Resolución de 7 de enero de 2020, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan ayudas para 2020 del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de Errores Innatos del Metabolismo

BORM nº 14 de 18 de enero de 2020

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 19 de enero de 2020

Referencias

Afectada por:

Establece las normas reguladoras.

Contenido

Por Orden de 20 de mayo de 2015, de la Consejería de Sanidad y Política Social (“Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 126 de 3 de junio de 2015”), se aprobaron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas individualizadas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de Errores Innatos del Metabolismo, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven del tratamiento nutricional, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 6 de la citada Orden establece que el procedimiento se iniciará mediante convocatoria publicada en el BORM, aprobada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, al ser el órgano competente para su concesión.

En su virtud, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por el Decreto n.º 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución, es aprobar la convocatoria del Servicio Murciano de Salud de ayudas destinadas a colaborar en la financiación de gastos derivados del tratamiento nutricional en personas afectadas de Errores Innatos del Metabolismo, para el año 2020.

Segundo.- Normas reguladoras.

Las normas reguladoras de las ayudas que se convocan, están contenidas en la Orden de 20 de mayo de 2015, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establecen las normas reguladores de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de errores innatos del metabolismo de especial seguimiento (BORM de 3 de junio de 2015).

Se trata de ayudas individualizadas a personas afectadas de Errores Innatos del Metabolismo, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que deriven de su tratamiento nutricional.

Tercero.- Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite del importe de la consignación presupuestaria prevista para este fin, en los presupuestos del Servicio Murciano de Salud, para el ejercicio 2020.

El crédito disponible máximo en esta convocatoria de 2020, es de diez mil euros (10.000 €) con cargo al presupuesto administrativo del SMS para el año 2020 y se consigna en el Capítulo IV Transferencias corrientes, Artículo 48 Transferencias corrientes a Familias e Instituciones sin ánimo de lucro.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas de trastornos metabólicos complejos incluidos en el Apartado 7 del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, residentes en Murcia, que dispongan de Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, o documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria pública regional y cuyo tratamiento médico-nutricional, indicado por el médico especialista autorizado conforme a la Instrucción n.º 4/2012, de 12 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, incluya productos alimenticios con contenido proteico controlado.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas para las que la financiación de los productos dietoterápicos complejos incluidos en la prestación con productos dietéticos, no corresponda al Servicio Murciano de Salud.

Quinto.- Alimentos especiales incluidos en las ayudas.

Se incluyen en las ayudas los alimentos especiales con contenido proteico controlado, seleccionados por el Comité de Productos Dietéticos del Servicio Murciano de Salud, por ser considerados esenciales para el tratamiento de determinados pacientes con errores innatos del metabolismo, adicionalmente al tratamiento nutricional con productos dietoterápicos complejos financiados y, ser alimentos de difícil accesibilidad por su coste y limitada o nula disponibilidad en los canales comerciales habituales:

- Preparado panificable y de repostería/panes bajos en proteínas

- Sustituto de arroz

- Sucedáneo dietético de leche

- Pastas italianas, Cous-Cous

Sexto.- Solicitud y documentación.

1.- La solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de la presente Resolución y se dirigirán a la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones, Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del N.I.F. del solicitante o tutor legal.

b) Fotocopia de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, o en su defecto, del documento sanitario de inclusión temporal o, del documento sanitario identificativo que acredite su derecho a la asistencia sanitaria pública regional.

c) Informe actualizado del facultativo especialista autorizado, en el que se acredite el diagnóstico incluido en el Apartado 7 del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, los alimentos con contenido proteico controlado y su pauta.

d) Certificado de la entidad financiera de cuenta corriente o libreta de ahorro a nombre del solicitante o tutor legal, con indicación del IBAN.

2.- El mero hecho de la presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de las ayudas, que se señalen por el Servicio Murciano de Salud o por los órganos de control financiero de la Administración Regional, en especial, de los compromisos a los que se hace referencia en la Orden de 20 de mayo de 2015 de la Consejera de Sanidad y Política Social, así como la autorización al órgano gestor para recabar información.

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación.

1.- Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar electrónicamente por los obligados o de manera presencial en caso de personas no obligadas, la solicitud debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante dirigida al Servicio Murciano de Salud, acompañada de la documentación requerida que se indica en el punto 6 de esta Resolución.

2. La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la CARM (sede.carm.es), en la dirección de internet:https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1300&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, “Ayudas para pacientes del Servicio Murciano de Salud afectados de errores innatos del metabolismo de especial seguimiento”, Código de procedimiento 1300, adjuntando el modelo de solicitud cumplimentado que aparece como anexo a esta orden y los documentos en ella establecidos.

3.- El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas previstas en esta Resolución, se inicia a partir del día siguiente a su entrada en vigor.

Octavo.- Instrucción y delegación de competencias para la resolución del procedimiento.

1.- Mediante la presente Resolución se delega en el Director General de Asistencia Sanitaria, la competencia para la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiéndole la instrucción a la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones.

2.- La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas, concediéndose las ayudas en atención a la mera concurrencia de la situación objeto de las mismas en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.- Una vez comprobada la solicitud y documentación presentada, se notificará en el plazo de tres meses al usuario la correspondiente resolución motivada con indicación, en su caso, de la cuantía adicional a devolver. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de ayudas.

Noveno.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes serán valoradas por la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones, que podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria.

2.- La evaluación de las solicitudes se efectuará mediante la verificación de la concurrencia en los interesados de los requisitos exigidos por las bases reguladoras.

Décimo.- Cuantía y pago de las ayudas.

1.- El número máximo de unidades objeto de ayudas por paciente y mes son las siguientes:

PRODUCTO CANTIDAD MAXIMA ANUAL
Pasta italiana baja en proteínas, Cous-Cous 24 kg
Sustituto de arroz 12 kg
Preparado panificable/pan bajo en proteínas 24 kg
Sucedáneo dietético de leche

84 litros

2.- El abono de la ayuda se realizará previa justificación de los gastos realizados y el pago de los mismos, por el beneficiario.

Undécimo.- Justificación de las ayudas.

La justificación de los gastos se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente mediante el modelo establecido en el Anexo II:

a) Factura o ticket de venta con el detalle de los productos dietéticos especiales adquiridos y su importe. La validez de esta documentación finalizará transcurridos seis meses desde la fecha de final de vigencia de la convocatoria anual a que correspondan.

b) Informe actualizado del facultativo especialista autorizado (apartado sexto, punto c), únicamente cuando se haya superado su plazo de validez. El límite de validez de dicho informe, a efectos de esta financiación, será de un año.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM.

Murcia, 7 de enero de 2020.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.

 

ANEXOS

Anexo I. Modelo de solicitud.

Anexo II. Aportación de documentación.