Decreto n.º 64/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social (DEROGADO PARCIALMENTE)

Suplemento nº 5 del BORM nº 191 de 17 de agosto de 1996

Consejería de Presidencia

Vigencia: desde el 18 de junio de 1996

Referencias

Deroga a:

Modificado por:

  • Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, (BORM nº 122 de 29 de mayo de 1997):

Modifica la línea 5 del art. 7; redacción del ap. c del art. 9.1 y 9.2; ap. 2.g) del art. 14; ap. 2.c) del art. 23; ap. a) y b) del art. 24; epígrafe 2.1 del art. 26; ap. 2.1.b) y 2.2.b) del art. 26.

Derogado parcialmente por:

Deroga las competencias afectadas.

En relación con las materias afectadas.

Contenido

TEXTO ACTUALIZADO

De conformidad con el art. 47.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a petición de los Consejeros afectados, previo informe preceptivo y favorable del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería.

La promulgación, por una parte, del Decreto 8/1995, de 6 de julio, de Reorganización de la Administración regional, que ha creado la Consejería de Sanidad y Política Social, la cual asume las competencias atribuidas hasta la fecha a la Consejería de Sanidad y de Asuntos Sociales y, por otra, la publicación del Decreto 92/1995, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de aquélla, implica necesariamente la promulgación de un nuevo texto normativo que unifique las disposiciones que regulaban la estructura de la anterior Consejería.

Asimismo, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo que se refiere al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en virtud del Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, y atribuidas a la Consejería de Sanidad y Política Social, por Decreto 150/1995, de 23 de agosto, a través del ISSORM, hace necesario, dada la complejidad del proceso de integración de las funciones y de los medios transferidos, así como de los propios del ISSORM, la reordenación de las funciones entre la Dirección General de Política Social y Familia, como órgano de planificación, y el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como órgano especializado en la gestión de Servicios Sociales, con la finalidad de evitar duplicidades funcionales y orgánicas y realizar una adecuada racionalización de los medios disponibles.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Adicional Vigesimocuarta de la Ley 13/1995, de 26 de noviembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996, a petición del Consejero de Sanidad y Política Social, previo el informe preceptivo y favorable del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 de agosto de 1996, dispongo:

CAPÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
ARTÍCULO 1. CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
La Consejería de Sanidad y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia de Sanidad e Higiene, Bienestar y Servicios Sociales. Asimismo las que, mediante las acciones que le son propias, se dirigen a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer, y de la promoción y protección de la familia, así como todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en la lucha contra las drogodependencias.

ARTÍCULO 2. ÓRGANOS DIRECTIVOS
1. La Consejería de Sanidad y Política Social para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo a la vigente legislación, se estructura en los siguientes Órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Salud.

- Dirección General de Política Social y Familia.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

ARTÍCULO 3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS
Adscritos a la Consejería de Sanidad Pública y Política Social figuran los siguientes Entes Públicos:

- El Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre.

- La Empresa Pública Servicio Murciano de Salud, creada por Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 4. CONSEJO DE DIRECCIÓN
1. El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de los órganos enumerados en los artículos anteriores. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero.

2. El Consejo de Dirección colaborará con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento.

ARTÍCULO 5. ÓRGANOS CONSULTIVOS
Quedan adscritos a la Consejería, como Organos consultivos de la misma, los siguientes:

- Comisión Regional de Lucha contra el Tabaquismo, creada por Decreto 122/1984, de 2 de noviembre.

- Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de tratamientos con opiáceos, creada por Orden de 2 de abril de 1990.

- Comisión de Docencia e Investigación sobre Salud, creada por Orden de 10 de octubre de 1991.

- Consejo Asesor Regional de Drogodependencias, creado por Decreto 83/1992, de 12 de noviembre.

- Consejo de Salud de la Región de Murcia, establecido por Ley 4/1994, de 26 de julio.

- Consejo Regional de Servicios Sociales, creado por Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

- Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Mujer, Drogodependencias, Minorías Etnicas e Infancia, creados por Ley 8/1985, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II. DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 6. SECRETARIO GENERAL
El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, siendo sus atribuciones las establecidas en la legislación regional vigente. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Asesoría de Apoyo Técnico.

b) Vicesecretaría.

ARTÍCULO 7. ASESORÍA DE APOYO TÉCNICO
Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería y sus Organismos Públicos adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Centros Directivos titulares de la materia.

(Art. modificado por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su art. 6.1)

ARTÍCULO 8. VICESECRETARÍA
En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y que se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Régimen Interior.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio Económico y de Contratación.

d) Servicio de Obras y Mantenimiento.

e) Servicio de Gestión Informática.

ARTÍCULO 9. SERVICIO DE RÉGIMEN INTERIOR
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio, y en especial las siguientes atribuciones:

a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería, y del personal de los Organismos Públicos adscritos a ésta cuando así lo establezca la normativa correspondiente.

b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, de las publicaciones y documentación y archivo.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería y de sus Organismos adscritos cuando se determine, la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano, bajo la coordinación y directrices de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.

(Ap. modificado por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su art. 6.2)

d) Emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de personal, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) Sección de Asuntos Generales a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la propuesta, ejecución e informe de las actividades del Servicio en materia de control de calidad, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

(Ap. modificado por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su art. 6.3)

ARTÍCULO 10. SERVICIO JURÍDICO
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos centros directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos que no estén asignados a otros Centros Directivos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión, y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno.

e) Informe y tramitación correspondiente de Convenios que suscriba el titular de la Consejería con los órganos correspondientes de otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que competan a los distintos órganos de la Consejería.

f) Emisión de informes en materia de su competencia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico, contará con el número de Asesores Jurídicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerá las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio.

ARTÍCULO 11. SERVICIO ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Expedientes de gasto, control interno de la ejecución del presupuesto de la Consejería, preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los Programas de Gastos.

b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

c) Gestión de tasas, exacciones y otros ingresos de la Consejería.

d) Planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

e) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.

f) Expedientes de contratación de obras, adquisiciones, servicios y suministros, de consultoría y asistencia y de trabajos específicos y concretos no habituales así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros centros directivos.

g) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Inventario de bienes y control del patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio.

i) Emisión de informes en materia de su competencia.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contenido económico, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) Sección Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contenido presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

c) Sección de Contratación, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

ARTÍCULO 12. SERVICIO DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y elaboración de proyectos técnicos de obras, suministros e instalaciones industriales y de planificación y coordinación del mantenimiento en relación con los edificios, aparatos e instalaciones de las Oficinas Centrales y Centros periféricos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos a la Consejería. Asimismo, le corresponde la coordinación con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Obras y Mantenimiento se integra la Sección de Obras y Conservación a la que le compete la redacción de proyectos o memorias valoradas, de pliegos de prescripciones técnicas, emisión de informes técnicos y cualesquiera otros documentos técnicos relativos a las actuaciones correspondientes al Servicio, el control de la ejecución de las obras y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de la competencia del Servicio.

ARTÍCULO 13. SERVICIO DE GESTIÓN INFORMÁTICA
1. Le corresponde, en el ámbito de la Consejería y Organismos adscritos, el ejercicio de las funciones de elaboración del Plan Informático, planificación, dirección y coordinación del sistema Informático, normalización y homogeneización de las bases de datos y asesoramiento en estas materias.

Asimismo, en el ámbito de la Consejería la coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas y productos de ofimática, sistema de comunicaciones, red local y corporativas, atención a usuarios y la elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Gestión Informática, se integra la Sección de Coordinación Informática, a la que le compete la coordinación en el análisis, diseño, desarrollo, implantación y explotación de aplicaciones informáticas; la atención de las relaciones con los usuarios del sistema de bases de datos, establecimiento de métodos de seguridad en el desarrollo de aplicaciones, la propuesta de implantación o adquisición de nuevos elementos informáticos de desarrollo, así como la coordinación de cursos de formación de productos y aplicaciones informáticas propios de la Consejería.

CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
ARTICULO 14. DIRECCIÓN GENERAL
1. La Dirección General de Salud es el órgano al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, la determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y de prioridades en la asignación de recursos, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejero y la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la salud y, en particular, las referidas a la elaboración, coordinación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria, salud medioambiental y alimentaria, salud laboral, productos farmacéuticos y drogodependencias; así como la ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias.

Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud, así como la propuesta al Consejero de Sanidad y Política Social del reconocimiento de interés sanitario de actos científicos.

Por último, le corresponde el ejercicio de las competencias de planificación y gestión en materia de asistencia farmacéutica.

2. La Dirección General de Salud se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria.

b) Servicio de Prevención y Promoción de la Salud.

c) Servicio de Salud Pública.

d) Servicio de Epidemiología.

e) Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca.

f) Centro de Bioquímica y Genética Clínica.

g) Sección de Coordinación Administrativa y de Documentación de la Salud.

(Ap. modificado por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su art. 6.4)

h) Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO 15. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIA
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, la programación, organización, elaboración y propuesta de actuaciones de planificación sanitaria dentro del Plan Regional de Salud, evaluación y coordinación de dicho Plan, así como, en general, la propuesta, informe y ejecución de actividades de planificación sanitaria, en especial, las relativas a ordenación territorial de los servicios, infraestructuras tanto en atención primaria como asistencial, etcétera.

2. En el Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria, se integrarán los asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 16. SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 de este Decreto:

a) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad, a la promoción de la salud y a la prevención de las drogodependencias.

b) Programación y coordinación de la investigación, docencia y formación.

c) Desarrollo, dentro de las directrices de gestión de la Dirección General, de las competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud.

d) Tendrá adscritos los Registros de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

2.1. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Promoción de la Salud e Inspecciones.

b) Sección de Educación para la Salud.

c) Sección de Salud Laboral y de Enfermedades del Tórax.

d) Sección de Salud Infantil.

e) Sección de Salud Geriátrica.

2.2. A las unidades administrativas señaladas en el número 1, apartado 2 anterior, les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial:

a) Sección de Promoción de la Salud e Inspecciones, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de programas conducentes al incremento y conservación de los niveles de salud no atribuidos a otras unidades del Servicio y de actuaciones en relación con la materia de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud.

Igualmente, le compete la ejecución de todas aquellas actuaciones que correspondan en relación con Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, en especial su acreditación, inspección y control.

Asimismo, le compete la propuesta de programaciones, informe y ejecución de las actividades relacionadas con la formación en un marco multidisciplinar a desarrollar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con la investigación y docencia.

b) Sección de Educación para la Salud, la propuesta, evaluación, informe y ejecución tanto de las acciones de educación para la Salud como de planes o programaciones en relación con la prevención de las drogodependencias.

c) Sección de Salud Laboral y de Enfermedades del Tórax, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de los programas de salud laboral y del mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores.

d) Sección de Salud Infantil, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de los programas dirigidos a mejorar el nivel de salud de la población en edad infantil, con especial incidencia en el control de vacunaciones, programas del niño sano y salud escolar.

e) Sección de Salud Geriátrica, la propuesta de planes o programaciones, evaluación e informe dirigidos a la prevención y promoción de la salud de las personas mayores.

ARTÍCULO 17. SERVICIO DE SALUD PÚBLICA
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, la programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actuaciones de investigación, vigilancia, inspección y análisis de carácter sanitario en relación con los alimentos, las zoonosis, el medio ambiente, los medicamentos y los productos farmacéuticos que se desarrollen en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 de este Decreto.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia farmacéutica.

2.1. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Higiene, Inspección Alimentaria y Zoonosis.

b) Sección de Sanidad Ambiental.

c) Sección de Farmacia.

d) Coordinadores de Inspección de Salud Pública.

e) Laboratorio de Salud Pública.

2.2. A las unidades administrativas señaladas en el número 1, apartado 2 anterior, les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial:

a) Sección de Higiene, Inspección Alimentaria y Zoonosis, la propuesta de planes o programaciones, informes y evaluación en relación con las actuaciones de investigación, vigilancia e inspección de carácter sanitario en establecimientos e industrias relacionadas con la salud humana y, en especial, aquellas que tengan conexión más directamente con los alimentos y la zoonosis.

b) Sección de Sanidad Ambiental, la propuesta de planes o programaciones, inspección, evaluación e investigación en relación con las actuaciones de control sanitario del medio ambiente donde se desenvuelve la vida humana sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

c) Sección de Farmacia, la propuesta de planes o programaciones, informes, inspección, evaluación e investigación en relación con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de control y vigilancia de los medicamentos y productos farmacéuticos durante su elaboración, almacenamiento, distribución y dispensación, así como de los establecimientos donde se materialicen dichas fases y en relación con el uso racional del medicamento y de farmacovigilancia.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de propuesta, informe, ejecución e inspección de las competencias atribuidas al Servicio en materia de asistencia farmacéutica.

d) Coordinadores de Inspección de Salud Pública, con categoría de Jefe de Sección y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, les corresponde, en el marco de la planificación y evaluación general establecida por el Servicio de Salud Pública a propuesta de las distintas Secciones anteriores, la coordinación y evaluación de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los farmacéuticos y veterinarios adscritos a las respectivas Areas de Salud.

e) Laboratorio de Salud Pública, con rango asimilado a Sección, le corresponde, la realización de las funciones analíticas en materia de salud pública y bromatología sobre aquellas muestras que le sean remitidas por las correspondientes unidades o a petición de parte y que requieran un análisis sanitario, empleando las técnicas microbiológicas, bromatológicas, fisicoquímicas y de aseguramiento de la calidad analítica que sean precisas.

Al frente del Laboratorio de Salud Pública, existirá un Director, teniendo aquél la consideración de laboratorio de referencia con carácter regional.

ARTÍCULO 18. SERVICIO DE EPIDEMIOLOGÍA
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 de este Decreto:

a) Programación, coordinación, control y evaluación de los estudios epidemiológicos sobre enfermedades transmisibles y procesos crónicos con especial repercusión sobre la salud así como el control de dichas enfermedades y procesos crónicos.

b) Organización y coordinación de los Registros de cáncer, mortalidad y de cuantos otros existan en relación con estudios de carácter epidemiológico, de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como del sistema de información de toxicomanías.

c) Organización y supervisión de las estadísticas elaboradas por la Sección correspondiente.

2.1. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Epidemiología se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Epidemiología.

b) Sección de Vigilancia Epidemiológica.

2.2. A las unidades administrativas señaladas en el número 1, apartado 2 anterior, les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial:

a) Sección de Epidemiología, la propuesta, informe y ejecución de los proyectos de investigación epidemiológica, la gestión de los registros de cáncer, mortalidad y de cuantos otros existan en relación con estudios de carácter epidemiológico de enfermedades no transmisibles y del sistema de información de toxicomanías, así como la elaboración de estadísticas sanitarias.

b) Sección de Vigilancia Epidemiológica, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, así como la recepción y análisis de la información sobre las enfermedades de declaración obligatoria y los brotes epidémicos, la gestión de los registros del SIDA y de otros procesos de enfermedades transmisibles, la elaboración de estadísticas sanitarias y proyectos de investigación sobre vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO 19. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE CARTAGENA Y LORCA
1. Les corresponderá el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes de los respectivos Servicios, y, en especial, la ejecución, organización, control y coordinación de las actuaciones dirigidas a la prevención, promoción y protección de la salud, de acuerdo con la planificación realizada por los Servicios correspondientes de la Dirección General, que se desarrollen en las Areas de Salud de Cartagena y Lorca.

2. En los Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca se integran los Coordinadores de Inspección de Salud Pública, con categoría de Jefe de Sección y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, y a los que les corresponde la coordinación y evaluación de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los farmacéuticos y veterinarios adscritos a las respectivas Areas de Salud.

ARTÍCULO 20. CENTRO DE BIOQUÍMICA Y GENÉTICA CLÍNICA
1. Corresponde al Centro de Bioquímica y Genética Clínica, con rango asimilado a Sección, la realización de todas aquellas actividades encaminadas a la prevención sistemática de las enfermedades genéticas y metabólicas así como la investigación básica en bioquímica y genética clínica.

2. Al frente del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, existirá un Director.

ARTÍCULO 21. SECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.

Asimismo, le corresponde la prestación de los servicios de documentación científica a los profesionales de la salud de la Región de Murcia, mediante la exposición y préstamo de publicaciones, el mantenimiento de bases de datos y la realización de búsquedas bibliográficas, la elaboración y difusión de boletines periódicos y cualquier otra actividad documental.

ARTICULO 22. ASESORÍA JURÍDICA
Le corresponde el ejercicio de las funciones de asesoría Jurídica de la Dirección General. El número de asesores jurídicos que la integran vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO IV. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA
ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN GENERAL
1. La Dirección General de Política Social y Familia, es el órgano al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, la planificación general de los servicios sociales de la Región de Murcia y, en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes, programas y proyectos, generales y sectoriales, en materia de servicios sociales, la evaluación de las actuaciones sociales y el asesoramiento técnico.

b) La elaboración de disposiciones de carácter general y de convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de los servicios sociales, sin perjuicio de las funciones en la materia atribuidas a la Secretaría General de la Consejería y al Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

c) La coordinación y seguimiento de los planes y programas con la Administración General del Estado y con la Unión Europea.

d) La propuesta, elaboración y tramitación, en su caso, de convenios que deban suscribirse en la Región de Murcia con otras Administraciones Públicas y con entidades de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería y al Organismo Autónomo adscrito.

e) La planificación de las inversiones de la Administración Regional en servicios sociales, y su seguimiento, y el desarrollo de actuaciones en relación con transferencias de capital mediante subvenciones y ayudas públicas.

f) Las actividades de promoción y fomento de las condiciones que faciliten la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan la plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

g) El diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia, como núcleo de convivencia solidario en el que todos sus miembros puedan conseguir su pleno desarrollo.

h) La acreditación y asesoramiento de entidades, centros y servicios sociales.

i) La inspección e instrucción del procedimiento sancionador en servicios sociales.

j) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios de protección social y del Centro de Documentación de servicios sociales.

k) La cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos: Consejo Regional de Servicios Sociales y Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Mujer, Drogodependencias, Minorías Etnicas e Infancia, así como la de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales, y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto, y cuantos otros en la materia se adscriban a la Consejería.

l) La gestión de las competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito funcional propio de la Dirección General.

2. La Dirección General de Política Social y Familia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación y Evaluación.

b) Servicio de Desarrollo Normativo, Información y Organos de Participación.

c) Servicio de Mujer y de Familia.

(Dada nueva redacción al ap. por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en art. 6.5)

d) Servicio de Acreditación e Inspección.

e) Sección de Coordinación Administrativa.

ARTÍCULO 24. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial:

a) La elaboración de la planificación en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Mujer y de Familia en el art. 26 de este Decreto, mediante la formulación de planes, programas y proyectos generales y sectoriales.

b) La evaluación de las actuaciones sociales sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Mujer y de Familia en el art. 26 de este Decreto y el asesoramiento técnico.

(Apdos. a y b modificados por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en art. 6.5)

c) La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la Administración General del Estado y con la Unión Europea, asimismo el ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de tales Planes y Programas originen; en especial, la gestión y seguimiento de los Convenios que deban suscribirse derivados de aquéllos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Dirección General o del Organismo Autónomo adscrito.

d) La elaboración de la planificación de las inversiones de la Dirección General en servicios sociales, asimismo su gestión administrativa, seguimiento y control.

e) Desarrollo de actuaciones de la Dirección General en relación con transferencias de capital en materia de servicios sociales mediante subvenciones y ayudas públicas.

2. En el Servicio de Planificación y Evaluación, se integrarán tres Secciones, a las que le corresponde el ejercicio de las funciones de ejecución, informe, propuesta, y evaluación en las materias competencia del Servicio.

ARTÍCULO 25. SERVICIO DE DESARROLLO NORMATIVO, INFORMACIÓN Y ORGANOS DE PARTICIPACIÓN
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial:

a) La elaboración de disposiciones de carácter general, de convenios administrativos y de convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Consejería u Organismo adscrito.

b) La cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Dirección General, y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de servicios sociales se adscriban a la Consejería.

c) La emisión de informes jurídicos en las materias competencia de la Dirección General.

d) Desarrollo, dentro de las directrices de gestión de la Dirección General de las competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de las funciones propias de ésta.

e) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios de protección social, su tratamiento y análisis, y la organización y coordinación de las actividades del Centro de Documentación de Servicios Sociales.

2.1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Desarrollo Normativo, Información y Órganos de Participación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Los Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Sección de Información y Documentación.

2.2. A las unidades administrativas señaladas en el número 1, apartado 2 anterior, les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial:

a) Asesores Jurídicos, cuyo número vendrá establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio a excepción de las atribuidas en la letra e) del apartado 1 anterior.

b) Sección de Información y Documentación, la prestación de los servicios de información especializada del sistema de protección social, su tratamiento y análisis, y la gestión de las actividades del Centro de Documentación de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 26. SERVICIO DE LA MUJER Y FAMILIA
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, en el ámbito del Servicio Social de la Mujer, la elaboración de planes, programas y proyectos, y la programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actividades de promoción y fomento de las condiciones que faciliten la igualdad entre sexos, de remoción de obstáculos que impidan la plenitud de hecho y de derecho y de eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer en la Región de Murcia, así como del diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

Competen, asimismo, al Servicio las funciones correspondientes relativas al reconocimiento, expedición de títulos, renovación y demás funciones en relación con el sistema de protección a familias numerosas así como la ejecución de los convenios y de las subvenciones y ayudas públicas en la materia competencia del Servicio.

2.1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Mujer y de Familia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

(Dada nueva redacción al ap. por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en art. 6.5)

a) Los Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Sección de Mujer y de Familia.

(Dada nueva redacción al ap. por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en art. 6.6)

2.2. A las unidades administrativas señaladas en el número 1 apartado 2 anterior, les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial:

a) Asesores, cuyo número vendrá establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, la propuesta, informe y ejecución de planes y proyectos en las materias competencia del Servicio así como su evaluación.

b) Sección de Mujer y de Familia, la ejecución, informe y propuesta de actuaciones correspondientes al reconocimiento, expedición de títulos, renovación y demás funciones en relación con el sistema de protección a familias numerosas así como la gestión de convenios administrativos y de subvenciones y ayudas públicas en la materia competencia del Servicio.

(Dada nueva redacción al ap. por el Decreto 27/1997, de 23 de mayo, por el que se modifican los Decretos de Estructura Orgánica de las distintas Consejerías de la Administración Regional y del Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en art. 6.6)

ARTÍCULO 27. SERVICIO DE ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, las funciones correspondientes en materia de acreditación de entidades, centros y servicios sociales, el asesoramiento específico a entidades, centros y servicios sobre la normativa aplicable en el ámbito de los servicios sociales en la Región de Murcia, el ejercicio de las facultades de inspección previstas en la legislación y de instrucción de procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la normativa regional en materia de servicios sociales.

2.1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Acreditación e Inspección se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Registro, Acreditación y Asesoramiento.

b) Sección de Inspección e Instrucción.

2.2. A las unidades administrativas señaladas en el número 1, apartado 2 anterior les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial:

a) Sección de Registro, Acreditación y Asesoramiento, las actividades de inscripción, anotación, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales así como de informe o dictamen jurídico dirigido a éstos y, en general, a los interesados.

b) Sección de Inspección e Instrucción, el ejercicio de las facultades de inspección que corresponden a la Administración Regional en la materia así como la incoación, tramitación e instrucción de procedimientos sancionadores por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.

ARTÍCULO 28. SECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

1. Se faculta al Consejero de Sanidad y Política Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA

Quedan derogados los Decretos número 44/1990, de 21 de junio, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, número 31/1992, de 26 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales y número 72/1992, de 2 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».