Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las víctimas del terrorismo

BORM nº 56 de 8 de marzo de 2019

Presidencia

Vigencia: desde el 9 de marzo de 2019

Referencias

Afectada por:

Art. 20 de la Ley, Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.

Afecta a:

Establece las bases reguladoras. 

Contenido

Índice:

Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Actividades
Artículo 3.Requisitos beneficiarios
Artículo 4.Gastos subvencionables
Artículo 5.Compatibilidd con otgras subvenciones o ayudas
Artículo 6.Cuantía y condiciones para la determinación de la subvención, forma de pago y garantías
Artículo 7.Procedimiento de concesión
Artículo 8.Solicitud
Artículo 9.Reformulación de las solicitudes
Artículo 10.Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 11.Criterios de valoración
Artículo 12.Órganos competentes para la instrucción, valoración y  resolución del procedimiento
Artículo 13.Modificación de la resolución de concesión
Artículo 14.Plazos de iniciación y ejecución de los proyectos y actividades
Artículo 15.Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 16.Plazo y forma de justificación
Artículo 17.Reintegro y criterios de los incumplimientos
Artículo 18.Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 19.Datos de carácter personal
Artículo 20.Publicidad e información sobre las subvenciones
Artículo 21.Régimen jurídico aplicable
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, tiene el propósito de apoyar a las asociaciones que realizan labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones, como así lo establece el artículo 20 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para ello, conforme al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad de Murcia, ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones a asociaciones que presten ayuda a las víctimas del terrorismo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con del Decreto del Presidente nº2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional que establece que es la Consejería de Presidencia el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de ayuda a víctimas de terrorismo,

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Dispongo:
 

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las víctimas del terrorismo.

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Artículo 2. Actividades.

1. Las ayudas habrán de dirigirse a las siguientes actividades:

a) Elaboración de Proyectos sobre apoyo, referidos a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar el ocio como terapia de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación.

b) Elaboración de Proyectos sobre memoria y justicia, referidos éstos a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.

c) Asistencia directa a la víctimas del terrorismo, sus familiares o personas con quienes convivan: Estas actividades darán cobertura a sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas psicopedagógicas, sociales, laborales y legales.

d) Difusión y actividades de sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de finalización se solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, o de la Administración del Estado.

b) Que tengan implantación en la Región de Murcia, acreditándose por la existencia de delegación o sede permanente en la Región de Murcia.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, las ayudas a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a las tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto aprobado, que se efectúen durante el periodo de ejecución de la activad y que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

2. Los gastos de funcionamiento relativos a suministros eléctricos o telefónicos, arrendamientos, gastos en equipamiento del inmovilizado material, gastos de personal y semejantes, serán subvencionables siempre y cuando no superen en su conjunto el 25 por 100 del importe total de la subvención concedida, debiendo en todo caso justificarse de manera razonada e indubitada la relación directa de dichos gastos de funcionamiento con la actividad desarrollada.

3.- No serán susceptibles de subvención:

a) Los gastos de representación, entendiéndose como tales los originados por las actividades de los órganos de gobierno de las entidades, salvo que éstos se hayan producida como consecuencia directa del desarrollo de las actividades financiadas.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las licencias.

f) Los gastos de inversión.

g) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

h) Los gastos de manutención, salvo que sean parte inseparable del gasto de alojamiento.

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Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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Artículo 6. Cuantía y condiciones para la determinación de la subvención, forma de pago y garantías.

1. La cuantía a percibir por cada entidad, no podrá superar el 95 por ciento del presupuesto del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención y con el límite máximo que se establezca en la orden de convocatoria.

La cuantía individualizada de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo once, y al presupuesto solicitado.

Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. El importe de cada subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.

3. Para asegurar la viabilidad de la ejecución de los proyectos o actuaciones que resulten subvencionadas al amparo de la correspondiente convocatoria, se establece el pago anticipado de las subvenciones, dada la naturaleza y limitación de los recursos económicos disponibles por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias en la formalización del expediente de solicitud.

5. No será necesario el establecimiento de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se ajustará, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación de los recursos.

2. Las subvenciones se convocarán mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones accesible en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 8. Solicitud.

1. La solicitud de subvenciones se realizarán según el modelo oficial que se incluya como Anexo en la orden de convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el legal representante de la entidad, y dirigida al titular de la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

Al tener por objeto las subvenciones la financiación de proyectos a desarrollar por los solicitantes, cuando en el informe de la comisión de evaluación se contemplen cuantías inferiores a las solicitadas, el órgano instructor podrá instar al beneficiario para que proceda a la reformulación de su solicitud, en su caso, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el plazo máximo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 10. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación telemática, se realizará accediendo a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones que estará disponible, el cual se reflejará en la correspondiente convocatoria.

A los solicitantes que la hubieren presentado de forma no telemática se les requerirá por el órgano instructor para que la subsane a través de su presentación electrónica.

2. El plazo de presentación de la solicitud será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria, y que no podrá ser inferior a 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en esta orden de bases o a los establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

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Artículo 11. Criterios de valoración.
1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de competencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Representatividad de la entidad según el número de asociados que se declare:

- Más de 3.000 asociados: 2 puntos.

- Entre 2.000 y 2.999 asociados: 1,5 puntos.

- Entre 1.000 y 1.999 asociados: 1 punto.

- Entre 100 y 999 asociados: 0.5 puntos.

- Entre 10 y 99 asociados: 0.2 puntos.

- Menos de 10 asociados: 0 puntos

b) Relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo de las actividades y la solicitud realizada:

- Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 de las actividades: 4 puntos.

- Importe solicitado igual o inferior al 70 por 100 de las actividades:3 puntos.

- Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 de las actividades:2 puntos.

- Importe solicitado igual o superior al 90 por 100 de las actividades: 1 punto

c) Grado de colaboración del personal voluntario:

- Personal voluntario superior al 60 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 4 puntos.

- Personal voluntario igual o inferior al 60 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 3 puntos.

- Personal voluntario igual o inferior al 40 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 2 puntos.

- Personal voluntario igual o inferior al 20 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 1 puntos.

- Si no hay personal voluntario dedicado a las actividades: 0 puntos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas de manera proporcional, dividiendo el importe total de la convocatoria entre la suma de los puntos obtenidos por las entidades y multiplicando el resultado por la puntuación obtenida por cada una de ellas. El resultado no podrá ser superior al importe solicitado, ni en un primer reparto el máximo por beneficiario que se establezca en cada convocatoria.

No obstante, si una vez realizado este reparto quedara remanente, se dividirá este entre el total de puntos obtenidos por las entidades que aún no hayan llegado al importe solicitado o al máximo por beneficiario establecido, y una vez obtenido este valor se multiplicará por la puntuación obtenida por cada una de ellas.

Este proceso se hará sucesivamente hasta agotar el presupuesto pudiendo en un último reparto superar el máximo por beneficiario en el caso de aquellas entidades que hayan solicitado un importe superior al máximo establecido en la convocatoria.

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Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. El órgano directivo competente en materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano competente para valorar las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de esta orden, será una Comisión de Evaluación, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular del órgano competente en la materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios, titulados superiores, de la Consejería competente en la materia, uno de los cuales hará las funciones de Secretario.

Los vocales serán designados, mediante resolución, por el titular del órgano directivo competente en la materia.

La Comisión de Evaluación actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para las que se propone la concesión de la subvenciones y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada y la lista de reserva, si procede.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional al titular de la Consejería competente en esta materia, debidamente motivada, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las denegaciones, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla;

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde su notificación comuniquen la aceptación o rechazo a la misma, conforme al Anexo II, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

3. El titular de la Consejería competente en materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas de terrorismo, resolverá la convocatoria mediante orden, que se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la subvención. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho, inadmisión o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

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Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto o actividad deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento en que se produzca, incluido el cambio del responsable del proyecto.

Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto o actividad deberán ser autorizadas, en su caso, por el titular de la Consejería competente en materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas de terrorismo.

Se entiende por condiciones esenciales las relativas a los objetivos a alcanzar, población beneficiaria, zona de ejecución, variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20% del importe de la subvención, y variación superior a 3 meses en el plazo de ejecución del proyecto o actividad.

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Artículo 14. Plazos de iniciación y ejecución de los proyectos y actividades.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El titular de la Consejería competente en materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas de terrorismo, a solicitud de las entidades beneficiarias, podrá autorizar la prórroga del plazo establecido en el apartado anterior cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, y siempre que la misma se solicite antes de los dos meses a la finalización del plazo señalado en la orden de concesión.

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Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes:

a) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.

b) Realizar difusión en la Región de Murcia del proyecto u actividad, en caso de ser subvencionado por la Comunidad Autónoma en la convocatoria correspondiente.

Esta actividad podrá consistir en charlas, coloquios, mesas redondas, impresión de folletos, anuncios en prensa, radio o televisión, entre otros, de manera que la información llegue al mayor número de personas posible. El formulario de identificación del proyecto deberá incluir las acciones que se prevé realizar en cumplimiento de esta obligación, así como su dotación económica.

Los fondos aportados al proyecto o actividad por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no podrán ser utilizados para realizar publicidad institucional de la entidad solicitante.

c) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

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Artículo 16. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido en la orden de concesión para la ejecución del proyecto o actividad.

El plazo de justificación al que se hace referencia en el apartado anterior podrá ser ampliado por el titular de la Consejería competente en materia de ayuda a víctimas del terrorismo, a solicitud de los interesados, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento y siempre que la misma se solicite antes de que finalice el plazo para justificar la subvención.

2. La justificación de los gastos subvencionables realizados se ajustará al modelo de cuenta justificativa, adoptando alguna de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se presentará en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor», regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho auditor ha de estar sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

4. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

5. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los artículos 15 y 16 de esta orden.

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Artículo 17. Reintegro y criterios de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los caso previstos en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.c) de esta orden. Porcentaje a reintegrar: 40%.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

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Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias que incurran en falsedad u ocultación de datos o no acrediten total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en el caso de incumplimiento pleno, o la parte proporcional en el caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.

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Artículo 19. Datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta resolución se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

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Artículo 20. Publicidad e información sobre las subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 21. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones concedidas, se regirán además de por la presente orden de bases y lo previsto en la correspondiente orden de convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de marzo de 2019.—El Consejero de Presidencia, Pedro Rivera Barrachína.

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