Decreto número 228/2023, de 18 de septiembre, por el que se nombra a don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 217 de 19/09/2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 19 de septiembre de 2023

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de septiembre de 2023,

Dispongo:

El nombramiento de don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 18 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

Decreto número 221/2023, de 18 de septiembre, por el que se cesa a don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

BORM número 217 de 19/09/2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 19 de septiembre de 2023

Contenido

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de septiembre de 2023,

Dispongo:

El cese de don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 18 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO) (DEROGADO)

Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 17 de enero de 2023

Referencias

Afecta a:

Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, (BORM número 109 de 13 de mayo de 2022):

Queda derogado.

Modificado por:

Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023):

Da nueva redacción al artíciulo 7 y 11.

 

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

 

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación.

- Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.

- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Artículo 2

A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3

La Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional; acción exterior, cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; agenda 2030; simplificación administrativa, incluida la dirigida a la actividad empresarial; inspección y calidad de los servicios y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 4

La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de relaciones institucionales, espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; investigaciones y estudios autonómicos; así como Administración Local.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

El titular de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 5

La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 7

La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo, asume las siguientes materias: trabajo, seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales y relaciones laborales; fomento de la economía social, trabajo autónomo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta Consejería el ente público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dada nueva redacción por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo único

Artículo 8

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

Artículo 9

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

Artículo 10

La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

Igualmente, asume las competencias de coordinación de policías locales, protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

Artículo 11

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Dada nueva redacción por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo único

Artículo 12

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; urbanismo; carreteras, transportes; movilidad y logística; ordenación del territorio; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas, cartografía e impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Disposición transitoria única. El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 17 de enero de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.

Decreto del Presidente número 33/2023, de 14 de septiembre, por el que se nombra a doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad

Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023

Contenido

Visto el artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

El nombramiento de doña María Concepción Ruiz Caballero, como Consejera de Política Social, Familias e Igualdad.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023.—El Presidente, Fernando López Miras.

Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional

Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023

Referencias

Afecta a:

Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023) y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023)

Quedan derogados.

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Salud.

Artículo 2

A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 4

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 5

La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería en materia de comunicación institucional las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Artículo 7

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de industria, apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividad logísticas, innovación empresarial y tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio y artesanía.

También asume las competencias en materia de fomento de la economía social y en trabajo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 8

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

Artículo 9

La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 10

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas, cartografía e impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 11

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

También asume las competencias en materia de seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 12

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo asume las competencias en materia de consumo.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.

Orden de 28 de julio de 2023 por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios

BORM número 179 de 4 de agosto de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c), que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros “…. cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada Consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicios comarcales de apoyo a la familia” (7.k.1.1) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, que son objeto de la presente Orden, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional

 

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, recogido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del servicio, que será el recogido en la cláusula octava del acuerdo. Los importes establecidos en la presente Orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de julio de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad (en funciones), María Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias y por el que se determina el precio de dichos servicios

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.

De otra parte D./D.ª….., en nombre y representación de….

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social e instituciones de protección y tutela de menores.

Segundo.- Que entre las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores, así como el diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.

Entre los órganos directivos de la Consejería, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejerce las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Dentro de estas competencias se encuentran las actuaciones ante situaciones de riesgo en niños, niñas y adolescentes reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 12 que “1, La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin.

2. Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores…”. En el mismo sentido, y en referencia a las actuaciones ante situaciones de riesgo, el preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia señala que “La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia”.

Asimismo, el artículo 17.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece que “La intervención en la Situación de Riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras”.

En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece, entre las medidas de apoyo y protección a adoptar, el apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración, así como cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.

Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69, relativo al Régimen de concertación establece que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Cuarto.- Que el Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, “cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”.

Quinto.- Que la publicación de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.

Sexto.- Que el artículo 22.2.b) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, establece como atribución de la consejería competente en materia de servicios sociales ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública a la que corresponde la protección de menores, estableciendo el artículo 19 de la citada Ley la valoración del riesgo de menores como prestación de gestión directa por las Administraciones Públicas, en este caso, la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.

No obstante, la colaboración y actuación conjunta entre administraciones públicas es indispensable, como bien recoge el artículo 23 de la ley 3/2021 cuando establece que a las entidades locales, además de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios, les corresponde estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, así como colaborar en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta en materia de protección de menores.

De acuerdo con la normativa reseñada, las actuaciones dirigidas a la detección, prevención e intervención ante posibles situaciones de riesgo en la Infancia en la Región de Murcia se llevan a cabo, según los Protocolos publicados por la Dirección General, tanto por los servicios sociales de atención primaria como por los servicios especializados de ámbito autonómico, en este caso, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, correspondiendo las distintas actuaciones a cada uno de estos ámbitos en función de la gravedad de la situación de desprotección de los niños, las niñas y adolescentes.

Para optimizar las actuaciones que son propias de sus competencias, el Servicio de Familia ha impulsado mecanismos de coordinación, análisis y trabajo compartido con los distintos Centros de Servicios Sociales. En este contexto de colaboración, se ha evidenciado reiteradamente la necesidad de un ámbito de actuación intermedio que además se circunscriba a ámbitos territoriales comarcales, aproximando los servicios especializados a los menores y las familias

Estos servicios de ámbito comarcal desarrollarán la intervención en aquellos casos en los que se configura una Situación de Riesgo en los y las menores; proporcionarán a las familias soporte ante situaciones de crisis y/o conflicto; y colaborarán con los servicios sociales de atención primaria y otros sistemas de protección social del territorio en la articulación de mecanismos de detección precoz de posibles factores de riesgo y su abordaje temprano, a fin de prevenir el desencadenamiento de situaciones de riesgo en la infancia que puedan desembocar en situaciones de desamparo. Todas ellas se incorporan entre las prestaciones contempladas en el presente acuerdo de concierto social.

Séptimo.- La entidad…… está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha …, se seleccionó a la entidad …..… para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron …casos a atender en el marco de este concierto social.

Octavo.- La herramienta principal con la que España podrá en marcha la Garantía Infantil Europea (GIE) es el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030). Dicho plan centra su esfuerzo y orientación, por una parte, en mejorar y garantizar el acceso a derechos y a servicios de calidad e inclusivos a todos los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la recomendación del Consejo Europeo dentro de un marco de reducción de la pobreza infantil; por otra, en tener en cuenta la dimensión espacial y territorial de la pobreza infantil, de la vulnerabilidad y las barreras de acceso a los servicios; y por último, en potenciar la participación social, la participación infantil y la coordinación y efectividad en las actuaciones de las administraciones públicas y la acción social de las entidades del tercer sector.

Este Plan se enmarca dentro de una perspectiva de derechos de la infancia y para ello se basa en distintos tratados, normativas y acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se inspira en los Principios de la Carta Social Europea, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2015), el Pilar Europeo de Derechos Sociales (particularmente en su principio 11) y la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia. Tiene en cuenta las recomendaciones del Semestre Europeo para España que afectan a la infancia, la Recomendación de la Comisión Europea Invertir en infancia: romper el ciclo de las desventajas (2013) y da cumplimiento a la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea (GIE).

Para la implementación de la GIE se contará con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), definido en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE, establecido en los objetivos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+.

El FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.

Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ 2021-2027 Región de Murcia, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación y la innovación, el empleo juvenil y la garantía infantil.

La Dirección General de Familias y Protección de Menores implementará la actuación “Servicios comarcales de apoyo a la familia” del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 a través de la suscripción de acuerdos de concierto social derivados de convocatorias de concurrencia competitiva, en el marco de la Prioridad de inversión 7. Garantía Infantil (cofinanciados en un 60% por el FSE+), objetivo k.

Cláusulas

Primera: Objeto.

El presente concierto social tiene por objeto definir las prestaciones y establecer las condiciones de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia como servicio social especializado de atención a la infancia y adolescencia en riesgo, por parte de la entidad…….. (en adelante entidad concertada), cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.

El número de casos máximo a atender anualmente por los Servicios Comarcales serán los siguientes:

AÑO NÚMERO DE SERVICIOS COMARCALES N.º MÁXIMO DE CASOS ATENDIDOS POR AÑO
2024 4 150
2025 6 280
2026 8 640
2027 8 640
 

Segunda: Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio.

A los efectos de este concierto social, se considera beneficiarios y beneficiarias del servicio a aquellas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el ámbito territorial del Servicio Comarcal respectivo en quienes se aprecien posibles factores de riesgo individuales o familiares, indicadores de riesgo que requieran determinar su gravedad o en los que se haya determinado la apreciación de Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Se considera usuarios y usuarias del servicio a los progenitores, tutores o guardadores de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios/as y aquellos miembros del sistema familiar que se determine en función de las necesidades de los y las menores y del proyecto de intervención familiar que se estime pertinente.

Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una o más personas beneficiarias, así como a las propias personas beneficiarias.

Los casos que pueden ser atendidos por los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias serán los derivados por el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y aquellos que, siendo derivados por otros ámbitos, tales como los Centros de Servicios Sociales del ámbito territorial de referencia, otros sistemas de protección social del territorio y/o Redes Locales para la intervención de situaciones de desprotección que pudieran existir, se ajusten a los criterios y perfiles definidos de acuerdo a las características y prestaciones del servicio, contando, en todo momento, con la colaboración y supervisión de los técnicos del Servicio de Familia en el proceso de análisis y admisión de nuevos casos.

Tercera: Prestaciones que comprende y características.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Para ello comprende las siguientes prestaciones:

A) Servicios esenciales:

Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias proporcionarán los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:

1. Recepción de las derivaciones, análisis y determinación de su ajuste a los criterios y perfiles definidos, así como del tipo de actuación que procede.

2. Registro de los casos recibidos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores (SIMPI).

3. Determinación del tipo de intervención que el caso precisa, de entre los siguientes:

a) Colaboración en actividades de prevención primaria, que se puedan articular desde los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social presentes en el territorio, en el marco de la coordinación y trabajo colaborativo, en aquellos casos en los que se aprecien factores de riesgo.

b) Orientación Familiar para el afrontamiento de crisis familiares que puedan repercutir en el bienestar de los y las menores.

c) Mediación Familiar, en aquellos casos en los que el conflicto sea el factor determinante de riesgo para los menores beneficiarios y beneficiarias.

d) Terapia Familiar, cuando la dinámica familiar disfuncional pudiera afectar al adecuado desarrollo de los y las menores beneficiarios.

e) Colaborar con los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de atención primaria del territorio en los procesos de intervención que éstos realicen en casos en los que se hayan apreciado indicadores de riesgo moderado. Este apoyo se podrá concretar en la participación en actuaciones de intervención o en la incorporación de las familias o de alguno de sus miembros a distintas prestaciones de los Servicios Comarcales de forma simultánea a la intervención realizada desde el ámbito de atención primaria, a demanda de dichos profesionales, en el marco del Programa de Intervención Familiar que estos desarrollan.

f) Intervención familiar, en los casos en los que se aprecien indicadores de riesgo grave.

En función de la valoración realizada y de las necesidades del caso, se podrá determinar la participación de una familia en más de uno de los tipos de intervención señalados.

4. Preparación para la implementación del proceso de intervención con las familias.

a. Evaluar los factores protectores y las debilidades/limitaciones de los miembros de la familia y los y las menores.

b. Realizar un diagnóstico de necesidades de la familia y los y las menores, a partir de la valoración inicial realizada por los servicios públicos y el contacto con los distintos miembros de la familia.

c. Conocer los recursos de la zona para mejorar la inclusión de la familia y los y las menores y favorecer su integración social.

d. Hacer partícipes a los padres y madres y a los y las menores de las necesidades de mejora detectadas y el tipo o tipos de intervención que se les propone.

5. Realización de la intervención con las familias y los y las menores en los que se haya apreciado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con el Programa de Intervención Familiar (PIF), en cada uno de los tipos de intervención posibles, según las necesidades y características del caso.

a. Programar la intervención con el y/o la menor y la familia, definiendo los objetivos generales, los específicos por áreas, la metodología, evaluación y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención, contemplando el desarrollo de las habilidades parentales y de aquellas habilidades y estrategias que propicien una mejor adaptación e integración personal de todos los miembros de la familia.

b. Consensuar con los adultos responsables y los y las menores implicados, si por su edad o madurez resulta aconsejable, el contenido del PIF, explicitando lo que se requerirá de cada uno y cada una de ellos y ellas.

c. Implementar PIF con la familia y los y las menores, coordinando actuaciones con entidades e instituciones de la zona y/o participando en las estructuras de red que pudieran existir o se pudieran impulsar.

d. Registrar las actuaciones de intervención, así como las incidencias que se puedan producir.

e. Elaborar informes de seguimiento, en función de la evaluación continua, que servirá de base para dicho informe y dará lugar, en su caso, a la modificación del PIF.

f. Evaluar periódicamente la intervención realizada, generando modificaciones del programa de intervención familiar, en su caso, o proponiendo otras alternativas.

g. Informar a los progenitores y a los y las menores de los resultados de la evaluación, de los logros conseguidos y de las dificultades que aún quedan por solventar como forma de plasmar nuevos compromisos de mejora.

h. Elaborar un informe final del caso, reflejando su evolución y la propuesta o propuestas en el momento de la conclusión del proceso de intervención.

6. Formación específica sobre el buen trato y la parentalidad positiva a los progenitores o tutores de los menores en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Formar sobre las necesidades básicas de los menores, físicas, psíquicas y emocionales a los padres, madres y a otros adultos convivientes en el núcleo familiar.

b. Proporcionar a los progenitores o tutores las habilidades necesarias para incrementar su capacidad para enfrentarse a situaciones conflictivas y a la mejora de las prácticas educativas.

c. Facilitar a los progenitores o tutores la enseñanza de acciones que favorezcan el fortalecimiento del apego, la interacción a través del juego, la comunicación sin exposición al conflicto con sus hijos.

El ámbito de aplicación de esta formación específica podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

7. Formación específica sobre factores de riesgo, orientada al desarrollo de estrategias de afrontamiento, a los y las adolescentes en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Proporcionar a los y las adolescentes los conocimientos, estrategias y habilidades para fomentar el autoconcepto y la autoestima.

b. Facilitar a los y las adolescentes técnicas adecuadas para una correcta comunicación y afrontamiento de los conflictos.

c. Desarrollar competencias y habilidades necesarias para una buena convivencia, educación emocional y desarrollo moral.

d. Formar a los y las adolescentes en la gestión del ocio y el tiempo libre.

e. Proporcionar a los y las adolescentes educación para la salud en relación al estado de salud mental y física, consumo de drogas, conductas adictivas, incluyendo nuevas tecnologías y salud afectivo-sexual.

El ámbito de aplicación de esta formación podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

8. Colaboración con los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social del territorio en la planificación, ejecución y evaluación de actividades grupales de formación, en función de las características y necesidades de la población de ámbito de actuación de cada uno de los Servicios Comarcales.

9. Resolución de conflictos dentro del ámbito de la familia.

a. Proporcionar a los miembros de la familia estrategias para mejorar y facilitar la comunicación.

b. Promover el desarrollo de habilidades en la familia que posibiliten conservar una adecuada relación y evitar la cronicidad del conflicto.

c. Formar a los miembros de la familia en la búsqueda de alternativas y soluciones consensuadas y adecuadas a cada situación de conflicto.

d. Proporcionar a las familias el acceso a procesos de mediación, cuando se entienda que se trata del recurso idóneo para la resolución del conflicto.

10. Actuaciones de orientación, asesoramiento y abordaje ante problemáticas relacionales, tanto derivadas de la dinámica familiar como de sucesos estresantes, que comprenden:

a. Orientación y asesoramiento a las familias y adolescentes.

b. Terapia familiar.

11. Colaboración en las actividades y tareas de los servicios vespertinos que puedan ser creados, en su caso, por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función de los objetivos y planificación de dichos servicios y la disponibilidad del equipo. En este sentido, se entiende por servicios vespertinos aquellos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores, así como con los padres y las madres, cuestiones educativas, emocionales, de ocio y tiempo libre, sanitarias, etc.

Todas las actuaciones comprendidas en los servicios esenciales se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

B) Servicios complementarios:

Los Servicios Comarcales de Apoyo podrán prestar a los y las beneficiarios y beneficiarias, usuarios y usuarias, servicios complementarios no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios complementarios aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.

La prestación de servicios complementarios no podrá ser imputada como gasto a cargo del concierto social.

Cuarta: Funcionamiento del servicio.

Horario y calendario

El horario de funcionamiento de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se ajustará, en el rango comprendido entre las 8:30 h y las 20:00 h, a la necesidad de facilitar el acceso a las familias a la prestación de los servicios descritos en la cláusula tercera, pudiendo la entidad, en su potestad organizadora, distribuir el horario de cada uno de los profesionales adscritos a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia en función de las circunstancias y de las necesidades de las familias.

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del servicio, garantizando la correcta atención a los/las menores y sus familias.

La entidad presentará al inicio de cada año, para su aprobación por el Servicio de Familia, el calendario de días de apertura de acuerdo con el calendario laboral del año correspondiente, así como la distribución horaria del personal, de manera que queden cubiertos el intervalo horario establecido en el párrafo primero de esta cláusula y la prestación de los servicios acordados.

Documentos y registros.

Los profesionales de la entidad concertada contarán con protocolos de acceso y evaluación inicial en base a los perfiles definidos y contemplando indicadores relevantes para la derivación y orientación inicial de cada caso, instrumentos para el registro de sus actuaciones, elaboración de informes y programas de intervención y el seguimiento y la evaluación de cada uno de los casos atendidos. También contarán con los instrumentos de registro que permitan evaluar la globalidad del funcionamiento del servicio.

Además, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia habrán de contar con unas Normas de Funcionamiento y un Reglamento de Régimen Interior.

Estos documentos, instrumentos y protocolos habrán de ser validados por el Servicio de Familia, excepto el Reglamento de Régimen Interior que se regirá por lo siguiente:

A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del servicio a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de protección de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Criterios y perfiles

Las familias susceptibles de ser atendidas por los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia serán aquellas que cuenten entre sus miembros con menores de entre 0 y 18 años en los que:

• Se hayan apreciado factores de riesgo de desprotección.

• Se hayan apreciado indicadores de desprotección.

• Se haya apreciado su afectación por conflictos intrafamiliares o dinámicas familiares disfuncionales.

 

Ámbito territorial

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:

Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.

Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.

Zonas 6: Cartagena.

Zonas 7 y 8: Murcia.

La delimitación de las zonas podrá modificarse por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en función de la evaluación del funcionamiento de los servicios y del volumen de casos de cada una de las zonas, a partir de 2026, o para su ajuste a las Áreas de Servicios Sociales que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.

La implantación de los Servicios Comarcales se realizará de forma progresiva en el periodo de duración del presente Concierto Social, en las zonas que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Quinta: locales y equipamientos.

Los servicios definidos en la cláusula tercera se prestarán en el territorio de las zonas indicadas en el apartado anterior, bien en los domicilios de las propias familias atendidas o, en su caso, en los espacios cedidos por los distintos Centros de Servicios Sociales u otros recursos comunitarios en su ámbito de actuación, especialmente para la realización de actuaciones grupales de formación, orientación familiar, mediación o terapia familiar. La Dirección General de Familias y Protección de Menores promoverá los acuerdos necesarios para el desarrollo de la prestación conforme a lo expuesto, en el ámbito de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia.

Independientemente, la entidad concertada deberá disponer de una sede central cuyo emplazamiento esté adecuadamente comunicado mediante transporte público, en local o piso integrado en la comunidad. En ella se desarrollarán actividades administrativas, de gestión del programa, realización de informes, así como eventualmente, actividades puntuales derivadas de los programas de intervención con familias usuarias.

Por lo tanto, y con respecto a la sede central, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 71.2.c) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo, así como el resto de señalización de la financiación del FSE+, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de este concierto. Esta señalización se colocará, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.

Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

La sede de la entidad deberá contar como mínimo con espacios diferenciados para:

• Recepción y sala de espera.

• Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.

• Despachos para los equipos profesionales.

El inmueble deberá contar con:

- Señalización de salidas de emergencia.

- Extintores de fácil acceso.

- Botiquín completo para primeros auxilios, con uso restringido a medicamentos.

Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:

- El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales.

- Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio.

- Los medios necesarios para el desplazamiento de los profesionales a los territorios en que han de prestar los servicios.

 

Sexta: Personal.

1. Equipo interdisciplinar mínimo.

La entidad concertada, para prestar los servicios exigidos de manera adecuada, contará con un equipo interdisciplinar mínimo para cada uno de los Servicios Comarcales constituido por cuatro profesionales que habrán de ajustarse a los siguientes perfiles:

Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevará a cabo las siguientes funciones: recepción y análisis de las derivaciones, registro de las derivaciones recibidas, determinación del tipo de intervención que procede en cada caso en función de sus necesidades, elaboración de informes y propuestas, participación en actividades de intervención, en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión con el servicio de Familia.

Dos Graduados o Graduadas en Educación Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevarán a cabo las funciones derivadas de las distintas modalidades de intervención, colaborarán en actuaciones de análisis de casos, elaborarán programas de intervención, registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participarán en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Un o Una Graduado o Graduada en Psicología, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que realizará funciones de asesoramiento al resto de profesionales del equipo, participará en los procesos de intervención con familias y menores y asumirá específicamente los casos que precisen terapia familiar, elaborando registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participando en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Al menos uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal habrá de acreditar formación en Orientación Familiar. Igualmente, uno o una de los profesionales de cada Servicio Comarcal deberá contar con formación acreditada en Mediación Familiar, siendo la persona encargada de los procesos de Mediación que resulten necesarios en su Servicio Comarcal.

Asimismo, uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal realizará funciones de coordinación interna técnica del equipo interdisciplinar del mismo, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación con la figura de coordinación recogida en el párrafo siguiente. Estas funciones podrán ejercerse de forma rotatoria con la periodicidad que la Entidad Concertada estime oportuna previa notificación, a través de la coordinación general, al Servicio de Familia.

Además, la entidad concertada contará con un o una profesional que realice funciones de coordinación técnica general de los distintos equipos existentes, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación a estos efectos con el Servicio de Familia, con titulación universitaria oficial de Grado en el ámbito de las ciencias sociales. Estas funciones podrán ser realizadas por alguno o alguna de los o las profesionales de los equipos, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones de coordinación general y el tiempo dedicado a las funciones que desempeñe en el equipo profesional.

2. Equipo interdisciplinar adicional.

Cuando el volumen de casos supere el tramo 1 establecido en el apartado b) de la cláusula octava de este concierto social, se incrementará el número de profesionales según las ratios que a continuación se señalan, sin que pueda superarse el máximo de casos por equipo, salvo ampliación del concierto social o adscripción de profesionales de otro Servicio Comarcal. Dichos profesionales habrán de ajustarse a los perfiles descritos en el punto anterior.

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas beneficiarias y usuarias de los servicios objeto de este acuerdo:

- Un o una Graduado o Graduada en Educación Social a jornada completa por cada 20 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o Una Graduado o Graduada en Psicología a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

En función del volumen de población atendida en cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, los profesionales adscritos a estos podrán adscribirse total o parcialmente a otro Servicio Comarcal, siempre bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia, incrementándose en dicho caso, proporcionalmente, el número de casos máximos del Servicio Comarcal que reciba dicha adscripción de personal adicional proveniente de otro Servicio Comarcal.

3. Personal de administración y servicios (PAS).

El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios.

4. Disposiciones específicas en relación al personal.

La entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.

El personal contratado para el desarrollo del proyecto habrá de acreditar ante la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.

Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.

La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a las personas menores de edad y sus familias que los/as profesionales de referencia sean estables y puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.

Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en los Servicios Comarcales deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores. Asimismo se informará y autorizarán los programas de voluntariado debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.

Séptima: Concesión y extinción de la prestación del servicio.

El acceso a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia podrá ser:

1. Por derivación del Servicio de Familia.

2. Por solicitud de derivación de los Centros de Servicios Sociales de la demarcación territorial.

3. Por solicitud de derivación de otros sistemas de protección social presentes en el territorio.

Cuando la solicitud de derivación sea realizada por entidades distintas al Servicio de Familia, los técnicos de dicho Servicio la analizarán junto a los profesionales del servicio comarcal, y determinarán si procede la admisión por ajuste a los perfiles de atención de los servicios a la necesidad que se plantea y, en su caso, el tipo o tipos de intervención que corresponda. Cuando de dicho análisis preliminar se derive la necesidad de iniciar actuaciones para la valoración de la gravedad de la desprotección de los y las menores, se realizarán las gestiones necesarias para la apertura de expediente de valoración en el servicio que proceda de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

La extinción de la prestación del servicio se producirá en todos los casos cuando concluya el proceso de intervención que se haya estimado necesario, salvo en los casos en los que la intervención familiar esté vinculada a la declaración de Situación de Riesgo de los y las menores, en cuyo caso se ajustará a los procedimientos que se indiquen desde el Servicio de Familia.

El Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y la entidad concertada definirán los correspondientes Protocolos de derivación y extinción de la prestación del servicio.

Octava: Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación.

a) Estimación de costes.

La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:

COSTES CONCEPTO VARIABLES CONTEMPLADAS
Costes directos Personal: Categoría profesional y Retribuciones de personal, según IV Convenio Colectivo Reforma Juvenil y Protección de Menores (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021)*
Después de fin vigencia Convenio (2025) se estima incremento costes en un 3% según media Encuesta Costes laborales.
Costes indirectos Transporte
Seguros
Administración
Desplazamientos realizados en Kilómetros/ coste combustible
Arrendamiento/Mantenimiento
Consumo de agua, gas, electricidad,
Seguro respons. Civil
Gastos de administración: material fungible, informático, etc.
Beneficio industrial

 

b) Importe del servicio

El importe mensual por servicio se ha establecido por tramos en función de los casos atendidos, en base al cuadrante siguiente (IVA excluido):

2024 Del 1/01/2024 al 30/11/2024
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
39.939,29 € 56.539,17 € 73.139,04 €
 
2025 Del 1/12/2024 al 30/11/2025
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
58.409,51 € 84.031,96 € 109.654,42 €
 
2026 Del 1/12/2025 al 30/11/2026
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
78.155,90 € 113.344,07 € 148.532,25 €
 
2027 Del 1/12/2026 al 31/12/2027
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
80.500,58 € 116.744,39 € 152.988,21 €
 

Los tramos se han calculado en función del número de casos atendidos, pero estableciendo para el tramo 1 el coste de los equipos profesionales mínimos por Servicios Comarcales y los gastos necesarios para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio:

TRAMO 1: De 0 a 40 casos

TRAMO 2: De 41 a 60 casos

TRAMO 3: De 61 a 80 casos

El número de casos mensuales atendidos por todos los Servicios Comarcales se dividirá, a la hora de aplicar el tramo correspondiente, por el número de dichos Servicios que esté en funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera de este concierto social (dos en 2023, cuatro en 2024, seis en 2025 y ocho en 2026 y 2027).

El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.

c) Cuantía del concierto social.

El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

El gasto se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313M.XXXXX, código de proyecto XXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ejercicio presupuestario/periodo Coste Servicio sin IVA Coste Servicio con IVA 
2024 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/01/2024 a 30/11/2024 )
2025 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2024 a 30/11/2025)
2026 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2025 a 30/11/2026)
2027 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2026 a
31/12/2027
TOTAL XXXXXXX € XXXXXXX €
 

Estos importes están condicionados a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.

d) Liquidación y pago.

La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el definido en el apartado a) dependiendo de los casos atendidos mensualmente, según los tramos y según el año.

Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos, según tipo de prestación, y las personas beneficiarias y usuarias del servicio, según tipo de prestación.

El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.

La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados durante ese mes.

Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Novena: Compromisos de las partes.

a) Por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. La financiación del importe del servicio prestado sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social, recogido en la Cláusula octava.

2. Ceder para la gestión del servicio a la entidad concertada los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y usuarias que obren en su poder, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez concluida su actuación con cada caso. Los datos cedidos serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Proporcionar directrices de actuación y supervisar la organización y funcionamiento de los servicios.

4. Realizar supervisión periódica de los procesos establecidos, los casos atendidos y prestar apoyo técnico a la entidad concertada.

5. Realizar seguimiento de la prestación del servicio objeto del concierto social.

6. Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión del servicio.

b) Por parte de la entidad concertada.

La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo.

2. Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una Memoria Técnica, según el modelo que establezca el Servicio de Familia.

3. Presentar anualmente la planificación de actuaciones grupales previstas en cada Servicio Comarcal, así como sus calendarios y horarios de atención.

4. Aportar los contratos de trabajo de los/as profesionales en el plazo de 15 días, desde la formalización del concierto social. Aportar los contratos de trabajo de los/las profesionales de nueva incorporación tras el inicio del concierto social, en el plazo de 15 días desde la formalización de los mismos.

5. Presentar la liquidación mensual, tal como se recoge en la cláusula octava del presente concierto social, en la forma en que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

6. Participar en las reuniones con los/as profesionales que establezca el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores para el análisis y supervisión de los casos, así como para el análisis del funcionamiento del servicio.

7. Participar en entrevistas u otras actuaciones conjuntas (profesionales del equipo técnico de intervención de la entidad concertada y personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores) en relación a personas usuarias o beneficiarias, siempre que se considere necesario por la Dirección General.

8. Participar en reuniones con los y las profesionales de los Centros de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social del territorio, así como en las redes existentes o que se pudieran implantar.

9. Trasladar al Servicio de Familia con carácter semestral la documentación de que disponga la Entidad de los expedientes cerrados, para su archivo.

10. Trasladar toda la información necesaria respecto a modificaciones en el equipo, las Normas de Funcionamiento, el Reglamento de Régimen Interior o cualquier otro aspecto, cuando dichas modificaciones se prevean, para su aprobación.

11. Implantar un sistema de encuestas de satisfacción cuya cumplimentación se solicitará a las personas usuarias cada seis meses y a la finalización de la intervención, debiendo remitir copia de las mismas al Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores.

12. Emitir cuantos informes se soliciten desde el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores sobre la gestión y funcionamiento del servicio, así como sobre cualquiera de los casos atendidos.

13. Ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.

14. Adoptar las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, se establecen en los artículos 47 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento FSE+. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

15. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

16. Someterse al control del de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

17. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

18. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del FSE+.

19. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación se establezcan en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

20. Toda la documentación relativa al a la realización de las acciones cofinanciadas, así como a los gastos y pagos realizados deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

21. De conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la realización de las acciones cofinanciadas garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Décima: Seguimiento del concierto social.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores realizará el seguimiento y evaluación del presente concierto social a través de:

1. Análisis de la Memoria anual elaborada por la entidad concertada.

2. Análisis de los datos proporcionados periódicamente por la entidad concertada.

3. Reuniones periódicas con cada uno de los equipos para la supervisión de casos y funcionamiento del servicio.

4. Reuniones periódicas con la persona designada por la entidad para ejercer el rol de coordinación para el análisis y seguimiento del funcionamiento del servicio.

5. Análisis de informes que se soliciten a la entidad concertada.

6. Seguimiento de la calidad a través de encuestas a usuarios, buzón de sugerencias y quejas, información de las entidades derivantes, etc.

Así mismo, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención prestada a las personas beneficiarias y usuarias.

Decimoprimera: Vigencia, modificación y prórroga.

La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha fin).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, en relación con el artículo 74.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, 3 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones que se propongan deben estar debidamente justificadas.

De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrán incrementar el número de casos atendidos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de derivaciones. Asimismo, se podrá reducir en número de casos, cuando durante un periodo superior a 6 meses no se estén atendiendo el total de casos previstos en el concierto por ausencia de derivaciones.

La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.

Decimosegunda: Extinción del concierto social.

Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:

a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:

a.1) Proporcionar a las personas beneficiarias y usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada y adaptada a sus necesidades específicas.

a.2) Proporcionar las prestaciones con la calidad exigible a este tipo de servicio.

La resolución del concierto social por estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.

b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.

En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.

En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas beneficiarias y usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas beneficiarias y usuarias por parte de otra entidad quede asegurada través del instrumento de colaboración que se considere oportuno y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las circunstancias establecidas por el citado artículo 74.3. Además de lo anterior, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.

Decimotercera: Publicidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del mismo, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas, a través del Portal de la Transparencia de la Región de Murcia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.

2. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la entidad concertada deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el FSE +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del FSE+ y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad concertada utilizará el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial de la entidad concertada, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

3. La entidad concertada deberá informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la financiación por el FSE+ y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

4. La entidad concertada presentará ante la Dirección General de Familias y Protección de Menores el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.

5. No obstante lo anterior, previa autorización de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, se podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para la entidad concertada, y sean adecuados a la actividad concertada los medios concretados.

Decimocuarta: Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El régimen jurídico aplicable al presente acuerdo de concierto social viene constituido, además de por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Normativa nacional para el periodo 21-27, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.

 
Por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
La Consejera
María Concepción Ruiz Caballero
Por la Entidad
 
 

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2023 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para programas de Integración Sociolaboral para el año 2023 (APIS)

BORM número 165 de 19 de julio de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 20 de julio de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):

Establece las normas reguladoras.

Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)

Contenido

BDNS (Identif.): 708229

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708229)

Primero. Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro ubicadas en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto.

Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM número 227 de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023, por un importe total de 600.000 €.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.400 €/mes, extras incluidas, para contratos a jornada completa, excepto si el coste es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 1 de septiembre de 2023.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, siendo válida, además la utilización de cualquiera de los registros determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Destinatarios de las ayudas.

Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.

Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Séptimo. Otros datos:

El número de puestos a solicitar no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes.

Únicamente podrá asignarse el tercer puesto cuando a todas las entidades susceptibles de ser beneficiarias se les haya asignado al menos un puesto o dos, según lo solicitado. Se podrá dotar de un cuarto puesto a las entidades que así lo soliciten, una vez asignados el tercer puesto según lo previsto en el punto anterior y siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el punto primero del artículo 11 de la resolución de la convocatoria.

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12, salvo en los casos de sustitución por incidencias en la contratación de las personas incorporadas al programa. En los supuestos de renovación el contrato tendrá una duración máxima de 9 meses.

En los supuestos de renovación en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.

La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Las personas a contratar serán propuestas por:

a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.

b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

c) Otras entidades públicas de la administración regional o local y entidades sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS para la elaboración y seguimiento de los proyectos individuales de inserción, de las personas propuestas, beneficiarios de la prestación Renta Básica de Inserción.

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

Comunidad autónoma Región de Murcia, 12 de julio de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín

 

Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Director Gerente del IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social

BORM número 301 de 31 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 1 de enero de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. Mediante procedimiento de tramitación anticipada, (BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022):

Convoca las subvenciones

Resolución de 13 de junio de 2023 del Director Gerente del IMAS por la que se autoriza la ampliación de crédito del Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas para la activación de la empleabilidad, para el año 2023, (BORM número 139 de 19 de junio de 2023):

Se amplía en 240.000,00 € el crédito inicial

Resolución, de 10 de julio de 2023, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. 2023 (Anexo 26). Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM  número 162 de 15 de julio de 2023):

Resuelve la convocatoria

Contenido

BDNS (Identif.): 667565

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667565)

Primero. Beneficiarios.

Entidades del tercer sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto.

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 1: “Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social”

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

- Personas gitanas.

- Personas reclusas y exreclusas.

- Personas en rehabilitación por adicciones.

- Personas víctimas de violencia.

- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

- Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 4.550.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyectos institucionales: se desarrollan en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyectos de un territorio o ámbito de actuación: se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyectos de dos territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyectos comarcales: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

140.000,00€ para los proyectos institucionales.

180.000,00€ para los proyectos de un territorio o ámbito de actuación.

220.000,00€ para los proyectos de dos territorios.

256.000,00€ para los proyectos comarcales.

Dichos importes están referidos a 18 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 2180, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

 

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01/10/2022 hasta el 31/03/2024.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 18 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora competencial de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de mejora competencial de la persona (100 horas para un proyecto de 18 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral y Ámbito de Formación profesional para el empleo.

Área de acompañamiento integral técnico (80 horas para un proyecto de 18 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria (60 horas para un proyecto de 18 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente, y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración.

Las acciones formativas que se realicen en el “Ámbito Sociolaboral” y el Ámbito Prelaboral” del “Área de Mejora Competencial de la Persona”, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del ámbito de formación profesional para el empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el anexos 1 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 5 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 70.

Para proyectos de Dos Territorios será de 90.

Para proyectos Comarcales será de 95,

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social.

La composición del equipo técnico encargado del desarrollo del proyecto deberá estar constituido a partir de la fecha en que la entidad acepte la subvención por un/una trabajador/ora social, un/una orientador/ora laboral al menos al 75% de una jornada laboral completa. Dicha jornada únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100% de la jornada Para el resto de profesionales, excepto el personal docente o formador/ora, que conformen el equipo técnico, la dedicación deberá ser de al menos un 50% de una jornada laboral completa, no pudiendo esta sufrir modificaciones desde la aceptación de la subvención. El personal docente encargado del desarrollo de las actuaciones del Área de Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, pudiendo incrementarse estas en un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucionales: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio/Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyectos Comarcales: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

ANEXO 1

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social

Destinatarios:

Personas gitanas.

Personas reclusas y exreclusas.

Personas en rehabilitación por adicciones.

Personas víctimas de violencia.

Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

Personas beneficiarias de rentas mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

Personas con vulnerabilidad social acreditada.

Crédito presupuestario: Partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, Proyecto de Gasto 48.435 y por un importe total de 4.550.000 €.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 140.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 70 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 100 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 180.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 70 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 100 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral

Ámbito Prelaboral

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo

El proyecto debe incluir al menos 120 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 30 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 220.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 100 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral

Ámbito Prelaboral

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 180 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 30 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 256.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 95 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 100 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral

Ámbito Prelaboral

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 180 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 30 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales.

Murcia, 28 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.


Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADO)

BORM número 133 de 11 de junio de 2022

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 2 de junio de 2022

Referencias

Modificado por:

Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 149 de 30 de junio de 2023):

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, el  apartado 3 del artículo 3, el apartado 7 del artículo 4, se añade el apartado 9 a los ocho del artículo 4, se modifica el apartado 1 del artículo 6,  apartado 2 del artículo 7,  apartado 1 i) del artículo 12, el apartado 1 del artículo 13.

El Anexo I, inicialmente comprensivo de la relación de proyectos por municipios, se queda redactado en los términos que se indican en el artículo 6, con la relación de proyectos y entidades que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Asimismo se añade un Anexo II con la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías resultantes, modificados y totales. 

Corrección de errores al Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «Proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 161 de 14 de julio de 2023):

Se modifica la denominación de uno de los proyectos ampliados del Ayuntamiento de Yecla y la denominación de la línea del proyecto de Torre Pacheco

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Artículo 4. Documentación a presentar.
Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.
Artículo 7. Financiación.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Artículo 9. Subcontratación.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 11. Pago de subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Artículo 13 Plazo de ejecución.
Artículo 14. Modificación de los proyectos.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 17. Publicidad y difusión.
Artículo 18. Ausencia de relación laboral.
Artículo 19. Protección de datos.
Disposición final única. Eficacia.

TEXTO COMPLETO

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como entidad decisoria en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.

El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido la inversión dos del Componente 22 se denomina «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia». Esta medida incluye dos proyectos padre, en el primero de los cuales se enmarca la línea de acción: «Financiar proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar».

Los cambios sociológicos y demográficos experimentados en las últimas décadas han tenido un reflejo limitado en el diseño de los servicios sociales públicos. Se ha producido un desacople entre la política pública y los problemas sociales; replicándose intervenciones que requieren revisiones y actualizaciones basadas en la evidencia e inspiradas en procesos de innovación social, desde el marco de los derechos humanos, acordes con las directrices europeas e internacionales.

En junio de 2020, la OMS en el documento «Prevención y manejo de la COVID-19 en los servicios de cuidados de larga duración» reconoce como la Pandemia había expuesto los problemas endémicos de los sistemas de cuidados de larga duración y señalaba cómo los servicios basados en la comunidad constituyen la clave para propiciar que cada cual viva en la comunidad, de modo que las personas puedan vivir de conformidad con sus derechos básicos, sus libertades fundamentales y la dignidad humana.

Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la modernización de los servicios sociales, estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala.

Con fecha de 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

P?or su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 el convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).y en el Boletín Oficial del Estado N.º 298 del 14 de diciembre de 2021 (BOE-A-2021-20624).

En el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, en la cláusula sexta se establece:

«1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común “Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia”, denominado “Participación de las Entidades Locales”, las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.

2. Para ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l2, proyecto padre 1, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector cuenta con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en los que se incluye líneas de subvenciones a entidades locales para el logro de los objetivos propios del proyecto. Este proyecto contribuirá al cumplimiento del hito 325 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la “Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida”.

El objetivo de este decreto es financiar «Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» en ámbitos específicos de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en los que existen especiales desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad. Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de modernización que garantice un enfoque basado en un marco de derechos, una intervención y apoyo centrados en cada persona y la promoción de un enfoque comunitario y preventivo.

Los proyectos a financiar a las entidades locales se estructuran en base a cuatro líneas de actuación:

• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)».

• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes».

• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red».

• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales».

Estas líneas de actuación preferente de los proyectos contribuyen al desarrollo de varias de las líneas prioritarias de actuación definidas en La Ley 3/ 2021, de 29 de julio, de servicios sociales de la Región de Murcia:

En primer lugar, tal y como se recoge en el punto I del Preámbulo de la Ley 3/2021, de 29 de julio se dar respuesta a la necesidad detectada de atender «el crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración social, asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de exclusión social».

En segundo lugar, las actuaciones pretenden profundizar en el diseño de servicios sociales que atienden varios de los principios rectores recogidos en artículo 7 de la Ley 3/2021, de 29 de julio en especial:

«f. Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales».

«g. Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas o sistemas».

«h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada».

«i. Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizara? desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible».

«j. Participación: Se promoverá y facilitara? el derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento, provisión y evaluación de los servicios sociales».

«l. Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí en el ámbito de la Región, y de éstas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y políticas públicas de protección social».

«?n. Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en este ámbito de actuación de los poderes públicos»?.

En tercer lugar, las actuaciones responden a desarrollar el carácter de innovación de los servicios sociales, establecido en el artículo 81 de la Ley 3/2021, de 29 de julio:

«Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecerán e impulsarán las actividades de innovación y la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a través de la identificación y transferencias de buenas prácticas y experiencias de éxito».

La Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, con la finalidad de garantizar la eficacia y la máxima eficiencia de los proyectos de innovación, lanza en el mes de junio de 2021 una Manifestación de Interés orientada a identificar y localizar proyectos solventes con impacto en la población más vulnerable a desarrollar desde los servicios sociales de atención primaria dependientes de las entidades locales.

Estas manifestaciones de interés han sido estudiadas y evaluadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector y han servido para conocer las propuestas de los servicios sociales de atención primaria de las entidades locales y, en su caso, poder ajustar las propuestas que formen parte de los proyectos innovadores para la atención integral a la población vulnerable.

Es por ello que, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia opta por la concesión directa, regulada por este decreto, y dirigidas a entidades locales que han manifestado expresamente su interés en desarrollar proyectos encuadrados en el componente 22 para transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora y que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Asimismo, todas las entidades locales que han querido participar lo han hecho y, por otra parte, se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones que se desarrollan por las entidades locales beneficiarias en cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

L?as subvenciones propuestas en este decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, en su artículo 3 establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto la puesta en marcha de proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 2022,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias. Política Social y Transparencia, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 del decreto para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU -.

2. L?a finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos innovadores realizados por los servicios sociales de atención primaria, gestionados por las entidades locales, para la atención integral de la población vulnerable. Estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala. Los proyectos irán enfocados al desarrollo de alguna de las siguientes líneas de actuación:

• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)”. Esta iniciativa tiene como objetivo identificar necesidades de grupos de población o de determinadas personas en situaciones de extrema vulnerabilidad no cubiertas y desarrollar y testar soluciones para dichas situaciones. Para identificar los casos y detectar este tipo de situaciones las entidades locales han identificado cuáles son sus necesidades.

• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes» en adelante PAIRPES. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la puesta en marcha y testeo de servicios de atención integral, a través de profesionales que realicen acompañamiento social, que puedan hacer un seguimiento intensivo de las personas y acompañarlas en el acceso a recursos, a situaciones de mayor vulnerabilidad en municipios de menor tamaño que actualmente carecen de recursos para dar respuesta a estas situaciones.

• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red». Se pretende con esta iniciativa ensayar métodos de colaboración y de trabajo en red entre los distintos actores, como instrumento para promover la cohesión social en un territorio, realizando un trabajo integral en el que se coordinen mejor los recursos especialmente cuando estos se dirigen a la población más vulnerable. El objetivo de este eje es facilitar el desarrollo de servicios, mecanismos y protocolos de colaboración entre los agentes participantes en los sistemas de protección a la vulnerabilidad extrema dotando de mayor eficiencia y continuidad a las intervenciones y realizando un mayor aprovechamiento de los recursos.

• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales». Con esta iniciativa se pretende fomentar un cambio de enfoque en los servicios de atención a personas sin hogar por parte de las entidades locales y de la iniciativa social favoreciendo la transformación de la intervención profesional hacia metodologías de intervención que pongan a la persona en el centro, de modo que no se focalice solamente en la atención de necesidades básicas sino en el apoyo a la reconstrucción de los proyectos de vida.

3. El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad de modernizar y mejorar los servicios sociales públicos, en línea con compromisos del Gobierno de España con la Unión Europea en el C22.I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en los colectivos sobre los que se pretende incidir con estos proyectos.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto, por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).

• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

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Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, además, por concederse a todas las entidades locales de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.

2. La concesión de la subvención, se hará por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión.

3. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero»), en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

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Artículo 4. Documentación a presentar.

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 0234) y como centro de destino el código A14028750, de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

1. Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención.

2. Proyecto de actuación, donde se recojan las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida recogida en el anexo I del decreto, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

3. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según anexo II.

4. Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo III.

5. Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo IV.

6. Compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo V.

7. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo VI, así como las declaraciones que resulten de aplicación en las herramientas de gestión de los fondos MRR.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

8. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención

La Declaración responsable conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

9. El plazo para la presentación de los proyectos nuevos será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.

Apartado añadido por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

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Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (de conformidad con el anexo XIV).

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Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.

1. La relación de proyectos y entidades locales que se indican en al Anexo I comprenden la relación de los que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Se añade un Anexo II comprensivo de la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías, modificados y totales, resultantes de la presente modificación y excluyendo los proyectos que han sido objeto de renuncia.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2. Los proyectos subvencionados a las entidades locales se ajustan a los siguientes criterios:

• Los proyectos dan respuesta a nuevas necesidades sociales, no detectadas anteriormente o no cubiertas.

• Los proyectos promueven nuevas metodologías de intervención social, entre ellas:

- Trabajo en red.

- Incorporación de nuevas tecnologías de la información.

- Intervención comunitaria.

- Intervención en territorios especialmente vulnerables.

• Los proyectos ofrecen propuestas organizativas novedosas.

• Los proyectos promueven nuevas estrategias de intervención social.

Los proyectos y la asignación de la financiación se ha realizado conjuntamente con las entidades locales a partir de la combinación de los elementos anteriores que responden a los criterios de innovación propuestos en la línea específica de inversión C22.l2, con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable».

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Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de estos proyectos tiene carácter plurianual.

2. De acuerdo con la planificación anual prevista para la financiación de estos proyectos, que se concretan en el Anexo II, las cantidades a aportar por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2022 y 2023 serán las siguientes:

Año 2022:

Tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (3.983.657,55 €) correspondiente a la financiación año 2021 del fondo MRR.

Tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta euros (3.757.530,00 €) correspondiente a la financiación inicial del año 2022 del fondo MRR (4.100.000,00€), minorada por las renuncias dos de entidades beneficiarias que permite, tras su no disposición, la incorporación al ejercicio siguiente.

Año 2023:

Cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento doce euros con cincuenta y tres céntimos (4.889.112,53 €) correspondiente a la financiación inicial de año 2023 del fondo MRR, incrementada con los proyectos ex novo y los preexistentes objeto de ampliación, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.

Las aportaciones procedentes de los fondos MRR de los años 2022 y 2023 están condicionadas a contar previamente con las pertinentes aprobaciones.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

4. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», proyecto n.º 9 «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La financiación quedará sujeta al cumplimiento de los compromisos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el citado convenio.

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Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la Orden de concesión se especificarán los gastos considerados como elegibles en función del/os proyecto/s subvencionados.

2. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.

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Artículo 9. Subcontratación.

1 Las actuaciones subvencionadas de las líneas 1,3 y 4, atendiendo a la naturaleza de los gastos, podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrara por escrito y la celebración del mismo deberá ser autorizada por la entidad concedente de la subvención, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. Las actuaciones subvencionadas de la línea 2 «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes», no podrán ser subcontratadas.

4. Si por razón de la naturaleza de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado éste se subcontratara, se aportará documentación acreditativa que esta entidad o empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad o empresa que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La entidad local beneficiaria deberá aportar a la entidad concedente de la subvención, en un plazo máximo de 10 días a partir de la subcontratación los siguientes datos de identificación del subcontratista, recogidos en la Orden Ministerial 1030/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo IV).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto (anexo V).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

6. La entidad local beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medio ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

7. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

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Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad local para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La entidad local beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

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Artículo 11. Pago de subvenciones.

El pago del importe de cada anualidad de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto del presente decreto, tal y como dispone el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia transferirá la financiación correspondiente a la financiación de los fondos MRR del año 2021, una vez concedida la subvención.

La aportación procedente de la financiación de los fondos MRR de los años 2022 y 2023, será transferida, tras la presentación de un certificado emitido por la Entidad Local donde se acredite el cumplimientos de los hitos establecidos en el proyecto según anexo VII, así como con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Dependencia, tal y como establece la Cláusula Segunda del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

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Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades locales beneficiarias de esta subvención deberán:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

b) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se atenderá para ello a las medidas que se dispongan en el plan antifraude que aplique a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, en el sistema de gestión que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elabore para el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos.

d) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

e) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.

f) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.

g) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 17.

h) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.

i) La Entidad Local remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, un informe semestral sobre las actividades ejecutadas según modelo Anexo VIII. Los informes serán remitidos como máximo diez días después de la finalización del semestre, siendo el primer informe a presentar a fecha 30 de noviembre del 2022.

Apartado modificado por el Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2. De manera específica, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH que se establece en el artículo 8 punto 4 de este decreto, las entidades locales habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH».

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Artículo 13. Plazo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» objeto de las subvenciones previstas en el presente decreto podrá abarcar desde la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU se acordará, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente para la ejecución del proyecto 9 de la componente 22, la correspondiente ampliación de los plazos de ejecución, justificación y trámites de seguimiento que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las finalidades del mismo.

Apartado modificado por el Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2. Los gastos efectuados por la entidad local deberán realizarse durante el periodo de ejecución según la financiación establecida en el artículo 7.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

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Artículo 14. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades locales podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos anexos a la orden de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

• Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención. La ampliación de plazo de ejecución estará sujeta a la modificación del plazo de ejecución establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad local modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Social o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

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Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la aplicación de la subvención percibida para cada uno de los proyectos financiados, en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

2. Se presentará para cada uno de los proyectos subvencionados una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el este artículo por el 15 del decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, que contendrá la siguiente documentación:

• Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el técnico responsable del proyecto de los SSAP y con el Visto Bueno del responsable político de la entidad local, según modelo de anexo IX.

• Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta certificación se realizará según los modelos de los anexos X, XI y XII.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.

4. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

6. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

7. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

8. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan que se prevé con una periodicidad mensual, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa regional, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

9. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

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Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad local impide el cobro de las cantidades o supone la devolución de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia ha dejado de recibir y/o se haya tenido que devolver del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, la entidad local deberá reintegrar las cuantías percibidas.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 17. Publicidad y difusión.

1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

4. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo anexo XIII.

5. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

6. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, disponible en el link https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es.

• El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Disponible en el link http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

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Artículo 18. Ausencia de relación laboral.

1. Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

2. También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

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Artículo 19. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

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Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 2 de junio de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

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Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2023

BORM número 156 de 8 de j ulio de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 9 de julio de 2023

Contenido

BDNS (Identif.): 705486

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705486)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:

Atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial y personas con capacidad intelectual límite, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo”

Atención a personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.

Y, además: Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

Segundo. Objeto.

1. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad de la Orden de bases, que consta de los subprogramas siguientes:

Empleo con apoyo.

Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” y los “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 145 de 25 de junio).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2023 y estarán financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal, con un crédito total 1.150.000,00 € distribuido en los siguientes subprogramas:

Subprograma Empleo con Apoyo:

Partida 57.02.00.322A.485.09.

Proyecto 032560230001.

Crédito 800.000,00 €.

Subprograma Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad:

Partida 57.02.00.322A.485.09.

Proyecto 036143230001.

Crédito 350.000,00 €.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece un crédito adicional de un millón de euros (1.000.000 €) cuando se produzca un aumento del crédito derivado de:

Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con el fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.

Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

3. Las subvenciones concedidas no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en la presente convocatoria.

Quinto. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.

Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Otros costes: Podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.

Sexto. Solicitudes.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia establecido, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden de bases y los que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, ese importe obtenido más un incremento del 25 por ciento sobre el mismo. Las demás entidades, el importe a solicitar no podrá superar el 10 por ciento del importe convocado del subprograma correspondiente.

La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Séptimo. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Octavo. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

Noveno. Otros datos.

Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en los subprogramas “Empleo con apoyo” y “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad “, realizadas entre:

El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2022.

El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2023, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria

Murcia, 27 de junio de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

Orden del Presidente de 16 de junio de 2023 del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

BORM número 149 de 30 de junio de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 30 de julio de 2023

Referencias

Afecta a:

Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, relativa a las subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad, (BORM número 83 de 13 de abril de 2021):

Queda sin efecto.

Nota:

Los formularios de solicitud, modelos de declaración responsables y anexos III, IV, V, VI, VII referenciados en esta orden de bases estarán disponibles en la sede electrónica de los procedimientos 1644, 1701 y 4163 según línea de subvención elegida. 

Contenido

Índice:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Financiación.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
Artículo 4. Beneficiarios y ámbito de aplicación.
Artículo 5. Exclusiones.
Artículo 6. Incompatibilidades.
Artículo 7. Régimen de ayudas de Estado.
Artículo 8. Destinatarios.
TÍTULO II. AYUDAS Y SUBVENCIONES
Capítulo I. Ayudas por contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo

Artículo 9. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.
Artículo 10. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.
Artículo 11. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.
Capítulo II. Ayudas y subvenciones por contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre
Artículo 12. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.
Artículo 13. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.
Artículo 14. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 15. Subvenciones por contratación indefinida de personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales, o realizadas por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
Capítulo III. Ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad
Artículo 16. Objeto.
Artículo 17. Modalidades.
Artículo 18. Cuantía de las ayudas.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 19. Solicitudes de subvención y plazo.
Artículo 20. Procedimiento de concesión.
Artículo 21. Instrucción.
Artículo 22. Resolución.
TÍTULO IV. PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES
Artículo 23. Pago de la subvención.
Artículo 24. Obligaciones.
Artículo 25. Control y seguimiento.
Artículo 26. Reintegro.
Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 28. Publicidad.
Disposición transitoria primera. Contrataciones y solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente orden de bases.
Disposición transitoria segunda. Plazo presentación solicitudes de las contrataciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Instrucción de 25 de marzo de 2021.
Disposición final primera. Facultad de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente, de diversos programas de ayudas o subvenciones, entre otros, el programa de fomento del empleo de las personas con discapacidad, a través de la contratación indefinida por empresas ordinarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Dentro del marco de competencias asumido, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, y en el Decreto número 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica, el ejercicio de las competencias relativas al fomento y promoción de su integración laboral de trabajadores con discapacidad, a través de la concesión de subvenciones a empresas ordinarias.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que “será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.”

En la presente orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias que, en concurrencia con las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, resultan un apoyo a la obligación legal sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad.

El artículo 42 del citado texto legal establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. De manera excepcional, podrán quedar exentas de dicha obligación, de forma total o parcial, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Las medidas alternativas se encuentran reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. El incumplimiento de la cuota de reserva o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional está tipificado como una infracción grave en materia de empleo, en el artículo 15.3 del texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la publicación del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, nos encontramos en el escenario de disponer de dos líneas de subvenciones para el mismo colectivo, siendo, las condiciones para obtener la subvención, en algunos casos, distintas, así como su cuantía.

El artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, así como por lo dispuesto en el apartado 1 a) de la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

A través de la presente orden se desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresas ordinarias, en el marco de lo establecido en los citados Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las ayudas recogidas en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, y las ayudas por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales regulado por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Dichas normas posibilitan a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

La orden se estructura en cuatro títulos, siendo el titulo primero el que recoge las disposiciones generales; el titulo segundo se divide en tres capítulos, y regula las subvenciones que se pueden otorgar por la contratación de las personas con discapacidad, siendo el capítulo primero el que recoge las ayudas reguladas en el Real Decreto 1451/1983, el capítulo segundo las ayudas del Real Decreto 818/2021 de carácter indefinido y el capítulo tercero las ayudas a la contratación temporal regulado en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo; en el titulo tercero se determina el procedimiento para la tramitación de estas ayudas, mientras que, en el titulo cuarto, el pago y justificación y las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Las ayudas recogidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) y en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, en esta orden se viene a recoger las modificaciones introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo lo referido al procedimiento de gestión de los expedientes a tramitar.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al facilitar la integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos gravosa para alcanzar los objetivos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia ya que se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, habiendo sido expuesto el proyecto en el Portal de Transparencia, conforme a lo establecido el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del empleo por cuenta ajena de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La finalidad de las subvenciones es favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, fomentando la contratación indefinida de éstas cuando se encuentren en situación de desempleo, favoreciendo la estabilidad en el empleo mediante incentivos a la transformación de contratos de duración determinada, temporales o formativos en indefinidos. También, como línea complementaria, se fomentarán los contratos temporales de fomento del empleo. Igualmente, se contribuirá a la adaptación de sus puestos de trabajo en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Financiación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante, SEF), con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de las modalidades previstas.

Para ello, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322A “Fomento del Empleo” del presupuesto de gastos del SEF, y podrán ser financiadas con los créditos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, distribuidos anualmente entre las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

3. La concesión de subvenciones por el SEF queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, que será la que establezca anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.- Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

 

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Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Estas subvenciones se regirán, además, en lo no dispuesto expresamente en esta orden, por:

a) Las ayudas recogidas en los artículo 9, 10 y 11 por lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad; por la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo; por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

b) Las ayudas recogidas en el artículo 9 por lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

c) La ayuda recogida en el artículo 10 por la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

d) Las ayudas recogidas en los artículos 12, 13, 14 y 15 por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

3. A estas ayudas, de los anteriores puntos a), b), c), y d) del apartado 2 de este artículo, les será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional y la Disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

4. La normativa que regula la contratación temporal de personas con discapacidad se encuentra regulada en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y las ayudas quedan recogidas en los artículo 16, 17 y 18 de esta orden.

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Artículo 4. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, que contraten a trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica sin personalidad jurídica que tengan el carácter de empresa, según la definición que se establece en el párrafo siguiente. En estos casos tanto el importe de la subvención solicitada como la subvención obtenida será la de aplicar a cada uno de los miembros el porcentaje de su participación en la entidad y tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En todo caso, a efectos de esta orden, los beneficiarios deberán tener la consideración de empresa, que será toda aquella entidad que cumpla con la definición establecida en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. También podrán ser beneficiarios las sociedades laborales o cooperativas, en este caso será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social, a las que se incorporen éstos como socios trabajadores o de trabajo, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

3. El término empresa, que de aquí en adelante se utilice, comprenderán las definiciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores de este artículo.

4. Con independencia de los requisitos específicos exigidos para cada una de las ayudas, serán requisitos generales para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otros, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los requisitos de los puntos a) y b) serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o no autorizado expresamente por la empresa solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la empresa solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

5. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022) (Ver Anexo II).

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Artículo 5. Exclusiones.

1. Quedan expresamente excluidos de la concesión de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones realizadas por:

- La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

- Las empresas de trabajo temporal, cuando estos sean realizados para su puesta en disposición.

- Los centros especiales de empleo.

- Entidades sin actividad económica.

b) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo segundo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones normativas.

c) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes, entidades sin personalidad jurídica o de la sociedad civil solicitante.

d) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de éste.

e) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.

f) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación cuya subvención se solicita se alcance el cumplimiento de dicha obligación.

g) Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.

h) Las contrataciones en las que, en el caso de ser preceptivo, el informe del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad del trabajador contratado dé como resultado que no es apto para el mismo.

En el caso de haberse solicitado el informe al equipo multiprofesional competente y transcurrido el plazo previsto para su emisión y este no haya emitido, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Que no suponga incremento neto de plantilla fija en la empresa, para las ayudas recogidas en los artículos 12, 13 y 15.

j) Que se supere el umbral del importe total de las ayudas de minimis concedidas del Reglamento (UE) de minimis que le sea de aplicación o que la actividad de la empresa no le sea de aplicación ningún reglamento establecido en esta orden.

k) Las contrataciones con familiares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. En todo caso, las exclusiones de los apartados e) y g) no se aplicarán cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, definidos en el artículo 5 c) del Real Decreto 818/2021.

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Artículo 6. Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de minimis.

3. Las ayudas establecidas a la contratación indefinida serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas para este tipo de contrataciones, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.

4. En el caso de la incorporación como socios trabajadores en sociedades laborales o cooperativas, estas ayudas serán incompatibles con las establecidas en las órdenes de economía social que a tal efecto convoquen.

5. Las ayudas recogidas en el Capítulo I del Título II serán incompatibles con las previstas en el Capítulo II del Título II, así como las reguladas en la Orden del Presidente del SEF, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM n.º 184, de 10 de agosto) o en las que la sustituyan.

6. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, así como con las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, recogidas en los programas de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo que estuviesen vigentes en cada momento.

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Artículo 7. Régimen de ayudas de Estado.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, éstas no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

2. A efectos de computar las ayudas de minimis recibidas, ha de estarse al concepto de “empresa única”, en cuya virtud se considerará única empresa a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

I) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa,

II) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad,

III) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa,

IV) una empresa accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras I) a IV) a través de otra u otras empresas también se considerarán única empresa.

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Artículo 8. Destinatarios.

1. Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad de ayuda.

Se consideran personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, según redacción dada en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

También podrán ser consideradas personas con discapacidad las que se pudieran establecerse a los efectos de las políticas activas de empleo por una norma con rango de Ley.

2. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

3. Por otra parte, se consideran personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, las establecidas en el artículo 5 c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

4. También se incluye como destinatarios a las personas con capacidad intelectual límite. Se entiende por tales aquellas personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual límite y que no alcancen el 33 por ciento.

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TÍTULO II

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Capítulo I

Ayudas por contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo

Artículo 9. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas (no ocupadas) e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros.

2. Para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite inscritas como demandantes de empleo no ocupados según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, la cuantía de la subvención en este caso será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.

3. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en la misma proporción que la jornada pactada. De igual forma, cuando el contrato se acuerde para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo, se considerará la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, reduciéndose la subvención a la proporción resultante.

4. Requisitos:

a) El trabajador contratado deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 8.1, o en el caso personas con capacidad intelectual límite, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.

b) El trabajador deberá estar desempleado, no ocupado, e inscrito en la oficina de empleo de los Servicios Públicos de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, salvo que se trate de un trabajador procedente de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

c) Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad a la oportuna oficina de empleo, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo, al menos, el día inmediatamente anterior al inicio del contrato. No será necesario este requisito cuando el trabajador a contratar pro?ceda sin solución de continuidad de un centro especial de empleo.

d) La persona con discapacidad debe ser apta para el desarrollo de la ocupación para la que se le contrata, que será determinada, mediante informe, por el equipo multiprofesional competente.

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Artículo 10. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.

1. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como la conversión de las modalidades del contrato formativo recogidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) celebrados con personas con discapacidad, podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el apartado 1 del artículo 9.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, o por ser fijo discontinuo se considere la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada pactada.

3. La persona con discapacidad deberá ser apta para el desarrollo de la ocupación para la que se le contrata, que será determinada, mediante informe, por el equipo multiprofesional competente.

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Artículo 11. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.

1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas con contrato indefinido y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo

2. Esta subvención será aplicable también a las empresas que celebren:

a) contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o bien,

b) Contrato formativo (regulado en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), siempre y cuando su duración sea igual o superior a doce meses.

3. Las empresas tendrán derecho a una ayuda de hasta 901,00 euros por cada persona con discapacidad contratada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

4. Será subvencionable la inversión en inmovilizado material que esté directamente relacionada con la adaptación, dotación o eliminación de barreras y la dotación de equipos de protección personal, siempre que suponga la adquisición de activos nuevos y no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o “leasing”.

Se considerará inmovilizado los elementos patrimoniales permanentes de las entidades beneficiarias que tengan directa vinculación con adaptación del puesto pero que no estén destinados a su venta.

Dicha inversión deberá ser realizada por las entidades beneficiarias y resultar estrictamente necesaria para la adaptación del puesto de trabajo.

5. Para la obtención de la subvención deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Capítulo II

Ayudas y subvenciones por contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre

Artículo 12. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que figuren como desempleadas, no ocupadas, e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a una subvención de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5 c) del Real Decreto 818/2021, la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

Según el siguiente detalle:

  Personas con discapacidad Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En general 5.500,00 7.000,00
Mujer o mayor de 45 años 6.000,00 7.500,00
 

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en la misma proporción que la jornada pactada. De igual forma, cuando el contrato se acuerde para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo, se considerará la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, reduciéndose la subvención a la proporción resultante.

3. También será de aplicación estas ayudas cuando la persona contratada con discapacidad proceda directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.

4. Requisitos:

a) El trabajador contratado deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden.

b) El trabajador deberá estar desempleado, no ocupado, e inscrito en la oficina de empleo de los Servicios Públicos de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, salvo que se trate de un trabajador procedente de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

5. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

6. Reglas para el cálculo del incremento del número de empleados en la empresa:

a) Para determinar si existe incremento neto del número de empleados fijos en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado, se calculará la media aritmética del número de trabajadores fijos de plantilla en los 12 meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su jornada.

b) Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención se aumenta en uno la plantilla fija media de la empresa. En el caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varias personas trabajadoras, se considerará que por el que se solicita la subvención ha sido contratado el primero.

Si se formalizaran varias solicitudes, se considerará como primero la persona trabajadora cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar.

c) Para calcular la plantilla de trabajadores de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales.

1. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como la conversión de las modalidades del contrato formativo celebrados con personas con discapacidad recogidas en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y los de duración determinada previstos en el artículo 15 del E.T., podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el apartado 1 del artículo 12.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, o por ser fijo discontinuo se considere la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada pactada.

3. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5 y apartado 6 del artículo 12.

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Artículo 14. Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo.

1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas con contrato indefinido y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2. Esta subvención será aplicable también a las empresas que celebren:

a) contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o bien,

b) Contratos formativos (regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 de citado texto refundido, siempre y cuando en ambos casos su duración sea igual o superior a doce meses.

3. Las empresas tendrán derecho a una ayuda de hasta 1.800 euros por cada persona con discapacidad contratada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

4. Será subvencionable la inversión en inmovilizado material que esté directamente relacionada con la adaptación, dotación o eliminación de barreras y la dotación de equipos de protección personal, siempre que suponga la adquisición de activos nuevos y no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o “leasing”.

5. Se considerará inmovilizado los elementos patrimoniales permanentes de las entidades beneficiarias que tengan directa vinculación con adaptación del puesto pero que no estén destinados a su venta.

Dicha inversión deberá ser realizada por las entidades beneficiarias y resultar estrictamente necesaria para la adaptación del puesto de trabajo.

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Artículo 15. Subvenciones por contratación indefinida de personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales, o realizadas por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.

1. Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, así como las realizadas por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral, que contraten a su primer empleado, se incrementará en 2.000 euros las ayudas previstas en el apartado 12.1.

Si el contrato laboral se celebrase a jornada parcial, o por celebrarse de forma discontinua se considerara la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

2. En los supuestos de enclave laboral la contratación indefinida deberá realizarse durante la vigencia del mismo o al día siguiente de su finalización sin que se produzca interrupción.

3. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado en los mismos términos que los establecidos en el apartado 5 y apartado 6 del artículo 12.

Capítulo III

Ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad

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Artículo 16. Objeto.

Se podrá subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en alguna de las oficinas de empleo del SEF.

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Artículo 17. Modalidades.

Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad por empresas del mercado ordinario de trabajo se contemplan las siguientes modalidades de subvención:

a. Modalidad de Contratación Temporal Ordinaria.

b. Modalidad de Contratación Temporal derivada de ECA y GOIL: Contratación de personas con discapacidad provenientes de Empleo con Apoyo o de los Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral.

En todo caso, la duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 meses, mientras que la jornada podrá ser completa o parcial

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Artículo 18. Cuantía de las ayudas.

Teniendo en consideración el límite de intensidad de las ayudas establecido en el artículo 6, las empresas que contraten a personas con discapacidad, podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:

Duración contrato temporal Ayuda (€)
En general
Art. 17 a)
Si el trabajador contratado proviene de programas de “Empleo con Apoyo”, o programas de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral. Art. 17 b)
12 meses y menos de 24 1.000 1.400
24 meses y menos de 36 1.400 1.800
36 meses 1.800 2.200

En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada.

 

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TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 19. Solicitudes de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad de subvención e irán dirigidas a la Dirección General del SEF.

El SEF facilitará a través del sitio web http://www.sefcarm.es, a cualquier persona interesada, los formularios diseñados para cumplimentar los referidos modelos de solicitud.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, el SEF podrá consultar los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

2. Forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta orden, los autónomos deberán relacionarse con la Administración a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista en el punto 2 c) de este artículo.

b) Tramitación por medios electrónicos de solicitudes de subvención. La presentación se realizará mediante el formulario específico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, procedimientos código 1644 en el caso de contratación indefinida, 1701 de adaptación de puestos de trabajo y el 4163 para los contratos temporales de personas con discapacidad.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Si alguna empresa presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Se presentará una solicitud por cada tipo de ayuda de subvención y persona con discapacidad contratada, firmada por el titular o representante legal de la empresa.

4. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida para cada una de las modalidades reguladas en esta orden, según lo dispuesto en el Anexo I.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden es el siguiente:

a) Las solicitudes de ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato de duración determinada, temporal o formativo de trabajadores con discapacidad, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o de la conversión, respectivamente.

El plazo se iniciará el mismo día del alta o conversión y concluirá el mismo día en que se produjo el alta o conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

b) Las solicitudes de ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos, podrán presentarse durante la vigencia del contrato de trabajo y dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras.

En el caso de que la relación laboral de persona contratada sea temporal, esta solicitud deberá realizarse antes de que faltase tres meses para la finalización del contrato temporal.

c) Las solicitudes de ayudas para la contratación indefinida por la empresa colaboradora de trabajadores procedentes de los enclaves laborales deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social en la empresa colaboradora.

d) Las solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo establecido para ello serán inadmitidas mediante por resolución de la Dirección General del SEF por extemporáneas.

e) El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad, establecidas en el capítulo III del Título II, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta orden y recogidas en los capítulos I y II del Título II será el de concesión directa según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 29 de septiembre.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en el Capítulo III del Título II será el de régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden y la correspondiente convocatoria, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las concesiones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Artículo 21. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

La unidad instructora formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para ser beneficiario. La Subdirección General de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

3. Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al interesado, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, en este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

5. La concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación del registro de entrada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 22. Resolución.

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será la persona titular de la dirección del SEF, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda, mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

La solicitud del informe al equipo multiprofesional establecido en el artículo 9.4 d) de esta orden suspenderá el plazo de resolución. En caso de no recibirse el informe, según lo previsto en el artículo 22.1.d) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, proseguirá el procedimiento.

3. La resolución de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la obligación de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

4. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la persona que ejerza la presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

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TÍTULO IV

PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y se realizará en el momento de la concesión.

2. La cuantía de la ayuda se pagará de una sola vez cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan.

3. No se podrá realizar el pago a los beneficiarios que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o sean deudores por resolución de reintegro.

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Artículo 24. Obligaciones.

1. El beneficiario de la subvención asumirá la obligación de mantener en la plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención por un período mínimo de:

• Las ayudas reguladas en el capítulo I del Título II, tres años (1095 días)

• Las ayudas reguladas en el capítulo II del Título II, dos años (730 días)

• Las ayudas reguladas en el capítulo III del Título II, la duración del contrato temporal subvencionado.

En todos los casos, no pudiendo despedir a estas personas trabajadoras sin causa justificada y, en el caso de despido procedente, cese voluntario, o cualquier otra causa no responsable la empresa, deberán ser sustituidos, en el plazo máximo de tres meses, por otros trabajadores con discapacidad.

2. A los efectos de cumplir el periodo mínimo del mantenimiento de las personas trabajadoras contratadas con contrato indefinido indicado en el párrafo anterior, el cómputo de los días en alta del trabajador contratado y, en su caso, los sustitutos, deberá de ser de al menos 1.095 días cotizados o 730 días, según el tipo de ayuda. Y en el caso de los contratos temporales, será la duración del contrato temporal subvencionado.

3. En el caso de despido procedente, baja voluntaria de estas personas trabajadoras o cualquier otra causa no responsable la empresa, si no pudiesen sustituirse por no existir persona candidata idónea en las oficinas de empleo, circunstancia que se acreditará formalmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de esta orden.

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Artículo 25. Control y seguimiento.

1. El SEF podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación y el seguimiento del expediente con objeto de verificar el cumplimiento de requisitos, la no concurrencia de exclusiones, así como del desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.

2. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

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Artículo 26. Reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la concesión de otras subvenciones no compatibles por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación y, en su caso, revocación de la resolución de concesión.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante, excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, podrá exigirse el reintegro parcial de la subvención más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para su aplicación, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) el beneficiario deberá justificar las razones que le impidieron encontrar un trabajador sustituto, aportando copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante (donde conste el perfil y requisitos exigidos), así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo (que no contendrá requisitos de difícil cumplimiento, salvo que esos fuesen los del puesto a cubrir), y que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante y,

b) el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores deberá ser igual o superior al 50% del periodo mínimo establecido en el artículo 24 de esta orden. La cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad conforme a la siguiente fórmula:

 
Importe a reintegrar: x= S x (A-T) + id
A

A = Periodo mínimo de mantenimiento del puesto (1.095 o 730, duración del contrato temporal, según la ayuda)

S= Subvención concedida

T= Días cotizados

Id= interés de demora

4. Del mismo modo, procederá el reintegro total o parcial de la subvención en los términos indicados en los apartados anteriores cuando, habiéndose concedido la subvención sin el informe al que hace referencia la letra d) del artículo 9.4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se evacúe el mismo con posterioridad a la concesión concluyendo que la persona con discapacidad no resulta apta para el desarrollo de la ocupación para la que se le contrató.

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Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecido en el título IV de la Ley 38/2003, igualmente al hecho subvencionable le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Artículo 28. Publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el SEF deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión recaída, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa el gasto, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

2. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha información se publicará en el Portal Web de Transparencia de la citada Comunidad Autónoma.

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Disposición transitoria primera. Contrataciones y solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente orden de bases.

Las solicitudes de ayudas a la contratación indefinida presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden que se encontraren pendientes de resolución serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Las contrataciones indefinidas realizadas con anterioridad a la publicación de esta orden les será de aplicación las ayudas previstas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994 y en su caso, el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

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Disposición transitoria segunda. Plazo presentación solicitudes de las contrataciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención por las contrataciones indefinidas realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden y que estuviesen pendientes de presentar será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, conforme al procedimiento establecido en esta orden.

Transcurrido dicho plazo, las solicitudes de subvención afectadas por esta disposición transitoria presentadas con posterioridad, no se admitirán por extemporáneas.

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Disposición derogatoria única. Instrucción de 25 de marzo de 2021.

Queda sin efecto la Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del SEF, relativa a las subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad (BORM nº 83, de 13 de abril)

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Disposición final primera. Facultad de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Se faculta a la Dirección General del SEF para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 16 de junio de 2023. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (en funciones, Art. 29 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia), Víctor Javier Marín Navarro.

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Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, relativa a las subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad (Sin efecto)

BORM número 83 de 13 de abril de 2021

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

Servicio Regional de Empleo y Formación

Referencias

Afecta a:

Todas las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad concedidas por el Servicio  Regional de Empleo y Formación al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 de concesión de ayudas a las  subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. (BOE número 107 de 5 de mayo de 1994)

Afectada  por:

Orden del Presidente de 16 de junio de 2023 del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, (BORM número 149 de 30 de junio de 2023):

Deja sin efecto la Instrucción.

Contenido

Mediante el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo se regula el empleo selectivo y las medidas del fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

En la Orden de 13 de abril de 1994, de concesión de ayudas a las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, se establece que el incumplimiento por las empresas beneficiarias de los requisitos y condiciones, establecidos para la percepción de los beneficios, implicará el reintegro total o parcial de los mismos, con sus correspondientes intereses. Sin embargo, no se establecen los requisitos que determinen el reintegro parcial. Además en su Disposición final segunda se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 37.2 que cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

En otros regímenes de ayuda de subvenciones de fomento del empleo, tales como los regulados en la Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo (BORM n.º 144 de 24 de junio), como la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM n.º 184 de 10 de agosto), se establecen criterios de reintegro en el caso del supuesto establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003.

Con respecto a la primera Orden de las indicadas en el párrafo anterior, se establece que el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de tres años (1.095 días), igual que el mantenimiento del puesto de trabajo de la persona con discapacidad contratada según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1451/1983, y se establece en su artículo 14.2, la posibilidad de reintegro parcial, cuando el tiempo de mantenimiento sea como mínimo de 730 días (de un total de 1095 días), de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos para la determinación del reintegro parcial, tal y como así viene aplicándose en las subvenciones de fomento de empleo autónomo y fomento de la contratación en la Región de Murcia. Con ello se pretende unificar criterios y seguridad jurídica tanto en la actuación de la Administración como de las obligaciones del beneficiario por la obtención de estas ayudas.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que atribuye a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.5 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto concretar, los requisitos y condiciones para la determinación del reintegro parcial en el ámbito de las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad cuando la persona contratada o contratadas no se hayan mantenido en el puesto de trabajo, al menos los 1.095 días (3 años) que establece el artículo 10 del Real Decreto 1451/1983.

Con carácter excepcional procederá el reintegro parcial de la subvención más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago, cuando concurran los siguientes supuestos:

- Que el beneficiario comunique al Servicio Regional de Empleo y Formación con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, que será de 3 meses desde la baja de la persona contratada, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo.

- Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.

Y, además se cumpla lo siguiente:

- Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 730 días sobre el objetivo exigido de 1095 días.

La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención, el porcentaje que represente el tiempo de contratación incumplido sobre el mínimo exigido (730 días), de acuerdo con la siguiente fórmula:

X Principal de la cantidad a reintegrar

S La subvención concedida

T Tiempo incumplido (730 días menos los días cotizados).

X= S x T / 1095

Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

Artículo 2. Eficacia.

La presente Instrucción será de aplicación a todas las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad concedidas por el Servicio Regional de Empleo y Formación al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 de concesión de ayudas a las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

Murcia, 25 de marzo de 2021.? La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

Orden de 17 de noviembre de 2022, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se convoca la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2022

BORM número 277 de 30 de noviembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: desde el 1 de diciembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Decreto número 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas, (BORM número 148 de 29 de junio de 2018):

Establece las bases reguladoras.

Resolución de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2022 del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, (BORM número 61 de 15 de marzo de 2023):

Publicación de la relación de las solicitudes recibidas.

Decreto n.º 194/2023, de 22 de junio, de concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, en relación a la convocatoria correspondiente al año 2022, (BORM número 149 de 30 de junio de 2023):

Se conceden los Distintivos

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Empresas candidatas
Artículo 3.- Presentación de candidaturas
Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida
Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria
Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación
Artículo 7.- Criterios de valoración
Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión
Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo
Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo
Artículo 11.- Informe periódico anual
Artículo 12.- Procedimiento de control
Artículo 13.- Archivo de candidaturas
Artículo 14.- Normativa aplicable

Anexos
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Balance o informe sobre el plan de igualdad y medidas implantadas.
Anexo III. Declaración responsable. 

TEXTO COMPLETO

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, prevé en su artículo 23 la concesión de un “distintivo de igualdad” a aquellas empresas, públicas o privadas que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal, en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas, desarrolló reglamentariamente el citado artículo 23.

Esta normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia. Por ello, serán merecedoras del distintivo solo aquellas que destaquen de forma relevante en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, quienes además pasan a formar parte por derecho propio de la Red de Empresas en Igualdad (REI), que tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.

El artículo 5 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, establece que anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Igualdad. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y establecerá las bases de cada emplazamiento anual con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto. Asimismo, el artículo 8 permite regular el orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de los criterios a valorar.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional que en su artículo tres, establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2022, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

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Artículo 2.- Empresas candidatas

Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia siempre que hayan contratado personal en la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas. El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación enumerada en el art. 4 de la presente Orden.

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Artículo 3.- Presentación de candidaturas

1. Las empresas candidatas presentarán la documentación por medios electrónicos, a través del procedimiento 2727, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Tanto la documentación como los anexos estarán disponibles en esta página.

2. Las empresas que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el ANEXO I el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del mencionado Decreto nº 152/2018, de 20 de junio.

2. La presentación de los documentos relacionados en las letras a), b) y c) de dicho artículo 6 se sustituirá por la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, recogida en el del ANEXO III de esta Orden, relativa al cumplimiento de los requisitos indicados en dichos puntos.

3. Además, deberán aportar:

a) Informes de seguimiento y evaluación del plan o de las políticas de igualdad en las empresas obligadas a disponer de éste o, de la implantación de tres medidas contempladas en su política de igualdad, en caso de no estar obligadas.

b) Cuando se trate de planes de igualdad, se acompañará la documentación relativa a la auditoría retributiva.

c) La documentación relativa a los procedimientos y medidas establecidas en la empresa para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y, en su caso, el registro de la misma.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que el interesado se oponga, los documentos que se encuentren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

5. El balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos a que hace referencia el artículo 6, f) del Decreto nº 152/2018, de 20 de junio, deberá ajustarse al modelo del ANEXO II.

6. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que la acompañan y la referencia de cada uno de ellos, según modelo del ANEXO IV.

7. Las empresas candidatas comunicarán a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales, incluyendo entre éstas el cambio de domicilio o de persona responsable, o que suponga modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la presentación de la candidatura al “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”.

8. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo sin que se pueda utilizar el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia para ningún otro fin.

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Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.

2. Se podrá solicitar la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos incluidos en la Declaración responsable, (ANEXO III), en cualquier momento anterior a la concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

4. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el artículo siguiente, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad.

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Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del mencionado Decreto n.º 152/2018, atenderá al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres y se regirá, en su funcionamiento, por lo señalado en la Sección 3.ª Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

3. Será la Comisión Técnica de Evaluación la encargada de verificar y evaluar la documentación presentada en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden.

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Artículo 7.- Criterios de valoración

1. Criterios generales a valorar, relativos al plan de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres:

A) Claridad y rigor en el diseño y desarrollo programático del plan o de las políticas de igualdad: definición de objetivos; aspectos y materias incluidas en el diagnóstico; coherencia de las medidas previstas en el plan o en las políticas de igualdad, con los resultados del diagnóstico; calendarización y priorización de las medidas; identificación de los medios y recursos (humanos y materiales) para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas y objetivos previstos; resultados conseguidos desde la implantación del plan o las políticas de igualdad; la inclusión de temas de paridad en la representación del personal; diseño, diseño, implantación y evaluación de un sistema retributivo que garantice la igualdad retributiva; diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra la discriminación por razón de género; diseño, diseño, implantación y evaluación de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres…. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) El plan de igualdad o las políticas de igualdad han sido negociados y acordados. Se valorará con 2 puntos.

C) La cultura organizativa y su compromiso por la igualdad, (programación y realización de actividades con perspectiva de género en días conmemorativos; coordinación con actuaciones desarrolladas por otras empresas; adhesión a la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”; solicitud y/u obtención de cualquier tipo de distintivo, sello, premio reconocimiento o compromiso, en materia de igualdad, otorgado por una administración pública…).Se valorará de 0 a 38 puntos.

2. Criterios a valorar relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

A) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio en un plan o políticas de igualdad (desagregación de datos del personal por sexo; oferta formativa que permita corregir carencias de capacitación de las mujeres para promocionar a puestos con menor índice femenino; difusión y garantía de derechos y facultades relativos, en especial, a mecanismos de tutela contra la discriminación… ). Se valorará de 0 a 40 puntos.

B) La implantación o programación de garantías y mejoras de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadoras y trabajadores (medidas de organización del tiempo de trabajo, como jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras, que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida privada, o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas las relativas a mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo, o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación y corresponsabilidad evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres…). Se valorará de 0 a 35 puntos.

C) La implantación o programación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan prevenir y eliminar las situaciones de discriminación directa o indirecta. Se valorará de 0 a 5 puntos.

D) La implantación o programación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación. Se valorará de 0 a 10 puntos.

E) Las garantías efectivas de igualdad retributiva para los trabajos de igual valor o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial en el plan políticas de igualdad. Se valorará de 0 a 5 puntos.

F) La implantación o programación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo como códigos de conducta, del personal y sus representantes. Se valorará de 0 a 5 puntos.

3. Criterios relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social Empresarial de las empresas:

A). Las actuaciones de responsabilidad social de la organización en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales, o de cualquier otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social; incorporación de medidas de gestión de la diversidad; actuaciones de información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación; compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B). La comunicación interna y externa atendiendo al principio de igualdad (lenguaje e imagen igualitarios, tanto en su actuación interna como en la comunicación con empresas proveedoras y clientela; las medidas de publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa o, en otro caso, la programación de acciones en este sentido). Se valorará de 0 a 30 puntos.

C). El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres y de los hombres, respectivamente. Se valorará de 0 a 10 puntos.

4. El proceso de evaluación se realizará en dos fases:

En la primera, se analizará y valorará, para cada una de las candidaturas que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, la documentación presentada por la empresa en relación con su plan o políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Se valorará de forma individualizada cada uno de los aspectos citados anteriormente, de tal forma que la máxima puntuación será de trescientos puntos.

5. Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 200 puntos en la calificación que efectúe la comisión de valoración, siempre y cuando se obtenga al menos la mitad de los puntos en cada bloque, 50 puntos en cada uno de los bloques.

6. Para superar la segunda fase es necesario haber obtenido una puntuación de 20 o más puntos en el Criterio 1, C), 25 o más puntos en el criterio 2, A) y 20 o más puntos en el criterio 3, B).

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Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, una vez constituida, verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos, y elevará la oportuna propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del “Distintivo de Igualdad”, que será publicado en el BORM.

3. La Dirección General de Mujer y Diversidad de Género procederá a la entrega de un certificado acreditativo del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia” a las empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

4. Las certificaciones de concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

5. La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

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Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo

1. La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia inicial de tres años.

2. En cuanto a la renovación, suspensión, revocación y renuncia del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 152/2018, de 20 de junio.

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Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo

La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 10 del Decreto 152/2018, de 20 de junio. Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la misma disposición.

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Artículo 11.- Informe periódico anual

1. La empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 11.1.e) del Decreto nº 152/2018 de 20 de junio.

2. A los efectos de remisión del informe periódico anual, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género facilitará, mediante la publicación en la página https://sede.carm.es, los modelos a cumplimentar para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes, que serán enviados a través de sede electrónica.

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Artículo 12.- Procedimiento de control

1. Corresponde a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes o políticas de igualdad de mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.

2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género evaluará los informes anuales remitidos por las empresas distinguidas en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad y políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.

3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, la mencionada Dirección General podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los específicos que sean habilitados por la Administración Regional

4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de la empresa distinguida.

5. Las empresas distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

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Artículo 13.- Archivo de candidaturas

Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que tengan derecho las empresas candidatas. Estas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en caso de recurso.

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Artículo 14.- Normativa aplicable

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables, en todo caso, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género;  el Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

En Murcia, 17 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez

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Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan los premios “Mayores Región de Murcia” para el año 2023

BORM número 143 de 23 de junio de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 24 de septiembre de 2023

 

Contenido

La atención a las personas mayores es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, creada mediante Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional. Esta Consejería, a través de la Dirección General de Personas Mayores del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la integración social, promover su autonomía y el cuidado activo del colectivo de las personas mayores es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, y su aportación a la comunidad tan útil y valiosa. Como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la cooperación de personas comprometidas individual y colectivamente en esta tarea, conscientes de esta realidad, se considera conveniente convocar una nueva edición de los Premios Mayores Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor y dedicación en pro de la integración de nuestros mayores.

En este contexto, en el seno de nuestra Institución, surge la necesidad de comprometernos en hacer visible la puesta en marcha de las actuaciones que promuevan y mejoren una atención humanizada y centrada en la persona en todos los ámbitos de nuestra región, posicionándonos como un organismo que apuesta por un modelo de atención dirigido a la promoción y desarrollo de aquellas actuaciones que garanticen la atención integral en la asistencia a los mayores, sus familiares, los profesionales, las entidades y la propia administración pública.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estos premios para el año 2023, dándoles así continuidad e impulsando el reconocimiento público de quienes se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas mayores, dotándolos de relevancia y valor significativo como instrumentos de cambio de futuro, implantándolos a nivel autonómico al objeto de abarcar los distintos ámbitos y sectores sociales.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Personas Mayores, de 12 de junio de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del IMAS, en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2023 los premios “Mayores Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los premios “Mayores Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su labor a favor del fomento y la sensibilización por la integración de las personas mayores.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los premios “Mayores Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona mayor del año, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 años o más.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local de la Región de Murcia, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones.

c) Un premio a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora, labor de fomento y sensibilización en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y la atención orientados a las personas mayores en la Región de Murcia.

2. En ningún caso se podrán otorgar estos premios a aquellas personas mayores que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser serán propuestas por las Consejerías y las Entidades Locales de la Región de Murcia, así como por las entidades de distinta naturaleza que participan y colaboran en la atención de los mayores en la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web http://www.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.

c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se sujeten a lo dispuesto en el apartado anterior no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 8 de septiembre de 2023.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en que delegue.

c) Vocalías:

· La persona titular de la Subdirección General de Personas Mayores del IMAS.

· Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

· Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

· Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

· El representante de los mayores de la Región de Murcia en el Consejo Estatal de Mayores.

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del Jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso, las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del Jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios.

1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los Premios Mayores Región de Murcia, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

2. Los premios “Mayores Región de Murcia” se concederán mediante Resolución del Director Gerente del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

3. La entrega de los premios “Mayores Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la forma que se determine, otorgándose un galardón conmemorativo.

4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 12 de junio de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.

 

Orden de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social por la que se crea el Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)

BORM número 139 de 19 de junio de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 13 de junio de 2023

Contenido

La reciente aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, ha incorporado al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

A fin de articular las comunicaciones de tales conductas irregulares, la ley obliga a crear en el seno de cada Administración Pública un sistema interno de información, como cauce preferente a través del cual canalizar tales informaciones, si bien se contempla también la necesidad de establecer un canal externo al que el informante pueda acudir, ya sea directamente o previa comunicación a través de los canales internos.

En este sentido, el artículo 13 de la ley establece la obligación de todas las entidades que integran el sector público de disponer de un Sistema interno de información, que comprenda: el cauce o buzón de comunicaciones internas, el responsable del sistema y el procedimiento de gestión de informaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la referida ley, el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Asimismo, de acuerdo, con lo establecido en el artículo 8, el órgano de gobierno de cada entidad será el competente para la designación del Responsable del sistema, de su destitución o cese. En consecuencia, corresponde al Director Gerente la implantación del Sistema interno de información en el Instituto Murciano de Acción Social, así como designar a su Responsable.

En su virtud, una vez consultada la representación legal de las personas trabajadoras, en fecha 27/04/2023, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4 y 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social y el artículo 4 y 5 del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 305/2006, de 22 de Diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.

 

Resuelvo:

Primero. Aprobar el Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social y el Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través de canales internos, que se adjunta como anexo.

1. Ámbito.

El Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, que se comuniquen por las personas que tengan la condición de informantes prevista en el artículo 3 de la referida ley.

2. Principios Generales.

Los principios generales inspiradores de este Sistema interno de información son los siguientes:

a) Uso fácil y accesible del sistema interno de información, como cauce preferente para la recepción de la información, sin perjuicio de la libre elección de la persona informante de otros medios de acceso, como es el canal externo.

b) Garantías de confidencialidad y protección de quienes lo utilicen, permitiéndose la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.

c) Legalidad, con especial atención a las disposiciones sobre protección de datos personales.

d) Coordinación y colaboración entre los departamentos competentes de las Consejerías, en materia de control e inspección.

e) Prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.

f) Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas

g) Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.

3. Canales internos para la recepción de las informaciones.

Los canales internos para la recepción de las informaciones serán los siguientes:

a) Un buzón electrónico que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad.

Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.

b) Correo postal, dirigido al Responsable del Sistema interno de información, y remitido a la dirección del lugar donde tenga su sede la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

c) Comparecencia personal ante el Responsable del Sistema, previa solicitud a la misma de reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica.

d) Llamada telefónica, que será grabada previo consentimiento del informante.

4. Responsable del Sistema.

El Responsable del Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social será la persona titular de la jefatura de servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior.

Para la asistencia en el desarrollo de sus funciones, el Responsable del Sistema podrá designar a personal funcionario de carrera de los niveles A1 y A2 de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales del IMAS, y al personal colaborador que se estime necesario.

5. Procedimiento para la gestión de las informaciones.

El procedimiento de gestión de informaciones se ajustará a los principios establecidos en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.

Para la gestión de las informaciones se aplicará el protocolo que se adjunta como anexo.

En el ejercicio de las funciones derivadas de este acuerdo, las autoridades, funcionarios y personal al servicio del Instituto Murciano de Acción Social prestarán su colaboración, facilitando cuantos datos, antecedentes, documentos e informaciones sean precisos, para el mejor desarrollo de su cometido.

6. Responsable del tratamiento de datos personales.

El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el Responsable del tratamiento de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

Segundo.- Puesta en funcionamiento del Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social.

El Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social entrará en funcionamiento el día 13 de junio de 2023.

Tercero.- Publicidad.

Se dará publicidad del presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la web institucional del Instituto Murciano de Acción Social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el Portal de Transparencia.

Murcia, 7 de junio de 2023. La Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), M.ª Concepción Ruiz Caballero.

Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Director Gerente del IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 2: inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

BORM número 301 de 31 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 1 de enero de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. Mediante procedimiento de tramitación anticipada, (BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022):

Convoca las subvenciones

Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS de Subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2023. Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social. (Anexo 26). (BORM número 137 de 16 de junio de 2023):

Resuelve la convocatoria.

Contenido

BDNS (Identif.):667576

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667576)

Primero. Beneficiarios:

Entidades del tercer sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 2: “Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social”

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

- Personas gitanas.

- Personas reclusas y exreclusas.

- Personas en rehabilitación por adicciones.

- Personas víctimas de violencia.

- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

- Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 1.950.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyectos institucionales: se desarrollan en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyectos de un territorio o ámbito de actuación: se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyectos de dos territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyectos comarcales: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

140.000,00€ para los proyectos institucionales.

180.000,00€ para los proyectos de un territorio o ámbito de actuación.

220.000,00€ para los proyectos de dos territorios.

256.000,00€ para los proyectos comarcales.

Dichos importes están referidos a 18 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 1321, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01/10/2022 hasta el 31/03/2024.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 18 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora competencial de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de mejora competencial de la persona (100 horas para un proyecto de 18 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral y Ámbito de Formación profesional para el empleo.

Área de acompañamiento integral técnico (80 horas para un proyecto de 18 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria (60 horas para un proyecto de 18 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente, y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración.

Las acciones formativas que se realicen en el “Ámbito Sociolaboral” y el Ámbito Prelaboral” del “Área de Mejora Competencial de la Persona”, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del ámbito de formación profesional para el empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el anexos 1 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 5 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 70.

Para proyectos de Dos Territorios será de 80.

Para proyectos Comarcales será de 85,

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La composición del equipo técnico encargado del desarrollo del proyecto deberá estar constituido a partir de la fecha en que la entidad acepte la subvención por un/una trabajador/ora social, un/una orientador/ora laboral al menos al 75% de una jornada laboral completa. Dicha jornada únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100% de la jornada Para el resto de profesionales, excepto el personal docente o formador/ora, que conformen el equipo técnico, la dedicación deberá ser de al menos un 50% de una jornada laboral completa, no pudiendo esta sufrir modificaciones desde la aceptación de la subvención. El personal docente encargado del desarrollo de las actuaciones del Área de Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, pudiendo incrementarse estas en un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucionales: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio/Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyectos Comarcales: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

 

ANEXO 2

Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

Destinatarios: Personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación y que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Crédito presupuestario: Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, Proyecto de Gasto 48.436 y por un importe total de 1.950.000 €.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 140.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 70 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 100 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 180.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 70 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 100 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral

Ámbito Prelaboral

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo

El proyecto debe incluir al menos 120 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución).Al menos 30 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 220.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 85 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona : Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 100 horas,si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral

Ámbito Prelaboral

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 180 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 30 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 256.000 euros para un proyecto de 18 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 100 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral

Ámbito Prelaboral

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 180 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución).

Al menos 30 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 80 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 18 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 60 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada.

Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas.

Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales.

 

Murcia, 28 de diciembre de 2022. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.


Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM número 301 de 31 de diciembre de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 1 de enero de 2022

Referencias

Modificada por:

Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 89 de 19 de abril de 2021):

Se modifican los artículos 1, 4, 6, 13, 14, 21, 28, 29, 31 y 33.

Se adjuntan a la Orden de bases los Anexos I y II citados en los artículos 5 y 25 de la citada Orden, respectivamente.

Se incluye un nuevo Anexo III.

Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2022):

Se modifica la redacción del número 2 del artículo 19.

Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 123 de 30 de mayo de 2023):

Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.

Contenido

Índice:

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TÍTULO I

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.

Artículo 6: Beneficiarias.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 8. Gastos subvencionables

Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Artículo 12. Instrucción.

Artículo 13. Comisión de evaluación.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

Artículo 15.- Aceptación o renuncia por las beneficiarias.

Artículo 16. Resolución de concesión.

Artículo 17.- Notificación.

Artículo 18.- Pago.

Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.

Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones

Artículo 21. Subcontratación.

Artículo 22. Justificación.

Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

Artículo 25. Publicidad

TÍTULO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 26. Líneas A y B.- Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.

Artículo 27. Líneas C y D. Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.

Artículo 28. Líneas E y F. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.

Artículo 29. Líneas G y H: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y a entidades sin fin de lucro del área de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad.

TÍTULO III

BAREMO

Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:

Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:

Artículo 32. Criterios de ponderación entre proyectos de una misma línea.

Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:

Artículo 34. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas G y H:

Artículo 35.- Criterios de desempate.

Disposición final primera. Impugnación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En el marco de dicho convenio, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con cuatro proyectos, en los que se incluye líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios residenciales a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.
Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - Financiación nuevo modelo de centros para personas con discapacidad MRR del Contrato-Programa del Instituto Murciano de Acción Social para el ejercicio 2022 y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2022 como nuevo Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través de los proyectos en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados a los proyectos del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha de los proyectos requiere.
Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.
Los distintos proyectos financiados responden a un nuevo modelo de cuidados de larga duración que viene a superar el modelo tradicional existente y conllevan un cambio, tanto en las infraestructuras de los recursos existentes como en la formación de los profesionales para conseguir su objetivo fundamental que es un nuevo modelo centrado en la persona, donde esta sea la protagonista real de su vida. Dicho cambio supone un cambio en los objetivos de la gestión y a su vez requiere la identificación de ciertos indicadores necesarios para identificar y evaluar dicho cambio en cada uno de los proyectos financiados. Cada uno de los proyectos recoge una serie de hitos que deben cumplirse para dar respuesta a este nuevo modelo.
Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, recogiéndose en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia los siguientes hitos con su temporalización:
1) Actividades previas para publicación convocatoria subvenciones, en el segundo Semestre de 2021.
2) Publicación de convocatorias de subvenciones, resolución y transferencia del pago en el primer semestre de 2022.
Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad y las personas con enfermedad mental crónica. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.
En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social
 

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Dispongo:
 

TÍTULO I
Artículo 1.- Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad para personas con discapacidad, para la promoción de los derechos a la vida independiente, la libertad de elección, la autodeterminación y la atención centrada en la persona, en los términos recogidos en el artículo 5 y los especificados para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán en los ejercicios 2022 y 2023 por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución de proyectos del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través de los proyectos, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:
Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.
Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.

Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.

Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 1)

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.”

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Artículo 3. Crédito presupuestario.
Estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
• Línea A: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49231.
• Línea B: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49232.
• Línea C: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49233.
• Línea D: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49234.
• Línea E: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49235.
• Línea F: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49236.
• Línea G: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49237.
• Línea H: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49238.

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Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1.- Se podrá conceder subvenciones por los siguientes importes máximos para cada anualidad:
• Año 2022: 10.497.971,78 €.
• Año 2023: 4.870.576,79 €
Con carácter estimativo, y a efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estos fondos se distribuirán entre las siguientes líneas:
Línea Año 2022 Año 2023
A - Corporaciones locales 870.000,00 € 395.000,00 €
B - Entidades sin fin de lucro 871.955,41 € 397.587,12 €
C - Corporaciones locales 1.325.000,00 € 255.000,00 €
D - Entidades sin fin de lucro 1.328.273,10 € 257.517,68 €
E - Corporaciones locales 1.525.000,00 € 925.000,00 €
F - Entidades sin fin de lucro 1.526.000,00 € 926.000,00 €
G - Corporaciones locales 1.525.000,00 € 855.000,00 €
H - Entidades sin fin de lucro 1.526.743,27 € 859.471,99 €

No obstante lo anterior, si una vez finalizados el plazo de admisión de solicitudes y el de subsanación de cada convocatoria, se detectara que el conjunto de todas las presentadas para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para cada línea, los créditos sobrantes podrán incorporarse a la otra línea correspondiente a la misma finalidad y objeto, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, siempre y cuando siga existiendo sobrante en la misma línea una vez aplicado lo previsto en el artículo 7.1. de la presente Orden.
2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establecen y eficiencia en la asignación de los recursos.

3. Los límites presupuestarios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrán verse modificados al alza en función de la disponibilidad de nuevos créditos.

(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 2)

 

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Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Los recursos residenciales financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los futuros recursos residenciales según los siguientes principios:
• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.
• Voluntariedad: la asistencia y estancia en el recurso residencial de las personas usuarias tendrá carácter voluntario y no podrán establecerse restricciones físicas (salvo las medidas de protección para evitar autolesiones, prescritas por profesional competente para ello) o químicas a su libre movimiento y deambulación, excepto en caso de prescripción facultativa por riesgo inminente para la vida o integridad física propia o de otras personas.
• Sistema de apoyos personalizado: todas las actividades y actuaciones del recurso residencial irán dirigidas a facilitar a las personas usuarias los apoyos necesarios para la elaboración y puesta en práctica de sus proyectos de vida individuales, supeditando los criterios organizativos de la entidad a las necesidades e intereses individuales de aquellas. El recurso residencial asignará a cada persona usuaria un o unos profesionales de referencia, que será, junto con el personal técnico y de atención directa necesario para hacer efectivo el plan de apoyos personal, el encargado de los apoyos cotidianos y de transmitir y recibir la información relevante de la familia y el entorno de la persona usuaria. También asignará a cada persona usuaria un profesional específico gestor de caso, responsable de defender la voz, voluntad y preferencias de esa persona usuaria; estará comprometido con las metas y objetivos de ésta y específicamente encargado de defender sus derechos y su plan de apoyos libremente elaborado. Este último profesional coordinará la prestación de los apoyos individuales, promoverá la participación de la persona usuaria en la elección de su profesional/es de referencia y verificará que los apoyos que recibe continúan respondiendo a los intereses y deseos actuales de aquella mediante la evaluación periódica del plan de apoyos.
• Atención centrada en la persona: cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su gestor de caso y del resto de profesionales del recurso residencial, un plan de apoyos individual para hacer realidad sus proyectos de vida, en el que se incluirán sus metas personales y actividades diarias significativas. Las propias personas usuarias tendrán un papel central en el diseño, planificación y seguimiento de su plan de apoyos, y se fomentará la toma de decisiones informada y el derecho a elegir. Se garantizará que puedan acceder a toda la información relevante sobre sus decisiones y sus apoyos de manera comprensible para ellas, y ellas mismas determinarán el grado de participación de sus familiares y otras personas importantes de su entorno en el diseño e implementación del plan de apoyos. Las actividades cotidianas incluidas en los planes de apoyo habrán de ser estimulantes para las capacidades e intereses personales, evitando tareas repetitivas e infantilizadas y promoviendo oportunidades para que las personas puedan participar en acciones cotidianas relevantes y significativas.
• Dignidad e intimidad: La documentación e información sobre las personas usuarias reflejará una visión respetuosa y positiva de ellas, destacando sus fortalezas, historia de vida, intereses y valores. Se aplicarán los procedimientos necesarios de salvaguardia de la confidencialidad y protección de datos y se garantizará que las personas que les prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.
• Seguridad de las personas usuarias: el recurso residencial contará con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.
• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento del recurso residencial. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar. Se les facilitará asimismo información anticipada sobre los turnos del personal, de manera que sepan con antelación cuál es la persona o personas de apoyo con las que pueden contar. Se tendrán en cuenta las preferencias de las personas usuarias para la contratación del personal que les va a prestar atención y apoyos.
• Coordinación con los recursos comunitarios: los recursos residenciales establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias del recurso residencial.
• Inserción en la comunidad: los recursos residenciales tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso residencial, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.
• Diseño doméstico: Los espacios se organizarán en unidades de convivencia tipo viviendas para grupos reducidos de personas, con diseño, tamaño y decoración similares a cualquier hogar familiar. Se promoverá que las personas residentes puedan personalizar sus espacios con mobiliario y enseres elegidos por ellas. Los espacios físicos serán suficientes para permitir la deambulación en sillas de ruedas y la instalación de las ayudas técnicas que puedan ser precisas, a medida que se vayan haciendo necesarias.
• Derecho a la intimidad: los recursos residenciales garantizarán el derecho de las personas residentes a disfrutar de dormitorios individuales con baño propio, espacios en los que se salvaguardará su intimidad y a los que se accederá cuando la persona lo decida y dé permiso para que entren otras personas. El uso de habitaciones dobles se dejará a elección de las personas residentes.
• Libertad de elección: la agrupación de personas en unidades de convivencia se hará con criterios de elección personal y buena convivencia, no según tipología, fragilidad o intensidad de sus necesidades de apoyo.
• Fomento de las relaciones personales y sociales: en función de la voluntad de la persona usuaria, se adoptarán las medidas necesarias para potenciar las relaciones familiares, afectivas y de amistad previas al ingreso en el recurso residencial, así como aquellas nuevas externas al recurso residencial que puedan crearse.
• Organización horaria: los recursos residenciales establecerán una distribución de los tiempos y actividades, así como de los horarios de los profesionales, de manera que el funcionamiento del recurso residencial guarde la mayor similitud posible con la propia de un hogar familiar, promoviendo la continuidad de la atención por parte de los mismos profesionales para proporcionar referencias sólidas a las personas usuarias.
• En lo que se refiere a las viviendas financiadas mediante las líneas E y F, las destinatarias son personas que, estando atendidas en el sistema educativo, precisen de apoyos que no puedan ser prestados en su entorno familiar por la complejidad de sus conductas. La ubicación de los recursos residenciales está determinada por el análisis previo de las personas que actualmente presentan esta necesidad de atención, así como por la ubicación de los centros de educación especial, a los efectos de no desligar a las personas de su entorno de referencia, puesto que el propio proyecto implica una necesidad de trabajar en red con todos los servicios comunitarios del entorno. La intensidad de los apoyos vendrá determinada por las necesidades individuales de cada una de las personas atendidas y valorada conjuntamente por los departamentos que intervienen en el proceso de atención al menor durante su etapa educativa.
• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso residencial promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.
• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se adjunta a la presente Orden de bases como Anexo I. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
• Cumplimiento de los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.
• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación, allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable, de fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI. Los edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares en materia de eficiencia energética establecidos en la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el caso de reforma en edificios ya existentes, se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.

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Artículo 6: Beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en los artículos 25 y siguientes:
a. Para la línea de subvención A-1: las corporaciones locales que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
b. Para las líneas de subvención B-1 y D-1: las entidades sin fin de lucro que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
c. Para las líneas de subvención A-2, C, E y G: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
d. Para las líneas de subvención B-2, D-2, F y H: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
2.- En particular, para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo de la beneficiaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.- Serán causa directa de exclusión:
a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
5.- Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Solicitar y obtener la autorización administrativa correspondiente del Registro de Centros y Servicios Sociales, con anterioridad al inicio de la obra de construcción o reforma.

(Apartado c) modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
k) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal o en el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003.
l) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a Corporaciones locales.
m) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.
n) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.

o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

(Apartado o) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)

6.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a obtener de otras fuentes la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto presentado para esa anualidad, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía.
7. La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a ejecutar el proyecto presentado para esa anualidad en el plazo indicado para cada línea de subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2 y 19.3 para cada una de las líneas de ejecución, y a la creación efectiva de las plazas recogidas en dicho proyecto al finalizar el plazo de ejecución. No se permitirá el fraccionamiento de un proyecto entre las dos convocatorias de las subvenciones reguladas por las presentes bases, de manera que los proyectos subvencionados en 2022, habrán de cubrir una unidad de convivencia, módulo o ala diferente a la del proyecto subvencionado en 2023.
8.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.
9.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.
10.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes. Asimismo manifiesta conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, que se incluye como Anexo III a la presente Orden, y cuya cláusula de compromiso de cumplimiento del apartado IV se incluirá en la solicitud de subvención.

(Apartado 10 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)

11.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

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Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1.- Para las líneas A, B, C y D, el importe máximo a financiar mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 65.000,00 € por plaza de nueva construcción y de 13.000,00 € por plaza reformada. Estos límites máximos incluyen el equipamiento y el coste de acondicionar los edificios a los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2023 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.

Segundo párrafo modificado por la Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2.- Para las líneas E, F, G y H, el importe máximo financiable por vivienda, incluidos todos los gastos relacionados con la adquisición, remodelación y equipamiento, será de 262.000,00 €. En caso de que la vivienda sea ya propiedad de la entidad solicitante y únicamente procedan la reforma y el equipamiento, se aplicará el límite máximo subvencionable de 13.000,00 € por plaza reformada.
Los límites máximos de coste por plaza recogidos en el presente artículo son los establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el apartado 10. Financiación del Componente 22-I1 del PRTR, y tienen su fundamento en los estudios de costes del Tribunal de Cuentas y los estudios de coste de construcción de recursos residenciales localizados en distintas regiones, tal y como en dicho apartado 10 se manifiesta expresamente.
Los límites máximos por entidad beneficiaria recogidos en el presente artículo para las líneas A, B, C y D están basados en criterios de descentralización y desconcentración de recursos, de manera que ninguna entidad pueda obtener por sí sola más del 75% del total de fondos disponibles para las líneas A y B ni más del 50% para las líneas C y D, todo ello teniendo en cuenta el número de entidades potencialmente solicitantes.

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Artículo 8. Gastos subvencionables
1.- Serán gastos subvencionables los costes de las obras de reforma o construcción de inmuebles destinados a alojamiento residencial de personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 7.1, 26 y 27 de la presente Orden de bases, así como el equipamiento necesario para la puesta en uso de dichos inmuebles. Asimismo estarán incluidos los costes de elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras referidas.
2.- Será también gasto subvencionable la adquisición de viviendas de las tipologías recogidas en los artículos 28 y 29 de la presente Orden de bases, así como la remodelación de las mismas, si fuera precisa, el proyecto técnico de ésta y la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en uso como alojamientos.
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los dos puntos anteriores ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, o, en su caso, en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

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Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Se iniciará de oficio, mediante Resolución de convocatoria de las subvenciones de la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
 

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Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1.- La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 2127 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Se presentará una única solicitud para todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, y el equipamiento siempre tendrá que formar parte de un proyecto de construcción, reforma o adquisición de un inmueble.
3.- Se presentará una solicitud por cada inmueble independiente, de manera que cada entidad tendrá que presentar tantas solicitudes como inmuebles diferentes pretenda construir, adquirir o reformar.
4. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
5. En las correspondientes convocatorias se establecerán la documentación concreta y los modelos pertinentes de los documentos a presentar junto con la solicitud:
• Proyecto de actuación.
• Declaración responsable de no estar incursa la entidad en las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la CARM.
• Declaraciones de cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales.
• Certificado de la aprobación por la Junta directiva de la entidad o la Junta de Gobierno local del proyecto para el que se solicita subvención.
• Certificado de compromiso de aportación de la cofinanciación necesaria para finalizar el proyecto presentado.
• Certificado del registro del Plan de Igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
• Certificado de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
• Documentos especificados para cada una de las líneas en el Título II de la presente Orden de Bases.
6.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

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Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

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Artículo 12. Instrucción.
1.- El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
3.- El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.

 

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Artículo 13. Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención e instruidos los expedientes correspondientes, se constituirá una Comisión de evaluación.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de tres miembros designados por aquella de entre el personal técnico empleado público de la CARM, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se hará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas.

(Apartado  2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 4)

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
 

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Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 30 y siguientes de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.

(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 5)

2 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución al órgano concedente. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

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Artículo 15.- Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
1.- La propuesta de resolución se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3.- Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.

 

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Artículo 16. Resolución de concesión.
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.
2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
4.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

 

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Artículo 17.- Notificación.
1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.
2.- La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

 

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Artículo 18.- Pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de gastos aún no realizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley.
2.- En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de convocatoria de cada subvención, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 22 de la presente Orden de bases.

 

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Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
1.- Podrán incluirse en estas subvenciones los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que se ajusten a los plazos límite de ejecución para cada línea señalados en los apartados siguientes.
2.- El fin del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por las líneas E, F, G y H será para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022 el 30 de septiembre de 2023, y para las concedidas con cargo a la anualidad 2023, el 31 de diciembre de 2023.

Dada nueva redacción por la Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único
3.- El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por las líneas A, B, C y D será de 31 de diciembre de 2023, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.
4.- La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.
5.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.

 

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Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los distintos fondos no cubran los mismos costes.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.

 

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Artículo 21. Subcontratación.
1.- Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, la ejecuten personas físicas o jurídicas distintas de las subvencionadas, siempre que dicha actividad sea habitual, cotidiana o propia de la entidad subvencionada.

(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 6)

2.- No se podrán subcontratar las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases.

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Artículo 22. Justificación.
1.- En los supuestos de pago anticipado recogidos en el artículo 18.1 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, recogidos en el artículo 19 de la presente Orden de bases.
En los supuestos de justificación previa recogidos en el artículo 18.2 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la concesión ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos de forma previa al pago de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se realizará en todo caso mediante la presentación en sede electrónica ante la Dirección General de Personas con Discapacidad de la siguiente documentación:
• a). Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o responsable de la entidad, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso.
• Relación clasificada de gastos para construcción adquisición o reforma y de gastos de equipamiento, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.
• Cuando proceda, certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas de obras y los documentos que justifiquen su pago.
• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, así como sus correspondientes documentos de pago, si procede.
• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.
• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 8.4 de la presente Orden de bases.
• Declaración de Ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.
• En el caso de las adquisiciones de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• c). Certificado de la tesorería de la entidad sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad.
• d). En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal o el Registro de la Propiedad, según proceda.
• e). En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.
• f). Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
• g). Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.

 

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Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
1.- En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.- En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.
4.- Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

 

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Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

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Artículo 25. Publicidad
1.- La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4.- Todas las obras de construcción, reforma y equipamiento financiadas mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden habrán de hacer constar, en un cartel indicador mientras duren las obras, y en los recursos residenciales una vez finalizados, que la financiación ha sido efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases como Anexo II.
Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.


 

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TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 26. Líneas A y B.- Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
A-1 y B-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con discapacidad basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento necesario, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
A-2 y B-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con discapacidad física o intelectual, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas con discapacidad.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales En el caso de recursos para personas con discapacidad física, cada dormitorio habrá de contar también con una sala de estar propia.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.

 

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Artículo 27. Líneas C y D. Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea C la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Es objeto de la Línea D la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
D-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con alteraciones crónicas de la salud mental ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con alteraciones crónicas de la salud mental basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
C y D-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con alteraciones crónicas de la salud mental, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas usuarias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.

 

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Artículo 28. Líneas E y F. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea E la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Es objeto de la Línea F la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes condiciones:
a).- Ubicación. Las viviendas habrán de estar ubicadas en alguno de los siguientes municipios:
• Alcantarilla y alrededores (Sangonera la Seca, Javalí Nuevo u otras pedanías de Murcia cercanas): Centro educativo de referencia: CEE “EUSEBIO MARTÍNEZ”.
• Totana: Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Cehegín / Moratalla: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”, ubicado en Caravaca de la Cruz.
• Caravaca de la Cruz: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”.
• Cartagena: Centro educativo de referencia: CEE “PRIMITIVA LÓPEZ”.
• Cieza: Centro educativo de referencia: CEE “EL BUEN PASTOR”.
• Jumilla / Yecla: Centros educativos de referencia: CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Jumilla) y CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Yecla).
• La Unión: Centro educativo de referencia: CEE “ENRIQUE VIVIENTE”.
• Lorca: Centro educativo de referencia: CEE “PILAR SOUBRIER”.
• Mazarrón. Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Murcia Norte: Centros educativos de referencia: CEE “PÉREZ URRUTI” Y/O “LAS BOQUERAS”.
• Murcia Sur: Centro educativo de referencia: CEE “SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA”.
• San Javier / San Pedro del Pinatar: Centro educativo de referencia: CEE “AIDEMAR”.
Se estudiarán conjuntamente todos los proyectos de las líneas E y F que se ubiquen en cada uno de los municipios indicados.
Si no se presentase ningún proyecto para alguno de los municipios citados, la Comisión de Evaluación podrá optar por seleccionar más de una propuesta en algún otro de los municipios señalados.
b).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
3.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
3.1.- Ser completamente accesibles.
3.2.- Configuradas como pequeñas unidades de convivencia con una capacidad máxima para 5 personas, con espacio para cuatro de ellas en silla de ruedas y contar con al menos un salón una cocina completa; una zona de lavandería o lavadero; dos baños completos con lavabo, inodoro, bidet y bañera o ducha; tres dormitorios, uno de ellos individual y los otros dos dobles con espacio para manejo de grúa y espacio para dos armarios individuales, dos mesillas, dos escritorios y dos sillas de ruedas en cada uno de ellos.
3.3.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, en calle con un desnivel máximo del 6%.
3.4.- Situación en un radio de 750 metros del centro educativo de referencia. Si el centro educativo no estuviera en la localidad o localidades especificadas, la vivienda estará ubicada en un radio de 100 m. hasta una parada de autobús autorizada para el transporte público.
3.5.- Ubicación a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
3.6.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
3.7.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
3.8.- La vivienda a adquirir estará al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
3.9.- La vivienda puede ser de segunda mano o de nueva construcción y estará libre de cargas.
3.10.- La vivienda contará con certificado de eficiencia energética. Si no contase con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
3.11.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
c).- Subvención máxima por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
d).- Documentación a presentar:
Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
4.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
5.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
6.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.

3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:

3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.

3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.

3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 7)

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Artículo 29. Líneas G y H: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y a entidades sin fin de lucro del área de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad.
1.- Objeto de las Líneas y características de las viviendas.
1.- Es objeto de la Línea G la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Es objeto de la Línea H la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes características:
a).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
2.1.- Estarán localizadas en núcleos de población que cuenten al menos con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda.
2.2.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, bien comunicados mediante transporte público (si en la localidad lo hubiese), en calle accesible, con un desnivel máximo de 6% y a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
2.3.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
2.4.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas: viviendas completamente accesibles en todas sus zonas y espacios, de cualquiera de los siguientes tipos:
A) con capacidad para entre tres y cinco personas, con al menos salón comedor con capacidad para el número de personas correspondiente, cocina completa, zona de lavadero, dormitorios individuales para todos sus ocupantes, un baño completo y un aseo.
B) con la disposición adecuada para la instalación en las mismas de parejas unidas por vínculos de afectividad y sus descendientes si los hubiera.
2.5.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
2.6.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
2.7.- Las viviendas a adquirir estarán al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
2.8.- Las viviendas pueden ser de segunda mano o de nueva construcción y estarán libres de cargas.
2.9.- Las viviendas contarán con certificado de eficiencia energética. Si no contasen con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
2.10.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
b).- Coste máximo por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
c).- Documentación a presentar:
1.- Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
2.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
3.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
4.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.

3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:

3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.

3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.

3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 8)

 

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TÍTULO III
BAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-1, B-1 y D-1 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.

1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores)  2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores  2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos: (máximo 20 puntos)
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
i. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
ii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.)  2 PUNTOS
iii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
iv. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía  2 PUNTOS
b) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible  4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio  2 PUNTOS
c) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas reformadas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas reformadas  4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas reformadas  3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas reformadas  2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas reformadas  1 PUNTO
d) Otros criterios de valoración (máximo 4 puntos):
I. Las zonas comunes están configuradas o se incluye su remodelación para permitir su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas 4 PUNTOS
 

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Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-2, B-2, C y D-2 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.

1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS

d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 PUNTOS 

(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 9)


2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos)
Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.)  2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
c) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
d) Tamaño de las unidades de convivencia (máximo 4 puntos):
I. De cuatro personas 4 PUNTOS
II. De cinco/seis personas 3 PUNTOS
III. De siete / ocho personas 2 PUNTOS
e) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas construidas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas construidas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas construidas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas construidas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas construidas 1 PUNTO
 

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Artículo 32. Criterios de ponderación entre proyectos de una misma línea.
1.- Con el fin de que promover una distribución equitativa de los fondos disponibles para cada línea, y dado que las líneas A, B y D cuentan a su vez con dos sub-líneas diferenciadas, que según los baremos anteriores cuentan con distintas puntuaciones máximas, se utilizará el criterio de ponderación de proyectos recogido en el punto 2 del presente artículo.
2.- Para cada proyecto de las mencionadas líneas A, B y D, se dividirá la puntuación obtenida en la valoración entre la puntuación máxima alcanzable según la sub-línea a la que pertenezca, y el resultado se multiplicará por 100, obteniendo así la puntuación porcentual que permitirá homogeneizar todos los baremos. De este modo, cada proyecto alcanzará un porcentaje sobre el total que permitirá la comparación objetiva entre los proyectos de una misma línea aunque pertenezcan a diferentes sub-líneas.
 

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Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas E y F para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS

d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 puntos 

(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 10)

2.- Criterios de valoración de proyectos: (máximo 18 puntos):

a) Ubicación respecto al centro educativo (máximo 4 puntos):
I. A 100 m o menos del CEE de referencia o a 25 m o menos de la parada de autobús 4 PUNTOS
II. Entre 101 y 250 m del CEE de referencia o a entre 25 y 50 m de la parada de autobús 3 PUNTOS
III. Entre 251 y 500 m del CEE de referencia o a entre 51 y75 m de la parada de autobús 2 PUNTOS
b) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m²  4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
c) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
d) Carácter innovador (máximo 6 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS

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Artículo 34. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas G y H:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas G y H para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido  2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos):
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.)  2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación en el entorno (máximo 4 puntos):
I. Localizada en cabecera de zona dotada de servicios básicos y especializados sin necesidad de desplazamiento a otro municipio 4 PUNTOS
II. Localizada en núcleos de población que cuenten con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda 2 PUNTOS
c) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m²  2 PUNTOS
d) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años  2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años  1 PUNTO
e) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar  4 PUNTOS

 

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Artículo 35.- Criterios de desempate.
A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios, aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:
Primero: se priorizará el proyecto o proyectos ubicados en municipios donde no existan recursos residenciales.
Segundo: se priorizará la ubicación donde mayor demanda del recurso residencial exista a fecha 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, según los datos de solicitantes de recursos residenciales obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, datos que se incluirán en la correspondiente convocatoria.
Tercero: Se priorizará la entidad o entidades que no hayan resultado beneficiarias de ningún otro proyecto en la misma o en otra de las líneas de subvención que incluya la convocatoria.

 

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Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
 

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/

Murcia, a 28 de diciembre de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

 

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Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, para el año 2023

BORM número 119 de 25 de mayo de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 26 de agosto de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de fecha 6 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BORM número 181 de 7 de agosto de 2018):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 697227

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697227)

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Régimen Jurídico aplicable a la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas bases reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.

En caso de que la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior. Asimismo y en este caso, la entidad ejecutante deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.

Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo denegadas aquellas solicitudes con dos o más entidades ejecutantes.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660), por importes de 9.121.566,00 euros y 500.000,00 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.

Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.

Los ejes y programas que se consideran prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Líneas de subvención.

Línea de subvención A: podrán presentarse proyectos sin límite de solicitudes, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.

Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de servicios sociales, no existiendo límites en el número de solicitudes de proyectos.

Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros.

En la línea (C) cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente la primera por orden de presentación.

No se podrá presentar el mismo proyecto en ejes diferentes, en cuyo caso sólo será admitido el presentado en primer lugar, siendo causa de denegación el resto.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud electrónica.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CARM (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, pinchando en la pestaña “Presentación Solicitudes” o directamente a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2448&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288#seccion-solicitudes

De conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través del cualquier registro electrónico, utilizando el modelo borrador formulario de solicitud (Anexo II), que estará accesible en la misma Guía de Procedimientos y Servicios, con el código 2448, accediendo a la pestaña “Documentación”.

La presentación de la solicitud en la Sede Electrónica de la CARM no precisa la incorporación del borrador de formulario solicitud (Anexo II); de darse el caso, los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica prevalecerán sobre los consignados en el citado borrador.

La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad solicitante, a través del certificado de representante de persona jurídica.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Otros datos.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes/ejecutantes y de los proyectos presentados.

No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior al 3% del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y del 7% en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, ambos respecto de los importes previstos en esta convocatoria y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 3 de esta Orden.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector”.

Murcia, 22 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las condiciones de selección de propuestas de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025)

BORM número 117 de 26 de mayo de 2023

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 27 de  mayo de 2023

Referencias

Afectada por:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):

Establece las bases reguladoras

Convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana  para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda en la Región de Murcia, (BOE número 90 de 15 de abril de 2023):

Establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes.

Contenido

Índice:

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
Capítulo II. Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Capítulo III. Normas procedimentales Artículo 9. Procedimiento de selección de actuaciones.
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), recoge un nuevo paquete de ayudas con objetivos a corto y medio plazo, entre estos últimos y con carácter estructural, se cuenta propiciar el incremento del parque de vivienda en alquiler asequible.

En este contexto, el PEAV regula los programas 7 y 8 destinados al fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, respectivamente.

Para su gestión y financiación el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exige la suscripción previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral (ACB) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, prevé la concesión directa de la ayuda en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de esta Orden es determinar las condiciones de selección de las actuaciones susceptibles de financiación.

El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Dispongo:

Capítulo I. 

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Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:

a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).

b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las condiciones de selección de las propuestas se regirán por lo previsto en esta Orden; por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; por el convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA) para la ejecución del PEAV en la región de Murcia y por las demás normas que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Selección de las actuaciones.

1. En el marco de lo dispuesto en esta Orden se seleccionarán actuaciones hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario previsto anualmente.

2. El crédito previsto para el ejercicio presupuestario de 2023, de acuerdo a la financiación recogida en el citado convenio de ejecución del PEAV, asciende a 3.150.000 euros (tres millones ciento cincuenta mil euros) distribuidos de la siguiente manera:

a) Fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).

b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).

Esta distribución tiene carácter estimativo por lo que, en función de las solicitudes presentadas, se podrán reasignar fondos entre los programas siempre que medie acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento (ACB) entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Dentro del primer trimestre de cada año se publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, con el importe del crédito consignado para la selección y financiación anual de estas actuaciones.

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Artículo 4. Condiciones subjetivas.

1. Podrán presentar actuaciones a selección:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Las empresas privadas; las empresas de economía social y sus asociaciones; las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción; las fundaciones; las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública; todas ellas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

2. No podrán presentar a selección actuaciones las personas que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.

 

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Capítulo II

Normas sustantivas

Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos o viviendas, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a personas mayores y personas con discapacidad que cuenten con instalaciones, servicios y zonas de interrelación y cumplan las condiciones establecidas en este artículo.

Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.

2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en la región de Murcia.

b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.

c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:

1.º) Servicios de salud.

2.º) Limpieza y mantenimiento.

3.º) Seguridad.

e) Diseñar los espacios de forma que se garantice la adecuación y accesibilidad para permitir su uso por parte de personas arrendatarias/cesionarias en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo de cocina y baño.

f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

g) Arrendarse o cederse en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o que tengan una discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 79 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 76 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.

 

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Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.

1. La ayuda podrá alcanzar un máximo de 700 euros por metro cuadrado de la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, sin que puedan superarse los siguientes límites:

a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).

b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará, atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.

3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actuación y la regulación de las otras ayudas lo permita.

 

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Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.

Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.

2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en la región de Murcia.

b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.

c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local, conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:

1.º) Limpieza y mantenimiento.

2.º) Seguridad.

3.º) Espacio para actividades sociales y/o deportivas, y/o de ocio y/o culturales.

e) Ser accesibles y en condiciones de ser habitadas, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo, con cocina y baño.

f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

g) Arrendarse o cederse en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco (5) veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.

h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 86 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.

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Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.

1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites:

a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).

b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.

3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas lo permita.

La ayuda no es compatible con las demás subvenciones de los programas regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

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Capítulo III

Normas procedimentales

Artículo 9. Procedimiento de selección de actuaciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden se seleccionaran según la prelación resultante de aplicar los siguientes criterios para cada programa:

a) Programa 7 “Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad” (máximo de 20 puntos):

1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):

Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción N.º de puntos
Menos del 20% 1
Del 20% al 40% 2
A partir de 40% hasta 60% 3
A partir de 60% hasta 80% 4
Más del 80% 5
 

2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 5.2 (máximo 10 puntos):

- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.

3.º) Porcentaje de financiación propia sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):

Porcentaje de financiación propia N.º de puntos
Menos del 10% 1
Del 10% hasta 20% 2
A partir de 20% hasta 30% 3
A partir de 30% hasta 40% 4
Más del 40% 5
 

b) Programa 8 “Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares” (máximo 20 puntos):

1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):

Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción N.º de puntos
Menos del 20% 1
A partir de 20% hasta 40% 2
A partir de 40% hasta 60% 3
A partir de 60% hasta 80% 4
Más del 80% 5
 

2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 7.2 (máximo 6 puntos):

- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.

3.º) Porcentaje de financiación propia de la actuación sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):

Porcentaje de financiación propia N.º de puntos
Menos del 10% 1
Del 10% al 20% 2
Del 20% al 30% 3
Del 30% al 40% 4
Más del 40% 5
4.º) Actuaciones respecto de las que ya se hubiera presentado una solicitud de ayuda en la 2.ª convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del parque de viviendas en alquiler asequible en la Región de Murcia (Orden de la Consejería de fomento e Infraestructuras de 15 de noviembre de 2021, BORM n.º 273, de 25 de noviembre) y no se hubiera llegado a formalizar el correspondiente ACB: 4 puntos.

3. En caso de producirse empate entre las solicitudes seleccionadas se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación.

4. Para la valoración de las actuaciones se constituirá una comisión formada por dos vocales, funcionarios/as de la Dirección General de Vivienda, de los que uno actuará como secretario/a, presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.

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Artículo 10. Presentación de actuaciones.

1. Las propuestas de actuación se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta Orden y que estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1079&IDTIPO=140&RASTRO=c2939$m

Las propuestas deberán ir acompañadas de:

a) Memoria-programa, que defina la actuación y justifique su viabilidad económica con el siguiente contenido mínimo:

1.º) Objeto de la actuación.

2.º) Emplazamiento de la promoción.

3.º) Actuación de nueva construcción/rehabilitación con descripción del edificio, número de plantas, indicación del número de alojamientos o viviendas, tipología de las viviendas y del conjunto de la promoción, superficies útiles y construidas previstas, y la definición de las instalaciones y servicios comunes con los que contará la edificación.

4.º) Cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.

5.º) Utilización de criterios de accesibilidad, medioambientales, de eficiencia y ahorro energético.

6.º) Documentación gráfica, que incluirá planos de planta, secciones y alzados, así como plano de emplazamiento en la parcela y relación con el entorno.

7.º) Plan de financiación de la actuación: presupuesto total de la actuación, presupuesto previsto a subvencionar y de financiación propia.

b) Declaración responsable, debidamente firmada, de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta orden.

2. Las propuestas se presentarán en el plazo de un mes contado desde del día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, toda propuesta presentada fuera de plazo quedará automáticamente inadmitida.

En la orden anual de publicación del crédito destinado a la financiación de estas actuaciones, se establecerá el plazo de presentación para ese año.

3. La presentación de la propuesta supone la plena aceptación de las condiciones de acceso establecidas en la normativa reguladora de los programas referida en el artículo 2.

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Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.

1. La Dirección General de Vivienda evaluará las actuaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, para ello podrá requerir de las personas interesadas la presentación de la documentación complementaria que considere necesaria para la acreditación de las condiciones contenidas en esta Orden.

2. Una vez evaluadas y valoradas las actuaciones, la Dirección General de Vivienda emitirá, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del plazo de presentación, la correspondiente resolución otorgándoles o denegándoles la condición de subvencionables.

Transcurrido este plazo sin que se haya habido notificación la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la eficacia de la resolución de las actuaciones que resulten seleccionadas queda condicionada a su posterior aprobación por parte de la comisión bilateral de seguimiento, mediante la suscripción del correspondiente ACB.

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Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos que deban cumplimentarse en el procedimiento, se publicarán en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la siguiente URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos.

La publicación será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud.

2. La resolución de selección de actuaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Las publicaciones a las que se refiere este artículo sustituirán a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos Artículo.

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Artículo 13. Acceso a la ayuda.

Una vez firmado el correspondiente ACB, las ayudas se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El pago de la ayuda concedida se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la normativa reguladora de concesión directa de la ayuda y a lo establecido, para cada programa, en los artículos 77 y 87 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 17 de mayo de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada

BORM número 109 de 15 de mayo de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 15 de mayo de 2023

Contenido

BDNS (Identif.): 694496

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694496)

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada.

2. La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.

Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada. Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.

Segundo. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, del programa al que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de Servicios Sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k, l, del Programa FSE+ Región de Murcia, 2021-2027, que regula esta subvención.

Entre los requisitos se recoge en su apartado c) estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Tercero. Régimen Jurídico de la convocatoria.

Las presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos estructurales de aplicación del periodo 2021-2027.

En consecuencia, será de aplicación la normativa recogida en el artículo 2 de la citada Orden de bases.

Cuarto. Imputación. Cuantía de las subvenciones.

Esta subvención se hará efectiva, para el año 2023, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02, recogidos en la Ley 12/2022 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, Proyecto de gasto 44290, cofinanciados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo + a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad de inversión 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico J. Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní.

El importe total de esta convocatoria es de 1.457.249,00 euros, según las siguientes anualidades:

Año 2023:

420.249,00 €

Año 2024:

535.000,00 €

Año 2025:

502.000,00 €

La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 euros.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 1406, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente (Anexo I), o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 LPACAP.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

El plazo ordinario de ejecución del programa subvencionado se iniciará a partir del 1 de enero de 2023 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.

Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses, después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector”.

Murcia, 11 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.