Parejas de hecho

Según la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos personales establecidos en la mencionada Ley.

Requisitos de solicitud o iniciación

No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la ley 7/2018, de 3 de julio de Parejas de Hecho de La Región de Murcia:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.

c) Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.

d) Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme

Es requisito imprescindible que al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

En las solicitudes de inscripción por comparecencia, será obligatorio el trámite de comparecencia de ambos miembros de la pareja ante el funcionario del Registro.

En cualquier caso, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.

Contacto

012

968 362 000