Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos de Pacto de Estado contra VG, en la RM

BORM número 252 de 30 de octubre de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 31 de octubre de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia (BORM número 146 de 25 de junio de 2024):

Establece las bases reguladoras 

Contenido

BDNS (Identif.): 864054

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864054)

Primero. Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvención regulada en la presente convocatoria se regirá por lo establecido en la misma y en la Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia., así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición normativa del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de Bases, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores se comprobarán de oficio por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, salvo los establecidos en la letra e), en caso de que no se autorice la consulte o se oponga expresamente en cada caso.

Cuarto. Distribución de la financiación por líneas de actuación.

El importe total de esta convocatoria es de 637.000,00. euros (seiscientos treinta y siete mil euros).

Ese importe total se distribuye entre las líneas indicadas, de la siguiente forma:

LÍNEAS DE ACTUACIÓN:

Sensibilización y concienciación: 150.000,00 €

Prevención: 50.000,00 €

Asistencia, acompañamiento y recuperación: 437.000,00 €

TOTAL: 637.000,00 €

Si al otorgar las subvenciones no se agotase el crédito disponible en alguna de las líneas, podrá trasladarse el mismo a otras.

Para que un proyecto se considere subvencionable deberá tener una puntuación mínima de 25 puntos. De no cumplirse esta condición, la solicitud será objeto de denegación.

Las entidades deberán presentar una solicitud por cada una de las opciones en las que participen.

El abono de la subvención se hará efectiva en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario y que haya designado en su solicitud.

La forma y cuantía de financiación de cada proyecto será la establecida en el artículo 11 de la convocatoria.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el procedimiento 4385 Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer, en el formulario electrónico correspondiente, al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.

La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.

Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria. Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Al registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntarán únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.

Una vez presentado el formulario solicitud para un determinado proyecto y sin perjuicio de su posterior subsanación, la entidad podrá, en plazo de presentación de solicitudes, corregir datos o aportar nueva documentación a través del P-4385 en el apartado “Escrito de aportación de documentos” que encontrara en “Otros trámites del procedimiento”.

Toda la documentación se presentará preferentemente en formato.PDF y, en su caso, comprimido en formato.ZIP; cuando el tamaño de la documentación a aportar excediera del permitido por la aplicación informática, se presentará mediante el modelo “Escrito de aportación de documentos” (disponible en la Sede Electrónica, procedimiento 4385.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

De acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que la entidad interesada se oponga o no autorice, cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas. En caso de oposición o no autorización a su consulta, deberá aportar la acreditación de los extremos a comprobar por el órgano concedente. Dicha oposición o no autorización viene recogida en el formulario de solicitud electrónica de la subvención, marcando la/s casilla/s correspondiente/s en el mismo.

Sexto. Otros datos.

1. El plazo de ejecución de los proyectos presentados en relación con la presente convocatoria se referirá al ejercicio presupuestario actual.

El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

La modificación del plazo de ejecución se podrá solicitar en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución establecido para la intervención subvencionada.

2. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas excepto La memoria técnica de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos que reflejará los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado que se presentará ante el órgano responsable del seguimiento con anterioridad al 16 de febrero del año 2026.

3. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web:

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73591&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m71782

Murcia, 22 de octubre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

 

Resolución de 24 de octubre de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2025 de cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 251 de 29 de octubre de 2025

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

 

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de octubre de 2025, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

 

Resuelvo

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 23 de octubre de 2025, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Que, según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. Ramón Avilés Gil y D. José Antonio García Fernández, quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Segundo.- Nombrar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, y en sustitución de los anteriores, respectivamente, a D. Alfonso Hernández Zapata y D.ª Rosalía Sánchez Solís de Querol.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio”.

 

Murcia, 24 de octubre de 2025. La Secretaria General de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Sonia Carrillo Mármol.

Decreto número 4/2020, de 30 de enero, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM nº 29 de 5 de febrero de 2020

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 6 de febrero de 2020

Referencias

Afecta a:

  • Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia (BORM nº 91 de 21 de abril de 2007):

Desarrolla el artículo 8.

Da cumplimiento a la disposición final primera  para regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia.

Afectado por:

  • Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se publica la relación de asociaciones o federaciones que cumplen los requisitos para formar parte del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 258 de 06 de noviembre de 2020)
  • Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se publica la relación de asociaciones o federaciones que cumplen los requisitos para formar parte del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 262 de 11 de noviembre de 2020)
  • Anuncio por el que se publica la diligencia que recoge el resultado del sorteo público llevado a cabo a fin de determinar las asociaciones y federaciones que formarán parte del Pleno del Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia. (BORM número 149 de 1 de julio de 2025)

  • Orden 7 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se nombran a las personas que componen el Observatorio de Igualdad en la CARM. (BORM número 239 de 15/10/2025)

  • Corrección de errores de la Orden 7 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se nombran a las personas que componen el Observatorio de Igualdad en la CARM. (BORM número 250 de 28 de octubre de 2025):

Donde dice: “María Ángeles Urrea Gallardo”, debe decir: “María Jesús García Valero”.

Donde dice: “María Nieves Martínez Orenes”, debe decir: “Carmen Muñoz Rodríguez” y donde dice: “Nieves Sánchez Gómez”, debe decir: “María Nieves Martínez Orenes y Nieves Sánchez Gómez”.

Además se añade a la entidad “CERMI” con titular “Teresa Lajarín Ortega” y suplente “Jessica Riquelme Miralles”.

Se modifica el anexo I.

Contenido

Índice:

Preámbulo
I
II
Artículo 1. Objeto y adscripción.
Artículo 2. Finalidad del Observatorio de Igualdad.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 4. Composición del Observatorio de Igualdad.
Artículo 5. Composición y funciones de las Comisiones permanentes del Observatorio de Igualdad.
Artículo 6. Presidencia.
Artículo 7. Vicepresidencias.
Artículo 8. Vocalías.
Artículo 9. Secretaría.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
Artículo 11. Comisiones de trabajo.
Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.
Disposición adicional segunda. Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes.
Disposición adicional tercera. Constitución del Observatorio.
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Preámbulo

I

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres se configura como una necesidad esencial para la sociedad democrática, habiéndose recogido a nivel internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que proclama la interdicción de discriminación por razón de sexo; en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución; en la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que, considera que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país y otorga legitimidad a las acciones positivas para superar la discriminación de las mujeres.

Por su parte, en el Derecho Comunitario, en el Tratado de Ámsterdam, la igualdad cobra una dimensión jurídica singular, considerándose la igualdad entre mujeres y hombres como una misión de la Comunidad y como un objetivo que la Comunidad deberá fijarse en la ejecución de todas sus políticas.

En el ámbito de la normativa estatal, la Constitución Española (CE), en el apartado 1 del artículo 1 proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en el artículo 14 contiene una declaración general de igualdad ante la ley, prohibiendo todo tipo de discriminación apoyada en circunstancias específicas, entre las que, de modo expreso, señala el sexo. Esta igualdad formal recogida en el citado precepto se ve completada con el artículo 9.2. CE que consagra la igualdad material, al obligar a los poderes públicos a adoptar las medidas positivas encaminadas a la consecución de una igualdad real y no meramente formal y jurídica.

Este principio fundamental en la Unión Europea, recogido en nuestro texto constitucional, ha sido desarrollado en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el ámbito regional, el artículo 9.2,b) del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley 4/1982, de 9 de junio (EA), en términos similares a como lo hace el artículo 9.2 del Texto Constitucional, establece la obligación, de la Comunidad Autónoma de velar, a través de sus órganos, por promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, concibe la igualdad bajo el principio de transversalidad, que implica aplicar la perspectiva de género en las distintas fases de planificación y ejecución de todas las políticas públicas. En su artículo 8, crea un Observatorio de Igualdad como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, cuya función será hacer visibles las discriminaciones de género que existen en nuestra Región y especialmente, las que se materializan en violencia de género. Establece que la composición, organización y régimen de funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente, siendo éste uno de los objetos de este decreto.

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II

El objeto de este Decreto es por tanto, desarrollar el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, así como dar cumplimiento a la disposición final primera de esta Ley para regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia.

La principal novedad de esta disposición es la constitución del propio Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia como órgano encargado de estudiar y hacer visibles las discriminaciones que se produzcan por razón de género y, especialmente, las que se manifiesten a través de la violencia.

De acuerdo con todo lo anterior, el presente reglamento se estructura en un preámbulo, once artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo uno tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio y adscribirlo a la Consejería con competencias en materia de Mujer; el artículo dos establece la finalidad del Observatorio, en el artículo tres se recogen sus funciones, en el cuatro, se establece su composición: Pleno y tres Comisiones Permanentes: de Igualdad, especializada en violencia de género y de Publicidad e imagen no sexista, recogiéndose en el artículo siguiente la composición y funciones de sus Comisiones Permanentes. Los artículos seis, siete, ocho y nueve se dedican a regular la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría respectivamente. El régimen de funcionamiento se establece en el artículo diez, regulándose las comisiones de trabajo que se pudieran constituir en el artículo once. Por su parte, la disposición adicional primera señala que los medios materiales y personales para su constitución provendrán de la Dirección General competente en materia de mujer; en la disposición adicional segunda se refiere a la selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes y la disposición adicional tercera establece el plazo de tres meses para designación y nombramiento de sus componentes.

En el proceso de elaboración del presente decreto se realizó una consulta previa en el Portal de Transparencia, y se sometió a información pública y a audiencia de los interesados y de las asociaciones representativas de intereses a fin de incorporar las observaciones formuladas. Fue objeto de debate en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el Consejo Asesor Regional de la Mujer y en el Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer. Asimismo, se han tenido en cuenta en el texto del reglamento las observaciones formuladas por las diferentes consejerías, así como por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, la Dirección de los Servicios Jurídicos, la Vicesecretaría de la Consejería proponente y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Por consiguiente, de acuerdo con todo lo anterior, la disposición normativa está justificada por razones de interés general, se identifica con los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para conseguir su objetivo, por lo que cumple con los principios de necesidad y eficacia. Además, en virtud del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.UNO.20 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer, en los artículos 21.1, 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la citada Ley 7/2007, de 4 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 30 de enero de 2020,?.

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad, creado mediante Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, según lo establecido en su artículo 8.

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Artículo 2. Finalidad del Observatorio de Igualdad.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, el Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia tiene como finalidad principal recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la situación y realidad social de la mujer en los distintos ámbitos.

2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se deberá facilitar la participación y el encuentro entre las asociaciones y entidades dedicadas a promover y atender la igualdad entre mujeres y hombres y las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 3. Funciones.

1. Las funciones esenciales del Observatorio de Igualdad serán las siguientes:

a) Actuar como órgano permanente de recogida y recopilación de información procedente de distintas y diversas fuentes relativas a la situación de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social, económica, laboral y política de la Región de Murcia.

b) Realizar análisis, estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de la mujer en la Región de Murcia y, en particular, sobre los problemas detectados en violencia de género, los cambios producidos en los roles sociales, las principales tendencias de futuro y la evolución general de la igualdad de género.

c) Crear un sistema de indicadores, así como otros instrumentos de evaluación relativos a la igualdad de género en los distintos ámbitos de la Región de Murcia. A tal fin, elaborará un anuario de estadísticas de género que deberá estar elaborado antes del final del primer semestre de cada año.

d) Remitir periódicamente toda la información estadística y los indicadores creados por el Observatorio de Igualdad al Centro Regional de Estadística de Murcia (CREM), que integrará esa información en sus sistemas de divulgación de la estadística regional.

e) Asesorar en cuestiones técnicas de su competencia a los organismos públicos o privados que demanden información sobre la realidad social de la Región de Murcia desde la perspectiva de género.

f) Realizar estudios y propuestas de acciones tendentes a eliminar los estereotipos de género y favorecer una distribución no sexista de roles sociales.

g) Favorecer el desarrollo por parte de los medios de comunicación social de acciones tendentes a fomentar la igualdad de género, mediante una difusión realista y diversificada de la imagen de la mujer actual, teniendo como objetivo la eliminación de cualquier forma de discriminación, incluida la que se materializa en la violencia de género.

h) Plantear iniciativas para detectar, identificar usos, proponer actuaciones educativas o correctoras orientadas a evitar expresiones sexistas del lenguaje o a disminuir la frecuencia de las mismas en los contenidos de la publicidad, privada e institucional, y de los medios de comunicación. Analizar las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre contenidos detectados y proponer a las entidades emisoras la modificación o retirada de aquellos.

i) Analizar y proponer actuaciones sobre la formación en materia de género del personal de la Administración Pública Regional.

j) Constituir un fondo documental de carácter técnico-científico sobre estudios y análisis de género.

k) Facilitar y propiciar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, el personal investigador, los/as profesionales y las principales entidades intervinientes en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en la Región de Murcia

l) Difundir los datos e informaciones obtenidas y los resultados de su actividad en los distintos ámbitos, especialmente a través de la elaboración de publicaciones y campañas sobre distintos aspectos de la realidad social analizados desde la perspectiva de género.

m) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno por el Pleno.

n) Proponer al Gobierno Regional las actuaciones pertinentes para corregir las deficiencias o problemas detectados como consecuencia de los estudios y análisis realizados.

ñ) Evaluar la aplicación del principio de igualdad en las administraciones públicas de la Región de Murcia.

o) Cualquier otra función que le sea legal o reglamentariamente establecida.

2. El Observatorio de Igualdad elaborará un informe anual en el que se evalúe el grado de cumplimiento de la Ley 7/2007, de 4 de abril y el impacto social de la misma. Dicho informe será remitido a la Asamblea Regional antes del final del primer semestre de cada año.

3. La información relativa a las actuaciones del Observatorio de Igualdad se tratará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y estará disponible en el Portal de Igualdad y Prevención de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su consulta pública.

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Artículo 4. Composición del Observatorio de Igualdad.

1. El Observatorio de igualdad se compone de Pleno y tres Comisiones Permanentes: Comisión de Igualdad, Comisión especializada en violencia de género y Comisión de Publicidad e Imagen no sexista.

2. Las funciones del Pleno son todas aquellas que tiene el Observatorio y tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General en materia de mujer de la Región de Murcia y sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

c) La vicepresidencia segunda, que la ocupará una persona en representación de las asociaciones o entidades sin fines lucrativos o federaciones de asociaciones con implantación en el ámbito de la Región y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos y de la erradicación de la violencia contra las mujeres, elegida por éstas entre las que hayan sido previamente seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda.

d) Vocalías:

- Dos personas en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos personas de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.

- Dos personas de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.

- Seis vocalías, una por cada una de las asociaciones o federaciones de asociaciones, con implantación en el ámbito de la Región de Murcia y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia contra las mujeres. Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo, siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto. Estas vocalías podrán tener carácter rotatorio.

- Una persona en representación del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias, -CERMI- Región de Murcia.

- Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

- Dos personas en representación de cada uno de los grupos específicos de Atención y Protección de la mujer de Guardia Civil y Policía Nacional.

- Tres personas en representación de las unidades de igualdad de las Universidades de la Región de Murcia.

- Tres personas en representación de los medios de prensa escrita, radio y televisión.

- En representación de la Administración Regional una persona de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los organismos públicos:

• Agricultura: Desarrollo Rural.

• Cultura.

• Deporte.

• Educación.

• Juventud.

• Políticas sociales: familia, menor, colectivos desfavorecidos.

• Medios de comunicación y publicidad institucional.

• Salud.

• Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

• Empleo: Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM).

• Centro Regional de Estadística de Murcia.

e) La Secretaría, desempeñada por un/a funcionario/a designado/a por el centro directivo competente en materia de mujer, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Cuando la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las reuniones, por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el titular del órgano directivo competente dispondrá su sustitución por personal del mismo.

3. Las personas componentes del Observatorio de Igualdad y las personas suplentes que les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cuando concurra causa justificada, serán designadas por el organismo al que representen.

4. La designación de las personas titulares de las vocalías se promoverá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. Las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Pleno y/o de las Comisiones del Observatorio, previa solicitud al mismo, deberán haber destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en favor de la igualdad entre mujeres y hombres y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto:

- Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar.

-Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

- Tener contemplado en sus estatutos como objetivos, fines o principios la atención, promoción, y/o mejora de los derechos humanos, de la igualdad social de hombres y mujeres, la erradicación de la violencia contra las mujeres, de las condiciones de vida pública y privada, individual y colectiva de las personas, en cualquier ámbito de actuación.

- Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. De conformidad con la disposición adicional tercera, las personas componentes del Observatorio de Igualdad serán nombradas por el Consejero/a competente en materia de mujer por un periodo de 4 años renovables por periodos de igual duración, previa nueva designación, excepto las vocalías con carácter rotatorio cuya regulación se realizará en el reglamento de funcionamiento interno y aquellas cuyos miembros lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.

7. Vacante el cargo, por renuncia, cese, revocación expresa o cuando concurra causa justificada, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya, en el plazo máximo de dos meses.

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Artículo 5. Composición y funciones de las Comisiones permanentes del Observatorio de Igualdad.

1. La composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones Permanentes se determinará en el reglamento de funcionamiento interno del Observatorio.

2. La Comisión de Igualdad del Observatorio tiene como principal objetivo analizar la evolución, los motivos de la persistencia de las desigualdades entre mujeres y hombres, e identificar los obstáculos para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres teniendo como funciones: la recogida de información estadística de diversas fuentes, análisis de la información recabada y la difusión de los principales resultados, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.

3. De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, la Comisión especializada en violencia de género tiene como finalidad coordinar, investigar y evaluar las distintas acciones llevadas a cabo en la Región de Murcia contra la violencia de género.

Para el cumplimiento de dicha finalidad, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Conocer la realidad y la evolución de las situaciones de violencia contra las mujeres en la Región de Murcia y presentar propuestas de mejora en los servicios y prestaciones que se ofertan desde las instituciones públicas contra la violencia de género.

b) Recoger, analizar y difundir la información existente en la Región de Murcia sobre la situación de las víctimas de violencia de género y de las medidas a ellas dirigidas, con el objetivo de realizar diagnósticos y propuestas de adecuación de las actuaciones, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.

4. La Comisión de Publicidad e Imagen no sexista tiene como misión velar por la eliminación del sexismo en los mensajes publicitarios, promover la incorporación de mensajes positivos que contribuyan a erradicar todo tipo de discriminación por razón de género y defender que los contenidos mediáticos no maltraten ni degraden la imagen de la mujer. Tendrá las siguientes funciones: proponer actuaciones de formación y sensibilización a los medios de comunicación y la opinión pública para prevenir la utilización y aceptación de contenidos que discriminen a las mujeres, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.

5. Los acuerdos adoptados por las Comisiones Permanentes deberán ser elevados al Pleno para su ratificación o modificación.

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Artículo 6. Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Pleno que también lo será de las Comisiones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones en su caso, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación de, al menos quince días antes de la convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con el artículo 10.4.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio y de las Comisiones.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

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Artículo 7. Vicepresidencias.

Las Vicepresidencias tendrán las siguientes atribuciones:

a) Sustituirán a la Presidencia, por el orden establecido en el artículo 4, en la totalidad de sus funciones, en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo asistirán a la Presidencia en el Pleno cuando sea necesario.

b) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en el presente decreto o sean inherentes a la condición de Vicepresidente/a.

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Artículo 8. Vocalías.

1. Los componentes del Observatorio deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los componentes por medios telemáticos en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos del Observatorio, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.7, se nombrará una persona suplente por cada una de las personas titulares vocales en el mismo momento de su nombramiento.

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Artículo 9. Secretaría.

Corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los componentes del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los componentes, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

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Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Observatorio de Igualdad se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al semestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días.

2. La Comisión de Igualdad, la Comisión especializada en violencia de género y la Comisión de Publicidad e Imagen no sexista, se reunirán una vez por trimestre como mínimo.

3. El Pleno del Observatorio de Igualdad, la Comisión de Igualdad, la Comisión especializada en violencia de género y la Comisión de Publicidad e Imagen no sexista se entenderán constituidas válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia, y de la Secretaría, al menos la mitad de sus componentes, si es en primera convocatoria; o al menos un tercio de los mismos, si es en segunda convocatoria.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia con su voto de calidad dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de los mismos.

5. A propuesta de quien ostente la titularidad de la Presidencia del Observatorio, se podrá convocar a las sesiones a profesionales cualificados/as y expertos/as en el terreno de la investigación o de la actuación de la igualdad y contra la violencia de género, al objeto de que asistan a las mismas e informen al Pleno del Observatorio sobre las materias que les fueran requeridas.

6. La pertenencia al Observatorio de Igualdad no generará derecho a retribución, sin perjuicio del reembolso de los gastos que dicha participación ocasione según se establezca en el reglamento de funcionamiento interno del Observatorio.

7. El funcionamiento del Observatorio se regirá por los preceptos establecidos para los órganos colegiados en la legislación autonómica vigente.

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Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. En el seno del Observatorio se podrán constituir comisiones de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados, cuya presidencia deberá recaer en una de las personas integrantes del Observatorio.

2. El pleno del Observatorio acordará por mayoría absoluta de sus componentes la creación de la comisión que estime oportuna, regulándose ésta de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El personal funcionario o laboral de la Administración Regional que se determine, a propuesta de la Comisión de Trabajo, podrá formar parte del mismo como personal técnico o asesor, con voz pero sin voto.

4. Las comisiones de trabajo quedarán válidamente constituidas con la mitad más una de las personas que la compongan, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de las personas presentes.

5. Las comisiones de trabajo serán disueltas una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.

6. Los acuerdos de las comisiones de trabajo sobre las materias encomendadas serán elevados a través de la presidencia de la comisión al Pleno, que podrá hacerlos suyos ratificando su contenido o modificando los apartados que considere oportunos por otros más adecuados.

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Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.

La Dirección General competente en materia de mujer dispondrá de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la constitución y funcionamiento del Observatorio de Igualdad.

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Disposición adicional segunda. Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes.

1. En el plazo de veinte días, desde la entrada en vigor del presente decreto, las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Observatorio formularán solicitud a la Presidencia del Observatorio en la que designarán a su representante y un suplente. Dicha solicitud se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 5 del artículo 4 de este decreto.

2. La Dirección general competente en materia de mujer, examinará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos. En caso de que más de siete asociaciones o federaciones cumplan los requisitos, se procederá a la realización de un sorteo previo anuncio público con antelación suficiente y comunicación fehaciente del lugar, fecha y hora en que se celebrará para las asociaciones y federaciones que hayan presentado solicitud para formar parte del pleno.

3. Posteriormente se notificará a las asociaciones o federaciones seleccionadas su inclusión en el Observatorio, procediéndose a su nombramiento por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, constituyendo la fecha en la que se produzca tal circunstancia la de inicio del cómputo del periodo de cuatros años a que se refiere el apartado 6 del artículo 4 del presente decreto. Transcurrido el plazo de cuatro años, se abrirá un nuevo período de veinte días para presentar solicitudes por parte de aquellas asociaciones representativas de intereses que deseen formar parte del Observatorio.

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Disposición adicional tercera. Constitución del Observatorio.

La constitución del Observatorio de Igualdad, así como la designación y nombramiento de sus componentes se efectuará por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 30 de enero de 2020

El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, (Decreto de sustituciones n.º 41/2019, de 1 de agosto).—El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente

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Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (MODIFICADA)

BORM número 105 de 9 de mayo de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 10 de mayo de 2023

Referencias

Afectada por:

Corrección de error en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, (BORM número 244 de 21 de octubre de 2025):

Advertido error en la parte expositiva se procede a su corrección.

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 11. Resolución de la subvención.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Artículo 15. Subcontratación.  
Artículo 16. Plazo de ejecución.
Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.

En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).

La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en los objetivos de empleo y de educación y establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.

En esta línea, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, alineándose con las políticas relevantes de ámbito europeo e internacional e inspirada en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.

Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación, el empleo juvenil, las acciones sociales innovadoras y la garantía infantil.

Las actuaciones de esta Orden de Bases Reguladoras que podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 13.12.2022, serán las siguientes:

1. En la prioridad 2, Inclusión Social y lucha contra la pobreza, con una cofinanciación por el FSE + de un 60%:

a. Objetivo Específico I: “Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes”, las siguientes actuaciones:

a. Apoyo a proyectos de las Entidades Locales de la Región de Murcia en materia de integración de nacionales de terceros países.

b. Apoyo a proyectos del Tercer Sector de Acción Social en materia de integración de nacionales de terceros países.

b. Objetivo Específico J: “Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní”, las siguientes actuaciones:

a. Programa para la promoción de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación de la población gitana en la Región de Murcia

b. Acompañamiento social para personas en situación de exclusión social y residencial cronificada.

c. Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración ”, las siguientes actuaciones:

a. Medidas de mejora y modernización del sistema de protección social, incluyendo servicios sociales.

Dada nueva redacción al párrafo anterior por Corrección de error en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027

2. En la prioridad 6, Acciones sociales innovadoras, con una cofinanciación por el FSE + de un 95% ”, las siguientes actuaciones en el Objetivo Específico L, “Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil”, las siguientes actuaciones:

a. Participación comunitaria para la inclusión social.

b. Acompañamiento social al realojo de personas sin hogar.

Las subvenciones que desarrollarán estas actuaciones contribuyen al cumplimiento de los objetivos 4 (Desarrollar el plan de acompañamiento social para la inclusión en CC.LL.), 5 (Impulsar los procesos de coordinación entre dispositivos de atención (social, vivienda y empleo, sanitario)) y 16 (Nuevo: acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social) del Plan estratégico de subvenciones, que para el año 2023 fue aprobado por Orden 10 de febrero de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ya que estarán dirigidas a realizar actuaciones de acompañamiento social para personas en situación de vulnerabilidad social e impulsar procesos de coordinación entre dispositivos de atención social para el cumplimiento de los objetivos del FSE+ recogidos en el artículo 1 de esta Orden.

Será de aplicación el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, consultado el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (modificado por Decreto de la Presidencia número 20/2023) y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones cofinanciadas en un porcentaje del 60% o del 95% por el programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 según la medida pertenezca a la prioridad 2 (objetivos específicos I, J o K) o prioridad 6 ( objetivo L), respectivamente, en materia de Servicios Sociales, impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con cargo a los créditos de sus presupuestos, con la finalidad de lograr la inclusión social y luchar contra la pobreza, así como desarrollar acciones sociales innovadoras que contribuyan a conseguir una Europa más Social y una cohesión económica, social y territorial que cumplan con los objetivos específicos del FSE+.

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Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes órdenes de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.

En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS.

Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas (entidades locales y/o entidades del tercer sector de acción social debidamente acreditadas) que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.

2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y c), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.

Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar estas medidas y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.

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Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.

El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.

Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el número de registro electrónico de la primera solicitud.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

3. La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

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Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

5. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

6. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto.

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Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

a) Calidad técnica del proyecto: Se ponderará entre 0 y 25 puntos.

b) Interés social y viabilidad del proyecto: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.

c) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Se ponderará entre 0 y 20 puntos.

d) En el caso de entidades del tercer sector de acción social, implantación en el territorio: Se ponderará entre 0 y 15 puntos.

2. A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y acredite en su solicitud y en la Memoria Técnica del Proyecto que se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.

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Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.

No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.

2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.

Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.

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Artículo 9. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de una de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o la persona que designe la persona titular de esta.

- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

- Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, que actuará con voz pero sin voto.

3. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.

4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.

5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

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Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+.

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Artículo 11. Resolución de la subvención.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.

3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:

a. El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

b. Los compromisos asumidos por los beneficiarios.

c. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención.

4. La Orden de concesión de Subvención de la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en Servicios Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la Subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la orden de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo.

2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, apartados a) y/o d) de la LSCARM.

3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.

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Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.

2. Los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057del FSE+.

3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del Fondo Social Europeo + y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.

d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

4. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

5. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.

6. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.

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Artículo 14. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, así como las normas específicas de subvencionabilidad y elegiblidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.

Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.

Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal.

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Artículo 15. Subcontratación.

1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.

2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

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Artículo 16. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Artículo 17. Modificaciones de la Orden de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

3. Cuando se produzcan alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto subvencionado que superen el 5% del coste de cada concepto o que, sin superarlo de forma individual, la suma global de estas desviaciones supere el 20% del coste total del proyecto, la entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación del proyecto inicial ante la DGSSRTS. En el caso de que los costes se subvencionen a través de la modalidad a) recogida en el artículo 53.1 del Reglamento de disposiciones comunes, si estas alteraciones no superan los referidos porcentajes, no será necesario que la entidad beneficiaria solicite la modificación del proyecto inicial pero sí se requerirá la comunicación de esta circunstancia al órgano gestor.

4. Asimismo, se podrá proceder a proponer el reajuste de gastos o de las actuaciones a desarrollar para conseguir los objetivos propuestos, siempre que no se desvirtúe la integralidad del proyecto, cuando el desarrollo del mismo o las evidencias encontradas así lo aconsejen.

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Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden de bases deberán cumplir las siguientes:

a. Aportar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca.

b. Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la orden de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.

c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

d. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan aportando, en su caso, los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado.

f. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.

g. Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestación de servicios y/o realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia.

h. Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.

i. Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.

j. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.

k. Cumplir con lo establecido en estas bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.

l. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

m. Disponer de los libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

ñ. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

s. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.

t. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

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Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación serán establecidos en la misma.

3. Cuando los costes subvencionables adopten una modalidad de costes simplificados, la forma de justificación de las subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes.

4. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS.

Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, las Ordenes de convocatoria podrán admitir la justificación mediante la utilización de cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo regulado en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

La cuenta justificativa con informe de auditor contendrá la documentación relacionada para la cuenta justificativa simplificada más el Informe de auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance del informe de auditoría es el reflejado en el Anexo I a esta Orden.

5. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.

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Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de Fondos de la Unión Europea para la realización del mismo proyecto.

Las citadas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TFUE.

2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención.

Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración con el proyecto para el que se solicita.

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Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40. 1, de la Ley general de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.

De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos de este artículo 21, apartado 3, siguiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:

Posibles incumplimientos Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido
Incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto. Proporcional al periodo no ejecutado.
Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión. 1%
No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado 1%
 

4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

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Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.

El pago de la distribución estimada por anualidades en la orden de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 3 de la presente Orden.

b. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.

c. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

d. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.

e. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la orden de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.

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Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 4 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruíz Caballero.

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Extracto Resolución de 14 de octubre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la finalización de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral

BORM número 242 de 18 de octubre de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 19 de octubre de 2025

Referencias

 

 

Contenido

BDNS (Identif.): 862397

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862397)

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025 cuya finalidad es la puesta en marcha de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en esta convocatoria.

- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 25 de octubre de 2024, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades, (BORM número 253, de 30 de octubre de 2024).

Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2025 con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión en el ámbito laboral, conforme a los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

- Programa: Proyectos integrales de empleo para entidades sin ánimo de lucro

- Partida: 57.02.00.322A.48507

- Proyecto: 49470

- Cuantía: 6.000.000,00 €

2. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

3. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación para el empleo y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, y que podrían consistir en:

- Ayudas de conciliación.

- Ayudas de formación.

- Ayudas para transporte y manutención.

- Otras ayudas facilitadoras consistentes en:

- Ayudas tecnológicas facilitadoras de la disminución de la brecha digital.

- Ayudas de inmovilizado para puesta en marcha de inicio de actividad de emprendimiento que se realice antes del fin del proyecto.

- Otras ayudas facilitadoras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario y que sean autorizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

4. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes conceptos subvencionables:

a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones del proyecto. Las cuantías por contrato y año serán las siguientes:

1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.

2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.

3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.

b) El coste de las acciones de formación para el empleo vinculada al Catálogo de Especialidades SEPE que se incluyan en el proyecto integral, en cuyo caso, la cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros por participante.

c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.

d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.

En el Anexo III. Cuantía de los proyectos, se establece los importes máximos a subvencionar por cada uno de los conceptos dependiendo del número de participantes.

Quinto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento 4542. Proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.

Murcia, 14 de octubre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2025

BORM número 243 de 20 de octubre de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 21 de octubre de 2025

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final
Anexos

 

TEXTO COMPLETO

Los Premios de Voluntariado de la Región de Murcia nacen en el año 2018 y son convocados anualmente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. 

A través de los Premios de Voluntariado, el Gobierno Regional quiere reconocer y distinguir públicamente la acción voluntaria que se lleva a cabo en la Región de Murcia, destacando aquellas iniciativas de voluntariado que hayan sobresalido en nuestro territorio, con la finalidad de valorarlas y destacarlas, y que éstas puedan ser impulsoras, promotoras e inspiradoras de futuras iniciativas en esta materia.

En los últimos años, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Las personas voluntarias ponen de manifiesto valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, siendo transformadoras de la sociedad y agentes de cambio social. Por ello es importante fomentar la visibilidad y el reconocimiento del voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.

Actualmente en la Región de Murcia existen 202 entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, y 16.000 personas voluntarias colaborando a través de dichas entidades, principalmente en los ámbitos sociales y sociosanitarios.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.

Así, la propia Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio,  de reorganización de la Administración Regional, dispone que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, dispone que la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.

De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2025 y regular el procedimiento para su concesión.

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Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.

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Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.

b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.

d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 4. Destinatarios

1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.

2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.

3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.

4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 5. Carácter de los Premios.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.

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Artículo 6. Propuesta de candidaturas.

1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:

a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.

c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.

2. La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.

3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.

Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.

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Artículo 7. Presentación de candidaturas

1. La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920- Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS.

También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:

Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS (carm.es)

A través de la pestaña de “Presentación de candidaturas de los premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS” se accederá al formulario electrónico que se ha habilitado para la presentación de las candidaturas. Se cumplimentará un formulario electrónico por cada candidatura que se proponga.

Tras la cumplimentación del formulario electrónico, y dependiendo de la modalidad de la candidatura que se vaya a proponer, se adjuntará al formulario el anexo que corresponda:

a) Si la candidatura es en la Modalidad individual, se adjuntará el anexo I.

b) Si la candidatura es en la Modalidad colectiva, se adjuntará el anexo II.

c) Si la candidatura es en la Modalidad Proyecto, se adjuntará el anexo III.

d) Si la candidatura es en la Modalidad voluntariado corporativo, se adjuntará el anexo IV.

Los anexos I, II, III y IV están disponibles en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920), y habrán de ser cumplimentados y firmados por la persona representante de la entidad proponente, de forma previa a ser adjuntado al formulario electrónico de presentación de las candidaturas. Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 3 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán la presentación de las candidaturas a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior de la CARM, adjuntando el anexo V-Propuesta de candidaturas Consejerías, que será previamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la Consejería proponente. Este anexo también se encuentra disponible para su descarga en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920). Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 5 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Artículo 8. Jurado.

1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.

c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, específicamente:

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, competente en materia de Cooperación al Desarrollo y Protección Civil.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con competente en materia de Medio Ambiente.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, competente en materia de Educación.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud.

- Un/a vocal y suplente de una Universidad Pública.

- Un/a vocal y suplente de una Entidad Local.

- Tres vocales de las entidades de voluntariado.

Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.

d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con voz pero sin voto.

2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que a la vista de la selección del Jurado sobre las candidaturas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de voluntariado, que resolverá mediante Orden, el procedimiento.

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Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.

El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.

4. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.

6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.

8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.

1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.

2.- La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.

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Disposición final

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E n.º 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Murcia, 14 de octubre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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Anexo I

Propuesta de candidatura modalidad individual

(Para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado)

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA INDIVIDUAL.

- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:

 

- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:

 

- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:

 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo II

Propuesta de candidatura modalidad colectiva

(Para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA COLECTIVA.

- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:

 

- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo III

Propuesta de candidatura modalidad proyecto

(Para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE PROYECTO:

- Nombre del proyecto propuesto:

 

- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Descripción del proyecto propuesto:

 

- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo IV

Propuesta de candidatura modalidad voluntariado corporativo

(Para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado).

(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE VOLUNTARIADO CORPORATIVO:

- Nombre de la entidad u organización propuesta:

 

2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.

- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.

 

- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:



 

Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad

 

Anexo V

Propuesta de candidatura Consejerías

(Modelo a utilizar para la presentación de candidaturas por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.)

(Extensión máxima de 6 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)

 

1. INDIQUE MODALIDAD PROPUESTA.

- Modalidad individual

- Modalidad colectiva

- Modalidad proyecto

- Modalidad voluntariado corporativo

 

2. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA SEGÚN MODALIDAD SELECCIONADA.

• SI ES MODALIDAD INDIVIDUAL

- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:

• SI ES MODALIDAD COLECTIVA

- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

• SI ES MODALIDAD PROYECTO

- Nombre del proyecto propuesto:

- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

• SI ES MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO:

- Nombre de la entidad u organización propuesta:

- NIF:

- Teléfono contacto:

- Email contacto:

3. BREVE RESUMEN DE LA CANDIDATURA.

 

4. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA

Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios, según modalidad seleccionada.

• MODALIDAD INDIVIDUAL

- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:

- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:

• MODALIDAD COLECTIVA

- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:

- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:

• MODALIDAD PROYECTO

- Descripción del proyecto propuesto:

- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:

• MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO

- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.

- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:

Documento firmado electrónicamente por la persona representante

 
Información sobre protección de datos
Responsable Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Datos de contacto del responsable: Avda. de la Fama, 3. CP 30007 Murcia. mariat.munoz@carm.es
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpdigs@listas.carm.es
Finalidad La tramitación y resolución de los premios del voluntariado de la Región de Murcia
La información facilitada será tratada con el fin de gestionar, tramitar y resolver el procedimiento de los premios de voluntariado de la Región de Murcia.
En todo caso los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Legitimación La base jurídica en la que se basa el tratamiento es la prevista en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos. Es necesario aportar los datos para la tramitación y resolución de los premios de voluntariado de la Región de Murcia.
El tratamiento se legitima por ser necesario para el ejercicio de poderes públicos.
No facilitar todos los datos solicitados impedirá la tramitación de la solicitud.
Procedencia Los datos se recogen del propio interesado (entidad solicitante)
Destinatarios No se cederán derechos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos del interesado Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose al responsable.
Puede consultar la información y requisitos del procedimiento de ejercicio de derechos (2736) en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la Web www.carm.es.
En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Información adicional Para más información puede dirigirse a la guía de procedimientos y publicada en https://www.carm.es/web/pagina-IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m
 
 

Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para programas de integración sociolaboral para el año 2025 (APIS)

BORM número 99 de 2 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 3 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):

Establece las normas reguladoras.

 

Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)

 

Resolución de 2 de octubre de 2025 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de Ayudas para Programas de Integración Socio-Laboral (APIS) para el año 2025. (BORM número 241 de 17 de octubre de 2025):

Amplía el crédito asignado inicialmente

Contenido

BDNS (Identif.): 829033

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829033)

Primero. Beneficiarios.

Instituciones sin fin de lucro o Entidades de Iniciativa Social y Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto.

Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social o en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM n.º 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM n.º 227 de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía.

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, prorrogados al ejercicio 2025 en virtud de la Orden 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por un importe total de:

a) Para Entidades de Iniciativa Social, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.

b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.

 

La cuantía de la ayuda:

a) Entidades de Iniciativa Social ascenderá a 1.400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional, en su caso.

b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000 €/mes si es mujer, a jornada completa o parte proporcional en su caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 20 de junio de 2025 en el caso de Entidades de Iniciativa Social y el 31 de octubre de 2025 en el de empresas privadas.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando los modelos normalizados de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, habilitado para Entidades de Iniciativa Social o para Empresas, según proceda, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.

Sexto. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.

c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Séptimo. Otros datos:

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, salvo en los casos de sustitución por incidencias.

En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.

La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

¿Quién propone a los candidatos?

Las personas a contratar serán propuestas por:

a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.

b) Las entidades de Iniciativa social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a jóvenes o a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

c) Otras entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS.

Puestos a solicitar: El número de puestos a solicitar, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes.

En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.

Valoración de las solicitudes: Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

Para la asignación del segundo puesto y siguientes, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar. Únicamente podrá asignarse el tercer puesto cuando a todas las entidades susceptibles de ser beneficiarias se les haya asignado al menos un puesto o dos, según lo solicitado.

Murcia, 25 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

 


Decreto número 158/2025, de 9 de octubre, por el que se nombra a don Nicolás Gonzálvez Gallego, Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 236 de 11 de octubre de 2025

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 11 de octubre de 2025

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de octubre de 2025,

Dispongo:

El nombramiento de don Nicolás Gonzálvez Gallego, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 9 de octubre de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del Programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA)

BORM número 234 de 9 de octubre de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 10 de octubre de 2025

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 2. Actuaciones subvencionables y financiación
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
Artículo 5. Desarrollo de las actuaciones subvencionables
Artículo 6. Personas destinatarias
Artículo 7. Selección personas destinatarias
Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Artículo 9. Solicitudes y otros trámites
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud
Artículo 11. Inadmisión y desistimiento de solicitudes
Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para obtener la subvención
Artículo 13. Procedimiento de concesión
Artículo 14. Resolución y notificación
Artículo 15. Plazo de ejecución
Artículo 16. Pago
Artículo 17. Revisión y variaciones en el destino de la subvención
Artículo 18. Subcontratación
Artículo 19. Ejecución del proyecto
Artículo 20. Justificación
Artículo 21. Verificación de las actuaciones subvencionables
Artículo 22. Obligaciones de las personas participantes y entidades beneficiarias
Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos
Artículo 24. Renuncia
Artículo 25. Infracciones y sanciones
Artículo 26. Publicidad. Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Transparencia
Artículo 27. Normativa aplicable
Artículo 28. Terminología de género
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus
Disposición final primera. Facultades de aplicación
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
Anexo II. Modelo de documento de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)

 

TEXTO

El Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) para el período 2021-2027, con una estrategia diseñada a partir de once objetivos generales identificados como respuesta a los retos descritos que se pretenden abordar con FSE+. Estos objetivos, enmarcados en las prioridades previstas, permiten enlazar con los objetivos específicos establecidos en la normativa reguladora del mismo.

La prioridad 6 “Acciones sociales innovadoras” tiene el objetivo específico: ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos. (FSE+). Este objetivo se debe alcanzar mediante la realización de una serie de actuaciones entre las que se encuentra la 6.H.2 Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA.

Se trata de una iniciativa para la inclusión activa de personas jóvenes, no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja, mediante prácticas laborales en otro Estado miembro de la UE, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.

ALMA es una de las iniciativas de la Comisión Europea para el Año Europeo de la Juventud 2022 y un instrumento clave para implementar la Garantía Juvenil Reforzada adoptada en 2020. El valor real de realizar una estancia en el extranjero es la adquisición de competencias personales como la autoconfianza y la autoestima para las personas participantes más desfavorecidas.

Se basa en una iniciativa de innovación social implementada por primera vez en Alemania y ampliada a varios otros Estados/Regiones miembros, incluida a través de la Red Transnacional de Aprendizaje Movilidad 6 (TLN Mobility). Este programa contempla una fase de preparación y capacitación que incluye acciones de soporte pedagógico y cultural, como orientación, tutoría, preparación, aprendizaje, orientado al país de destino; un período de prácticas profesionales en empresas o entidades de países de la UE y una última fase de acompañamiento y seguimiento una vez han vuelto a la Región de Murcia, con el objetivo de ofrecer salidas profesionales en el mundo laboral o bien un retorno al sistema educativo /formativo.

 

Por otra parte, con el fin de simplificar el uso del FSE+ y reducir la carga administrativa para las entidades beneficiarias, la Comisión ha definido sistemas de simplificación de costes, estableciendo determinados costes unitarios e importes de financiación no vinculados a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas.

En este sentido, la Comisión establece, para el programa ALMA, y mediante el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes que pueden utilizarse por la financiación de las operaciones de movilidad previstas en este programa.

Estos costes unitarios deben poder utilizarse para la financiación no vinculada a costes del programa ALMA, de apoyo a la integración de las personas jóvenes desfavorecidas en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad.

Dada la existencia de diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes por este tipo de proyecto, y en consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión tienen en cuenta las especificidades de cada Estado miembro.

Asimismo, para no excluir a determinados Estados miembros como destino de las prácticas, debido al elevado coste de vida, y con el ánimo de facilitar también la opción de estos destinos, se prevé un suplemento diario durante la estancia en el extranjero, que compense el nivel más elevado de los costes vinculados a determinados Estados miembros.

Por otra parte, también se ha previsto un suplemento adicional para poder conceder asignaciones complementarias a las personas jóvenes desfavorecidas participantes cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel de vida digno de las personas participantes. El Servicio Regional de Empleo y Formación debe evaluar si existe esta necesidad y decidir si procede conceder este tipo de asignación a las personas participantes.

Por último, se ha previsto un suplemento a abonar a las entidades beneficiarias en caso de que las personas participantes tengan éxito al finalizar su participación en el programa, para compensar los esfuerzos adicionales.

Para este programa, se ha optado por ajustar los importes y las condiciones para alcanzar el objetivo subvencionable a estas directrices, establecidas por la Comisión para agilizar la gestión y poder centrar los esfuerzos en las personas destinatarias del programa.

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Vista la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;

Visto el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Soporte Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.

Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013.

También será de aplicación toda aquella otra regulación del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del FSE + 2021-2027 de la Región de Murcia (CCI2021ES05SFPR021) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2022.

Visto el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y en el establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes por determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

Vista la así como en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones quedan configurados con una duración anual y ligada al presupuesto de cada ejercicio. Por ello, a fin de cumplir con la finalidad perseguida por la Ley General de Subvenciones, se ha considerado conveniente hacer referencia al Plan Estratégico de Subvenciones (PES) anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el referido PES en cada una de las convocatorias que se realicen bajo el régimen de ayudas que en esta orden se establece.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al dar respuesta a la necesidad de regular medidas recogidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en concreto el establecido en la subsección 5.º “Programa para el apoyo a la movilidad geográfica”, de la sección 3.º Programas del eje 3 “Oportunidades de empleo”. La norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos.

 

De otra parte, la Orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos gravosa para alcanzar los objetivos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta Orden cumple con el principio de transparencia ya que se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por último, la Orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y además del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1.- El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 de esta Orden, con el objetivo de favorecer y apoyar la inclusión activa de a las personas jóvenes vulnerables (no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja), a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante una experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.

Esta actuación se encuentra recogida en la medida 6.H.2 Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021.

Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.

2.- La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Actuaciones subvencionables y financiación.

2.1. Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de estas bases reguladoras se estructuran en dos líneas y son las siguientes:

- Línea 1 Actuación Proyecto SEF-ALMA

- Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación.

La Resolución de convocatoria determinará cuál de las dos líneas se convoca, en función del objeto.

El artículo 5 de esta Orden desarrolla los objetivos y características de cada una de las actuaciones previstas en ésta.

2.2. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+), para el período 2021-2027, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA), con cargo a las partidas y proyectos que se indiquen en cada convocatoria.

2.3. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades con la misma finalidad.

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Artículo 3. Entidades beneficiarias..

3.1. Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea que desarrollen su actividad en el ámbito de la formación y/o empleo y dispongan de establecimiento operativo en la Región de Murcia.

3.2. Pueden ser entidades beneficiarias de la Línea 2, aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la Línea 1, de este mismo programa.

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Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

e) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

f) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. La entidad deberá acreditar:

- Disponer de fondos propios.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de manera digital.

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o aplicaciones que determine la Resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

g) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración.

h) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figure en cada convocatoria.

j) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.

l) Cumplir las obligaciones que determina el artículo 23 de esta Orden.

m) Disponer de experiencia previa en el diseño y gestión de programas de movilidad transnacional, de al menos 2 años, ya sea con proyectos adjudicados a la entidad solicitante o con la experiencia transnacional del personal de gestión del proyecto.

4.2. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que se incluirán en el modelo de solicitud de la subvención.

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Artículo 5. Desarrollo de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa se estructuran en dos líneas. La primera línea concreta la ejecución de un proyecto que incluye las actividades a desarrollar por parte de las entidades beneficiarias respecto a las personas participantes, ajustado a las necesidades del colectivo de personas participantes a las que se quiera dirigir, y la segunda línea se concreta en un incentivo a percibir por parte de las entidades que han ejecutado la primera línea, vinculado a las personas participantes que hayan tenido éxito al finalizar su estancia, compensando así los esfuerzos adicionales.

5.1. Línea 1 Actuación Proyecto SEF-ALMA

La entidad solicitante debe presentar un proyecto que incluya, como mínimo, el siguiente:

- Colectivo de personas más vulnerables a las que se quiere dirigir

- Medios que se dispone para la ejecución del proyecto.

- Previsión de la práctica laboral a realizar

- Actividades a desarrollar en cada una de las tres fases.

En cualquier caso, el proyecto debe cubrir las necesidades económicas de las personas destinatarias y garantizar unas condiciones dignas de alojamiento y manutención durante la fase de movilidad en el extranjero, así como la formación previa y la evaluación y seguimiento de los jóvenes. La memoria presentada con la solicitud debe incluir estos aspectos cualitativos relevantes que permitan valorar los proyectos, como enlaces o páginas webs de los centros en los que se lleve a cabo la fase de preparación, de los alojamientos, de las empresas de prácticas u otras evidencias.

5.1.1. El contenido de este proyecto debe estructurarse en las tres fases consecutivas siguientes:

a) Fase de preparación de las personas participantes en la Región de Murcia, que prevé un itinerario personalizado que incluye acciones de orientación, tutoría, preparación, aprendizaje u otras acciones complementarias según las necesidades de la persona participante, con el objetivo de prepararlas para una estancia de aprendizaje práctico e integración laboral en otro país miembro de la Unión Europea. Si fuera necesario, esta fase puede incluir aprendizaje lingüístico a medida en la lengua vehicular del país de destino.

El itinerario personalizado quedará recogido en el documento normalizado Plan de Aprendizaje y Desarrollo, que firma la persona participante, el cual debe recoger como mínimo la siguiente información:

- Objetivos y resultados previstos

- Acciones planificadas

- Calendario previsto de duración de las actuaciones

La Resolución de convocatoria puede concretar el contenido de este plan. La duración de esta fase se determinará en la propia convocatoria. Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones:

- Preparación de las personas participantes.

- Aprendizaje lingüístico a medida en lengua vehicular del país de destino.

- Otras acciones de preparación y acompañamiento.

Las acciones de preparación pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.

La Resolución de convocatoria puede determinar como obligatorias algunas de estas acciones.

b) Fase de movilidad, durante la que la persona participante realiza las prácticas profesionales con el objetivo de integrarse en el entorno laboral, realizando una estancia de aprendizaje práctico en una empresa o institución en un país miembro de la UE. Pueden organizarse simultáneamente o en secuencia.

La duración de esta fase se determinará en la Resolución de la convocatoria y debe adecuarse a las necesidades de la persona participante, siendo en todos los casos de un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 consecutivos. Los meses no naturales (cuando no comienzan en el primer día del mes) se contarán desde el día de inicio de las prácticas del mes en curso hasta el mismo día del mes siguiente. En cualquier caso, esta fase debe suponer un mínimo del 30% del total de duración de la actuación del proyecto ALMA previsto en esta base.

Es obligatorio en esta fase la siguiente acción:

- Práctica profesional laboral en un país de la UE.

 

Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones opcionales:

- Aprendizaje lingüístico adicional en lengua vehicular del país de destino.

- Otras actuaciones de soporte durante la estancia.

La Resolución de convocatoria puede determinar cómo obligatoria alguna de estas acciones opcionales.

c) Fase de evaluación y seguimiento una vez finalizada la estancia de prácticas, durante la cual las personas participantes reciben asesoramiento y orientación profesional enfocada a la integración en el mercado laboral, educativo o formativo, poniendo en valor todas las capacidades adquiridas. Incluye la evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por las personas jóvenes participantes durante la actividad.

La duración de esta fase se determinará en la Resolución de convocatoria.

Esta fase debe iniciarse, a más tardar, una semana después de que la persona participante finalice su movilidad.

Pueden formar de esta fase las siguientes acciones:

- Seguimiento, asesoramiento y orientación profesional individual/grupal,

- Evaluación final.

Estas acciones de seguimiento pueden ser individuales y/o grupales, presenciales, virtuales o mixtas, pero se priorizarán las sesiones presenciales.

La Resolución de convocatoria puede determinar como obligatoria algunas de estas acciones.

5.1.2. La entidad beneficiaria debe recoger y registrar el progreso de las personas destinatarias, durante su participación en el proyecto, mediante un informe, por cada una de las fases previstas en el apartado 5.1.1 de esta Orden. Este informe debe recoger el estado de los avances de la persona participante en el programa.

Las entidades beneficiarias deben utilizar la aplicación Plataforma de Orientación Laboral del SEF (POL) para mecanizar la gestión, la información y el seguimiento de la actuación. Mediante esta aplicación la entidad beneficiaría elaborará los informes previstos en esta base. Esta aplicación permite compartir la información entre las personas profesionales de las Oficinas de Empleo y las entidades beneficiarias, facilitando de esta forma la trazabilidad del proceso realizado por la persona participante en el proyecto.

El Servicio Público de Empleo de la Región de Murcia facilitará las indicaciones y formación necesaria para realizar el registro en la herramienta.

5.1.3. El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. A efectos del cómputo de los días de participación, no es necesario que exista un registro diario en la aplicación POL de la participación de las personas destinatarias, si bien es necesario recoger toda la actividad que se realice con las personas destinatarias.

Se considera inicio de la participación el día en que la persona destinataria se incorpore al proyecto y haga la primera acción, de la que se dejará constancia en la aplicación POL.

Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada uno de los destinatarios, independientemente de que hayan finalizado o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.

5.1.4. La subvención que prevé esta Orden es la siguiente:

a) Un importe básico por persona destinataria y día natural de participación en el proyecto, en cualquiera de las tres fases, de acuerdo con lo que prevé el apartado 5.1.3. Este importe básico se complementa en la fase de movilidad con un suplemento diario por los días de estancia laboral en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.

b) En el supuesto de que el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia considere que existe la posibilidad de que no se garantice un nivel de vida digno para las personas jóvenes desfavorecidas en el programa, se puede prever, a la resolución de convocatoria, una asignación diaria de las personas destinatarias durante su participación en el proyecto.

Este suplemento puede aplicarse a una, dos o a las tres fases del proyecto, si bien que durante la fase de movilidad se aplicaran las cuantías correspondientes al país de destino.

La Resolución de la convocatoria ha de determinar también la forma de acreditar la existencia de esta asignación, así como las cuantías correspondientes.

5.1.5. Sustituciones

En el supuesto de que la persona destinataria abandone el proyecto antes de iniciar la fase de movilidad, la entidad beneficiaria puede sustituirla por una nueva persona participante.

Las personas participantes sustitutas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 6, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.

Las entidades podrán disponer de una lista de personas elegibles en reserva que puedan sustituir a los participantes que causen baja. En este supuesto, la entidad beneficiaria debe haber recogido en POL toda la actividad correspondiente a la fase de preparación que haya realizado.

En cualquier caso, se contabilizarán como subvencionables los días de participación de la persona sustituida y de la persona sustituta.

Las entidades beneficiarias deben comunicar las sustituciones al órgano concedente.

5.2. Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación

Esta línea va dirigida a las entidades que hayan sido beneficiarias de la línea 1 y que acrediten el éxito de las personas participantes en el proyecto SEF-ALMA de la siguiente manera:

a) Que la persona participante haya realizado la totalidad del itinerario personalizado, incluyendo las tres fases de la Línea 1: preparación, movilidad y seguimiento.

b) Que, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de su itinerario personalizado con la ejecución de la totalidad de las tres fases, haya encontrado trabajo, se haya matriculado en alguna formación o programa orientado al mercado laboral, o bien reanude sus estudios.

La subvención consistirá en un importe por día de participación en el programa de los participantes que hayan finalizado con éxito. Este importe supone un suplemento al importe que se ha concedido a las entidades beneficiarias por la ejecución de las actuaciones de la Línea 1, por lo que tanto las evidencias de ejecución como el número de días a conceder dicho suplemento se corresponderán con los ya justificados a través de la línea 1.

La Resolución de convocatoria debe determinar cómo debe acreditarse el éxito de los participantes.

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Artículo 6. Personas destinatarias.

6.1. Son personas destinatarias del Programa SEF-ALMA, las personas jóvenes más desfavorecidas que tienen la oportunidad profesional de mejorar sus competencias personales y profesionales, y su empleabilidad, que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener entre 18 y 29 años, ambos inclusive

- Estar registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inscritas como demandantes de empleo en el SEF, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.

- Acreditar que pertenecen al colectivo de personas con vulnerabilidad previsto en la Resolución de convocatoria

6.2. Para que todas las personas interesadas en formar parte del Programa SEF-ALMA de la Región de Murcia tengan esta oportunidad, las personas candidatas que ya hayan participado en ediciones anteriores del Programa ALMA, no pueden participar de nuevo en las siguientes ediciones.

La Resolución de convocatoria puede especificar cuál es el colectivo vulnerable al que va dirigida.

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Artículo 7. Selección personas destinatarias.

7.1. Las entidades beneficiarias se encargan de la selección de las personas destinatarias, de acuerdo, con lo que prevé el artículo 6 de esta Orden. No obstante, las entidades beneficiarias pueden dirigirse a las oficinas de empleo correspondientes para que les deriven las personas susceptibles de ser seleccionadas.

El objetivo de la selección es identificar quién podrá, con un soporte adecuado y a partir del nivel de motivación individual, aprovechar su participación en el proyecto para la integración en el mundo del empleo, ya sea directamente o retomando una formación inacabada o de mejora y especialización en el sector del aprendizaje práctico.

7.2. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comprobar que las personas jóvenes candidatas cumplen el perfil de entrada en el programa y realizar un proceso de selección transparente. La entidad beneficiaria debe disponer de evidencias suficientes que acrediten el proceso de selección, así como los resultados obtenidos.

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Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

8.1. Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

8.2. Por este programa, son subvencionables los gastos vinculados a los costes unitarios establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 para lo que se completa el Reglamento (EU) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los y las jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la Sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027

8.3. Cuantías de las subvenciones

Línea 1 Actuación del Proyecto SEF-ALMA:

La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 1 se determina aplicando un coste unitario por día de participación, por persona participante para cualquiera de las tres fases. La cuantía está formada por los distintos conceptos:

a. Coste básico. Un importe básico por persona joven destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases.

El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona joven participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. Se considera inicio de la participación el día en que la persona joven destinataria se incorpora al proyecto y haga la primera acción, de la que hay que dejar constancia.

Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada una de las personas destinatarias, independientemente de que finalizaran o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.

b. Suplemento cuando las personas participantes se desplazan a un Estado miembro con un mayor coste de vida. En la fase de movilidad este importe básico se complementa con un suplemento diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.

c. Suplemento opcional cuando los participantes reciban una asignación por parte de la entidad beneficiaria.

El importe del coste diario, tanto del coste base como de los suplementos, se determina en base a los costes unitarios previstos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA; ajustado a los índices específicos de cada Estado miembro publicados por Eurostat y por la inflación anual del índice de precios de consumo armonizado por los años siguientes.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación:

La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 2 se determina aplicando un coste diario por persona participante por cada día que hayan participado en la Línea 1, siempre que esta persona haya finalizado con éxito el programa, de acuerdo con se establece en artículo 5.2 de esta Orden. Esta cuantía se considera suplementaria a la ya recibida por la propia entidad en concepto de la actuación realizada por la Línea 1.

8.4. Estos importes se publicarán en la Resolución de convocatoria y se aplicará la actualización que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el mencionado Reglamento delegado.

8.5. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

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Artículo 9. Solicitudes y otros trámites.

9.1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizará en el modelo único de instancia establecido, dirigida al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, para lo cual deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios, que se indicará en la correspondiente convocatoria.

9.2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Servicio Regional de Empleo y Formación de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

Excepcionalmente, y solo en el caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la CARM, en el último día de presentación de solicitudes, y siempre que no se dispusiese de formulario específico, se sugiere el uso del Registro Electrónico disponible en el Punto de Acceso General del Estado (http://administracion. gob.es/), en el enlace https://rec.redsara.es/, indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación). Si se dispusiese de formulario electrónico específico sólo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no admitiéndose la presentación de solicitudes de cualquier otra forma.

9.3. Las entidades interesadas presentarán una solicitud de subvención por cada proyecto, que deberá acompañarse de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados y con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos. Las convocatorias podrán, para cada subprograma, fijar el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, así como el importe máximo de subvención solicitado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa instructora requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el documento aportado, deberá incluirse la denominación del mismo.

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Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.

10.1. A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:

a) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa, no es necesario aportar más documentación respecto a la representación. En caso contrario deberá acreditarse conforme a los dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la CARM, o comprobando el órgano instructor de oficio la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativo.

c) Documentación que acredite que están domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea y que desarrollen su actividad en la Región de Murcia en el ámbito de la formación y/o empleo.

d) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente. En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

e) Declaración de ausencia de conflicto de interés según Anexo disponible en el procedimiento.

Además, con las solicitudes de la línea 1 debe adjuntarse:

f) Memoria técnica del proyecto de actuación según modelo normalizado de la línea de subvenciones correspondiente, en la que se incluyan las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, especificando el objeto que se debe alcanzar en cifras de ejecución previstas. Todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombres) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

g) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que figuren el detalle del cálculo de la cuantía solicitada y los ingresos que se prevén, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la correspondiente línea de subvenciones. El presupuesto de la línea 1 debe desglosarse por cada una de las actuaciones previstas en esta Orden.

Y con las solicitudes de la línea 2, debe adjuntarse: Acreditación documental de la consecución del éxito dentro del plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de su participación en la línea 1, de las personas participantes que han realizado las tres actuaciones del programa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2 de esta Orden.

10.2. La documentación presentada junto con la solicitud o con los demás trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

10.3. En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente. En caso de oposición, será necesaria la aportación de la documentación por la persona o entidad interesada. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos de nuevo a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el período de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

10.4. La entidad solicitante que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

En caso de que deba presentarse junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe incluirse en la Resolución de convocatoria correspondiente.

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Artículo 11. Inadmisión y desistimiento de solicitudes.

11.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden conlleva la inadmisión de la solicitud.

11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 10 de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.

11.3. Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la Resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la Resolución correspondiente.

11.4. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, notificándose individualmente a la entidad interesada. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación.

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Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para obtener la subvención.

12.1. Línea 1 - Actuaciones del Proyecto ALMA.

Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los recogidos en este artículo. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. La valoración de las solicitudes se realizará en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima requerida para optar a la subvención.

La valoración de las solicitudes se realizará sobre los siguientes ámbitos (máximo 100 puntos):

a) Descripción del proyecto. Se valora la claridad y coherencia en la definición del proyecto y las tres fases que lo componen, la definición de objetivos, las actuaciones y la metodología aplicada. (Máximo 25 puntos)

b) Calidad del proyecto. Se valora el diseño y la adecuada implementación del proyecto, la evaluación y seguimiento, así como la capacidad de la entidad a nivel de recursos humanos y técnicos. (Máximo 28 puntos)

c) Calidad de la red transnacional. Se valora la justificación y coherencia de la selección de empresas, entidades o instituciones donde se realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, teniendo en cuenta el proyecto presentado, así como la presentación de acuerdos firmados previos al inicio del proyecto. (Máximo 16 puntos)

d) Impacto del proyecto. Se valora la descripción detallada de los resultados esperados. (Máximo 10 puntos)

e) Grupo objetivo del proyecto. Se valora el compromiso y capacidad de la entidad de incidir en los colectivos más vulnerables según establecerá la Resolución de convocatoria. (Máximo 15 puntos)

f) Haber gestionado en la Región de Murcia en los últimos cinco años, programas específicos de movilidad a países de la Unión Europea. (Máximo 6 puntos)

La Resolución de convocatoria especificará el detalle de cada ámbito y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

12.2. Para el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las subvenciones y con el fin de determinar el orden de prelación entre programas que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

a) La mayor valoración que haya realizado la Comisión de Valoración en cada uno de los criterios que se refleja el apartado 12.1. y siguiendo el orden establecido en él.

b) De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.

12.3. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación

Los criterios que deben cumplir las actuaciones solicitadas para poder obtener la subvención son los siguientes:

- Haber participado previamente en la línea 1 de este mismo programa.

- Acreditar que las personas destinatarias por las que se solicita el incentivo han alcanzado el éxito de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2 de esta Orden.

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Artículo 13. Procedimiento de concesión.

13.1. Línea 1 Actuación del Proyecto SEF-ALMA.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva para las solicitudes de la línea 1. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

13.1.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

 

13.1.2. La composición de la Comisión de Valoración o del órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular del Servicio de Fomento de Empleo y de la Sección de Orientación, Clasificación y Calificación de Demandantes, quien además actuará como Secretario/a.

El órgano colegiado distribuye el presupuesto disponible entre las solicitudes de propuestas de proyectos que superen, en su caso, la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12 de esta Orden y hasta agotar la dotación presupuestaria.

13.1.3. Si una vez agotado el presupuesto, quedan proyectos que han superado la puntuación mínima requerida que prevea, en su caso, la convocatoria, se propondrá una reducción de los proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de puntuación. La resolución de convocatoria debe determinar tanto la puntuación mínima para tener derecho a la ayuda, así como la puntuación a partir de la cual se otorgará el 100% del presupuesto solicitado.

13.1.4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento en el órgano concedente de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta provisional de concesión contiene la lista de los solicitantes propuestos por ser beneficiarios de las subvenciones con el correspondiente importe a otorgar.

13.1.5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado la entidad beneficiaria debe reformular la solicitud, en un plazo de 10 días desde la notificación, ajustando el presupuesto a la cuantía propuesta en la resolución provisional.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

En cualquier caso, el importe solicitado resultante de la reformulación debe determinarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de esta Orden.

La subvención se entenderá aceptada tácticamente en el supuesto que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de los plazos de 10 días hábiles mencionados.

13.1.6. El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones considerando, en cualquier caso, la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, y las comprobaciones hechas de oficio, y la eleva al órgano resolutorio.

13.1.7. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias y beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflicto de interés, firmando la correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés, definido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero de la UE ”). En caso de que haya conflicto de interés, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación

Para las solicitudes de la línea 2, el procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

13.2.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

13.2.2. Una vez cerrado el período de presentación de las solicitudes, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y también lo que prevé el artículo 13.2 de esta Orden para obtener la subvención.

13.2.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.

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Artículo 14. Resolución y notificación.

14.1. El órgano competente para dictar la Resolución de otorgamiento o denegación de subvención es la persona titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor.

14.2. La Resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar la entidad beneficiaria y, en su caso, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

14.3. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.

14.4. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 263, de 12 de noviembre).

14.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la convocatoria podrá prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite en el Boletín Oficial de la Región de Murcia surtiendo ésta, en este caso, los efectos de notificación. En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la Resolución en el plazo de 6 meses, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

14.6. Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

14.7. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la Resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

14.8. Se publicará el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

14.9. Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

14.10. Las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera por riguroso orden de puntuación obtenida. En el caso de producirse renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión para las entidades incluidas en la mencionada lista, con atención rigurosa al orden de la puntuación establecida en ella, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

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Artículo 15. Plazo de ejecución.

La correspondiente Resolución de convocatoria determinará el plazo de ejecución del proyecto. En cualquier caso, el proyecto puede tener una duración máxima de 18 meses. La duración de la participación de las personas destinatarias en la actuación del Programa SEF-ALMA será de un máximo de 12 meses.

La ejecución de las actuaciones en el marco del Programa del Fondo Social Europeo+ no puede finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2028.

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Artículo 16. Pago.

16.1. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

16.2. Línea 1 Actuación del Programa SEF-ALMA

El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión. Dada la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en el artículo 20 de esta Orden.

 

16.3. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación

La totalidad de la cuantía de la subvención se tramita en un único pago, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.2 de esta Orden y notificada la resolución de otorgamiento.

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Artículo 17. Revisión y variaciones en el destino de la subvención.

17.1. La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permitan estas bases, puede dar lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes:

a) Circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fueran previsibles anteriormente.

b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de las entidades beneficiarias de ajustar la actividad y modificar características técnicas o económicas.

Sólo se pueden autorizar modificaciones si no perjudican derechos de terceros, y cuando no se altere el objeto y finalidad de la subvención.

17.2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención.

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Artículo 18. Subcontratación.

18.1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.

18.2. De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y al efecto de esta Orden, es susceptible de subcontratación cualquiera de las fases previstas, preparación, movilidad y seguimiento, definidas en el artículo 5.1 de esta Orden, hasta el 50% del total del proyecto.

18.3. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

18.4. La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.

18.5. Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. A tal efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

18.6. En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

18.7. La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato.

18.8. La suscripción del contrato no excluye a la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, en cuanto a las obligaciones inherentes a esta condición.

18.9. La entidad que actúa como subcontratista no puede concertar con terceras partes la ejecución de la acción subcontratada.

18.10. Se debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata. La entidad subcontratada debe cumplir con las mismas obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, según se establece en esta Orden.

18.11. Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:

- El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

- La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado cuando le sea requerida.

- Para justificar las actividades subcontratadas es necesario presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que deben identificarse las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.

18.12. El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipos de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de personas participantes.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de aprendizaje:

- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.

- Lugar en el que se impartirá.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad subcontratada se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otra persona miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Regional de Empleo y Formación.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

18.13. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, salvo si por las características especiales no existen en el mercado suficientes proveedores, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.

18.14. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.

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Artículo 19. Ejecución del proyecto.

19.1. Para la Línea 1 la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las diferentes fases que incluye esta actuación y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones es, como mínimo, la siguiente:

- Plan de Aprendizaje y Desarrollo de cada una de las personas participantes

- Informe previsto en el artículo 5.1.2 de esta Orden.

- Evidencias que acrediten la estancia de las personas participantes al extranjero.

La entidad beneficiaria y el SEF deben poder contactar con los participantes durante todo el proyecto, por tanto, la entidad beneficiaria debe disponer de mecanismos que permitan realizar esta comunicación.

La resolución de convocatoria puede concretar estos mecanismos, así como prever otros documentos de ejecución o evidencias, así como si se deben presentar o custodiar.

19.2. La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos que se indiquen en cada convocatoria, de acuerdo con las indicaciones de del artículo 10.1 de esta Orden.

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Artículo 20. Justificación.

20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE+.

20.2. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de las actividades objeto de subvención.

20.3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.

20.4. En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE+ de Región de Murcia 2021-2027, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.

También será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.

20.5. Modalidades de justificación y contenido:

a) La modalidad de justificación por la Línea 1 es la acreditación por costes unitarios.

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas con referencia a los meses de ejecución de cada fase y participantes.

El contenido de la memoria económica se detalla a continuación:

a. Declaración o relación de la entidad beneficiaria, que debe incluir:

- Una relación de las personas participantes en cada una de las tres fases.

- Número de días de participación en cada una de las fases del proyecto por cada persona participante.

- Estado miembro de la UE donde cada persona participante ha realizado la movilidad.

- Si procede, relación de personas participantes que reciban el suplemento opcional por parte de las entidades beneficiarias, así como la confirmación por parte de las personas participantes.

b. Cuantía de la subvención, calculada en base a las unidades consideradas como coste unitario previsto en el artículo 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración o relación en el apartado anterior multiplicadas por el coste unitario que establece la convocatoria. Se debe desglosar la cuantía que se aplica, de modo que se identifique el coste base y los suplementos previstos en la base 8 de esta Orden.

Las actuaciones que tienen el coste unitario como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, pero sí conservarlas por si fueran requeridas.

b) La línea 2, dada su naturaleza, no conlleva una justificación técnica ni económica, puesto que el cumplimiento de los requisitos es el que da derecho a percibir la subvención

20.6. En el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaría quedará obligada ante la Subdirección General de Empleo, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.

La persona titular del Servicio Regional de Empleo y Formación puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. Esta ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo establecido. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, por el órgano competente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se dictará resolución por la que se declare justificada, total o parcialmente, la subvención concedida.

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Artículo 21. Verificación de las actuaciones subvencionables.

21.1. Las actuaciones de verificación de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objetivo verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican los artículo 20 y 21 de esta Orden respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objetivo comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno deben efectuarse durante la realización de la acción subvencionada.

21.2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el SEF.

21.3. Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado a tal fin el SEF. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del SEF las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

21.4. El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención. La resolución de convocatoria podrá determinar las evidencias cualitativas que se deberán aportar para garantizar la verificación de la consecución de las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.

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Artículo 22. Obligaciones de las personas participantes y entidades beneficiarias.

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de la Línea 1 las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el SEF en la forma y el plazo que establece el artículo 21 de esta Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes y las evidencias que prevé esta Orden o la Resolución de convocatoria correspondiente, que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

c) Suscribir una póliza de seguro de accidente que cubra todas las actuaciones de la Línea 1 y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas:

• Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.

• Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.

• Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).

• Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.

d) Conservar los justificantes originales, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del correspondiente justificante, si es anterior.

En caso de cofinanciación del FSE+, es necesario conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones cofinanciadas (en todos los casos, los relativos a la ejecución de las actuaciones; y, además, los documentos justificativos de los gastos y pagos) durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago a las personas beneficiarias, conforme al art. artículo 82 del RDC.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no conlleva cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados darán lugar al reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de esta Orden.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al SEF, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquiera otra alteración producida en las ya comunicadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables con registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021), de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados en los plazos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, en los términos que se indique en la correspondiente Resolución.

j) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada.

k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades que son objeto de esta subvención.

l) Aceptar su inclusión en la lista de personas y entidades beneficiarias que se publica de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE+.

m) Las entidades beneficiarias, contratistas y otras personas o terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa, de la Autoridad de Gestión y de Certificación, la Unidad Administradora del FSE+, de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa europea, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia el FSE+. someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, que crea dicha Fiscalía Europea, de la OLAF, del Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, de las autoridades de control nacionales y de la Unión Europea competentes, de conformidad con el artículo 129, Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión., facilitando cuanta información le sea requerida.

n) Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

• Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

• Que ha cumplido con el deber de informar a estos sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

• Que ha informado a los participantes sobre el tratamiento de datos personales a otros órganos de control durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene encomendadas en virtud de Ley 9/2002, de 11 de noviembre de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

• Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se incluirán como anexo en la Resolución de convocatoria.

o) De conformidad con el art. 73 del Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, los beneficiarios garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.

p) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

q) Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.

r) Informar los datos necesarios para obtener los indicadores de realización y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo Plus, en la forma y plazos que establezca el órgano competente. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del RDC y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+.

s) Cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

t) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

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Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

23.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos y causas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, son causas específicas del reintegro total de la subvención concedida:

a) Los incumplimientos de los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de reintegro parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

Es motivo específico de reintegro los siguientes incumplimientos:

a) En relación con las personas participantes:

- En caso de que la persona participante no reúna los requisitos establecidos en el artículo 6, de esta Orden, se reintegrará la totalidad de la cuantía vinculada a esa persona.

- No disponer del Plan de Aprendizaje y Desarrollo, y de los informes correspondientes a los progresos de la persona participante supondrá el reintegro de la subvención correspondiente a esta persona.

- No disponer de evidencias documentales de la fase de movilidad conlleva el reintegro de la subvención de los días correspondientes a esta fase.

b) En relación con el período de ejecución de la actuación

La cuantía de la subvención para cada persona participante, una vez ejecutada la actuación, se ajustará al número de días efectivos de participación en el proyecto y se reintegrará la cuantía otorgada equivalente al período en que no ha participado.

23.2. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

23.3. El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en esta Orden, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + Región de Murcia 2021-2027, supondrá el reintegro parcial del 3% del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE)) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. 231 de 30 de junio de 2021).

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Artículo 24. Renuncia.

Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar la correspondiente Resolución, reingresando la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación de la subvención.

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Artículo 25. Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases por las entidades beneficiarias y/o personas participantes, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los capítulos II y VI del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

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Artículo 26. Publicidad. Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Transparencia.

26.1. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

 

26.2. Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

26.3. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Programa del FSE + Región de Murcia 2021-2027 y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal único de internet, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

26.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del SEF y la señal de la Región de Murcia, según se establezcan en la resolución de convocatoria. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la CARM sobre el SEF.

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Artículo 27. Normativa aplicable.

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del presente ejercicio, así como el resto de la normativa europea, estatal y autonómica que sea aplicable.

En materia de FSE+, serán de aplicación los siguientes Reglamentos y normativa así como, las normas que los transpongan o desarrollen:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. Y sus correcciones.

Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).

Decisión de ejecución de la Comisión de 13.12.2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Murcia de España

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2175 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no tienen la consideración de ayuda de Estado en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no concurrir los requisitos exigidos por dicha disposición.

En particular, estas ayudas:

• No otorgan una ventaja económica selectiva a entidades que ejerzan una actividad económica en el sentido del Derecho de la Unión, ya que están dirigidas exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro que no operan en el mercado con fines comerciales.

• No afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, dado que los beneficiarios no participan en mercados transfronterizos ni compiten con operadores de otros Estados miembros.

• No falsean ni amenazan con falsear la competencia, ya que su finalidad es exclusivamente social, cultural, educativa o de interés general, sin implicar distorsiones en el mercado.

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Artículo 28. Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

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Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

1. En los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus se deberá disponer de los datos que se determinen, a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados, en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la correspondiente estrategia de comunicación.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todo ello, de acuerdo con la correspondiente estrategia de comunicación e instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios.

3. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias a ser incluidas en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A efectos de garantizar la transparencia hacia las personas participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el SEF documentación acreditativa del conocimiento por el personal y los participantes del proyecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del correspondiente Programa Operativo.

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Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Murcia, a 29 de septiembre de 2025. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

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Anexo I

REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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Anexo II

MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).

D.…………………………………………………………………………………………………………………, con DNI………………………………………, debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/ subvenciones ……………………………………………………………………………en calidad de ……………………………………………………………,

 

DECLARO: Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimien?to, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.

 

Lugar, fecha y firma.

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Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un diagnóstico local participativo, en el marco del Programa FSE+Región de Murcia 2021-2027

BORM número 233 de 8 de octubre de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 9 de octubre de 2025

Contenido

BDNS (Identif.): 860364

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860364)

 

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la elaboración de un diagnóstico local participativo en un determinado territorio con el fin de conocer las necesidades, los recursos y potencialidades locales y proponer las líneas estratégicas y transversales de actuación acordadas entre los diferentes protagonistas comunitarios (la administración pública, los recursos técnicos públicos y privados y la ciudadanía/organizaciones sociales) y derivadas de dicho diagnóstico.

2. La finalidad que se persigue con esta línea de subvención es promover, en barrios o territorios definidos, cuya extensión sea inferior al municipio, con población en situación de vulnerabilidad social, proyectos que contemplen procesos de diagnóstico local participativo que permitan obtener información acerca de los problemas, necesidades y potencialidades comunitarias y su articulación dinámica con recursos locales y externos, así como de las oportunidades de desarrollo que tienen los y las habitantes del territorio y el establecimiento de las líneas de actuación estratégicas y transversales derivadas de este diagnóstico.

Las actuaciones derivadas de los proyectos a financiar se realizarán en territorios en los que exista población en situación de vulnerabilidad social, entendiendo como tal la presencia de una precariedad material y económica acompañada de otras variables personales y sociales como pueden ser: riesgo o situación de exclusión social, pobreza, carencia o deterioro de infraestructuras, escasez o inexistencia de cauces de participación social, asociacionismo o iniciativa cívica que favorezca la implicación de la propia ciudadanía en la respuesta a sus problemas.

 

Las propuestas presentadas deberán ajustarse al “Programa Marco de actuación para realizar procesos de diagnóstico local participativo” que se encuentra accesible en el procedimiento 3526 de la “Guía de procedimientos y servicios”.

Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, BORM N.º 105, de 9 de mayo de 2023 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027. En consecuencia, en particular, será de aplicación la siguiente normativa:

1) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y sus correcciones.

3) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

5) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2024).

Tercero. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

- Que no hayan recibido subvención para el desarrollo de proyectos con la misma finalidad y en el mismo territorio.

- Que, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, no estén desarrollando proyectos financiados a través de la línea de actuación 6.L.1. “Participación comunitaria para la inclusión social”.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023, que serán acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

1. Esta subvención se hará efectiva con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.461.99 recogidos en la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, proyecto de gasto 52324, cofinanciados en un 5% por fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 95% por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, por un importe total máximo de 255.000,00 €, según las siguientes anualidades.

Año 2025: 204.000,00 €

Año 2026: 51.000,00 €

2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias que procedan, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, estando ello condicionado a la disponibilidad del crédito, podrán utilizarse créditos excedentes de partidas de fondos propios del presupuesto de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento LGS).

3. La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 €.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La forma de presentación de la solicitud se atendrá a lo recogido en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras citada.

2. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 3526, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, a través del “Anexo I. Solicitud de subvención”.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

El plazo ordinario de ejecución del proyecto subvencionado se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2025 y finalizará el 1 de noviembre de 2026.

Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad local beneficiaria de la subvención, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.

Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses, después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la diversidad”.

Murcia, 2 de octubre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2025 de la Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones del Programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, Subprograma empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus

BORM número 232 de 7 de octubre de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 8 de octubre de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM número 207 de 07/09/2022), modificada por Orden 24 de junio de 2024 (BORM número 156 de 06/07/2024):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 860008

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860008)

Primero. Objeto.

Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que establece la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, como parte de itinerario de la persona en desempleo, que active o reactive a las personas que por sus circunstancias vean la necesidad de participar en estas acciones, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre), modificada por Orden 24 de junio de 2024 (BORM n.º 156 de 6 de julio).

 

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+) siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 900.000,00 euros.

Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.

1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La subvención adoptará la forma de costes unitarios conforme al artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención es el que se indica en el artículo 39 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, (BOE núm. 233, de 29/09/2021), quedando establecido de la siguiente forma:

Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:

1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.770,84 €/mes, que se corresponde con un importe de 33.250 € por año de trabajo.

2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.216,67 €/mes, que se corresponde con un importe de 26.600 € por año de trabajo.

3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 1.662,50 €/mes, que se corresponde con un importe de 19.950 € por año de trabajo.

3. Para el cálculo del importe a subvencionar se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las subvenciones a otorgar se calcularán en función del número de meses de duración de los contratos (mínimo de 6 meses y máximo de 9 meses) de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el punto 2 de este artículo.

b) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 75 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

c) De conformidad con el artículo 2.4 de la Orden de bases, sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 9842, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

En la solicitud las entidades deberán seleccionar en la opción “Identificación de la obra y el servicio”, la de “EMPLEO CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (EN GENERAL)”

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

2. Número de solicitudes. Sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.

Octavo. Plazo.

El plazo para la presentación será de quince días contados a partir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de septiembre de 2025. La Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.

Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2025

BORM número 230 de 4 de octubre de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2025

 

Referencias


 

Contenido

La atención a las personas con discapacidad es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad creada mediante el Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, y que a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas de este colectivo.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la inclusión social de las personas con discapacidad es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil como valiosa. Y como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la presencia de ciudadanos comprometidos individual y colectivamente en lo público, conscientes de esta realidad, entendemos conveniente que se dicte una Resolución por la que se convoquen los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta nueva convocatoria otorga continuidad a los Premios de la Discapacidad, dotándoles así de mayor relevancia y valor como instrumento de cambio y futuro.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria para el año 2025 de estos premios, impulsando el reconocimiento público de aquellos que se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas con discapacidad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de fecha 30 de septiembre de 2025 (código CSV CARM-96df4a4c-9e0b-37f4-999e-0050569b34e7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2025 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.

A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.

2. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las propuestas de candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.

c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 27 de octubre de 2025.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección Gerencial designará una persona suplente.

- La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección General de Personas con Discapacidad designará una persona suplente.

- Un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

- Un representante del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en alguna de las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que la hiciera acreedora de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios.

1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

2. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

3. La entrega de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.

4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 1 de octubre de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM número 109 de 14 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 15 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM número 6 de 9 de enero de 2010):

Establece las bases reguladoras

Modificada por:

Extracto de la Orden de 30 de septiembre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de incremento de autorización del gasto y ampliación del crédito dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2025 de convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia, (BORM número 230 de 4 de octubre de 2025):

Incremento de autorización del gasto y ampliación del crédito

Contenido

BDNS (Identif.): 831279

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831279)

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.

Segundo. Objeto.

El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

Tercero. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, publicada en el BORM n.º 6 de 9 de enero de 2010, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Asimismo, se regirá por lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado; así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL actuaciones para la promoción del voluntariado”, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025 por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital y distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

Serán subvencionables a través de esta convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones necesarias para la gestión del voluntariado:

a) Actuaciones de sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia.

Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.). Se incluye la participación de la entidad en jornadas y muestras de voluntariado cuya finalidad sea la sensibilización y captación de personas voluntarias.

b) Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales contratados por la entidad que, además, sean voluntarios de la misma. Esta circunstancia deberá ser informada en el Anexo I-Memoria Explicativa del Proyecto (marcando la casilla correspondiente) y también acreditado en el trámite de justificación de la subvención, a través de una Declaración Responsable de la persona representante de la entidad, incluida en el Anexo II- Memoria Técnica Justificativa del Proyecto.

Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.

c) Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.

d) Otras actuaciones de gestión del voluntariado dirigidas a la acogida, acompañamiento y seguimiento de las personas voluntarias, incluido el cierre de la actividad voluntaria.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

Murcia, 8 de mayo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.


Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM nº 71 de 27 de marzo de 2015

Presidencia

Vigencia: desde el 28 de marzo de 2015

Referencias

Modifica a:

Ley 5/1995, de 7 de abril, de "Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General", (BORM nº 102 de 4 de mayo de 1995):

Deroga los preceptos relativos a habitabilidad.

Derogada por la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, (BORM nº 148 de 29 de junio de 2017).

Modificada por:

Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016):

Añade art.4.A.9, 4.A.8, 4.C.7, 4.C.6 y 5.3, sec.5.1 y 5.2 y art.59.BI, 59.TE, 59.QA, 59.QI, 59.SE, 59.SP y 64.4.

Da nueva redacción tit.5.leyenda y art.52, 53, 55 y 62.

Decreto-Ley número 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el  área de vivienda e infraestructuras (BORM número 105 de 10 de mayo de 2021):

Se suprimen los artículos 20 y 21, y se modifica el punto 1 del artículo 40.

Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, (BORM número 125 de 1 de junio de 2022):

Se modifica el título de la Ley, los artículos 1, 2, 4 letra a), 5 punto 1 a), 6, se añade un punto 4 al artículo 7 y un nuevo artículo 16 bis, se modifica el título del Capítulo III del Título II, se añade un nuevo artículo 20 bis, se modifica el artíciulo 27, los puntos 2 y 3 del artículo 37, los artículos 38, 41 punto 3 , 42, 48 punto 1, 50, título del Título V, artículos 52, 53, se añade el artículo 53 bis, se modifican los artículos 55, 58, 59, puntos 2 y 3 del 59 ter, se añade el 59 octies, se modifica el artículo 61, el nombre del capítulo II del Título VI, se añade la letra k) al artículo 66 y la letra e) al punto 1 del artículo 67.

Decreto-Ley número 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, (BORM número 230 de 4 de octubre de 2025):

Se adicionan 2 párrafos al apartado 3 del artículo 2, se modifican los artículos 22 y 24, se suprime el artículo 25 y se crea el 25 bis y ter, se modifican los artículos 26 y 33, y se añade un nuevo artículo 59 nonies.

Contenido

Índice:

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Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR.OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Definiciones
Artículo 3.Ámbito de aplicación objetivo y territorial
TÍTULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO.PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.Principios rectores de la política de vivienda en la Región de Murcia
CAPÍTULO II.COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 5.Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 6.Competencias de las entidades locales
CAPÍTULO III.PLANIFICACIÓN
Artículo 7.El Plan de Vivienda de la Región de Murcia
CAPÍTULO IV.CALIDAD, USO Y CONSERVACIÓN DE LAS VIVIENDAS
Artículo 8.Calidad de las viviendas
Artículo 9.Obligaciones de los propietarios y usuarios de viviendas
Artículo 10.Fomento de la conservación y rehabilitación
Artículo 11.Fomento de accesibilidad
TÍTULO II.PROTECCIÓN DE LOS ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS
CAPÍTULO PRIMERO.PUBLICIDAD E INFORMACIÓN
Artículo 12.La publicidad de la vivienda
Artículo 13.Información
Artículo 14.Información para la venta en primera transmisión
Artículo 15.Información para la venta en segunda y posteriores transmisiones
Artículo 16.Información para el arrendamiento
Artículo 16 bis. Cesión fraudulenta
CAPÍTULO II.RÉGIMEN DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS
Artículo 17.Cantidades anticipadas
Artículo 18.Constitución de las garantías de las cantidades anticipadas
Artículo 19.Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas
CAPÍTULO III. OBLLIGACIONES DE LOS ARRENDADORES DE FINCAS URBANAS Y DE LAS EMPRESAS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS QUE AFECTEN A FINCAS URBANAS
Artículo 20.Constitución del depósito
Artículo 20 bis. Empresas de servicios
Artículo 21.Realización del depósito
TÍTULO III.RÉGIMEN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
CAPÍTULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.Definiciones
Artículo 23.Régimen de uso de las viviendas protegidas
Artículo 24.Clases de viviendas protegidas
Artículo 25 bis.Régimen legal de protección de viviendas protegidas
Artículo 25 ter.Régimen legal de protección de viviendas asequibles de la Región de Murcia
Artículo 26.Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas
Artículo 27.Destino y uso de las viviendas protegidas
Artículo 28.Adquisición de derechos relacionados con las viviendas protegidas
CAPÍTULO II.PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
Artículo 29.Promoción de las viviendas protegidas
SECCIÓN PRIMERA.Promoción privada
Artículo 30.Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas
Artículo 31.Acceso a las viviendas protegidas
Artículo 32.Medidas de fomento para adquirentes
Artículo 33.Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia
Artículo 34.Facultades de la Administración sobre la vivienda protegida
SECCIÓN SEGUNDA.Promoción pública
Artículo 35.Promoción pública de viviendas
Artículo 36.Promoción pública de suelo
Artículo 37.Concepto de viviendas de promoción pública o social
Artículo 38.La calificación administrativa
Artículo 39.Régimen de acceso
Artículo 40.Criterios de adjudicación
Artículo 41.Arrendamiento
Artículo 42.Propiedad
Artículo 43.Precario
Artículo 44.Precio de venta o renta
Artículo 45.Duración del régimen de la vivienda de promoción pública o social
Artículo 46.Parque público de viviendas
Artículo 47.Personas beneficiarias
Artículo 48.Requisitos para el acceso
Artículo 49.Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social
Artículo 50.Pérdida del derecho de uso
TÍTULO IV.FOMENTO DEL ALQUILER
Artículo 51.Programa de fomento del alquiler
TÍTULO V. DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA VIVIENDA, LA LUCHA CONTRA LA OCUPACIÓN Y LA POBREZA ENERGÉTICA
SECCIÓN PRIMERA.De la política de protección pública de vivienda
Artículo 52.Protección social de los deudores hipotecarios
Artículo 53.Colaboración entre administraciones públicas
Artículo 53 bis. Protección a las víctimas de ocupación
Artículo 54.Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda
Artículo 55.Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria y pobreza energética
Artículo 56.Mediación social en el alquiler de viviendas
Artículo 57.Entidades financieras colaboradoras y Bolsa Social de Viviendas
Artículo 58.Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios públicos a viviendas de la Región de Murcia
Artículo 59.Obligaciones de la Administración regional
SECCIÓN SEGUNDA.Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
Artículo 59 bis.Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual
Artículo 59 ter.Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento
Artículo 59 quáter.Medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda
Artículo 59 quinquies.Medidas para evitar la pobreza energética
Artículo 59 sexies.Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos
Artículo 59 septies.Plazos
Artículo 59 octies. Objetivos de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética
Artículo 59 nonies. Competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la emisión de informes de vulnerabilidad
TÍTULO VI.ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO.EL CONSEJO DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 60.Constitución y carácter
Artículo 61.Funciones
CAPÍTULO II. EL SERVICIO DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA Y LUCHA CONTRA LA OCUPACIÓN
Artículo 62.Regulación y carácter
Artículo 63.Funciones
TÍTULO VII.RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 64.Clases de infracciones
Artículo 65.Infracciones leves
Artículo 66.Infracciones graves
Artículo 67.Infracciones muy graves
Artículo 68.Sanciones
Artículo 69.Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.Modificación de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación de la Región de Murcia, acreditación y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación
Disposición Adicional Segunda.Modificación de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.Periodo transitorio de aplicación de las normas
Disposición Transitoria Segunda.Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia
Disposición Transitoria Tercera.Aplicación del art. 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria.Normativa derogada
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.Desarrollo reglamentario
Disposición Final Segunda.Entrada en vigor

 

TEXTO ACTUALIZADO

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la vivienda de la Región de Murcia

Preámbulo

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su art. 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece recogido en nuestro texto constitucional en el art. 47, que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

La propia Constitución señala, además, en los arts. 40.1 y 128.1, que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Igualmente proclama que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.Uno. 2 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, por lo que a través de la presente ley se pretende establecer la base legal en la que se desarrolle el marco normativo regional en materia de vivienda.

A través del desarrollo legal de los preceptos tanto constitucionales como estatutarios, hay que garantizar que los principios e instrumentos que la Constitución pone al servicio de los poderes públicos son suficientes para avalar la configuración de España como Estado Social de Derecho, de manera que se puedan corregir los desequilibrios que puede originar la economía de mercado, principalmente en periodos de crisis económica. Uno de los ámbitos en los que se hace más evidente la necesidad de desplegar una actividad pública correctora es precisamente el de la vivienda, por lo que a través de la presente ley se pretende garantizar que el desarrollo de los preceptos constitucionales se realice garantizando el mantenimiento del Estado Social de Derecho en nuestra Comunidad Autónoma, particularmente en periodos históricos de crisis económica en los que es más necesario la protección por los poderes públicos de los sectores sociales más desfavorecidos.

No obstante, la intervención pública en esta materia no resulta sencilla por la presencia de derechos e intereses privados contradictorios y que gozan de protección constitucional, como el derecho a la propiedad privada. Por lo que la presente ley se aprueba con pleno respeto al contenido esencial del derecho de propiedad sobre la vivienda, pues su propósito es fomentar la función social que debe desempeñar mediante el establecimiento de medidas que impidan la proliferación de viviendas sin uso o infrautilizadas y sin que se pueda producir una eventual desnaturalización del derecho de propiedad de la vivienda.

La configuración de esta ley como una norma de contenido eminentemente social se materializa en la regulación de sus principios rectores, que se centran fundamentalmente en que todos los ciudadanos de la Región de Murcia puedan acceder a una vivienda en condiciones de igualdad, prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades.

Igualmente se materializa en medidas específicas, como el establecimiento de una planificación y régimen propio de viviendas protegidas o la regulación de políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías y desocupadas, o la regulación de la intermediación en el mercado de la vivienda.

Especial atención merece, en relación con el marcado contenido social de esta ley, la regulación del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

La presente ley se divide en un título preliminar, siete títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, estableciendo como objeto de la misma fijar un marco normativo estable para la vivienda en la Región de Murcia.

El título I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres capítulos: el capítulo I, que establece los principios generales, distinguiendo entre principios de orden social, medioambiental y administrativo, el capítulo II de la competencia, distinguiendo entre la competencia de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, el capítulo III de la planificación, donde se regula el Plan de Vivienda de la Región de Murcia, y el capítulo IV de la calidad, uso y conservación de las viviendas.

El título II regula la protección de adquirentes y usuarios de vivienda. Se trata de que las personas adquirentes y usuarias de una vivienda conozcan sus derechos, el bien que se les suministra, las posibilidades de actuación ante las patologías en su producción o las eventuales actuaciones que infrinjan sus derechos e intereses y eviten malas prácticas que los puedan perjudicar. Se divide en el capítulo I, de la publicidad e información, tanto para propietarios como para arrendatarios, capítulo II, que regula el régimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas y el capítulo III, del depósito de las fianzas en los contratos de arrendamiento y de suministros y servicios que afecten a fincas urbanas.

El título III está dedicado al régimen de las viviendas protegidas. Se divide en dos capítulos: el primero de ellos, que recoge unas disposiciones generales y el capítulo II que regula la promoción de viviendas protegidas, distinguiendo en dos secciones distintas la promoción privada y la promoción pública.

El título IV recoge medidas del fomento del alquiler, con el fin de intentar, en la medida de lo posible, reducir el número de viviendas que se encuentren sin ocupar.

El título V recoge una serie de medidas de protección pública de la vivienda, encaminadas a garantizar la consecución del derecho a la vivienda, particularmente a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, principalmente en periodos de crisis económica, manifestando así, marcado carácter social de esta ley.

El título VI, de la organización administrativa en materia de vivienda, recoge los órganos específicos creados en materia de vivienda: el Consejo de la Vivienda de la Región de Murcia, como un órgano de colaboración, estudio y análisis en materia de vivienda, y el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, configurado como una estructura administrativa encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias con riesgo de desahucio.

Por último, el título VII, dedicado al régimen sancionador, distinguiendo entre la regulación de las infracciones administrativas como leves, graves y muy graves y la regulación de las sanciones y el procedimiento sancionador.

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TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. OBJETO

1. La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo y los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en aras a la realización efectiva del derecho de acceso de todos los ciudadanos al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada en el ámbito territorial de la Región de Murcia atendiendo especialmente a los sectores de población más vulnerables.

2. Es también objeto de la ley luchar contra todas las formas de ocupación de la propiedad privada en la medida en que lo permite el marco competencial autonómico, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 2)

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ARTÍCULO 2. DEFINICIONES

1. A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda donde poder vivir dignamente y desarrollar su vida privada y familiar en condiciones de paz y seguridad.

2. Se entiende por ocupación ilegal el uso, tanto habitual como esporádico, de una vivienda sin el consentimiento de su propietario o su justo título”.

3. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica, y que reúna los requisitos de calidad y diseño que se establezcan en la presente ley y su desarrollo reglamentario, así como el resto de normativa aplicable.

A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda turística la que se cede a terceros a cambio de un precio por períodos concretos de tiempo, sin destino a residencia habitual y siempre que no se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de calidad y diseño, así como las condiciones y régimen de esta tipología de vivienda.

A los efectos de esta ley, se entiende por residencia compartida o "coliving”, el alojamiento con espacios comunes complementarios, como modalidad residencial, pública o privada, destinado a resolver, mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia que, de acuerdo con la normativa de habitabilidad, está formada por un espacio de uso privativo y disponga de unos espacios comunes complementarios proporcionales donde se desarrollen actividades comunitarias que complementen y favorezcan la cohabitación de sus habitantes, y el uso y el disfrute de los espacios privativos de todo o parte de los alojamientos que comprende el edificio.

A los efectos de esta ley se entiende por vivienda colaborativa o "cohousing”, el edificio o conjunto residencial cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, cuya gestión es compartida, adoptando la forma de cooperativa no lucrativa o de asociación no lucrativa y que incorporen, al menos, las dependencias susceptibles de aprovechamiento privado, los elementos comunes del edificio o conjunto residencial, de acuerdo con el artículo 396 del Código civil y los espacios o dependencias para el uso común.

(Últimos 2 párrafos añadidos por el Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en su apartado uno)

4. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 3)

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ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO Y TERRITORIAL

1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido.

2. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA REGIÓN DE MURCIA


La intervención de las administraciones públicas en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:

a) De orden social:

1.º Promover e impulsar las acciones necesarias para que todos los ciudadanos de la Región de Murcia tengan acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente a los que tengan mayor dificultad económica para acceder al mercado inmobiliario y a grupos de población de características sociales o circunstancias específicas que los hagan más vulnerables.

2.º Proteger los derechos de todos aquellos que accedan a una vivienda, particularmente los derechos de quienes accedan a una vivienda pública.

3.º Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas para impedir la ocupación de viviendas y devolverlas a sus legítimos propietarios de forma inmediata.

4.º Dotar de una oferta adecuada de viviendas públicas prestando especial atención a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

5.º Promover la diversidad y la cohesión social como garantía de una adecuada integración urbana y como método de prevención de fenómenos de segregación, exclusión o discriminación por razones socioeconómicas, culturales, religiosas o de cualquier índole.

6.º Fomentar el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, incentivando la puesta en el mercado de viviendas desocupadas.

7.º Obtener información de la situación de las viviendas deshabitadas con la finalidad de fomentar el alquiler.

8.º Garantizar la accesibilidad de la vivienda, de manera que se permita hacer efectivo el cumplimiento del principio de accesibilidad universal en los términos previstos por la legislación específica.

9.º Proteger el derecho a la vivienda frente a los desahucios forzosos y garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.

10.º Garantizar que el conjunto medidas vinculadas con la provisión de viviendas destinadas apolíticas sociales se configure como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.

(Apartado modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 4)

b) De orden medioambiental:

1º Garantizar la calidad, habitabilidad y sostenibilidad de la vivienda, impulsando su construcción y uso de forma compatible con el medio ambiente y los recursos naturales, mediante la aplicación de técnicas de eficiencia energética, ahorro de agua y energías renovables, así como prestando especial atención a las características sísmicas de la Región de Murcia.

2º Garantizar la conservación, mantenimiento, rehabilitación y renovación del parque público residencial existente, con el objeto de conseguir un ahorro energético y la sostenibilidad medioambiental del mismo, garantizando la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas públicas.

3º Integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.

c) De orden administrativo:

1º Transparencia, igualdad de oportunidades y discriminación positiva de determinados colectivos en la adjudicación de viviendas de promoción pública.

2º Simplificación y racionalización de la actuación administrativa sobre vivienda.

3º Establecer medidas dirigidas a conocer el estado de conservación del parque residencial de la Región de Murcia, impulsando la rehabilitación y mantenimiento de las condiciones de uso y habitabilidad de las viviendas.

4º Desarrollar y ejecutar una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

5º Facilitar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y con los agentes privados, de manera que se garantice la eficacia de la actuación pública en materia de vivienda.

6.º Facilitar la aplicación de medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual por medio del procedimiento extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo.

Apartado añadído por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016)

7.º Desarrollar y ejecutar medidas para paliar la pobreza energética. 

(Apartado añadído por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016)

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CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 5. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA


1. La Comunidad Autónoma de la Región Murcia es competente para desarrollar una política propia en materia de vivienda que incluya, entre otras, las siguientes facultades:

a) El desarrollo reglamentario y aplicación de la legislación autonómica y estatal sobre edificación, seguridad, habitabilidad, accesibilidad, diseño y calidad de las viviendas, así como en materia de protección del consumidor y usuario de estas, lucha contra la ocupación y cuantas otras competencias no hayan sido atribuidas a otras administraciones públicas.

(Apartado modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 5)

b) El fomento y la promoción de la construcción de viviendas protegidas que sean necesarias en función de la demanda, con el fin de contribuir a garantizar la efectividad del derecho a la vivienda.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de vivienda protegida, y en particular, la regulación de los requisitos para acceder a este tipo de viviendas y a las ayudas públicas que se otorguen, las líneas de estas y las limitaciones de uso, destino y disposición de las viviendas que sean precisas.

d) La integración, en su política general de vivienda, de las medidas de financiación y modalidades de ayudas estatales para el cumplimiento de las finalidades a que responden, con capacidad suficiente para modular, en su caso, las reglas generales.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, con el fin de identificar las infracciones y de aplicar las sanciones previstas en esta ley y sus normas de desarrollo.

f) Cualquier otra que se le atribuya en las leyes y sus normas de desarrollo.

2. Para el ejercicio de esas competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración con los entes locales, así como de colaboración y concertación con los distintos agentes de iniciativa privada o pública que actúan sobre el mercado de la vivienda.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente para el desarrollo y ejecución de una política en materia de consumo que incluya, entre otras, la creación y aplicación de un procedimiento extrajudicial para la resolución de las situaciones de sobreendeudamiento en tanto en cuanto no genera nuevas obligaciones civiles o mercantiles, ni consisten en un sistema de arbitraje.

Apartado añadído por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016)

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ARTÍCULO 6. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Deben velar especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales y luchar contra la ocupación a través de sus servicios sociales, de vivienda y de las policías locales.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 6)

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CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 7. EL PLAN DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA

1. El Plan de Vivienda de la Región de Murcia es el instrumento por el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo la planificación de las actuaciones públicas a desarrollar en el ámbito de la Región en materia de vivienda, comprendiendo las previsiones, objetivos y programación de las mismas, así como, en su caso, las medidas de financiación que se prevean.

2. La consejería competente en materia de vivienda elaborará el Plan de Vivienda, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Será revisado cada cuatro años o cuando resulte aconsejable en función de las circunstancias del sector de la vivienda.

3. El plan prestará especial atención a los colectivos con mayor vulnerabilidad, como son las familias numerosas, monoparentales, personas dependientes o con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, jóvenes y mayores de 65 años u otro tipo de colectivos con especial dificultad para el acceso a una vivienda en función de las condiciones socioeconómicas. Asimismo, el plan fomentará la preservación del medio ambiente incentivando la utilización de energías renovables y la adopción de medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.

4. El Plan incluirá una evaluación de los problemas de ocupación en la Región de Murcia, su evolución estadística, las causas que la propician y las políticas destinadas a prevenirla y erradicarla.

Con la finalidad de obtener un enfoque más próximo y actualizado respecto a la ocupación de viviendas, dicha evaluación se apoyará en los informes anuales remitidos por los Servicios Sociales de cada uno de los municipios de la Región.

(Punto 4 añadido por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 7)

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CAPÍTULO IV. CALIDAD, USO Y CONSERVACIÓN DE LAS VIVIENDAS

ARTÍCULO 8. CALIDAD DE LAS VIVIENDAS

1. Las viviendas se deberán proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos en la normativa que resulte de aplicación y de forma respetuosa con el medio ambiente y el entorno urbano, especialmente las relativas a dotar a las edificaciones de adecuada capacidad sismorresistente.

2. Reglamentariamente se regularán las normas específicas encaminadas a garantizar la calidad de las viviendas.

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ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS DE VIVIENDAS

Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones, anejos y los elementos comunes del inmueble y de conformidad con los deberes legales establecidos en la normativa urbanística.

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ARTÍCULO 10. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN

1. 

(Apartado suprimido por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.1)

2. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario residencial existente, potenciando la revitalización de los centros urbanos y áreas degradadas.

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ARTÍCULO 11. FOMENTO DE ACCESIBILIDAD

1. La Comunidad de la Región de Murcia, a través de su normativa específica, establecerá las medidas necesarias de fomento de la accesibilidad en las viviendas, de forma que sean utilizables por todas las personas, y en especial las que tengan algún tipo de discapacidad.

2. Cuando deban llevarse a cabo en los edificios de viviendas las obras necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, de conformidad con la legislación sectorial aplicable así como con la normativa en materia de propiedad horizontal, concurrirá interés social como causa para el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración local y para la urgencia a los fines expropiatorios. El beneficiario de la expropiación deberá justificar la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuación con un informe técnico y una memoria en los que se contenga la información precisa sobre la obra a realizar así como la acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho de propiedad.

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TÍTULO II. PROTECCIÓN DE LOS ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS

CAPÍTULO PRIMERO. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 12. LA PUBLICIDAD DE LA VIVIENDA Jurisprudencia

1. Toda publicidad destinada a promover la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de vivienda a título oneroso debe respetar los principios de claridad, exactitud y veracidad de la información relativa a las características de las viviendas y sus anejos, sus servicios e instalaciones, así como a las condiciones jurídicas y económicas de adquisición o arrendamiento, no omitiendo datos esenciales que pueda inducir a los destinatarios a error con repercusiones económicas.

2. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:

a) La identificación del promotor o propietario.

b) Emplazamiento del edificio.

c) La descripción de la vivienda con mención de superficie útil y construida y, en su caso, de los anejos vinculados o no a esta.

d) Especificación de si las viviendas se encuentran terminadas, en fase de construcción o solo proyectadas.

e) Precio de venta o de arrendamiento tanto de la vivienda como de los anejos y, en su caso, las condiciones básicas de financiación.

f) Entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

g) Cuando se trate de viviendas protegidas deberá hacerse mención expresa de tal circunstancia.

h) La calificación energética de la vivienda.

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ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN

Los ciudadanos deberán recibir, por parte de todos los intervinientes en la edificación destinada a la venta o arrendamiento de las viviendas, una información veraz, objetiva y suficiente, de forma que no pueda inducir a error o confusión.

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ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN PARA LA VENTA EN PRIMERA TRANSMISIÓN

Los promotores deberán proporcionar en su oferta de venta a los adquirentes de viviendas en primera transmisión, la información básica sobre sus características, que necesariamente incluirá los siguientes aspectos:

a) Identificación del promotor y constructor: nombre o razón social, domicilio e inscripción en el registro mercantil o los registros públicos correspondientes.

b) Condiciones económicas de la transmisión: precio total, con indicación de las tasas y de los impuestos que la gravan y que legalmente le corresponden al comprador, y los demás gastos inherentes al contrato que le son imputables; pagos aplazados y sus intereses, así como las condiciones para su aplicación; garantías para el aseguramiento del cobro de las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante y la cuenta especial en la que hayan de efectuarse los ingresos con sujeción a la normativa aplicable.

c) Características esenciales de la vivienda: los materiales utilizados en la construcción, la orientación principal, calificación energética de la vivienda, los servicios e instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte. Igualmente se acompañará plano de emplazamiento y plano acotado a escala de la vivienda.

d) Información jurídica del inmueble: identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, la cuota de participación fijada en el título de propiedad, en su caso, y la referencia catastral del inmueble.

e) Información administrativa: en el caso de una oferta de transmisión de viviendas en proyecto o en construcción, información sobre la licencia de obras y, si las obras han finalizado, la fecha de la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística. Además, en el caso de viviendas protegidas, la indicación de la fecha de la calificación administrativa que se requiera reglamentariamente, el precio máximo de venta fijado en aquella así como los derechos y prerrogativas de la Administración y las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer a que esté sujeta la vivienda según su régimen de protección.

f) Cualquier otra información que reglamentariamente se establezca, específicamente en lo que se refiere a la información urbanística del inmueble.

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ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN PARA LA VENTA EN SEGUNDA Y POSTERIORES TRANSMISIONES

La información de la oferta para la venta de viviendas en segunda o posteriores transmisiones deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación del vendedor y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la mediación entre el vendedor y el comprador de la vivienda.

b) Condiciones económicas de la transmisión: precio total y conceptos en este incluidos, así como las condiciones de financiación que, en su caso, pudieran establecerse.

c) Características esenciales de la vivienda: acreditación de la superficie útil y construida; la antigüedad del edificio, los servicios e instalaciones de que dispone, tanto individuales como comunes, calificación energética y el estado de ocupación de la vivienda.

d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, la cuota de participación fijada en el título de propiedad y la referencia catastral del inmueble.

e) En el caso de viviendas protegidas, además de lo anterior, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.

f) Cualquier otra información que reglamentariamente se establezca, específicamente en lo que se refiere a la información urbanística del inmueble.

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ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO

1. En los términos previstos en la legislación civil aplicable, los arrendadores deben proporcionar a los potenciales arrendatarios información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, así como de las condiciones básicas del contrato.

2. En particular, los arrendadores deben proporcionar información relativa a la descripción y condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, calificación energética, instalaciones y suministros con que cuente así como los servicios comunes que tenga el edificio y referencia catastral del inmueble.

3. En el caso de viviendas protegidas deberá acompañarse información relativa a la calificación administrativa, en especial el precio máximo de renta vigente.

ARTICULO 16 BIS. CESIÓN FRAUDULENTA.

1. Cualquier conocimiento de que se haya producido la transmisión o cesión fraudulenta de una vivienda, ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes.

2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá en marcha un canal de denuncias anónimas que permita la detección y persecución de la venta o cesión fraudulenta y la ocupación de viviendas, preservando la identidad de los denunciantes.

A estos efectos se entenderá por cesión fraudulenta toda cesión, incluido el subarriendo, de la posesión de una vivienda sin título para ello y sin autorización del legítimo titular de la misma, con independencia de que éste sea persona física o jurídica.

(Artículo añadido por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 8)

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CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS

ARTÍCULO 17. CANTIDADES ANTICIPADAS

1. En los términos previstos en la legislación vigente, los promotores podrán recibir de los compradores cantidades anticipadas, en concepto de reserva o adquisición de la vivienda.

2. La entrega de cantidades anticipadas obligará al promotor a garantizar su devolución en el caso de que, por cualquier causa, la construcción no llegue a iniciarse o a concluirse en los plazos establecidos en el contrato.

3. Para poder percibir cantidades anticipadas para la construcción de viviendas protegidas, el promotor deberá haber obtenido la calificación administrativa que se determine reglamentariamente.

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ARTÍCULO 18. CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS

1. Se garantizará la devolución de las cantidades entregadas, más el interés legal del dinero hasta el momento en el que se haga efectiva dicha devolución, mediante contrato de seguro con entidad aseguradora o aval prestado por banco o caja de ahorros.

2. Los promotores percibirán las cantidades anticipadas por los compradores a través de una entidad bancaria o caja de ahorros, y se depositarán en una cuenta creada al efecto, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y de las que solo podrá disponer para atender los pagos derivados de la construcción de las viviendas.

3. Las cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios -o cualquier otra entidad, cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas-, que perciban de los socios y comuneros cantidades anticipadas para la adquisición del suelo y la construcción de las viviendas, las depositarán en cuenta creada al efecto, con separación de otra clase de fondos, y solo podrán disponer de las mismas para atender los gastos derivados de la construcción de las viviendas.

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ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS

Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.

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CAPÍTULO III. OBLLIGACIONES DE LOS ARRENDADORES DE FINCAS URBANAS Y DE LAS EMPRESAS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS QUE AFECTEN A FINCAS URBANAS

(Título modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 9)

ARTÍCULO 20. CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO

(Suprimido por el Decreto-Ley número 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras en su artículo 4)

ARTÍCULO 20 BIS. EMPRESAS DE SERVICIOS

Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.

(Artículo añadido por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 10)

 

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ARTÍCULO 21. REALIZACIÓN DEL DEPÓSITO

(Suprimido por el Decreto-Ley número 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras en su artículo 4)

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TÍTULO III. RÉGIMEN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22. DEFINICIONES

Tendrán la consideración de viviendas protegidas las que cumplan los requisitos de calidad, diseño, superficie, uso, precio máximo de venta o renta y demás condiciones que se establecen en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable.

(Dada nueva redacción al artículo por el Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en su apartado dos)

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ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DE USO DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

Las viviendas protegidas podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento -con o sin opción de compra- u otras formas de uso justificadas por razones sociales, conforme a su correspondiente régimen jurídico.

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ARTÍCULO 24. CLASES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

1. Las viviendas protegidas, en función de su precio o renta, de los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en el acceso a la ocupación legal de la vivienda y de las circunstancias de su necesidad de vivienda, podrán ser de los siguientes tipos:

a) Vivienda de protección oficial de régimen general o especial.

Se calificarán en todo caso como viviendas protegidas de régimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos

b) Vivienda asequible de la Región de Murcia.

La Vivienda asequible de la Región de Murcia no estará sujeta al procedimiento formal de calificación como vivienda protegida, no obstante estará sujeta a las reglas procedimentales que determine la Consejería competente en materia de vivienda para garantizar el cumplimiento de las condiciones propias de su régimen normativo de protección.

2. La pertenencia de la vivienda a cada modalidad de protección se hará constar en los contratos privados de compraventa y arrendamiento.

(Dada nueva redacción al artículo por el Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en su apartado tres)

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ARTÍCULO 25 BIS. RÉGIMEN LEGAL DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

1. Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial las que así sean calificadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de que provengan de actuaciones de nueva construcción, de rehabilitación, se trate de viviendas en proceso de construcción o ya construidas, que tuvieran previamente la condición de viviendas libres o que obtengan o no financiación pública.

2. La obtención de la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística que conceda o tome conocimiento la Administración local, para aquellas viviendas que provengan de actuaciones de nueva construcción y que hayan obtenido previamente la calificación provisional, equivaldrá a la calificación administrativa con la que finaliza el procedimiento de declaración de vivienda de protección oficial.

3. En el plazo de un mes, la Administración local deberá comunicar al órgano competente en materia de vivienda aquellas licencias o títulos habilitantes que haya concedido o tomado conocimiento de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

4. El régimen legal de protección de las viviendas de protección oficial será establecido reglamentariamente e incluirá la duración de éste, las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas y los supuestos de descalificación.

En todo caso, para la segunda o posterior transmisión de las viviendas se requerirá la presentación de una declaración responsable, de acuerdo al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud de la cual se acreditará el cumplimiento de los requisitos correspondientes al régimen legal de calificación que fuere de aplicación, el límite de precios máximos de venta y renta y, en su caso, el reintegro del importe de las bonificaciones tributarias y de otro tipo que se hubieren percibido, con los intereses legales correspondientes.

La Consejería competente en materia de vivienda podrá exigir, a efectos de comprobación, cuantos documentos estime oportunos para verificar las condiciones referidas en el párrafo anterior, pudiendo obtener de las Administraciones Públicas aquellos necesarios para la comprobación de dichas condiciones.

En caso de que la transmisión no cumpla las condiciones establecidas en el régimen legal aplicable a la misma o no se aporte la documentación requerida por la administración se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo que determine la legislación vigente.

5. Las viviendas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal de protección mientras se mantenga la calificación del suelo.

ARTÍCULO 25 TER. RÉGIMEN LEGAL DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS ASEQUIBLES DE LA REGIÓN DE MURCIA

1. Tendrán la consideración de viviendas asequibles de la Región de Murcia las de promoción pública y/o privada de nueva construcción y/o terminadas o existentes, independientemente de la calificación del suelo en el que se edifiquen y de que obtengan o no financiación pública, que cumplan con los requisitos establecidos en su normativa reguladora, incluidas las referidas en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley, denominadas como residencias compartidas o coliving y vivienda colaborativa o cohousing.

2. La acreditación del régimen de vivienda asequible se obtendrá con la concesión de licencia de primera ocupación o con la toma de conocimiento del título habilitante de naturaleza urbanística por parte de la Administración local.

3. En el plazo de un mes, la Administración local deberá comunicar a la consejería competente en materia de vivienda aquellas licencias o títulos habilitantes de primera ocupación que hayan sido solicitados, concedidos o tomado conocimiento de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

4. El régimen jurídico de protección aplicable a las viviendas asequibles será establecido, mediante Orden de la consejería competente en materia de vivienda, e incluirá las condiciones subjetivas de acceso, las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas y la duración del mencionado régimen, sin que pueda ser inferior a 10 años.

En todo caso, las viviendas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal mientras se mantenga la calificación del suelo.

(Se suprime el artículo 25 y se adiciona un nuevo artículo 25 bis y ter por el Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en sus apartados cuatro, cinco y seis)

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ARTÍCULO 26. PRECIO MÁXIMO DE VENTA Y RENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

1. El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas de protección oficial y sus anejos, por metro cuadrado de superficie útil, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.

2. El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas asequibles y sus anejos, por metro cuadrado de superficie construida, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.

3. Los precios se actualizarán anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.

(Se modifica el artículo por el Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en su apartado siete)

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ARTÍCULO 27. DESTINO Y USO DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su aparatado 11)

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ARTÍCULO 28. ADQUISICIÓN DE DERECHOS RELACIONADOS CON LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas protegidas en contra de lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

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CAPÍTULO II. PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

ARTÍCULO 29. PROMOCIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

1. Las viviendas protegidas podrán ser de promoción pública o promoción privada.

2. Tendrán la consideración de promoción pública aquellas viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público.

3. Tendrán la consideración de promoción privada las viviendas promovidas por una persona física o jurídica distinta de las señaladas en el apartado anterior.

4. Podrán ser promotores para uso propio las personas físicas, individualmente considerada o agrupadas en cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios o cualquier otra entidad cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas, que decida, impulse, programe y financie con medios propios o ajenos la construcción, reforma o rehabilitación, directa o indirectamente, de una vivienda protegida, destinada a satisfacer su necesidad de vivienda.

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SECCIÓN PRIMERA. Promoción privada

>ARTÍCULO 30. MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas protegidas a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

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ARTÍCULO 31. ACCESO A LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán ser titulares de viviendas protegidas.

2. Los destinatarios o usuarios de las viviendas protegidas serán personas físicas, individualmente consideradas, o unidades familiares que cumplan los requisitos que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

3. Excepcionalmente, por razones de interés público o social, podrán ser destinatarias de viviendas protegidas las personas jurídicas públicas o las privadas sin ánimo de lucro, con las condiciones establecidas reglamentariamente.

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ARTÍCULO 32. MEDIDAS DE FOMENTO PARA ADQUIRENTES

Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, impulsarán y fomentarán el establecimiento de medidas económicas, fiscales y de cualquier otra naturaleza que incentiven la adquisición de viviendas protegidas.

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ARTÍCULO 33. REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

1. El Registro de demandantes de vivienda de protección oficial de la Región de Murcia tiene como finalidad contribuir a garantizar, en la adjudicación y adquisición o arrendamiento de este tipo de viviendas, el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporcionará a la Administración regional información actualizada que permitirá programar las actuaciones de vivienda de protección oficial, adecuándolas a las necesidades existentes, y en atención a la reserva de suelo regulada en la legislación urbanística.

2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de inscripción y del funcionamiento del Registro de demandantes de vivienda de protección oficial de la Región de Murcia.

(Se modifica el artículo por el Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en su apartado ocho)

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ARTÍCULO 34. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LA VIVIENDA PROTEGIDA

(Artículo suprimido por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.3)

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SECCIÓN SEGUNDA. Promoción pública

ARTÍCULO 35. PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS

La promoción pública de viviendas es una actuación sin ánimo de lucro dirigida a facilitar el acceso al uso de una vivienda a familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos, mediante la promoción y/o adquisición de inmuebles de nueva construcción, en fase de proyecto, en construcción o terminados, la rehabilitación o reposición y la adquisición de viviendas usadas, que cumplan los requisitos objetivos para su calificación.

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ARTÍCULO 36. PROMOCIÓN PÚBLICA DE SUELO

La Comunidad Autónoma directamente o mediante convenios con las entidades locales y empresas públicas de ambas administraciones podrá adquirir suelo y/o inmuebles con destino a la promoción y/o calificación pública de viviendas y la formación de patrimonios públicos de suelo para uso dotacional de vivienda pública, entendida esta como bien de servicio público.

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ARTÍCULO 37. CONCEPTO DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA O SOCIAL

1. Son viviendas de promoción pública o social aquellas viviendas de titularidad pública que lleve a cabo, sin ánimo de lucro, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos o por cualquier entidad pública vinculada o dependiente de los anteriores y cuya adjudicación estará sujeta a un procedimiento público y reglado.

2. Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente, sin que pueda destinarse asegunda residencia o cualquier otro uso y deberán ser utilizadas en los plazos que reglamentariamente se determinen.

3. La Administración regional, en coordinación con el resto de administraciones públicas, deberá velar por la efectiva utilización de las viviendas de promoción pública o social por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute.

(Apartados 2 y 3 modificados por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 12)

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ARTÍCULO 38. LA CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para habitar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su paratado 13)

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ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DE ACCESO

En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:

a) Arrendamiento.

b) Compraventa.

c) Precario.

d) Cualquier otro título admitido en el ordenamiento jurídico vigente.

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ARTÍCULO 40. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1. El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública o social serán  establecidos reglamentariamente y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y solidaridad, de forma que se garantice el acceso a las mismas de las familias más necesitadas.
No obstante, en caso de pérdida de la vivienda a título de propiedad, alquiler o usufructo a causa de catástrofes naturales u otros acontecimientos extraordinarios no imputables al solicitante, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Vivienda, podrá realizar la adjudicación directa a los damnificados, mediante resolución motivada, de las viviendas de promoción pública o social de titularidad de la Comunidad Autónoma que se encuentren vacantes, en cualquiera de los regímenes previstos en esta Ley, entre los solicitantes que acrediten el resto de requisitos exigibles para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública o social, sin necesidad de seguir el procedimiento ordinario de adjudicación.

(Apartado modificado por el Decreto-Ley número 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras en su artículo 4)

2. Para el cumplimiento de estos objetivos se tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos de la unidad familiar del solicitante:

a) Composición.

b) Recursos económicos.

c) Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.

d) Hacinamiento.

e) Riesgo de exclusión o marginación social.

3. Dentro de cada promoción se podrán establecer reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas con necesidades especiales en atención a sus circunstancias económicas, sociales y/o personales, así como en procesos de desahucio.

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ARTÍCULO 41. ARRENDAMIENTO

1. Las viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de arrendamiento cuando la calificación definitiva establezca este régimen de uso o tenencia en función de la capacidad económica del adjudicatario.

2. La Administración cederá la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento, a aquellos arrendatarios que sean titulares de un contrato de alquiler durante 25 años o más y que no adeudan pagos en las rentas de alquiler.

En las mismas condiciones, se cederá la propiedad a los titulares de un contrato de alquiler durante 10 años o más, que no adeuden pagos en las rentas de alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Mayores de 65 años.

Mayores de 50 años en situación de desempleo de larga duración.

Familias monoparentales.

Mujeres víctimas de violencia de género

Víctimas del terrorismo.

Familias numerosas.

Familias con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

(Apartado modificado por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.4)

3. Para ser beneficiario de las cesiones descritas en el punto anterior el titular o los titulares del contrato de alquiler deben aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda, no deben poseer una segunda residencia y deben disponer de unos ingresos inferiores medios de 2 veces el IPREM.

En casos de contratos adjudicados a un solo titular pero casado en régimen de gananciales, a efectos de la cesión de la propiedad, ambos cónyuges serán considerados como titulares.

(Apartado modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 14)

4. La competencia para el procedimiento de cesión establecido en los puntos anteriores recaerá en el consejero competente en materia de vivienda.

(Apartado añadido por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.4)

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ARTÍCULO 42. PROPIEDAD

1. Las viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de propiedad en función de la capacidad económica del adjudicatario.

2. Asimismo, la Administración regional dará por amortizados aquellos contratos de venta con una antigüedad igual o superior a diez años siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del artículo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecerá mediante orden el procedimiento para la realización de las adjudicaciones descritas anteriormente.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 15)

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ARTÍCULO 43. PRECARIO

Las viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.

(Dada nueva redacción al artículo por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.6)

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ARTÍCULO 44. PRECIO DE VENTA O RENTA

1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta.

2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos.

3. Reglamentariamente se determinará el plazo en el que las viviendas de promoción pública o social en régimen de venta podrán transmitirse inter vivos.

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ARTÍCULO 45. DURACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA O SOCIAL

1. Las viviendas, sus anejos y el resto de elementos constitutivos de cada promoción que sean objeto de calificación con arreglo a lo previsto en la presente ley mantendrán permanentemente su naturaleza de vivienda de promoción pública o social y, por tanto, su sujeción a tal régimen.

2. Las viviendas calificadas como viviendas de promoción pública o social, sea cual sea su régimen de acceso, no podrán ser posteriormente descalificadas.

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ARTÍCULO 46. PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS

El conjunto de viviendas protegidas y sus anejos calificados como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos concretos de destinatarios que sin la intervención pública difícilmente podrían disfrutar del derecho a la vivienda constitucionalmente protegido, por sus circunstancias personales, sociales, laborales y económicas.

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ARTÍCULO 47. PERSONAS BENEFICIARIAS

El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por parte de personas físicas requerirá del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.

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ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA EL ACCESO

1. Los requisitos mínimos exigibles a las personas físicas para ser titulares de una vivienda de promoción pública o social serán los siguientes:

a) Ser mayor de edad o emancipado.

b) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) No superar los ingresos máximos ponderados que se establezcan reglamentariamente.

d) Tener necesidad de vivienda en los términos establecidos reglamentariamente.

e) No ser titular de una vivienda libre o protegida con anterioridad o posteriormente a la adjudicación de una vivienda de promoción pública o social.

f) No estar incurso en causa de exclusión para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública.

g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

(Apartado modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 16)

2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de una vivienda de promoción pública o social personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro por razones de interés público o social.

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ARTÍCULO 49. DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA O SOCIAL

(Artículo suprimido por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.7)

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ARTÍCULO 50. PÉRDIDA DEL DERECHO DE USO

1. Podrá promoverse la pérdida del derecho de uso de las viviendas de promoción pública o social en régimen de arrendamiento por las siguientes causas:

a) Falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el cesionario precarista por las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentariamente. No obstante, cuando la falta de pago venga motivada por la insuficiencia de recursos económicos debidamente acreditada, se permitirá al adjudicatario que continúe con la permanencia en el uso de la vivienda en calidad de precarista.

b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario u ocupantes por cualquier título.

c) La cesión fraudulenta o el subarriendo total o parcial de la vivienda.

d) El desarrollo en la vivienda o en el resto del inmueble de actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas.

e) Cuando el beneficiario sea titular de la propiedad o del derecho de uso o disfrute de otra vivienda construida con financiación pública o libre.

f) Cuando los beneficiarios de la vivienda hubiesen dejado de reunir los requisitos exigidos para la adjudicación de las viviendas o se encuentren incursos en cualquiera de los motivos de exclusión para su adjudicación.

g) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

2. En las viviendas adjudicadas en régimen de venta, serán causas de resolución del contrato las siguientes:

a) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente o tenerla deshabitada sin justa causa durante el plazo que se determine reglamentariamente.

b) Dedicar la vivienda a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de la misma, establecido en la cédula de calificación definitiva.

c) Cuando sus adquirentes sean propietarios o tengan el uso y disfrute de otra vivienda construida con financiación pública o libre.

d) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

(Artíciulo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 17)

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TÍTULO IV. FOMENTO DEL ALQUILER

ARTÍCULO 51. PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER

La Administración regional llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, estableciéndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa de fomento del alquiler, en disposiciones de carácter general dictadas por el consejero con competencias en materia de vivienda.

(Dada nueva redacción al artículo por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.8)

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TÍTULO V. DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA VIVIENDA, LA LUCHA CONTRA LA OCUPACIÓN Y LA POBREZA ENERGÉTICA.

(Modificada la denominación del Título la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 18)

SECCIÓN PRIMERA. De la política de protección pública de vivienda.

(Sección creada por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia).

ARTÍCULO 52. PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.

Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas imprevisibles, o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tengan como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento y a la dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre todas aquellas cuestiones relativas a las medidas reguladas en la presente ley contra el endeudamiento relacionado con la vivienda habitual y la pobreza energética.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 19)

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ARTÍCULO 53. COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas para garantizar el derecho a una vivienda digna en la Región de Murcia y la lucha contra la ocupación. Asimismo, las administraciones locales deberán comunicar a la Administración regional los casos de ocupación detectados en sus municipios.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 20)

ARTÍCUILO 53 BIS. PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE OCUPACIÓN

La consejería competente en materia de vivienda suscribirá los oportunos convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico a las personas víctimas de ocupación.

(Artículo añadido por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 21)

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ARTÍCULO 54. COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA VIVIENDA

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, colegios profesionales, entidades financieras, organizaciones empresariales del sector inmobiliario y otros agentes relacionados con la materia de vivienda, mediante la celebración de convenios, sin perjuicio de los ya celebrados, en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.

2. La Administración Regional impulsará asimismo las medidas necesarias para el fomento de la formación especializada y permanente de los profesionales y demás agentes que intervienen en el sector específico de la vivienda, con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización de este. Así se creará un registro de homologación de agentes vinculados con el sector de la vivienda, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.

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ARTÍCULO 55. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ESPECÍFICA EN SUPUESTOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y POBREZA ENERGÉTICA.

La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda, ya sea por ejecución hipotecaria o por ocupación de la misma, así como la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 22)

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ARTÍCULO 56. MEDIACIÓN SOCIAL EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS

1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda.

2. Los estímulos a los propietarios e inversores constituirán beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.?

(Dada nueva redacción al artículo por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.9)

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ARTÍCULO 57. ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS Y BOLSA SOCIAL DE VIVIENDAS

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con entidades financieras mediante la celebración del oportuno convenio en el que se fijará el contenido, alcance, procedimientos y características para que las mismas puedan ser consideradas entidades colaboradoras.

2. En dicho marco de cooperación y colaboración, el departamento competente en materia de vivienda instará a las entidades financieras colaboradoras a crear un Bolsa Social de Viviendas propiedad de las entidades financieras que ayuden a promover el acceso a la vivienda a las familias que hayan perdido su vivienda habitual por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales derivadas de una imprevisible insolvencia económica, mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento de interés social.

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ARTÍCULO 58. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS A VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.bis de la presente ley, las empresas suministradoras de servicios deberán comunicar a la dirección general con competencias en materia de vivienda los casos de ocupación en el momento en que tengan fundadas sospechas de ello.

2. Las empresas suministradoras de servicios públicos de agua, gas, electricidad, telefonía y telecomunicaciones, o cualquier producto o servicio similar a las viviendas de la Región de Murcia facilitarán la consulta y descarga digital, por el sistema de comunicación que se establezca como estándar por la dirección general competente en materia de vivienda, de los datos referidos a las altas en los contratos de servicios prestados.

3. Esta información incluirá una relación del consumo por vivienda, así como su identificación geográfica.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 23)

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ARTÍCULO 59. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

El departamento competente en materia de vivienda llevará a cabo también tareas de protección pública de la vivienda en las siguientes líneas de actuación:

a) Luchar contra la ocupación y asesorar a las víctimas de ocupación.

b) Mediación para los casos de impago del alquiler que conlleve un procedimiento de desahucio del arrendatario.

c) Intermediación para el alquiler social. El programa de mediación se articula mediante bolsas de alquiler que actúan como mediadoras entre las personas propietarias y las arrendatarias, les dan confianza y garantizan el cobro y buen uso de las viviendas, negocien rentas de alquiler por debajo de mercado y busquen el alquiler más adecuado para cada unidad de convivencia que solicita la vivienda.

d) Prestar orientación y asesoramiento en temas de vivienda social, tales como ayudas, derechos, reclamaciones, etc.

e) Coordinación con los Servicios Sociales para una asignación más eficiente de los recursos sociales en materia de vivienda a favor de los colectivos especialmente vulnerables.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 24)

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SECCIÓN SEGUNDA. Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Sección creada por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).

ARTÍCULO 59 BIS. MEDIDAS CONTRA EL SOBREENDEUDAMIENTO RELACIONADO CON LA VIVIENDA HABITUAL. Artículo añadadido por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).

1. Las medidas reguladas en la presente sección tienen por objeto establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial que asumirá la consejería competente en materia de vivienda por medio de su Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, que será desarrollado reglamentariamente. La regulación se basa en el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, y de conformidad a lo que se establece en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. A efectos de lo dispuesto por la presente ley, tienen la condición de consumidores las personas físicas que cumplen las condiciones determinadas por el artículo 2.2 de la Ley 4/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

3. Los consumidores que se encuentren o puedan encontrarse en una situación de insolvencia derivada del pago de la vivienda podrán iniciar el procedimiento de mediación extrajudicial previsto en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario, que será de aplicación a todas las personas físicas residentes en la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 59 TER. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE SOBREENDEUDAMIENTO. 

Artículo añadadido por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).

1. Los consumidores que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo en relación con su vivienda habitual, así como cualquiera de sus acreedores, podrán solicitar el inicio del procedimiento de mediación establecido en el artículo 59.bis de la presente ley para la resolución de dicha situación de sobreendeudamiento, salvo que se encuentren inmersos en un procedimiento judicial concursal.

2. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán coordinados por la dirección general competente en materia de vivienda, a través del Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación.

3. Si durante la tramitación del procedimiento de mediación para la resolución de una situación de sobre endeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo a la dirección general competente en materia de vivienda, que procederá al archivo del procedimiento de mediación.

(Apartados 2 y 3 modificados por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 25)

4. El procedimiento al que se refiere el presente artículo es un procedimiento de mediación en los términos en que se establecerá en el reglamento de desarrollo de la presente ley.

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ARTÍCULO 59 QUÁTER. MEDIDAS PARA EVITAR LOS DESAHUCIOS QUE PUEDAN PRODUCIR UNA SITUACIÓN DE FALTA DE VIVIENDA. 

Artículo añadadido por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).

1. Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el préstamo hipotecario, el adquiriente gran tenedor de viviendas adherido al convenio regional con grandes tenedores de vivienda deberá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social si la adquisición o la compraventa afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la presente ley. El deber de comprobar dichas circunstancias recae sobre el adquirente, que debe requerir previamente la información a los afectados.

2. Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante gran tenedor de viviendas adherido al convenio regional con grandes tenedores de vivienda deberá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la presente ley, lo cual debe comprobar el propio demandante requiriendo previamente la información a los afectados.

3. Una vez verificada la situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2, y una vez formulada la oferta de alquiler social en los términos del apartado 7, si los afectados la rechazan el demandante puede iniciar el procedimiento judicial.

4. La realización de la oferta obligatoria de alquiler social a la que se refieren los apartados 1 y 2 debe comunicarse, en el plazo de tres días hábiles desde la realización de la oferta, al ayuntamiento del municipio en el que se encuentra ubicada la vivienda.

5. Las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que no puedan afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual tienen derecho a disfrutar de ayudas que eviten el lanzamiento.

6. Las administraciones públicas deben garantizar, en cualquier caso, el adecuado realojamiento de las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que estén en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual para poder hacer efectivo el desahucio. Dichas garantías se aplicarán en función de las disponibilidades presupuestarias, con priorización, en cualquier caso, de las unidades de convivencia de tres o más miembros, en primer término; de las de dos miembros, en segundo término, y de las integradas por un solo miembro, en último término.

7. A efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, para que la propuesta pueda ser considerada de alquiler social debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe fijar rentas que garanticen que el esfuerzo por el pago del alquiler no supere el 10% de los ingresos ponderados de la unidad familiar (si están por debajo del 89% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o el 12% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si están entre el 89% y el 94% del IPREM, o el 18% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si estos son iguales o superiores al 95% del IPREM.

b) Debe ofrecer preferentemente la vivienda afectada por el procedimiento o, alternativamente, una vivienda ubicada dentro del mismo término municipal, salvo que se disponga de un informe de los servicios sociales municipales acreditativo de que el traslado a otro término municipal no afectará negativamente a la situación de riesgo de exclusión residencial de la unidad familiar.

c) Debe ser para un período de, como mínimo, tres años.

8. 

(Aparatado suprimido por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.12)

9. A efectos de la presente ley, se entiende que las personas y unidades familiares se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial siempre que perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IPREM, la solicitud debe ir acompañada de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial.

10. Excepcionalmente, las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado 9 pueden beneficiar a personas y unidades familiares que superen los límites de ingresos fijados en él, siempre que dispongan de un informe de servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pérdida de la vivienda y no disponen de alternativa de vivienda propia.

11. Para los supuestos de pobreza energética, las medidas de protección reguladas por la presente ley se aplican también a los hogares en que, pese a que la unidad familiar no cumpla los requisitos establecidos por el apartado 9, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como en el caso de las personas que para sobrevivir necesitan máquinas asistidas.

12. A efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, son sujetos obligados a su cumplimiento los grandes tenedores de viviendas, adheridos al convenio regional con grandes tenedores de vivienda, entendiendo por tales las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El convenio regional con grandes tenedores de vivienda tendrá el contenido que se determine por el desarrollo reglamentario de esta Ley y será promovido por el Gobierno Regional entre todas las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 59 QUINQUIES. MEDIDAS PARA EVITAR LA POBREZA ENERGÉTICA. 

Artículo añadadido por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).

1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 59 quáter 9, 10 y 11, mientras dure dicha situación. En el caso del gas, el derecho de acceso únicamente se garantiza si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro.

2. Como principio de precaución, la Consejería del Gobierno Regional con competencia en materia de vivienda elaborará un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas que se deberá remitir a los distintos municipios de la Región de Murcia por su uso y que deberá ser cumplido por las empresas suministradoras firmantes de los convenios con las administraciones públicas a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

3. Las administraciones promoverán los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. El contenido de los indicados convenios deberá tener un contenido mínimo obligatorio que se determinará mediante el desarrollo reglamentario previsto en el texto de esta Ley.

4. Para que se aplique el principio de precaución establecido por el apartado 2, cuando la empresa suministradora que por convenio haya asumido tal obligación tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 59 quáter 9, 10 y 11. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar.

5. La empresa suministradora que por convenio haya asumido tal obligación debe informar, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética establecidos por la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.g) de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 59 SEXIES. UMBRAL MÁXIMO DE GASTOS DESTINADOS A VIVIENDA HABITUAL Y A SUMINISTROS BÁSICOS. 

Artículo añadadido por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).


1. La Administración Pública Regional en el ámbito de sus competencias deberá garantizar que en los supuestos de vulnerabilidad a los que se refieren los artículos 59 quáter y quinquies los gastos en vivienda y en suministros básicos no conlleven más de un 30% de los ingresos disponibles de la unidad familiar, siempre que los gastos de alquiler y de suministros sean inferiores a los topes máximos establecidos por reglamento en función de la zona geográfica de residencia de las personas o unidades familiares beneficiarias.

2. Las garantías que se recogen en el apartado anterior se aplicarán en función de las disponibilidades presupuestarias, con priorización, en cualquier caso, de las unidades de convivencia de tres o más miembros, en primer término; de las de dos miembros, en segundo término, y de las integradas por un solo miembro, en último término.

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ARTÍCULO 59 SEPTIES. PLAZOS. 

Artículo añadadido por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).


1. La solicitud de un informe a los servicios sociales para determinar si una unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial a las que se refiere el artículo 59 quáter 9, 10 y 11 obliga a la Administración a emitir el informe en un plazo de quince días. Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido el informe, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial.

2. La Administración, a efectos de lo establecido por el artículo 59 quáter 5, dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de la concesión de ayudas. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio negativo.

3. La Administración, a efectos de lo establecido por el artículo 59 quáter 6, dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de realojamiento adecuado. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio positivo.

4. La solicitud de un informe a los servicios sociales para determinar si una unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 59 quinquies 4 obliga a la Administración a emitir el informe en un plazo de quince días. Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido el informe, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial.

ARTÍCULO 59 OCTIES. OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE VIVIENDA EN RELACIÓN CON LA LUCHA CONTRA LA OCUPACIÓN Y LA POBREZA ENERGÉTICA

Para cumplir lo establecido en el presente título, la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética, asume los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso a una vivienda digna y luchar contra la ocupación.

b) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.

c) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.

d) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.

e) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.

f) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.

g) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.

h) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.

i) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.

(Artículo añadido por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 26)

ARTÍCULO 59 NONIES. COMPETENCIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LA EIMISIÓN DE INFORMES DE VULNERABILIDAD

En relación con la vivienda, y en lo que respecta a sus inquilinos u ocupantes, será competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria la evaluación, valoración y emisión de informes referentes a la determinación, en su caso, de situaciones de necesidad, exclusión o vulnerabilidad, entendiendo estas situaciones en un sentido amplio, que puede incluir aspectos sociales, económicos, residenciales, habitacionales o de cualquier otro tipo.

La solicitud de evaluación, valoración e informe podrá ser realizada tanto por las distintas Administraciones Públicas como por los particulares que presenten un interés legítimo.

(Artículo añadido por el Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en su apartado nueve)

 

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TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA

CAPÍTULO PRIMERO. EL CONSEJO DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ARTÍCULO 60. CONSTITUCIÓN Y CARÁCTER

1. Se constituye el Consejo de Vivienda de la Región de Murcia como órgano colaborador de la Administración regional para facilitar la coordinación entre los distintitos agentes relacionados con el sector de la vivienda y el estudio y análisis de la evolución del mismo en la Región de Murcia, cuyas conclusiones podrán ser utilizadas por el Consejo de Gobierno en la planificación de su política pública en materia de vivienda.

2. El Consejo de Vivienda de la Región de Murcia desarrollará sus funciones adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, ostentando la presidencia del mismo el consejero competente en materia de vivienda.

3. El Consejo de Vivienda de la Región de Murcia tendrá la composición, organización y funcionamiento que se determine reglamentariamente.

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ARTÍCULO 61. FUNCIONES

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representación en el mismo.

b) Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el ámbito de la Región de Murcia.

c) Conocer la evolución de la ocupación de viviendas en la Región de Murcia y proponer medidas para su prevención y erradicación.

d) Proponer líneas de actuación en materia de promoción pública de viviendas en el ámbito de la Región de Murcia.

e) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

f) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

g) Evaluar la evolución del sector de la vivienda en materia de compraventa, rehabilitación y arrendamiento, elevando a los órganos competentes las propuestas que estime oportunas.

h) Promover la cooperación y colaboración entre las entidades representadas en el Consejo, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.

(Artículo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 27)

 

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CAPÍTULO II. EL SERVICIO DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA Y LUCHA CONTRA LA OCUPACIÓN

(Títuilo modificado por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 28)

ARTÍCULO 62. REGULACIÓN Y CARÁCTER.

El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.

(Dada nueva redacción al art. por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.13)

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ARTÍCULO 63. FUNCIONES

El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones:

a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.

b) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.

c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.

d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.

e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.

f) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.

g) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.

h) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.

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TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 64. CLASES DE INFRACCIONES


1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán introducir especificaciones al cuadro de infracciones previsto en el artículo siguiente de manera que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las mismas, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.

4. En el ejercicio de las competencias sancionadoras, las relaciones interadministrativas deben responder, en términos generales, al principio de subsidiariedad. En el caso de que los municipios no dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dichas competencias, el departamento competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede asumir su ejercicio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe facilitar a los ayuntamientos, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día en que le sea requerida, la información que necesiten para ejecutar estas medidas.

Apartado añadadido por la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, (BORM nº 137 de 15 de junio de 2016).

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ARTÍCULO 65. INFRACCIONES LEVES

1. Tendrán la consideración de infracciones leves las conductas que sean constitutivas de irregularidades que lleven aparejadas la inobservancia de lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan la comisión de una infracción grave o muy grave.

2. Igualmente se considerará infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta ley o sus normas de desarrollo cuando el instructor del procedimiento, durante la tramitación del mismo, considere que carece de la entidad suficiente para ser calificada como infracción grave o muy grave.

ARTÍCULO 66. INFRACCIONES GRAVES

Serán infracciones graves:

a) El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.

b) Las acciones u omisiones, por culpa o negligencia, de los agentes de la construcción durante el proceso constructivo de viviendas protegidas cuando hubiese dado lugar a vicios o defectos graves que no afecten a la seguridad de la edificación.

c) El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios públicos de agua, gas o cualquier producto o servicio energético, electricidad y telecomunicaciones a las viviendas de la Región de Murcia de la obligación de comunicación de los datos previstos en el art. 58 de esta ley.

d) El incumplimiento de los deberes de uso, conservación o aseguramiento de las viviendas y de los elementos comunes del edificio.

e) No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada sin causa justificada durante un periodo comprendido entre seis meses y un año.

f) No desocupar la vivienda de promoción pública en el plazo fijado en el correspondiente requerimiento de la Administración.

g) En las viviendas de promoción pública, la realización por las personas usuarias de actividades molestas o contrarias a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico vigente, prohibidas en los estatutos o que infrinjan los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios del edificio, así como causar daños o deterioros graves en la vivienda o en el edificio, en sus instalaciones o en los servicios complementarios.

h) El incumplimiento del resto de previsiones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo reguladoras del régimen de viviendas protegidas.

i) El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo en materia de información y publicidad.

j) No avalar las cantidades anticipadas en los términos previstos en esta ley o sus normas de desarrollo.

k) La incitación a la ocupación o usurpación de la propiedad de viviendas de promoción pública y viviendas que conforman el parque de viviendas sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Apartado añadido por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 29)

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ARTÍCULO 67. INFRACCIONES MUY GRAVES

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes en el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.

b) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en esta ley y su normativa de desarrollo.

c) La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones aportados a la Administración de las viviendas expedido por promotores, constructores o la dirección facultativa de las obras de construcción y rehabilitación, en su favor o de terceros.

d) La reiteración en la aportación de datos falsos, la reiteración en la inducción a confusión en la publicidad dirigida a la venta o al arrendamiento de vivienda así como la omisión reiterada en la información de la oferta de venta de los datos de contenido obligatorio previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

e) La ocupación o usurpación de la propiedad de viviendas de promoción pública y viviendas que conforman el parque de viviendas sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Letra e) añadida por la Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en su apartado 30)

2. Se entenderá que existe reiteración cuando una persona física o jurídica haya sido sancionada en los cuatro años anteriores por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución judicial o administrativa firme.

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ARTÍCULO 68. SANCIONES

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 €

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 €

c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000 €

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el límite de las mismas, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

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ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Será competente para la iniciación del procedimiento sancionador la dirección general competente en materia de vivienda.

3. Será competente para la imposición de la sanción el titular de la consejería competente en materia de vivienda.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Modificación de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación de la Región de Murcia, acreditación y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación

1. Se modifica el art. 8 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación de la Región de Murcia, acreditación y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación, como consecuencia de la redacción del RD 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, quedando como sigue:

Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.

1. Las actuaciones para el seguimiento de la declaración responsable de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente en materia de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo el órgano competente la consejería con atribuciones en materia de vivienda, a través de la dirección general que tenga asumidas esas competencias.

2. Se modifica el art. 6.e) de la Ley 8/2005, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia, relativo a agentes intervinientes, dirección facultativa, quedando como sigue:

e) Dirección facultativa: son los técnicos competentes que, coincidentes o no con el proyectista, son designados por el promotor para la dirección y el control de ejecución de la obra, de acuerdo con el proyecto correspondiente.

Cada uno de los técnicos integrantes de la dirección facultativa tendrá la obligación de entregar al promotor las fichas de las carpetas del Libro de Edificio que les corresponden, debidamente cumplimentadas.

Disposición Adicional Segunda. Modificación de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca

1. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del art. 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca con el siguiente contenido:

Los copropietarios de inmuebles que hayan sido demolidos como consecuencia de los sismos acaecidos en fecha 11 de mayo de 2011 deberán otorgar la escritura pública de declaración de obra nueva, como máximo, transcurrido un mes desde la concesión de la licencia municipal de obras para su reedificación, siempre que hubieran sido compelido a ello por, al menos, la mitad del resto de los copropietarios.

2. El apartado 2 del art. 2 queda redactado de la siguiente forma:

El incumplimiento de los plazos anteriores habilitará al ayuntamiento para la edificación forzosa mediante el mecanismo de expropiación forzosa por urgente ocupación o tasación conjunta, por causa del incumplimiento de la función social de la propiedad o, en su caso, mediante el mecanismo de sustitución forzosa regulado en esta ley.

3. Se añade un apartado 3 con la siguiente redacción:

Una vez otorgada la escritura de declaración de obra nueva los propietarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones de pago.

El incumplimiento total de esta obligación faculta al ayuntamiento para la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad. El beneficiario de esta expropiación será el ayuntamiento.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Periodo transitorio de aplicación de las normas

Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta ley, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones previstas en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición Transitoria Segunda. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia

(Disposición suprimida por el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructurasDecreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, en su art. 3.14)

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Disposición Transitoria Tercera. Aplicación del art. 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca

Será de aplicación el art. 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, en la nueva redacción dada por esta ley en aquellos procedimientos en los que ya se hubiere obtenido la licencia municipal de obras o su hubiere realizado la declaración de obra nueva y no se hubieran ratificado todos los copropietarios.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria. Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto los preceptos relativos a la habitabilidad en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera y la vigencia de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.

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DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario

En el plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regional iniciará los trámites de la regulación reglamentaria necesaria para el desarrollo de esta Ley.

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Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 24 de marzo de 2015.—El Presidente, Alberto Garre López

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Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2025 cofinanciadas por el Fondo Social Plus 2021-2027

BORM número 221 de 24 de septiembre de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2025

Contenido

BDNS (Identif.): 857495

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857495)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con alguna de las siguientes actividades específicas a desarrollar:

- En el caso del subprograma de “empleo con apoyo”: atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo, o sensorial.

- En el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.

Y, además:

- Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o

- Haber obtenido la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten entre su cuadro técnico imputado al programa con personal técnico de orientación laboral.

3. Si la entidad solicitante fuere titular de un centro especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad 2. “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en el que se contempla la actuación “2.H.3.1 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental”.

2. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” de la Orden de bases reguladoras, que consta de los subprogramas siguientes:

- Empleo con apoyo (en adelante ECA).

- Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad (en adelante GOIL).

3. La finalidad del presente programa es el acompañamiento individualizado con objeto de favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, o con relación laboral de indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del SEF, durante los periodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de inactividad.

4. Además, para facilitar su adaptación socio laboral y su progresión profesional, otra finalidad del programa será el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas en el mercado ordinario mediante este programa, durante un periodo de 3 años en el subprograma ECA y de 2 años en el subprograma GOIL.

Así mismo, se permitirá el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, aunque no se hubiesen insertado bajo este programa, siempre que se trate de un tránsito directo del mercado protegido al ordinario. En este supuesto, se aplicará las limitaciones temporales indicadas en párrafo anterior.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 23 de julio de 2025, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 168 de 23 de julio).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2025, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60% y en un 40% por fondos propios afectados, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, según el detalle del siguiente apartado.

2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:

- Subprograma Empleo con Apoyo:

Partida 57.02.00.322A.485.09.

Subproyecto 032560250001.

Crédito 900.000,00 €.

- Subprograma Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad:

Partida 57.02.00.322A.485.09.

Subproyecto 036143250001.

Crédito 350.000,00 €.

Financiación: Distribución de cantidades aportadas por el FSE+ a través del Programa FSE+ 2021-2027, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece un crédito adicional de doscientos mil euros (200.000 €) cuando se produzca un aumento del crédito derivado de:

- Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con el fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.

- Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

4. Las subvenciones concedidas no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en la presente convocatoria.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos directos de personal imputados al programa, así como un porcentaje del 25% de dichos gastos directos, para financiar otros costes necesarios para la ejecución del programa que realicen las entidades beneficiarias en el ámbito temporal definido en el artículo cuarto de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 53.1. b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de módulos económicos por coste unitario, tomando como referencia la tabla salarial del Convenio Colectivo General Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Tendrán la consideración de gastos directos de personal aquellos que respondan a los criterios recogidos en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027, que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.

Tendrán la consideración de Otros costes distintos de los costes de personal: gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Sexto. Solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

2. Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

5. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

6. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

7. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 10 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrán superar el 5 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.

8. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Séptimo. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones regulada en el artículo 13 de la Orden de bases será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 y 16 de la presente convocatoria.

Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Octavo. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

Noveno. Otros datos.

Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en los subprogramas “empleo con apoyo” y “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”, realizadas entre:

- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2024.

- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2025, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

Murcia, 18 de septiembre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huescar.

 

Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2025-2026 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+

BORM número 145 de 17 de junio de 2025

Consejería de Educación y Formación Profesional

Vigencia: desde el 18 de junio de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Orden de 25 de septiembre de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales, en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiados por el Fondo Social Europeo Plus, (BORM número 239 de 03 de octubre de 2025):

Se resuelve la convocatoria.

Contenido

BDNS (Identif.): 839529

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839529)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2025-2026.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM Nº 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de ochocientos mil euros (800.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 11 de junio de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.


Extracto de la Resolución de 25 de septiembre de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025

BORM número 225 de 29 de septiembre de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 30 de septiembre de 2025

Contenido

BDNS (Identif.): 858880

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/858880)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, cuya acreditación está establecida en el artículo 5 de la presente convocatoria.

Segundo: Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar una subvención destinada a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), de conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de octubre de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que residan en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 1 de agosto de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 1 de octubre de 2024 (BORM nº. 230, de 2 de octubre de 2024), de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que residan en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 1 de agosto de 2025 (BORM n.º 181, de 7 de agosto de 2025) de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Cuarto: Cuantía.

La cuantía total máxima de la subvención asciende a 300.000 €, estableciéndose un importe máximo por persona de 6.000 €.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, procedimiento 4463.

También será válida la utilización de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de octubre.

Sexto: Otros datos.

Estas subvenciones serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada concedente.

Murcia, 25 de septiembre de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

Resolución de 23 de septiembre de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, por la que se convocan las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2025

BORM número 223 de 26 de septiembre de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 12 de octubre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2016 (MODIFICADA), (BORM número 255 de 3 de noviembre de 2016):

Establece las bases reguladoras.

 

Código de Procedimiento 1564

 

Anexos:

Descargar Anexo I. Solicitud de presentación según modalidades (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 144 KB)
Descargar Anexo II. Guion para las propuestas de candidaturas (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 170 KB)
 

Contenido

Mediante Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, se establecieron las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255, de 3 de noviembre de 2016), las cuales resultaron modificadas después mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243, de 20 de octubre de 2017).

En la base quinta de dicha orden de bases, se establece que la convocatoria de estas distinciones se realizará anualmente mediante Resolución del centro directivo con competencia en materia de violencia contra la mujer. En la actualidad, dicha competencia viene asignada a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero.

En su virtud, de conformidad con la normativa mencionada, y con el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Resuelvo

Primero.- Convocar la 10.ª Edición de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de la Región de Murcia para el año 2025, que se regirán íntegramente por la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255 de 3 de noviembre de 2016), modificada mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243 de 20 de octubre de 2017).

Segundo.- Que el plazo de presentación de las candidaturas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.

Tercero.- Que en las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a) o b) y/o c) del artículo 3 de la citada Orden de bases de 27 de octubre de 2016, que se recogen a continuación:

a) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.

b) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.

c) Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia.

En las candidaturas figurarán los siguientes datos:

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución que se propone para la distinción, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión y/o ocupación así como el teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal.

- Nombre y apellidos de la persona, o nombre de la Institución que propone, teléfonos de contacto y correo electrónico.

- Personas allegadas de contacto: (nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.).

- Actividades destacadas realizadas por la persona o institución propuesta en la lucha contra la violencia hacia la mujer.

- Razones que fundamentarían la concesión de la distinción.

- Enlaces de interés.

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Cuarto.- Que la presentación de las candidaturas se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 1564 (Anexo I de esta Resolución) y se ajustará al guión que aparece en el Anexo II.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 23 de septiembre de 2025. La Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez Garrido.


Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)

BORM número 91 de 22 de abril de 2025

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 23 de abril de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2025, (BORM número 146 de 27 de junio de 2025):

Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.5

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la Inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2025, (BORM número 223 de 26 de septiembre de 2025):

Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.2

Contenido

BDNS (Identif.): 827206

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827206)

Primero. Beneficiarios:

- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.

- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.

Segundo. Objeto:

Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2025.

Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:

Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.

Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.

Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, nº 273, de 25 de noviembre de 2023.

Cuarto. Financiación:

Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95%, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2.1) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.

Total 2025: 1.874.736,84 €.

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:

Para el subprograma 1.2: 698.344,45 €.

Para el subprograma 1.3: 185.000,00 €.

Para el subprograma 1.4: 50.000,00 €.

Para el subprograma 1.5: 941.392,39 €.

Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.

La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).

Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

Sexto. Otros datos:

Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Murcia, 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2025

BORM número 228 de 2 de octubre de 2025

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 3 de octubre de 2025

Contenido

BDNS (Identif.): 859259

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/859259)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309

BDNS (Identif.): 859259

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Segundo. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 5 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 139, de 19 de junio de 2025).

Cuarto. Cuantía.

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 43933, subproyecto 043933250011, conforme a las siguientes especificaciones:

2025: 10.000,00 €

2026: 10.000,00 €

Total: 20.000,00 €

2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- La subvención será por un importe máximo de 3.000,00 € por Asociación.

4.- El órgano competente repartirá proporcionalmente el importe máximo del crédito disponible entre las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4, en función del número de puntos obtenidos por cada una de ellas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago.

1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

a) Con carácter anticipado se abonará el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año 2026.

b) Dentro del primer trimestre del año 2026, se abonará, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.

2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril del año 2026, la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Murcia, 26 de septiembre de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.


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