capítulo II.Ámbito de aplicación
Artículo 2.Ámbito de aplicación
Artículo 3.Condiciones de accesibilidad universal
Artículo 4.Condiciones de accesibilidad a edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales
Artículo 5.Condiciones de accesibilidad al transporte
Artículo 6.Condiciones de accesibilidad a la sociedad de la información y de las telecomunicaciones
Artículo 7.Condiciones de accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas
Artículo 8.Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio
Artículo 9.Condiciones de accesibilidad a la formación y educación
TÍTULO PRELIMINAR.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo I.Principios generales
Artículo 10.Principios
Capítulo II.Fomento y defensa
Artículo 11.Medidas contra la discriminación y de acción positiva
Artículo 12.Medidas de fomento
Artículo 13.Sistema de gestión de la accesibilidad universal
Artículo 14.Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia
Artículo 15.Fondo para la Promoción de la Accesibilidad
Capítulo III.Medidas de Control
Artículo 16.Licencias y autorizaciones municipales
Artículo 17.Contratos administrativos
Artículo 18.Visado de los proyectos técnicos
Artículo 19.Control de las condiciones de accesibilidad
Capítulo IV.Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 20.Creación del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
TITULO II.DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 21.Competencias de la Administración Regional
Artículo 22.Competencias de los entes locales
TITULO III.ACCESIBILIDAD A EDIFICACIONES, ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y ESPACIOS NATURALES
Artículo 23. Requisitos de accesibilidad
Artículo 24. Condiciones de accesibilidad en la edificación
Artículo 25.Condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales
Artículo 26.Accesibilidad en espacios públicos naturales
Artículo 27. Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales
Artículo 28.Planes de accesibilidad
TITULO IV.ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE
Artículo 29. Condiciones de accesibilidad en el sistema de transporte e infraestructuras vinculadas al mismo
Artículo 30.Memoria de accesibilidad en las infraestructuras
Artículo 31. Garantía de acceso y no discriminación
Artículo 32.Adaptación de los servicios a las condiciones de accesibilidad
Artículo 33.Preferencia en los asientos y plazas reservadas
Artículo 34.Información
TITULO V.TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 35.Condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social
Artículo 36.Condiciones de accesibilidad a la comunicación
TITULO VI.ACCESIBILIDAD A LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 37.Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
Artículo 38.Relaciones con las administraciones públicas
TITULO VII.ACCESIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE OCIO
Artículo 39. Accesibilidad a las actividades culturales, deportivas y de ocio
TITULO VIII.ACCESIBILIDAD A LA FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
Artículo 40.Condiciones de accesibilidad a formación y educación
TITULO IX.RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 41.Objeto de las infracciones
Artículo 42.Interesados
Artículo 43.Sujetos responsables
Artículo 44.Infracciones y sanciones
Artículo 45.Procedimiento sancionador, prescripción, caducidad y deber de colaboración
Artículo 46.Administración y órganos competentes
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.Periodo transitorio de aplicación de las normas
Disposición transitoria segunda.Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Disposición transitoria tercera.Texto de lectura fácil
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria primera.Normativa derogada
Disposición derogatoria segunda.Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.Desarrollo reglamentario
Disposición final segunda.Entrada en vigor

 

TEXTO COMPLETO

 

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 14 que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Para garantizar el cumplimiento de este principio, el artículo 9.2 obliga a todos los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 49 recoge el mandato a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.

En el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la garantía de los principios de igualdad y no discriminación, que se manifiesta tanto en las actuaciones realizadas en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como en la Unión Europea y el Consejo de Europa. Entre otras manifestaciones cabe destacar la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Todos los cambios que se han producido en la forma de entender la discapacidad así como el hecho de que las desigualdades persisten en la sociedad es lo que motivó la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a través de la cual se promueven como estrategias de intervención la igualdad de oportunidades, la “lucha contra la discriminación” y “la accesibilidad universal”.

La aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, supuso proceder a considerar a las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social. La Convención y su Protocolo Facultativo fue ratificado por España el 23 de noviembre de 2007, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. Por tanto, resultaba necesario adaptar la normativa nacional a fin de garantizar los derechos recogidos en la Convención. Dicha adecuación se ha producido a través de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se procede a la modificación de diversas normas, entre ellas, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

En cumplimiento del mandato recogido en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el Ejecutivo nacional procedió a la labor de refundición, regularización y armonización de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de integración social de minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas discapacitadas, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

En el ámbito de la Región de Murcia debemos citar inicialmente que el artículo 9.2,b) del Estatuto de Autonomía /aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Además se contienen en el referido Estatuto los siguientes títulos competenciales en relación con los ámbitos de aplicación referidos: el artículo 10.Uno, 2 y 4 relativo a las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y en materia de transportes por carretera y ferrocarril cuyo itinerario discurra íntegramente por territorio autonómico, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería, respectivamente; el artículo 10.Uno.18, relativo a la asistencia y bienestar social y a la promoción e integración de los discapacitados; el artículo 10.Uno.3, relativo a las obras públicas para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado; el artículo 10.Uno.14, relativo a las competencias en patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región; el artículo 10.Uno.30, sobre publicidad; el artículo 11.2, sobre espacios naturales protegidos, y el artículo 14, que establece que en materia de medios audiovisuales de comunicación social la Comunidad ejercerá todas las competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

En desarrollo de las competencias estatutarias se aprobó la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el título II, de accesibilidad general, se distingue, en capítulos distintos entre barreras urbanísticas, arquitectónicas, en materia de transportes y en la señalización y comunicación de edificios de uso público. Asimismo, es de destacar el desarrollo de competencias estatutarias realizado por la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad, al tratarse de aspectos directamente relacionados con el objetivo de la accesibilidad universal o el Decreto regional 64/2007, de 27 de abril, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El avance legislativo producido en nuestro país en materia de accesibilidad como consecuencia de los movimientos sociales y de la normativa internacional, ha dado lugar a nuevos conceptos como el de accesibilidad universal y diseño para todos, y hace necesario actualizar la legislación autonómica existente en el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La presente Ley de accesibilidad universal deberá tomar como base el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en lo referente a la regulación relativa a la accesibilidad universal, y, así, se estará ante la creación de una normativa de segunda generación, tras haber puesto los cimientos de la igualdad con la regulación sobre accesibilidad de las personas con discapacidad pero, mirando hacia una mejora continua de sus derechos, ampliando los ámbitos y las relaciones que puedan llevar a cabo. Será necesario coadunar los intereses de un grupo social que ya no está circunscrito a una discapacidad específica, sino a una mejora de la sociedad en general, con los intereses y obligaciones que las administraciones públicas deban exigirse como garantes del bienestar de la ciudadanía.

La presente ley se divide en un título preliminar, nueve títulos, cuarenta y seis artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

El título I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres capítulos: el capítulo l, que establece los principios generales, el capítulo II, de fomento y defensa, y el capítulo III, de creación del Consejo Asesor Regional de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

El título II regula las competencias tanto de la Administración Regional como de los entes locales en esta materia.

El título III regula normas específicas de accesibilidad en materia de edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.

El título IV incluye el establecimiento de medidas para garantizar la accesibilidad en ámbito del transporte de la Región de Murcia.

El título V incluye medidas para mejorar la accesibilidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información.

En el título VI se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito del acceso a los bienes y servicios a disposición del público y las relaciones con las administraciones públicas.

En el título VII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

En el título VIII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la formación y educación.

El título IX procede a recoger el régimen sancionador aplicable en el supuesto de incumplimiento de las previsiones establecidas en esta ley en materia de accesibilidad.

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TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capítulo I

Objeto

ARTÍCULO 1. OBJETO

La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona.

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Capítulo II

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones recogidas en la presente ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.

b) Transportes e infraestructuras.

c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.

e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

f) Formación y educación.

g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 3. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Las condiciones de accesibilidad establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley regularán, al menos, los aspectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o normativa estatal que lo sustituya.

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ARTÍCULO 4. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A EDIFICACIONES, ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y ESPACIOS PÚBLICOS NATURALES

1. Las condiciones de accesibilidad fijadas por la presente ley serán exigibles a las actuaciones que se lleven a cabo en la Región de Murcia por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas, aplicándose en los siguientes ámbitos:

a) Edificios de uso residencial vivienda, y edificios y establecimientos de otros usos, independientemente de su titularidad y régimen de protección.
b) Actuaciones en materia de urbanización y adecuación de espacios públicos.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico garantizarán la accesibilidad y utilización con carácter general de los espacios públicos, no pudiendo ser aprobados si no se observan las determinaciones y criterios establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

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ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE

1. La actuación de las administraciones públicas en materia de transportes garantizará la accesibilidad universal al sistema de transportes, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad, de comunicación y acceso a la información de la ciudadanía, de manera que se garantice la capacidad de llegar en condiciones óptimas a los lugares de residencia, trabajo, formación, asistencia sanitaria, interés social, cultural, ocio u otros destinos de interés particular, por medio de las infraestructuras disponibles y mediante el uso del medio de desplazarse que cada persona libremente elija.

2. Las condiciones de accesibilidad para la utilización de los medios de transporte cumplirán los criterios establecidos en la normativa estatal reguladora de esta materia que esté en vigor.

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ARTÍCULO 6. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS TELECOMUNICACIONES

En el ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones y los medios de comunicación social, la Administración regional garantizará la accesibilidad universal y diseño en elementos como la firma electrónica, la puesta a disposición de servicios de interpretación y videointerpretación, acceso a páginas Web públicas o acceso electrónico a los servicios públicos, entre otros.

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ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A través de la presente ley se garantiza la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con la administración pública regional y local, particularmente a las oficinas de atención pública, y en todo Io relativo a los recursos humanos y materiales y la utilización de impresos y modelos oficiales.

Las expresadas condiciones se tendrán en cuenta en todas las áreas que aparecen descritas en el apartado 5 del artículo 20 de la presente ley.

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ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE OCIO

A través de la presente ley las administraciones públicas garantizarán la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a las actividades culturales, deportivas o de ocio y las relacionadas con la naturaleza.

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ARTÍCULO 9. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LA FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

Las administraciones públicas, mediante la presente ley, garantizarán la accesibilidad universal, en condiciones de igualdad y no discriminación a la formación y educación, removiendo los impedimentos que los limiten.

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TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capítulo I

Principios generales

ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS

1. Los principios generales inspiradores de la presente ley, en los términos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son los siguientes:

a) Accesibilidad universal: Es la condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que se utilicen, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
b) Diseño para todos: Es la actividad por la que conciben o proyectan desde su origen entorno, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
c) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, lingüístico, cultural, civil o de otro tipo de las personas con mayores necesidades de accesibilidad, como es el caso de las personas con discapacidad. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
d) Igualdad de trato: Es el derecho de toda persona a ser tratada en condiciones de igualdad, tanto en el acceso a la vivienda, transportes, espacios públicos urbanizados, espacios naturales, tecnologías de la información y la comunicación, bienes y servicios, así como la participación en la toma de decisiones y el uso de sus derechos de queja y reclamación.
e) Vida independiente: La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
f) Diálogo civil: Es el principio por el que las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establezcan las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas que afectan a las personas con discapacidad.
g) Normalización: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
h) Transversalidad en las políticas de discapacidad: Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las distintas administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente en personas con discapacidad, sino que comprenden las políticas y líneas de actuación de carácter general para cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
2. A los principios recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, hay que añadir los siguientes:

a) Usabilidad: Es la medida en la cual un producto, proceso, bien o servicio puede ser usado por usuarios específicos para conseguir objetivos concretos con efectividad, eficiencia y satisfacción en un contexto de uso especificado. Asimismo, entendemos que el grado de usabilidad crece aplicado a productos, entornos y servicios públicos cuando permite su uso con las condiciones satisfactorias plenas a todas las personas y con autonomía.
b) Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas tengan la oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.
El concepto de participación se entiende como un proceso a través del cual se tiene control sobre las iniciativas, decisiones y recursos que afectan a la vida social, política y económica. La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:
1.° Cambios en el marco legislativo.
2.° Participación de las propias personas con discapacidad o sus organizaciones.
3.° Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.
4.° Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.
5.° Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de discapacidad.
6.° Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los recursos.
7.° Prioridad de los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.
8.° Planteamiento de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.
9.° Diseño de respuestas especificas para necesidades particulares.
10.° Promoción de la implicación al máximo de agentes: departamentos, áreas, entidades e instituciones.
c) Participación: como se señala en el anterior principio inspirador, la participación tanto ciudadana como de las diferentes administraciones públicas, es esencial para configurar políticas, estrategias y actuaciones que respondan a las necesidades reales de la ciudadanía en un entorno de eficiencia y eficacia.
d) Responsabilidad pública: la implicación de los poderes públicos debe verse reflejada con el establecimiento de responsables específicos en el ámbito de la discapacidad (muy en concreto en accesibilidad) en todos los ámbitos de la administración pública y fomentándola en especial en el ámbito municipal y local.
e) Integralidad y extensividad: las actuaciones que se definen y desarrollan en beneficio de la plena integración de las personas con discapacidad tiene por sí mismas un valor de integralidad que se hace extensivo a toda la población. En concreto destacan las situaciones de enfermedad o discapacidad transitoria por un accidente y, muy especialmente, su relación con todas las personas mayores que se ven beneficiados en sus necesidades (movilidad reducida, disminución de percepción auditiva y/o visual, motricidad fina, brecha digital, conocimientos tecnológicos limitados, etcétera).
f) Eficiencia y eficacia: teniendo en cuenta el principio de transversalidad y compatibilidad expresado en el apartado 1.h, también hay que considerar siempre las actuaciones más racionales desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y social.
g) Sensibilización: para una correcta aplicación de la Ley y corresponsabilidad de la ciudadanía en ella es esencial la actuación para concienciar a la sociedad sobre todo lo referente a la discapacidad y la accesibilidad.
h) Imaginación y creatividad: la complejidad e integralidad de factores que afectan a la discapacidad, implica que sea necesario promover soluciones creativas e imaginativas, basándose en el factor de que toda situación es susceptible de mejora o solución mediante la aplicación proactiva de este principio, para lo cual adicionalmente hay que considerar la máxima participación de la sociedad en la identificación y elaboración de medidas. Este principio debe entenderse relacionado de modo amplio con el concepto de “ajustes razonables” y de promoción integral de los derechos de las personas con discapacidad, fomentando la búsqueda de soluciones posibles aunque no siempre evidentes.

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Capítulo II

Fomento y defensa

ARTÍCULO 11. MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y DE ACCIÓN POSITIVA

1. Las administraciones públicas adoptarán en su respectivo ámbito de actuación, las medidas contra la discriminación y de acción positiva para garantizar la accesibilidad de toda la ciudadanía a la comunicación, al transporte, edificaciones y espacios públicos urbanizados, a bienes y servicios, así como al resto de ámbitos previstos en esta ley.

2. Se consideran medidas contra la discriminación las destinadas a exigir la accesibilidad universal y el diseño, así como la obligatoriedad de realizar ajustes necesarios cuando no sea posible la exigencia de accesibilidad universal para conseguir la usabilidad y el acceso de todas las personas. Estas medidas tienen por finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada directa o indirectamente de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en situación análoga o comparable.

3. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos específicos destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en el acceso a las edificaciones y espacios públicos urbanizados, al transporte, a los bienes y servicios, así como al resto de ámbitos previstos en esta Ley.

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ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE FOMENTO

1. Promover medidas de apoyo a las personas con mayores necesidades de accesibilidad y en especial a las personas con discapacidad, que aporten soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas, tales como adaptación del puesto de trabajo, ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, otros servicios personales, y otras formas de apoyo que permitan una mayor accesibilidad, autonomía y seguridad.

2. Se fomentará específicamente la participación de las personas con discapacidad de manera individual o a través de sus organizaciones representativas en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, relativas al cumplimiento del principio de accesibilidad universal que se dicten en aplicación de la presente ley. Igualmente se garantizará su presencia efectiva en los órganos de las administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias reguladas en esta ley que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

3. Impulsar la formación de profesionales intérpretes en lengua de signos y guías intérpretes de personas sordociegas y fomentar su progresiva incorporación en la Función Pública a fin de facilitar la comunicación directa con las personas con discapacidad auditiva.

4. Potenciar el uso del lenguaje de signos en la atención al público de las administraciones públicas y de traducción simultánea al mismo en los actos oficiales públicos promovidos por estas.

5. Informar y asesorar a las personas con mayores necesidades de accesibilidad, agentes sociales y otras personas que lo requieran, en todas las cuestiones que afecten a accesibilidad.

6. Promover campañas educativas y formativas dirigidas a la población en general, a empresarios, técnicos, diseñadores y estudiantes de las enseñanzas universitarias, y a los jóvenes y niños en particular, con el fin de sensibilizar a toda la población en materia «accesibilidad universal» y «diseño para todas las personas».

7. Velar, en el ámbito de sus competencias, para que en el diseño de las titulaciones de las enseñanzas postobligatorias, y en el desarrollo de los correspondientes currículos, se incluya la formación en «accesibilidad universal» y «diseño para todas las personas».

8. Garantizar igualmente su presencia efectiva en los órganos de las administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la accesibilidad.

9. Incluir entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación de los contratos del sector público, la dotación de sistemas que permitan o faciliten la accesibilidad, siempre que los mismos no sean de obligado cumplimiento y sean compatibles con el resto de criterios aplicables, así como con la naturaleza y el objeto del contrato.

10. Se fomentarán las actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas con discapacidad a través de programas en los que se establezcan las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal a todas las personas en igualdad de condiciones.

11. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la adopción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias al principio de accesibilidad universal que lleve aparejada la vulneración del principio de igualdad de oportunidades.

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ARTÍCULO 13. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

1. Las administraciones públicas deberán acogerse a la normativa técnica estatal vigente en materia de accesibilidad universal. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno y Parte 2: sistema de gestión de la accesibilidad universal, o la que le sustituya en el futuro. La adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global será necesaria para garantizar las mismas posibilidades de acceso a cualquier parte del entorno construido, bienes y servicios y una mayor autonomía posible en su utilización por todas las personas, con independencia de su edad o posible discapacidad.

2. Asimismo se promoverá la obtención de sellos de calidad por parte de los distintos organismos de la Comunidad Autónoma que certifiquen la relación socialmente responsable con la discapacidad y/o el cumplimiento de la legislación estatal vigente en materia de discapacidad.

3. Se promoverá un punto de atención a la ciudadanía en materia de accesibilidad universal para la gestión de la información que le concierne en los ayuntamientos, así como un teléfono de información general que redirija a los organismos e instituciones competentes en el ámbito de accesibilidad de que se tratara.

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ARTÍCULO 14. OBSERVATORIO DE LA ACCESIBILIDAD EN LA REGIÓN DE MURCIA

1. Se considera al Observatorio de la Accesibilidad en Ia Región de Murcia como el instrumento técnico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, a través del órgano del Gobierno Regional competente se encargará de recopilar, sistematizar, actualizar, generar y colaborar a la difusión de la información relacionada con el ámbito de la accesibilidad en la Región de Murcia.

2. La planificación general de este observatorio corresponderá a la consejería competente del Gobierno Regional en colaboración con otras consejerías, ayuntamientos, así como con la principales asociaciones representantes de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás colectivos interesados en el ámbito de aplicación de esta Ley.

3. El Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia tendrá las siguientes funciones:

a) Recopilación, análisis y mantenimiento de la información en materia de accesibilidad y productos de apoyo.
b) Divulgación del conocimiento adquirido sobre accesibilidad y productos de apoyo.
c) Detección, recopilación y difusión de buenas prácticas e iniciativas relacionadas con el ámbito de la accesibilidad.
d) Difusión de estudios, estadísticas, legislación, normas técnicas, así como programas y experiencias novedosas.
e) Aquellas en materia de accesibilidad que en cada momento demande la constante evolución de nuestra sociedad.
f) Elaboración de un informe sobre la situación y evolución de la accesibilidad universal en la Región de Murcia y sobre las actuaciones realizadas en todos los ámbitos afectados por la Ley.
4. Su composición y normas de funcionamiento serán objeto de regulación reglamentaria.

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ARTÍCULO 15. FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá un Fondo Especial para la Promoción de la Accesibilidad, que con carácter anual estará consignado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Este fondo estará destinado a subvencionar actuaciones y medidas cuyo objeto sea garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, así como inversiones en I+D+I (investigación, desarrollo e innovación) en materia de accesibilidad.

2. Se destinará una partida del fondo citado en el apartado anterior a subvencionar los planes de accesibilidad de los entes locales así como las actuaciones contenidas en los mismos.

3. Asimismo, se consignará una parte del montante total del fondo destinado al concierto o subvención a entidades privadas y particulares para la adecuación a las condiciones de accesibilidad determinadas en la presente ley, siempre que no suponga ánimo de lucro, o beneficio alguno, por parte de los mismos.

4. Se integrarán en dicho fondo, con carácter complementario, las multas y sanciones económicas que se recauden como consecuencia del régimen sancionador regulado en esta ley.

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Capítulo III

Medidas de Control

ARTÍCULO 16. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES

El cumplimiento de los preceptos de la presente ley, en todos sus ámbitos de aplicación, será exigible para la aprobación de los proyectos de urbanización y su ejecución, para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales y para las actividades sujetas al régimen de comunicación previa.

Toda concesión de licencias y autorizaciones municipales, sin tener en cuenta los preceptos de la presente ley y su desarrollo reglamentario, serán consideradas nulas de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente régimen sancionador.

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ARTÍCULO 17. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, según corresponda en cada caso.

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ARTÍCULO 18. VISADO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS

1. Los colegios profesionales que tengan atribuidas competencias en el visado de los proyectos u otros documentos técnicos necesarios para la obtención de licencias, no concederán dicho visado si los proyectos comportaran alguna infracción contenida en la presente ley.

2. El Libro del Edificio contendrá un apartado un apartado en el que se especifiquen qué aspectos han de contemplarse para asegurar la accesibilidad y su mantenimiento.

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ARTÍCULO 19. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

1. En la documentación que deba ser aportada para la aprobación de los proyectos de urbanización y su ejecución, para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales y para las actividades sujetas al régimen de comunicación previa, el autor determinará de manera clara y detallada el cumplimiento de los preceptos de esta ley, con descripción de las soluciones adoptadas.

2. Si se comprobara que las actuaciones realizadas en relación con proyectos de urbanización y su ejecución, actividades en las que sean preceptivas licencias y autorizaciones municipales o sujetas al régimen de comunicación previa, no se ajustasen a la documentación o al proyecto autorizado, incumpliéndose las condiciones de accesibilidad establecidas en esta ley o en sus normas de desarrollo, se notificará e instará al infractor para que subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran subsanado las mismas, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

Sin perjuicio de la sanción señalada en el párrafo anterior, se instruirá el procedimiento establecido por la legislación vigente para que se adopten las medidas necesarias para adecuar las actuaciones a las condiciones de accesibilidad.

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Capítulo IV

Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

ARTÍCULO 20. CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

1. Con el fin de facilitar la aplicación de las medidas de fomento y el resto de disposiciones establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo, se crea el Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal como órgano consultivo y de participación.

2. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal tendrá como misión fundamental velar por el cumplimiento del principio de accesibilidad universal en el ámbito de la Región de Murcia. En concreto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Recibir información de las distintas administraciones públicas, asociaciones y entidades con el ?n de actuar como órgano de coordinación de los distintos aspectos relacionados con el objeto de esta ley.
b) Emitir informe previo sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley.
c) Recibir información anual sobre el grado de desarrollo de las previsiones contenidas en esta ley.
d) Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo para la promoción de la accesibilidad.
e) Emitir informe anual sobre el grado de desarrollo de las previsiones de esta ley del que se dará cuenta a la Asamblea Regional en la comisión correspondiente.
3. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal estará adscrito a la consejería con competencias en materia de vivienda y transporte, y en el mismo estarán representados todos los departamentos del Gobierno regional.

4. La presidencia del Consejo Asesor Regional de accesibilidad universal corresponderá al consejero con competencia en materia de vivienda y transporte.

5. En el Consejo estarán representadas las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Murcia competentes por razón de la materia, incluyendo, por tanto, a los ayuntamientos y la Administración General del Estado, designándose un representante por la consejería competente en cada una de las siguientes áreas. Si a una consejería correspondieran competencias en más de un área solamente concurrirá con un representante de la misma:

Política social.

Espacios públicos urbanizados.

Espacios públicos naturales.

Edificación.

Transporte.

Comunicación.

Sociedad de la información.

Medios de comunicación social.

Bienes y servicios a disposición del público.

Patrimonio cultural.

Turismo.

Trabajo.

Hacienda.

Sanidad.

Educación.

6. Igualmente estarán representadas, en un número no inferior al setenta y cinco por cien de los miembros con voto, asociaciones que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, las organizaciones de consumidores y usuarios, así como cualquier otra entidad que pudiera tener interés legitimo.

7. Reglamentariamente, por el consejero competente en materia de vivienda y transporte, se regularán las funciones del Consejo así como su composición, organización y funcionamiento.

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TITULO II. DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 21. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

1. Corresponde a la Administración regional adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la igualdad de las personas en materia de accesibilidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.

2. Corresponde al Gobierno regional, en el ámbito de sus propias competencias:

a) Desarrollar y ejecutar la presente ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad.
b) Ejercer el control de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y del resto de la normativa aplicable en materia de accesibilidad.
c) Llevar a cabo la actividad de fomento de la accesibilidad, en el ámbito de competencias de cada Consejería del Gobierno regional.
3. Corresponde a las consejerías competentes en materia de promoción de la accesibilidad.

a) Velar por la aplicación de la presente ley en colaboración con las demás administraciones públicas y con el resto de los órganos implicados, y llevar a cabo las correspondientes actuaciones de inspección y control.
b) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que la normativa de accesibilidad se aplique con los mismos criterios en todo el territorio regional.
c) Impulsar actuaciones y estrategias que garanticen la consecución de los objetivos de la normativa de accesibilidad de forma eficaz y completa.
d) Facilitar la resolución de dudas interpretativas sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad y, si procede, a petición de las partes interesadas, emitir los correspondientes informes, a través del órgano a quien corresponda.
e) Llevar a cabo las actuaciones que procedan, de conformidad con la legislación de régimen local, en caso de inactividad de los entes locales en materia de accesibilidad o de incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a las demás consejerías del Gobierno regional.

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ARTÍCULO 22. COMPETENCIAS DE LOS ENTES LOCALES

Corresponde a los municipios:

a) Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.

b) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto.

c) Establecer y coordinar los servicios de transporte adaptado de viajeros.

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TITULO III. ACCESIBILIDAD A EDIFICACIONES, ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y ESPACIOS NATURALES

ARTÍCULO 23. REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD

1. Los edificios, los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales deben permitir el uso a todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de forma autónoma y normalizada.

2. La accesibilidad a edificios y espacios públicos urbanizados se garantizará mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el resto de normativa aplicable.

3. La normativa de desarrollo de esta ley establecerá los parámetros para la aplicación, el desarrollo y la mejora de las prestaciones establecidas en la normativa vigente, que deberán reunir los edificios, los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales para satisfacer los requisitos de accesibilidad.

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ARTÍCULO 24. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN

1. Los edificios y establecimientos de nueva construcción de uso público tanto de titularidad pública como de titularidad privada y los de uso privado diferente del residencial vivienda que se dispongan reglamentariamente, así como las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda, se proyectarán, construirán y mantendrán de modo que se garantice un uso no discriminatorio, independiente y seguro de estos, conforme a los principios rectores de la presente ley y a su normativa de desarrollo, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

2. Asimismo, los edificios, establecimientos y zonas existentes indicados en el apartado anterior deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas, en los plazos que marque la normativa de desarrollo de la presente ley, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada.

Cuando se realicen actuaciones en los mismos, tales como ampliación, reforma o cambio de uso, estas condiciones serán de aplicación tanto en los espacios o elementos a intervenir como a cualquier otro espacio o elemento necesario para garantizar un uso no discriminatorio, independiente y seguro de aquéllos.

Siempre que no sea posible garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente, se aplicarán justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones.

En ningún caso, estas actuaciones podrán menoscabar las condiciones de accesibilidad preexistentes.

3. En el caso de intervenciones en edificios protegidos, tales como bienes de interés cultural o bienes incluidos en los catálogos municipales o planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico artístico, se aplicarán las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección.

No quedarán, por tanto, exentos del cumplimiento de la normativa de desarrollo de la presente ley, sino que cumplirán cuantos requerimientos sean compatibles con su grado de protección. Cuando no sea posible garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente, se aplicarán justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones.

4. Los planes de autoprotección y los planes de emergencia y evacuación de edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública incluirán las determinaciones oportunas para garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con movilidad reducida o cualquier otra discapacidad.

5. Los titulares de los edificios, establecimientos y zonas regulados en este artículo, mantendrán el adecuado estado de conservación de los elementos que garantizan la accesibilidad de los mismos.

6. La normativa de desarrollo de esta ley establecerá los supuestos en los que será exigible disponer de ascensor accesible. Asimismo establecerá, para los casos en que el proyecto deba prever dimensional y estructuralmente la instalación de un ascensor accesible, las condiciones técnicas y jurídicas para garantizar la instalación del mismo.

7. Los ascensores de los edificios de uso “residencial vivienda” o el espacio previsto para su instalación comunicarán la planta de entrada accesible al edificio con las plantas que no sean de ocupación nula y con las que tengan zonas comunitarias, tales como trasteros o tendederos.

8. Las viviendas de nueva construcción o procedentes de una gran rehabilitación se diseñarán con un grado de flexibilidad que permita su adecuación a diversos modos de vida de modo que permitirá a un eventual usuario de silla de ruedas acceder y utilizar de forma autónoma al menos desde el acceso a la vivienda a la zona de estar, dormitorio, a la cocina y a un área de higiene personal, trasteros, aparcamientos y zonas de uso comunitario, de la forma que reglamentariamente se establezca.

Asimismo, en el caso de las viviendas unifamiliares deberá garantizarse el cumplimiento de la accesibilidad universal de la forma que reglamentariamente se establezca.

9. Los edificios o establecimientos que conforme a la normativa específica deban ser accesibles a personas con discapacidad acompañados de perros de asistencia, deberán permitir el acceso a las zonas de uso público en condiciones de seguridad, habilitando si fuera necesario espacios e itinerarios específicos libres de obstáculos.

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ARTÍCULO 25. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS NATURALES

1. Los espacios públicos urbanizados, de nueva creación, así como sus respectivos equipamientos comunitarios, instalaciones de servicios públicos y mobiliario urbano, se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de modo que se garantice un uso no discriminatorio, independiente y seguro de estos, conforme a los principios rectores de la presente ley y a su normativa de desarrollo, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

2. Los espacios públicos urbanizados existentes, sus elementos y mobiliario urbano, así como los respectivos equipamientos e instalaciones de servicios públicos, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas en los plazos que marque la normativa de desarrollo de la presente ley, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada.

Cuando no sea posible garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente, se aplicarán justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones, compatible con sus condiciones preexistentes, orografía o cualquier otra condición que deba preservarse.

En ningún caso, estas actuaciones podrán menoscabar las condiciones de accesibilidad preexistentes.

3. En las actuaciones incluidas en conjuntos históricos, lugares, zonas o sitios protegidos por su valor histórico o cultural, o por encontrarse afectado por protección ambiental de bienes protegidos o catalogados, se aplicarán las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección.

No quedarán, por tanto, exentos del cumplimiento de la normativa de desarrollo de la presente ley, sino que cumplirán cuantos requerimientos sean compatibles con su grado de protección. Cuando no sea posible garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente, se realizarán los ajustes razonables necesarios, aplicando justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones.

4. Las actuaciones en materia de accesibilidad, que reglamentariamente se determinen en espacios públicos naturales con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos o paisajísticos, objeto de protección por la legislación aplicable, quedarán sujetas a la preservación de dichos valores, de forma que se combine el respeto al medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza.

5. Los elementos que se ubiquen de manera provisional en los espacios públicos urbanizados y en los espacios públicos naturales, se situarán, protegerán y señalizarán de forma que se garantice el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los mismos por todas las personas.

6. Los titulares de los espacios públicos urbanizados y de los espacios públicos naturales mantendrán el adecuado estado de conservación de los elementos que garantizan la accesibilidad de los mismos.

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ARTÍCULO 26. ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS NATURALES

1. Los espacios naturales en los que se desarrollen actividades recreativas, educativas o culturales, u otras análogas, destinados al uso público, serán accesibles para las personas con discapacidad de acuerdo con las disposiciones que se desarrollen reglamentariamente, y siempre que se cumplan las limitaciones establecidas en las normas sectoriales correspondientes.

2. Conforme a lo indicado en el apartado anterior, los entes y los organismos encargados de los espacios naturales de uso público llevarán a cabo la adaptación gradual de dichos espacios a las condiciones de accesibilidad y planificarán las medidas a adoptar, a través de la aprobación o modificación de los correspondientes instrumentos de protección y gestión previstos en la normativa especifica.

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ARTÍCULO 27. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA EN LA EDIFICACIÓN, ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y ESPACIOS PÚBLICOS NATURALES

1. Los edificios, establecimientos y espacios públicos, tanto urbanizados como naturales, a los que les sea de aplicación la presente ley, se dotarán del equipamiento y los necesarios elementos de mobiliario accesibles, así como de los medios humanos de apoyo, según se establezca reglamentariamente.

2. Se reservarán espacios para usuarios de silla de ruedas, para usuarios de otros productos de apoyo a la movilidad, así como plazas de uso preferente para personas con discapacidad sensorial, y sus acompañantes, en edificios y establecimientos que dispongan de locales de espectáculos, salas de conferencias o reuniones, aulas y otros análogos. Del mismo modo, se reservarán plazas de uso preferente en los espacios públicos, tanto urbanizados como naturales, destinados a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores. Asimismo, se permitirá y preverá el acceso y permanencia de apoyo personal, animal y productos de apoyo.

3. Las promociones de viviendas de nueva construcción dispondrán de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, así como viviendas accesibles para personas con otro tipo de discapacidad.

4. Los promotores privados de viviendas de protección o?cial deberán reservar un porcentaje no inferior al que establece la normativa estatal a personas con discapacidad, a excepción de las viviendas para uso propio promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios.

5. Los colectivos de personas con discapacidad deberán disponer de la información adecuada y necesaria de la oferta disponible de viviendas reservadas y de sus procedimientos de gestión y adquisición.

6. Las determinaciones de este artículo serán objeto de desarrollo reglamentario que regulará, asimismo, la interrelación de la accesibilidad con los planes regionales de rehabilitación y vivienda.

7. Los requisitos para acceder a las viviendas reservadas a personas con discapacidad se determinan por reglamento y, si se agota el plazo establecido sin que existan suficientes solicitudes para cubrir la oferta, podrán ser destinadas al uso social de viviendas de acogida residencial, de acuerdo con la vigente cartera de servicios sociales o a otros programas establecidos de vida independiente, siempre que tengan como finalidad la protección de las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 28. PLANES DE ACCESIBILIDAD

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las administraciones locales establecerán y desarrollarán planes de actuación en materia de accesibilidad en sus respectivos ámbitos de actuación y destinarán partidas dentro de sus disponibilidades presupuestarias para la ejecución de los mismos.

2. A través de estos planes, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las administraciones locales adaptarán de forma gradual sus espacios públicos, edificaciones, transporte, comunicación y bienes y servicios a disposición del público, que sean susceptibles de ajustes razonables, a las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.

3. Reglamentariamente se establecerá la estructura, contenido, plazos y demás exigencias que deban cumplir estos planes de accesibilidad, que deberán contener al menos:

a) Información previa.
b) Ámbito de actuación.
c) Clasificación de actuaciones.
d) Propuestas de actuación.
e) Cronograma de actuación.
f) Programa de mantenimiento.
g) Determinaciones de revisión del plan.
4. Estos planes serán sometidos a consideración del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.

5. En la normativa de desarrollo de esta ley se regulará la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, especialmente las plazas de estacionamiento reservadas, beneficiarios, ámbito de aplicación y competencias de las administraciones públicas.

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TITULO IV. ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 29. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS VINCULADAS AL MISMO

1. La actuación de las administraciones públicas en materia de transportes garantizará la accesibilidad al sistema de transportes de todas las personas, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad, de comunicación y de acceso a la información de la totalidad de los ciudadanos.

2. Los edificios, establecimientos, espacios públicos y otros elementos, de nueva creación destinados a infraestructuras vinculadas al transporte por ferrocarril, aéreo, carretera, fluvial, urbano y suburbano, se proyectarán, construirán y mantendrán de modo que se garantice un uso no discriminatorio, independiente y seguro para todas las personas con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Asimismo, los edificios, establecimientos, espacios públicos y otros elementos existentes indicados en el párrafo anterior deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas, en los plazos que marque la normativa de desarrollo de la presente ley, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada. Cuando se realicen actuaciones en los mismos, tales como ampliación, reforma o cambio de uso, estas condiciones serán de aplicación tanto en los espacios o elementos a intervenir como en cualquier otro espacio o elemento necesario para garantizar un uso no discriminatorio, independiente y seguro de aquéllos.

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ARTÍCULO 30. MEMORIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS

1. Los proyectos sobre las infraestructuras de transporte promovidos por la Administración autonómica incorporarán una memoria de accesibilidad que examine las alternativas y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cuando a la vista de las características del proyecto, éste no incida en la accesibilidad, directa o indirectamente, no será necesaria dicha memoria, circunstancia que se acreditará mediante certificación del órgano de contratación.

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ARTÍCULO 31. GARANTÍA DE ACCESO Y NO DISCRIMINACIÓN

1. Las empresas prestatarias de servicios regulares, sus proveedores de billetes, los operadores turísticos y los titulares de autorizaciones de transportes de viajeros en vehículos de turismo no podrán denegar por razones de discapacidad o movilidad reducida la realización de reservas para un servicio de transportes o la emisión de un billete para un viaje. Igualmente, no podrán denegar el embarque a personas con discapacidad o con movilidad reducida, cuando dichas personas estén en posesión de un billete o una reserva válidos.

2. Las distintas reservas, billetes o tarifas de aplicación se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno, estando obligadas las empresas a introducir gratuitamente las ayudas técnicas definidas para determinados servicios de carácter turístico en la legislación vigente en materia de accesibilidad, garantizándose el acceso a estos bienes y servicios de forma autónoma con independencia de su discapacidad.

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ARTÍCULO 32. ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

1. Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte de carácter urbano e interurbano deberán atender en el plazo que reglamentariamente se establezca, las necesidades de movilidad, de comunicación y de acceso a la información de la totalidad de los ciudadanos en todos los vehículos e instalaciones de acceso público que se integren en el servicio objeto de la autorización o concesión administrativa.

2. El proyecto que determine las características de la prestación de nuevos servicios regulares de uso general, contendrá necesariamente un apartado específico en el que se detallen las necesidades inherentes a las personas con discapacidad y movilidad reducida, así como las medidas a adoptar, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

3. El requisito del apartado anterior será igualmente necesario en la tramitación de las modificaciones de las concesiones actualmente vigentes cuando estas impliquen la atención de nuevas líneas o tráficos, así como en la de las autorizaciones administrativas previas a la prestación del servicio, cuando no resulte necesaria la aprobación de dicho proyecto.

4. Los vehículos a través de los que se presten los servicios públicos de transporte urbano e interurbano a los que hace referencia el artículo anterior, deberán contar con las condiciones técnicas previstas en las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley, así como en la normativa estatal y las directrices que desarrolle la Unión Europea relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles.

5. Reglamentariamente se establecerá, por el consejero competente en materia de transportes, las líneas en las que será de obligatorio cumplimiento la utilización de estos vehículos.

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ARTÍCULO 33. PREFERENCIA EN LOS ASIENTOS Y PLAZAS RESERVADAS

1. En los diferentes medios de transporte público tendrán preferencia para la ocupación de los asientos las personas que tengan dificultades de movilidad, debiendo indicar en cada uno de los vehículos la obligación de atender dicha preferencia mediante el distintivo correspondiente.

2. Por el consejero competente en materia de transportes se establecerá reglamentariamente, el número de plazas reservadas a personas con discapacidad, así como la ubicación de dichas plazas teniendo en cuenta el caso de pasajeros con movilidad reducida que precisen ayudas técnicas para desplazarse.

3. Igualmente se regulará reglamentariamente la habilitación de las paradas y marquesinas de los servicios públicos de transportes así como de las estaciones de autobuses para que puedan ser utilizados por la totalidad de los usuarios de manera autónoma, cómoda y segura.

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ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN

Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte, los proveedores de billetes, los operadores turísticos y los gestores de estaciones de autobuses garantizarán que toda la información relativa a las condiciones de transporte, el viaje, reservas, información en línea y la accesibilidad de los servicios esté disponible en formatos adecuados y accesibles para las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

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TITULO V. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 35. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración autonómica de Murcia velará por la «accesibilidad universal» y por el «diseño para todas las personas», en elementos como la firma electrónica y el acceso a páginas web de administraciones públicas, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o financiadas con fondos públicos y el acceso electrónico a los servicios públicos.

2. La Administración autonómica promoverá medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de Internet distintas a las ya mencionadas en el punto anterior, incorporen progresivamente, y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.

3. Los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por las administraciones públicas cuyo destino sea el uso por el público en general deberán ser accesibles de acuerdo con el principio rector de «diseño para todas las personas».

4. La Administración autonómica de Murcia regulará en su legislación específica en materia de comunicación audiovisual las condiciones mínimas de accesibilidad de los contenidos audiovisuales de la televisión, mediante la incorporación de la subtitulación, la audio descripción y la interpretación en lengua de signos.

5. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas.

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ARTÍCULO 36. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACIÓN

1. En la Comunidad Autónoma de Murcia los espacios y servicios de uso público dispondrán de la señalización y otros elementos de transmisión de información que permitan a todas las personas percibir la información relevante de forma autónoma mediante la incorporación de criterios de accesibilidad universal. Además, se dispondrán los apoyos complementarios adecuados para facilitar la comunicación y la interacción básicas y esenciales para el uso del servicio o espacio mencionado.

2. En lo que respecta a la comunicación, un entorno, servicio o equipamiento se considerará accesible cuando reúna las características necesarias que garanticen el ejercicio del derecho a la información, que se precise para su uso por parte de cualquier persona, independientemente de su condición física, sensorial o intelectual.

3. La configuración de los espacios, su distribución y las relaciones que se establezcan entre ellos y sus elementos, deben ser de tal racionalidad que favorezcan la comprensión del entorno, la orientación del usuario y la localización de sus elementos.

4. Los edificios, establecimientos e instalaciones y los espacios públicos, así como los bienes y servicios de uso público, dispondrán de al menos dos sistemas de información diferentes y simultáneos, visuales, sonoros y/o táctiles, que faciliten la accesibilidad, de manera que pueda ser fácilmente percibida por las personas con discapacidad visual y/o auditiva e intelectual.

5. Se prestará especial atención a la señalización de aquellos espacios o elementos que puedan suponer riesgos graves, teniendo en cuenta los usos y características de los entornos, edificios, establecimientos e instalaciones.

6. Los planes de autoprotección, emergencia y evacuación de los espacios y servicios incluirán los procedimientos de aviso y productos de apoyo a las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual.

7. La información y señalización se mantendrán actualizadas y en buen estado de conservación. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios que se lleven a cabo se señalizarán debidamente.

8. Reglamentariamente se establecerán las condiciones especificas de accesibilidad para la información, señalización e iluminación de los espacios públicos, edificios, establecimientos, instalaciones y servicios, debiendo incorporar los criterios de «diseño para todas las personas» a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial a todas las personas.

9. Las plazas reservadas a personas con discapacidad sensorial se ubicarán en los lugares de mayor visibilidad y audición, de manera que se aumenten las posibilidades de que se establezca una mejor comunicación.

10. En los lugares donde se ubiquen los puntos de información y/o atención al público, al menos uno de ellos deberá estar acondicionado para su utilización por todas las personas.

11. Símbolo internacional de accesibilidad.

Los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte de servicio público de viajeros deberán instalar, de manera visible, el símbolo internacional de accesibilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos, sensoriales o cognitivos. Por el órgano competente en materia de transporte y vivienda, se establecerán reglamentariamente los plazos máximos en los que deberán estar instalados.

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TITULO VI. ACCESIBILIDAD A LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 37. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO

1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministran bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad, de acuerdo con la normativa estatal.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones específicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

El acceso a los bienes y servicios a disposición del público existentes deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas en los plazos que marque la normativa de desarrollo de la presente ley, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada.

3. Se garantizará que la proporción de plazas reservadas que reglamentariamente se determine en la normativa de desarrollo de la presente ley, estén disponibles de manera que no exista una libre disposición de las mismas hasta no haber agotado el resto del aforo.

4. Cuando se dispongan distintas categorías dentro de un mismo servicio, se procurará ofertar plazas reservadas en todas ellas. No obstante, en el caso de que un servicio sólo contara con plazas reservadas de categoría superior, la persona beneficiaria tendrá derecho a utilizarlas abonando la tarifa de la categoría inferior.

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ARTÍCULO 38. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1. Forman parte del objeto de la presente ley la accesibilidad y el diseño en el ámbito del acceso a los bienes y servicios de las administraciones públicas, especialmente en lo referido a los recursos humanos y materiales y a las oficinas de atención al público, así como en lo relacionado con el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos y al desarrollo de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la Administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

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TITULO VII. ACCESIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE OCIO

ARTÍCULO 39. ACCESIBILIDAD A LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE OCIO

1. Las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deben garantizar las suficientes condiciones de accesibilidad en la comunicación, progresivamente, para que las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual puedan, en su caso, disfrutar de los mismos, comprenderlos o participar en ellos, y deben ofrecer la información mediante un lenguaje comprensible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.

2. La Administración debe establecer acuerdos para poner en práctica planes de accesibilidad en cada uno de los sectores culturales, deportivos o de ocio, los cuales deben referirse tanto a la accesibilidad en la edificación y la comunicación como a los contenidos o la oferta de los servicios, y deben determinar para cada caso cuáles son los medios de apoyo necesarios. Dichos planes de accesibilidad deben determinar la progresividad de los objetivos en cada uno de los ámbitos y deben fijar los plazos para alcanzarlos, garantizando una oferta mínima, basada en criterios de diversidad cultural y equilibrio territorial. Estos planes deben elaborarse con la participación de los agentes implicados y deben establecer mecanismos de seguimiento y evaluación.

3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, el Gobierno debe establecer, reglamentariamente, los criterios mínimos que deben cumplir los equipamientos y servicios culturales, deportivos y de ocio en cuanto a la accesibilidad.

4. Los proveedores de los servicios culturales, deportivos y de ocio, sean públicos o privados, deben garantizar una correcta difusión de la oferta destinada a las personas con discapacidad.

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TITULO VIII. ACCESIBILIDAD A LA FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 40. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

1. Forman parte del objeto de la presente ley la accesibilidad y el diseño en el ámbito del acceso a la formación y educación.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona a su formación y educación.

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TITULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 41. OBJETO DE LAS INFRACCIONES

A los efectos de esta ley, se considerarán infracciones administrativas en materia de accesibilidad las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables cuando procedan, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.

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ARTÍCULO 42. INTERESADOS

1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en la que se integren tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos establecidos en la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la Administración de posibles infracciones previstas en esta ley, las organizaciones y asociaciones anteriormente referidas estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de los intereses sociales, conforme a Io dispuesto en el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.

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ARTÍCULO 43. SUJETOS RESPONSABLES

1. Serán responsables de la infracción todas las personas físicas o jurídicas o entidades públicas y privadas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley y sus normas de desarrollo y que implique que las personas con discapacidad queden en situación de discriminación o quebrantamiento del derecho de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.

2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.

3. Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.

4. Las sanciones que se impongan a diferentes sujetos responsables como consecuencia de la misma infracción tendrán entre si carácter independiente.

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ARTÍCULO 44. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Tendrán la consideración de infracciones leves además de las establecidas con tal carácter en el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o normativa concordante que la sustituya, las siguientes:

a) El incumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ley o de la normativa que los desarrolle, cuando tal incumplimiento no impida el libre acceso o utilización por personas con discapacidad a cualquier medio, espacio, bien o servicio, ni lo obstaculice o entorpezca gravemente.
b) La obstrucción a las inspecciones que practique la Administración Regional.
3. Serán infracciones graves, además de las establecidas con tal carácter en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o normativa concordante que la sustituya, las siguientes:

a) Los actos contrarios al principio de accesibilidad universal u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad, en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
b) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable previstas en la presente ley así como en sus normas de desarrollo.
c) El incumplimiento de un requerimiento administrativo especifico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley y sus normas de desarrollo.
d) El incumplimiento de la normativa reguladora de accesibilidad, cuando no constituya infracción muy grave.
e) El incumplimiento de la normativa reguladora de accesibilidad en la edificación y espacios públicos urbanizados o naturales, cuando no constituya infracción muy grave.
f) El incumplimiento de las previsiones establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo así como de las condiciones básicas de accesibilidad en el transporte reguladas por la legislación estatal, cuando no constituya una infracción muy grave.
g) El incumplimiento de las previsiones establecidas en esta Ley y en su normativo de desarrollo y la legislación estatal en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, cuando no constituya una infracción muy grave.
4. Se consideran infracciones muy graves además de las establecidas con tal carácter en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o normativa concordante que la sustituya, las siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes en el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.
b) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en esta ley y su normativa de desarrollo.
c) La falsedad en los documentos o certificaciones que afecten a la accesibilidad de las viviendas expedido por promotores, constructores o la dirección facultativa de las obras de construcción y rehabilitación, en su favor o de terceros. Asimismo, el incumplimiento de las determinaciones contenidas en la Declaración Responsable de naturaleza urbanística.
d) La construcción de edificios sin prever los accesos y la movilidad interior de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en esta ley y sus normas de desarrollo.
e) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el transporte previstas en esta ley, en su normativa de desarrollo y en la legislación estatal, cuando tal incumplimiento impida su utilización a personas con discapacidad, o cuando se hubiera puesto en grave riesgo o peligro la salud o integridad física de los usuarios.
f) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información previstas en esta ley, en su normativa de desarrollo y en la legislación estatal, cuando tal incumplimiento impida su utilización a personas con discapacidad, o cuando se hubiera puesto en grave riesgo o peligro la salud o integridad física de los usuarios.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las resoluciones de los procedimientos sancionadores impondrán al infractor, además, la obligación de realizar las obras o actuaciones necesarias para la reposición a su estado originario de la situación alterada y/o para cumplir las normas y criterios básicos de accesibilidad dispuestas en la presente ley o en su normativa de desarrollo. En caso de infracciones muy graves las resoluciones de los procedimientos sancionadores impondrán al infractor, además, la inhabilitación para intervenir o promover expedientes de viviendas protegidas, para contratar con la Administración y para el acceso al Fondo para la promoción de la accesibilidad, por término de hasta diez años.

6. A las infracciones previstas en esta ley le serán de aplicación las siguientes sanciones:

a. Por infracciones muy graves, multa de 60.001 a 300.000 euros.
b. Por infracciones graves, multas de 6.001 a 60.000 euros.
c. Por infracciones leves, multa de 301 a 6.000 euros.
7. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios:

a. Intencionalidad de la persona infractora.
b. Negligencia de la persona infractora.
c. Fraude o connivencia.
d. Incumplimiento de las advertencias previas.
e. Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
f. Número de personas afectadas.
g. Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
h. Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
i. La alteración social generada por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.
j. El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
8. Como sanciones accesorias en infracciones graves o muy graves, los órganos competentes propondrán, además de la sanción que proceda, la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamientos de ayudas oficiales, por un periodo máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.

En el caso de infracciones muy graves conllevará, además, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales que la persona sancionada tuviese reconocidos en el sector de actividad en cuyo ámbito se produjo la infracción y, tratándose de infracciones muy graves por instituciones que presten servicios sociales, podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años.

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ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD Y DEBER DE COLABORACIÓN

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, y, en lo no previsto por esta, se estará a lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

2. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán: las leves al año; las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años, y las sanciones lo harán de la siguiente forma: las leves al año, las graves a los cuatro años y las muy graves a los cinco años.

3. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, ampliable, como máximo, por tres meses, mediante acuerdo motivado del órgano que inició el procedimiento. Contra este acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.

4. Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en este título, aportando en un plazo razonable, y con las condiciones establecidas en la legislación vigente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente.

5. Los ingresos obtenidos por la imposición de sanciones en materia de accesibilidad serán destinados por las administraciones públicas a la supresión de barreras y mejora de la accesibilidad en el ámbito de sus competencias.

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ARTÍCULO 46. ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES

1. A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración regional cuando las conductas infractoras se proyecten en el ámbito territorial de la Región de Murcia, así como a los ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.f), en relación con el artículo 139 y siguientes de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en lo que se refiere al incumplimiento de previsiones en materia de accesibilidad de sus planes urbanísticos y ordenanzas municipales.

2. La competencia para imponer sanciones corresponderá a los directores generales de las consejerías competentes por razón de la materia en el ámbito de sus competencias. De forma residual, le corresponderá sancionar al titular del centro directivo competente en materia de inspección de servicios sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales para aquellas infracciones que por razón de la materia no les correspondan a otros directores generales.

3. La Instrucción del procedimiento se realizará por el servicio de la consejería competente por razón de la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Contra la imposición de sanciones ordenadas por el director general por razón de la materia podrá formularse recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el correspondiente consejero del que dependa.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. ACCESIBILIDAD Y DISEÑO PARA PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS

Los aspectos de accesibilidad universal de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas se ajustarán a lo establecido en la normativa estatal reguladora de las lenguas de signos españolas, y con su correspondiente desarrollo reglamentario en lo que se refiere a los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. PERIODO  TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta ley, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones previstas en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 39/1987, de 4 de junio, sobre supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, así como el resto de normativa regional en vigor a la entrada de la presente ley, siempre que no sean contrarias a las previsiones recogidas en la misma.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. TITULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA

Las actuaciones para la que se haya solicitado título habilitante de naturaleza urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se regirán, en cuanto a los requisitos de accesibilidad, por la normativa vigente en el momento de la presentación de la misma.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. TEXTO DE LECTURA FÁCIL

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará en el plazo de seis meses un texto de lectura fácil de la presente ley y lo publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Paulatinamente, se irá adaptando a este formato toda la legislación autonómica, a partir de la entrada en vigor de la Ley de accesibilidad universal de la Región de Murcia. Los nuevos textos legales irán acompañados de una publicación en lectura fácil en un plazo no superior a 6 meses.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. NORMATIVA DEROGADA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 39/1987, de 4 de junio, sobre supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Tras la entrada en vigor de esta ley queda derogado el Decreto 30/2011, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, por lo que la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad dejará de estar en funcionamiento.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO REGLAMENTARIO

En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 27 de junio de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.

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Extracto de la Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables al amparo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024

BORM número 203 de 31/08/2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 1 de septiembre al 13 de septiembre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 20 de mayo de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, (BORM número 126 de 01 de junio de 2024):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 782454

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782454).

 

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.

Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación:

1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.

2. Creación de empleo de calidad.

3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.

La finalidad de la subvención es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados a través de la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como la sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados.

Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de convocatoria y en el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y que reúnan, además, los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención, que se recogen a continuación:

a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social, promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la Orden de convocatoria de subvención.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

Cuarto. Distribución de la financiación por líneas de actuación.

El importe total de la financiación prevista es de 531.000 €, que se hará efectiva con cargo a los créditos recogidos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 18.03.00.323B.481.09, proyectos de gasto 52329, 52330 y 52331, financiados en un 100% por el Ministerio de Igualdad.

Las entidades presentarán una solicitud por cada uno de los proyectos para los que soliciten financiación.

Las subvenciones que se otorguen atenderán totalmente el importe solicitado para el proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.

En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), hasta el 13 de septiembre del 2024 inclusive. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación previsto, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la Orden de convocatoria, siendo tal circunstancia notificada según lo establecido en el artículo 12.3 de dicha Orden.

2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que acompaña a la solicitud. Se presentará una solicitud por cada proyecto que se pretenda desarrollar, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación y se realizará por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/ a través del procedimiento electrónico 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se refiere en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.

Sexto. Otros datos.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo este periodo improrrogable.

2. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, excepto las memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que se establecen en el artículo 19.2 letra A apartado b) y letra B apartado b), según corresponda, de la Orden de convocatoria, que se presentarán al mes de finalizado el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.

3. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género”. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71782&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m

Murcia, 30 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.


Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social

BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Resolución de 9 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2024, (BORM número 161 de 12 de julio de 2024):

Amplía en 210.000 euros para el ejercicio presupuestario de 2024 el crédito asignado inicialmente.

Se aprueba un gasto de 210.000 euros adicionales al crédito disponible en la convocatoria inicial para el año 2024.

Resolución, de 18 de julio de 2024, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2024 (BORM número 179 de 2 de agosto de 2024):

Resuelve la convocatoria.

 

Contenido

BDNS (Identif.): 736083

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736083)

Primero. Beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 1: “Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social”.

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

-Personas gitanas.

-Personas reclusas y exreclusas.

-Personas en rehabilitación por adicciones.

-Personas víctimas de violencia.

-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

-Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

-Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 6.200.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyecto Institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyecto Comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

150.000,00€ para los proyectos Institucionales.

195.000,00€ para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.

229.000,00€ para los proyectos de Dos Territorios.

268.000,00€ para los proyectos Comarcales.

Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 2180, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

 

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.

A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.

Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.

La percepción de la beca, en estos tres Ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 1 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.

Para proyectos de Dos Territorios será de 115.

Para proyectos Comarcales será de 121.

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.

La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

 

ANEXO 1

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Destinatarios:

-Personas gitanas.

-Personas reclusas y exreclusas.

-Personas en rehabilitación por adicciones.

-Personas víctimas de violencia.

-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

-Personas beneficiarias de rentas mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

-Personas con vulnerabilidad social acreditada.

Crédito presupuestario: Partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, Proyecto de Gasto 48.435 y por un importe total de 6.200.000,00€.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal +14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el Ámbito Combinado.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.


Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables al amparo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024

BORM número 191 de 17 de agosto de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 18 de agosto de 2024

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos
Artículo 4.- Líneas de actuación
Artículo 5.- Distribución de la financiación por líneas de actuación
Artículo 6.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables
Artículo 7.- Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación
Artículo 8.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 9.- Comisión de Evaluación
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento
Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado
Artículo 12.- Resolución de la concesión
Artículo 13.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 14.- Subcontratación
Artículo 15.- Plazo de ejecución y justificación
Artículo 16.- Modificaciones de la Orden de concesión
Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
Artículo 19.- Régimen de justificación
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Artículo 21.- Autorización para la utilización de espacios privados
Artículo 22.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 23.- Infracciones y sanciones
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO

El Plan Corresponsables se crea en el desafío de diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, de desarrollar sistemas que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad y con el fin de satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el derecho al cuidado al rango y protección de otros Derechos Humanos en nuestro país.

El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021, residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad y desarrollado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace tres años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España, desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Los objetivos del Plan Corresponsables, según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, son:

• Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

• Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.

• Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en su artículo 1 establece entre sus objetivos el hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y entre sus principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye “el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 2, que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, atribuye a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género estas competencias.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por lo que, se han venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares.

Por ello, en el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, se considera necesario involucrar en la consecución de los objetivos del Plan Corresponsables a las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, al considerarlas como entidades cercanas a su ciudadanía y a su tejido social.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales y los créditos disponibles, el desarrollo de actuaciones comprendidas en el marco del Plan Corresponsables llevadas a cabo por entidades se financia a través de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones.

Con fecha 1 de junio de 2024 se publicó en el BORM la Orden de 20 de mayo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

En la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 figuran los créditos destinados a financiar los proyectos objeto de esta Orden.

En virtud de la normativa vigente sobre subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.

Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación:

1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.

2. Creación de empleo de calidad.

3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.

La finalidad de esta subvención es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados a través de la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como la sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.

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Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo establecido en la misma y en el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y que reúnan, además, los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención, que se recogen a continuación:

a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social, promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la Orden de convocatoria de subvención.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la Propuesta de resolución de concesión.

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Artículo 4.- Líneas de actuación.

1. La subvención regulada en esta Orden tiene por objeto la implantación de las siguientes líneas de actuación:

A) Línea 1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.

Se financiará la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos, habilitados para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad, mediante:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.

Se podrán usar los espacios preferentemente públicos habilitados (centros educativos, centros socioculturales, polideportivos, bibliotecas, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad. Para la utilización excepcional de otros espacios de carácter privado, se requerirá autorización expresa previa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 de la presente Orden.

En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, se priorizarán las familias solicitantes mediante la creación de una bolsa de cuidados. Para la priorización, los criterios de valoración preferente serán el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario, a la atención de:

• Familias monoparentales.

• Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.

• Personas con discapacidad.

• Personas en riesgo de exclusión social.

• Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

Se entiende por bolsa de cuidados una relación priorizada de las familias solicitantes de acuerdo con los criterios anteriores.

En ningún caso podrán introducirse en la selección de las familias beneficiarias, criterios que puedan impedir su libre selección, como el pertenecer a una determinada entidad, etc. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la entidad estableciese alguna cuota para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables y para la misma línea de actuación.

Los servicios de cuidados podrán prestarse tanto fuera del horario escolar (periodos no lectivos, vacaciones escolares, ampliación de horario escolar, etc.), como dentro del mismo (servicio de cuidado para menores expulsados del centro escolar, no escolarizados, etc.) siempre que tengan como finalidad facilitar la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años a cargo y cuando dichos servicios no puedan ser cubiertos por otros (educativos, sociales o de otro tipo).5

B) Línea 2. Creación de empleo de calidad:

Se financiará el fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, con las siguientes titulaciones o análogas (se entenderán como “análogas” aquellas titulaciones que puedan tener una nomenclatura distinta a las citadas, pero se enmarquen en el ámbito del cuidado):

• Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.

• Monitoras/es de ocio y tiempo libre.

• Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva.

• Educación Infantil y primaria.

• Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.

Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos trabajadores, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.

La inclusión de perfiles relacionados con el ámbito educativo y de la atención a personas con discapacidad, no implica que se puedan poner en marcha proyectos educativos que vayan más allá del cuidado a menores para facilitar la conciliación familiar, ni que los gastos de atención especial a personas con necesidades educativas especiales o discapacidad se encuentren incluidos entre los subvencionables. Las actividades y servicios enmarcados en el Plan Corresponsables no excluyen a personas con discapacidad, pero los gastos relacionados con los recursos especiales para estas personas no se sufragarán con cargo a los fondos del Plan corresponsables

En ningún caso podrán introducirse en la selección de los trabajadores/as criterios que puedan impedir su libre selección, tales como pertenecer a una determinada entidad. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

Las acciones financiables en esta tipología de proyectos del Plan Corresponsables son:

• Servicios de canguro de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio familiar por un número determinado de horas.

• Servicios de atención y cuidado matinales y vespertinos fuera de horario educativo oficial.

• Servicios de atención y cuidado en periodos no lectivos (vacaciones, festivos, fin de semana).

• Actividades de carácter lúdico-estival que coincidan con los períodos de vacaciones escolares como campamentos o escuelas de verano.

• Dotación de personal para transporte desde centros escolares a otros espacios donde se realicen actividades extraescolares y/o de comedor.

• Servicios de cuidado para recogida y acompañamiento entre domicilio y escuela y viceversa y para la atención fuera del horario escolar.

• No se financiarán actividades abiertas en las que el tipo y número de destinatarios no se pueda contabilizar.

• No se incluyen las actividades extraescolares habituales en periodos lectivos o no lectivos.

C) Línea 3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.

1. Se financiarán acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

Dichas acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma, profesionales del sector educativo, del deporte, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad.

En cualquier caso, las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados, bien sea de forma directa o indirecta.

Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen estas líneas de actuación, deberán reunir los requisitos que se establecen el artículo 6 apartado 1.

2. Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados. Dicha sensibilización no debe incluir necesariamente acciones específicas dirigidas a las personas beneficiarias o sus familias, pero sí deberá integrarse en cualquier actuación la perspectiva de género, particularmente en lo que se refiere a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y en el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidados.

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Artículo 5.- Distribución de la financiación por líneas de actuación.

1. El importe total de la financiación prevista es de 531.000 €, que se hará efectiva con cargo a los créditos recogidos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 18.03.00.323B.481.09, proyectos de gasto 52329, 52330 y 52331, financiados en un 100% por el Ministerio de Igualdad.

2. La distribución de la financiación entre las líneas de actuación es la siguiente:

LINEAS DE ACTUACIÓN PRESUPUESTO
Línea 1 SERVICIOS DE CUIDADOS + Línea 2 CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD 256.000 € 
Línea 3 ACCIONES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN 275.000 € 
TOTAL PRESUPUESTO 531.000 € 
 

3. Las entidades presentarán una solicitud por cada uno de los proyectos para los que soliciten financiación, de acuerdo con los tipos que figuran a continuación:

PROYECTO 1 PROYECTO 2
Línea 1 SERVICIOS DE CUIDADOS
y
Línea 2 CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD
Línea 3 ACCIONES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
 

En cada proyecto se podrán realizar diferentes acciones de las contempladas en el Plan Corresponsables, para el proyecto 1 las contempladas en el artículo 4.1 letras A y B, y para el proyecto 2 las del artículo 4.1 letra C.

4. Las subvenciones que se otorguen atenderán totalmente el importe solicitado para el proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.

5. Las entidades beneficiarias de más de un proyecto no podrán realizar compensaciones entre ellos de las cantidades subvencionadas para cada proyecto.

6. En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas para un tipo de proyecto fuera inferior a la financiación prevista para ese tipo, el órgano concedente, podrá traspasar la financiación dispuesta para el otro tipo de proyecto, hasta el límite del crédito disponible.

7. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

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Artículo 6.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo especificado para el Plan Corresponsables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias para el desarrollo del Plan Corresponsables, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación. Estos son:

1. Gastos directos de personal:

Será gasto elegible hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución de las intervenciones según la legislación laboral correspondiente. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral según el convenio vigente a la fecha de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen las líneas de actuación, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El personal contratado deberá tener la titulación y especialidad necesaria para garantizar la suficiencia técnica de los trabajos, actuaciones y proyectos objeto de la subvención.

b) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la entidad.

c) Los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.

d) En cualquier caso, las entidades estarán obligadas a cumplir la legislación laboral vigente.

2. Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. Estas colaboraciones suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del proyecto, tales como cursos, conferencias, charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo.

3. Gastos subvencionables por Proyectos :

3.1. Gastos subvencionables en el Proyecto 1. Serán subvencionables:

a) Los gastos de personal necesarios para la creación y gestión de la bolsa de cuidados profesionales para familias con hijas e hijos hasta 16 años del artículo 4.1.A) de esta Orden.

b) Los gastos de personal necesario para el desarrollo de los servicios de cuidados profesionales, que deberá formalizarse en la categoría profesional que se establece en el artículo 4.1.B) de esta Orden para dicha línea y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado, siempre cumpliendo con la legislación vigente.

c) Los gastos de desplazamiento del profesional que desarrolle el servicio de canguro a domicilio.

d) Gastos de mantenimiento y funcionamiento ligados al desarrollo de los servicios de cuidados profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades realizadas en este proyecto. Podrán ser:

• Los relacionados con el desarrollo de la actividad (energía y material fungible, arrendamiento, etc.).

• Los relacionados con el mantenimiento del local donde ésta se realiza, siempre que estén afectos a los proyectos del Plan y no se encuadren como gastos de inversión,

• Arrendamiento de espacios privados. El coste del alquiler de espacios privados se podrá subvencionar con los fondos del Plan Corresponsables de forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su desarrollo, previa autorización del centro gestor, según lo establecido en el artículo 21 de esta Orden.

3.2. Gastos subvencionables en el Proyecto 2. Serán subvencionables:

a) Las retribuciones abonadas a las personas profesionales que imparten la formación.

A los efectos de consideración de gasto elegible, será imprescindible que se haga constar en el contrato y posteriormente en la factura de justificación, el desglose del importe correspondiente a las horas trabajadas del profesional formador en la operación subvencionable, de forma diferenciada del resto de gastos que conlleve dicha subcontratación.

b) Dietas y gastos de desplazamiento de ponentes al lugar determinado por la entidad beneficiaria para la realización de las actividades de formación, en su caso.

c) Los gastos destinados a materiales elaborados para la formación.

d) Otros gastos realizados para la implementación de los planes de formación en corresponsabilidad y cuidados, destinados a los hombres, necesarios para el desarrollo de las actividades programadas.

4. De la subvención concedida para el desarrollo de los proyectos se podrá destinar hasta un 10% para subvencionar los gastos siguientes:

a) Costes de elaboración de memorias y gastos derivados de justificación económica y auditoría.

b) Costes de publicidad, información y difusión de las actividades.

c) Costes de la gestión de las actividades que se desarrollan en el Plan.

5. Queda excluida la financiación de los gastos siguientes:

a) Los gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión.

b) Gastos que se materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias.

c) Las deducciones fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en Escuelas Infantiles y/o guarderías.

d) La suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral.

e) Las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de los servicios de cuidados puestos en marcha a través del Plan Corresponsables, si bien no serán subvencionables los gastos relacionados con recursos de atención especializada a dichas personas, tales como contratación de personal especializado o recursos materiales para la atención a necesidades.

f) Dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su Primer Ciclo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la incompatibilidad entre estos fines y el Plan Corresponsables, habida cuenta de que la Educación se financia a través del Sistema de Financiación Autonómica, que está integrado, entre otros, por el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales.

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Artículo 7.- Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), hasta el 13 de septiembre del 2024 inclusive.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación previsto, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden, siendo tal circunstancia notificada según lo establecido en el artículo 12.3 de esta Orden.

2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que acompaña a la solicitud. Se presentará una solicitud por cada proyecto que se pretenda desarrollar, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación y se realizará por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/ a través del procedimiento electrónico 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar que se cumplimentará en el Anexo I.

b) Estatutos debidamente legalizados y actualizados.

c) Acreditación de la inscripción en el correspondiente registro público.

d) Acreditación de su implantación en la Región de Murcia.

e) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso.

f) Certificación del documento bancario de la cuenta cuyo titular sea la entidad y en el que figuren el IBAN y el NIF de la misma, para el pago de la subvención, en el caso de que sea la primera vez que aporta este número de cuenta a la CARM.

g) Declaración responsable de la persona que representa a la entidad, incluida en el formulario de la solicitud electrónica de la subvención, en la que la entidad declara:

2.1. Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.

2.2. Que la entidad a la que representa:

a) Se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en ella no concurre ninguna de las circunstancias siguientes:

• Las recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276 de 18/11/2003), así como lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declara que no concurre la circunstancia de tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

b) Asume los compromisos y obligaciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en las Bases reguladoras de esta subvención y las establecidas en la Orden de esta convocatoria.

c) Dispone de las autorizaciones y registros exigidos para su funcionamiento.

d) Dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración, cuando le sea requerida.

e) Asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.

f) Asume el compromiso del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de esta Orden.

2.3. Que los documentos digitalizados que acompañan a la solicitud, se corresponden fielmente con su original, responsabilizándose de la veracidad de los mismos.

3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Subsanación. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en esta Orden, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación pública de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley y de acuerdo con lo establecida en el artículo 12.3 de esta Orden.

La aportación de la documentación que le sea requerida durante el procedimiento se realizará, a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/, a través de la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables, en el apartado “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación”.

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Artículo 8.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de esta Orden y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de la concesión de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.

2. Criterios de valoración:

a) Calidad técnica del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorarán:

1. Los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su descripción de manera detallada, la relación con las necesidades que se pretenden abordar. Hasta 15 puntos.

2. La descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, calendario de realización, los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto, así como actividades innovadoras. Hasta 15 puntos.

3. La formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos, así como su adecuación al objetivo propuesto. Hasta 10 puntos.

b) Interés social y viabilidad del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorarán:

1. Que el proyecto tenga como destinatarias o beneficie a familias monoparentales, a mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con riesgo de exclusión social, personas con discapacidad o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados. Hasta 15 puntos.

2. La identificación de la insuficiencia o inexistencia de cobertura pública o privada de las actividades a realizar en el ámbito territorial donde se desarrollen y el beneficio social esperado. Hasta 10 puntos.

3. Que el proyecto cuente con aportación de fondos propios de la entidad. Hasta 5 puntos.

4. Los recursos humanos que se adscriban a la gestión y ejecución del proyecto concreto. En dichos recursos se tendrán en cuenta los perfiles profesionales que establece el Plan Corresponsables para las líneas de actuación. Hasta 10 puntos.

Valorándose positivamente:

• El empleo de personas jóvenes y desempleadas de larga duración, con especiales dificultades para su integración en el mercado. Hasta 5 puntos

• El empleo de mujeres víctimas de violencia de contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años. Hasta 3 puntos

• El empleo de mujeres de familias monoparentales, y de unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. Hasta 2 puntos.

c) Características de las entidades. Máximo 20 puntos, se valorará:

1. La capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación regional y su antigüedad. Hasta 10 puntos.

2. El desarrollo de las actuaciones en más de un municipio de la Región de Murcia. Hasta 5 puntos.

3. Haber sido beneficiarios de otras subvenciones con el mismo objeto, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan sido satisfactorios. Hasta 5 puntos.

A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.

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Artículo 9.- Comisión de evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, y en su caso, tramitada la subsanación de las mismas, se constituirá una Comisión de Evaluación, según lo recogido en el artículo 9 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

2. La Comisión de Evaluación realizará la valoración de los proyectos presentados, aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a dichos criterios.

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Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, solicitará a las entidades que vayan a resultar propuestas como beneficiarias de la subvención y se hayan opuesto o no hayan autorizado en la solicitud la consulta de estos datos, la siguiente documentación:

a. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

b. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Certificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

La reformulación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

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Artículo 12.- Resolución de la concesión.

1. La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y de la comprobación del cumplimiento de los requisitos por las entidades que pueden ser beneficiarias, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y la puntuación obtenida en la evaluación, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha propuesta será notificada, otorgándose un plazo de diez días naturales para presentar escrito de aceptación de la subvención, con la advertencia que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, la cual dictará Orden de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

3. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género”. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web: 

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71782&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m

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Artículo 13.- Pago de la subvención y régimen de garantías.

El pago de la subvención y el régimen de garantías se regirán por lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

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Artículo 14.- Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

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Artículo 15.- Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo este periodo improrrogable.

2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, excepto las memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que se establecen en el artículo 19.2 letra A apartado b) y letra B apartado b), según corresponda, de esta Orden, que se presentarán al mes de finalizado el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.

3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

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Artículo 16.- Modificaciones de la Orden de concesión.

Las modificaciones de la Orden de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

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Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias se regirán por lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

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Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

1. Con el objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, tanto en soporte papel como digital, en todos los elementos de señalización exterior en los lugares donde se van a ejecutar los proyectos, en todas las actividades que se ejecuten y en el material de difusión que se produzca, constará expresamente y de manera visible que las actuaciones han sido financiadas con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco del Plan Corresponsables para el ejercicio 2024.

Para ello, se hará uso de la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se recogen en el Anexo II de esta Orden.

2. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 19.- Régimen de justificación.

1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir una de las siguientes modalidades:

A. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este caso la cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En los gastos de la actividad subvencionada se identificará además al acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y de pago y el importe imputado (ANEXO III).

b) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas, familias beneficiarias, menores atendidos, personas empleadas, alcance de las actividades de formación, resultados obtenidos, entre otros datos recogidos en el (ANEXO IV-MEMORIA FINAL). Dicha memoria se presentará al mes de finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y en todo caso, antes del 31 de enero del 2026. En el caso de que se establezcan cuotas a los usuarios por la prestación del servicio, se presentará junto con la memoria final declaración responsable que se recoge en el Anexo V.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el (ANEXO VI) y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 2% del importe de la cantidad subvencionada en artículo 6.4 de la presente Orden.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

B. Cuenta justificativa simplificada, se utilizará únicamente para subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 15.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (ANEXO III).

b) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (ANEXO IV-MEMORIA FINAL). Dicha memoria se presentará al mes de finalizado el periodo de ejecución de las intervenciones subvencionadas, en todo caso, antes del 31 de enero del 2026. En el caso de que se establezcan cuotas a los usuarios por la prestación del servicio, se presentará junto con la memoria final declaración responsable que se recoge en el Anexo V.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo del 30%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.

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Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

El régimen de compatibilidad de las subvenciones será el previsto en el artículo 20 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

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Artículo 21.- Autorización para la utilización de espacios privados.

Para la utilización excepcional de espacios de carácter privado, cuando sea imposible la utilización de espacios públicos o semipúblicos (públicos de gestión privada o privados de gestión pública), en el desarrollo de las actividades del Proyecto 1, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a través del procedimiento 4302 de la sede electrónica, mediante documento habilitado al efecto.

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Artículo 22.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

El incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro se regirán por lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

En su caso, la devolución voluntaria del total o parte del importe recibido por la entidad beneficiaria se realizará a través del procedimiento 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables, en el apartado otros trámites del procedimiento.

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Artículo 23.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones se regirán por lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E nº 236, de 2 de octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El texto íntegro de esta Orden se publicará en la Base Nacional de Subvenciones del Estado.

Murcia, 30 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU (MODIFICADA)

BORM número 255 de 4 de noviembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: desde el 5 de noviembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 266 de 17/11/2022):

Se modifica el artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 267 de 18/11/2022):

Se modifica el apartado 1 del artículo 1, el apartado 4 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 4,  el apartado 1 del artículo 5 y la letra a del apartado 1 del artículo 10; da nueva redacción al artículo 11.

Extracto de las Órdenes de 15 y 18 de noviembre de 2022 por las que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del PRTR del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU. (BORM número 270 de 22/11/2022)

Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU para la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, (BORM número 108 de 12/05/2023):

Se abre  nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2023

Extracto de la Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 24 de 30 de enero de 2024):

Se abre  nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2024

Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU (BORM número 178 de 01 de agosto de 2024):

Se modifica el artículo 1.1, el artículo 3, el artículo 4.1, el artículo 5.3, segundo párrafo, el artículo 10.1, a) y el artículo 14.3.

Contenido

Índice:

Texto completo
Artículo 1.Objeto y Finalidad
Artículo 2.Régimen Jurídico aplicable
Artículo 3.Vigencia del programa
Artículo 4.Beneficiarios y requisitos para obtener dicha condición
Artículo 5.Operadores colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 6.Importe de las ayudas
Artículo 7.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 8.Procedimiento de concesión
Artículo 9.Pago de las ayudas
Artículo 10.Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 11.Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 12.Compatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables
Artículo 13.Financiación
Artículo 14.Justificación de la ayuda concedida
Artículo 15.Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos
Artículo 16.Responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 17.Publicidad y difusión de la ayuda
Artículo 18.Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
Disposición final primera. Entrada en vigor
Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes

Anexos
Anexo I. Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU
Anexo II. Solicitud de Bono Social Digital
Anexo III. Otorgamiento de Representación para la Presentación telemática de solicitud de Bono Social Digital
Anexo IV. Declaración de compromiso

TEXTO ACTUALIZADO

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Consecuentemente, resulta necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder, desde todos los territorios y a cualquier colectivo social, a servicios educativos y culturales, socio-sanitarios y de comercio de bienes y servicios.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Para facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, se ha adoptado el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables, que deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

A tal efecto, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables.

El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de 25 de noviembre de 2021, a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital a solicitar y aceptar expresamente las subvenciones con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico correspondientes al Componente 15 del PRTR reguladas en el Real Decreto 989/2021. Dicha aceptación se llevó a cabo en declaración del Consejero de fecha 30 de mayo de 2022.

En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán también en cuenta consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

Al amparo del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es la Consejería competente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por su parte, el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el órgano competente para aprobar la convocatoria acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

El artículo 5 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, atribuye a la Presidencia la competencia para la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos. No obstante, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2012, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, se delegan en el titular de la Dirección Gerencial la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos, en todos aquellos supuestos no contemplados en los artículos siguientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia podrá avocar asuntos que sean competencia de sus órganos administrativos dependientes que les correspondan ordinariamente o por delegación.

Asimismo, el artículo 13 del Decreto-ley nº 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, posibilita que el acto de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” incorpore la convocatoria de las mismas.

En este caso, es oportuno y conveniente la tramitación conjunta de ambas para cumplir con la finalidad de la inversión de este componente 15, tal y como se motiva en el expediente administrativo. Además, razones de eficacia hacen conveniente atribuir la competencia a la Consejera para convocar el procedimiento de concesión de estas ayudas y aprobar el gasto, y, en consecuencia, avocar dicha competencia atribuida al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El motivo para llevar a efecto la presente avocación es garantizar que se pueda tramitar la concesión de estas ayudas cumpliendo los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del componente 15, teniendo en cuenta el plazo para llevarlo a efecto.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y del citado artículo 13.1 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, al tramitarse la presente orden con carácter anticipado, en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para el año 2023 se incluirá esta línea.

La gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables no comportará modificación presupuestaria asumiéndose con el personal propio del centro directivo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; los artículos 13, 17 y 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que con carácter previo a la convocatoria de la subvención, debe efectuarse la aprobación del gasto, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

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Dispongo

Primero.- Avocar la competencia para la aprobación del gasto y la relativa a la aprobación de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Segundo.- Autorizar el gasto de tramitación anticipada por importe de 1.056.720 € con cargo al presupuesto de gastos de 2023 de la CARM, con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, que corresponden al programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, quedando la concesión de las ayudas sujeta a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario 2023.

Tercero.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

Cuarto.- Aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al ejercicio 2023, del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta a la presente Orden.

ANEXO I

Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Esta Orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

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ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

1. Las ayudas de esta Orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.

2. Además de por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la presente Orden, se regirá por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

· La Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiable con fondos europeos, para la ejecución del Programa de emisión de Bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.

4. Estas ayudas, conforme a lo previsto en la inversión 3 del componente 15 del PRTR y el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.

Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, encargada de la coordinación y seguimiento de este programa, en fecha 20 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con fecha 5 de mayo de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión (State Aid SA.100138 (2022/N) Spain RRF Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of endusers) por la que se considera que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La autorización de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este Programa (SA.100138 TRTEL Programa UNICO Bono social (MRR) permite proceder a la concesión de los bonos digitales conforme a la normativa de ayudas de Estado y forma parte del régimen jurídico del Programa (apartado 6 de la Decisión) por lo que es de obligado cumplimiento en todos sus términos.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL PROGRAMA

De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá haberse implementado a 31 de diciembre de 2024 o, en su caso, en la fecha posterior que se fije por el real decreto de modificación correspondiente.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

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ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER DICHA CONDICIÓN

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, así como las perceptoras de una pensión no contributiva y de un subsidio por desempleo, en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la presente orden.

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ARTÍCULO 5. OPERADORES COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES

1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse al programa previa invitación efectuada a todos ellos según consta en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, como órgano gestor del programa y se encuentren inscritos en el Registro de operadores-colaboradores habilitado al efecto.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3. Las operadoras colaboradoras del programa de bono social digital pueden consultarse en la siguiente dirección web: http://operadorasbonodigital.carm.es

No obstante, pueden obtener la condición de colaboradores aquellas entidades que, aun no estando inscritas en el correspondiente registro al tiempo de publicarse esta Orden, cumplan los requisitos exigidos y obtengan el registro en cualquier momento antes de la finalización de la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM en el procedimiento 3876 de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

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ARTÍCULO 6. IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

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ARTÍCULO 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento código 3876, de la guía de procedimientos y servicios, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apartado modificado por la Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.

Asimismo, la solicitud podrá efectuarse en la sede electrónica de la CARM a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación contenido en el Anexo III de la presente Orden.

A estos efectos los operadores-colaboradores quedan habilitados para la presentación de las solicitudes de Bono de conectividad digital por vía telemática, así como para la recepción de comunicaciones y notificaciones, en representación de las personas solicitantes.

2. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante, o a la entidad operadora colaboradora en su caso, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas que hayan presentado su solicitud para la obtención del bono social digital, acompañando el justificante de su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios a que se refiere la presente Orden.

La operadora colaboradora, será informada por medios electrónicos, si la persona solicitante cumple el requisito vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en esta Orden.

Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3876, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022.

No obstante, en caso de que no se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la valoración de la solicitud presentada.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

3. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en el plan antifraude de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Políticas Social y Transparencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, que es la presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de seis meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

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ARTÍCULO 9. PAGO DE LAS AYUDAS

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago, el órgano competente podrá ordenar el pago de la ayuda.

2. El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta.

El operador-colaborador descontará las cuantías recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. Mantener la contratación de los servicios de conexión a banda ancha, o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, al menos durante doce mensualidades, con cualquiera de los operadores inscritos en el registro de operadores-colaboradores habilitado a tal efecto.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

 

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

No obstante, dado el importe de la ayuda a otorgar a cada beneficiario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se sustituirá con la presentación de una declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, en relación con el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 81, de 8 de abril de 2008).

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS OOPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES

Los operadores-colaboradores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en particular:

a. Prestar servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

b. Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este programa.

c. Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la CARM y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en el punto a) de este artículo.

d. Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, según lo establecido en el artículo primero de esta Orden, durante las doce mensualidades de vigencia del programa.

e. Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

f. Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

g. Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble financiación, mediante la suscripción de una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo IV en la presente Orden, que será remitida a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión al tiempo de solicitar el alta como operadora-colaboradora del programa.

h. Facilitar a las personas beneficiarias el cambio de operador conforme a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.

i. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS copia de los contratos celebrados en el ámbito de la presente Orden así como comunicar las bajas que se produzcan dentro de los 10 días inmediatamente posteriores a la suscripción o la extinción de los mismos.

j. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión con carácter mensual, en los primeros 15 días del mes, los ficheros que contengan las facturas emitidas en el anterior, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

k. Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR.

l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la aplicación de los fondos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de los bonos.

n. Concluido el periodo subvencionado, mantendrán los servicios contratados durante, al menos, otro año en las mismas condiciones (apartado 29 de la Decisión de la Comisión).

Dada nueva redacción al artículo por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

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ARTÍCULO 12. COMPATIBILIDAD DE LOS BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES

1. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 1.056.720 euros, para la ejecución de 4.403 actuaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Dicho crédito se encuentra consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, en los Presupuestos Generales de la CARM, tramitándose de modo anticipado la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

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ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA

1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de una cuenta justificativa.

2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas de aplicación.

3. La justificación de la actuación subvencionable se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio, como máximo 15 días antes de la finalización del plazo de la implementación del Programa. A tal efecto, presentarán una memoria justificativa con la siguiente documentación:

a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.
b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.
c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.
d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

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ARTÍCULO 15. REINTEGRO Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a. El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b. El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a. Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente Orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

b. La falta de presentación de la documentación justificativa.

c. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d. El incumplimiento del principio de DNSH.

e. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

f. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

g. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS conforme a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria y los operadores colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 17. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1. La presente Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la ayuda concedida, con indicación del tipo de ayuda, órgano concedente, importe, beneficiario/a, así como su objetivo o finalidad.

3. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de estas ayudas y se velará por darle visibilidad, por lo que toda referencia a las ayudas reguladas en esta Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

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ARTÍCULO 18. COMPROMISOS CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Se estima necesario que los beneficiarios y los operadores-colaboradores de las ayudas reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.

En consecuencia, con carácter previo al procedimiento de concesión, deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado V del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia y remitirlo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS PROCEDENTES

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

b) Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Murcia, 2 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

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Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia

BORM número 146 de 25 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 26 de junio de 2024

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos
Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones
Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado
Artículo 9.- Comisión de evaluación
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 11.- Resolución de concesión
Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
Artículo 14.- Gastos subvencionables
Artículo 15.- Subcontratación
Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación
Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 22.- Infracciones y sanciones
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO

La violencia contra las mujeres en nuestros días es símbolo de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo. El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada».

La Constitución Española regula, en su artículo 15, el derecho fundamental de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En la realidad española actual, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy día una mayor conciencia social y pública que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres y los poderes públicos en su lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres. Se trata de una política pública prioritaria desde que se aprobara la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, culminando este gran consenso social a través de la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito por los diferentes grupos parlamentarios en la Cortes Generales en el año 2017.

La Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). En el mismo, el Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los Presupuestos Generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios y actuaciones previstas en el Pacto de Estado.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España, reconoce que: la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y, establece entre sus objetivos fundamentales el de proteger a las mujeres contra toda forma de violencia posible, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica así como concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

En el compromiso inexcusable de promover la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres que conforman la ciudadanía de la Región de Murcia, y, en desarrollo del Pacto de Estado, se hace necesario por parte de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones, para el ejercicio correspondiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, las subvenciones que se conceda a entidades.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

De manera específica, el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, recoge de forma expresa como principio general la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. En este ámbito de actuación se pretende regular una Orden que siente las bases de las futuras convocatorias de subvenciones para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como para el desarrollo de proyectos de orientación y acompañamiento de mujeres víctimas de violencia de género para desarrollar las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n. º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, considera como objetivo prioritario mejorar y ampliar los programas, proyectos y actividades desarrolladas por las entidades privadas sin ánimo de lucro en la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia.

El artículo 13, apartado 1, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2005, de 18 de noviembre), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En consecuencia, la competencia para la aprobación de las presentes bases corresponde a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, previo informe del servicio jurídico y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.

2. Las actuaciones subvencionadas se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género:

a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel regional contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.

b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia contra la mujer y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.

c) Actuaciones de formación dirigidas a colectivos profesionales de las redes y recursos autonómicos para la asistencia social a las víctimas, así como a asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo, sanitario, social y de medios de comunicación en ámbito regional, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y los tratados internacionales en materia de violencia contra las mujeres.

d) Asistencia, ayuda, protección, acompañamiento, recuperación e inserción socio laboral que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, así como víctimas de violencia sexual, de trata y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables como mayores, migrantes, drogodependientes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad o con problemas de salud mental, mujeres de minorías étnicas y las que residan en el ámbito rural.

e) Investigación, estudio, realización de informes, recopilación de datos o elaboración de estadísticas en materia de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, incluyendo estudios sobre sus formas, incidencia, causas, consecuencias y actuaciones relacionadas con la erradicación de la misma.

f) Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en violencia contra las mujeres, impulsando la generación de buenas prácticas.

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Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente Orden de Bases, en la Orden de convocatoria correspondiente, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.

3. Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

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Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.

3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

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Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones incluidas, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

5. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto, establecer una cuantía fija a conceder por línea de actuación o recoger la posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

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Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos a continuación para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

2. Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios, y según la ponderación que se establece para cada uno. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.

3. A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.

4. Criterios de valoración:

1.º Justificación del proyecto (máximo 30 puntos):

a) Análisis de la situación a abordar: Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura.

b) Coherencia del proyecto en su conjunto: Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico, calendario y presupuesto presentados, así como los medios a disposición del proyecto.

2.º Contenido del proyecto (máximo 40 puntos):

a) Grado de adecuación: Se valorará la adecuación del proyecto a alguna de las líneas de actuación que se incluyen en el artículo 1.

b) Propuesta de acciones innovadoras: Se valorará la incorporación al proyecto de trabajo de acciones innovadoras que puedan aportar medidas nuevas en cuanto a la población destinataria, la gestión de los instrumentos y la metodología empleada, así como a los objetivos a alcanzar.

Se valorarán actuaciones dirigidas a población en situación de riesgo social y/o vulnerabilidad atendiendo a los cambios que puedan producirse en la mejora de su calidad de vida (personas con discapacidad, mujeres inmigrantes, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia contra la mujer, grupos sociales vulnerables, etc.)

c) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto y de otros recursos personales y materiales: Se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada, especialmente la aportación realizada por la propia entidad, así como la utilización de recursos propios, cuyo coste no se imputará al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario. A estos efectos no se considerará personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante.

d) Trabajo en red y complementariedad: Se valorará el trabajo en red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios públicos y privados distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique mediante la existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que permita comprobar dicha complementariedad.

e) Ejecución temporal del proyecto: Se valorarán la presentación de un calendario detallado por fases y aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.

3.º Entidad que presenta el proyecto (máximo 30 puntos):

a) Proyectos subvencionados con anterioridad: Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores en los últimos 4 años de las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.

b) Proyectos subvencionados con anterioridad por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.

c) Capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación regional, su antigüedad y que estén especializadas en concienciación, prevención e intervención ante las distintas formas de violencia contra las mujeres.

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Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, éste instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.

No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas las condiciones modificadas y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.

2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.

Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.

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Artículo 9.- Comisión de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:

• Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer o la persona que designe la titular de esta.

• Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

• Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.

3. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría la de uno de los vocales.

4. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3. ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

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Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

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Artículo 11.- Resolución de concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión.

3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios.

c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención. Así mismo, se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. La Orden de concesión de subvención se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la de la Consejería de competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de actuaciones o proyectos no finalizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, d) de la dicha Ley.

2. En el caso de actuaciones o proyectos finalizados a fecha de convocatoria, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 16 de la presente Orden de bases.

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Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

1. Todas las actividades, y medidas de información y difusión que se realicen con objeto de estas subvenciones deberán identificarse con la imagen gráfica del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio, así como el logotipo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las intervenciones y, en todo caso, en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 14.- Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación.

En concreto los proyectos irán destinados al cumplimiento de alguna de las líneas que conforma el Pacto de Estado y que se engloban dentro del artículo 1 de las presentes bases.

2. La convocatoria concretará los gastos subvencionables para cada línea.

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Artículo 15.- Subcontratación.

1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, hasta un máximo de un 30%, las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que el contrato se celebre por escrito.

• Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerarán subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

4. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

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Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas.

3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

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Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

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Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, a lo siguiente:

a) Mantener una contabilidad adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil u otra garantía financiera, en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, que cubra al personal voluntario que participe en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido por los artículos 10 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

c) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, y cualquier otra aportación.

e) Cumplir con los objetivos y realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la presente Orden y en los que se determinen en la Orden de concesión.

f) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las intervenciones objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, de conformidad a la normativa aplicable.

g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, en los plazos y términos previstos.

h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas y órganos estatales que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.

l) Comunicar a la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, la puesta en marcha de las actividades, las modificaciones que se produzcan en las actividades o, así como de cualquier incidencia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.

m) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el artículo 13 de las presentes Bases.

n) Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

o) El personal que desarrolle la actividad que fundamenta la subvención debe poseer la titulación, acreditación o habilitación que le capacite para el desarrollo de los mismos, según las establecidas en la convocatoria.

p) Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo correspondiente y demás normativa de aplicación.

q) En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

r) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.

s) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

t) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.

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Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir una las siguientes modalidades que establecerá la convocatoria correspondiente:

A) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. De acuerdo con lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este caso la cuenta justificativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determinará en la convocatoria correspondiente y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) La cuenta justificativa debe incorporar, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria económica abreviada.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 2% del importe de la subvención.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El contenido de la memoria económica abreviada como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) Cuenta justificativa simplificada, cuando las subvenciones se concedan por importe inferior a 30.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

Los gastos se justificarán con las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.

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Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito de la colaboración, el contrato o el concierto con el proyecto para el que se solicita.

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Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dará lugar, de acuerdo con el artículo 40.1 de la citada ley, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.

3. De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

5. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

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Artículo 22.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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Orden de 15 de julio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se determina el importe de las plazas/servicios concertados al amparo del Decreto número 62/2019, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma

BORM número 172 de 25 de julio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Contenido

El Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

Al amparo de la normativa aplicable, se suscribieron distintos Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en materia de protección y reforma del menor, y en lo que se refiere a estos, la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma (BORM número 162 13/07/2024), en su artículo único, establece que:

“Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 175,38 € (+2,16%).

2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 207,57 € (+2,31%)

3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 181,33 € (+2%)

4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 163,54 € (+1,65%)

5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2024: 35,74 € (+2,00%)

6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2024: 264,27 € (+1,48%)

7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar. 2024: 227,61 € (+8,39%)”.

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en base al artículo 4 del Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional

Resuelvo:

Primero: Establecer que los importes de las plazas/servicios correspondientes a los conciertos sociales de centros y servicios que se relacionan, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma (BORM n.º 162 13/07/2024), será el siguiente:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 175,38 € (+2,16%).

2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 207,57 € (+2,31%)

3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 181,33 € (+2%)

4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 163,54 € (+1,65%)

5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2024: 35,74 € (+2,00%)

6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2024: 264,27 € (+1,48%)

7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar. 2024: 227,61 € (+8,39%).

Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su conocimiento.

Murcia, 15 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Legislación relacionada

BORM | Legislación | Menor | Normativa básica | Regional | Conciertos Sociales |

Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (MODIFICADA)

BORM número 29 de 5 de febrero de 2018

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 6 de febrero de 2018

Referencias

Deroga a:

Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006. (BORM número 162 de 15 de julio de 2006)

Modificada por:

Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (BORM número 58 de 11 de marzo de 2019):

Modifica el apartado 4 del artículo 12 y el artículo 15.

Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (BORM número 119 de 25 de mayor de 2022):

Modifica el apartado 1 del artículo 5, el punto e) y se añade un nuevo punto (g) al apartado 4 del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 15 y se añade una disposición adicional, la segunda.

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.
Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.
Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.
Artículo 11. Pago de la Subvención.
Artículo 12. Justificación.
Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
Artículo 15. Incompatibilidad.
Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.
Artículo 17. Publicidad de las acciones.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 19.- Cesión de datos.
Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.
Disposición Adicional Segunda. Actualización de la cuantía de referencia
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO MODIFICADO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., en su artículo 43, define a los Centros Especiales de Empleo, como «aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario».

En este mismo sentido, el Real Decreto 2273/ 1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes citado, establece en su artículo 2, que «sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias».

Así pues, los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el realizar un trabajo productivo proporcionando a las personas con discapacidad la realización de un trabajo adecuado a sus características personales, remunerado y productivo que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Para subvencionar la creación, mantenimiento y gastos de inversión de los Centros Especiales de Empleo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recibe anualmente del Ministerio competente en la materia la transferencia de fondos destinados a esta finalidad.

La definición de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo viene recogida en el número 2 del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Según este artículo, «se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva».

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, define, por vez primera, a estas Unidades, como equipos multiprofesionales a los que se les encomienda los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Asimismo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra estas unidades, cuando en el Centro Especial de Empleo presten sus servicios personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o bien, con un grado igual o superior al 33%, en este último caso causado por parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual. Es decir, se prima aquellos Centros Especiales de Empleo que más se esfuerzan en integrar a las personas con más dificultad.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 469/2006, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de trabajo, empleo y formación así como en los programas de apoyo al mismo, podrán dictar las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en función de sus propias peculiaridades organizativas.

En virtud del Real Decreto 374/95 de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, fueron transferidas las competencias de gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto del programa de «integración laboral de personas con discapacidad». Dichas funciones fueron aceptadas por la Administración Regional y atribuidas a la Consejería de Trabajo y Política Social por el Decreto 29/1995, de 5 de mayo.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería competente en materia de empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de subvenciones a otorgar por el SEF para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, antes citado. Las subvenciones se destinaran a financiar los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

La redacción de esta Orden recoge todas las modificaciones realizadas en la anterior Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y las más recientes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la nueva redacción del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio.

Por otra parte, esta Orden fundamenta la concesión de las subvenciones a las unidades de apoyo, en el artículo 54 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DOUE n.º 187 de 26 de junio

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas a otorgar por el SEF con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los que necesariamente deben disponer todos los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las ayudas consisten en la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, de la contratación del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de subvenciones cuya normativa reguladora es competencia exclusiva de la Administración del Estado.

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Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, la fuente de financiación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los créditos que, para la ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

b) Podrán establecer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad de éste antes de que finalice el procedimiento, el cual deberá ser publicado en la misma forma que la convocatoria.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no causarán derecho en las siguientes convocatorias.

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Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el siguiente apartado de este artículo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para su permanencia y progresión en el mismo.

2. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el artículo anterior desarrollarán las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona con discapacidad al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona con discapacidad en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas con discapacidad al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona con discapacidad del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

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Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición, a los efectos de garantizar la calidad del servicio, se establece de acuerdo con los siguientes mínimos de personal y jornada para la atención de personas con discapacidad reguladas en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden:

a) Hasta 15 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas con discapacidad, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas con discapacidad, la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional, se establecerá aplicando proporcionalmente los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con discapacidad no se corresponda con el tope máximo previsto en el apartado anterior, la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y el tiempo de dedicación del personal se ajustará proporcionalmente al número de destinatarios, aplicándose criterios establecidos en el apartado anterior.

3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad, en términos de jornada equivalente, establecida anteriormente, en un plazo que no podrá ser superior a tres meses desde la baja del anterior personal que cubría dicho puesto.

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Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.

1. Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en esta Orden serán las personas con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, de los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, entendiendo como tales a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

(Apartado modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

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Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y propios Centros cuando tengan personalidad jurídica propia, y además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Orden, reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia.

b) Tener una plantilla formada por trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o que tengan la calificación de empresa en crisis de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del citado Reglamento.

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Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 13 apartados 2 y 3 del de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

2. Los Centros Especiales de Empleo atendiendo al grado de siniestralidad del año anterior, deberán disponer de la evaluación inicial de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, realizada por el servicio de prevención externo que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

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Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 3, y con el límite del salario establecido en el convenio colectivo que le fuese de aplicación, que en todo caso, subsidiariamente, será el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para cada una de las categorías.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5, apartado 1, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual de 1.440 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

La actividad a subvencionar deberá desarrollarse, como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de solicitudes donde se incorporase algún Centro Especial de Empleo que no hubiese dispuesto de Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF, la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria, y el periodo será, como máximo, la de una anualidad, pero sin que se pueda sobrepasar el límite temporal del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

(Apartados modificados por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

3. En el marco de lo que prevé el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 serán subvencionables únicamente los costes de empleo del personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

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Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y esta a su vez dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. 8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3. Solicitudes.

a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que para cada modalidad se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) Las solicitudes de subvención se presentaran en formato electrónico, en todo caso por los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, las solicitudes se presentarán preferentemente en formato electrónico pudiendo solicitar a tales efectos la asistencia de las oficinas corporativas de atención al ciudadano, con funciones de registro.

c) En el caso de no disponer de modelo de solicitud electrónica, la presentación se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir el anexo de solicitud elaborado al efecto como documento adjunto.

d) Las solicitudes de subvención presentadas electrónicamente, se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común.

e) La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de bases y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

g) Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

h) Salvo oposición expresa del solicitante de la subvención, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas Administraciones u Organismos Públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, a la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

4. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención, cuando se tratara de obligados a relacionarse electrónicamente, se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, que, en cualquier caso, no será inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

8. La Comisión de Evaluación estará formada por:

a. Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.

b. Vocales: el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o un Técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponderá al Director General del SEF designar los suplentes necesarios para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.

9. Propuesta de resolución provisional. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado. En este supuesto, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito presentado en el Registro electrónico de la CARM (sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la aceptación, se declarara al interesado por desistido en su solicitud.

Cuando la aceptación de la propuesta de resolución conlleve la modificación del proyecto presentado, el beneficiario deberá presentar en el Registro electrónico de la CARM el proyecto modificado con las condiciones señaladas en la propuesta de resolución provisional en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación, de lo contrario se tomará a todos los efectos el proyecto inicialmente presentado.

11. Resolución del procedimiento.

a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) La notificación de la resolución se practicara por la unidad instructora preferentemente por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen el siguiente baremo, por la que serán subvencionadas aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar la siguiente fórmula, con los siguientes bloques:

Siendo:

A: Número de personas con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, y que habiendo permanecido como mínimo 6 meses en el mismo, hayan sido contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

B: Número de personas con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 5.1 de esta Orden.

C: Número de personas con discapacidad con contrato indefinido.

D: Número de mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritas en el artículo 5.1 de esta Orden.

N: Total de personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

En caso de empate, se valorará primero el que haya obtenido más puntos en el bloque primero de la formula, y seguidamente en el segundo, y así se sucesivamente hasta el cuarto de los bloques. Y si aplicados estos se mantuviese el empate, será la fecha y hora de presentación de la solicitud de subvención la que determinará el criterio de selección, siendo primera la que hubiese presentado la solicitud con anterioridad.

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Artículo 11. Pago de la Subvención.

Pago anticipado. El pago de la subvención se efectuará anticipadamente, siempre que haya disponibilidades de tesorería, mediante un único pago realizado mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria y de su titularidad.

Garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario el establecimiento de garantías.

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Artículo 12. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el SEF, antes del transcurso de tres meses a contar desde la finalización de la anualidad subvencionada, la realización de la actividad y el pago de los salarios y de las cotizaciones a la Seguridad Social subvencionados,

3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se declare la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

4. La entidad beneficiaria de la subvención, a efectos de justificar el cumplimiento del objetivo y de la actividad en la que se fundamenta la concesión de la subvención, deberá presentar copias auténticas dentro de los tres meses siguientes a la terminación del periodo subvencionado, la documentación que a continuación se expresa:

a) Memoria de las actividades realizadas durante el periodo subvencionado, que como mínimo, detallará:

• Personas con discapacidad atendidas clasificadas por tipo de discapacidad

• Número de horas que han recibido atención,

• Programa y material didáctico utilizado

• Evaluaciones y seguimientos realizados

• Número de inserciones en el mercado laboral ordinario conseguidas.

b) Recibos de salarios del personal subvencionado y justificantes de su abono.

c) Vida laboral del Centro Especial de Empleo y, en su caso, de la entidad promotora.

d) Relación de personas con discapacidad atendidas. Sólo se incluirán las personas con discapacidad atendidas a través de las Unidades de Apoyo que pertenezcan al colectivo indicado en el apartado 5.1 de esta orden, con el siguiente desglose: Nombre y Apellidos, DNI, Sexo, Fecha nacimiento, Fecha inicio relación laboral, tipo de contrato, tipo de jornada y porcentaje, fecha de inicio y finalización del periodo de atención, tipo y porcentaje de discapacidad.

e) Desglose del coste del técnico/encargado por cada uno del personal adscrito a estas Unidades por las que se haya solicitado subvención, incluida las variaciones de jornada o nuevas incorporaciones, siempre que se hayan comunicado durante el desarrollo del programa

f) Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”.

g) Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111) y justificantes de pago.

Las entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizado, remita el documento electrónico así generado (en formato Excel) firmada electrónicamente (el documento firmado también podrá ser en formato pdf, pero en todo caso, el archivo Excel deberá adjuntarse necesariamente, mediante el “formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” del procedimiento correspondiente) con el resto de la documentación de justificación económica. Igualmente, de esta misma forma se presentará los documentos justificativos que deban ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad.

La justificación documental ante el SEF de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida.

Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.

La documentación justificativa original (nóminas, TC-1, TC-2, facturas, etc.) deberá presentarse de manera presencial para su digitalización, autenticación e incorporación al expediente administrativo en las oficinas de asistencia en materia de registros, mientras que los anexos, que deberán firmarse electrónicamente por los solicitantes, han ser presentados directamente por éstos de manera electrónica (en caso de emplearse el registro electrónico único de la CARM, en https://sede.carm.es).

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

(Apartado modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

(Apartado modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

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Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en proporción a la actividad correctamente realizada.

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Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de este programa, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

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Artículo 15. Incompatibilidad.

El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad.

Las ayudas que se otorguen destinadas a subvencionar parcialmente el coste salarial correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, se considerarán a los efectos del límite expuesto en el párrafo anterior. 

(Artículo modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

(Artículo modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

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Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.

Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187 de 26 de junio de 2014) en tanto incluidas en el supuesto b) del artículo 34.2 del citado Reglamento.

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Artículo 17. Publicidad de las acciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en base a los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases así como las subvenciones concedidas.

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Ministerio competente en materia de empleo.

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Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Artículo 19.- Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

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Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.

Serán de aplicación, en todo lo no previsto en esta Orden:

En lo relativo a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan dichas unidades de apoyo.

 

2. Asimismo, a los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta Orden les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

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Disposición Adicional Segunda. Actualización de la cuantía de referencia.

El importe de la cuantía establecida en el artículo 8.2 de esta Orden se podrá actualizar a la que pudiera establecerse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se incorporaría en la correspondiente convocatoria.

(Disposición añadida por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)

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Disposición transitoria única.

Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores, y a los efectos de ajustar el periodo subvencionable a lo establecido en esta orden, deberán solicitar por el periodo que restase del concedido de la convocatoria anterior incluido en el ejercicio de la convocatoria y el que faltase hasta completar la anualidad o en el caso de que superase la fecha límite establecida en el artículo 8.2 de esta Orden, hasta esa fecha (30 de junio del año siguiente al de la convocatoria).

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Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006.

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Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 29 de enero de 2018.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Juan Hernández Albarracín.

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