Parejas de hecho
Según la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos personales establecidos en la mencionada Ley.
Requisitos de solicitud o iniciación
No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la ley 7/2018, de 3 de julio de Parejas de Hecho de La Región de Murcia:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
c) Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
d) Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme
Es requisito imprescindible que al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requisitos posteriores
En las solicitudes de inscripción por comparecencia, será obligatorio el trámite de comparecencia de ambos miembros de la pareja ante el funcionario del Registro.
En cualquier caso, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.
Contacto
012
968 362 000
Inscripción en el Registro de parejas de hecho
Procedimiento de Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (COD. 3031) Acceder
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas.
Para efectuar la inscripción se deberán cumplir los requisitos personales establecidos. En caso contrario, será nula de pleno derecho dicha inscripción.
Las inscripciones en el registro serán voluntarias, con carácter general, de modo que no podrá practicarse inscripción alguna sin el consentimiento conjunto de los dos miembros de la pareja.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia otorga ante todas las administraciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la presunción de convivencia, salvo prueba en contrario.
No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexiste.
En ningún caso de dará curso a la solicitud del cambio de nombre, apellidos u orden de estos sin la certificación acreditativa del Registro Civil, dado que dicha inscripción tiene carácter constitutivo. Dicho cambio se realizará únicamente a instancia de la persona titular de la modificación, o de su representante legal.
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Carta de pago y abono de la tasa
TASAS A ABONAR 
- T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
- T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Este procedimiento está sujeto a un ÚNICO pago de tasa cuyo justificante ha de aportarse para tramitar la solicitud. Tenga en cuenta que si la presentación de la solicitud es telemática se generará automáticamente la carta de pago y se podrá abonar en ese momento, a través de tarjeta bancaria en al Pasarela de Pago de la CARM, originándose automáticamente el justificante del pago en la propia solicitud, por lo que no no tiene que adjuntar el mismo como anexo.
Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjetase realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Modelos para las solicitudes
- Modelo de solicitud de INSCRIPCIÓN en el Registro de Parejas de Hecho
- Modelo de solicitud de CANCELACIÓN en el Registro de Parejas de Hecho
- Modelo de solicitud de CERTIFICADO HISTÓRICO del Registro de Parejas de Hecho
- Modelo de Declaración Responsable de Mutuo Acuerdo de la INSCRIPCIÓN en el Registro de Parejas de Hecho
- Modelo de Declaración Responsable de Mutuo Acuerdo de CANCELACIÓN
- Declaración Responsable de estado civil
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Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Lugares de presentación
Lugares presentación
- Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM (Tramitación inmediata: No)
- Oficina de Asistencia en Materia de Registros La Fama 3 (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse según establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015):
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas a través de las oficinas de CORREOS, y para considerarlos dentro de lo que establece el referido artículo 16.4, deberá hacerse en la forma que reglamentariamente se establezca (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre); es decir, haciendo constar con claridad, la oficina, fecha, hora y lugar de presentación en la primera hoja de la documentación o en la hoja de presentación y, dicha hoja, se incluya dentro del sobre en el que se envía la documentación, independientemente de que se presente por correo postal ordinario, certificado o cualquier otra modalidad; pudiendo solicitar el interesado copia o resguardo de presentación. Para mayor agilidad, es preferible que la documentación se registre y envíe de forma instantánea a través de los servicios ORVE que Correos ofrece a los usuarios.
En Internet, en la página web del Punto de Acceso General de la Administración del Estado puede consultar la relación de oficinas de Información y Registro de las distintas Administraciones.
También podrá consultar la relación de oficinas de registro de la Región de Murcia en su sede electrónica; y telefónicamente llamando al teléfono único de la Administración Regional 012, y si se llama desde fuera de la Región en el 968362000.
Documentación necesaria
DOCUMENTACIÓN COMÚN. TODAS LAS MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN.
· Acreditación de la identidad.
* Cuando se trate de nacionales se presentará el DNI.
* Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se presentará el documento de acreditación del NIE junto con el documento de identidad equivalente en su país en el que conste la nacionalidad del titular.
* Cuando se trate de nacionales del resto de países se presentará el documento de acreditación del NIE junto con el pasaporte.
· Acreditación de la representación, en su caso; según estipula el artículo 5 en su apartado 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, o apoderamiento ante fedatario público.
· Acreditación de la emancipación, en su caso. Certificado expedido por el Registro Civil y Sentencia Judicial.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA MODALIDAD DE “INSCRIPCIÓN POR COMPARECENCIA”
· Acreditación del estado civil de ambos mediante certificación literal de nacimiento emitido por del Registro Civil o equivalente, en caso de extranjeros debidamente legalizado o apostillado; o mediante declaración responsable del propio sujeto ratificada en la comparecencia (de conformidad con lo establecido en la circular de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia), y en su caso, prueba de disolución o separación judicial de anteriores vínculos.
· Certificado de empadronamiento de al menos de uno de ellos en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia.
· Justificante de haber abonado la Tasa T010 por inscripción en registros oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA MODALIDAD DE “INSCRIPCIÓN POR ESCRITURA NOTARIAL”
· Escritura Pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja, en la que se especifique que los interesados han acreditado ante notario quecumplen todos los requisitos especificados en la Ley de Parejas de
· Justificante de haber abonado la Tasa T010 T010 por inscripción en registros oficiales de la comunidad Autónoma de Murcia. Cuando la solicitud se realice de forma telemática obligatoriamente se efectuará el pago en el momento de la presentación y a través de tarjeta bancaria, generándose de modo automático el resguardo.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA MODALIDAD DE “INSCRIPCIÓN POR RECONOCIMIENTO MUNICIPAL”
· Certificación Emitida por la persona encargada de la fe pública del registro municipal, en la que consten los datos de la inscripción (fecha, número de expediente, número de inscripción, datos de los miembros de la pareja y fecha de efectos administrativos).
· En esta modalidad NO será necesario el pago de la Tasa T010
Tipos de inscripción
A.-Inscripciones de constitución de las parejas en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia. Diferentes vías de acceso
1.- Inscripciones en el Registro por comparecencia de la pareja ante la Administración Pública. Son aquellas inscripciones que se producen a solicitud de ambos integrantes de la Pareja y que se realiza por comparecencia en la Oficina registral; previa acreditación documental de reunir los requisitos establecidos por la Ley de Parejas de Hecho.
Una vez comprobada la documentación se convocará a los miembros de la pareja para que comparezcan de modo presencial ante el funcionario o funcionaria actuante, en ese acto deben manifestar su voluntad de inscribirse, que cumplen los requisitos, que son conocedores de los efectos de la inscripción, y de la obligación de comunicar el cese de la convivencia o las circunstancias previstas para la inscripción del cese.
Se extenderá acta de la comparecencia que será suscrita por el fedatario o fedataria actuante y los integrantes de la pareja, y se les entregará copia.
En el caso de que los comparecientes ignoren el idioma español, la comparecencia se efectuará con asistencia de traducción jurada.
Las dos únicas Excepciones a la comparecencia presencial son:
- Enfermedad grave de una o ambas personas integrantes de la pareja, acreditada mediante certificado médico oficial, en el que se declare el ingreso hospitalario de más de tres meses, o enfermedad inhabilitante de larga duración que haga contraproducente el traslado del paciente. El certificado será aportado con la solicitud, y en él se deberá mencionar expresamente que el paciente está en pleno uso de sus facultades sin mengua alguna de su aptitud para manifestar su voluntad.
- Cumplimiento de condena en establecimiento penitenciario, en cuyo caso con la solicitud se habrá de aportar certificado de la junta de tratamiento o de la dirección del centro en el que se acredite tal hecho y la imposibilidad de otorgar permiso para comparecer.
En ambos casos, además de la documentación indicada, será preciso acompañar poder notarial en el que se designe y autorice al representante para comparecer en nombre del representado, o escrito privado con firma legitimada ante Notario, o con firma autenticada por la autoridad penitenciaria en su caso. El apoderamiento habrá de precisar, además de la persona a la que se autoriza para intervenir ante el RAPH, los trámites concretos para los que se les faculta.
2.- Inscripción en el Registro de las Parejas que acreditan su unión por otorgamiento de Escritura Pública. Para su validez y eficacia, en la inscripción mediante el otorgamiento de escritura pública se verificará que la escritura haya sido otorgada ante Notario español por ambas personas integrantes de la pareja y que en la misma se da fe del cumplimiento de los requisitos legales y documentales antedichos.
3.- Inscripciones por reconocimiento de una previa inscripción en un Registro de parejas de hecho municipal de la Región de Murcia. En este caso, la solicitud normalizada, se deberá acompañar de los documentos acreditativos de la identidad y la certificación emitida por la persona encargada de la fe pública del registro municipal.
B.-Inscripción de la baja o cancelación de la inscripción registral previa.
Las parejas de Hecho se extinguen por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de uno de los integrantes de la pareja, por fallecimiento, por separación de hecho de más de seis meses, por matrimonio de al menos uno de los integrantes o por cese de la residencia de ambos miembros de la pareja en el territorio de la Región de Murcia. Del mismo modo, en el caso de violencia de género, bastará para la inscripción de la cancelación la solicitud de la mujer.
El Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia solo tramitará las solicitudes de cancelación de aquellas inscripciones de constitución de parejas de hecho que se hubieran inscrito en este Registro Autonómico. Por tanto aquellas cancelaciones de inscripciones en registros municipales deberán solicitarse al respectivo ayuntamiento.
C.-Inscripción de modificación de datos obrantes en el Registro.
Una vez inscrita la pareja de hecho conforme al procedimiento determinado, las personas integrantes de la misma podrán instar en cualquier momento la modificación de cualquiera de los datos que consten en su asiento siempre que, además de su identidad, acrediten documentalmente la validez administrativa de dicho cambio materializada conforme a la legislación del Registro Civil, la nacionalidad o la residencia.