Punto de Encuentro Familiar (PEF)

El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.

Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.

Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.

Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.

  • Actualmente funcionan dos sedes:
  • En Murcia, en las dependencias de la Escuela de Educación Infantil Infante Juan Manuel, sita en C/ Vicente Aleixandre, s/n.
  • En Cartagena, CEI "La Gaviota" C/ Torre Pacheco nº 8 . C.P. 30.203

Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.

Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.

  • El acceso a este servicio se produce por derivación:
  • De Juzgados de Primera Instancia y/o Familia, en relación con la ejecución de regímenes de visitas establecidos en procesos de separación/divorcio.
  • Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de menores tutelados por la Administración Regional con sus progenitores.
  • De Juzgados de Instrucción y más específicamente, desde su puesta en marcha, de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aquellos casos en los que se incorpora como medida civil, dentro de la Orden de Protección a Víctimas de Violencia intrafamiliar, las visitas de los/as menores con el progenitor con el que no conviven, garantizándose en estos casos, además, la protección de la víctima de violencia doméstica.

El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...

  • En el Punto de Encuentro Familiar se atienden los siguientes tipos de casos:
  • Casos derivados por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción en los que existen indicios de violencia o/y Orden de Alejamiento.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del menor o menores con la/s personas autorizadas para realizar dichas visitas.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas en el órgano derivante respecto a la capacidad de la persona o personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las necesidades del menor de forma adecuada.
  • Casos con régimen de visitas progresivo, en función de alguna circunstancia (edad del menor...).
  • Casos derivados por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de visitas de recogida y entrega.

Funcionamiento.

Fundamentación legal.

Técnico del Servicio de Familia


Observatorio de la Familia de la Región de Murcia

La Región de Murcia crea el Observatorio de la Familia de la Región de Murcia, como un instrumento al servicio de las familias, asociaciones y responsables de los servicios sociales, y de todos los interesados en profundizar en su conocimiento.

- Proporcionar información actualizada sobre la realidad familiar en la Región de Murcia. Se configura como un canal de comunicación para las familias, las instituciones que trabajan con y para ellas, con el objetivo de ayudarles a tomar sus decisiones, así como para los responsables de las políticas públicas que incidan o afecten a éstas.

- Servir de estímulo y ayuda al análisis sobre la situación de la familia. La distribución de información sobre sus necesidades a las que se enfrentan las familias, el mayor conocimiento de la realidad, permitirá tener abierta continuamente una reflexión que mejorará las soluciones a los nuevos problemas que éstas deben abordar.

1.- Serán funciones del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia:

  • a) Recoger y analizar la información disponible en diferentes fuentes locales, regionales y nacionales sobre las familias.
  • b) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con este colectivo.
  • c) Proponer sistemas de evaluación del impacto en la sociedad y en el propio colectivo de las políticas en materia de familia.
  • d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las familias en la Región de Murcia.
  • e) Difundir las informaciones estadísticas, estudios, informes, documentos, normas técnicas o experiencias innovadoras entre los diferentes agentes que intervienen en la atención de las familias.
  • f) Proporcionar conocimiento sobre la normativa existente en la Región de Murcia de todas las normas que afecten a las familias y que favorezcan su ayuda y protección.
  • g) Recoger información sobre todas las actuaciones en marcha en la Región de Murcia dirigidas a las familias y a los menores y estas serán plasmadas en la actualización de la Guía de recursos para las familias de la Región de Murcia.
  • h) Cualquier otra función o actividad que se dirija a la consecución de los objetivos marcados.

2.- Para el desarrollo de estas funciones, el Observatorio de la Familia de la Región de Murcia podrá instar la realización de consultas y estudios así como la creación de las comisiones de asesoramiento que se consideren convenientes.

- Familias que deseen tener información sobre aquello que las afecta: normas, beneficios fiscales, ayudas económicas directas, servicios sociales, etc.

- Asociaciones que trabajan con y para las familias ofreciéndoles una información continua y actualizada que les facilitará su trabajo.

- Responsables de los servicios sociales y en general a todos aquellos ámbitos administrativos que necesiten avanzar en el conocimiento de las necesidades de las familias.

- Investigadores y estudiosos de la familia, ofreciéndoles una información que por su gran dispersión exige tiempo y esfuerzo.

La información ofrecida se organizará a través de la página web de la Comunidad Autónoma en torno a:

- Unidad estadística: ofrecerá de manera sistematizada y ordenada toda la información estadística disponible sobre la situación de la familia y los menores en la Región de Murcia.

- Unidad normativa: proporcionará conocimiento de la normativa vigente en la Región de Murcia a través de una base de datos, de todas las normas que afecten a la familia.

- Unidad de programas: recogerá información sobre las actuaciones en la Región de Murcia dirigidas a las familias y a menores: políticas de ayuda económica directa, servicios sociales, fiscalidad, etc.

1. Informe Estadístico Anual de la Familia de la Región de Murcia

2. Boletín Semestral sobre la situación de la Familia en la Región de Murcia

3. Guía Anual de Ayudas a las Familias en la Región de Murcia


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor. 

Hay que notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde el centro escolar correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso mediante la HOJA de NOTIFICACIÓN acompañando un informe de las actuaciones realizadas.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos: 

1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo del NNA.

 

Actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (recabar parte de lesiones).

2. En caso de existir un desamparo, en aquellos casos que no sea necesaria la atención sanitaria inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo del NNA, solicitar traslado a un centro de protección de menores con el  apoyo de las FFCCSS. Al tratarse de una experiencia traumática para el NNA, es aconsejable que, si tiene una figura de referencia o un vínculo seguro con alguno/a de los profesionales del centro educativo, se le ofrezca acompañamiento durante el traslado. 

3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada  enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4.  La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:
 
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc...) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el NNA. 
 
Hay que  notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 
 
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
 
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:
 
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.
 
2. Otra copia se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
 
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
 
 
Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:
 
Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.
 
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
 
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida. Atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al Juzgado).
 
2. Trasladar al NNA a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido para hacerse cargo del NNA mientras se decida la medida protectora.
 
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la notificación electrónica a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
 
4. Otra copia se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística. 
 
5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente sanitario.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas ya que, de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA. 

Hay que notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos para aclarar dudas y aportar detalles si fuera necesario. Junto a la hoja de notificación anexar un informe /diligencia detallando los hechos y las intervenciones realizadas.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.
 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y, siempre y cuando, no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra  medida protectora.

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe/diligencia detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA (niño, niña y adolescente).

Es importante intervenir atendiendo al interés superior del NNA, valorando las posibles actuaciones, aunque se trate de una simple sospecha ya que, situaciones aparentemente más leves, pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien, situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente, desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada cumplimentando la Hoja de Notificación y realizando los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

2. Se guardará una copia para el expediente.

3. Una vez valorado el caso y realizada la intervención pertinente, si el estado del expediente cambia de LEVE a  GRAVE o MUY GRAVE, se envía un informe de derivación a los servicios especializados (servicio de familia/servicio de protección de menores) y una nueva hoja de notificación a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada.

En estos casos, la respuesta de las unidades debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando al NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones para interponer la correspondiente denuncia).

2. Traslado a un centro de protección de menores en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra medida protectora. 

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica en ningún caso sustituye el envío de la hora de notificación y del informe detallado. 

4. Así mismo y, seguidamente, se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.

5. Se guardará una copia para el expediente. 


Procedimientos relacionados con la obtención del Título de Familia Numerosa

Obtención del Título de Familia Numerosa (acceder)

Las familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, deberán renovar el Título oficial de Familia Numerosa:

  1. Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada por:
    • a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
    • b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
    • c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
  2. Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.

A considerar: Se puede renovar el Titulo tres meses con antelación a la fecha de caducidad.(Acceder)

Si al título actual le quedan más de tres meses para caducar, se puede solicitar que se incluya al otro miembro de la pareja de hecho (siempre que esa relación de pareja de hecho haya sido formalizada en alguna de las formas previstas en la normativa) presentando el modelo de Solicitud de actualización de datos del título de familia numerosa.

Si lo presenta a través de la Sede Electrónica (Procedimiento 668), tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de pareja de hecho si no se ha realizado ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si lo presenta de manera presencial en un Registro, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de la pareja de hecho.

Si al título actual le quedan tres meses o menos para caducar, se solicitará la renovación incluyendo en la solicitud a los dos miembros de la pareja.


Búsqueda de orígenes

El  objetivo de este servicio es facilitar a las personas adoptadas y a las personas tuteladas y extuteladas por la entidad pública de protección en el ámbito de la Región de Murcia, el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos, de acuerdo con los derechos que les reconoce la legislación vigente. Facilitando la orientación, el apoyo, el acompañamiento y, si procede, la mediación necesaria en la búsqueda de sus antecedentes y datos biográficos, con todas las garantías que la ley establece.

Podrán solicitar la Búsqueda de Orígenes: 

- Toda persona mayor de edad o emancipada que ha sido adoptada o tutelada a través de las instituciones públicas de la Comunidad de la Región de Murcia o aquellas personas residentes en la Región de Murcia que han sido tuteladas o adoptadas por las entidades públicas de otras comunidades autónomas o países. En caso de menores de edad, puede hacerlo representado por sus padres. La información únicamente puede ofrecerse a la propia persona adoptada.

- Los familiares biológicos o allegados de una persona adoptada (progenitores, abuelos, hermanos, etc.) o tutelada si desean que quede constancia de alguna información o datos de contacto, pueden solicitar una entrevista y presentar un escrito para que se archive junto al expediente individual de la persona adoptada, de modo que ésta pueda llegar a conocerlo si lo solicita.


Menores en situación de desprotección

La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su exposición de motivos, señala que dentro de las situaciones de desprotección social del menor se distinguen dos categorías: situación de riesgo y situación de desamparo, cada una de las cuales daría lugar a un grado distinto de intervención de la entidad pública.


Legislación relacionada en Adopción Internacional

Internacional. 

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

Nacional. 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.  

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 

Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 

Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.

Autonómica.

Ley 3/1995, de 21 de marzo, De la Infancia de la Región de Murcia.

Decreto número 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Decreto número 372/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de adopción de menores en la Región de Murcia.

Orden de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de declaración de idoneidad para adopción nacional e internacional.

Decreto número 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región.


Información para la ciudadanía

Como ciudadanos tenemos el deber de notificar cualquier situación que nos haga sospechar un posible maltrato en niños, niñas y adolescentes. Para ello, si la situación es urgente, debemos recurrir al auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o bien al teléfono de emergencias 112.
 
Si por el contrario la situación no reviste gravedad pero es necesario que los Servicios Sociales puedan intervenir para paliar las dificultades que esté sufriendo ese menor, podemos dirigirnos a los servicios sociales municipales más cercanos o contactar con alguno de los siguientes recursos:
 

Asesoría de Información y Estudios (AIE)  968 27 32 09

Comunicación de situaciones de desprotección de menores


Programa de Vacaciones en Familia

Es un acogimiento temporal en una familia ajena a la suya cuyo objeto es ofrecer a los/as menores que se encuentren en situaciones de acogimiento residencial, la alternativa de disfrutar con una "Familia Amiga" los periodos de vacaciones, fines de semana y fechas relevantes, favoreciendo el contacto con un ambiente normalizador, facilitando la relación de las familias con niños y niñas en dificultad social, compartiendo sus experiencias en el tiempo de ocio y descanso.


Contacto. Acogimiento y Adopción

Consejería. Servicios Centrales.

Avda. de La Fama, nº 3
30003 - MURCIA
Tlf: 968 27 29 50. Fax: 968 27 29 79

 

Aviso


Charla informativa sobre adopción, en el Salón de Actos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil. Para asistir es necesaria cita previa.

Tlf. 968 272950 / 968 272960/ 968 272956 - Fax 968 272979


Situaciones de riesgo en la infancia

Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley (art. 17, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia) [...]


Acogimiento Familiar de Urgencia-Diagnóstico (Familia Canguro)

Es un tipo de acogimiento temporal no programado, ya que es imprevisible en su comienzo, destinado a todos aquellos niños y niñas y grupos de hermanos con edades entre 0- 6 años tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos menores, que en el 90% de los casos son recién nacidos, se incorporan por un periodo de tiempo máximo de 9 meses a una familia normalizada ajena a su familia biológica (evitando así la institucionalización), donde reciben cuidados, atenciones, estimulación y afecto.

Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.


Estancias temporales de menores extranjeros con fines de vacaciones, tratamiento médico o por escolarización

En el Programa de Estancias Temporales de Personas Extranjeras Menores de Edad, las personas menores de edad procedentes de otros países, mediante un acuerdo o compromiso entre las partes, se trasladan a España por motivos de carácter humanitario y temporal, para beneficiarse de programas de vacacionales, cursar estudios para complementar y mejorar su formación o recibir asistencia sanitaria específica que no pueda ser proporcionada en su país de origen, al objeto de promover un mejor desarrollo de su proceso vital en su propio país.
 
En general, se considera que un programa tiene carácter humanitario: 
 
- Si en el país de origen hay un conflicto bélico, o en dificultad social a causa de ese conflicto.
- Si el país de origen está afectado por catástrofe o desastre naturales o provocados por el ser humano.
- Cuando se encuentren en campos de refugiados.
- Saharauis desplazados para tratamiento médico, vacaciones o estudios.
- Cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la intervención quirúrgica que precisen las personas menores de edad para la salud. 
 
Se garantiza la no discriminación en el acceso al programa, en las modalidades de Vacaciones y de Asistencia Sanitaria, a los niños y niñas que se encuentren bajo una medida de protección en su país de origen.  
 
El desplazamiento y la estancia temporal del niño o la niña en el territorio español se realizará siempre previa autorización expresa de las personas que ostenten su patria potestad, tutela o guarda y custodia, y contará con el compromiso, por parte del Estado Español, de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad durante su estancia en el territorio nacional, pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle. 
 
La duración de la estancia en el país va a depender de cuál va a ser el objeto:
 
- Por vacaciones (no deben ser superior a 90 días).
- Por estudios (la duración del curso académico).
- Por enfermedad  el tiempo que duré el tratamiento). 


Medida de Guarda de personas menores de edad

La regulación de la guarda voluntaria de menores se recoge en los artículos 19 LO 1/1996 y 172 bis CC. La redacción contemplada en el primero de ellos «(…) además de la guarda de los menores tutelados por encontrarse en situación de desamparo, la entidad pública deberá asumir la guarda en los términos previstos en el artículo 172 bis del Código Civil, cuando los progenitores o tutores no puedan cuidar de un menor por circunstancias graves y transitorias o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda» es complementada por lo dispuesto en el artículo 172 bis apartado 1 CC «(…) cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad pública que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario (…)»

La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve.


Programa de Apoyo Técnico a los Servicios Sociales de Atención Primaria

Este programa parte de la consideración de que la atención a familias con menores en Situación de Riesgo ha de contemplarse, para optimizar su eficacia, desde la prevención y la detección precoz, cuestiones ambas en las que los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria tienen un papel fundamental, así como desde el establecimiento de estándares y criterios de valoración homogéneos para todos los profesionales relacionados con esta problemática, tanto de Servicios Sociales de Atención Primaria como Especializados, y con la elaboración de itinerarios y modelos de intervención consensuados para el abordaje de las posibles Situaciones de Riesgo en la Infancia; en definitiva, de entender que la colaboración, la coordinación y el apoyo técnico a los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria es la herramienta más eficaz para el abordaje de este tipo de situaciones.

El Programa consiste en ofertar a los distintos Centros de Servicios Sociales el establecimiento de acuerdos para la coordinación que se puede concretar, en función de la demanda y las necesidades de cada Centro, en la realización de reuniones periódicas en la sede del Centro para el análisis de casos, revisión de instrumentos y procedimientos, la participación de profesionales del Centro en sesiones periódicas de Grupos de Trabajo y, cuando es posible, la realización de acciones formativas.


Programa de Atención al Maltrato Infantil

Desde la Dirección General de Familias y Protección de Menores se realizan continuas actuaciones para la prevención y atención del maltrato infantil en nuestra región. Enmarcado en el deseo de crear una sociedad más competente en la que los derechos de los menores sean primordiales se implementó desde hace más de una década el “Programa de Detección, notificación y registro del maltrato infantil y adolescente”.

Este programa tiene como principal objetivo prevenir el maltrato infantil y adolescente en la Región de Murcia mediante su detección precoz; a través de la formación de profesionales que tienen relación con la infancia y adolescencia y de la sensibilización de la ciudadanía en general.

  • ATENCIÓN AL MALTRATO INFANTIL  968 27 32 09