Decreto n.º 164/2008, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (DEROGADO, excepto el artículo 14)

BORM nº 152 de 2 de julio de 2008

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 3 de julio de 2008

Referencias

Derogado por:

Deroga a:

Contenido

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se diseña un nuevo modelo que permite la mejor gestión de las competencias atribuidas a la Administración Regional, con el fin de responder a las demandas políticas y sociales del momento actual. A tal efecto se crea la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración , haciendo expresa mención a las competencias que le son propias.

Posteriormente, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 12/2008, de 9 de mayo, modifica el citado Decreto nº 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, atribuyendo las competencias relativas a la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid, a la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración .

Mediante Decreto nº 158/2007, de 6 de julio, modificado por Decreto nº 105/2008, de 23 de mayo, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración .

Procede ahora distribuir las competencias actuales de una forma racional, incorporando los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, por lo que se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura administrativa de la Consejería referida.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Social , Mujer e Inmigración y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Junio de 2008.

Dispongo:

CAPÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL , MUJER E INMIGRACIÓN

ARTÍCULO 1. CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL , MUJER E INMIGRACIÓN

La Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración es el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Consejo de Gobierno, en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer ; política infantil y de la tercera edad; instituciones de protección y reforma de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

ARTÍCULO 2. ÓRGANOS DIRECTIVOS
1. Bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General .

2. Dirección General de Familia y Menor.

3. Dirección General de Inmigración y Voluntariado.

4. Oficina para la Dependencia, con rango de Dirección General .

5. Vicesecretaría.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General , de una Dirección General , o de la Oficina para la Dependencia, el titular de la Consejería podrá designar un suplente de entre los restantes altos cargos.

La suplencia del titular de la Vicesecretaría, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

ARTÍCULO 3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Quedan adscritos a la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración , los siguientes organismos autónomos:

- Instituto Murciano de Acción Social, creado por Ley 1/2006, de 10 de abril, de conformidad con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración regional.

- Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de conformidad con el mencionado Decreto número 24/2007, de 2 de julio.

ARTÍCULO 4. CONSEJO DE DIRECCIÓN
1. De conformidad con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos a la misma. Podrán, también, asistir a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios de la misma, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

ARTÍCULO 5. ÓRGANOS COLEGIADOS
Son Órganos colegiados de la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración , los siguientes:

- Consejo Regional de Servicios Sociales, regulado por Decreto 37/1987, de 28 de mayo.

- Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Minorías Étnicas e Infancia y Familia, cuya creación y regulación se establece en el Decreto 95/2004, de 24 de septiembre.

- Consejo Asesor “Foro Regional para la Inmigración de la C.A.R.M.”, creado por Decreto 72/1998, de 20 de noviembre y modificado por Decreto 134/2002, de 31 de octubre.

- Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia, creado por Decreto 2/1999, de 14 de enero.

- Consejo Técnico Consultivo para la lucha contra la pobreza y la exclusión en la Región de Murcia, creado por Decreto 12/2000, de 2 de marzo.

- Consejo Asesor Regional de la Mujer , creado por Orden de la Consejería de Presidencia de 11 de febrero de 2005.

- Consejo Asesor Regional contra la violencia sobre la Mujer , cuya creación y regulación se establecen en el Decreto 30/2005, de 17 de marzo.

CAPÍTULO II. SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 6. SECRETARÍA GENERAL

El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería , después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

a) Asesoría de Apoyo Técnico.

b) Vicesecretaría.

c) Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

ARTÍCULO 7. ASESORÍA DE APOYO TÉCNICO
Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería , sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los titulares de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

ARTÍCULO 8. VICESECRETARÍA
1. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá a todos los servicios comunes, ejerciendo las competencias establecidas en el art. 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Vicesecretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Régimen Interior.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio Económico y de Contratación.

d) Servicio de Gestión Informática.

e) Servicio de Desarrollo Normativo y Órganos de Participación.

f) Servicio de Planificación y Evaluación.

g) Servicio de Acreditación e Inspección.

ARTÍCULO 9. SERVICIO DE RÉGIMEN INTERIOR
1. Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio, y en especial las siguientes atribuciones:

a) En materia de recursos humanos:

- La planificación, evaluación y gestión del personal dependiente de la Consejería , nóminas y seguridad social, de conformidad con la legislación vigente.

b) En materia de control de calidad de los servicios:

- Elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consejería y de sus organismos adscritos cuando así se determine.

- Organización y coordinación de la información administrativa y asistencia e información al ciudadano, bajo la coordinación y directrices del órgano directivo competente en materia de organización administrativa.

- Propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.

c) En materia de asuntos generales :

- Asuntos de tal carácter que sean competencia de la Consejería .

- Organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General , del Archivo General de la Consejería , del inventario de bienes, y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

- Organización y coordinación del Personal Subalterno.

d) En materia de documentación:

- Elaboración del Plan de Publicaciones de la Consejería .

- Recopilación y publicación de las disposiciones generales de la Consejería , así como la divulgación de informes y estudios de interés para la misma.

- Coordinación de las publicaciones de la Administración Regional en materias propias de la Consejería .

- Organización y gestión del fondo bibliográfico de la Consejería .

- Coordinación y publicación de la memoria anual del departamento.

- Coordinación de la información corporativa en la página web de la Consejería .

e) Emisión de informes en materias de su competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal, a la que corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos y de formación del personal, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) Sección de Asuntos Generales , a la que le corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales y de prevención de riesgos laborales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la propuesta, ejecución e informe de las actividades del Servicio en materia de control de calidad de los servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

d) Sección de Documentación, a la que competen las funciones de informe, propuesta y ejecución de las funciones atribuidas al Servicio en materia de documentación, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones a desarrollar por las unidades dependientes de la Sección.

ARTÍCULO 10. SERVICIO JURÍDICO
1. Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general , sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos órganos directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos de carácter jerárquico y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros órganos directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión de las disposiciones antes de su remisión al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su publicación,

e) Informe de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno, a la Dirección de los Servicios Jurídicos o al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

f) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos directivos en su ámbito competencial.

g) Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, no atribuidos a otros órganos directivos.

h) La conservación, actualización y custodia del Registro Sectorial de Convenios.

i) Emisión de informes en materia de su competencia.

j) Propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres .

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

ARTÍCULO 11. SERVICIO ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN
1. Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería .

b) Control interno, seguimiento e informe de la ejecución del Presupuesto de la Consejería y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

c) Expedientes de gastos e ingresos.

d) Expedientes de modificación presupuestaria.

e) Coordinación y control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

f) Gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos de la Consejería .

g) Tramitación de expedientes de contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.

h) Archivo y custodia de los expedientes de contratación de la Consejería que no corresponda a otro órgano directivo, así como la remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

i) Expedientes de pagos a justificar, anticipos de caja fija de la Consejería y, en su caso, Ordenación de Pagos Secundaria.

j) Elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería .

k) Emisión de informes en materia de su competencia.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y presupuestario, y registro de operaciones presupuestarias en el sistema de información contable, la elaboración de los análisis estadísticos generales y sectoriales, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) Sección de Contratación, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

ARTÍCULO 12. SERVICIO DE GESTIÓN INFORMÁTICA
1. Al Servicio de Gestión Informática le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar el sistema informático y la organización interna de la Consejería en materia informática.

b) Elaborar el Plan Informático de la Consejería .

c) Proponer e implantar las normalizaciones de tipo informático, así como realizar programas informáticos y diseñar, desarrollar, implantar y explotar aplicaciones informáticas, sistemas de comunicaciones y redes.

d) Coordinar y asistir técnicamente en la actividad informática de la Consejería .

e) Elaborar análisis informáticos, así como estudios e informes en materia de su competencia y formular propuesta de racionalización de los recursos humanos del área informática y de sus planes de formación, en colaboración con la unidad administrativa responsable de la gestión de recursos humanos.

f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática, así como supervisar el mantenimiento de los equipos.

g) Ejecutar la gestión informática que se le encomiende.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión Informática se integra por los Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 13. SERVICIO DE DESARROLLO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial:

a) Elaboración y tramitación de disposiciones de carácter general que le encargue el Secretario General .

b) Elaboración y tramitación de convocatorias y decretos de concesión directa de subvenciones y ayudas públicas.

c) Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro, así como de expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general , en materia de Servicios Sociales.

d) Elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales.

e) Cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería , y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería .

f) Apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

g) Emisión de informes en materia de su competencia.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Desarrollo Normativo y Órganos de Participación, contará con la Sección de Órganos de Participación y Fundaciones Asistenciales a la que le corresponderá la ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio, a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 anterior.

3.- Asimismo, el Servicio de Desarrollo Normativo y Órganos de Participación, contará con los asesores y /o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 14. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial:

a) Elaboración de propuestas sobre planificación general en materia de Servicios Sociales y colaboración en la planificación específica en este ámbito.

b) Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, así como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de las funciones de este Servicio.

c) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada en materia de Servicios Sociales.

d) Elaboración, coordinación, ordenación, seguimiento y evaluación de planes y programas en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria.

e) Tramitación y gestión de las subvenciones y ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría General .

f) Evaluación de servicios sociales.

g) Realización y/o supervisión de estudios de investigación en materia de servicios sociales.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Planificación y Evaluación contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo

ARTÍCULO 15. SERVICIO DE ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y en especial:

a) Gestión y tramitación de las autorizaciones e inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

b) Gestión y tramitación de las acreditaciones de los recursos integrantes del Sistema de Atención a la Dependencia.

c) Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el Registro de Servicios Sociales y sus Entidades, así como cualquier otro necesario para el cumplimiento de las funciones de este Servicio.

d) Ejercicio de las facultades de inspección previstas en la legislación. e) Remisión al órgano competente de los expedientes en los que proceda iniciación de procedimiento sancionador, una vez comprobados los hechos en acta de inspección.

f) Gestión y tramitación de reclamaciones y/o quejas en materia de Servicios Sociales que no tengan carácter de recurso administrativo.

g) Supervisión del destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas, por medio de ayudas, subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra modalidad análoga contemplada en la normativa vigente, mediante la actuación inspectora, comprobando si se ha cumplido el objeto y la finalidad para la que se concedió.

h) Supervisión de los niveles estructurales y funcionales existentes en Centros y Servicios Sociales, así como propuesta, elaboración y seguimiento de planes de calidad en los mismos.

i) Información y asesoramiento a personas físicas y jurídicas sobre la legislación de aplicación en materia de servicios sociales, así como la forma de facilitar su cumplimiento.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Acreditación e Inspección contará con la Sección de Acreditación e Inspección, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las actuaciones de la inspección que corresponda a la Administración Regional en la materia; el asesoramiento en la normativa que le sea de aplicación; y el control y supervisión de los niveles de calidad verificados por la Inspección para la autorización y acreditación de Centros y Servicios Sociales.

3. Asimismo, el Servicio de Acreditación e Inspección contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 16. OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE MURCIA EN MADRID
La Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dar soporte a las Consejerías en sus relaciones con el Gobierno de la Nación y con otras Instituciones del Estado radicadas en la Capital y en todas aquellas otras de carácter institucional.

b) El asesoramiento al Presidente y a las Consejerías , sobre las cuestiones relativas a los procedimientos seguidos en las Cortes Generales .

c) Suministrar a la Presidencia del Gobierno Regional y, en su caso, a las distintas Consejerías afectadas, información actualizada en relación con las iniciativas legislativas del Estado.

d) Prestar el apoyo necesario a los miembros del Gobierno de la Región de Murcia y al personal de la Administración Autonómica que necesiten medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid.

e) La canalización de las actuaciones de las Consejerías correspondientes a las Relaciones Institucionales del Gobierno ante la Administración del Estado.

Disposición Adicional Primera

Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración , se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto , a los órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.

Disposición Adicional Segunda
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto , continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñen.

Disposición Transitoria Primera

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición Transitoria Segunda
Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los restantes Órganos Directivos dependientes de la Consejería de Política Social , Mujer e Inmigración , éstos mantendrán la estructura establecida en los decretos que los crearon en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto .

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los arts. 8 a 10 inclusive del Decreto nº 135/2000, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social; el Decreto nº 160/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el art. 15 del Decreto nº 42/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido al presente Decreto .

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia a 27 de junio de 2008.—La Presidenta en Funciones, María P. Reverte García.—El Secretario del Consejo de Gobierno en Funciones, Juan Antonio de Heras Tudela.