Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, de 12 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y atención a la víctimas del terrorismo

BORM nº 93 de 24 de abril de 2019

Consejería de Presidencia

Vigencia: desde el 25 de abril de 2019

Referencias

Afectada por:

  • Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las víctimas del terrorismo, (BORM nº 56 de 8 de marzo de 2019):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 450483

De conformidad con lo previsto en el los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Artículo 1: Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2: Actividades.
1. Las ayudas habrán de dirigirse a las siguientes actividades:
a) Elaboración de Proyectos sobre apoyo, referidos a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar el ocio como terapia de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación.
b) Elaboración de Proyectos sobre memoria y justicia, referidos éstos a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.
c) Asistencia directa a la víctimas del terrorismo, sus familiares o personas con quienes convivan: Estas actividades darán cobertura a sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas psicopedagógicas, sociales, laborales y legales.
d) Difusión y actividades de sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de notificación de la resolución de concesión de subvención y el día 31 de diciembre de 2019
3. El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Artículo 3: Cuantía y crédito presupuestario.
Las subvenciones se otorgarán con cargo a las partida presupuestaria 11.01.00.112A.489.99 proyecto 45954 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019, por un importe máximo
de 20.000,00 euros sin que pueda exceder del 95 por ciento del presupuesto global del proyecto o actividad

Artículo 4: Requisitos beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de finalización se solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, o de la Administración del Estado.
b) Que tengan implantación en la Región de Murcia, lo que deberá justificarse con la existencia de delegación o sede permanente en la Región de Murcia.
c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, las ayudas a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a las tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente
garantizadas.
f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.
1.-La presentación telemática, se realizará accediendo a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, utilizando el formulario de solicitud que figura como anexo I de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Valoración de las solicitudes.
El examen y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una comisión de evaluación, cuya composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de la Convocatoria.
2. Los criterios de valoración, serán los establecidos en el artículo 11 de la Orden de Convocatoria, siendo los siguientes:
a) Representatividad de la entidad según el número de asociados que se declare:
- Más de 3.000 asociados: 2 puntos.
- Entre 2.000 y 2.999 asociados: 1,5 puntos.
- Entre 1.000 y 1.999 asociados: 1 punto.
- Entre 100 y 999 asociados: 0.5 puntos.
- Entre 10 y 99 asociados: 0.2 puntos.
- Menos de 10 asociados: 0 puntos
b) Relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo de las actividades y la solicitud realizada:
- Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 de las actividades: 4 puntos.
- Importe solicitado igual o inferior al 70 por 100 de las actividades:3 puntos.
- Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 de las actividades:2 puntos.
- Importe solicitado igual o superior al 90 por 100 de las actividades: 1 punto
c) Grado de colaboración del personal voluntario:
- Personal voluntario superior al 60 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 4 puntos.
- Personal voluntario igual o inferior al 60 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 3 puntos.
- Personal voluntario igual o inferior al 40 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 2 puntos.
- Personal voluntario igual o inferior al 20 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 1 puntos.
- Si no hay personal voluntario dedicado a las actividades: 0 puntos.

Artículo 7. Resolución.
1.- El titular de la Consejería de Presidencia resolverá mediante orden la concesión de las subvenciones, que se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Las subvenciones concedidas estarán sometidos al régimen de publicidad al que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Régimen jurídico aplicable.
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente Orden y en sus bases correspondientes aprobadas por Orden de 6 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 56, de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las víctimas del terrorismo. , que será de aplicación en todo lo no previsto expresamente en esta Orden.
Supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Murcia, 12 de abril de 2019.—El Consejero de Presidencia, Pedro Rivera Barrachina.