Orden de 20 de mayo de 2015, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de errores innatos del metabolismo de especial seguimiento

BORM nº 126 de 3 de junio de 2015

Consejería de Sanidad y Política Social

Vigencia: desde el 3 de junio de 2015

Referencias

Afecta a:

Establece las normas reguladoras.

Modificada por:

  • Corrección de errores de la Orden de 20 de mayo de 2015, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de errores innatos del metabolismo de especial seguimiento, (BORM nº 144 de 25 junio de 2015):

Modifica el art. 7, ap. 4.

Contenido

TEXTO ACTUALIZADO

La Instrucción n.º 9/2014, de 23 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el procedimiento a seguir para facilitar la prestación con productos dietoterápicos a pacientes con patologías de especial seguimiento en el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, catalogó como patologías de especial seguimiento los trastornos congénitos del metabolismo de los aminoácidos que requieren tratamiento con productos dietoterápicos complejos, así como el procedimiento de obtención de estos productos, realizándose a través de los servicios de farmacia hospitalaria.

Los errores innatos del metabolismo (EIM), también conocidos como enfermedades metabólicas hereditarias o errores congénitos del metabolismo, son un conjunto de enfermedades causadas por una mutación genética que tienen como efecto la producción de una proteína anómala, que conlleva la alteración del funcionamiento fisiológico de la célula.

Hoy en día el tratamiento nutricional está aceptado internacionalmente como esencial para los Errores Innatos del Metabolismo y permite a los niños crecer y desarrollarse normalmente y a los pacientes adultos permite un mejor control de su enfermedad y evitar las graves complicaciones derivadas de su mal control.

La escasa disponibilidad y el elevado coste de adquisición de determinados alimentos especiales, diseñados y fabricados para el manejo de algunas enfermedades metabólicas, como soporte para cubrir los requerimientos tanto energéticos como de otros nutrientes, exige que, para garantizar el cumplimiento de la terapia médico-nutricional y evitar las complicaciones de salud derivadas de las dificultades de acceso a estos productos, los alimentos básicos con contenido proteico controlado, incluidos en el soporte nutricional de pacientes afectados de EIM de aminoácidos, sean objeto, por una parte, de una estrecha supervisión y gestión por especialistas en este campo y, por otra, de las ayudas económicas necesarias para su adquisición que permitan el acceso de todos los pacientes a los mismos.

La dispensación hospitalaria de los productos dietoterápicos complejos para pacientes con EIM de los aminoácidos, conforme a la Instrucción nº 9/2014, citada anteriormente, genera una disminución en el gasto que el servicio de salud destina al pago de estos productos y posibilita destinar parte de este ahorro a ayudas económicas para garantizar que todos los pacientes puedan acceder a los alimentos esenciales que se incluyan en su terapia médico-nutricional.

Por ello, en atención a las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto

La presente disposición tiene por objeto aprobar las normas reguladoras de Ayudas individualizadas a personas afectadas de Errores Innatos del Metabolismo de especial seguimiento, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que deriven de su tratamiento nutricional, cuando concurran dificultades en el acceso a alimentos esenciales para cubrir sus requerimientos nutricionales.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas afectadas de trastornos metabólicos complejos incluidos en el Apartado 7 del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que el Servicio Murciano de Salud determine como patologías de especial seguimiento a propuesta del Comité de Dietas del Servicio Murciano de Salud, residentes en Murcia y que dispongan de Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud o documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria pública regional y cumplan las especificaciones que se determinen mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas para las que la financiación de los productos dietoterápicos complejos incluidos en la prestación con productos dietéticos, no corresponda al Servicio Murciano de Salud.

Artículo 3.- Productos dietéticos especiales en errores innatos del metabolismo sujetos a ayudas.

Aquellos productos con contenido proteico controlado, que el Comité de Dietas del Servicio Murciano de Salud catalogue como alimentos básicos, cuyo acceso sea limitado por su coste y limitada o nula disponibilidad en canales comerciales habituales, que sean necesarios para garantizar el aporte de nutrientes para el mantenimiento de las funciones vitales, así como para un adecuado ritmo de crecimiento y desarrollo, indicados por los especialistas del Servicio Murciano de Salud autorizados conforme a la Instrucción n.º 4/2012, de 12 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el procedimiento a seguir para facilitar la prestación de productos dietéticos en el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia (BORM de 25 de julio de 2012).

Artículo 4.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas individualizadas podrá alcanzar el equivalente al 100 % del importe de los gastos en productos dietéticos especiales incluidos en la ayuda, hasta el tope por beneficiario y año que determine el Servicio Murciano de Salud.

Artículo 5.-Límite de las adjudicaciones.

1. Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite del importe de las consignaciones presupuestarias previstas para estos fines, en los presupuestos del Servicio Murciano de Salud.

2. El importe de estas ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

3. Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de las ayudas a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 6.- Iniciación del procedimiento.

Se realizará mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aprobada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, al ser el órgano competente para su concesión.

Artículo 7.-Solicitud y documentación.

2. Los interesados deberán ajustar su solicitud al modelo que se establezca en la convocatoria.

Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del N.I.F. del solicitante.

b) Fotocopia de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, o en su defecto, del documento sanitario de inclusión temporal o, del documento sanitario identificativo que acredite su derecho a la asistencia sanitaria pública regional.

c) Informe del facultativo especialista autorizado, en el que conste el diagnóstico y los alimentos especiales y su pauta.

d) Certificado de la entidad financiera de cuenta corriente o libreta de ahorro a nombre del solicitante o tutor legal, con indicación de los 20 dígitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Normas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Servicio Murciano de Salud, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlos siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos, se entiende que la fecha de finalización del procedimiento es aquella, en la que al ahora solicitante de las ayudas se le notificó la resolución final del procedimiento que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la resolución.

4. El mero hecho de la presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de las ayudas, que se señalen por el Servicio Murciano de Salud o por los órganos de control financiero de la Administración Regional, en especial, de los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 13, de esta Disposición, así como la autorización al órgano gestor para recabar información.

(Apartado 4 modificado por la Corrección de errores de la Orden de 20 de mayo de 2015, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de errores innatos del metabolismo de especial seguimiento)

Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento derivado de las presentes normas, es la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través del Servicio de Aseguramiento y Prestaciones y, al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas, concediéndose las ayudas en atención a la mera concurrencia de la situación objeto de ayuda en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 9.- Tramitación de solicitudes.

La solicitud, junto con la documentación acompañante, se presentará en el registro del Servicio Murciano de Salud, dirigido al Servicio de Aseguramiento y Prestaciones, Dirección General de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de poder presentarla en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en la Ventanilla Única Regional.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Aseguramiento y Prestaciones deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y elevará la correspondiente propuesta al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o el órgano que éste determine, de denegación o concesión de ayudas a los solicitantes.

Artículo 10.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o el órgano competente que éste determine, dictará resolución motivada concediendo o denegando la ayuda, indicando, en su caso, el importe concedido.

2. El beneficiario deberá comunicar al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la aceptación de la ayuda en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

3. La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 11.- Recursos.

Contra la Resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Plazo y forma de justificación.

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda se iniciará cuando se publique en el B.O.R.M la convocatoria aprobada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y, finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Las ayudas abarcarán desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año presupuestario de la convocatoria.

La justificación de las ayudas se basará en:

1.º Acreditación del diagnóstico (error innato del metabolismo de especial seguimiento) mediante Informe Clínico actualizado del facultativo especialista autorizado, que incluirá, en su caso, los alimentos especiales requeridos y su pauta.

2.º Acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública regional mediante la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud o documento sanitario de inclusión temporal o documento sanitario identificativo que acredite dicho derecho y

3.º Acreditación de pago de los productos especiales adquiridos y su importe, mediante la factura o ticket de venta.

Artículo 13.- Inspección y control.

1. El Servicio Murciano de Salud, a través, del Servicio de Aseguramiento y Prestaciones, realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a los beneficiarios cualquier información o documentación que considere oportuna.

2. El beneficiario queda, asimismo, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 14.- Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Las ayudas podrán ser revocadas total o parcialmente en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Falsedad de los datos o documentos aportados por los solicitantes.

2. La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 20 de abril de 2015.—La Consejera de Sanidad y Política Social, Catalina Lorenzo Gabarrón.