Orden del Presidente de 16 de junio de 2023 del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

BORM número 149 de 30 de junio de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 30 de julio de 2023

Referencias

Afecta a:

Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, relativa a las subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad, (BORM número 83 de 13 de abril de 2021):

Queda sin efecto.

Nota:

Los formularios de solicitud, modelos de declaración responsables y anexos III, IV, V, VI, VII referenciados en esta orden de bases estarán disponibles en la sede electrónica de los procedimientos 1644, 1701 y 4163 según línea de subvención elegida. 

Contenido

Índice:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Financiación.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
Artículo 4. Beneficiarios y ámbito de aplicación.
Artículo 5. Exclusiones.
Artículo 6. Incompatibilidades.
Artículo 7. Régimen de ayudas de Estado.
Artículo 8. Destinatarios.
TÍTULO II. AYUDAS Y SUBVENCIONES
Capítulo I. Ayudas por contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo

Artículo 9. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.
Artículo 10. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.
Artículo 11. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.
Capítulo II. Ayudas y subvenciones por contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre
Artículo 12. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.
Artículo 13. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.
Artículo 14. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 15. Subvenciones por contratación indefinida de personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales, o realizadas por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
Capítulo III. Ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad
Artículo 16. Objeto.
Artículo 17. Modalidades.
Artículo 18. Cuantía de las ayudas.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 19. Solicitudes de subvención y plazo.
Artículo 20. Procedimiento de concesión.
Artículo 21. Instrucción.
Artículo 22. Resolución.
TÍTULO IV. PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES
Artículo 23. Pago de la subvención.
Artículo 24. Obligaciones.
Artículo 25. Control y seguimiento.
Artículo 26. Reintegro.
Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 28. Publicidad.
Disposición transitoria primera. Contrataciones y solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente orden de bases.
Disposición transitoria segunda. Plazo presentación solicitudes de las contrataciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Instrucción de 25 de marzo de 2021.
Disposición final primera. Facultad de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente, de diversos programas de ayudas o subvenciones, entre otros, el programa de fomento del empleo de las personas con discapacidad, a través de la contratación indefinida por empresas ordinarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Dentro del marco de competencias asumido, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, y en el Decreto número 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica, el ejercicio de las competencias relativas al fomento y promoción de su integración laboral de trabajadores con discapacidad, a través de la concesión de subvenciones a empresas ordinarias.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que “será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.”

En la presente orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias que, en concurrencia con las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, resultan un apoyo a la obligación legal sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad.

El artículo 42 del citado texto legal establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. De manera excepcional, podrán quedar exentas de dicha obligación, de forma total o parcial, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Las medidas alternativas se encuentran reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. El incumplimiento de la cuota de reserva o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional está tipificado como una infracción grave en materia de empleo, en el artículo 15.3 del texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la publicación del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, nos encontramos en el escenario de disponer de dos líneas de subvenciones para el mismo colectivo, siendo, las condiciones para obtener la subvención, en algunos casos, distintas, así como su cuantía.

El artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, así como por lo dispuesto en el apartado 1 a) de la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

A través de la presente orden se desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresas ordinarias, en el marco de lo establecido en los citados Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las ayudas recogidas en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, y las ayudas por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales regulado por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Dichas normas posibilitan a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

La orden se estructura en cuatro títulos, siendo el titulo primero el que recoge las disposiciones generales; el titulo segundo se divide en tres capítulos, y regula las subvenciones que se pueden otorgar por la contratación de las personas con discapacidad, siendo el capítulo primero el que recoge las ayudas reguladas en el Real Decreto 1451/1983, el capítulo segundo las ayudas del Real Decreto 818/2021 de carácter indefinido y el capítulo tercero las ayudas a la contratación temporal regulado en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo; en el titulo tercero se determina el procedimiento para la tramitación de estas ayudas, mientras que, en el titulo cuarto, el pago y justificación y las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Las ayudas recogidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) y en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, en esta orden se viene a recoger las modificaciones introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo lo referido al procedimiento de gestión de los expedientes a tramitar.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al facilitar la integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos gravosa para alcanzar los objetivos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia ya que se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, habiendo sido expuesto el proyecto en el Portal de Transparencia, conforme a lo establecido el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del empleo por cuenta ajena de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La finalidad de las subvenciones es favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, fomentando la contratación indefinida de éstas cuando se encuentren en situación de desempleo, favoreciendo la estabilidad en el empleo mediante incentivos a la transformación de contratos de duración determinada, temporales o formativos en indefinidos. También, como línea complementaria, se fomentarán los contratos temporales de fomento del empleo. Igualmente, se contribuirá a la adaptación de sus puestos de trabajo en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Financiación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante, SEF), con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de las modalidades previstas.

Para ello, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322A “Fomento del Empleo” del presupuesto de gastos del SEF, y podrán ser financiadas con los créditos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, distribuidos anualmente entre las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

3. La concesión de subvenciones por el SEF queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, que será la que establezca anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.- Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

 

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Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Estas subvenciones se regirán, además, en lo no dispuesto expresamente en esta orden, por:

a) Las ayudas recogidas en los artículo 9, 10 y 11 por lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad; por la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo; por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

b) Las ayudas recogidas en el artículo 9 por lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

c) La ayuda recogida en el artículo 10 por la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

d) Las ayudas recogidas en los artículos 12, 13, 14 y 15 por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

3. A estas ayudas, de los anteriores puntos a), b), c), y d) del apartado 2 de este artículo, les será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional y la Disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

4. La normativa que regula la contratación temporal de personas con discapacidad se encuentra regulada en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y las ayudas quedan recogidas en los artículo 16, 17 y 18 de esta orden.

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Artículo 4. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, que contraten a trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica sin personalidad jurídica que tengan el carácter de empresa, según la definición que se establece en el párrafo siguiente. En estos casos tanto el importe de la subvención solicitada como la subvención obtenida será la de aplicar a cada uno de los miembros el porcentaje de su participación en la entidad y tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En todo caso, a efectos de esta orden, los beneficiarios deberán tener la consideración de empresa, que será toda aquella entidad que cumpla con la definición establecida en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. También podrán ser beneficiarios las sociedades laborales o cooperativas, en este caso será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social, a las que se incorporen éstos como socios trabajadores o de trabajo, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

3. El término empresa, que de aquí en adelante se utilice, comprenderán las definiciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores de este artículo.

4. Con independencia de los requisitos específicos exigidos para cada una de las ayudas, serán requisitos generales para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otros, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los requisitos de los puntos a) y b) serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o no autorizado expresamente por la empresa solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la empresa solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

5. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022) (Ver Anexo II).

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Artículo 5. Exclusiones.

1. Quedan expresamente excluidos de la concesión de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones realizadas por:

- La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

- Las empresas de trabajo temporal, cuando estos sean realizados para su puesta en disposición.

- Los centros especiales de empleo.

- Entidades sin actividad económica.

b) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo segundo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones normativas.

c) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes, entidades sin personalidad jurídica o de la sociedad civil solicitante.

d) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de éste.

e) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.

f) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación cuya subvención se solicita se alcance el cumplimiento de dicha obligación.

g) Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.

h) Las contrataciones en las que, en el caso de ser preceptivo, el informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad del trabajador contratado dé como resultado que no es apto para el mismo.

En el caso de haberse solicitado el informe al equipo multiprofesional competente y transcurrido el plazo previsto para su emisión y este no haya emitido, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Que no suponga incremento neto de plantilla fija en la empresa, para las ayudas recogidas en los artículos 12, 13 y 15.

j) Que se supere el umbral del importe total de las ayudas de minimis concedidas del Reglamento (UE) de minimis que le sea de aplicación o que la actividad de la empresa no le sea de aplicación ningún reglamento establecido en esta orden.

k) Las contrataciones con familiares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. En todo caso, las exclusiones de los apartados e) y g) no se aplicarán cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, definidos en el artículo 5 c) del Real Decreto 818/2021.

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Artículo 6. Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de minimis.

3. Las ayudas establecidas a la contratación indefinida serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas para este tipo de contrataciones, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.

4. En el caso de la incorporación como socios trabajadores en sociedades laborales o cooperativas, estas ayudas serán incompatibles con las establecidas en las órdenes de economía social que a tal efecto convoquen.

5. Las ayudas recogidas en el Capítulo I del Título II serán incompatibles con las previstas en el Capítulo II del Título II, así como las reguladas en la Orden del Presidente del SEF, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM n.º 184, de 10 de agosto) o en las que la sustituyan.

6. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, así como con las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, recogidas en los programas de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo que estuviesen vigentes en cada momento.

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Artículo 7. Régimen de ayudas de Estado.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, éstas no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

2. A efectos de computar las ayudas de minimis recibidas, ha de estarse al concepto de “empresa única”, en cuya virtud se considerará única empresa a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

I) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa,

II) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad,

III) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa,

IV) una empresa accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras I) a IV) a través de otra u otras empresas también se considerarán única empresa.

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Artículo 8. Destinatarios.

1. Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad de ayuda.

Se consideran personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, según redacción dada en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

También podrán ser consideradas personas con discapacidad las que se pudieran establecerse a los efectos de las políticas activas de empleo por una norma con rango de Ley.

2. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

3. Por otra parte, se consideran personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, las establecidas en el artículo 5 c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

4. También se incluye como destinatarios a las personas con capacidad intelectual límite. Se entiende por tales aquellas personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual límite y que no alcancen el 33 por ciento.

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TÍTULO II

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Capítulo I

Ayudas por contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo

Artículo 9. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas (no ocupadas) e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros.

2. Para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite inscritas como demandantes de empleo no ocupados según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, la cuantía de la subvención en este caso será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.

3. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en la misma proporción que la jornada pactada. De igual forma, cuando el contrato se acuerde para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo, se considerará la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, reduciéndose la subvención a la proporción resultante.

4. Requisitos:

a) El trabajador contratado deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 8.1, o en el caso personas con capacidad intelectual límite, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.

b) El trabajador deberá estar desempleado, no ocupado, e inscrito en la oficina de empleo de los Servicios Públicos de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, salvo que se trate de un trabajador procedente de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

c) Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad a la oportuna oficina de empleo, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo, al menos, el día inmediatamente anterior al inicio del contrato. No será necesario este requisito cuando el trabajador a contratar pro?ceda sin solución de continuidad de un centro especial de empleo.

d) La persona con discapacidad debe ser apta para el desarrollo de la ocupación para la que se le contrata, que será determinada, mediante informe, por el equipo multiprofesional competente.

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Artículo 10. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.

1. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como la conversión de las modalidades del contrato formativo recogidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) celebrados con personas con discapacidad, podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el apartado 1 del artículo 9.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, o por ser fijo discontinuo se considere la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada pactada.

3. La persona con discapacidad deberá ser apta para el desarrollo de la ocupación para la que se le contrata, que será determinada, mediante informe, por el equipo multiprofesional competente.

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Artículo 11. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.

1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas con contrato indefinido y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo

2. Esta subvención será aplicable también a las empresas que celebren:

a) contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o bien,

b) Contrato formativo (regulado en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), siempre y cuando su duración sea igual o superior a doce meses.

3. Las empresas tendrán derecho a una ayuda de hasta 901,00 euros por cada persona con discapacidad contratada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

4. Será subvencionable la inversión en inmovilizado material que esté directamente relacionada con la adaptación, dotación o eliminación de barreras y la dotación de equipos de protección personal, siempre que suponga la adquisición de activos nuevos y no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o “leasing”.

Se considerará inmovilizado los elementos patrimoniales permanentes de las entidades beneficiarias que tengan directa vinculación con adaptación del puesto pero que no estén destinados a su venta.

Dicha inversión deberá ser realizada por las entidades beneficiarias y resultar estrictamente necesaria para la adaptación del puesto de trabajo.

5. Para la obtención de la subvención deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Capítulo II

Ayudas y subvenciones por contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre

Artículo 12. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que figuren como desempleadas, no ocupadas, e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a una subvención de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5 c) del Real Decreto 818/2021, la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

Según el siguiente detalle:

  Personas con discapacidad Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En general 5.500,00 7.000,00
Mujer o mayor de 45 años 6.000,00 7.500,00
 

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en la misma proporción que la jornada pactada. De igual forma, cuando el contrato se acuerde para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo, se considerará la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, reduciéndose la subvención a la proporción resultante.

3. También será de aplicación estas ayudas cuando la persona contratada con discapacidad proceda directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.

4. Requisitos:

a) El trabajador contratado deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden.

b) El trabajador deberá estar desempleado, no ocupado, e inscrito en la oficina de empleo de los Servicios Públicos de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, salvo que se trate de un trabajador procedente de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

5. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

6. Reglas para el cálculo del incremento del número de empleados en la empresa:

a) Para determinar si existe incremento neto del número de empleados fijos en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, se calculará la media aritmética del número de trabajadores fijos de plantilla en los 12 meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su jornada.

b) Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención se aumenta en uno la plantilla fija media de la empresa. En el caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varias personas trabajadoras, se considerará que por el que se solicita la subvención ha sido contratado el primero.

Si se formalizaran varias solicitudes, se considerará como primero la persona trabajadora cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar.

c) Para calcular la plantilla de trabajadores de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.

1. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como la conversión de las modalidades del contrato formativo celebrados con personas con discapacidad recogidas en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y los de duración determinada previstos en el artículo 15 del E.T., podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el apartado 1 del artículo 12.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, o por ser fijo discontinuo se considere la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada pactada.

3. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5 y apartado 6 del artículo 12.

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Artículo 14. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.

1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas con contrato indefinido y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2. Esta subvención será aplicable también a las empresas que celebren:

a) contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o bien,

b) Contratos formativos (regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 de citado texto refundido, siempre y cuando en ambos casos su duración sea igual o superior a doce meses.

3. Las empresas tendrán derecho a una ayuda de hasta 1.800 euros por cada persona con discapacidad contratada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

4. Será subvencionable la inversión en inmovilizado material que esté directamente relacionada con la adaptación, dotación o eliminación de barreras y la dotación de equipos de protección personal, siempre que suponga la adquisición de activos nuevos y no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o “leasing”.

5. Se considerará inmovilizado los elementos patrimoniales permanentes de las entidades beneficiarias que tengan directa vinculación con adaptación del puesto pero que no estén destinados a su venta.

Dicha inversión deberá ser realizada por las entidades beneficiarias y resultar estrictamente necesaria para la adaptación del puesto de trabajo.

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Artículo 15. Subvenciones por contratación indefinida de personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales, o realizadas por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.

1. Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, así como las realizadas por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral, que contraten a su primer empleado, se incrementará en 2.000 euros las ayudas previstas en el apartado 12.1.

Si el contrato laboral se celebrase a jornada parcial, o por celebrarse de forma discontinua se considerara la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

2. En los supuestos de enclave laboral la contratación indefinida deberá realizarse durante la vigencia del mismo o al día siguiente de su finalización sin que se produzca interrupción.

3. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5 y apartado 6 del artículo 12.

Capítulo III

Ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad

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Artículo 16. Objeto.

Se podrá subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en alguna de las oficinas de empleo del SEF.

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Artículo 17. Modalidades.

Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad por empresas del mercado ordinario de trabajo se contemplan las siguientes modalidades de subvención:

a. Modalidad de Contratación Temporal Ordinaria.

b. Modalidad de Contratación Temporal derivada de ECA y GOIL: Contratación de personas con discapacidad provenientes de Empleo con Apoyo o de los Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral.

En todo caso, la duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 meses, mientras que la jornada podrá ser completa o parcial

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Artículo 18. Cuantía de las ayudas.

Teniendo en consideración el límite de intensidad de las ayudas establecido en el artículo 6, las empresas que contraten a personas con discapacidad, podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:

Duración contrato temporal Ayuda (€)
En general
Art. 17 a)
Si el trabajador contratado proviene de programas de “Empleo con Apoyo”, o programas de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral. Art. 17 b)
12 meses y menos de 24 1.000 1.400
24 meses y menos de 36 1.400 1.800
36 meses 1.800 2.200

En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada.

 

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TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 19. Solicitudes de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad de subvención e irán dirigidas a la Dirección General del SEF.

El SEF facilitará a través del sitio web http://www.sefcarm.es, a cualquier persona interesada, los formularios diseñados para cumplimentar los referidos modelos de solicitud.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, el SEF podrá consultar los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

2. Forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta orden, los autónomos deberán relacionarse con la Administración a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista en el punto 2 c) de este artículo.

b) Tramitación por medios electrónicos de solicitudes de subvención. La presentación se realizará mediante el formulario específico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, procedimientos código 1644 en el caso de contratación indefinida, 1701 de adaptación de puestos de trabajo y el 4163 para los contratos temporales de personas con discapacidad.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Si alguna empresa presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Se presentará una solicitud por cada tipo de ayuda de subvención y persona con discapacidad contratada, firmada por el titular o representante legal de la empresa.

4. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida para cada una de las modalidades reguladas en esta orden, según lo dispuesto en el Anexo I.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden es el siguiente:

a) Las solicitudes de ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato de duración determinada, temporal o formativo de trabajadores con discapacidad, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o de la conversión, respectivamente.

El plazo se iniciará el mismo día del alta o conversión y concluirá el mismo día en que se produjo el alta o conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

b) Las solicitudes de ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos, podrán presentarse durante la vigencia del contrato de trabajo y dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras.

En el caso de que la relación laboral de persona contratada sea temporal, esta solicitud deberá realizarse antes de que faltase tres meses para la finalización del contrato temporal.

c) Las solicitudes de ayudas para la contratación indefinida por la empresa colaboradora de trabajadores procedentes de los enclaves laborales deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social en la empresa colaboradora.

d) Las solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo establecido para ello serán inadmitidas mediante por resolución de la Dirección General del SEF por extemporáneas.

e) El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad, establecidas en el capítulo III del Título II, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta orden y recogidas en los capítulos I y II del Título II será el de concesión directa según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 29 de septiembre.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en el Capítulo III del Título II será el de régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden y la correspondiente convocatoria, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las concesiones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Artículo 21. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

La unidad instructora formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para ser beneficiario. La Subdirección General de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

3. Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al interesado, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, en este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

5. La concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación del registro de entrada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 22. Resolución.

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será la persona titular de la dirección del SEF, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda, mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

La solicitud del informe al equipo multiprofesional establecido en el artículo 9.4 d) de esta orden suspenderá el plazo de resolución. En caso de no recibirse el informe, según lo previsto en el artículo 22.1.d) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, proseguirá el procedimiento.

3. La resolución de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la obligación de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

4. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la persona que ejerza la presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

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TÍTULO IV

PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y se realizará en el momento de la concesión.

2. La cuantía de la ayuda se pagará de una sola vez cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan.

3. No se podrá realizar el pago a los beneficiarios que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o sean deudores por resolución de reintegro.

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Artículo 24. Obligaciones.

1. El beneficiario de la subvención asumirá la obligación de mantener en la plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención por un período mínimo de:

• Las ayudas reguladas en el capítulo I del Título II, tres años (1095 días)

• Las ayudas reguladas en el capítulo II del Título II, dos años (730 días)

• Las ayudas reguladas en el capítulo III del Título II, la duración del contrato temporal subvencionado.

En todos los casos, no pudiendo despedir a estas personas trabajadoras sin causa justificada y, en el caso de despido procedente, cese voluntario, o cualquier otra causa no responsable la empresa, deberán ser sustituidos, en el plazo máximo de tres meses, por otros trabajadores con discapacidad.

2. A los efectos de cumplir el periodo mínimo del mantenimiento de las personas trabajadoras contratadas con contrato indefinido indicado en el párrafo anterior, el cómputo de los días en alta del trabajador contratado y, en su caso, los sustitutos, deberá de ser de al menos 1.095 días cotizados o 730 días, según el tipo de ayuda. Y en el caso de los contratos temporales, será la duración del contrato temporal subvencionado.

3. En el caso de despido procedente, baja voluntaria de estas personas trabajadoras o cualquier otra causa no responsable la empresa, si no pudiesen sustituirse por no existir persona candidata idónea en las oficinas de empleo, circunstancia que se acreditará formalmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de esta orden.

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Artículo 25. Control y seguimiento.

1. El SEF podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación y el seguimiento del expediente con objeto de verificar el cumplimiento de requisitos, la no concurrencia de exclusiones, así como del desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.

2. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

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Artículo 26. Reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la concesión de otras subvenciones no compatibles por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación y, en su caso, revocación de la resolución de concesión.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante, excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, podrá exigirse el reintegro parcial de la subvención más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para su aplicación, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) el beneficiario deberá justificar las razones que le impidieron encontrar un trabajador sustituto, aportando copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante (donde conste el perfil y requisitos exigidos), así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo (que no contendrá requisitos de difícil cumplimiento, salvo que esos fuesen los del puesto a cubrir), y que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante y,

b) el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores deberá ser igual o superior al 50% del periodo mínimo establecido en el artículo 24 de esta orden. La cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad conforme a la siguiente fórmula:

 
Importe a reintegrar: x= S x (A-T) + id
A

A = Periodo mínimo de mantenimiento del puesto (1.095 o 730, duración del contrato temporal, según la ayuda)

S= Subvención concedida

T= Días cotizados

Id= interés de demora

4. Del mismo modo, procederá el reintegro total o parcial de la subvención en los términos indicados en los apartados anteriores cuando, habiéndose concedido la subvención sin el informe al que hace referencia la letra d) del artículo 9.4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se evacúe el mismo con posterioridad a la concesión concluyendo que la persona con discapacidad no resulta apta para el desarrollo de la ocupación para la que se le contrató.

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Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecido en el título IV de la Ley 38/2003, igualmente al hecho subvencionable le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Artículo 28. Publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el SEF deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión recaída, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa el gasto, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

2. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha información se publicará en el Portal Web de Transparencia de la citada Comunidad Autónoma.

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Disposición transitoria primera. Contrataciones y solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente orden de bases.

Las solicitudes de ayudas a la contratación indefinida presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden que se encontraren pendientes de resolución serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Las contrataciones indefinidas realizadas con anterioridad a la publicación de esta orden les será de aplicación las ayudas previstas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994 y en su caso, el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

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Disposición transitoria segunda. Plazo presentación solicitudes de las contrataciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención por las contrataciones indefinidas realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden y que estuviesen pendientes de presentar será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, conforme al procedimiento establecido en esta orden.

Transcurrido dicho plazo, las solicitudes de subvención afectadas por esta disposición transitoria presentadas con posterioridad, no se admitirán por extemporáneas.

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Disposición derogatoria única. Instrucción de 25 de marzo de 2021.

Queda sin efecto la Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del SEF, relativa a las subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad (BORM nº 83, de 13 de abril)

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Disposición final primera. Facultad de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Se faculta a la Dirección General del SEF para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 16 de junio de 2023. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (en funciones, Art. 29 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia), Víctor Javier Marín Navarro.

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