Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos (DEROGADA)
BORM número 23 de 30 de enero de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 31 de enero de 2023
Referencias
Afecta a:
Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos (BORM número 131 de 8 de junio de 2022):
La deja sin efectos.
Contenido
Por Decreto del Presidente núm. 2/2023, de 17 de enero, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías.
Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 6/2023, de 23 de enero, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.
Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dispongo:
Primero.- El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:
1.º- Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
2.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
3.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
4.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.
5.º- Las competencias de la Vicesecretaría serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.
6.º- En el supuesto de estar vacante, ausente o por enfermedad de las personas suplentes de cualquiera de las Direcciones Generales de la Consejería, serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.
Segundo. La presente Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia quedando sin efectos la Orden de fecha 3 de junio de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos.
Murcia, 26 de enero de 2023. La Consejera Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.