Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo

BORM número 266 de 17 de noviembre de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 

Vigencia: desde el 17 de noviembre de 2021

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Convocatoria.
Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.
Artículo 5. Requisitos de los planes de igualdad.
Artículo 6. Fases de los Planes de Igualdad.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Subsanación.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
Artículo 11. Finalización del procedimiento.
Artículo 12. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.
Artículo 13. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Artículo 14. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
Artículo 16. Pago de la subvención.
Artículo 17. Régimen de justificación.
Artículo 18. Ampliación de plazos.
Artículo 19. Incumplimientos. Reintegro.
Artículo 20. Responsabilidades y régimen sancionador.
Disposición final única. Entrada en vigor y publicidad.

TEXTO COMPLETO

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dicta ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos o estereotipos sociales que impiden alcanzarla. La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

Esta misma Ley, en el artículo 45.1, establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral”.

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica la Ley Orgánica 3/2007 estableciendo la exigencia de elaboración y aplicación de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, creando la obligación de inscribir los mismos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Por su parte, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece en el artículo 4. l) que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, entre otras, la competencia en materia de igualdad relativa a la promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

El Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo de la Región de Murcia recoge, de manera específica, que se impulsarán los Planes de Igualdad en la Empresa, desarrollando un marco integral para su implantación, conforme a las actividades recogidas para avanzar en el cumplimiento de su objetivo específico 8.4.2. Así, a través de la concesión de subvenciones que se regulan por medio de esta Orden, se contribuye a ese impulso de manera decidida y directa. Además, gracias a estas subvenciones se avanza también en otro de los compromisos adquiridos en el Programa Operativo: la creación de un Distintivo de Igualdad para las empresas. Dado que la obtención de este Distintivo de Igualdad, está condicionada a la presentación de un Plan de Igualdad, las subvenciones para el diseño e implantación de estos Planes implican también avanzar en la adopción, implantación y visibilización del Distintivo de Igualdad.

En lo que respecta al ámbito competencial autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, el artículo 10. Uno. 20 establece la promoción de la mujer como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 3 que a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente, mientras que el artículo 4 del Decreto nº 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, atribuye a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género estas competencias.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a la puesta en marcha de medidas tendentes a lograr la igualdad real de mujeres y hombres en el terreno laboral y profesional, promoviendo la adopción de planes de igualdad como mecanismos para articular medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, retribuciones, carrera profesional, conciliación y prevención del acoso sexual y la violencia de género en el empleo.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la puesta en marcha de planes de igualdad en las empresas de la Región de Murcia a través de subvenciones para su elaboración e implantación, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones, así como respecto de la obligatoriedad de establecer las correspondientes bases reguladoras esta Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir en el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las citadas subvenciones destinadas a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe del Servicio jurídico de la Consejería,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones de la Consejería competente en materia de Igualdad, en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, dirigidas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras. Estas ayudas tendrán la consideración de “Ayudas mínimis” de acuerdo con la regulación Europea contenida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, y el Reglamento (UE) 717/2014 de 27 de junio.

Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, de conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.

La puesta en marcha de los citados planes de igualdad resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional situación de desigualdad de las mujeres en el mercado laboral. El proceso de implantación incluye las fases descritas en el artículo 6 de la presente Orden.

En las correspondientes convocatorias anuales de estas subvenciones se determinarán los plazos de ejecución y justificación.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de estas Subvenciones se regirá por lo establecido en esta Orden de Bases Reguladoras y en la Orden de convocatoria correspondiente; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. Así como por:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo del Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo del Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”. (DOUE de 24/12/2013) y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, que lo modifica.

- El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” en el sector agrícola. (DOUE de 24/12/2013).

- El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” en el sector de la pesca y la acuicultura. (DOUE de 28/06/2014) y el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, que lo modifica.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

- Comunicación de la Comisión Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 164/03).

- La normativa aplicable a la elaboración e implantación de los planes de igualdad:

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

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Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria de estas subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cada Orden de convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente, de acuerdo con las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

2. Las subvenciones serán concedidas conforme al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre o el Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio, que regulan las ayudas de “mínimis”, que corresponda.

3. La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a esta Orden de bases será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:

a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art. 3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.

b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.

c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

f) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en el apartado anterior se realizará de conformidad con lo establecido en las órdenes de Convocatoria.

3. La presente Orden no será de aplicación a las empresas pertenecientes a sectores excepcionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de las ayudas de “mínimis” ni a las empresas excepcionadas en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de las ayudas de mínimis ni a las empresas excepcionadas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio.

4. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

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Artículo 5. Requisitos de los planes de igualdad.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto el diseño e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en las empresas beneficiarias la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de sexo y previniendo la violencia de género y el acoso sexual.

2. Para ello, la empresa solicitante deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

3. En la elaboración del plan de igualdad deberá intervenir una persona/empresa externa, contratada al efecto, que designará entre su personal a aquellas personas con capacitación profesional y especialización en igualdad, y no discriminación en las relaciones laborales, para la realización de esta tarea.

4. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, 13 de octubre, según el cual, el diagnóstico contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

5. La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

6. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar, utilizarán y fomentarán el uso de un lenguaje inclusivo.

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Artículo 6. Fases de los Planes de Igualdad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden implican la obligación de diseñar un proceso para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Este proceso incluye las siguientes fases:

1. Diagnóstico de la situación de la empresa, en materia de igualdad entre mujeres y hombres: estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres. El diagnóstico incluirá información relativa a todos aquellos elementos que puedan generar discriminación en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización o de cualquier otro tipo), así como los recursos disponibles para llevar a cabo el cambio requerido.

2. Elaboración del plan de igualdad, entendido como el conjunto ordenado de medidas que, en base al diagnóstico de situación referido en el párrafo anterior, tienen por objetivo alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo y/o género. Además, fijará los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Su contenido mínimo viene reflejado en el art. 8 del R.D. 901/2020, de 13 de octubre:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, territorial y temporal.

c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.

d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras, identificando todos los objetivos y las medidas evaluables por cada objetivo fijado para eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa.

En todo caso, las medidas de igualdad contenidas en el plan de igualdad deberán responder a la situación real de la empresa individualmente considerada reflejada en el diagnóstico y deberán contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa.

3. Aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad, que consiste en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, debiendo acreditarse la realización completa de tres de estas acciones, como mínimo, en la justificación.

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Artículo 7.- Solicitud y plazo de presentación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico correspondiente al procedimiento 2500, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la misma se establezca un plazo mayor.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería competente en materia de Igualdad para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las empresas interesadas, en aplicación de la normativa vigente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la empresa solicitante, en cuyo caso éstas quedarán obligadas a aportar al procedimiento los datos/documentos exigidos.

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Artículo 8.- Documentación.

1. Además de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, la solicitud debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación y/o, en su caso, de aquella que se establezca en cada convocatoria:

a) Compromiso formal de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

b) Descripción de la empresa solicitante.

c) Designación, por parte de la dirección de la empresa, de una persona como responsable de la organización encargada de dinamizar el proceso.

d) Acreditación de la titularidad de la cuenta de la empresa en la que se ha de realizar el pago material e IBAN.

e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa solicitante elabora voluntariamente el plan de igualdad y no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Acreditación de la formación y experiencia en materia de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales de las personas de la empresa externa contratada que se van a encargar de la realización de la actividad subvencionada.

g) Declaración responsable acreditativa de las subvenciones y ayudas de mínimis recibidas, en su caso.

2. La documentación enumerada en el apartado anterior deberá ajustarse a los modelos que se publicarán como anexos a la Orden de convocatoria. Los modelos normalizados de los anexos y toda la información sobre cada convocatoria se encontrarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.carm.es en el procedimiento 2500.

Artículo 9.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, la Consejería competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma requerirá a la empresa solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si no lo hiciese se le se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de Igualdad, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las subvenciones se concederán previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria. En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación, siempre que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida o, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

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Artículo 11. Finalización del procedimiento

1. Elevada la Propuesta de Resolución por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá el procedimiento mediante resolución que adoptará la forma de Orden. En la resolución se hará constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención con identificación de las empresas beneficiarias, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, la resolución incluirá el Documento de las Condiciones de la Ayuda, por tratarse de ayudas de minimis, financiadas por el FSE.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de Concesión de Subvención será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La Orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones será notificada a las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la citada Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o podrá ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que las empresas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

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Artículo 12. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria.

2. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”, el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre y el Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio, las ayudas concedidas al amparo de esta Orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda de mínimis concedida con arreglo a otros Reglamentos (UE), siempre que no exceda del límite de 200.000 € durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas más elevado aplicable a dicha ayuda, en los términos del citado artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.

3. La obtención de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración Pública Internacional, Nacional, Autonómica u otros entes públicos o privados.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

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Artículo 13. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las empresas beneficiarias, las establecidas con carácter general en la normativa europea, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de Igualdad, la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida.

c) Comprobar que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o de la Unión Europea así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

d) Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

e) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 17 de esta Orden.

f) Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa encargada de la elaboración del plan de igualdad así como la relativa a la formación del personal externo que va a realizar las actividades objeto de subvención. La formación en materia de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales constará, al menos, de 30 horas en materia de elaboración de planes de igualdad en las empresas y deberá tener acreditación oficial pudiendo ser impartida directamente por organismos públicos o, por organismos con acreditación de la Administración estatal, autonómica, local o institucional.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas o, los órganos de control de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

h) Asimismo, la empresa beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Se hará constar en las acciones relativas a los planes de igualdad objeto de esta Orden que están financiados por el Fondo Social Europeo (FSE) y se incluirá el emblema de la UE y el lema “Fondo Social Europeo. El FSE invierte en tu futuro”, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En relación con esta obligación la empresa beneficiaria designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación, para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión, y para la participación en las acciones formativas o de otra naturaleza que se programen desde el Organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relacionadas con esta subvención.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

j) Cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas para el Programa Operativo FSE 2014-2020.

k) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes.

l) Garantizar que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

2. Las empresas beneficiarias, estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de Igualdad, en el momento que se produzca, cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

3. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

4. La aceptación de la subvención concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición de la empresa beneficiaria en la lista pública a los efectos previstos en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión. por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

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Artículo 14. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Anualmente se publicará la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que, para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio presupuestario.

2. Para determinar la ayuda, se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 67.5.c, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la modalidad de sumas a tanto alzado aplicables a una categoría similar de operación y beneficiario en regímenes de subvenciones financiados íntegramente por el Estado miembro.

3. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y su cuantía máxima se determinará en la Orden de convocatoria.

4. Conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 todas las entidades controladas por una misma entidad tendrán la consideración de una única empresa.

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Artículo 15.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el periodo de ejecución previsto:

a) Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la misma.

b) Aquellos derivados de la fase de implantación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.

2. Las acciones que generan los gastos subvencionables son las realizadas por la empresa externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales que se contrate para la elaboración e implantación del plan de igualdad, dentro del plazo establecido para ello.

En ningún caso serán subvencionables costes de personal de la empresa solicitante, los gastos en bienes de inversión, ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

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Artículo 16. Pago de la subvención.

Se realizará un pago por el importe total de la subvención concedida, que se hará efectivo una vez que la resolución de concesión haya sido notificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin necesidad de constituir garantías.

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Artículo 17. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las empresas beneficiarias, deberán justificar ante la Consejería competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia la aplicación de los fondos concedidos, con la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados, en la que se expongan las medidas del plan de igualdad y su grado de cumplimiento que alcanzará, al menos, a tres de las acciones contempladas en él. A tales efectos no se considerarán las siguientes medidas:

I. El compromiso de la dirección de la empresa con la igualdad de oportunidades ni la mera difusión de éste.

II. La constitución y reuniones de la comisión de igualdad.

III. La difusión del plan de igualdad o de otros manuales o publicaciones asociados.

b) Diagnóstico, realizado previamente a la elaboración del plan.

c) Plan de igualdad diseñado.

d) Documentación acreditativa de haber insertado en los soportes de comunicación interna y externa empleados, en su caso, para la difusión del Plan y de haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 13.1. h de esta Orden.

e) Documentación relativa al registro del plan de igualdad.

f) Prueba acreditativa de la ejecución de tres de las acciones contempladas en el plan.

3.- La justificación de las subvenciones acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en su caso, con los demás requisitos requeridos en la normativa de aplicación a los proyectos financiados con el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 se deberá presentar en el plazo que establezca la Orden de convocatoria.

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Artículo 18. Ampliación de plazos.

Se podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, para la ejecución y/o justificación de estas subvenciones, salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

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Artículo 19. Incumplimientos. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otros el siguiente:

a) El incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 20. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente quedan sometidas a la normativa europea aplicable en esta materia.

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Disposición final única. Entrada en vigor y publicidad.

La presente Orden entrará en vigor desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

Dado en Murcia, a 9 de noviembre de 2021. La Consejera de Mujer Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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