Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO) (DEROGADO)

Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 17 de enero de 2023

Referencias

Afecta a:

Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, (BORM número 109 de 13 de mayo de 2022):

Queda derogado.

Modificado por:

Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023):

Da nueva redacción al artíciulo 7 y 11.

 

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

 

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación.

- Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.

- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Artículo 2

A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3

La Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional; acción exterior, cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; agenda 2030; simplificación administrativa, incluida la dirigida a la actividad empresarial; inspección y calidad de los servicios y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 4

La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de relaciones institucionales, espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; investigaciones y estudios autonómicos; así como Administración Local.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

El titular de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 5

La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 7

La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo, asume las siguientes materias: trabajo, seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales y relaciones laborales; fomento de la economía social, trabajo autónomo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta Consejería el ente público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dada nueva redacción por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo único

Artículo 8

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

Artículo 9

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

Artículo 10

La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

Igualmente, asume las competencias de coordinación de policías locales, protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

Artículo 11

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Dada nueva redacción por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo único

Artículo 12

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; urbanismo; carreteras, transportes; movilidad y logística; ordenación del territorio; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas, cartografía e impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Disposición transitoria única. El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 17 de enero de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.