
Procedimientos relacionados con la obtención del Título de Familia Numerosa
Obtención del Título de Familia Numerosa (acceder)
Las familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, deberán renovar el Título oficial de Familia Numerosa:
- Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada por:
- a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
- b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
- c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
- Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.
A considerar: Se puede renovar el Titulo tres meses con antelación a la fecha de caducidad.(Acceder)
Si al título actual le quedan más de tres meses para caducar, se puede solicitar que se incluya al otro miembro de la pareja de hecho (siempre que esa relación de pareja de hecho haya sido formalizada en alguna de las formas previstas en la normativa) presentando el modelo de Solicitud de actualización de datos del título de familia numerosa.
Si lo presenta a través de la Sede Electrónica (Procedimiento 668), tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de pareja de hecho si no se ha realizado ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Si lo presenta de manera presencial en un Registro, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de la pareja de hecho.
Si al título actual le quedan tres meses o menos para caducar, se solicitará la renovación incluyendo en la solicitud a los dos miembros de la pareja.
Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo
Actuación ante situaciones NO URGENTES:
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor.
La recomendación general es notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo.
En los casos de maltrato no urgente desde el centro correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación:
1. Se imprimen dos hojas, una se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el menor, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos. La otra copia se guardará en el expediente educativo del menor.
2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.
Actuación ante situaciones URGENTES:
Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentran gravamente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse.
En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañándolo a un centro sanitario o en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones).
2. En caso de existir un desamparo solicitar traslado a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo.
3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General de Familias y Protección de Menores - Servicio de Protección de Menores - Sección de Protección y Tutela, acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente.
Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Actuación ante situaciones NO URGENTES:
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor.
La recomendación general es notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo.
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación:
1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el menor, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos.
2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.
3. Se guardará una copia para el expediente policial.
Actuación ante situaciones URGENTES:
Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentran gravamente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse.
En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañándolo a un centro sanitario o en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.
2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata.
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General de Familias y Protección de Menores - Servicio de Protección de Menores - Sección de Protección y Tutela, acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente.
4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).
Búsqueda de orígenes
El objetivo de este servicio es facilitar a las personas adoptadas y a las personas tuteladas y extuteladas por la entidad pública de protección en el ámbito de la Región de Murcia, el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos, de acuerdo con los derechos que les reconoce la legislación vigente. Facilitando la orientación, el apoyo, el acompañamiento y, si procede, la mediación necesaria en la búsqueda de sus antecedentes y datos biográficos, con todas las garantías que la ley establece.
Podrán solicitar la Búsqueda de Orígenes:
- Toda persona mayor de edad o emancipada que ha sido adoptada o tutelada a través de las instituciones públicas de la Comunidad de la Región de Murcia o aquellas personas residentes en la Región de Murcia que han sido tuteladas o adoptadas por las entidades públicas de otras comunidades autónomas o países. En caso de menores de edad, puede hacerlo representado por sus padres. La información únicamente puede ofrecerse a la propia persona adoptada.
- Los familiares biológicos o allegados de una persona adoptada (progenitores, abuelos, hermanos, etc.) o tutelada si desean que quede constancia de alguna información o datos de contacto, pueden solicitar una entrevista y presentar un escrito para que se archive junto al expediente individual de la persona adoptada, de modo que ésta pueda llegar a conocerlo si lo solicita.
Menores en situación de desprotección
La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su exposición de motivos, señala que dentro de las situaciones de desprotección social del menor se distinguen dos categorías: situación de riesgo y situación de desamparo, cada una de las cuales daría lugar a un grado distinto de intervención de la entidad pública.
Legislación relacionada en Adopción Internacional
Internacional.
Nacional.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.
Autonómica.
Ley 3/1995, de 21 de marzo, De la Infancia de la Región de Murcia.
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región.
Guías de recursos para las familias
Guía de recursos para familias de la Consejería Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. (Actualizada a mayo de 2023)
Guía de ayudas sociales y servicios para las familias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. (Actualizada a 25 de abril de 2023)
Información para la ciudadanía
Asesoría de Información y Estudios (AIE) 968 27 32 09
Punto de Encuentro Familiar (PEF)
El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.
Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.
Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.
Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.
- Actualmente funcionan dos sedes:
- En Murcia, en las dependencias de la Escuela de Educación Infantil Infante Juan Manuel, sita en C/ Vicente Aleixandre, s/n.
- En Cartagena, CEI "La Gaviota" C/ Torre Pacheco nº 8 . C.P. 30.203
Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.
Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.
- El acceso a este servicio se produce por derivación:
- De Juzgados de Primera Instancia y/o Familia, en relación con la ejecución de regímenes de visitas establecidos en procesos de separación/divorcio.
- Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de menores tutelados por la Administración Regional con sus progenitores.
- De Juzgados de Instrucción y más específicamente, desde su puesta en marcha, de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aquellos casos en los que se incorpora como medida civil, dentro de la Orden de Protección a Víctimas de Violencia intrafamiliar, las visitas de los/as menores con el progenitor con el que no conviven, garantizándose en estos casos, además, la protección de la víctima de violencia doméstica.
El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...
- En el Punto de Encuentro Familiar se atienden los siguientes tipos de casos:
- Casos derivados por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción en los que existen indicios de violencia o/y Orden de Alejamiento.
- Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del menor o menores con la/s personas autorizadas para realizar dichas visitas.
- Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas en el órgano derivante respecto a la capacidad de la persona o personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las necesidades del menor de forma adecuada.
- Casos con régimen de visitas progresivo, en función de alguna circunstancia (edad del menor...).
- Casos derivados por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de visitas de recogida y entrega.
Técnico del Servicio de Familia
Programa de Vacaciones en Familia
Es un acogimiento temporal en una familia ajena a la suya cuyo objeto es ofrecer a los/as menores que se encuentren en situaciones de acogimiento residencial, la alternativa de disfrutar con una "Familia Amiga" los periodos de vacaciones, fines de semana y fechas relevantes, favoreciendo el contacto con un ambiente normalizador, facilitando la relación de las familias con niños y niñas en dificultad social, compartiendo sus experiencias en el tiempo de ocio y descanso.
Contacto. Acogimiento y Adopción
Consejería. Servicios Centrales.
Avda. de La Fama, nº 3
30003 - MURCIA
Tlf: 968 27 29 50. Fax: 968 27 29 79
Aviso
Charla informativa sobre adopción, en el Salón de Actos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil. Para asistir es necesaria cita previa.
Tlf. 968 272950 / 968 272960/ 968 272956 - Fax 968 272979
Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria
Actuación ante situaciones NO URGENTES:
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia, para paliar las dificultades detectadas.
La recomendación general es intervenir atendiendo a la interés superior del menor, valorando las posibles actuaciones, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo.
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada una vez cumplimentada la Hoja de Notificación:
1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico (maltratoinfantil@carm.es) o fax a la Asesoría de Información y Estudios , para su explotación estadística.
2. Se guardará una copia para el expediente.
Actuación ante situaciones URGENTES:
Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentran gravamente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse.
En estos casos, la respuesta de las unidades debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones para interponer la correspondiente denuncia).
2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de los CCFFS, si no existe un familiar válido que pueda hacerse cargo mediante se decide la medida protectora.
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General de Familias y Protección de Menores - Servicio de Protección de Menores - Sección de Protección y Tutela, acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente.
Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario
Actuación ante situaciones NO URGENTES:
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor.
La recomendación general es notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo.
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se imprimen tres hojas:
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el menor, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos.
2. Otra copia se envía por correo postal, electrónico (maltratoinfantil@carm.es) o fax a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
Actuación ante situaciones URGENTES:
Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentran gravamente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse.
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al juzgado).
2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de los CCFFS , si no existe un familiar válido para hacerse cargo.
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General de Familias y Protección de Menores - Servicio de Protección de Menores - Sección de Protección y Tutela, acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente.
Situaciones de riesgo en la infancia
Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley (art. 17, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia) [...]
Acogimiento Familiar de Urgencia-Diagnóstico (Familia Canguro)
Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.
Estancias temporales de menores extranjeros con fines de vacaciones, tratamiento médico o por escolarización
Medida de Guarda de personas menores de edad
La regulación de la guarda voluntaria de menores se recoge en los artículos 19 LO 1/1996 y 172 bis CC. La redacción contemplada en el primero de ellos «(…) además de la guarda de los menores tutelados por encontrarse en situación de desamparo, la entidad pública deberá asumir la guarda en los términos previstos en el artículo 172 bis del Código Civil, cuando los progenitores o tutores no puedan cuidar de un menor por circunstancias graves y transitorias o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda» es complementada por lo dispuesto en el artículo 172 bis apartado 1 CC «(…) cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad pública que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario (…)»
La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve.
Programa de Apoyo Técnico a los Servicios Sociales de Atención Primaria
Este programa parte de la consideración de que la atención a familias con menores en Situación de Riesgo ha de contemplarse, para optimizar su eficacia, desde la prevención y la detección precoz, cuestiones ambas en las que los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria tienen un papel fundamental, así como desde el establecimiento de estándares y criterios de valoración homogéneos para todos los profesionales relacionados con esta problemática, tanto de Servicios Sociales de Atención Primaria como Especializados, y con la elaboración de itinerarios y modelos de intervención consensuados para el abordaje de las posibles Situaciones de Riesgo en la Infancia; en definitiva, de entender que la colaboración, la coordinación y el apoyo técnico a los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria es la herramienta más eficaz para el abordaje de este tipo de situaciones.
El Programa consiste en ofertar a los distintos Centros de Servicios Sociales el establecimiento de acuerdos para la coordinación que se puede concretar, en función de la demanda y las necesidades de cada Centro, en la realización de reuniones periódicas en la sede del Centro para el análisis de casos, revisión de instrumentos y procedimientos, la participación de profesionales del Centro en sesiones periódicas de Grupos de Trabajo y, cuando es posible, la realización de acciones formativas.
Programa de Atención al Maltrato Infantil
Desde la Dirección General de Familias y Protección de Menores se realizan continuas actuaciones para la prevención y atención del maltrato infantil en nuestra región. Enmarcado en el deseo de crear una sociedad más competente en la que los derechos de los menores sean primordiales se implementó desde hace más de una década el “Programa de Detección, notificación y registro del maltrato infantil y adolescente”.
Este programa tiene como principal objetivo prevenir el maltrato infantil y adolescente en la Región de Murcia mediante su detección precoz; a través de la formación de profesionales que tienen relación con la infancia y adolescencia y de la sensibilización de la ciudadanía en general.
- ATENCIÓN AL MALTRATO INFANTIL 968 27 32 09
Situación de desamparo de menores
Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material (Art. 172 del Código Civil).