Decreto n.º 104/1987, de 12 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social (DEROGADO)

BORM nº 273 de 28 de noviembre de 1987

Consejería de Bienestar Social

Vigencia: desde el 29 de noviembre de 1987 al 5 de abril de 1992

Referencias

Modificado por:

Modifica los artículos 1, 3.2, 7 y 14.

Derogado por:

 

Contenido

TEXTO ACTUALIZADO

El Decreto n .° 74/87 de 8 de octubre crea la Consejería de Bienestar Social con la finalidad expresa de dotar de la máxima autonomía de gestión al sistema público de Servicios Sociales de la Región de Murcia por un lado, y a las actuaciones que la Administración Regional desarrolla en materia de empleo por otro . Asimismo, la relación que guarda con los objetivos generales del Departamento llevó a incluir también en su ámbito lás competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se hace preciso por tanto, en aras de la mayor eficacia que con esta reestructuración de la Administración Regional se pretende conseguir, proceder a determinar los Centros Directivos y Unidades que integran esta nueva Consejería definiendo al propio tiempo su estructura, competencias y funciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social previa deliberación del Consejo de Gobierno y en uso de las facultades legalmente conferidas,

DISPONGO :

Artículo 1 . °-Estructura

La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, y para el ejercicio de las competencias
que le atribuye la legislación vigente, se estructura en los siguientes órganos básicos :
1.-Secretaría General.
2.-Dirección General de Bienestar Social .
3.-Dirección General de Empleo y Desarrollo Cooperativo.
4.-Dirección General de Consumo.

(Dada nueva redacción al art. por el Decreto n.º 21/1988, de 18 de febrero, por el que se adapta la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social a lo establecido en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 1)

Artículo 2 .°-Organismos Autónomos

Se adscribe a la Consejería de Bienestar Social el Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986 de 19 de diciembre .

Artículo 3 .°-Consejo de Dirección
1 . El Consejo de Dirección, Organo Colegiado de la Consejería colabora con el titular de ésta en la fijación y las directrices de actuación de los Centros Directivos de la misma, y en la determinación y coordinación del desarrollo de las actividades del departamento y su Organismo Autónomo .

2. El Consejo de Dirección será presidido por el Consejero y estará formado por los titulares de los Organos enumerados en el artículo primero, el Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Director del Gabinete Técnico del Consejero, con nivel orgánico de Director General, pudiendo asistir a sus reuniones aquellos funcionarios convocados, en cada caso por el Consejero.

(Ap. modificado por el Decreto n.º 21/1988, de 18 de febrero, por el que se adapta la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social a lo establecido en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 2)

Artículo 4 .°-Organos Colegiados, Consultivos
Son Organos Colegiados Consultivos de la Consejería de Bienestar Social:
a) El Consejo Regional de Servicios Sociales, con la composición y funciones que se señalan en la Ley Regional 8/1985 de 9 de julio .
b) La Comisión de Empleo del Sector de la Madera con la composición y funciones que se señala en el Decreto 16/1985, de 28 de febrero .

Artículo 5 .°-Gabinete Técnico del Consejero
El Gabinete Técnico del Consejero realiza las funciones de asistencia y asesoramiento inmediato al mismo, estando integrado por el Director, con nivel orgánico de Director Regional, y por los Asesores que designe con carácter de personal eventual cuando no tengan la condición de funcionarios de carrera o de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites de los créditos presupuestarios .
En dicho Gabinete y bajo la dirección de su titular se integra una Unidad de Asistencia, Estudios e Informes a la que
corresponde la preparación y elaboración de los estudios, informes y programas de actuación que el Consejero le encomiende. A dicha Unidad estará adscrito el personal que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 6. °
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma ejerce en la Consejería de Bienestar Social, las funciones que le están legalmente atribuidas.
El Interventor Delegado depende Orgánica y funcionalmente de la Consejería de Hacienda, y el personal de apoyo
necesario para el desempeño de sus funciones dependen orgánicamente de la Consejería de Bienestar Social y funcionalmente de la Intervención delegada .

Artículo 7.°-Secretaría General 

El Secretario General ejercerá la Jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, siendo sus atribuciones las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .
En la Secretaría General se integrará orgánicamente una Vicesecretaría, que con el máximo nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Consejería y que se estructurará en las siguientes Unidades:
-Servicio de Personal y Asuntos Generales.
-Servicio de Gestión Económica y Contratación .
-Servicio de Régimen Jurídico-Administrativo .
-Unidad Técnica de Coordinación Informática .

(Dada nueva redacción al art. por el Decreto n.º 21/1988, de 18 de febrero, por el que se adapta la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social a lo establecido en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 3)

Artículo 8.°-El Servicio de Personal y Asuntos Generales es el Organo de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General Técnico, en todo aquello que se refiere al régimen interior del Departamento, así como a la gestión del personal del mismo.
Asume la organización, coordinación y control de las distintas unidades, la elaboración de la programación y de la memoria anual de actividades, la evaluación de rendimientos, formulando, en su caso, las consiguientes propuestas de racionalización, así como cuantos asuntos, estudios e informes le sean encomendados en esta materias.
Asimismo, y sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades y Centros Directivos de la Consejería, coordinará la optimización de las instalaciones, recursos materiales y humanos de los servicios centrales de la misma, así como la fluidez de la comunicación interna, externa y al público .
Para sus funciones se estructurará en las siguientes unidades:
-Sección de Administración de Personal, a la que corresponde la gestión del personal adscrito a la Consejería incluyendo su régimen jurídico, retributivo, de asistencia social y disciplinario .
-Sección de Asuntos Generales y Documentación, a la que corresponde las funciones de estudio y tramitación de cuantos asuntos dilacarácter general e indeterminado sean competencia del Departamento .
Especialmente, es el Organo de apoyo al Jefe de Servicio, en relación con los estudios necesarios para la optintización de instalaciones, recursos materiales y humanos y mejora de métodos de trabajo de las distintas unidades. Atiende al Registro General del Departamento, lleva el archivo del mismo y bajo su custodia se centraliza toda la documentación de la Secretaría General Técnica.

Artículo 9 .°-El Servicio de Gestión Económica y Contratación
es el Organo de apoyo y Asistencia al Secretario General Técnico en lo relacionado con el control presupuestario, gestión económica, recaudación de tasas e ingresos, todo lo referente a la contratación administrativa, así como al seguimiento de la correcta aplicación por las unidades que le están subordinadas de la legislación general presupuestaria y de contratos del Estado.

Igualmente coordina la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería .
Se estructura en las siguientes unidades:
-Sección de Contratación, Inventario y Patrimonio que se encarga de la tramitación de expedientes de contratación
administrativa, así como de la elaboración de estudios e informes cuyas gestiones tengan relación con la aplicación de la legislación sobre dicha contratación .
Igualmente se hace cargo del seguimiento y control del patrimonio del Departamento, de cuantas incidencias pudieran afectarle y llevar el inventario de bienes y derechos del mismo.

-Sección de Gestión Económica, que se ocupa del seguimiento del estado de las diversas partidas presupuestarias
y de la tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de los distintos Centros Directivos de la Consejería, prepara los expedientes de gastos y pagos y gestiona lo relativo a la recaudación de tasas y otros ingresos del departamento, y aquellas otras funciones que no estando aquí reseñadas tengan no obstante contenido económico.

Artículo 10.-El Servicio Jurídico-Administrativo, entiende de la preparación y elaboración de las disposiciones generales de la Consejería, así como tramitación y propuestas de resolución de los recursos y expedientes sancionadores competencia del Departamento .
Como Organo de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General Técnico, realiza las funciones de estudios y elaboración de cuantos asuntos de carácter jurídico-administrativo le sean solicitados por aquél, así como la preparación de cuantos asuntos deban ser sometidos al Consejo de Gobierno.
Para el desarrollo de las funciones el Servicio Jurídico-Administrativo, se estructura en las siguientes Secciones.
-Sección de Infracciones, Sanciones y Recursos, que se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por los Organos, en cada caso competentes de la Consejería, así como el estudio e informe de las correspondientes propuestas de resolución, salvo lo dispuesto en el artículo 8 .° . Informará los recursos interpuestos ante la Consejería y elevará las correspondientes propuestas de Resolución de ios mismos sin perjuicio de las facultades que correspondan a las distintas unidades .
-Sección de Estudios y Disposiciones Legales, es la unidad encargada de la elaboración de disposiciones de carácter general, la preparación de cuantos asuntos deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y la emisión de los informes que se requieran.
Asimismo, efectuará la compilación de las disposiciones vigentes relacionadas con el Departamento, y desarrollará las funciones de análisis, estudios, informes y tramitación de las reclamaciones administrativas contra los actos emanados por los distintos Centros Directivos del Departamento .

Artículo 11 .-Directamente adscrita a la Secretaría General Técnica, existirá una Unidad Técnica de Coordinación Informática, con nivel orgánico de Jefatura de Sección, a la que corresponde la planificación de las necesidades y actuaciones informáticas, así como el desarrollo, ejecución y mantenimiento de ias aplicaciones.

Artículo 12.-Dirección Regional de Bienestar Social .
La Dirección Regional de Bienestar Social, desempeña dentro de las competencias atribuidas por Ley 8/85 de 9 de
diciembre de Servicios Sociales de la Región de Murcia de la Comunidad Autónoma de Murcia las siguientes funciones, entre otras:

a) PlaniFicación y evaluación de los Servicios Sociales de la Región de Murcia.
b) Seguimiento presupuestario de los programas desarrollados.
c) Autorización para la creación de los servicios y apertura de los Centros, tanto públicos como privados para la prestación de servicios sociales que deberán estar inscritos en el Registro de Entidades

d) Propuesta de convocatoria y regulación de subvenciones municipales e institucionales en materia de servicios
sociales,
e) Elaboración y propuesta de la normativa específica en ateria de servicios sociales .
f) Establecimiento de servicios sociales especializados o comunitarios con carácter experimental .

Artículo 13 .-La Dirección Regional de Bienestar Social se estructura para el cumplimiento de sus fines, de la forma siguiente:
-Servicio de Planificación, Programación y Evaluación.
-Servicio de Documentación, Acreditación y Estadística de Centros .

Artículo 14.-El Servicio de Planificación, Programación y Evaluación, es el Organo de asesoramiento de la Dirección Regional en lo referente a los aspectos técnicos correspondientes a la elaboración de estudios sociales y propuestas de programas y planes de actuación, así como el seguimiento de los mismos.
Para sus funciones se estructura en las siguientes unidades :
-Sección de Infancia y Juventud .
-Sección de Minusválidos.
-Sección de Tercera Edad .
-Sección de Inserción Social.

(Se cambia la denominación de la Sección por el Decreto n.º 21/1988, de 18 de febrero, por el que se adapta la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social a lo establecido en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 4)

-Sección de Servicios Comunitarios.
Cada una de estas Secciones realiza, entre otras, las siguientes funciones en relación a los servicios especializados o comunitarios en su campo de trabajo:
a) Elaboración de programas.
b) Coordinación de programas y servicios desarrollados por Instituciones públicas o privadas.
c) Apoyo técnico a Corporaciones Locales e Instituciones.
d) Elaboración de criterios de subvenciones y seguirniento de su utilización .
e) Elaboración y emisión de informes técnicos .

Artículo 15.-El Servicio de Documentación y Estadística de Centros, es el Organo encargado por una parte del registro y estadística de Centros y datos de los servicios sociales y por otra parte de la recogida, elaboración y difusión de la documentación e información útil para el perfeccionamiento de técnicos y centros a todos los niveles, y por otra del desarrollo y difusión de normas. Se encarga de la ejecución del Convenio en materia de Información sobre acción social y Servicios Sociales entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Murcia, así corno de la ejecución de cualquier otro convenio que pudiera establecerse dentro del ámbito de competencias de la Dirección Regional.

Para el cumplimiento de sus funciones esta Unidad se estructura en las siguientes unidades:
-Sección de Documentación, Estadística e Informatización, que se encarga de la recopilación, edición y publicación
de los documentos e informes que se produzcan en el ámbito de Servicios Sociales, siendo también responsable de los programas de formación . Depende de esta Sección el establecimiento de una base de datos de todos los centros elaborada y dispuesta de forma que permita tratamiento, estadística y análisis puntuales, debiendo para ello informatizar la base de datos. Presta también servicios informáticos al resto de las Secciones cuando lo necesiten en sus estudios de planificación, programación y evaluación.
-Sección de Desarrollo Normativo y Acreditación de Centros, es la encargada de la recopilación y preparación de las normas que se generan en el ámbito de la Dirección Regional, así como ladifusión de las mismas. Tiene a su cargo el seguimiento de la adecuación de los Centros a la normativa Regional y a los planes de actuación de la citada Dirección Regional. Por último, atiende al registro de todos los Centros e Instituciones comprendidas en la red de Servicios Sociales de la Región de Múrcia .

Artículo 16.-Dirección Regional de Empleó y Desarrollo Cooperativo .
1 .-La Dirección Regional de Empleo y Desarrollo Cooperativo ejerce las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente y específicamente la coordinación, gestión y resolución de cuantos asuntos se refieran a la política de fomento de empleo y desarrollo de la Economía Social.
2.-Para el cumplimiento de sus fines se estructura en los siguientes Servicios:
-Servicio de Empleo .
-Servicio de Desarrollo Cooperativo .
Artículo 17.-El Servicio de Empleo elabora los programas de fomento de empleo, asumiendo las funciones de gestión y supervisión de los mismos, en coordinación con la política del Estado en materia de empleo .
Asimismo realiza los informes y estudios necesarios que ayuden al mejor conocimiento y eficacia de las medidas regionales de fomento de empleo, así como la divulgación de los mismos a los diferentes agentes sociales. Este Servicio está integrado por las siguientes unidades :

-Sección de Promoción de Empleo ; que se encarga de la ejecución de los programas de fomento de empleo gestionando y supervisando la concesión de ayudas económicas y realiza actividades de formación profesional ocupacionai .
-Sección de Estudios y Coordinación, realiza los estudios e informes necesarios que ayuden a conocer y solucionar
los problemas del mercado de trabajo en la Región. Realiza el seguimiento de la política de las diferentes Administraciones Públicas en materia de fomento de empleo y la mejor canalización de la ayuda del Fondo Social Europeo tendente al incremento de la ocupación de la población actual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .

Artículo 18 .
El Servicio de Desarrollo Cooperativo realiza las tareas de fomento, asesoramiento, gestión y supervisión de las acciones encaminadas al desarrollo de la Economía Social, impulsando la promoción del Asociacionismo Cooperativo, la divulgación de los principios básicos del Cooperativismo y la Economía Social y la tramitación de ayudas económicas . Se coordina con la política del Estado en todo lo relacionado con la Economía Social.

Este Servicio está integrado por las siguientes unidades :
-Sección de Fomento Cooperativo, que asume la ejecución y control de planes de Formación Cooperativa y las relaciones con Agentes Sociales para fomento y difusión del cooperativismo y la Economía Social . Realiza el seguimiento de la política de las diferentes Administraciones Públicas en materia de desarrollo de la Economía Social. Elabora los estudios e informes sectoriales necesarios para el mejor conocimiento del Cooperativismo en la Región . Ejecuta y participa en los programas de divulgación sobre las diversas fórmulas empresariales de la Economía Social.

-Sección de Asesoramiento y Gestión, realiza las acciones que, de forma individualizada incidan en las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales existentes o en trámite de creación. A tal fin, procurará todo el apoyo en la fase de constitución de las mismas; elabora los estudios de viabilidad y/o reconversión necesarios y facilita todas las informaciones jurídicas, económicas y financieras que precisen las empresas del Sector . Asimismo, tramita la gestión de las ayudas económica específicas existentes para el Cooperativismo y la Economía Social.

Artículo 19.-Dirección Regional de Consumo.
1 .-La Dirección Regional de Consumo, ejerce las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social en Materia de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios.
2 .-Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Regional de Consumo se estructura orgánica y funcionalmente del modo siguiente:

Servicio de Defensa del Consumidor .
-Servicio de Inspección de Consumo .

Artículo 20.
El Servicio de Defensa del Consumidor es el Organo de apoyo y asistencia inmediata del Director Regional en las funciones relativas a la organización y planificación de campañas de información y formación de consumidores y usuarios, y promoción y fomento de sus asociaciones.
Se encuentra integrado por la Sección de Defensa del Consumidor, que tendrá encomendadas las funciones relativas a la información de los consumidores y usuarios y la formación o educación, mediante el estudio, elaboración, desarrollo y ejecución de los correspondientes planes y campañas de actuación.
Igualmente presta la asistencia técnica y administrativa necesaria a la Junta de Arbitraje de Reclamaciones de Consumo de la Región de Murcia, encargándose de la recepción, registro y tramitación de las reclamaciones presentadas por consumidores y usuarios, así como de la promoción de Convenios entre las Asociaciones de éstos y las organizaciones empresariales.

Artículo 21 .

El Servicio de Inspección de Consuino, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata del Director Regional de Consumo en las funciones de vigilancia, investigación e inspección del cumplimiento de las normas y disposiciones legales sobre protección y defensa de los consumidores y usuarios . Se encarga de la planificación y coordinación de las campañas de inspección y actuaciones inspectoras en estas materias.
Está integrada por la Sección de Inspección de Consumo, que se encarga de la organización de campañas de inspección y actuaciones inspectoras en industrias, establecimientos y comercios, productos alimenticios y productos industriales y prestación de toda clase de servicios a consumidores y usuarios de acuerdo con la legislación vigente .

DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejero de Bienestar Soci al para dictar cuantas disposiciones seán necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda .-El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuya denominación, contenido funcional o características resulten modificadas parcialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, será nombrado para el nuevo puesto resultante sin pérdida de la antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Tercera .-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» .
Dado en Murcia a 12 de noviembre de 1987 .-El Presidente, Carlos Collado Mena .-El Consejero, José López Fuentes.