Decreto n.º 21/1988, de 18 de febrero, por el que se adapta la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social a lo establecido en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (DEROGADO)

BORM nº 49 de 29 de febrero de 1988

Consejería de Administración Pública e Interior

Vigencia: 29 de febrero de 1988 al 5 de abril de 1992

Referencias

Modifica a: 

Modifica los artículos 1, 3.2, 7 y 14.

Derogado por:

 

Contenido

Las modificaciones introducidas por la Ley 1/1988, de 7 de enero, en la organización político-administrativa de la Administración Regional, y el cumplimiento de la oportuna previsión temporal establecida en su Disposición Adicional Tercera para realizar las adaptaciones que de aquéllas resulten, hace necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social para adecuarla a los preceptos contenidos en la indicada Ley.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la mencionada Ley 1/1988, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 1988,

DISPONGO:

Artículo primero
Se modifica el artículo 1 del Decreto 104/87, de 12 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social , quedando redactado de la forma siguiente:

«Artículo UNO.-Estructura.
1 .-La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, y para el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, se estructura en los siguientes órganos básicos:
1 .-Secretaría General.
2.-Dirección General de Bienestar Social.
3 .-Dirección General de Empleo y Desarrollo Cooperativo.
4.-Dirección General de Consumo».

Artículo segundo
El punto 2 del artículo 3 del Decreto 104/87, de 12 de noviembre, queda redactado de la forma siguiente:
2.-El Consejo de Dirección será presidido por el Consejero y estará formado por los titulares de los Organos enumerados en el artículo primero, el Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Director del Gabinete Técnico del Consejero, con nivel orgánico de Director General, pudiendo asistir a sus reuniones aquellos funcionarios convocados, en cada caso por el Consejero».

Artículo tercero
El artículo 7.° del Decreto 104/87, de 12 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo SEPTIMO. -Secretaría General.
El Secretario General ejercerá la Jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, siendo sus atribuciones las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Secretaría General se integrará orgánicamente una Vicesecretaría, que con el máximo nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Consejería y que se estructurará en las siguientes Unidades:
-Servicio de Personal y Asuntos Generales.
-Servicio de Gestión Económica y Contratación.
-Servicio de Régimen Jurídico-Administrativo.
-Unidad Técnica de Coordinación Informática.

Artículo cuarto
En el artículo 14 del Decreto 104/87, de 12 de noviembre, se sustituye la denominación de la Sección «Otros Colectivos», por la Sección de «Inserción Social».

DISPOSICION ADICIONAL
La referencia que en el Decreto 104/87, de 12 de noviembre, se hace a la Secretaría General Técnica y al Secretario General Técnico y a las Direcciones y Directores Regionales se entenderá hecha a la Secretaría General y  Secretario General y a las Direcciones Generales y Directores Generales, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto en cuanto se opongan a lo establecido en el mismo.

Segunda .-Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.-Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a 18 de febrero de 1988 .-El Presidente, Carlos Collado Meu .-El Consejero de Administración Pública e Interior, Rafael M. Egea Martínez.