Extracto de la Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables al amparo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 1 de septiembre al 13 de septiembre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 20 de mayo de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, (BORM número 126 de 01 de junio de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 782454
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782454).
Primero. Objeto y finalidad.
El objeto de la Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.
Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación:
1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.
2. Creación de empleo de calidad.
3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.
La finalidad de la subvención es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados a través de la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como la sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de convocatoria y en el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y que reúnan, además, los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención, que se recogen a continuación:
a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social, promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la Orden de convocatoria de subvención.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
Cuarto. Distribución de la financiación por líneas de actuación.
El importe total de la financiación prevista es de 531.000 €, que se hará efectiva con cargo a los créditos recogidos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 18.03.00.323B.481.09, proyectos de gasto 52329, 52330 y 52331, financiados en un 100% por el Ministerio de Igualdad.
Las entidades presentarán una solicitud por cada uno de los proyectos para los que soliciten financiación.
Las subvenciones que se otorguen atenderán totalmente el importe solicitado para el proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), hasta el 13 de septiembre del 2024 inclusive. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación previsto, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la Orden de convocatoria, siendo tal circunstancia notificada según lo establecido en el artículo 12.3 de dicha Orden.
2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que acompaña a la solicitud. Se presentará una solicitud por cada proyecto que se pretenda desarrollar, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación y se realizará por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/ a través del procedimiento electrónico 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se refiere en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.
Sexto. Otros datos.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo este periodo improrrogable.
2. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, excepto las memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que se establecen en el artículo 19.2 letra A apartado b) y letra B apartado b), según corresponda, de la Orden de convocatoria, que se presentarán al mes de finalizado el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.
3. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género”. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71782&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m
Murcia, 30 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Legislación relacionada
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social
BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):
Establece las bases reguladoras
Resolución de 9 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2024, (BORM número 161 de 12 de julio de 2024):
Amplía en 210.000 euros para el ejercicio presupuestario de 2024 el crédito asignado inicialmente.
Se aprueba un gasto de 210.000 euros adicionales al crédito disponible en la convocatoria inicial para el año 2024.
Resolución, de 18 de julio de 2024, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2024 (BORM número 179 de 2 de agosto de 2024):
Resuelve la convocatoria.
Contenido
BDNS (Identif.): 736083
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736083)
Primero. Beneficiarios:
Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:
Programa 1: “Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social”.
A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:
-Personas gitanas.
-Personas reclusas y exreclusas.
-Personas en rehabilitación por adicciones.
-Personas víctimas de violencia.
-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.
-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.
-Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.
-Personas con vulnerabilidad social acreditada.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).
Cuarto. Cuantía.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 6.200.000,00 €.
Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:
Proyecto Institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.
Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.
Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.
Proyecto Comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.
El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:
150.000,00€ para los proyectos Institucionales.
195.000,00€ para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.
229.000,00€ para los proyectos de Dos Territorios.
268.000,00€ para los proyectos Comarcales.
Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 2180, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.
Sexto. Otros datos:
El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.
El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.
La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.
Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.
El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:
Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.
Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.
En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.
Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.
A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.
Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.
Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.
La percepción de la beca, en estos tres Ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.
Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.
El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 1 de la presente Resolución.
El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.
En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.
El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.
Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.
Para proyectos de Dos Territorios será de 115.
Para proyectos Comarcales será de 121.
Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social.
Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.
La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.
El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:
Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.
ANEXO 1
Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.
Destinatarios:
-Personas gitanas.
-Personas reclusas y exreclusas.
-Personas en rehabilitación por adicciones.
-Personas víctimas de violencia.
-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.
-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.
-Personas beneficiarias de rentas mínimas o ayudas de análoga naturaleza.
-Personas con vulnerabilidad social acreditada.
Crédito presupuestario: Partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, Proyecto de Gasto 48.435 y por un importe total de 6.200.000,00€.
TIPOS DE PROYECTOS
1. PROYECTOS INSTITUCIONALES
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.
Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal +14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el Ámbito Combinado.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.
2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.
Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.
Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
4. PROYECTOS COMARCALES
Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.
Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.
Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.
Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2024-2025 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+
BORM número 155 de 5 de julio de 2024
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Vigencia: desde el 6 de julio de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):
Establece las bases reguladoras.
Orden de 19 de julio de 2024 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se amplían los plazos de presentación de solicitudes de la Orden de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el 2024 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, (BORM número 168 de 20 de julio de 2024):
Se amplían los plazos de presentación de solicitudes.
Contenido
BDNS (Identif.): 771896
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771896)
Primero. Beneficiarios:
Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:
1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Segundo. Objeto:
Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2024-2025.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 232 de 6 de octubre de 2023).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).
En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).
En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).
Sexto. Solicitudes y documentación:
1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Murcia, 26 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.
Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables al amparo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024
BORM número 191 de 17 de agosto de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 18 de agosto de 2024
Contenido
Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos
Artículo 4.- Líneas de actuación
Artículo 5.- Distribución de la financiación por líneas de actuación
Artículo 6.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables
Artículo 7.- Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación
Artículo 8.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 9.- Comisión de Evaluación
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento
Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado
Artículo 12.- Resolución de la concesión
Artículo 13.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 14.- Subcontratación
Artículo 15.- Plazo de ejecución y justificación
Artículo 16.- Modificaciones de la Orden de concesión
Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
Artículo 19.- Régimen de justificación
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Artículo 21.- Autorización para la utilización de espacios privados
Artículo 22.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 23.- Infracciones y sanciones
Disposición final única. Entrada en vigor
TEXTO
El Plan Corresponsables se crea en el desafío de diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, de desarrollar sistemas que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad y con el fin de satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el derecho al cuidado al rango y protección de otros Derechos Humanos en nuestro país.
El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021, residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad y desarrollado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace tres años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España, desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Los objetivos del Plan Corresponsables, según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, son:
• Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
• Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.
• Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en su artículo 1 establece entre sus objetivos el hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y entre sus principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye “el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 2, que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, atribuye a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género estas competencias.
De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por lo que, se han venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares.
Por ello, en el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, se considera necesario involucrar en la consecución de los objetivos del Plan Corresponsables a las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, al considerarlas como entidades cercanas a su ciudadanía y a su tejido social.
Teniendo en cuenta los aspectos sociales y los créditos disponibles, el desarrollo de actuaciones comprendidas en el marco del Plan Corresponsables llevadas a cabo por entidades se financia a través de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones.
Con fecha 1 de junio de 2024 se publicó en el BORM la Orden de 20 de mayo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.
En la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 figuran los créditos destinados a financiar los proyectos objeto de esta Orden.
En virtud de la normativa vigente sobre subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.
Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación:
1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.
2. Creación de empleo de calidad.
3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.
La finalidad de esta subvención es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados a través de la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como la sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo establecido en la misma y en el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y que reúnan, además, los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención, que se recogen a continuación:
a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social, promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la Orden de convocatoria de subvención.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la Propuesta de resolución de concesión.
Artículo 4.- Líneas de actuación.
1. La subvención regulada en esta Orden tiene por objeto la implantación de las siguientes líneas de actuación:
A) Línea 1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.
Se financiará la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos, habilitados para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad, mediante:
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.
Se podrán usar los espacios preferentemente públicos habilitados (centros educativos, centros socioculturales, polideportivos, bibliotecas, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad. Para la utilización excepcional de otros espacios de carácter privado, se requerirá autorización expresa previa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 de la presente Orden.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, se priorizarán las familias solicitantes mediante la creación de una bolsa de cuidados. Para la priorización, los criterios de valoración preferente serán el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario, a la atención de:
• Familias monoparentales.
• Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
• Personas con discapacidad.
• Personas en riesgo de exclusión social.
• Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
Se entiende por bolsa de cuidados una relación priorizada de las familias solicitantes de acuerdo con los criterios anteriores.
En ningún caso podrán introducirse en la selección de las familias beneficiarias, criterios que puedan impedir su libre selección, como el pertenecer a una determinada entidad, etc. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la entidad estableciese alguna cuota para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables y para la misma línea de actuación.
Los servicios de cuidados podrán prestarse tanto fuera del horario escolar (periodos no lectivos, vacaciones escolares, ampliación de horario escolar, etc.), como dentro del mismo (servicio de cuidado para menores expulsados del centro escolar, no escolarizados, etc.) siempre que tengan como finalidad facilitar la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años a cargo y cuando dichos servicios no puedan ser cubiertos por otros (educativos, sociales o de otro tipo).5
B) Línea 2. Creación de empleo de calidad:
Se financiará el fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, con las siguientes titulaciones o análogas (se entenderán como “análogas” aquellas titulaciones que puedan tener una nomenclatura distinta a las citadas, pero se enmarquen en el ámbito del cuidado):
• Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.
• Monitoras/es de ocio y tiempo libre.
• Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva.
• Educación Infantil y primaria.
• Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos trabajadores, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
La inclusión de perfiles relacionados con el ámbito educativo y de la atención a personas con discapacidad, no implica que se puedan poner en marcha proyectos educativos que vayan más allá del cuidado a menores para facilitar la conciliación familiar, ni que los gastos de atención especial a personas con necesidades educativas especiales o discapacidad se encuentren incluidos entre los subvencionables. Las actividades y servicios enmarcados en el Plan Corresponsables no excluyen a personas con discapacidad, pero los gastos relacionados con los recursos especiales para estas personas no se sufragarán con cargo a los fondos del Plan corresponsables
En ningún caso podrán introducirse en la selección de los trabajadores/as criterios que puedan impedir su libre selección, tales como pertenecer a una determinada entidad. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Las acciones financiables en esta tipología de proyectos del Plan Corresponsables son:
• Servicios de canguro de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio familiar por un número determinado de horas.
• Servicios de atención y cuidado matinales y vespertinos fuera de horario educativo oficial.
• Servicios de atención y cuidado en periodos no lectivos (vacaciones, festivos, fin de semana).
• Actividades de carácter lúdico-estival que coincidan con los períodos de vacaciones escolares como campamentos o escuelas de verano.
• Dotación de personal para transporte desde centros escolares a otros espacios donde se realicen actividades extraescolares y/o de comedor.
• Servicios de cuidado para recogida y acompañamiento entre domicilio y escuela y viceversa y para la atención fuera del horario escolar.
• No se financiarán actividades abiertas en las que el tipo y número de destinatarios no se pueda contabilizar.
• No se incluyen las actividades extraescolares habituales en periodos lectivos o no lectivos.
C) Línea 3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.
1. Se financiarán acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Dichas acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma, profesionales del sector educativo, del deporte, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad.
En cualquier caso, las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados, bien sea de forma directa o indirecta.
Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen estas líneas de actuación, deberán reunir los requisitos que se establecen el artículo 6 apartado 1.
2. Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados. Dicha sensibilización no debe incluir necesariamente acciones específicas dirigidas a las personas beneficiarias o sus familias, pero sí deberá integrarse en cualquier actuación la perspectiva de género, particularmente en lo que se refiere a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y en el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidados.
Artículo 5.- Distribución de la financiación por líneas de actuación.
1. El importe total de la financiación prevista es de 531.000 €, que se hará efectiva con cargo a los créditos recogidos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 18.03.00.323B.481.09, proyectos de gasto 52329, 52330 y 52331, financiados en un 100% por el Ministerio de Igualdad.
2. La distribución de la financiación entre las líneas de actuación es la siguiente:
LINEAS DE ACTUACIÓN | PRESUPUESTO |
Línea 1 SERVICIOS DE CUIDADOS + Línea 2 CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD | 256.000 € |
Línea 3 ACCIONES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN | 275.000 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 531.000 € |
3. Las entidades presentarán una solicitud por cada uno de los proyectos para los que soliciten financiación, de acuerdo con los tipos que figuran a continuación:
PROYECTO 1 | PROYECTO 2 |
Línea 1 SERVICIOS DE CUIDADOS y Línea 2 CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD | Línea 3 ACCIONES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN |
En cada proyecto se podrán realizar diferentes acciones de las contempladas en el Plan Corresponsables, para el proyecto 1 las contempladas en el artículo 4.1 letras A y B, y para el proyecto 2 las del artículo 4.1 letra C.
4. Las subvenciones que se otorguen atenderán totalmente el importe solicitado para el proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
5. Las entidades beneficiarias de más de un proyecto no podrán realizar compensaciones entre ellos de las cantidades subvencionadas para cada proyecto.
6. En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas para un tipo de proyecto fuera inferior a la financiación prevista para ese tipo, el órgano concedente, podrá traspasar la financiación dispuesta para el otro tipo de proyecto, hasta el límite del crédito disponible.
7. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 6.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo especificado para el Plan Corresponsables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias para el desarrollo del Plan Corresponsables, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación. Estos son:
1. Gastos directos de personal:
Será gasto elegible hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución de las intervenciones según la legislación laboral correspondiente. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral según el convenio vigente a la fecha de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen las líneas de actuación, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El personal contratado deberá tener la titulación y especialidad necesaria para garantizar la suficiencia técnica de los trabajos, actuaciones y proyectos objeto de la subvención.
b) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la entidad.
c) Los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.
d) En cualquier caso, las entidades estarán obligadas a cumplir la legislación laboral vigente.
2. Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. Estas colaboraciones suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del proyecto, tales como cursos, conferencias, charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo.
3. Gastos subvencionables por Proyectos :
3.1. Gastos subvencionables en el Proyecto 1. Serán subvencionables:
a) Los gastos de personal necesarios para la creación y gestión de la bolsa de cuidados profesionales para familias con hijas e hijos hasta 16 años del artículo 4.1.A) de esta Orden.
b) Los gastos de personal necesario para el desarrollo de los servicios de cuidados profesionales, que deberá formalizarse en la categoría profesional que se establece en el artículo 4.1.B) de esta Orden para dicha línea y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado, siempre cumpliendo con la legislación vigente.
c) Los gastos de desplazamiento del profesional que desarrolle el servicio de canguro a domicilio.
d) Gastos de mantenimiento y funcionamiento ligados al desarrollo de los servicios de cuidados profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades realizadas en este proyecto. Podrán ser:
• Los relacionados con el desarrollo de la actividad (energía y material fungible, arrendamiento, etc.).
• Los relacionados con el mantenimiento del local donde ésta se realiza, siempre que estén afectos a los proyectos del Plan y no se encuadren como gastos de inversión,
• Arrendamiento de espacios privados. El coste del alquiler de espacios privados se podrá subvencionar con los fondos del Plan Corresponsables de forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su desarrollo, previa autorización del centro gestor, según lo establecido en el artículo 21 de esta Orden.
3.2. Gastos subvencionables en el Proyecto 2. Serán subvencionables:
a) Las retribuciones abonadas a las personas profesionales que imparten la formación.
A los efectos de consideración de gasto elegible, será imprescindible que se haga constar en el contrato y posteriormente en la factura de justificación, el desglose del importe correspondiente a las horas trabajadas del profesional formador en la operación subvencionable, de forma diferenciada del resto de gastos que conlleve dicha subcontratación.
b) Dietas y gastos de desplazamiento de ponentes al lugar determinado por la entidad beneficiaria para la realización de las actividades de formación, en su caso.
c) Los gastos destinados a materiales elaborados para la formación.
d) Otros gastos realizados para la implementación de los planes de formación en corresponsabilidad y cuidados, destinados a los hombres, necesarios para el desarrollo de las actividades programadas.
4. De la subvención concedida para el desarrollo de los proyectos se podrá destinar hasta un 10% para subvencionar los gastos siguientes:
a) Costes de elaboración de memorias y gastos derivados de justificación económica y auditoría.
b) Costes de publicidad, información y difusión de las actividades.
c) Costes de la gestión de las actividades que se desarrollan en el Plan.
5. Queda excluida la financiación de los gastos siguientes:
a) Los gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión.
b) Gastos que se materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias.
c) Las deducciones fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en Escuelas Infantiles y/o guarderías.
d) La suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral.
e) Las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de los servicios de cuidados puestos en marcha a través del Plan Corresponsables, si bien no serán subvencionables los gastos relacionados con recursos de atención especializada a dichas personas, tales como contratación de personal especializado o recursos materiales para la atención a necesidades.
f) Dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su Primer Ciclo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la incompatibilidad entre estos fines y el Plan Corresponsables, habida cuenta de que la Educación se financia a través del Sistema de Financiación Autonómica, que está integrado, entre otros, por el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales.
Artículo 7.- Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), hasta el 13 de septiembre del 2024 inclusive.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación previsto, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden, siendo tal circunstancia notificada según lo establecido en el artículo 12.3 de esta Orden.
2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que acompaña a la solicitud. Se presentará una solicitud por cada proyecto que se pretenda desarrollar, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación y se realizará por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/ a través del procedimiento electrónico 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar que se cumplimentará en el Anexo I.
b) Estatutos debidamente legalizados y actualizados.
c) Acreditación de la inscripción en el correspondiente registro público.
d) Acreditación de su implantación en la Región de Murcia.
e) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso.
f) Certificación del documento bancario de la cuenta cuyo titular sea la entidad y en el que figuren el IBAN y el NIF de la misma, para el pago de la subvención, en el caso de que sea la primera vez que aporta este número de cuenta a la CARM.
g) Declaración responsable de la persona que representa a la entidad, incluida en el formulario de la solicitud electrónica de la subvención, en la que la entidad declara:
2.1. Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.
2.2. Que la entidad a la que representa:
a) Se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en ella no concurre ninguna de las circunstancias siguientes:
• Las recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276 de 18/11/2003), así como lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declara que no concurre la circunstancia de tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
b) Asume los compromisos y obligaciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en las Bases reguladoras de esta subvención y las establecidas en la Orden de esta convocatoria.
c) Dispone de las autorizaciones y registros exigidos para su funcionamiento.
d) Dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración, cuando le sea requerida.
e) Asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.
f) Asume el compromiso del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de esta Orden.
2.3. Que los documentos digitalizados que acompañan a la solicitud, se corresponden fielmente con su original, responsabilizándose de la veracidad de los mismos.
3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. Subsanación. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en esta Orden, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación pública de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley y de acuerdo con lo establecida en el artículo 12.3 de esta Orden.
La aportación de la documentación que le sea requerida durante el procedimiento se realizará, a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/, a través de la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables, en el apartado “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación”.
Artículo 8.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de esta Orden y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de la concesión de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.
2. Criterios de valoración:
a) Calidad técnica del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorarán:
1. Los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su descripción de manera detallada, la relación con las necesidades que se pretenden abordar. Hasta 15 puntos.
2. La descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, calendario de realización, los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto, así como actividades innovadoras. Hasta 15 puntos.
3. La formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos, así como su adecuación al objetivo propuesto. Hasta 10 puntos.
b) Interés social y viabilidad del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorarán:
1. Que el proyecto tenga como destinatarias o beneficie a familias monoparentales, a mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con riesgo de exclusión social, personas con discapacidad o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados. Hasta 15 puntos.
2. La identificación de la insuficiencia o inexistencia de cobertura pública o privada de las actividades a realizar en el ámbito territorial donde se desarrollen y el beneficio social esperado. Hasta 10 puntos.
3. Que el proyecto cuente con aportación de fondos propios de la entidad. Hasta 5 puntos.
4. Los recursos humanos que se adscriban a la gestión y ejecución del proyecto concreto. En dichos recursos se tendrán en cuenta los perfiles profesionales que establece el Plan Corresponsables para las líneas de actuación. Hasta 10 puntos.
Valorándose positivamente:
• El empleo de personas jóvenes y desempleadas de larga duración, con especiales dificultades para su integración en el mercado. Hasta 5 puntos
• El empleo de mujeres víctimas de violencia de contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años. Hasta 3 puntos
• El empleo de mujeres de familias monoparentales, y de unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. Hasta 2 puntos.
c) Características de las entidades. Máximo 20 puntos, se valorará:
1. La capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación regional y su antigüedad. Hasta 10 puntos.
2. El desarrollo de las actuaciones en más de un municipio de la Región de Murcia. Hasta 5 puntos.
3. Haber sido beneficiarios de otras subvenciones con el mismo objeto, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan sido satisfactorios. Hasta 5 puntos.
A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.
Artículo 9.- Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, y en su caso, tramitada la subsanación de las mismas, se constituirá una Comisión de Evaluación, según lo recogido en el artículo 9 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
2. La Comisión de Evaluación realizará la valoración de los proyectos presentados, aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a dichos criterios.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, solicitará a las entidades que vayan a resultar propuestas como beneficiarias de la subvención y se hayan opuesto o no hayan autorizado en la solicitud la consulta de estos datos, la siguiente documentación:
a. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
b. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Certificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
La reformulación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 12.- Resolución de la concesión.
1. La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y de la comprobación del cumplimiento de los requisitos por las entidades que pueden ser beneficiarias, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y la puntuación obtenida en la evaluación, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
Dicha propuesta será notificada, otorgándose un plazo de diez días naturales para presentar escrito de aceptación de la subvención, con la advertencia que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, la cual dictará Orden de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
3. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género”. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71782&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m
Artículo 13.- Pago de la subvención y régimen de garantías.
El pago de la subvención y el régimen de garantías se regirán por lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 14.- Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 15.- Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo este periodo improrrogable.
2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, excepto las memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que se establecen en el artículo 19.2 letra A apartado b) y letra B apartado b), según corresponda, de esta Orden, que se presentarán al mes de finalizado el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.
3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Artículo 16.- Modificaciones de la Orden de concesión.
Las modificaciones de la Orden de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias se regirán por lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.
1. Con el objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, tanto en soporte papel como digital, en todos los elementos de señalización exterior en los lugares donde se van a ejecutar los proyectos, en todas las actividades que se ejecuten y en el material de difusión que se produzca, constará expresamente y de manera visible que las actuaciones han sido financiadas con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco del Plan Corresponsables para el ejercicio 2024.
Para ello, se hará uso de la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se recogen en el Anexo II de esta Orden.
2. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Régimen de justificación.
1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir una de las siguientes modalidades:
A. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este caso la cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En los gastos de la actividad subvencionada se identificará además al acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y de pago y el importe imputado (ANEXO III).
b) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas, familias beneficiarias, menores atendidos, personas empleadas, alcance de las actividades de formación, resultados obtenidos, entre otros datos recogidos en el (ANEXO IV-MEMORIA FINAL). Dicha memoria se presentará al mes de finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y en todo caso, antes del 31 de enero del 2026. En el caso de que se establezcan cuotas a los usuarios por la prestación del servicio, se presentará junto con la memoria final declaración responsable que se recoge en el Anexo V.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el (ANEXO VI) y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 2% del importe de la cantidad subvencionada en artículo 6.4 de la presente Orden.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
B. Cuenta justificativa simplificada, se utilizará únicamente para subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 15.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (ANEXO III).
b) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (ANEXO IV-MEMORIA FINAL). Dicha memoria se presentará al mes de finalizado el periodo de ejecución de las intervenciones subvencionadas, en todo caso, antes del 31 de enero del 2026. En el caso de que se establezcan cuotas a los usuarios por la prestación del servicio, se presentará junto con la memoria final declaración responsable que se recoge en el Anexo V.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo del 30%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
El régimen de compatibilidad de las subvenciones será el previsto en el artículo 20 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 21.- Autorización para la utilización de espacios privados.
Para la utilización excepcional de espacios de carácter privado, cuando sea imposible la utilización de espacios públicos o semipúblicos (públicos de gestión privada o privados de gestión pública), en el desarrollo de las actividades del Proyecto 1, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a través del procedimiento 4302 de la sede electrónica, mediante documento habilitado al efecto.
Artículo 22.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
El incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro se regirán por lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
En su caso, la devolución voluntaria del total o parte del importe recibido por la entidad beneficiaria se realizará a través del procedimiento 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables, en el apartado otros trámites del procedimiento.
Artículo 23.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones se regirán por lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E nº 236, de 2 de octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El texto íntegro de esta Orden se publicará en la Base Nacional de Subvenciones del Estado.
Murcia, 30 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Legislación relacionada
Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU (MODIFICADA)
BORM número 255 de 4 de noviembre de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Vigencia: desde el 5 de noviembre de 2022
Referencias
Afectada por:
Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 266 de 17/11/2022):
Se modifica el artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 267 de 18/11/2022):
Se modifica el apartado 1 del artículo 1, el apartado 4 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 5 y la letra a del apartado 1 del artículo 10; da nueva redacción al artículo 11.
Extracto de las Órdenes de 15 y 18 de noviembre de 2022 por las que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del PRTR del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU. (BORM número 270 de 22/11/2022)
Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU para la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, (BORM número 108 de 12/05/2023):
Se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2023
Extracto de la Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 24 de 30 de enero de 2024):
Se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2024
Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU (BORM número 178 de 01 de agosto de 2024):
Se modifica el artículo 1.1, el artículo 3, el artículo 4.1, el artículo 5.3, segundo párrafo, el artículo 10.1, a) y el artículo 14.3.
Contenido
Texto completo
Artículo 1.Objeto y Finalidad
Artículo 2.Régimen Jurídico aplicable
Artículo 3.Vigencia del programa
Artículo 4.Beneficiarios y requisitos para obtener dicha condición
Artículo 5.Operadores colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 6.Importe de las ayudas
Artículo 7.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 8.Procedimiento de concesión
Artículo 9.Pago de las ayudas
Artículo 10.Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 11.Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 12.Compatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables
Artículo 13.Financiación
Artículo 14.Justificación de la ayuda concedida
Artículo 15.Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos
Artículo 16.Responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 17.Publicidad y difusión de la ayuda
Artículo 18.Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
Disposición final primera. Entrada en vigor
Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes
Anexos
Anexo I. Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU
Anexo II. Solicitud de Bono Social Digital
Anexo III. Otorgamiento de Representación para la Presentación telemática de solicitud de Bono Social Digital
Anexo IV. Declaración de compromiso
TEXTO ACTUALIZADO
La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Consecuentemente, resulta necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder, desde todos los territorios y a cualquier colectivo social, a servicios educativos y culturales, socio-sanitarios y de comercio de bienes y servicios.
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
Para facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, se ha adoptado el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables, que deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
A tal efecto, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables.
El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de 25 de noviembre de 2021, a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital a solicitar y aceptar expresamente las subvenciones con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico correspondientes al Componente 15 del PRTR reguladas en el Real Decreto 989/2021. Dicha aceptación se llevó a cabo en declaración del Consejero de fecha 30 de mayo de 2022.
En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán también en cuenta consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
Al amparo del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es la Consejería competente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por su parte, el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el órgano competente para aprobar la convocatoria acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
El artículo 5 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, atribuye a la Presidencia la competencia para la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos. No obstante, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2012, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, se delegan en el titular de la Dirección Gerencial la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos, en todos aquellos supuestos no contemplados en los artículos siguientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia podrá avocar asuntos que sean competencia de sus órganos administrativos dependientes que les correspondan ordinariamente o por delegación.
Asimismo, el artículo 13 del Decreto-ley nº 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, posibilita que el acto de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” incorpore la convocatoria de las mismas.
En este caso, es oportuno y conveniente la tramitación conjunta de ambas para cumplir con la finalidad de la inversión de este componente 15, tal y como se motiva en el expediente administrativo. Además, razones de eficacia hacen conveniente atribuir la competencia a la Consejera para convocar el procedimiento de concesión de estas ayudas y aprobar el gasto, y, en consecuencia, avocar dicha competencia atribuida al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El motivo para llevar a efecto la presente avocación es garantizar que se pueda tramitar la concesión de estas ayudas cumpliendo los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del componente 15, teniendo en cuenta el plazo para llevarlo a efecto.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y del citado artículo 13.1 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, al tramitarse la presente orden con carácter anticipado, en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para el año 2023 se incluirá esta línea.
La gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables no comportará modificación presupuestaria asumiéndose con el personal propio del centro directivo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; los artículos 13, 17 y 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que con carácter previo a la convocatoria de la subvención, debe efectuarse la aprobación del gasto, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo
Primero.- Avocar la competencia para la aprobación del gasto y la relativa a la aprobación de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Segundo.- Autorizar el gasto de tramitación anticipada por importe de 1.056.720 € con cargo al presupuesto de gastos de 2023 de la CARM, con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, que corresponden al programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, quedando la concesión de las ayudas sujeta a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario 2023.
Tercero.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al ejercicio 2023, del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta a la presente Orden.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Esta Orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
1. Las ayudas de esta Orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
2. Además de por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la presente Orden, se regirá por lo previsto en:
• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· La Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiable con fondos europeos, para la ejecución del Programa de emisión de Bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.
4. Estas ayudas, conforme a lo previsto en la inversión 3 del componente 15 del PRTR y el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.
Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, encargada de la coordinación y seguimiento de este programa, en fecha 20 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Con fecha 5 de mayo de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión (State Aid SA.100138 (2022/N) Spain RRF Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of endusers) por la que se considera que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La autorización de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este Programa (SA.100138 TRTEL Programa UNICO Bono social (MRR) permite proceder a la concesión de los bonos digitales conforme a la normativa de ayudas de Estado y forma parte del régimen jurídico del Programa (apartado 6 de la Decisión) por lo que es de obligado cumplimiento en todos sus términos.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL PROGRAMA
De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá haberse implementado a 31 de diciembre de 2024 o, en su caso, en la fecha posterior que se fije por el real decreto de modificación correspondiente.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER DICHA CONDICIÓN
1. Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, así como las perceptoras de una pensión no contributiva y de un subsidio por desempleo, en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.
3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la presente orden.
ARTÍCULO 5. OPERADORES COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES
1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse al programa previa invitación efectuada a todos ellos según consta en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, como órgano gestor del programa y se encuentren inscritos en el Registro de operadores-colaboradores habilitado al efecto.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. Las operadoras colaboradoras del programa de bono social digital pueden consultarse en la siguiente dirección web: http://operadorasbonodigital.carm.es
No obstante, pueden obtener la condición de colaboradores aquellas entidades que, aun no estando inscritas en el correspondiente registro al tiempo de publicarse esta Orden, cumplan los requisitos exigidos y obtengan el registro en cualquier momento antes de la finalización de la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM en el procedimiento 3876 de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 6. IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.
ARTÍCULO 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento código 3876, de la guía de procedimientos y servicios, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Apartado modificado por la Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.
Asimismo, la solicitud podrá efectuarse en la sede electrónica de la CARM a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación contenido en el Anexo III de la presente Orden.
A estos efectos los operadores-colaboradores quedan habilitados para la presentación de las solicitudes de Bono de conectividad digital por vía telemática, así como para la recepción de comunicaciones y notificaciones, en representación de las personas solicitantes.
2. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante, o a la entidad operadora colaboradora en su caso, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas interesadas que hayan presentado su solicitud para la obtención del bono social digital, acompañando el justificante de su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios a que se refiere la presente Orden.
La operadora colaboradora, será informada por medios electrónicos, si la persona solicitante cumple el requisito vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en esta Orden.
Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3876, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022.
No obstante, en caso de que no se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública.
2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la valoración de la solicitud presentada.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
3. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en el plan antifraude de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Políticas Social y Transparencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, que es la presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.
6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de seis meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.
ARTÍCULO 9. PAGO DE LAS AYUDAS
1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago, el órgano competente podrá ordenar el pago de la ayuda.
2. El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta.
El operador-colaborador descontará las cuantías recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Mantener la contratación de los servicios de conexión a banda ancha, o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, al menos durante doce mensualidades, con cualquiera de los operadores inscritos en el registro de operadores-colaboradores habilitado a tal efecto.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
No obstante, dado el importe de la ayuda a otorgar a cada beneficiario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se sustituirá con la presentación de una declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, en relación con el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 81, de 8 de abril de 2008).
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS OOPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES
Los operadores-colaboradores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en particular:
a. Prestar servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
b. Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este programa.
c. Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la CARM y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en el punto a) de este artículo.
d. Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, según lo establecido en el artículo primero de esta Orden, durante las doce mensualidades de vigencia del programa.
e. Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
f. Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
g. Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble financiación, mediante la suscripción de una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo IV en la presente Orden, que será remitida a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión al tiempo de solicitar el alta como operadora-colaboradora del programa.
h. Facilitar a las personas beneficiarias el cambio de operador conforme a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.
i. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS copia de los contratos celebrados en el ámbito de la presente Orden así como comunicar las bajas que se produzcan dentro de los 10 días inmediatamente posteriores a la suscripción o la extinción de los mismos.
j. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión con carácter mensual, en los primeros 15 días del mes, los ficheros que contengan las facturas emitidas en el anterior, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
k. Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR.
l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la aplicación de los fondos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de los bonos.
n. Concluido el periodo subvencionado, mantendrán los servicios contratados durante, al menos, otro año en las mismas condiciones (apartado 29 de la Decisión de la Comisión).
Dada nueva redacción al artículo por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 12. COMPATIBILIDAD DE LOS BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES
1. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Este programa está dotado con una cuantía inicial de 1.056.720 euros, para la ejecución de 4.403 actuaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Dicho crédito se encuentra consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, en los Presupuestos Generales de la CARM, tramitándose de modo anticipado la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA
1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de una cuenta justificativa.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas de aplicación.
3. La justificación de la actuación subvencionable se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio, como máximo 15 días antes de la finalización del plazo de la implementación del Programa. A tal efecto, presentarán una memoria justificativa con la siguiente documentación:
a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.
b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.
c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.
d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 15. REINTEGRO Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a. El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.
b. El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a. Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente Orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
b. La falta de presentación de la documentación justificativa.
c. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d. El incumplimiento del principio de DNSH.
e. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
f. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
g. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS conforme a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria y los operadores colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 17. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1. La presente Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la ayuda concedida, con indicación del tipo de ayuda, órgano concedente, importe, beneficiario/a, así como su objetivo o finalidad.
3. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de estas ayudas y se velará por darle visibilidad, por lo que toda referencia a las ayudas reguladas en esta Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
ARTÍCULO 18. COMPROMISOS CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Se estima necesario que los beneficiarios y los operadores-colaboradores de las ayudas reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.
En consecuencia, con carácter previo al procedimiento de concesión, deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado V del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia y remitirlo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS PROCEDENTES
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
b) Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Murcia, 2 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.
Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia
BORM número 146 de 25 de junio de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 26 de junio de 2024
Contenido
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos
Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones
Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado
Artículo 9.- Comisión de evaluación
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 11.- Resolución de concesión
Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
Artículo 14.- Gastos subvencionables
Artículo 15.- Subcontratación
Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación
Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 22.- Infracciones y sanciones
Disposición final única. Entrada en vigor
TEXTO
La violencia contra las mujeres en nuestros días es símbolo de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo. El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada».
La Constitución Española regula, en su artículo 15, el derecho fundamental de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En la realidad española actual, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy día una mayor conciencia social y pública que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres y los poderes públicos en su lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres. Se trata de una política pública prioritaria desde que se aprobara la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, culminando este gran consenso social a través de la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito por los diferentes grupos parlamentarios en la Cortes Generales en el año 2017.
La Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). En el mismo, el Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los Presupuestos Generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios y actuaciones previstas en el Pacto de Estado.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España, reconoce que: la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y, establece entre sus objetivos fundamentales el de proteger a las mujeres contra toda forma de violencia posible, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica así como concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
En el compromiso inexcusable de promover la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres que conforman la ciudadanía de la Región de Murcia, y, en desarrollo del Pacto de Estado, se hace necesario por parte de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones, para el ejercicio correspondiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, las subvenciones que se conceda a entidades.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.
De manera específica, el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, recoge de forma expresa como principio general la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. En este ámbito de actuación se pretende regular una Orden que siente las bases de las futuras convocatorias de subvenciones para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como para el desarrollo de proyectos de orientación y acompañamiento de mujeres víctimas de violencia de género para desarrollar las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género.
De acuerdo con el Decreto del Presidente n. º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, considera como objetivo prioritario mejorar y ampliar los programas, proyectos y actividades desarrolladas por las entidades privadas sin ánimo de lucro en la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia.
El artículo 13, apartado 1, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2005, de 18 de noviembre), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En consecuencia, la competencia para la aprobación de las presentes bases corresponde a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, previo informe del servicio jurídico y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,
Dispongo:
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.
2. Las actuaciones subvencionadas se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel regional contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.
b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia contra la mujer y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.
c) Actuaciones de formación dirigidas a colectivos profesionales de las redes y recursos autonómicos para la asistencia social a las víctimas, así como a asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo, sanitario, social y de medios de comunicación en ámbito regional, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y los tratados internacionales en materia de violencia contra las mujeres.
d) Asistencia, ayuda, protección, acompañamiento, recuperación e inserción socio laboral que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, así como víctimas de violencia sexual, de trata y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables como mayores, migrantes, drogodependientes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad o con problemas de salud mental, mujeres de minorías étnicas y las que residan en el ámbito rural.
e) Investigación, estudio, realización de informes, recopilación de datos o elaboración de estadísticas en materia de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, incluyendo estudios sobre sus formas, incidencia, causas, consecuencias y actuaciones relacionadas con la erradicación de la misma.
f) Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en violencia contra las mujeres, impulsando la generación de buenas prácticas.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente Orden de Bases, en la Orden de convocatoria correspondiente, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
3. Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.
3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.
1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones incluidas, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
5. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto, establecer una cuantía fija a conceder por línea de actuación o recoger la posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.
Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos a continuación para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
2. Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios, y según la ponderación que se establece para cada uno. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.
3. A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.
4. Criterios de valoración:
1.º Justificación del proyecto (máximo 30 puntos):
a) Análisis de la situación a abordar: Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura.
b) Coherencia del proyecto en su conjunto: Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico, calendario y presupuesto presentados, así como los medios a disposición del proyecto.
2.º Contenido del proyecto (máximo 40 puntos):
a) Grado de adecuación: Se valorará la adecuación del proyecto a alguna de las líneas de actuación que se incluyen en el artículo 1.
b) Propuesta de acciones innovadoras: Se valorará la incorporación al proyecto de trabajo de acciones innovadoras que puedan aportar medidas nuevas en cuanto a la población destinataria, la gestión de los instrumentos y la metodología empleada, así como a los objetivos a alcanzar.
Se valorarán actuaciones dirigidas a población en situación de riesgo social y/o vulnerabilidad atendiendo a los cambios que puedan producirse en la mejora de su calidad de vida (personas con discapacidad, mujeres inmigrantes, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia contra la mujer, grupos sociales vulnerables, etc.)
c) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto y de otros recursos personales y materiales: Se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada, especialmente la aportación realizada por la propia entidad, así como la utilización de recursos propios, cuyo coste no se imputará al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario. A estos efectos no se considerará personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante.
d) Trabajo en red y complementariedad: Se valorará el trabajo en red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios públicos y privados distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique mediante la existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que permita comprobar dicha complementariedad.
e) Ejecución temporal del proyecto: Se valorarán la presentación de un calendario detallado por fases y aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.
3.º Entidad que presenta el proyecto (máximo 30 puntos):
a) Proyectos subvencionados con anterioridad: Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores en los últimos 4 años de las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.
b) Proyectos subvencionados con anterioridad por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.
c) Capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación regional, su antigüedad y que estén especializadas en concienciación, prevención e intervención ante las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, éste instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.
No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas las condiciones modificadas y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.
2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.
Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.
En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.
Artículo 9.- Comisión de evaluación.
1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
• Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer o la persona que designe la titular de esta.
• Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.
• Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.
3. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría la de uno de los vocales.
4. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3. ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Artículo 11.- Resolución de concesión.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión.
3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios.
c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención. Así mismo, se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
4. La Orden de concesión de subvención se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la de la Consejería de competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de actuaciones o proyectos no finalizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, d) de la dicha Ley.
2. En el caso de actuaciones o proyectos finalizados a fecha de convocatoria, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 16 de la presente Orden de bases.
Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.
1. Todas las actividades, y medidas de información y difusión que se realicen con objeto de estas subvenciones deberán identificarse con la imagen gráfica del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio, así como el logotipo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las intervenciones y, en todo caso, en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14.- Gastos subvencionables.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación.
En concreto los proyectos irán destinados al cumplimiento de alguna de las líneas que conforma el Pacto de Estado y que se engloban dentro del artículo 1 de las presentes bases.
2. La convocatoria concretará los gastos subvencionables para cada línea.
Artículo 15.- Subcontratación.
1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, hasta un máximo de un 30%, las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que el contrato se celebre por escrito.
• Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerarán subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.
4. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.
Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas.
3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, a lo siguiente:
a) Mantener una contabilidad adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil u otra garantía financiera, en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, que cubra al personal voluntario que participe en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido por los artículos 10 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
c) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, y cualquier otra aportación.
e) Cumplir con los objetivos y realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la presente Orden y en los que se determinen en la Orden de concesión.
f) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las intervenciones objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, de conformidad a la normativa aplicable.
g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, en los plazos y términos previstos.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas y órganos estatales que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.
l) Comunicar a la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, la puesta en marcha de las actividades, las modificaciones que se produzcan en las actividades o, así como de cualquier incidencia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.
m) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el artículo 13 de las presentes Bases.
n) Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
o) El personal que desarrolle la actividad que fundamenta la subvención debe poseer la titulación, acreditación o habilitación que le capacite para el desarrollo de los mismos, según las establecidas en la convocatoria.
p) Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo correspondiente y demás normativa de aplicación.
q) En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
r) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.
s) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
t) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.
Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones.
1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir una las siguientes modalidades que establecerá la convocatoria correspondiente:
A) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. De acuerdo con lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este caso la cuenta justificativa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determinará en la convocatoria correspondiente y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) La cuenta justificativa debe incorporar, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria económica abreviada.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 2% del importe de la subvención.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
El contenido de la memoria económica abreviada como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
B) Cuenta justificativa simplificada, cuando las subvenciones se concedan por importe inferior a 30.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.
Los gastos se justificarán con las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.
2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito de la colaboración, el contrato o el concierto con el proyecto para el que se solicita.
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dará lugar, de acuerdo con el artículo 40.1 de la citada ley, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.
3. De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
5. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 22.- Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 7 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Orden de 15 de julio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se determina el importe de las plazas/servicios concertados al amparo del Decreto número 62/2019, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma
Contenido
El Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
Al amparo de la normativa aplicable, se suscribieron distintos Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en materia de protección y reforma del menor, y en lo que se refiere a estos, la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma (BORM número 162 13/07/2024), en su artículo único, establece que:
“Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024:
1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 175,38 € (+2,16%).
2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 207,57 € (+2,31%)
3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 181,33 € (+2%)
4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 163,54 € (+1,65%)
5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2024: 35,74 € (+2,00%)
6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2024: 264,27 € (+1,48%)
7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar. 2024: 227,61 € (+8,39%)”.
Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en base al artículo 4 del Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional
Resuelvo:
Primero: Establecer que los importes de las plazas/servicios correspondientes a los conciertos sociales de centros y servicios que se relacionan, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma (BORM n.º 162 13/07/2024), será el siguiente:
1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 175,38 € (+2,16%).
2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 207,57 € (+2,31%)
3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 181,33 € (+2%)
4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 163,54 € (+1,65%)
5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2024: 35,74 € (+2,00%)
6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2024: 264,27 € (+1,48%)
7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar. 2024: 227,61 € (+8,39%).
Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su conocimiento.
Murcia, 15 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Legislación relacionada
Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (MODIFICADA)
BORM número 29 de 5 de febrero de 2018
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 6 de febrero de 2018
Referencias
Deroga a:
Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006. (BORM número 162 de 15 de julio de 2006)
Modificada por:
Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (BORM número 58 de 11 de marzo de 2019):
Modifica el apartado 4 del artículo 12 y el artículo 15.
Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (BORM número 119 de 25 de mayor de 2022):
Modifica el apartado 1 del artículo 5, el punto e) y se añade un nuevo punto (g) al apartado 4 del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 15 y se añade una disposición adicional, la segunda.
Contenido
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.
Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.
Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.
Artículo 11. Pago de la Subvención.
Artículo 12. Justificación.
Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
Artículo 15. Incompatibilidad.
Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.
Artículo 17. Publicidad de las acciones.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 19.- Cesión de datos.
Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.
Disposición Adicional Segunda. Actualización de la cuantía de referencia
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
TEXTO MODIFICADO
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., en su artículo 43, define a los Centros Especiales de Empleo, como «aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario».
En este mismo sentido, el Real Decreto 2273/ 1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes citado, establece en su artículo 2, que «sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias».
Así pues, los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el realizar un trabajo productivo proporcionando a las personas con discapacidad la realización de un trabajo adecuado a sus características personales, remunerado y productivo que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Para subvencionar la creación, mantenimiento y gastos de inversión de los Centros Especiales de Empleo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recibe anualmente del Ministerio competente en la materia la transferencia de fondos destinados a esta finalidad.
La definición de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo viene recogida en el número 2 del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Según este artículo, «se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva».
El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, define, por vez primera, a estas Unidades, como equipos multiprofesionales a los que se les encomienda los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».
Asimismo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra estas unidades, cuando en el Centro Especial de Empleo presten sus servicios personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o bien, con un grado igual o superior al 33%, en este último caso causado por parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual. Es decir, se prima aquellos Centros Especiales de Empleo que más se esfuerzan en integrar a las personas con más dificultad.
La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 469/2006, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de trabajo, empleo y formación así como en los programas de apoyo al mismo, podrán dictar las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en función de sus propias peculiaridades organizativas.
En virtud del Real Decreto 374/95 de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, fueron transferidas las competencias de gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto del programa de «integración laboral de personas con discapacidad». Dichas funciones fueron aceptadas por la Administración Regional y atribuidas a la Consejería de Trabajo y Política Social por el Decreto 29/1995, de 5 de mayo.
El Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería competente en materia de empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de subvenciones a otorgar por el SEF para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, antes citado. Las subvenciones se destinaran a financiar los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
La redacción de esta Orden recoge todas las modificaciones realizadas en la anterior Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y las más recientes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la nueva redacción del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio.
Por otra parte, esta Orden fundamenta la concesión de las subvenciones a las unidades de apoyo, en el artículo 54 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DOUE n.º 187 de 26 de junio
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas a otorgar por el SEF con la finalidad de fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los que necesariamente deben disponer todos los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las ayudas consisten en la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, de la contratación del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de subvenciones cuya normativa reguladora es competencia exclusiva de la Administración del Estado.
Artículo 2.- Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:
a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, la fuente de financiación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de los créditos que, para la ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
b) Podrán establecer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar de forma expresa que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad de éste antes de que finalice el procedimiento, el cual deberá ser publicado en la misma forma que la convocatoria.
3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.
4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no causarán derecho en las siguientes convocatorias.
Artículo 3. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
1. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el siguiente apartado de este artículo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para su permanencia y progresión en el mismo.
2. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el artículo anterior desarrollarán las siguientes funciones:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona con discapacidad al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada persona con discapacidad en el puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevas personas con discapacidad al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir a la persona con discapacidad del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
Artículo 4. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición, a los efectos de garantizar la calidad del servicio, se establece de acuerdo con los siguientes mínimos de personal y jornada para la atención de personas con discapacidad reguladas en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden:
a) Hasta 15 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
b) De 16 a 30 personas con discapacidad, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
c) De 31 a 45 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
d) De 46 a 60 personas con discapacidad, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
e) De 61 a 75 personas con discapacidad, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
f) Para más de 75 personas con discapacidad, la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional, se establecerá aplicando proporcionalmente los criterios anteriormente expresados.
2. Cuando el número de personas trabajadoras con discapacidad no se corresponda con el tope máximo previsto en el apartado anterior, la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y el tiempo de dedicación del personal se ajustará proporcionalmente al número de destinatarios, aplicándose criterios establecidos en el apartado anterior.
3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad, en términos de jornada equivalente, establecida anteriormente, en un plazo que no podrá ser superior a tres meses desde la baja del anterior personal que cubría dicho puesto.
Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones.
1. Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en esta Orden serán las personas con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, de los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, entendiendo como tales a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
(Apartado modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)
2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y propios Centros cuando tengan personalidad jurídica propia, y además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Orden, reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia.
b) Tener una plantilla formada por trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 5 apartado 1 de esta Orden.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o que tengan la calificación de empresa en crisis de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del citado Reglamento.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 13 apartados 2 y 3 del de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
2. Los Centros Especiales de Empleo atendiendo al grado de siniestralidad del año anterior, deberán disponer de la evaluación inicial de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, realizada por el servicio de prevención externo que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
Artículo 8. Cuantía y condiciones de la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 3, y con el límite del salario establecido en el convenio colectivo que le fuese de aplicación, que en todo caso, subsidiariamente, será el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para cada una de las categorías.
2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5, apartado 1, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención anual de 1.440 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.
La actividad a subvencionar deberá desarrollarse, como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de solicitudes donde se incorporase algún Centro Especial de Empleo que no hubiese dispuesto de Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF, la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria, y el periodo será, como máximo, la de una anualidad, pero sin que se pueda sobrepasar el límite temporal del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.
(Apartados modificados por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)
3. En el marco de lo que prevé el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 serán subvencionables únicamente los costes de empleo del personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad.
4. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y esta a su vez dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. 8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
3. Solicitudes.
a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que para cada modalidad se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
b) Las solicitudes de subvención se presentaran en formato electrónico, en todo caso por los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, las solicitudes se presentarán preferentemente en formato electrónico pudiendo solicitar a tales efectos la asistencia de las oficinas corporativas de atención al ciudadano, con funciones de registro.
c) En el caso de no disponer de modelo de solicitud electrónica, la presentación se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir el anexo de solicitud elaborado al efecto como documento adjunto.
d) Las solicitudes de subvención presentadas electrónicamente, se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común.
e) La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de bases y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
g) Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
h) Salvo oposición expresa del solicitante de la subvención, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas Administraciones u Organismos Públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, a la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
4. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención, cuando se tratara de obligados a relacionarse electrónicamente, se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, que, en cualquier caso, no será inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
6. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.
En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.
8. La Comisión de Evaluación estará formada por:
a. Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.
b. Vocales: el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o un Técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponderá al Director General del SEF designar los suplentes necesarios para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.
9. Propuesta de resolución provisional. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
10. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.
Por el contrario el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado. En este supuesto, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito presentado en el Registro electrónico de la CARM (sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la aceptación, se declarara al interesado por desistido en su solicitud.
Cuando la aceptación de la propuesta de resolución conlleve la modificación del proyecto presentado, el beneficiario deberá presentar en el Registro electrónico de la CARM el proyecto modificado con las condiciones señaladas en la propuesta de resolución provisional en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación, de lo contrario se tomará a todos los efectos el proyecto inicialmente presentado.
11. Resolución del procedimiento.
a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.
b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
c) La notificación de la resolución se practicara por la unidad instructora preferentemente por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10. Criterios de prelación y baremación.
Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen el siguiente baremo, por la que serán subvencionadas aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan como resultado de aplicar la siguiente fórmula, con los siguientes bloques:
Siendo:
A: Número de personas con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, y que habiendo permanecido como mínimo 6 meses en el mismo, hayan sido contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
B: Número de personas con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 5.1 de esta Orden.
C: Número de personas con discapacidad con contrato indefinido.
D: Número de mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritas en el artículo 5.1 de esta Orden.
N: Total de personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
En caso de empate, se valorará primero el que haya obtenido más puntos en el bloque primero de la formula, y seguidamente en el segundo, y así se sucesivamente hasta el cuarto de los bloques. Y si aplicados estos se mantuviese el empate, será la fecha y hora de presentación de la solicitud de subvención la que determinará el criterio de selección, siendo primera la que hubiese presentado la solicitud con anterioridad.
Artículo 11. Pago de la Subvención.
Pago anticipado. El pago de la subvención se efectuará anticipadamente, siempre que haya disponibilidades de tesorería, mediante un único pago realizado mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria y de su titularidad.
Garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario el establecimiento de garantías.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el SEF, antes del transcurso de tres meses a contar desde la finalización de la anualidad subvencionada, la realización de la actividad y el pago de los salarios y de las cotizaciones a la Seguridad Social subvencionados,
3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se declare la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
4. La entidad beneficiaria de la subvención, a efectos de justificar el cumplimiento del objetivo y de la actividad en la que se fundamenta la concesión de la subvención, deberá presentar copias auténticas dentro de los tres meses siguientes a la terminación del periodo subvencionado, la documentación que a continuación se expresa:
a) Memoria de las actividades realizadas durante el periodo subvencionado, que como mínimo, detallará:
• Personas con discapacidad atendidas clasificadas por tipo de discapacidad
• Número de horas que han recibido atención,
• Programa y material didáctico utilizado
• Evaluaciones y seguimientos realizados
• Número de inserciones en el mercado laboral ordinario conseguidas.
b) Recibos de salarios del personal subvencionado y justificantes de su abono.
c) Vida laboral del Centro Especial de Empleo y, en su caso, de la entidad promotora.
d) Relación de personas con discapacidad atendidas. Sólo se incluirán las personas con discapacidad atendidas a través de las Unidades de Apoyo que pertenezcan al colectivo indicado en el apartado 5.1 de esta orden, con el siguiente desglose: Nombre y Apellidos, DNI, Sexo, Fecha nacimiento, Fecha inicio relación laboral, tipo de contrato, tipo de jornada y porcentaje, fecha de inicio y finalización del periodo de atención, tipo y porcentaje de discapacidad.
e) Desglose del coste del técnico/encargado por cada uno del personal adscrito a estas Unidades por las que se haya solicitado subvención, incluida las variaciones de jornada o nuevas incorporaciones, siempre que se hayan comunicado durante el desarrollo del programa
f) Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”.
g) Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111) y justificantes de pago.
Las entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizado, remita el documento electrónico así generado (en formato Excel) firmada electrónicamente (el documento firmado también podrá ser en formato pdf, pero en todo caso, el archivo Excel deberá adjuntarse necesariamente, mediante el “formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” del procedimiento correspondiente) con el resto de la documentación de justificación económica. Igualmente, de esta misma forma se presentará los documentos justificativos que deban ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad.
La justificación documental ante el SEF de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida.
Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.
La documentación justificativa original (nóminas, TC-1, TC-2, facturas, etc.) deberá presentarse de manera presencial para su digitalización, autenticación e incorporación al expediente administrativo en las oficinas de asistencia en materia de registros, mientras que los anexos, que deberán firmarse electrónicamente por los solicitantes, han ser presentados directamente por éstos de manera electrónica (en caso de emplearse el registro electrónico único de la CARM, en https://sede.carm.es).
Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.
(Apartado modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)
(Apartado modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)
Artículo 13. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en proporción a la actividad correctamente realizada.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de este programa, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Artículo 15. Incompatibilidad.
El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad.
Las ayudas que se otorguen destinadas a subvencionar parcialmente el coste salarial correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, se considerarán a los efectos del límite expuesto en el párrafo anterior.
(Artículo modificado por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)
(Artículo modificado por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)
Artículo 16. Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.
Estas subvenciones quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187 de 26 de junio de 2014) en tanto incluidas en el supuesto b) del artículo 34.2 del citado Reglamento.
Artículo 17. Publicidad de las acciones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en base a los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases así como las subvenciones concedidas.
En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Ministerio competente en materia de empleo.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 19.- Cesión de datos.
La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Disposición Adicional Primera. Normativa básica de aplicación.
Serán de aplicación, en todo lo no previsto en esta Orden:
En lo relativo a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan dichas unidades de apoyo.
2. Asimismo, a los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta Orden les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
Disposición Adicional Segunda. Actualización de la cuantía de referencia.
El importe de la cuantía establecida en el artículo 8.2 de esta Orden se podrá actualizar a la que pudiera establecerse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se incorporaría en la correspondiente convocatoria.
(Disposición añadida por la Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, en su artículo único)
Disposición transitoria única.
Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores, y a los efectos de ajustar el periodo subvencionable a lo establecido en esta orden, deberán solicitar por el periodo que restase del concedido de la convocatoria anterior incluido en el ejercicio de la convocatoria y el que faltase hasta completar la anualidad o en el caso de que superase la fecha límite establecida en el artículo 8.2 de esta Orden, hasta esa fecha (30 de junio del año siguiente al de la convocatoria).
Queda derogada la Orden de 29 de junio de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006.
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 29 de enero de 2018.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Juan Hernández Albarracín.
Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma
Contenido
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
El Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor (BORM 105, de 9 de mayo de 2019), en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
Los menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo y los que deben cumplir medidas judiciales presentan necesidades específicas derivadas de sus circunstancias, las cuales se han visto agudizadas tras la pandemia. Ello hace que resulte necesario reforzar la calidad de la atención asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.
Por otro lado, desde el año 2021, en el que se determinaron los primeros importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, los costes, especialmente de suministros, se han visto considerablemente elevados tras la crisis humanitaria causada por la guerra de Ucrania, lo que ha motivado a su vez que los importes en su día determinados para plazas y servicios de los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma no estén ajustados a la realidad económica actual.
Asimismo, la puesta en marcha del concierto social para los sectores de menor y reforma, aprobado por Decreto n.° 62/2019, de 3 de mayo, hizo necesario adecuar los precios de los contratos dada la aplicación del III y, posteriormente, el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, el cual recoge para el ejercicio 2024 una nueva mejora salarial de los trabajadores y trabajadoras de los sectores de menor y reforma, con el consiguiente incremento de costes, para cuya atención existe dotación presupuestaria suficiente en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
Artículo único. Incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.
Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024:
1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 175,38 € (+2,16%).
2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 207,57 € (+2,31%)
3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 181,33 € (+2%)
4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 163,54 € (+1,65%)
5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.
2024: 35,74 € (+2,00%)
6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento.
2024: 264,27 € (+1,48%)
7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar.
2024: 227,61 € (+8,39%)
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), sin perjuicio de lo dispuesto por la misma en cuanto a los efectos del incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.
Legislación relacionada
Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (DEROGADO)
Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023
Referencias
Deroga a:
Decreto de la Presidencia número 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023)
Contenido
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1.
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- Los titulares de las Consejerías de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y de Política Social, Familias e Igualdad, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empresa y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Educación, Formación Profesional y Empleo y de Salud, se sustituirán entre sí.
Artículo 2.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Consejerías que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, 21 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.
Decreto del Presidente número 28/2024, de 16 de julio, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías
Referencias
Deroga a:
Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023)
Contenido
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1.
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- Los titulares de las Consejerías de Política Social, Familias e Igualdad, y de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Empresa, Empleo y Economía Social, y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y de Educación y Formación Profesional, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Fomento e Infraestructuras, y de Salud, se sustituirán entre sí.
Artículo 2.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Consejerías que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 43/2023, de 19 de septiembre, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 16 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.
Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional
Contenido
El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
- Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
- Consejería de Educación y Formación Profesional.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
- Consejería de Salud.
Artículo 2
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 3
La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, diálogo social, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del sector público regional, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia. Asimismo, se le adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.
Asimismo, le corresponde a esta Consejería la coordinación de policías locales de la Región de Murcia, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento.
En materia de comunicación institucional le corresponden asimismo las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia y participación ciudadana; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 5
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.
Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
Artículo 6
La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; simplificación administrativa de la actividad empresarial; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.
Asimismo le corresponde a este departamento la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo y fomento de la economía social y del trabajo autónomo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
Artículo 7
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.
También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
Artículo 8
La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.
Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 9
La Consejería de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
Artículo 10
La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral; y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 11
La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.
Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, de 21 de septiembre.
Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 15 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social
BORM número 164 de 16 de julio de 2024
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa
Vigencia: hasta el 30 de septiembre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. (BORM número 171, de 26 de julio de 2023):
Establece las bases reguladoras.
Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. (BORM número 94, de 24 de abril):
Modifica la Orden de las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 774133
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774133)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.
Segundo. Objeto
Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM número 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM número 94, de 24 de abril).
Cuarto. Cuantía
El crédito disponible inicial para el programa de ayuda número 1 es de 300.000,00 euros, para el programa de ayuda número 2 es de 400.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento.
Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.
Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos
La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.
Murcia, 8 de julio de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.
Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO) (DEROGADO)
Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023
Referencias
Afecta a:
Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023) y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023)
Quedan derogados.
Modificado por:
Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembere de 2023):
Modifica los artículos 3, 7, 8, 10, 11 y 12.
Contenido
El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.
- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
- Consejería de Salud.
Artículo 2
A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 4
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 5
La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.
Asimismo, le corresponde a esta Consejería en materia de comunicación institucional las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 6
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.
Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
Artículo 7
La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividades logísticas, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.
También asume las competencias en materia de fomento de la economía social, diálogo social y en trabajo autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 8
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros
Órganos Directivos de la Administración Regional.
También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 9
La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.
Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 10
La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 11
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 12
La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.
Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.
Legislación relacionada
Extracto de la Resolución 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 2: inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social
BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):
Establece las bases reguladoras
Resolución, de 29 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social 2024 (BORM número 128 de 04 de junio de 2024):
Resolución de la convocatoria
Contenido
BDNS(Identif.):736091
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736091)
Primero. Beneficiarios:
Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:
Programa 2: “Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social”
A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:
- Personas gitanas.
- Personas reclusas y exreclusas.
- Personas en rehabilitación por adicciones.
- Personas víctimas de violencia.
- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.
- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.
- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.
- Personas con vulnerabilidad social acreditada.
. Bases reguladoras:
Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).
Cuarto. Cuantía:
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 2.300.000,00 €.
Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:
Proyecto institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.
Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.
Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.
Proyecto comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.
El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:
150.000,00 € para los proyectos Institucionales.
195.000,00 € para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.
229.000,00 € para los proyectos de Dos Territorios.
268.000,00 € para los proyectos Comarcales.
Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 1321, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.
Sexto. Otros datos:
El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.
El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.
La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.
Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.
El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:
Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.
Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.
En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.
Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.
A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.
Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.
Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.
La percepción de la beca, en estos tres ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.
Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.
El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 2 de la presente Resolución.
El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.
En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.
El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.
Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.
Para proyectos de Dos Territorios será de 115.
Para proyectos Comarcales será de 121.
Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social, y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de incorporación al proyecto.
Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.
La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.
El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:
Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.
ANEXO 2
Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social
Destinatarios: Personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación y que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Crédito presupuestario: Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, Proyecto de Gasto 48.436 y por un importe total de 2.300.000 €.
TIPOS DE PROYECTOS
1. PROYECTOS INSTITUCIONALES
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.
Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el ámbito Combinado.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.
2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.
Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS
Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.
Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
4. PROYECTOS COMARCALES
Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.
Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.
Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.
Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.
Actuaciones del IIIA:
Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Ámbito Sociolaboral.
Ámbito Prelaboral.
Ámbito Combinado.
Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.
Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.
Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.
Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.
Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.
Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.
Extracto de la Resolución de 3 de julio de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia
BORM número 160 de 11 de julio de 2024
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
Referencias
Afectada por:
Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM número 128 de 4 de junio de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 772144
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772144)
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis BDNS (Identif.): 772144
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. BDNS (Identif.): 772136
Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. BDNS (Identif.): 772140
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia para el año 2024.
Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria los hechos o situaciones siguientes:
1. Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo de la Región de Murcia (SEF) correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración.
b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo del SEF como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.
c) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF y puedan ser consideradas mujeres víctimas de violencia de género o mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, mujeres en contextos de prostitución, personas víctimas de terrorismo, personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, o personas en situación de riesgo de exclusión social, según el ANEXO I de esta convocatoria.
d) Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.
2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años.
3. Línea 4. Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo.
4. Línea 5.Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2023, los municipios de la Región de Murcia de menos de 10.000 habitantes son: Abanilla, Albudeite, Aledo, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.
5. Línea 7. Programa para el apoyo al “retorno talento”.
6. Línea 8. Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.
Segundo. Empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I punto 5 de la orden de bases.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM n.º 128 de 04 de junio).
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa Operativo FSE Plus Región de Murcia 2021-2027, según el detalle siguiente:
Línea 1: Artículo 6.1 a), Artículo 6.1 b), Artículo 6.1 c), Artículo 6.1 d), Línea 2: Artículo 6.2, Línea 5: Artículo 6.5, Línea 7: Artículo 6.7, Línea 8: Artículo 6.8 de la Orden de bases:
- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 1.000.000,00 €
- Financiado por Fondo Social Europeo Plus: 2.800.000,00 €
Línea 4: Artículo 6.4 de la Orden de bases:
- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 800.000,00 €
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de Bases, se establece para estas líneas, un crédito adicional estimado de un millón de (1.000.000,00 euros) cuando se produzca un aumento de los créditos derivado de:
1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con los programas públicos de empleo de planes de contratación temporal, fomento territorial del empleo y de iniciativa empresarial y autoempleo por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.
2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.
3. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Cuantía.
1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:
Personas inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF como desempleadas de larga duración:
a.1) Con carácter general:
- A tiempo completo: 6.000 euros.
- A tiempo parcial: 3.000 euros.
a.2) Si la persona ha estado 24 meses ininterrumpidos inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleada, no ocupada, inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social objeto de la subvención:
- A tiempo completo: 7.000 euros.
- A tiempo parcial: 3.500 euros.
a.3) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 45 años.
- A tiempo completo: 7.500 euros.
- A tiempo parcial: 3.750 euros.
a.4) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 52 años.
- A tiempo completo: 8.000 euros.
- A tiempo parcial: 4.000 euros.
Personas desempleadas e inscritas que se encuentren desarrollando practicas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
- A tiempo completo: 5.500 euros.
- A tiempo parcial: 2.750 euros.
Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.
- A tiempo completo: 8.000 euros.
- A tiempo parcial: 4.000 euros.
Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, víctimas de terrorismo, beneficiarios de renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital o en situación de riesgo de exclusión social.
- A tiempo completo: 8.500 euros.
- A tiempo parcial: 4.250 euros.
Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género o mujeres en contextos de prostitución.
- A tiempo completo: 9.350 euros.
- A tiempo parcial: 4.675 euros.
Los colectivos de los apartados a), b) y d) se incrementarán en un 10 por ciento, si la persona contratada es mujer.
2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:
Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF:
- A tiempo completo: 5.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.500 euros.
b) Si la persona contratada es titulada (Universitaria o Ciclo formativo de Grado Superior) y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación. Se considerará que la contratación del titulado se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2.
- A tiempo completo: 5.500 euros.
- A tiempo parcial: 2.750 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
3. Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido de un contrato formativo. La cuantía de la subvención de las conversiones de los contratos formativos en contratos indefinidos en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:
- A tiempo Completo: 5.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.500 euros.
Si la conversión se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
4. Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.
- A tiempo Completo: 4.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
Estas cuantías serán incrementadas con el importe indicado en las líneas 1, 2, 4, 7 y 8, si la persona a contratar cumple los requisitos de las mencionadas líneas.
5. Línea 7: Programa para el apoyo al “retorno talento”.
- A tiempo Completo: 5.500 euros.
- A tiempo parcial: 2.750 euros.
Si la persona contratada es mayor de 45 años el importe indicado será:
- A tiempo Completo: 6.000 euros.
- A tiempo parcial: 3.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
6. Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.
- A tiempo Completo: 4.000 euros.
- A tiempo parcial: 2.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
7. Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida (líneas 1, 2, 5, 7 y 8) se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada a jornada completa. En el caso de jornada parcial el incremento será de 1.000 euros. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma.
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La concesión de las subvenciones, siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la Orden de bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF.
- Código 1205- Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en la orden de bases, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.
En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.
Octavo. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido.
El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social de la persona contratada o de la fecha que se produzca la conversión y concluirá el mismo día en que se produjo la contratación o la conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 3 de julio de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia
BORM número 156 de 6 de julio de 2024
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 7 de julio de 2024
Referencias
Deroga a:
Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia, (BORM número 253 de 2 de noviembre de 2021):
Disposición derogatoria.
Se deroga la Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.
Contenido
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Financiación.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 11. Criterios de valoración.
Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Artículo 14. Pago de la subvención.
Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.
Artículo 16. Reintegro.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Disposición derogatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que deseen acceder a otras fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos en el ámbito europeo, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.
Los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea son los principales instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión y a través de sus líneas de acción, contribuyen a aplicar las prioridades establecidas.
Dentro del marco Financiero Plurianual 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, destaca que la eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos pertinentes, especialmente de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil.
En este contexto y continuando con ese objetivo innovador y transformador, es importante impulsar el desarrollo y puesta en marcha de proyectos en el ámbito europeo que vayan dirigidos a las prioridades establecidas tanto en el Estrategia Española de Activación para el Empleo, como en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024, por lo que se considera adecuado apoyar a las entidades sin ánimo de lucro, facilitando la cofinanciación en la ejecución proyectos; siempre que se cumplan con los requisitos que se establecen en esta orden de bases.
La Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF),
establece en su artículo 2 como uno de los fines del organismo “la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia”. Asimismo, en su artículo 3, establece como una de las funciones del SEF en materia de empleo la de “impulsar, desarrollar y ejecutar programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y de forma específica los dirigidos a la mujer, grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a colectivos en riesgo de exclusión social.”
Es una realidad que estos proyectos están alineados con los ejes prioritarios y prioridades de inversión establecidos en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad Región de Murcia 2021-2024, en donde se reconoce que el riesgo de vulnerabilidad social en Murcia es mayor que la media nacional, por lo que se plantea, como uno de los grandes retos del mercado laboral, el de mejorar las oportunidades de empleo de todas aquellas personas que tienen más dificultades para integrarse en él.
Las presentes bases se adaptan a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden de bases se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a impulsar la innovación en el ámbito de la atención a colectivos vulnerables para aumentar su empleabilidad dentro de la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024.
Respecto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, por el Servicio Regional de Empleo y Formación el apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden de bases es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar, en el ámbito del apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo, unas reglas estables y de certidumbre.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden de Bases no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y ha sido expuesta en el portal de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de subvenciones para apoyar la cofinanciación de proyectos que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea, y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y las inserciones socio laboral de colectivos vulnerables en la Región de Murcia.
La finalidad de estas subvenciones es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o participen en estos proyectos que contribuyan a incrementar los niveles de empleo, la inserción socio laboral y a promover la cohesión de la Región de Murcia, puedan acceder a otra fuente de financiación para el desarrollo de dichos proyectos, iniciativas o actividades.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto cofinanciado.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegar el consentimiento, el interesado deberá aportar dichos certificados.
3. En el caso de que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias deberán ser beneficiarias de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea y siempre y cuando el hecho subvencionable guarde relación con la inserción socio laboral de personas de colectivos vulnerables y se ejecute total o parcialmente en la Región de Murcia.
No podrán concederse las ayudas reguladas en esta orden para la realización de proyectos en los que este organismo autónomo haya participado como órgano concedente de la subvención cofinanciada.
La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.
6. La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente orden de bases, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, en especial la normativa que le sea de aplicación por razón de la cofinanciación de la Unión Europea.
1. Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiaran con el presupuesto del SEF con cargo a la correspondiente línea presupuestaria incluida en la Ley de presupuestos que cada ejercicio apruebe.
2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:
a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación.
b) Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.
3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.
4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no generaran ningún tipo de expectativa o preferencia en las siguientes convocatorias.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que de manera concreta se relacionan en el apartado siguiente.
2. Las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier naturaleza y nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Disponer de un Plan de Igualdad si estuviesen obligadas a ello, de conformidad con la normativa que al respecto resulte de aplicación.
g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
h) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
3. La entidad beneficiaria facilitará al SEF, en el plazo que disponga la convocatoria, el contenido de los resultados tangibles o entregables desarrollados durante la ejecución del proyecto; así como colaborar, en su caso, en aquellas actividades de formación y/o difusión que una vez aprobada la subvención se establezcan por el SEF.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden de bases se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado para el que se solicita la subvención. El periodo subvencionable se especificará en las correspondientes convocatorias.
2. La cuantía de la subvención se determinará para cada una de las convocatorias, de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según el porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea para la entidad solicitante:
a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.
b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.
c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.
4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de solicitudes que puedan presentarse por cada entidad solicitante.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, vinculado al de ejecución del proyecto aprobado por la institución europea.
2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, cuando resultará imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud.
a. Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se determinará en la correspondiente convocatoria.
a. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
b. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.
c. La presentación de la solicitud supondrá la autorización de la entidad solicitante al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
2. Memoria. Cada solicitud contendrá una memoria explicativa del proyecto que se pretende financiar, conforme al modelo establecido en la convocatoria. Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados.
Los proyectos financiables serán aquellos que se puedan enmarcar dentro de los ejes de actuación que se consideren prioritarios en cada convocatoria y quedará justificado en la memoria que la entidad solicitante deberá presentar y en la que se recogerán como mínimo:
a) Nombre del proyecto y datos relativos a la financiación de la Unión Europea e institución responsable de su convocatoria
b) Porcentaje de cofinanciación de la entidad e importe
c) Objeto del proyecto
d) Colectivo al que va dirigido: destinatarios finales, ámbito de actuación, etc.
e) Datos sobre los socios del proyecto, en su caso
f) Periodo de ejecución.
3. La solicitud, además de la memoria, deberá acompañarse de los documentos que se establezcan en la convocatoria, relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y de requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.
4. Subsanación.- Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:
- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Empleo o, en su ausencia la persona que designe el/la titular de la Dirección General del SEF.
- Dos vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General del SEF.
- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los proyectos presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.
La Comisión de Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de subvenciones.
3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que a continuación se detallan:
a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos (Máximo 30 puntos)
b) Corresponsabilización en la financiación del proyecto: Se valorará el porcentaje de la cofinanciación por la propia entidad en los proyectos que se presenten (Máximo 10 puntos)
c) Innovación: Se valorará la innovación de las actuaciones, aportando soluciones nuevas en cuanto a objetivos, la población destinataria, el modelo de organización y gestión y los instrumentos empleados (Máximo 20 puntos)
d) Continuidad de los resultados del proyecto o de los productos elaborados o diseñados, de forma que puedan mantener su utilidad tras la finalización del proyecto (Máximo 5 puntos)
La baremación concreta de los criterios de valoración del proyecto, respetándose en todo caso la puntuación máxima atribuible a cada criterio, se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos; así como del grado de disponibilidad por el SEF de sus resultados.
El órgano instructor iniciará un expediente independiente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.
Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.
Una vez elevada por la Subdirección General de Empleo la correspondiente propuesta, el procedimiento para la resolución del expediente se desarrollará de la forma siguiente:
a) La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a las entidades la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, el origen de la financiación y las obligaciones asumidas por el beneficiario.
b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
c) La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.
Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden de bases se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que persigan la misma finalidad siempre que en total no superen el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria
No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de proyectos en los que este organismo autónomo participe como beneficiario y con asignación financiera en el mismo proyecto sobre el que se solicita cofinanciación.
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuya titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.
2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre en el momento de la concesión, siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la razón del objeto de la subvención la documentación que la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar para la justificación de la aplicación de los fondos consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de dicha memoria se especificará en la resolución de convocatoria y deberá incluir, en caso de que sea exigible según el régimen aplicable al proyecto, informe relativo a los resultados de auditoría financiera del Convenio de Subvención.
2. El plazo para la presentación de la memoria será de tres meses desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la certificación de los fondos a la institución de la Unión Europea.
3. El control de la doble financiación se efectuará a través de las declaraciones responsables preceptivas recogidas en esta orden, sin perjuicio de la documentación que se pueda requerir conforme a la resolución de convocatoria.
4. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido a la entidad beneficiaria con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios que se establecerán en la convocatoria para la concesión de la subvención.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición dorogatoria.
Se deroga la Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 21 de junio de 2024. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.
Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2024 (APIS)
BORM número 156 de 6 de julio de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 7 de julio de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):
Establece las normas reguladoras.
Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)
Contenido
BDNS (Identif.): 772417
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772417)
Primero. Beneficiarios:
Instituciones sin fin de lucro y empresas privadas, ubicadas en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto:
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017.
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, por un importe total de:
a) Para instituciones sin ánimo de lucro, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.
b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.
La cuantía de la ayuda:
a) Instituciones sin Fin de Lucro ascenderá a 1400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional en su caso.
b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000€/mes si es mujer a jornada completa o parte proporcional en su caso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 25 de septiembre de 2024.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.
Sexto. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Séptimo. Otros datos:
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12. En los supuestos de renovación el contrato tendrá una duración máxima de 9 meses.
En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.
La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Las personas a contratar serán propuestas por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
El número de puestos a solicitar no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes. En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.
Para la asignación del segundo puesto y siguientes se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar.
Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2 de julio de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Resolución de 3 de julio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2024 de cese y nombramiento del Grupo Segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
BORM número 157 de 8 de julio de 2024
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa
Vigencia: desde el 3 de julio de 2024
Contenido
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 3 de julio de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 3 de julio de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:
“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día tres de julio de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Cesar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. José Rosique Costa y a D. Miguel López Abad, quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Segundo.- Nombrar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. Carlos César Recio Caride y a D. Ramón Avilés Gil.
Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio”.
Murcia, 3 de julio de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol.
Legislación relacionada
Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)
BORM nº 211 de 12 de septiembre de 2015
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Vigencia: desde el 13 de septiembre de 2015
Referencias
Modificada por:
Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 69 de 25 de marzo de 2019):
Modifica los artículos 3 y 5.
Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 156 de 6 de julio de 2024):
Modidfica los artículos 3 y 10, y Anexo I relativo a las características de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Contenido
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
Artículo 3. Titulares
Artículo 4. Órgano competente para la emisión de las tarjetas
Artículo 5. Vigencia de la tarjeta
Artículo 6. Modificación de la tarjeta
Artículo 7. Emisión de duplicados de tarjetas
Artículo 8. Cancelación de la tarjeta
Artículo 9. Solicitud de la tarjeta
Artículo 10. Modelo de la tarjeta
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Características de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Anexo II. Solicitud de tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Nuevo Anexo I. Características de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad (Modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 3)
TEXTO ACTUALIZADO
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10. uno.18, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar Social, promoción e integración de los discapacitados, y en su artículo 12.uno.3, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, INSERSO.
Las competencias en materia de valoración y calificación de situaciones de minusvalía, actualmente discapacidad, fueron asumidas por esta Comunidad Autónoma al serles transferidas entre las funciones y servicios de la Seguridad Social, con el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, aprobado por el Decreto de Integración de la Consejería de Sanidad y Política Social, en la sesión del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 1995.
La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, entre otras, el desarrollo de programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad y cuantas sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.
El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este Real Decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.
La Orden de 17 de julio de 2002, de la extinta Consejería de Trabajo y Política Social establece el procedimiento de actuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado, expresado en un porcentaje y un tipo de discapacidad, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. A nivel europeo, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones: “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”, pide a los Estados Miembros que garanticen el reconocimiento mutuo de los documentos nacionales de identificación de las personas con discapacidad, con vistas a hacer efectiva la libre circulación de estas personas dentro de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto las ventajas que la tenencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene para las mismas.
Así, el objetivo de la presente Orden es que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo en el momento de acreditar su discapacidad.
La presente Orden crea, por tanto, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y establece su forma de expedición para facilitar al usuario la acreditación de su grado y tipo de discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acredit?ativa del grado de discapacidad y establecer su forma de expedición.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular, teniendo a tal efecto la condición de documento probatorio. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.
2. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
3. Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y cuya tramitación del expediente de valoración del grado de discapacidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(Art. modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 1)
ARTÍCULO 4. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DE LAS TARJETAS
Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE LA TARJETA
1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.
2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta.
(Art. modificado por la Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. único)
ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE LA TARJETA
Cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.
ARTÍCULO 7. EMISIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS
En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.
ARTÍCULO 8. CANCELACIÓN DE LA TARJETA
1. El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:
a) En los supuestos de modificación en la resolución del grado de discapacidad que supongan la declaración de un grado inferior al 33 por 100.
En este caso, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesado/a la obligación de devolverla a la Unidad de Valoración de Discapacidad correspondiente.
b) En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta que deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Valoración de Discapacidad que le corresponda por demarcación, a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden.
ARTÍCULO 9. SOLICITUD DE LA TARJETA
La solicitud podrá presentarse en el registro general del IMAS, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la Administración Local.
ARTÍCULO 10. MODELO DE LA TARJETA
La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá con las características y requisitos que figuran en los modelos que se indican en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
(Art. modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 2)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN TRANSITORIO
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. INSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE EJECUCIÓN
Se faculta a la Dirección General competente en materia de valoración y diagnóstico de personas con discapacidad para dictar las instrucciones y medidas necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 7 de septiembre de 2015.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.