Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se abre el procedimiento de renovación de vocales del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores
BORM número 126 de 3 de junio de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 4 de junio de 2025
Referencias
Afectada por:
Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial de servicios sociales (BORM número 229 de 1 de octubre de 2004)
Contenido
Considerando que conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 164, de 16 de julio de 2024), así como en el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (modificado por Decreto 3/2024, de 18 de enero), este departamento de la Administración Regional tiene atribuidas las competencias en materia de atención a Personas Mayores.
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial de servicios sociales (Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 229, de 1 de octubre de 2004), corresponde la Presidencia del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y la de su Pleno, al titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de dicho Decreto número 95/2004, la duración del mandato de los vocales de los Consejos Sectoriales será de cuatro años, habiéndose cumplido ya los reglamentariamente exigidos, por lo que se hace preciso proceder a la renovación general de los miembros de estos Consejos, conforme al proceso de designación de los vocales representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional, a que se refieren los artículos 7.h), 12.i), 17.n) y 22.f) del mismo, y que tal proceso deberá ser promovido desde la Consejería competente en materia de Política Social para la cual deberá dictar Orden en la que se anuncie la apertura del mismo.
Considerando que según el artículo 34 del mismo Decreto 95/2004, a la fecha de la Orden citada en el considerando anterior, se han de elaborar relaciones comprensivas de las entidades de la Región de Murcia que, al día de la fecha de la presente Orden, tuviesen inscrito en el Registro de Centros de Entidades, Centros y Servicios Sociales un servicio social del correspondiente Consejo Sectorial, es decir, del sector de Personas Mayores, conforme al Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el Registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
Considerando el Título VII de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, relativo a la participación social a través, entre otros, de Consejos Asesores Sectoriales de Servicios Sociales, y la Disposición derogatoria única en su párrafo segundo que mantiene de aplicación las normas vigentes en el momento de su aprobación, incluyendo por tanto el artículo 29 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en tanto no se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la nueva Ley.
Vista la propuesta de la Secretaría General de la Consejería, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación.
Dispongo
Primero. Objeto. El objeto de la presente orden es acordar la apertura del proceso de designación de vocales a que se refiere el Capítulo VII del Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial de servicios sociales, por renovación de su mandato.
Segundo. Destinatarios. Son destinatarias de esta convocatoria las entidades que, a la fecha de publicación de la misma figuren inscritas, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en la tipología del sector de Personas Mayores (Epígrafe D0). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del citado Decreto 95/2004, por el Servicio encargado del Registro de Servicios Sociales y sus Entidades, se elaborarán relaciones comprensivas de las entidades, centros y servicios de atención especializada en dicho epígrafe, que estarán a disposición de las Entidades para su consulta. La aplicación informática de gestión del procedimiento realizará la verificación automatizada de las inscripciones tan pronto como se reciban las solicitudes.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, con designación del representante para la Asamblea, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden. Las solicitud se presentará necesariamente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y únicamente a través del procedimiento denominado “Designación de Vocales de Consejos Asesores Sectoriales de Servicios Sociales de la Región de Murcia” (código 4509), y se dirigirá a la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Cuarto. Ordenación. La Secretaría General de la Consejería será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, que incluirá la comprobación y validación del censo de representantes de entidades con derecho a voto. El lugar y fecha de la Asamblea se informará en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, y en la Plataforma “Murcia Social”. Para la celebración de la Asamblea y la elección de vocales, se seguirán las instrucciones que figuran como ANEXO I a la presente Orden. Celebrada la Asamblea y certificadas las actas con los resultados, la persona titular de la Secretaría General formulará propuesta de nombramiento a la titular de la Consejería.
Quinto. Eficacia. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Plataforma de Participación Ciudadana de la Región de Murcia. Producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en este último. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 21 de mayo de 2025?. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.
ANEXO I
Instrucciones para la celebración de las votaciones en la elección de los representantes de las asociaciones en el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores
1. Cada entidad que comparezca en la Asamblea a la que se refiere el artículo 35 del Decreto número 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales, tendrá derecho:
- A ser representada por una sola persona,
- A presentar un solo candidato, si lo estima conveniente, y
- A presentar una sola papeleta de votación.
2. Las papeletas de votación serán habilitadas por la Administración Regional. No será válida ninguna otra papeleta de votación.
3. En las papeletas de votación para este Consejo podrá darse el voto para un máximo de tres candidatos.
4. Cualquier papeleta en las que se dé el voto para más de tres personas será considerada nula.
5. Después de su acreditación, los votantes serán llamados para ejercer su derecho al voto.
6. El voto será libre, directo y secreto, no permitiéndose en ningún caso su delegación.
7. Los votantes podrán ejercer el voto solamente por una sola vez, aunque resulten representantes de más de una Asociación o entidad.
8. El empate en número de votos, cuando de su resolución dependa la designación de un representante en el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, se resolverá atendiendo a la fecha de inscripción de las Asociaciones correspondientes en el Registro de Centros y Servicios Sociales, concediéndose al representante de la entidad que más tiempo lleve inscrita.