Decreto n.º 95/1991, de 10 de octubre, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Asuntos Sociales, creando la Dirección General de la Mujer (DEROGADO)
BORM nº 240 de 17 de octubre de 1991
Consejería de Administración Pública e Interior
Vigencia: desde el 18 de octubre de 1991 al 5 de abril de 1992
Referencias
Derogado por:
- Decreto n.° 31/1992, de 26 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales. (BORM nº 79 de 4 de abril de 1992)
Deroga a:
- Decreto 50/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Secretaría General de la Presidencia y la de los demás órganos de asistencia al Presidente. (BORM nº 169 de 24 de julio de 1990)
Contenido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto número 7/1991, de 27 de junio, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales, que sustituye a la de Bienestar Social, la función de coordinar, impulsar y ejecutar las actuaciones de la Administración Regional en orden a procurar la adecuación de la realidad del colectivo femenino de la Región de Murcia a los progresos legislativos inspirados en nuestro ordenamiento constitucional:
Para dar cumplimiento a lo establecido en dicho Decreto, que a su vez recoge el mandato constitucional y estatutario de garantizar el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, se ha optado, de entre los distintos modelos organizativos utilizados en el derecho comparado para instrumentar y abordar dicha problemática, por la creación de una Dirección General para la Mujer, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales.
En su virtud, a petición de la Consejera de Asuntos Sociales, visto el informe del Consejero de Hacienda y del Consejo Regional de la Función Pública y a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de octubre de 1991
DISPONGO:
ARTÍCULO 1º
Se crea en la Consejería de Asuntos Sociales la Dirección General de la Mujer, que tiene como finalidad primordial la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Región de Murcia. En este sentido, se fija como objetivo de la Dirección General, la promoción y el fomento de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.
ARTÍCULO 2º. FUNCIONES
A los efectos de lo determinado en el artículo anterior, la Dirección General de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1.- Planificar y coordinar la política de la mujer en la Comunidad Autónoma, bajo la superior autoridad de la Consejera de Asuntos Sociales.
2.- Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la mujer en los siguientes campos: legal, educativo, laboral, sanitario, rural, socio-cultural y económico.
3.- Recopilar información y documentación relativa a la mujer, así como creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas.
4.- Seguir la normativa vigente y su aplicación en las materias que atañen a la finalidad prevista en el art. 1 °, así como elaborar propuestas de reformas normativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.
5.- Impulsar y promover aquellas medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.
6.- Informar a los ciudadanos y especialmente a las mujeres de la Región de Murcia sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas.
7.- Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres, de casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo.
8.- Establecer relaciones de colaboración con las Instituciones de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.
9.- Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de mujeres, Fundaciones y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de la finalidad prevista en el art. 1º.
10.- Fomentar la prestación de los servicios en favor de la mujer, en particular, los dirigidos a las más necesitadas.
11.- Cualquier otra función que pueda contribuir a la consecución de los fines establecidos en el art. 1°.
ARTÍCULO 3º. ESTRUCTURA
Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de la Mujer se estructura a través del Servicio de Estudios, Documentación y Coordinación General cuyas funciones consisten en la ordenación, coordinación y desarrollo administrativo de las actuaciones de la Dirección General encomendadas en el artículo segundo. Y entre otras:
1.- Todo lo relativo a encuestas, estudios e informes y documentación.
2.- Las relaciones con otras administraciones públicas.
3.- La realización de campañas informativas
4.- La organización de jornadas, seminarios y actividades para el fomento cultural y de participación.
5.- La elaboración de publicaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las funciones atribuidas a la Dirección General de la Mujer, en tanto no se cuente con dotación presupuestaria suficiente para la creación de los puestos de trabajo en las correspondientes relaciones, podrán ser desempeñadas de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Quedan derogadas las disposiciones relativas al Secretariado de la Mujer del Decreto número 50/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Secretaría General de la Presidencia, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
SEGUNDA
Por la Consejería de Hacienda se habilitarán las medidas necesarias en orden al cumplimiento del presente Decreto.
TERCERA
Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
CUARTA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 10 de octubre de 1991 .-El Presidente, Carlos Collado Mena.-El Consejero de Administración Pública e Interior, Antonio Bódalo Santoyo.