Punto de Encuentro Familiar (PEF)

El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.

Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.

Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.

Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.

  • Actualmente funcionan dos sedes:
  • En Murcia, en las dependencias de la Escuela de Educación Infantil Infante Juan Manuel, sita en C/ Vicente Aleixandre, s/n.
  • En Cartagena, CEI "La Gaviota" C/ Torre Pacheco nº 8 . C.P. 30.203

Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.

Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.

  • El acceso a este servicio se produce por derivación:
  • De Juzgados de Primera Instancia y/o Familia, en relación con la ejecución de regímenes de visitas establecidos en procesos de separación/divorcio.
  • Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de menores tutelados por la Administración Regional con sus progenitores.
  • De Juzgados de Instrucción y más específicamente, desde su puesta en marcha, de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aquellos casos en los que se incorpora como medida civil, dentro de la Orden de Protección a Víctimas de Violencia intrafamiliar, las visitas de los/as menores con el progenitor con el que no conviven, garantizándose en estos casos, además, la protección de la víctima de violencia doméstica.

El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...

  • En el Punto de Encuentro Familiar se atienden los siguientes tipos de casos:
  • Casos derivados por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción en los que existen indicios de violencia o/y Orden de Alejamiento.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del menor o menores con la/s personas autorizadas para realizar dichas visitas.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas en el órgano derivante respecto a la capacidad de la persona o personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las necesidades del menor de forma adecuada.
  • Casos con régimen de visitas progresivo, en función de alguna circunstancia (edad del menor...).
  • Casos derivados por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de visitas de recogida y entrega.

Funcionamiento.

Fundamentación legal.

Técnico del Servicio de Familia


Observatorio de la Familia de la Región de Murcia

La Región de Murcia crea el Observatorio de la Familia de la Región de Murcia, como un instrumento al servicio de las familias, asociaciones y responsables de los servicios sociales, y de todos los interesados en profundizar en su conocimiento.

- Proporcionar información actualizada sobre la realidad familiar en la Región de Murcia. Se configura como un canal de comunicación para las familias, las instituciones que trabajan con y para ellas, con el objetivo de ayudarles a tomar sus decisiones, así como para los responsables de las políticas públicas que incidan o afecten a éstas.

- Servir de estímulo y ayuda al análisis sobre la situación de la familia. La distribución de información sobre sus necesidades a las que se enfrentan las familias, el mayor conocimiento de la realidad, permitirá tener abierta continuamente una reflexión que mejorará las soluciones a los nuevos problemas que éstas deben abordar.

1.- Serán funciones del Observatorio de la Familia de la Región de Murcia:

  • a) Recoger y analizar la información disponible en diferentes fuentes locales, regionales y nacionales sobre las familias.
  • b) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con este colectivo.
  • c) Proponer sistemas de evaluación del impacto en la sociedad y en el propio colectivo de las políticas en materia de familia.
  • d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las familias en la Región de Murcia.
  • e) Difundir las informaciones estadísticas, estudios, informes, documentos, normas técnicas o experiencias innovadoras entre los diferentes agentes que intervienen en la atención de las familias.
  • f) Proporcionar conocimiento sobre la normativa existente en la Región de Murcia de todas las normas que afecten a las familias y que favorezcan su ayuda y protección.
  • g) Recoger información sobre todas las actuaciones en marcha en la Región de Murcia dirigidas a las familias y a los menores y estas serán plasmadas en la actualización de la Guía de recursos para las familias de la Región de Murcia.
  • h) Cualquier otra función o actividad que se dirija a la consecución de los objetivos marcados.

2.- Para el desarrollo de estas funciones, el Observatorio de la Familia de la Región de Murcia podrá instar la realización de consultas y estudios así como la creación de las comisiones de asesoramiento que se consideren convenientes.

- Familias que deseen tener información sobre aquello que las afecta: normas, beneficios fiscales, ayudas económicas directas, servicios sociales, etc.

- Asociaciones que trabajan con y para las familias ofreciéndoles una información continua y actualizada que les facilitará su trabajo.

- Responsables de los servicios sociales y en general a todos aquellos ámbitos administrativos que necesiten avanzar en el conocimiento de las necesidades de las familias.

- Investigadores y estudiosos de la familia, ofreciéndoles una información que por su gran dispersión exige tiempo y esfuerzo.

La información ofrecida se organizará a través de la página web de la Comunidad Autónoma en torno a:

- Unidad estadística: ofrecerá de manera sistematizada y ordenada toda la información estadística disponible sobre la situación de la familia y los menores en la Región de Murcia.

- Unidad normativa: proporcionará conocimiento de la normativa vigente en la Región de Murcia a través de una base de datos, de todas las normas que afecten a la familia.

- Unidad de programas: recogerá información sobre las actuaciones en la Región de Murcia dirigidas a las familias y a menores: políticas de ayuda económica directa, servicios sociales, fiscalidad, etc.

1. Informe Estadístico Anual de la Familia de la Región de Murcia

2. Boletín Semestral sobre la situación de la Familia en la Región de Murcia

3. Guía Anual de Ayudas a las Familias en la Región de Murcia


Catálogo del fondo documental 

El catálogo contiene documentos específicos de políticas sociales: familias, personas con discapacidad, inmigración, menores, personas mayores, trabajo social, mujer, violencia, igualdad, exclusión social, entre otras. 

La mayoría de documentos se encuentran disponibles para préstamo.

Se prestan un máximo de 15 documentos durante 45 días.

¿Qué necesito para realizar un préstamo?

Tener el carnet de alguna biblioteca pública (integrada en Absysnet) de la Región de Murcia.

Pantalla del catálogo del fondo documental de la Sección de Documentación de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia


Estadísticas familias numerosas

Estadísticas familias numerosas año 2024

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Histórico de estadísticas

Estadísticas de Títulos de Familias Numerosas desde el año 2010 (Archivos comprimidos en formato .zip)

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Año 2022 
Año 2021 
Año 2020 
Año 2019
Año 2018
Año 2017
Año 2016
Año 2015
Año 2014
Año 2013
Año 2012
Año 2011
Año 2010


Datos estadísticos sobre Dependencia

Estadísticas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Región de Murcia. Actualizado a 31 de diciembre de 2023

Descargar estadísticas en PDF

Descargar estadísticas en formato EXCEL

Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia: perfil básico de las personas valoradas. Abril 2011 (Presentación de Microsoft Power Point [.pps] 2.2 MB)

Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia. 10 de marzo de 2011 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902 KB)

 

HISTÓRICO DE ESTADÍSTICAS

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Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor. 

Hay que notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde el centro escolar correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso mediante la HOJA de NOTIFICACIÓN acompañando un informe de las actuaciones realizadas.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos: 

1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo del NNA.

 

Actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (recabar parte de lesiones).

2. En caso de existir un desamparo, en aquellos casos que no sea necesaria la atención sanitaria inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo del NNA, solicitar traslado a un centro de protección de menores con el  apoyo de las FFCCSS. Al tratarse de una experiencia traumática para el NNA, es aconsejable que, si tiene una figura de referencia o un vínculo seguro con alguno/a de los profesionales del centro educativo, se le ofrezca acompañamiento durante el traslado. 

3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada  enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4.  La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:
 
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc...) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el NNA. 
 
Hay que  notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 
 
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
 
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:
 
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.
 
2. Otra copia se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
 
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
 
 
Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:
 
Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.
 
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
 
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida. Atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al Juzgado).
 
2. Trasladar al NNA a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido para hacerse cargo del NNA mientras se decida la medida protectora.
 
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la notificación electrónica a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
 
4. Otra copia se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística. 
 
5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente sanitario.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas ya que, de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA. 

Hay que notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos para aclarar dudas y aportar detalles si fuera necesario. Junto a la hoja de notificación anexar un informe /diligencia detallando los hechos y las intervenciones realizadas.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.
 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y, siempre y cuando, no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra  medida protectora.

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe/diligencia detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA (niño, niña y adolescente).

Es importante intervenir atendiendo al interés superior del NNA, valorando las posibles actuaciones, aunque se trate de una simple sospecha ya que, situaciones aparentemente más leves, pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien, situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente, desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada cumplimentando la Hoja de Notificación y realizando los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

2. Se guardará una copia para el expediente.

3. Una vez valorado el caso y realizada la intervención pertinente, si el estado del expediente cambia de LEVE a  GRAVE o MUY GRAVE, se envía un informe de derivación a los servicios especializados (servicio de familia/servicio de protección de menores) y una nueva hoja de notificación a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada.

En estos casos, la respuesta de las unidades debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando al NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones para interponer la correspondiente denuncia).

2. Traslado a un centro de protección de menores en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra medida protectora. 

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica en ningún caso sustituye el envío de la hora de notificación y del informe detallado. 

4. Así mismo y, seguidamente, se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.

5. Se guardará una copia para el expediente. 


Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


Procedimientos relacionados con la obtención del Título de Familia Numerosa

Obtención del Título de Familia Numerosa (acceder)

Las familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, deberán renovar el Título oficial de Familia Numerosa:

  1. Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada por:
    • a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
    • b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
    • c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
  2. Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.

A considerar: Se puede renovar el Titulo tres meses con antelación a la fecha de caducidad.(Acceder)

Si al título actual le quedan más de tres meses para caducar, se puede solicitar que se incluya al otro miembro de la pareja de hecho (siempre que esa relación de pareja de hecho haya sido formalizada en alguna de las formas previstas en la normativa) presentando el modelo de Solicitud de actualización de datos del título de familia numerosa.

Si lo presenta a través de la Sede Electrónica (Procedimiento 668), tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de pareja de hecho si no se ha realizado ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si lo presenta de manera presencial en un Registro, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de la pareja de hecho.

Si al título actual le quedan tres meses o menos para caducar, se solicitará la renovación incluyendo en la solicitud a los dos miembros de la pareja.


Parejas de hecho

Según la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos personales establecidos en la mencionada Ley.

Requisitos de solicitud o iniciación

No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la ley 7/2018, de 3 de julio de Parejas de Hecho de La Región de Murcia:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.

c) Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.

d) Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme

Es requisito imprescindible que al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

En las solicitudes de inscripción por comparecencia, será obligatorio el trámite de comparecencia de ambos miembros de la pareja ante el funcionario del Registro.

En cualquier caso, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.

Contacto

012

968 362 000


Inscripción en el Registro de parejas de hecho

Procedimiento de Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (COD. 3031) Acceder

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas.

Para efectuar la inscripción se deberán cumplir los requisitos personales establecidos. En caso contrario, será nula de pleno derecho dicha inscripción.

Las inscripciones en el registro serán voluntarias, con carácter general, de modo que no podrá practicarse inscripción alguna sin el consentimiento conjunto de los dos miembros de la pareja.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia otorga ante todas las administraciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la presunción de convivencia, salvo prueba en contrario.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexiste.

En ningún caso de dará curso a la solicitud del cambio de nombre, apellidos u orden de estos sin la certificación acreditativa del Registro Civil, dado que dicha inscripción tiene carácter constitutivo. Dicho cambio se realizará únicamente a instancia de la persona titular de la modificación, o de su representante legal.

Contacto

012

968 362 000


Carta de pago y abono de la tasa

TASAS A ABONAR Información sobre tasas abonar

Este procedimiento está sujeto a un ÚNICO pago de tasa cuyo justificante ha de aportarse para tramitar la solicitud. Tenga en cuenta que si la presentación de la solicitud es telemática se generará automáticamente la carta de pago y se podrá abonar en ese momento, a través de tarjeta bancaria en al Pasarela de Pago de la CARM, originándose automáticamente el justificante del pago en la propia solicitud, por lo que no no tiene que adjuntar el mismo como anexo.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjetase realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.


Lugares de presentación

Lugares presentación

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse según establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015):

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas a través de las oficinas de CORREOS, y para considerarlos dentro de lo que establece el referido artículo 16.4, deberá hacerse en la forma que reglamentariamente se establezca (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre); es decir, haciendo constar con claridad, la oficina, fecha, hora y lugar de presentación en la primera hoja de la documentación o en la hoja de presentación y, dicha hoja, se incluya dentro del sobre en el que se envía la documentación, independientemente de que se presente por correo postal ordinario, certificado o cualquier otra modalidad; pudiendo solicitar el interesado copia o resguardo de presentación. Para mayor agilidad, es preferible que la documentación se registre y envíe de forma instantánea a través de los servicios ORVE que Correos ofrece a los usuarios.

En Internet, en la página web del Punto de Acceso General de la Administración del Estado puede consultar la relación de oficinas de Información y Registro de las distintas Administraciones.

También podrá consultar la relación de oficinas de registro de la Región de Murcia en su sede electrónica; y telefónicamente llamando al teléfono único de la Administración Regional 012, y si se llama desde fuera de la Región en el 968362000.


Documentación necesaria

DOCUMENTACIÓN  COMÚN. TODAS LAS MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN.

   · Acreditación de la identidad.

* Cuando se trate de nacionales se presentará el DNI.

* Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se presentará el documento de acreditación del NIE junto con el documento de identidad equivalente en su país en el que conste la nacionalidad del titular.

* Cuando se trate de nacionales del resto de países se presentará el documento de acreditación del NIE junto con el pasaporte.


   · Acreditación de la representación, en su caso; según estipula el artículo 5 en su apartado 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, o apoderamiento ante fedatario público.
   ·  Acreditación de la emancipación, en su caso. Certificado expedido por el Registro Civil y Sentencia Judicial.


DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA MODALIDAD DE “INSCRIPCIÓN POR COMPARECENCIA”

· Acreditación del estado civil de ambos mediante certificación literal de nacimiento emitido por del Registro Civil o equivalente, en caso de extranjeros debidamente legalizado o apostillado; o mediante declaración responsable del propio sujeto ratificada en la comparecencia (de conformidad con lo establecido en la circular de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia), y en su caso, prueba de disolución o separación judicial de anteriores vínculos.
   · Certificado de empadronamiento de al menos de uno de ellos en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia.
   ·  Justificante de haber abonado la Tasa T010 por inscripción en registros oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA MODALIDAD DE “INSCRIPCIÓN POR ESCRITURA NOTARIAL

· Escritura Pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja, en la que se especifique que los interesados han acreditado ante notario quecumplen todos los requisitos especificados en la Ley de Parejas de
   · Justificante de haber abonado la Tasa T010 T010 por inscripción en registros oficiales de la comunidad Autónoma de Murcia. Cuando la solicitud se realice de forma telemática obligatoriamente se efectuará el pago en el momento de la presentación y a través de tarjeta bancaria, generándose de modo automático el resguardo.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA MODALIDAD DE “INSCRIPCIÓN POR RECONOCIMIENTO MUNICIPAL”

· Certificación Emitida  por la persona encargada de la fe pública del registro municipalen la que consten los datos de la inscripción (fecha, número de expediente, número de inscripción, datos de los miembros de la pareja y fecha de efectos administrativos). 
   · En esta modalidad NO será necesario el pago de la Tasa T010