
¿Cuáles son las fases o pasos que sigue el proceso de adopción internacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?
Cómo participar
Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.
Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.
Fecha: un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.
Hora: De 17:00 a 19:30 horas.
Para asistir es necesario inscribirse
Fechas disponibles e inscripción
968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956
Fax: 968 272 979
En caso de parejas o matrimonios, es necesario que asistan los dos miembros.
En estas sesiones (comunes para adopción nacional e internacional), los/as profesionales - psicólogos/as, educadores/as de intervención social y trabajadores/as sociales especializados/as– facilitan información general sobre la situación de la infancia en desprotección, el acogimiento familiar temporal y permanente, la adopción nacional, el procedimiento para participar en estas medidas de protección, los trámites necesarios, requisitos, tiempos de espera y se resuelven las dudas que puedan formularse.
A su finalización, se entrega un certificado de asistencia necesario para iniciar el ofrecimiento.
La familia puede iniciar la tramitación de su expediente en alguno de los estados con los que España ha establecido acuerdos sobre adopción. Se puede iniciar la tramitación en dos países diferentes según nuestro Decreto Regional. Cuando en este supuesto, en uno de los expedientes se produzca la asignación definitiva de un menor, automáticamente, se producirá el archivo del otro expediente, dictándose la oportuna resolución.
Para iniciar la tramitación de ofrecimientos para la adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia:
- Que la legislación de ese país regula la adopción.
- Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores al que dirigir el ofrecimiento.
- Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, se recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.
La Ley de Adopción Internacional establece en este sentido que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:
- Cuando el país, donde el menor tenga su residencia habitual, se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
- Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad del menor.
- Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción, o las prácticas y trámites necesarias para la misma no respeten el interés del o la menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales
La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias anteriores a efectos de decidir iniciar o suspender la tramitación de adopciones en ellos.
En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.
Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los/as solicitantes y el de origen del niño/a, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:
- En España: la determinación de la idoneidad de la persona/s que se ofrece para adoptar a un/a menor.
- En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los/as menores y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los/as menores a la persona/s que se ofrece para la adopción que estimen más idóneos.
La presentación de un ofrecimiento para adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con la constitución de la adopción ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los menores.
En todo caso, a la hora de realizar la elección es necesario tener en cuenta las características de los niños y niñas de cada país y el cumplimiento de los requisitos exigidos por su estado de origen.
La SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL, se presenta en cualquier sede de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o telemáticamente en sede electrónica Procedimiento 134.
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.
Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.
- En la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
- Capacidad afectiva.
- Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del/ la menor.
- Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes.
- Aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan en el entorno familiar.
- Capacidad de aceptación de la historia personal de los/as menores y de sus necesidades especiales.
- Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con los/as menores.
- Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
- Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor.
- Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
- Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del/la menor y la familia.
- Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
- Nivel adecuado de integración social de la familia.
- Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
- Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del /la menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
- En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
- Capacidad para revelar a el /la menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
- Capacidad económica que garantice de cobertura de sus necesidades básicas.
Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor, que se compone por los siguientes miembros:
- Presidente: El titular del órgano a quien corresponda la Protección de la Infancia o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres representantes del Servicio de Protección de Menores (actualmente suelen acudir a esta Comisión el/la Jefe/ a de Servicio, el/a Jefe/a de Sección de Acogimiento y Adopción y un/a técnico/a de dicha sección). Un/a representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Dos representantes del sector de la Infancia, designados por el Consejo Sectorial de la Infancia. El Secretario/a de la Comisión, designado entre el personal funcionario licenciado en derecho adscritos a la Consejería competente.
La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.
Cuando la resolución es positiva, es decir se determina la IDONEIDAD, la pareja o persona se inscriben en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante y en ningún caso implica que ese derecho se produzca. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.
La declaración de idoneidad para la ADOPCIÓN INTERNACIONAL tendrá una vigencia de tres años debiendo ser actualizada en ese plazo, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.
Si el procedimiento se resuelve con una NO-IDONEIDAD previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc., que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado.
En el caso de Certificación de no idoneidad, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución o cuando puedan justificar que los motivos que dieron lugar a la no idoneidad han desaparecido.
Elección de la vía de tramitación del expediente
La tramitación de los expedientes en los diversos países está sujeta a un sistema de cupos establecido anualmente por el Ministerio competente del gobierno español, el cual determina el número máximo de expedientes que cada año se pueden enviar a cada uno de los países con los que es posible tramitar expedientes de adopción.
El establecimiento del número total de expedientes a tramitar anualmente en cada país de origen no afectará a la adopción de personas menores de edad con necesidades especiales, salvo en los casos en los que el país de origen establezca alguna limitación.
Una vez seleccionado el país, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de la Entidad pública competente o si se hace a través de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (en adelante OAAI).
- Cuando la vía de tramitación sea a través de la entidad pública, la Dirección General de Familias y Protección de Menores de la CARM emitirá los documentos públicos y los solicitantes serán los responsables de preparar los documentos personales, de legalización y/o traducción. Finalmente, la entidad pública enviará al país el expediente completo.
- Cuando el sistema de tramitación elegido sea a través de OAAI, la Dirección General de Familias y Protección de Menores emitirá los documentos públicos y los remitirá al OAAI para la preparación del expediente conforme a lo establecido por el país y su posterior envío.
Preparación del expediente en España. Legalización y autentificación de los documentos.
Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan eficacia en un país extranjero, es imprescindible hacer el trámite de legalización de los mismos, que consiste en el reconocimiento de autenticidad de las personas que los firman.
- En función del país donde vaya a dirigirse la solicitud los documentos deberán ser:
- Apostillados: En el supuesto de que se trate de países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 que exime del trámite de legalización de documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.
- Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no hayan ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda
En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por Traductores/as - Intérpretes Jurados/as.
El envío del expediente al organismo competente del país de origen del o la menor se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:
- A través de las Autoridades Centrales españolas competentes en materia de adopción internacional al organismo competente del país de origen de los menores.
- A través del OAA elegido.
Una vez que el país del o la menor haya recibido toda la documentación, tomará las decisiones oportunas sobre la continuación del trámite. Si finalmente, se realiza la asignación, corresponderá a la Entidad Pública española competente el recibir la asignación del o la menor de las autoridades del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por su legislación.
El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de ofrecimiento para la adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un/a menor varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de la persona/s que se ofrece para la adopción, el perfil del o la menor para el que se le ha valorado idóneo, los/as menores que pueden ser adoptados en el país y muchos otros condicionantes (circunstancias sociopolíticas del país).
A la vista de la información ofrecida por el país, la Entidad Pública valorará la aceptación o no de la propuesta e informará a la familia, si ha resultado positiva, para que ella, a su vez, firme en comparecencia la conformidad a la asignación.
El organismo competente o bien el OAAI informará a los solicitantes sobre el momento en el que deben desplazarse al país.
En algunos países se realizan varios viajes, para conocer el menor asignado, para realizar la aceptación de la pareja y posteriormente para la celebración del juicio y recoger a su hijo. En otros países se realiza un sólo viaje de más tiempo de duración. Sirva como orientación que se viene realizando estancias de 10/15 días con uno o varios viajes, o los 30 días/60 días con la necesidad de un sólo desplazamiento.
En cuanto al tiempo de estancia es importante no sólo por necesidades de tramitación sino, sobre todo, como periodo de convivencia con el menor, evitándole una salida brusca de su entorno con personas desconocidas.
Una vez terminado el proceso de convivencia con el menor comienza la formalización de la adopción. La cual puede ser judicial o administrativa.
Constituida la adopción, esta se podrá inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país o bien, a la llegada a España, en el Registro Civil de su lugar de residencia. En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida y traslado a España.
Una vez en nuestra Comunidad, la familia o el OAAI que tramitó el expediente, informarán de la llegada del menor para recoger la documentación del mismo e iniciar el periodo de seguimiento post-adoptivo.
La realización de los informes de la evolución del o la menor, una vez adoptado por la familia, tiene carácter obligatorio, según lo recogido en nuestra normativa. Siendo responsabilidad de la familia contribuir a su realización.
Dichos informes serán elaborados por los técnicos (psicólogos, educadores o trabajadores sociales) de las entidades acreditadas para ello y, una vez, comprobados y conformados por la Sección de Acogimiento y Adopción se envían al país o bien desde la Entidad Pública o bien por el OAAI que tramitó el expediente.
Todo ello con la periodicidad establecida por el país de origen de menor.
¿Cuáles son las fases o pasos que sigue el proceso de adopción nacional?
Cómo participar
Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.
Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.
Fecha: un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.
Hora: De 17:00 a 19:30 horas.
Para asistir es necesario inscribirse
Fechas disponibles e inscripción
968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956
Fax: 968 272 979
En caso de parejas o matrimonios, es necesario que asistan los dos miembros.
En estas sesiones (comunes para adopción nacional e internacional), los/as profesionales - psicólogos/as, educadores/as de intervención social y trabajadores/as sociales especializados/as– facilitan información general sobre la situación de la infancia en desprotección, el acogimiento familiar temporal y permanente, la adopción nacional, el procedimiento para participar en estas medidas de protección, los trámites necesarios, requisitos, tiempos de espera y se resuelven las dudas que puedan formularse.
A su finalización, se entrega un certificado de asistencia necesario para iniciar el ofrecimiento.
Se presenta SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN NACIONAL, en cualquier sede de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o telemáticamente en sede electrónica (Procedimiento 134).
El objetivo de esta formación es ayudar a las familias a reflexionar sobre su decisión de adoptar y mostrarles habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades que presentan los niños, niñas y adolescente en situación de desamparo.
La formación puede ser previa a la declaración de idoneidad, durante la espera de asignación y/o durante el proceso de Delegación de guarda con fines de adopción. La ASISTENCIA ES OBLIGATORIA y en caso de parejas tienen que asistir los dos.
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.
Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.
- En la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
- Capacidad afectiva.
- Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del/ la menor.
- Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes.
- Aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan con ellos/as.
- Capacidad de aceptación de la historia personal de los/as menores y de sus necesidades especiales.
- Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con los/as menores.
- Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
- Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor.
- Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
- Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del/la menor y la familia.
- Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
- Nivel adecuado de integración social de la familia.
- Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
- Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del /la menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
- En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
- Capacidad para revelar a el /la menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
- Capacidad económica que garantice de cobertura de sus necesidades básicas.
Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor, que se compone por los siguientes miembros:
- Presidente: El titular del órgano a quien corresponda la Protección de la Infancia o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres representantes del Servicio de Protección de Menores (actualmente suelen acudir a esta Comisión el/la Jefe/ a de Servicio, el/a Jefe/a de Sección de Acogimiento y Adopción y un/a técnico/a de dicha sección). Un/a representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Dos representantes del sector de la Infancia, designados por el Consejo Sectorial de la Infancia. El Secretario/a de la Comisión, designado entre el personal funcionario licenciado en derecho adscritos a la Consejería competente en Servicios Sectoriales.
La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.
Cuando la resolución es positiva, IDONEIDAD, la pareja o persona se inscriben en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante y en ningún caso implica que ese derecho se produzca. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.La declaración de idoneidad para la adopción nacional tendrá una vigencia de cuatro años debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.
Si el procedimiento se resuelve con una NO-IDONEIDAD previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc., que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado.
En el caso de Certificación de no idoneidad, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución o cuando puedan justificar que los motivos que dieron lugar a la no idoneidad han desaparecido.
- El tiempo de espera desde la solicitud de ofrecimiento y la asignación de un/a menor depende de:
- Número de registro de adoptantes.
- Perfil de disponibilidad de la familia que se ofrece.
- Zonas de exclusión.
- Durante la espera, aconsejamos:
- Leer libros, artículos, etc. sobre adopción o acogimiento familiar.
- Cine sobre adopción o acogimiento familiar.
- Participar en cursos, jornadas, seminarios…
- Colaborar con la Entidad Publica u otra entidad privada en la atención a la infancia en la Región de Murcia (voluntariado, familia amiga, acogedores temporales, estancias temporales de menores extranjeros…).
- Contactar con alguna asociación de padres y madres adoptiva.
La unidad administrativa competente en materia de protección de menores, teniendo constancia de la existencia de menores susceptibles de adopción, procederá a seleccionar de entre las personas inscritas en el Registro General de Adopciones aquellas más adecuadas a las características de los mismos, teniendo en cuenta el orden de inscripción en dicho Registro, los criterios de selección y los perfiles de su disponibilidad. Desde la formalización de la solicitud de adopción, hasta el momento de ofrecimiento de un/a menor, los solicitantes podrán modificar el cuestionario de disponibilidad inicialmente presentado.
Cuando con posterioridad a la adopción o Delegación de guarda con fines de adopción de un/a menor y por causas sobrevenidas, un hermano/a de éste sea también considerado susceptible de adopción, podrá considerarse preferentemente la propuesta a favor de los padres adoptivos o guardadores de aquel sobre cualquier solicitante, siempre que ello convenga al interés de ambos menores.
Cuando se selecciona una familia para el acogimiento o adopción de un/a menor se le cita a una entrevista donde se le da información detallada de:
- Los antecedentes y situación actual de la familia biológica.
- Los antecedentes y situación actual de la persona menor de edad en todas las áreas de desarrollo y en el ámbito de la salud. Historia personal e historia de protección.
- Proceso administrativo/judicial de la Delegación de guarda con fines de adopción en caso de aceptación de la asignación, y de los tramites en caso de no aceptación de la asignación.
- Derechos y deberes de los guardadores con fines de adopción.
Una vez asignado el/ la menor a una familia, se desarrollarán sesiones de preparación del/ la menor y la familia seleccionada.
Durante esta fase, se planifican encuentros entre el/la menor y la familia seleccionada para que la transición trascurra de forma satisfactoria. La duración de esta fase dependerá de la evolución de los contactos.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores delegará la guarda con fines de adopción en dicha persona o personas, mediante resolución administrativa motivada, que permitirá iniciar la convivencia.
Desde el momento que el/ la menor pasa a convivir con la familia adoptiva, los/as técnicos del Servicio de Protección de Menores de la CARM, realizarán el seguimiento del caso. Teniendo siempre presente el principio de “menor injerencia posible en la vida de las familias”, los/as técnicos evaluarán la integración del niño/a en la familia, prestándoles apoyo y asesoramiento en aquellas situaciones que lo requieran.
La propuesta de adopción al Juez deberá realizarse antes de transcurridos tres meses, aunque en función de la edad y circunstancias de el /la menor, podrá establecerse un período de adaptación del menor a la familia que tendrá un máximo de un año.
El Servicio de Protección de Menores elevará un Informe-Propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor en el que se evalúen los resultados del periodo de Delegación de guarda con fines de adopción resolviendo ésta si se presenta la propuesta de adopción al juzgado o no.
Finalmente, si se aprueba elevar la propuesta al juzgado de familia, se iniciara un procedimiento judicial que culminara con el auto firme de adopción cuya sentencia positiva culmina en la adopción plena del menor a su familia adoptiva, igualando en derechos y deberes a la de filiación biológica.
Acogimiento familiar
La familia es el mejor entorno para que un niño, niña o adolescente tenga cubiertas sus necesidades de seguridad y estabilidad que le permitan desarrollarse adecuadamente a nivel biológico, afectivo, social, psicológico y educativo.
Cuando un niño, niña o adolescente no puede permanecer con sus padres biológicos, el acogimiento familiar constituye una alternativa preferible a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, dado que supone su plena integración en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena.
Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.
Cómo participar
Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.
Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.
Fecha:un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.
Hora: De 17:00 a 19:30 horas.
Para asistir es necesario inscribirse
Fechas disponibles e inscripción
968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956
Fax: 968 272 979
Estadísticas familias numerosas
Estadísticas familias numerosas año 2025
Enero (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 697 KB)
Febrero (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 698 KB)
Histórico de estadísticas
Estadísticas de Títulos de Familias Numerosas desde el año 2010 (Archivos comprimidos en formato .zip)
Año 2024Año 2023
Año 2022
Año 2021
Año 2020
Año 2019
Año 2018
Año 2017
Año 2016
Año 2015
Año 2014
Año 2013
Año 2012
Año 2011
Año 2010
Recursos para redactar documentos accesibles, inclusivos y fácil de entender
Herramientas para analizar y redactar en lenguaje claro:
Lenguaje inclusivo: con perspectiva de infancia
Guía de comunicación inclusiva y no sexista
Guía para el uso de un lenguaje más inclusivo e igualitario
Guía práctica de comunicación incluyente
Guía de uso no sexista del vocabulario español
Lenguaje no sexista: tips para evitar el lenguaje sexista de uso cotidiano
Sugerencias para evitar el sexismo en el lenguaje administrativo
Acogimiento Familiar Especializado de Dedicación Exclusiva
Este programa se centra en el cuidado de niños y niñas con necesidades específicas, brindando apoyo especializado a las familias que deciden acogerlos. El acogimiento lo pueden realizar familias en las que un adulto dispone de formación específica para la atención de estos menores.
Financiado por FSE+
Modelos a utilizar por Entidades de Iniciativa Social (EIS), Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y otros
Modelos a utilizar por los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)
En el listado inferior se muestran, clasificados por municipios, los modelos para su descarga.
Cada modelo corresponde a un municipio.
En la parte derecha se pueden descargar el modelo y la hoja de instrucciones génericos.
Abarán
Modelo de solicitud de acreditación de la situación social
Formulario herramienta de valoración de la situación social
Formulario de valoración para el proceso de empleabilidad
Modelo de autorización para la obtención, tratamiento y cesión de datos personales
Modelo de acreditación de la situación social. IMPORTANTE: Para poder ver toda la información de este documento es necesario abrirlo con el navegador "Internet Explorer".
Hoja de instrucciones para cumplimentación del documento "Acreditación de la situación social"
Aguilas
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Alcantarilla
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Aledo
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Alhama de Murcia
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Archena
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Blanca
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Cartagena
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Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca Oriental
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Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca del Noroeste
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Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula
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Mancomunidad de Servicios Sociales Valle de Ricote
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Mazarrón
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Molina de Segura
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San Pedro del Pinatar
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Torre Pacheco
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Totana
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Yecla
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Acogimiento Familiar de Urgencia-Diagnóstico (Familia Canguro)
Programa de Vacaciones en Familia
Es un acogimiento temporal en una familia ajena a la suya cuyo objeto es ofrecer a los/as menores que se encuentren en situaciones de acogimiento residencial, la alternativa de disfrutar con una "Familia Amiga" los periodos de vacaciones, fines de semana y fechas relevantes, favoreciendo el contacto con un ambiente normalizador, facilitando la relación de las familias con niños y niñas en dificultad social, compartiendo sus experiencias en el tiempo de ocio y descanso.
Acogimiento Familiar Temporal
En este tipo de acogimiento, una familia ajena al menor lo acogerá, de manera temporal, proporcionándole ese contexto familiar de protección y atención, hasta que la reunificación con su familia de origen sea posible o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento permanente o la adopción.
Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.
Contacto. Acogimiento y Adopción
Consejería. Servicios Centrales.
Avda. de La Fama, nº 3
30003 - MURCIA
Tlf: 968 27 29 50. Fax: 968 27 29 79
Aviso
Charla informativa sobre adopción, en el Salón de Actos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil. Para asistir es necesaria cita previa.
Tlf. 968 272950 / 968 272960/ 968 272956 - Fax 968 272979
Espacio de trabajo online
Todas las sesiones presenciales serán reforzadas por video-clases y píldoras informativas centradas en el interés manifestado por los participantes.
Se pone a disposición de los participantes un correo electrónico atendido por profesionales para atender dudas o necesidades de las familias escueladefamilias@ginso.org
Vídeos de sesiones y talleres
A cargo de Marta Domínguez, psicóloga general sanitaria del Programa RECURRA-GINSO y experta en intervención Infanto-Juvenil y terapia familia.
Vídeos de la sesión realizada el 18/09/2024
A cargo de Elena Serrano, psicóloga general sanitaria del Programa RECURRA-GINSO. Experta intervención Infanto-Juvenil y terapia familiar.
Vídeos de la sesión realizada el día 13/11/2024
Servicio de Acompañamiento Social Intensivo para personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social (SAI)
QUÉ ES EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL INTENSIVO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE GRAVE VULNERABILIDAD Y EXCLUSIÓN SOCIAL (SAI)
El Servicio de Acompañamiento Social Intensivo para personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social (SAI) se desarrolla en los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales y se concreta en la creación de equipos profesionales cuya intervención tiene como objetivo promover procesos intensivos de acompañamiento a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social, que favorezcan el “cambio humano”, a través de la recuperación de la persona (autoestima, autonomía, capacidades personales, redes sociales de apoyo) y de la atención a los diversos déficits y factores de discriminación que han ido acumulándose y provocando situaciones de exclusión social (económica, vivienda, educación, formación, judicial, de salud…), desde la metodología del acompañamiento social.
El SAI permite desarrollar una parte importante del Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en atención primaria, previsto en el artículo 32.1.c de la Ley 3/2021, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
A QUIÉN VA DIRIGIDO EL SAI
El sAI es un recurso que da respuesta, en el contexto coordinado del Centro de Servicios Sociales, a un perfil determinado: Personas en situación de alta vulnerabilidad y/o exclusión social, que tengan una mínima motivación personal hacia el cambio (voluntariedad), y que se considere que está en un momento adecuado (oportunidad) para iniciar un proceso de cambio personal, que logre detener el proceso de exclusión y revertir ese proceso de deterioro hacia la consecución de un mayor empoderamiento personal que le facilite hacerse cargo lo más autónomamente posible de su propia vida.
DATOS (2024)
DATOS (2024)El número de equipos profesionales es de 22
El número de Entidades Locales con SAI es de 21 (27 Ayuntamientos)
Relación de Centros de Servicios Sociales con programa PAIN
Oferta 2024
El texto de la convocatoria
Escuela de Familias. Prevencion de acceso de la infancia y adolescencia a la pornografía. Materiales para descargar
Esta página ofrece recursos descargables para los talleres realizados desde las AMPAS.
Se trata de materiales útiles para la detección del consumo problemático de la pornografía y dotan de herramientas a las familias para abordar una conversación sobre afectividad y sexualidad.
Catálogo del fondo documental
El catálogo contiene documentos específicos de políticas sociales: familias, personas con discapacidad, inmigración, menores, personas mayores, trabajo social, mujer, violencia, igualdad, exclusión social, entre otras.
La mayoría de documentos se encuentran disponibles para préstamo.
Se prestan un máximo de 15 documentos durante 45 días.
Consulte el catálogo y si desea pedir libros en préstamo deberá solicitarlos por correo electrónico a cdss@carm.es y concertar una cita para recogerlo.
¿Qué necesito para realizar un préstamo?
Tener el carnet de alguna biblioteca pública (integrada en Absysnet) de la Región de Murcia.
¿Cómo descargar el carné de la biblioteca en el móvil?
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
Teléfonos de información: 968 36 20 00 - 012.
Acceder a la Sede Electrónica de la CARM:
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (código 1306)
Solicitar tarjeta digital en mitarjetadediscapacidad.carm.es.
Gestión
Objetivo específico 9.2.1
Aumentar la integración socio-laboral, la contratación y el empleo por cuenta propia de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la población Romaní, mediante el desarrollo de acciones integrales:
A través de esta actuación se lleva a cabo el acompañamiento y desarrollo de habilidades socio laborales con familias en grave situación de exclusión social preferentemente con menores a su cargo y que, en la actualidad, tienen una situación sostenida en el tiempo de habitar en chabolas o en infraviviendas. La ruptura del círculo de la exclusión a través del acompañamiento social en el acceso a la vivienda puede ser un factor decisivo para avanzar en los procesos de incorporación laboral, y social. Está demostrado que la carencia de una vivienda con unas condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad y en un entorno social normalizado, es una de las condicionantes de mayor impacto en la marginación de colectivos y personas.
Este programa es una actuación complementaria y coordinada con la línea de actuación del P.O. FEDER de la Región de Murcia que destina fondos a la adquisición, remodelación y equipamiento básico de viviendas para este mismo colectivo, facilitando una vivienda en condiciones adecuadas a las características de estas familias como una actuación esencial para mejorar su integración social, desarrollando una acción educativa y de acompañamiento social de carácter intensivo en todos los ámbitos que lo requieran (salud, laboral, escolar, formativo, habilidades, mantenimiento y uso de la vivienda), con carácter previo al acceso a la vivienda, en el proceso de incorporación a la misma y hasta que se valore que están en condiciones de acceso a los recursos normalizados sin este tipo de apoyo.
Normativa reguladora
Convocatoria |
Enlaces de interés
Estos proyectos de desarrollo local a cargo de las comunidades locales suponen un marco innovador al proponerse una metodología de intervención experimental, basado, no solo en la colaboración entre actores en el territorio, sino en la configuración de un modelo y metodología de trabajo en red entre los diferentes actores sociales que intervienen en un territorio específico, que permita su trasferencia y aplicación generalizada en las políticas públicas.
Tanto desde los distintos sistemas de protección social de las administraciones públicas (vivienda, servicios sociales, empleo, educación…) como desde las organizaciones del tercer sector se trabajará de forma coordinada, constituyendo grupos específicos de acción – intervención local, capaces de promover e implementar estas experiencias piloto que puedan transferir las buenas prácticas identificadas en el desarrollo de estos proyectos. Entendemos que el desarrollo de estas actuaciones diseñadas como “proyectos piloto” que implicará determinar, a través de la evaluación correspondiente, los elementos de éxito y de mejora de los modelos experimentados en relación con los existentes, su relación costo/eficacia y su “aplicabilidad” en diferentes contextos.
Objetivo específico 9.4.1
Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos con esta finalidad se están desarrollando tres proyectos con los que se pretende la puesta en marcha de herramientas y protocolos de cooperación entre los profesionales de los sistemas de Empleo, Salud Mental y Servicios Sociales que mejoren el acceso, la atención y la calidad de los servicios y la empleabilidad de los colectivos sociales en riesgo de inclusión:
Este proyecto que tiene como cometido mejorar el funcionamiento del sistema de la Renta Básica de Inserción, la coordinación entre diversos niveles de intervención (local y regional) y la optimización de los recursos disponibles para la población susceptible de ser beneficiaria de la misma; así como el desarrollo de actuaciones complementarias.
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Enlaces de interés
Para propiciar el acceso de los colectivos con mayores dificultades a los servicios existentes, consideramos que es preciso conectar los sistemas de servicios sociales y los servicios de empleo, y cuando proceda los de salud. A su vez es necesario trabajar en red también con la iniciativa social, con el fin de optimizar el trabajo y los resultados y crear herramientas de seguimiento que permitan visualizar los procesos, según la Recomendación 5 del Consejo.
En esta línea se ha puesto en marcha la Aplicación informática DIRSOCIAL: Directorio de trabajo colaborativo empleo-servicios sociales
Este proyecto se enmarca inicialmente dentro del protocolo de coordinación entre el Servicio de Empleo y Formación y el sistema de servicios sociales. El objetivo es poder crear y mantener un directorio de recursos/servicios y profesionales asociados a estos de los distintos protocolos involucrados y coordinados por el SEF, manteniendo actualizada la información del mismo, y dejando registrado un histórico de la evolución de este. Dada la naturaleza colaborativa de las distintas entidades, la aplicación debe estar en un entorno web con posibilidad de dar acceso a la misma a cualquier usuario perteneciente a la Administración Local, CARM, Iniciativa Social o cualquier entidad o persona que se considere necesaria para el funcionamiento de la misma.