Decreto n.º 135/2000, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social (DEROGADO PARCIALMENTE)

BORM nº 298 de 27 de diciembre de 2000

Consejería de Economía y Hacienda

Vigencia: desde el 28 de diciembre de 2000

Referencias

Derogado parcialmente por:

Deroga los artículos 8, 9 y 10.

Deroga el Capítulo III (arts. 13 a 17).

Deroga parcialmente a:

     En relación con las materias afectadas.

Contenido

TEXTO ACTUALIZADO

Por Decreto 16/1999, de 13 de julio, se estableció una nueva estructura de la Administración Regional, creándose la Consejería de Trabajo y Política Social, a la que corresponde las competencias en materia de Trabajo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como las relativas a Política Social y Familia, anteriormente residenciadas en la extinguida Consejería de Sanidad y Política Social y en la de Presidencia, respectivamente.

Posteriormente y por Decreto nº 160/1999, de 23 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo y Política Social, siendo imprescindible proceder a desarrollar la estructura orgánica de los Centros Directivos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO. SECRETARÍA SECTORIAL DE ACCIÓN SOCIAL MENOR Y FAMILIA
ARTÍCULO 1. SECRETARÍA SECTORIAL
1.- La Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia es el centro directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para la Secretarías Sectoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Coordinar la Dirección General de Política Social y la Dirección del ISSORM.

b) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección y reforma de menores.

c) Diseñar y gestionar las actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

d) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos que se adscriben a la Consejería en materia objeto de su competencia.

e) Presidir por delegación del titular de la Consejería, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, los órganos colegiados Consejo Regional de Servicios Sociales y el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la C.A.R.M.».

2.- Se adscribe a la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, la Comisión Regional de Protección del Menor, órgano colegiado que tiene atribuidas facultades administrativas de carácter resolutorio, creada por Decreto nº 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción.

3.- La Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Protección de Menores.

b) Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales.

c) Servicio de Familia.

d) Sección de Coordinación Administrativa.

e) Asesoría de Información y Estudios.

ARTÍCULO 2. SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del Servicio y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia en materia de protección de menores. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) La gestión de centros, servicios y programas sobre protección de menores, así como la elaboración y formulación de propuestas y ejecución de las medidas correspondientes respecto de la tutela y guarda de los menores en situación de desamparo en la Región de Murcia.

b) La propuesta, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada en materia de protección de menores.

c) La gestión técnico-administrativa de los servicios de adopción y acogimiento familiar.

d) El seguimiento, supervisión, control y elaboración de directrices de actuación de las instituciones y entidades colaboradoras de integración familiar, así como el registro, tramitación, informe y propuesta de resolución de las reclamaciones formuladas por las personas que utilicen los servicios de las entidades colaboradoras de integración familiar y de adopción internacional.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Protección de Menores se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Protección y Tutela, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de protección, tutela y guarda de menores en situación de desamparo; de gestión y administración de la acción concertada en materia de protección de menores; las enumeradas en la letra d) del número anterior respecto de las entidades colaboradoras de integración familiar; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) Sección de Acogimiento y Adopción a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de promoción de instituciones de acogimiento de menores; elaboración de las propuestas de estas instituciones, el seguimiento y evaluación correspondientes; la promoción de instituciones de adopción, captación, selección y registro de personas y familias solicitantes de adopción nacional e internacional y su seguimiento; las enumeradas en el apartado d) del número anterior; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

ARTÍCULO 3. SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE MENORES
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia en materia de ejecución de medidas adoptadas por los Jueces de Menores, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) La gestión de centros, servicios y programas referidos a la ejecución de medidas adoptadas por los Jueces de Menores.

b) La propuesta, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada en materia de ejecución de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Ejecución de Medidas Penales de Menores contará con la Sección de Medidas de Internamiento, a la que competerá las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de gestión de centros; servicios y programas de apoyo a la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes, dictadas por los Juzgados de Menores; la gestión y administración de la acción concertada en materia de medidas de internamiento de menores y jóvenes; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

3.- Asimismo, el Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 4. SERVICIO DE FAMILIA
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del Servicio y, en especial:

a) El diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia, como núcleo de convivencia solidario en el que todos sus miembros puedan conseguir su pleno desarrollo.

b) El reconocimiento, expedición de títulos, renovación y demás funciones en relación con el sistema de protección a familias numerosas.

c) La ejecución de los convenios y de las subvenciones y ayudas públicas en la materia competencia del Servicio.

d) La ejecución de programas de prevención de riesgos y dificultad social en el medio familiar, y de apoyo a la reinserción social de familias desfavorecidas.

e) La promoción y gestión de servicios y programas de mediación, orientación y asistencia a las familias.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Familia contará con la Sección de Inserción y Promoción Sociofamiliar a la que corresponde la apreciación, informe-propuesta y ejecución de actuaciones correspondientes a la medida de situación de riesgo y desarrollo de programas de prevención de riesgos y dificultad social en el medio familiar; apoyo a la reinserción social de familias desfavorecidas; promoción y gestión de servicios de programas de mediación, orientación, asistencia a familias y su acción concertada; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Unidades dependientes de la Sección.

3.- Asimismo, el Servicio de Familia contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que corresponde la ejecución, informe y propuesta de actuaciones correspondientes al reconocimiento, expedición de títulos, renovación y demás funciones en relación con el sistema de protección a familias numerosas; la gestión de convenios administrativos y de subvenciones y ayudas públicas en la materia competencia del Servicio; así como, la propuesta, informe y ejecución de planes, programas y actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.

ARTÍCULO 5. SECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de las subvenciones de la Secretaría Sectorial, así como cuantos asuntos de carácter general le corresponda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.

ARTÍCULO 6. ASESORÍA DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS
1.- Tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar a entidades y particulares acerca de los servicios, convocatorias, procedimientos y centros dependientes de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia.

b) Informar a entidades y particulares sobre los expedientes obrantes en la Secretaría Sectorial en los que sean parte interesada.

c) Elaborar y mantener actualizada la Guía de Recursos de la Secretaría Sectorial.

d) Elaborar las estadísticas periódicas y confeccionar la Memoria Anual de la Secretaría Sectorial.

e) Participar en la realización de planes experimentales, estudios e investigaciones que se desarrollen en la Secretaría Sectorial o sean consecuencia de Convenios de Colaboración con otras entidades.

f) Coordinar el área formativa dentro de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Asesoría de Información y Estudios contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO II. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL
ARTÍCULO 7. DIRECCIÓN GENERAL
1.- La Dirección General de Política Social, es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, la planificación general de los servicios sociales de la Región de Murcia y, en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes, programas y proyectos generales y sectoriales, en materia de servicios sociales.

b) La acreditación y asesoramiento de entidades, centros y servicios sociales.

c) La inspección e instrucción del procedimiento sancionador en servicios sociales.

d) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios de protección social.

e) La gestión de las competencias en materia de Colegios Oficiales y Profesionales en materia de política social.

f) La coordinación y seguimiento de los planes y programas con la Administración General del Estado y con la Unión Europea, en materia objeto de la competencia de la Dirección General.

g) La elaboración de disposiciones de carácter general, de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas y de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de servicios sociales, sin perjuicio de las funciones en la materia atribuidas al Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

h) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos que se adscriben a la Consejería, en materia objeto de la competencia de la Dirección General.

2.- La Dirección General de Política Social se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Desarrollo Normativo y Organos de Participación.

b) Servicio de Planificación y Evaluación.

c) Servicio de Acreditación e Inspección.

d) Servicio de Voluntariado Social, Emigración y Retorno.

e) Sección de Coordinación Administrativa.

ARTÍCULO 8. SERVICIO DE DESARROLLO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
(Art. derogado por el Decreto n.º 164/2008, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su disposición derogatoria)

ARTÍCULO 9. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
(Art. derogado por el Decreto n.º 164/2008, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su disposición derogatoria)

ARTÍCULO 10. SERVICIO DE ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN
(Art. derogado por el Decreto n.º 164/2008, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, en su disposición derogatoria)

ARTÍCULO 11. SERVICIO DE VOLUNTARIADO SOCIAL, EMIGRACIÓN Y RETORNO
1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial:

a) Planificación, coordinación, dirección y control del Plan Regional de Voluntariado Social, así como aquellas que se deriven de las actuaciones con los organismos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La evaluación de las actuaciones que en dicha materia se realicen, así como su asesoramiento técnico.

c) La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en dicha materia. Asimismo, el ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de tales Planes y Programas originen, en especial la gestión y seguimiento de los Convenios que deban suscribirse derivados de aquellos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Dirección General o del Organismo Autónomo adscrito.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Dichas funciones se realizarán sin perjuicio de las que en materia de Emigración y Retorno corresponda al Organismo Autónomo ISSORM, y las que en dicha materia pudiera demandar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Voluntariado Social, Emigración y Retorno contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 12. SECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.

CAPÍTULO III. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN OCUPACIONAL
(Capítulo derogado  por el Decreto 165/2003, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación, en su disposición derogatoria única)

ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN OCUPACIONAL
ARTÍCULO 15. SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL
ARTÍCULO 16. SERVICIO DE ACCIONES FORMATIVAS F.S.E.-CC.AA.
ARTÍCULO 17. OBSERVATORIO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS DE MERCADO

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma en razón a las materias propias de la Consejería de Trabajo y Política Social, se entenderán referidas, a partir del presente Decreto, a los distintos órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.

SEGUNDA

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 59/1996, 64/1996 , 65/1996 y 66/1996, todos ellos de 2 de agosto, por los que se establecen las estructuras orgánicas de las Consejerías de Presidencia; Sanidad y Política Social; Industria, Trabajo y Turismo; y del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respectivamente, en relación a las materias que se vean afectadas por este Decreto.

Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

1.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Política Social para que adopte las medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».