Estadísticas familias numerosas

Estadísticas familias numerosas año 2024

Enero (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 705 KB) 
Febrero (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 707 KB) 
Marzo (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 703 KB) 
Abril(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 706 KB)
Mayo  (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 705 KB)
Junio(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 707 KB)

Histórico de estadísticas

Estadísticas de Títulos de Familias Numerosas desde el año 2010 (Archivos comprimidos en formato .zip)

Año 2023 
Año 2022 
Año 2021 
Año 2020 
Año 2019
Año 2018
Año 2017
Año 2016
Año 2015
Año 2014
Año 2013
Año 2012
Año 2011
Año 2010


Servicio de Acompañamiento Social Intensivo para personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social (SAI)

QUÉ ES EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL INTENSIVO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE GRAVE VULNERABILIDAD Y EXCLUSIÓN SOCIAL (SAI) 

El Servicio de Acompañamiento Social Intensivo para personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social (SAI) se desarrolla en los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales y se concreta en la creación de equipos profesionales cuya intervención tiene como objetivo promover procesos intensivos de acompañamiento a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social, que favorezcan el “cambio humano”, a través de la recuperación de la persona (autoestima, autonomía, capacidades personales, redes sociales de apoyo) y de la atención a los diversos déficits y factores de discriminación que han ido acumulándose y provocando situaciones de exclusión social (económica, vivienda, educación, formación, judicial, de salud…), desde la metodología del acompañamiento social.

El SAI permite desarrollar una parte importante del Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en atención primaria, previsto en el artículo 32.1.c de la Ley 3/2021, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

A QUIÉN VA DIRIGIDO EL SAI

El sAI es un recurso que da respuesta, en el contexto coordinado del Centro de Servicios Sociales, a un perfil determinado: Personas en situación de alta vulnerabilidad y/o exclusión social, que tengan una mínima motivación personal hacia el cambio (voluntariedad), y que se considere que está en un momento adecuado (oportunidad) para iniciar un proceso de cambio personal, que logre detener el proceso de exclusión y revertir ese proceso de deterioro hacia la consecución de un mayor empoderamiento personal que le facilite hacerse cargo lo más autónomamente posible de su propia vida. 
 

DATOS (2024)

DATOS (2024)

El número de equipos profesionales es de 22
El número de Entidades Locales con SAI es de 21 (27 Ayuntamientos)

Relación de Centros de Servicios Sociales con programa PAIN

Águilas Mancomunidad Río Mula
Alcantarilla Mancomunidad del Noroeste
Alhama de Murcia Mazarrón
Cartagena I Molina de Segura
Cartagena II Torre Pacheco
Ceutí Puerto Lumbreras
Cieza San Javier
Jumilla San Pedro del Pinatar
Lorca Totana
Lorquí Torres de Cotillas
Murcia Yecla


Instrumentos y herramientas desarrolladas por el SAI

H1. HERRAMIENTA DE VALORACIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

El amplio abanico de necesidades sociales que son atendidas por los Centros de Servicios Sociales requieren un “triaje” que permita el diagnóstico y la provisión de respuestas adecuadas a esas necesidades. La H1 será la herramienta diagnóstica y de valoración de las situaciones individuales-familiares que ayudan a determinar el grado de exclusión social que defina que el SAI puede ser el recurso adecuado a las situaciones de necesidad social planteadas. 
A partir de múltiples indicadores, se ayuda a entender las diversas dimensiones de la situación en que se encuentra la persona en relación a pobreza económica, vulnerabilidad social y grave exclusión social, permitiendo valorar el acceso al programa. Esta apreciación inicial es una primera aproximación a la situación de exclusión de la persona. La realiza el profesional que canaliza / deriva al PAIN y es una aproximación diagnóstica inicial que da una fotografía de las áreas afectadas en la persona.
Estos indicadores de la H1 son también tenidos en cuenta por los profesionales del PAIN como elementos de evaluación del proceso temporal del acompañamiento.
 

MÓDULO SIUSS DEL SAI

El programa dispone de un módulo informático propio para la recogida de información de actuaciones y procesos de acompañamiento dentro del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.
 

ACUERDO DE ACOMPAÑAMIENTO

Es una herramienta cuyo fin es impulsar el desarrollo de la autonomía e inclusión social de la persona y acompañar el proceso de cambio humano a partir de la toma de conciencia de su realidad y facilitando su paulatina asunción de responsabilidades en el proceso de acompañamiento. Se realizar a partir de ayudar a la persona a realizar su propio diagnóstico de situación (co-diagnóstico), para que establezca sus propios objetivos y tareas en el camino de recuperación de su autonomía personal y social.
 

REGISTROS PARA EL TRABAJO GRUPAL.

En el contexto del trabajo grupal que desarrolla el SAI, se han diseñado registros de planificación, recogida de información pormenorizada y de evaluación para los diversos procesos de dinámica de grupos que se realizan en los procesos de acompañamiento.
 
Además el Programa incorpora otras herramientas e instrumentos que ayuden a desarrollar los objetivos del programa (Río de la vida, Árbol de la vida, historia de vida, etc)


Apoyo y supervisión de Acompañamiento al profesional

El/la profesional del SAI es el instrumento fundamental para la implementación adecuada y exitosa del acompañamiento. Ello requiere un perfil profesional con un buen repertorio de competencias cognitivas, actitudinales y estratégicas. Para ello el Servicio de Planificación y Evaluación, que coordina y apoya el programa a nivel regional, efectúa desde el inicio y de manera continuada el seguimiento, coordinación y apoyo a los profesionales. Lo que ha permitido la aproximación de criterios y el trasvase de experiencias a nivel regional, a través de:
 
SUPERVISIÓN DE APOYO PROFESIONAL
Como un espacio donde “ayudar a los que ayudan”. La especial dificultad técnica de los acompañamientos sociales y la alta carga emocional de este trabajo requiere un apoyo cercano a quienes lo desarrollan. Se realiza en sesiones de supervisión de equipos por zonas geográficas, supervisión de equipos municipales y de profesionales a nivel individual y de apoyo las dinámicas de los equipos profesionales.
 
FORMACIÓN CONTINUADA
Que amplíe estas competencias profesionales. Se desarrollan cursos y seminarios sobre metodologías de acompañamiento social para exclusión social, relación de ayuda, cambio humano, co-diagnóstico, salud mental, dinámica grupal, historias de vida, etc.
 
PORTAL WEB REGIONAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Donde se comparten a través de internet una biblioteca de documentación, un espacio de comunicación para profesionales, y las diversas experiencias de los diversos equipos de la Región.
 
ESPACIOS DE ENCUENTRO Y COORDINACIÓN
A través de la Comisión Regional del Programa (donde participan todos los profesionales), de grupos de trabajo temáticos y específicos de temas a profundizar, y con la organización de Jornadas Regionales abiertas a otros programas, instituciones y entidades públicas y de iniciativa social.


Preguntas frecuentes sobre Protección Internacional (PI) y Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes No Acompañados (NNAMNA). Desmontando algunas creencias y poniendo una mirada de infancia al asilo y refugio

Vídeo como instrumento complementario al documento de preguntas frecuentes.


Espacio de trabajo online

Todas las sesiones presenciales serán reforzadas por video-clases y  píldoras informativas centradas en el interés manifestado por los participantes. 

Se pone a disposición de los participantes un correo electrónico atendido por profesionales para atender dudas o necesidades de las familias escueladefamilias@ginso.org



Escuela de Familias. Miniguías e Infografías

En colaboración con la Dirección General de Juventud

Infografías

Adicción a las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Prevención del bullying y Ciberbullying. (Actualizada a mayo de 2024)

Las competencias parentales orientadas a las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Conflictividad intrafamiliar y nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Consecuencias de las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

La violencia de género digital en la población adolescente. (Actualizada a mayo de 2024)

Miniguías

Acoso escolar y ciberacoso. (Actualizada a mayo de 2024)

Adicciones sin sustancias. (Actualizada a mayo de 2024)

Competencias parentales. (Actualizada a mayo de 2024)

Riesgo de las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)


Atrévete a ser su familia. Listado completo de vídeos

1. María Pérez

2. Atleta

3. Boxeadora

4. GLORIACA

5. Dr. Juanjo López

6. Familia

7. Rodi Chef


Preguntas frecuentes sobre adopción

Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un NNA (niño, niña y adolescente) en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente Certificación de la CRPM (Comisión Regional de Protección del Menor).

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.

Es previo siempre. Se considera requisito imprescindible incluirlo en el Registro de Adoptantes en la adopción nacional y en la base de datos del Ministerio en el caso de la adopción internacional. Solo se puede asignar menor a aquellas personas solicitantes de adopción que tengan su certificado de idoneidad actualizado. En el caso de adopción nacional debe renovarse cada 4 años y en el caso de adopción internacional cada 3 años.

Depende de la disponibilidad las personas solicitantes. En adopción nacional, el tiempo de espera es menor cuanto mayor es la edad del NNA que aceptarían, igual ocurre si aceptan grupos de hermanos o hermanas o menores con antecedentes o problemas de salud física y/o psíquica. El número de familias que solo aceptan bebes es el más alto entre los solicitantes de adopción nacional por eso el tiempo de espera en estos caso es más alto. Y en Adopción Internacional depende del volumen de solicitudes que recibe el país y de la agilidad en resolver expedientes que haya en el mismo. Hay establecidos cupos anuales por país para todo el territorio español y así las familias, a la hora de solicitar una adopción internacional, puedan hacerlo conociendo los tiempos de espera aproximados en cada país.

En adopción internacional, depende del país. En la mayoría sí es plena y NNA una vez constituida judicialmente en el país de origen regresan a España con los apellidos de los/as adoptantes. En algunos países, hay una sentencia judicial que exige un periodo de convivencia en España antes de constituir la adopción plena, para lo que hay que enviar el número de informes de seguimiento postadoptivo que ellos determinen.

En la adopción nacional, la Entidad Pública podrá delegar la guarda de un NNA declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción.

Salvo que convenga otra cosa al interés del NNA, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva. Cuando el interés del NNA así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre NNA, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos. En la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un NNA que fuese a mantener la relación con la familia de origen.

La propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del NNA, establecer un período de adaptación del NNA a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.

La duración del proceso judicial es variable según el caso y cuando concluye la adopción es plena. El procedimiento judicial de adopción finaliza con Auto firme de adopción y NNA romperá con los vínculos biológicos y tendrá los apellidos de los/as adoptantes.

El procedimiento de adopción nacional es gratuito en todas sus fases.

En la adopción internacional depende del país y puede conllevar gastos derivados de la valoración psicosocial, de la tramitación del expediente si se realiza a través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), traducción de documentación, viajes al país y estancia, así como los informes de seguimiento postadoptivo que establezca el país de origen.

En la adopción en la Región de Murcia y, según lo recogido en el Decreto Regional 372/2007, las parejas de hecho tienen las mismas posibilidades que los matrimonios (aportarán certificado de convivencia superior a 2 años) y en la Adopción Internacional, sólo algunos países admiten estas solicitudes: Colombia, por ejemplo.

Podrán también presentar solicitud de Adopción Nacional para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quienes tengan un domicilio fuera de la misma y previamente hayan obtenido la idoneidad en su comunidad de residencia, pero su solicitud no será preferente.

En Adopción Internacional solo se puede presentar solicitud en su comunidad autónoma de residencia.

Son los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional que pueden realizar entre otras funciones, gestiones de mediación en la tramitación de los expedientes al país elegido de origen NNA a adoptar.

Recibirán acreditación para la realización de su trabajo por el Ministerio competente, y al mismo tiempo, en el país donde trabajarán.

Son entidades sin ánimo de lucro y deben estar sometidas al control de las autoridades competentes de ambos Estados.


Acogimiento familiar

La familia es el mejor entorno para que un niño, niña o adolescente tenga cubiertas sus necesidades de seguridad y estabilidad que le permitan desarrollarse adecuadamente a nivel biológico, afectivo, social, psicológico y educativo.

Cuando un niño, niña o adolescente no puede permanecer con sus padres biológicos, el acogimiento familiar constituye una alternativa preferible a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, dado que supone su plena integración en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena.

Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.

Cómo participar y contacto.

Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.

Fecha: el primer lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17:00 a 19:30 horas.

Para asistir es necesaria cita previa:

968 27 29 50

968 27 29 60

968 27 29 56

acogimientoyadopcion.murcia@carm.es


Acogimiento Familiar de Urgencia-Diagnóstico (Familia Canguro)

Es un tipo de acogimiento temporal no programado, ya que es imprevisible en su comienzo, destinado a todos aquellos niños y niñas y grupos de hermanos con edades entre 0- 6 años tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos menores, que en el 90% de los casos son recién nacidos, se incorporan por un periodo de tiempo máximo de 6 meses a una familia normalizada ajena a su familia biológica (evitando así la institucionalización), donde reciben cuidados, atenciones, estimulación y afecto, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.


Punto de Encuentro Familiar (PEF)

El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.

Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.

Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.

Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.

  • Actualmente funcionan dos sedes:
  • En Murcia, en las dependencias de la Escuela de Educación Infantil Infante Juan Manuel, sita en C/ Vicente Aleixandre, s/n.
  • En Cartagena, CEI "La Gaviota" C/ Torre Pacheco nº 8 . C.P. 30.203

Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.

Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.

  • El acceso a este servicio se produce por derivación:
  • De Juzgados de Primera Instancia y/o Familia, en relación con la ejecución de regímenes de visitas establecidos en procesos de separación/divorcio.
  • Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de menores tutelados por la Administración Regional con sus progenitores.
  • De Juzgados de Instrucción y más específicamente, desde su puesta en marcha, de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aquellos casos en los que se incorpora como medida civil, dentro de la Orden de Protección a Víctimas de Violencia intrafamiliar, las visitas de los/as menores con el progenitor con el que no conviven, garantizándose en estos casos, además, la protección de la víctima de violencia doméstica.

El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...

  • En el Punto de Encuentro Familiar se atienden los siguientes tipos de casos:
  • Casos derivados por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción en los que existen indicios de violencia o/y Orden de Alejamiento.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del menor o menores con la/s personas autorizadas para realizar dichas visitas.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas en el órgano derivante respecto a la capacidad de la persona o personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las necesidades del menor de forma adecuada.
  • Casos con régimen de visitas progresivo, en función de alguna circunstancia (edad del menor...).
  • Casos derivados por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de visitas de recogida y entrega.

Funcionamiento.

Fundamentación legal.

Técnico del Servicio de Familia


Catálogo del fondo documental 

El catálogo contiene documentos específicos de políticas sociales: familias, personas con discapacidad, inmigración, menores, personas mayores, trabajo social, mujer, violencia, igualdad, exclusión social, entre otras. 

La mayoría de documentos se encuentran disponibles para préstamo.

Se prestan un máximo de 15 documentos durante 45 días.

¿Qué necesito para realizar un préstamo?

Tener el carnet de alguna biblioteca pública (integrada en Absysnet) de la Región de Murcia.

Pantalla del catálogo del fondo documental de la Sección de Documentación de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia


Datos estadísticos sobre Dependencia

Estadísticas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Región de Murcia. Actualizado a 31 de diciembre de 2023

Descargar estadísticas en PDF

Descargar estadísticas en formato EXCEL

Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia: perfil básico de las personas valoradas. Abril 2011 (Presentación de Microsoft Power Point [.pps] 2.2 MB)

Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia. 10 de marzo de 2011 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902 KB)

 

HISTÓRICO DE ESTADÍSTICAS

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Documento completo. Actualizado a 31 de mayo de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1179 KB)
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Documento completo. Actualizado a 31 de octubre de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.15 MB)
Documento completo. Actualizado a 30 de noviembre de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.20 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de diciembre de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.20 MB)
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Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor. 

Hay que notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde el centro escolar correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso mediante la HOJA de NOTIFICACIÓN acompañando un informe de las actuaciones realizadas.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos: 

1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo del NNA.

 

Actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (recabar parte de lesiones).

2. En caso de existir un desamparo, en aquellos casos que no sea necesaria la atención sanitaria inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo del NNA, solicitar traslado a un centro de protección de menores con el  apoyo de las FFCCSS. Al tratarse de una experiencia traumática para el NNA, es aconsejable que, si tiene una figura de referencia o un vínculo seguro con alguno/a de los profesionales del centro educativo, se le ofrezca acompañamiento durante el traslado. 

3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada  enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4.  La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:
 
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc...) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el NNA. 
 
Hay que  notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 
 
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
 
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:
 
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.
 
2. Otra copia se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
 
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
 
 
Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:
 
Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.
 
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
 
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida. Atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al Juzgado).
 
2. Trasladar al NNA a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido para hacerse cargo del NNA mientras se decida la medida protectora.
 
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la notificación electrónica a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
 
4. Otra copia se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística. 
 
5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente sanitario.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas ya que, de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA. 

Hay que notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos para aclarar dudas y aportar detalles si fuera necesario. Junto a la hoja de notificación anexar un informe /diligencia detallando los hechos y las intervenciones realizadas.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.
 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y, siempre y cuando, no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra  medida protectora.

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe/diligencia detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.