Extracto de la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Referencias

Afectada por:

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 44 de 23 de febrero de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 683994

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683994)

Primero. Beneficiarios.

Menores de cero a tres años atendidos/as entre el 1 de septiembre de 2022 y la fecha de publicación de la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación para el curso 2022/2023 no hubieran contado con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Para obtener estas subvenciones será requisito, que los ingresos de la unidad familiar en el año 2021, calculados según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones y estén legalmente obligados o no a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias, no superen en función de la tributación, los umbrales máximos determinados en la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no haber estado autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 23 de febrero de 2023).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo de la convocatoria será de 5.000.000,00 euros.

La cuantía de esta ayuda no podrá exceder de 1.200 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de julio de 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Murcia, 24 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.


Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad (MODIFICADA)

BORM nº 124 de 31 de mayo de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 1 de junio de 2018

Referencias

Afectada por:

Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, (BORM número 68 de 23 de marzo de 2023):

Se elimina el apartado 3 del artículo 8:

"3. La cuantía máxima a conceder será de 3.000 euros."

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definición de las ayudas.
Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.
Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.
Artículo 5.- Normas generales.
Artículo 6.- Unidad de convivencia.
Artículo 7.- Cálculo de ingresos.
Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.
Artículo 11.- Comisión de Valoración.
Artículo 12.- Resolución.
Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.
Artículo 14.- Recursos.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.
Artículo 17.- Justificación de las ayudas.
Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.
Artículo 19.- Alteración de las condiciones.
Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 50 establece que además de las medidas previstas específicamente en la Ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se venían regulando las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que englobaban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

Con fecha 1 de julio de 2017 entra en vigor el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deroga el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, así como la Orden de 1 de septiembre de 2016 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, según lo establecido en su Disposición derogatoria única y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición derogatoria de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, al establecer el referido reglamento una nueva regulación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en su artículo 52.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

Por otro lado, la Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante Orden, de las normas reguladoras de la tramitación de las ayudas de carácter social concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social.

Asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición adicional octava, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que quedan excluidas de esta Ley de Subvenciones las ayudas concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, al no tener carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Disposición final octava de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia.

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Artículo 2.- Definición de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

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Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.

1. Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.

2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

4. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS).

6. No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

7. No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

8. No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

9. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.

10. Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

11. Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

12. No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

13. Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

14. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

15. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

16. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

17. Que exista dotación presupuestaria.

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Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.

1. En el caso de ayudas solicitadas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar será preciso acreditar, en todos los supuestos, que la persona solicitante figura empadronada en la vivienda en la que se van a efectuar las obras.

Los requisitos específicos de acceso son los siguientes:

a) En el supuesto de propiedad de la vivienda será preciso acreditar la titularidad de la misma por parte de la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) En el supuesto de cesión de la vivienda, además de la titularidad, será preciso acreditar que tiene cedido el uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

c) En el supuesto de alquiler de la vivienda será preciso acreditar un arrendamiento prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

d) En el supuesto de que la eliminación de barreras arquitectónicas se vaya a efectuar en las zonas comunes del edificio, será preciso aportar el acta de la comunidad de propietarios en la que se autorice la realización de las obras y se determine el importe a abonar por cada propietario.

2. En caso de ayudas solicitadas para adaptación de vehículos a motor será preciso acreditar que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante o algún miembro de su unidad de convivencia.

3. En caso de ayudas solicitadas para silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas, la persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, la necesidad de concurso de tercera persona y 15 puntos en el baremo de movilidad.

4. No se concederá ayuda para los conceptos de grúa eléctrica, cama eléctrica/ articulada, colchón articulado/ látex, colchón antiescaras ni silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro.

5. Para las ayudas de transporte/ transporte especial será preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación, quedando excluido el transporte para asistir al tratamiento rehabilitador prestado en servicios o centros sanitarios o educativos.

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Artículo 5.- Normas generales.

1. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión.

2. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

3. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Si debido a las limitaciones presupuestarias no fuese posible conceder todas las ayudas que cumplan requisitos, el orden de prelación vendrá determinado por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en el Registro del órgano competente para resolver, hasta agotar el crédito disponible.

4. En caso de solicitar ayuda individualizada a personas con discapacidad y ayuda económica para personas mayores para el mismo concepto, se valorará la solicitud que haya sido presentada en primer lugar en el registro del órgano competente para resolver, procediéndose a la denegación directa de la segunda solicitud.

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Artículo 6.- Unidad de convivencia.

2. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, unión de hecho asimilable o pareja con relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.

3. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas unidas con el grado de parentesco indicado, que tengan a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

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Artículo 7.- Cálculo de ingresos.

1. El cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia se realizará teniendo en cuenta los rendimientos brutos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se hayan producido variaciones al respecto o la Administración no pueda acceder, de oficio, a información más actualizada.

2. En el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia no se computarán:

a) Asignación económica por hijo o menor a cargo.

b) Prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia.

c) Subsidio por ayuda de tercera persona.

d) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

e) Complemento de gran invalidez.

f) Complemento por necesidad de concurso de tercera persona de la pensión no contributiva de invalidez.

g) En el caso de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona, se descontará el importe equivalente al complemento de la pensión no contributiva de invalidez, por este concepto.

h) Las becas procedentes de actividades de formación.

i) Las ayudas de emergencia social.

j) Otras ayudas de carácter finalista que no estén enumeradas en los apartados anteriores.

k) Los importes abonados en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias a personas ajenas a la unidad de convivencia, siempre que exista obligación legal de abonarlas y se acredite documentalmente que se está cumpliendo con dicha obligación.

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Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse ayudas para los siguientes conceptos:

1.1 Ayudas de desenvolvimiento personal.

1.2 Adaptación funcional del hogar.

1.3 Eliminación de barreras arquitectónicas.

1.4 De movilidad y comunicación:

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad.

- Adaptación de vehículos a motor.

- Adquisición de vehículos a motor.

1.5 Ayudas técnicas.

1.6 Transporte:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

- Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

2. En caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, únicamente se concederá ayuda para uno de ellos por solicitante y convocatoria. El orden de prioridad será el que expresamente manifieste el interesado en la solicitud de la ayuda. En caso de no indicarse, se priorizará el concepto para el que pudiese concederse un mayor importe, y si ambos importes fueran idénticos, se seguirá el orden de prelación que figure en el modelo normalizado de solicitud.

3. 

Apartado 3 eliminado por la Orden de 21 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, en su artículo único

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Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La solicitud de ayuda se formulará por la persona solicitante o su representante, directamente o a través de los servicios sociales de atención primaria, y se formalizará, necesariamente en el modelo normalizado y de uso obligatorio, que será publicado junto a la resolución de convocatoria de las ayudas, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique. Podrá presentarse preferentemente en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante o su representante para que el órgano competente obtenga de forma directa la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3 al 7, ambos inclusive, de la presente Orden, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente documentación.

No obstante, la persona solicitante, o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Una vez recibida la solicitud se requerirá a la persona solicitante o representante, en su caso, para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella o en su documentación aneja se observe, apercibiéndole de que si así no lo hiciere en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

2. Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, cuando existan dudas o discrepancias, el órgano gestor podrá solicitar los documentos indispensables para dictar resolución, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 11.- Comisión de Valoración.

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, que estará integrado por:

· Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Prestaciones Económicas.

· Vocales:

- Jefe/a de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.

- Dos técnicos designados por la persona titular de dicho Servicio.

· Secretario/a: un/a funcionario/a designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, elaborará los informes que procedan sobre los criterios de prioridad en orden a la concesión de las mismas, la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a las ayudas y los porcentajes correctores que correspondan si fuera necesario.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista de dichos informes, elevará la correspondiente propuesta a la Dirección Gerencial del IMAS, quien dictará la oportuna resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 12.- Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

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Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución adoptada será notificada a la persona solicitante, o en su caso, a su representante, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha resolución será notificada, en su caso, a la persona física o entidad colaboradora perceptora de la misma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 14.- Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

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Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. La ayuda reconocida se abonará a la persona beneficiaria directamente, o a través de la persona/ entidad perceptora designada en la solicitud, en un pago único mediante transferencia bancaria.

2. Podrá ser perceptora:

2.1. La persona solicitante.

2.2. La persona representante de la persona con discapacidad.

2.3. La persona física o entidad colaboradora (Ayuntamiento, Fundación y Asociación sin fin de lucro) designada por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria.

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Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.

1. La persona solicitante de la ayuda estará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra o del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. La persona beneficiaria, y en su caso la perceptora, estará obligada, además de lo establecido en el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad de la persona beneficiaria.

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Artículo 17.- Justificación de las ayudas.

1. La persona beneficiaria, o en su caso la persona o entidad perceptora, estará obligada a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en los tres meses siguientes a la concesión de las ayudas, las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono del servicio de transporte o transporte especial, en cuyo caso el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento.

2. En todo caso la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado en la solicitud, de forma que no será suficiente presentar facturas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido para cada tipo de ayuda en la resolución de convocatoria, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de las acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de la persona beneficiaria, así se acuerde mediante resolución expresa por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en el párrafo dos de este artículo, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

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Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de reintegro de las ayudas:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos exigidos para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

1.4. Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.

1.5. Obtención de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

2. La obligación de reintegrar estas ayudas llevará aparejada la de abonar el importe correspondiente al interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

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Artículo 19.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos, privados o concertados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas que se puedan conceder para idénticos conceptos por cualquier otra administración pública.

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Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de mayo de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Resolución de 17 de marzo de 2023, del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas para personas mayores para el ejercicio 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas económicas para personas mayores.
Anexo II. Solicitud.
Anexo III. Modelo de informe social de ayuda económica para personas mayores destinadas a la reparación/adaptación de vivienda

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas mayores a través de las ayudas económicas para personas mayores.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

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Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores para el año 2023, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores destinadas a la adquisición de ayudas técnicas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. nº 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

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Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

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Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, por importe total de 1.500.000€.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

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Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

3. En el supuesto de que la persona solicitante esté ingresada en un centro residencial, pero no esté empadronada en dicha residencia, se computará junto a los miembros de su unidad familiar con los que figure empadronada.

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Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

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Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

 
· Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales que no funcionan adecuadamente, necesarios para hacer un lugar habitable): hasta 2.000 €
· Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar): hasta 3.000 €
· Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 €
· Tratamiento bucodental: hasta 2.000 €
· Tratamiento bucodental con implantes: hasta 3.000 €
· Gafas (máximo 1 unidad): hasta 500€


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Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

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Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

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Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 17 de marzo de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.

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Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (C23.I4–CID 346)

BORM número 61 de 15 de marzo de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 16 de marzo de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 22 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23.I4–CID 346), (BORM número 121 de 27 de mayo de 2022):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 680699

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680699)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las siguientes entidades:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

1.º- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en esta convocatoria.

2.º- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos

Segundo.- Objeto.

1. Será subvencionable con cargo a esta convocatoria los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.

En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención. Estas acciones podrán consistir en:

a) Ayudas de conciliación.

b) Ayudas de formación y para transporte y alojamiento.

c) Adaptación de la persona al puesto de trabajo. d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 22 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23.I4 CID 346) (BORM n.º 121 de 27 de mayo de 2022)

Cuarto.- Financiación.

1.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2023 y financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el siguiente detalle:

Partida presupuestaria: 57.02.00.322A.48507

Código de proyecto: 49470

Importe: 556.010,50 €

2. De conformidad con el artículo 14 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, la convocatoria se realiza anticipadamente, por estar pendiente de aprobación las modificaciones de crédito MC 200 y MC 202. Por tanto, la concesión queda condicionada a la aprobación de dicha modificación presupuestaria

3.- Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Cuantías de la subvención.

La cuantía de la subvención será un módulo máximo de 6.000 euros por participante, a percibir por el beneficiario de la subvención por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes atendidos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Para las acciones de orientación, acompañamiento y adquisición de competencias genéricas y transversales la cantidad máxima a percibir, por persona atendida y que finalice su itinerario, será de 3.000 euros.

c) En el caso de otras acciones facilitadoras de la inserción, la cantidad máxima a percibir será de 1.800 euros /persona.

Esta cantidad total tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para establecer el correspondiente módulo, se ha tenido en cuenta la metodología de cálculo para la línea de inversión “Colectivos especialmente vulnerables” de la inversión C23.I4, “Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 23), aprobado por el Consejo de Ministros y la Comisión Europea.

Sexto.- Solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común las solicitudes de subvención, dirigidas a la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, se formalizarán en el modelo único de instancia establecido y deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (3911) https://sede.carm.es

Se presentará una solicitud para cada uno de los programas piloto, sin que puedan incluirse en una misma solicitud ambos programas.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno punto 2.

3. La solicitud de la subvención deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción que incluirá:

a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

b) La estimación del número de personas a atender, incluyendo el colectivo a atender, y que finalizarán su itinerario.

c) Ámbito territorial del proyecto, con indicación de municipio/s donde se desarrollarán los itinerarios.

d) Los criterios de selección de las personas participantes.

e) La estimación del plazo de duración total del proyecto, que no podrá superar el 30 de septiembre de 2023.

f) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total, en función de los costes unitarios y las personas participantes estimadas.

g) Si las acciones de formación se van a desarrollar directamente por la entidad o se va a subcontratar.

h) Instalaciones previstas donde se realizarán las diferentes actuaciones.

Esta memoria incluirá también el perfil del personal que desarrollará el proyecto, indicando el porcentaje de dedicación, titulación y experiencia profesional; así como el detalle de las instalaciones donde se desarrollará el proyecto. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá pedir a la entidad información sobre otros aspectos de carácter técnico que permitan comprobar la viabilidad del proyecto.

Los profesionales asignados deben estudios universitarios finalizados, preferentemente con experiencia superior a un año en funciones de orientación, prospección o intermediación.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

5. La entidad deberá presentar una Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

6. En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de diez días desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos; se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del formulario “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora (Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado)”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente 3911.

Murcia, 7 de marzo de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

Orden de 17 de noviembre de 2022, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se convoca la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2022

BORM número 277 de 30 de noviembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: desde el 1 de diciembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Decreto número 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas, (BORM número 148 de 29 de junio de 2018):

Establece las bases reguladoras.

Resolución de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2022 del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, (BORM número 61 de 15 de marzo de 2023):

Publicación de la relación de las solicitudes recibidas.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Empresas candidatas
Artículo 3.- Presentación de candidaturas
Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida
Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria
Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación
Artículo 7.- Criterios de valoración
Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión
Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo
Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo
Artículo 11.- Informe periódico anual
Artículo 12.- Procedimiento de control
Artículo 13.- Archivo de candidaturas
Artículo 14.- Normativa aplicable

Anexos
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Balance o informe sobre el plan de igualdad y medidas implantadas.
Anexo III. Declaración responsable. 

TEXTO COMPLETO

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, prevé en su artículo 23 la concesión de un “distintivo de igualdad” a aquellas empresas, públicas o privadas que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal, en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas, desarrolló reglamentariamente el citado artículo 23.

Esta normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia. Por ello, serán merecedoras del distintivo solo aquellas que destaquen de forma relevante en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, quienes además pasan a formar parte por derecho propio de la Red de Empresas en Igualdad (REI), que tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.

El artículo 5 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, establece que anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Igualdad. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y establecerá las bases de cada emplazamiento anual con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto. Asimismo, el artículo 8 permite regular el orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de los criterios a valorar.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional que en su artículo tres, establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2022, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

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Artículo 2.- Empresas candidatas

Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia siempre que hayan contratado personal en la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas. El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación enumerada en el art. 4 de la presente Orden.

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Artículo 3.- Presentación de candidaturas

1. Las empresas candidatas presentarán la documentación por medios electrónicos, a través del procedimiento 2727, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Tanto la documentación como los anexos estarán disponibles en esta página.

2. Las empresas que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el ANEXO I el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del mencionado Decreto nº 152/2018, de 20 de junio.

2. La presentación de los documentos relacionados en las letras a), b) y c) de dicho artículo 6 se sustituirá por la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, recogida en el del ANEXO III de esta Orden, relativa al cumplimiento de los requisitos indicados en dichos puntos.

3. Además, deberán aportar:

a) Informes de seguimiento y evaluación del plan o de las políticas de igualdad en las empresas obligadas a disponer de éste o, de la implantación de tres medidas contempladas en su política de igualdad, en caso de no estar obligadas.

b) Cuando se trate de planes de igualdad, se acompañará la documentación relativa a la auditoría retributiva.

c) La documentación relativa a los procedimientos y medidas establecidas en la empresa para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y, en su caso, el registro de la misma.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que el interesado se oponga, los documentos que se encuentren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

5. El balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos a que hace referencia el artículo 6, f) del Decreto nº 152/2018, de 20 de junio, deberá ajustarse al modelo del ANEXO II.

6. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que la acompañan y la referencia de cada uno de ellos, según modelo del ANEXO IV.

7. Las empresas candidatas comunicarán a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales, incluyendo entre éstas el cambio de domicilio o de persona responsable, o que suponga modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la presentación de la candidatura al “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”.

8. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo sin que se pueda utilizar el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia para ningún otro fin.

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Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.

2. Se podrá solicitar la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos incluidos en la Declaración responsable, (ANEXO III), en cualquier momento anterior a la concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

4. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el artículo siguiente, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad.

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Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del mencionado Decreto n.º 152/2018, atenderá al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres y se regirá, en su funcionamiento, por lo señalado en la Sección 3.ª Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

3. Será la Comisión Técnica de Evaluación la encargada de verificar y evaluar la documentación presentada en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden.

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Artículo 7.- Criterios de valoración

1. Criterios generales a valorar, relativos al plan de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres:

A) Claridad y rigor en el diseño y desarrollo programático del plan o de las políticas de igualdad: definición de objetivos; aspectos y materias incluidas en el diagnóstico; coherencia de las medidas previstas en el plan o en las políticas de igualdad, con los resultados del diagnóstico; calendarización y priorización de las medidas; identificación de los medios y recursos (humanos y materiales) para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas y objetivos previstos; resultados conseguidos desde la implantación del plan o las políticas de igualdad; la inclusión de temas de paridad en la representación del personal; diseño, diseño, implantación y evaluación de un sistema retributivo que garantice la igualdad retributiva; diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra la discriminación por razón de género; diseño, diseño, implantación y evaluación de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres…. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) El plan de igualdad o las políticas de igualdad han sido negociados y acordados. Se valorará con 2 puntos.

C) La cultura organizativa y su compromiso por la igualdad, (programación y realización de actividades con perspectiva de género en días conmemorativos; coordinación con actuaciones desarrolladas por otras empresas; adhesión a la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”; solicitud y/u obtención de cualquier tipo de distintivo, sello, premio reconocimiento o compromiso, en materia de igualdad, otorgado por una administración pública…).Se valorará de 0 a 38 puntos.

2. Criterios a valorar relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

A) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio en un plan o políticas de igualdad (desagregación de datos del personal por sexo; oferta formativa que permita corregir carencias de capacitación de las mujeres para promocionar a puestos con menor índice femenino; difusión y garantía de derechos y facultades relativos, en especial, a mecanismos de tutela contra la discriminación… ). Se valorará de 0 a 40 puntos.

B) La implantación o programación de garantías y mejoras de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadoras y trabajadores (medidas de organización del tiempo de trabajo, como jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras, que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida privada, o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas las relativas a mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo, o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación y corresponsabilidad evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres…). Se valorará de 0 a 35 puntos.

C) La implantación o programación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan prevenir y eliminar las situaciones de discriminación directa o indirecta. Se valorará de 0 a 5 puntos.

D) La implantación o programación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación. Se valorará de 0 a 10 puntos.

E) Las garantías efectivas de igualdad retributiva para los trabajos de igual valor o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial en el plan políticas de igualdad. Se valorará de 0 a 5 puntos.

F) La implantación o programación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo como códigos de conducta, del personal y sus representantes. Se valorará de 0 a 5 puntos.

3. Criterios relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social Empresarial de las empresas:

A). Las actuaciones de responsabilidad social de la organización en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales, o de cualquier otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social; incorporación de medidas de gestión de la diversidad; actuaciones de información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación; compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B). La comunicación interna y externa atendiendo al principio de igualdad (lenguaje e imagen igualitarios, tanto en su actuación interna como en la comunicación con empresas proveedoras y clientela; las medidas de publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa o, en otro caso, la programación de acciones en este sentido). Se valorará de 0 a 30 puntos.

C). El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres y de los hombres, respectivamente. Se valorará de 0 a 10 puntos.

4. El proceso de evaluación se realizará en dos fases:

En la primera, se analizará y valorará, para cada una de las candidaturas que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, la documentación presentada por la empresa en relación con su plan o políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Se valorará de forma individualizada cada uno de los aspectos citados anteriormente, de tal forma que la máxima puntuación será de trescientos puntos.

5. Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 200 puntos en la calificación que efectúe la comisión de valoración, siempre y cuando se obtenga al menos la mitad de los puntos en cada bloque, 50 puntos en cada uno de los bloques.

6. Para superar la segunda fase es necesario haber obtenido una puntuación de 20 o más puntos en el Criterio 1, C), 25 o más puntos en el criterio 2, A) y 20 o más puntos en el criterio 3, B).

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Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, una vez constituida, verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos, y elevará la oportuna propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del “Distintivo de Igualdad”, que será publicado en el BORM.

3. La Dirección General de Mujer y Diversidad de Género procederá a la entrega de un certificado acreditativo del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia” a las empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

4. Las certificaciones de concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

5. La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

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Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo

1. La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia inicial de tres años.

2. En cuanto a la renovación, suspensión, revocación y renuncia del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 152/2018, de 20 de junio.

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Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo

La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 10 del Decreto 152/2018, de 20 de junio. Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la misma disposición.

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Artículo 11.- Informe periódico anual

1. La empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 11.1.e) del Decreto nº 152/2018 de 20 de junio.

2. A los efectos de remisión del informe periódico anual, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género facilitará, mediante la publicación en la página https://sede.carm.es, los modelos a cumplimentar para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes, que serán enviados a través de sede electrónica.

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Artículo 12.- Procedimiento de control

1. Corresponde a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes o políticas de igualdad de mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.

2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género evaluará los informes anuales remitidos por las empresas distinguidas en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad y políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.

3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, la mencionada Dirección General podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los específicos que sean habilitados por la Administración Regional

4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de la empresa distinguida.

5. Las empresas distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

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Artículo 13.- Archivo de candidaturas

Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que tengan derecho las empresas candidatas. Estas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en caso de recurso.

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Artículo 14.- Normativa aplicable

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables, en todo caso, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género;  el Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

En Murcia, 17 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez

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Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas (MODIFICADA)

BORM número 47 de 26 de febrero de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Referencias

Modificada por:

Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas, (BORM número 89 de 20 de abril de 2021):

Se modifican las cláusulas quinta y sexta del modelo de acuerdo de concierto social.

Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas, (BORM número 57 de 10 de marzo de 2023):

 Se modifica la cláusula octava del modelo de acuerdo de concierto social.

 

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el/la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el/la titular de la citada consejería. Las características de los/as menores acogidos en los centros de protección de menores, requieren prestaciones diferenciadas y personal adecuado para su atención, lo que hace necesaria la aprobación de modelo específicos según la tipología de aquellos.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública recogido en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de protección de menores por plaza ocupada, que será el recogido en el apartado 8.2 del presente acuerdo, así como establecer en el 96% el porcentaje sobre el importe de las plazas ocupadas a satisfacer por reserva de plaza. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de febrero de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

Descargar modelo de concierto social


Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centro para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de convivencia en grupo educativo dictadas por los Jueces de Menores y por la que se determina el importe de las mismas (MODIFICADA)

Referencias

Afectada por:

Rectificación de errores de la Orden 20 de mayo por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de convivencia en grupo educativo y por la que se determina el importe de las mismas, (BORM número 133 de 11 de junio de 2022):

Se modifica la cláusula séptima, apartado 2.

Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de convivencia en grupo educativo dictadas por los Jueces de Menores y por la que se determina el importe de las mismas, (BORM número 56 de 9 de marzo de 2023):

Se modifica la cláusula sexta, punto 2.

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores a los que se les haya impuesto medidas de Convivencia en Grupo Educativo (C.G.E) dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que “la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley”. Asimismo, el mencionado artículo 45 señala que “Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución”.

En este sentido, el artículo 19 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, entre otras, la supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en Centro para menores a los que se les haya impuesto medidas de Convivencia en Grupo Educativo (C.G.E.) dictadas por los Jueces de Menores recogido en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por plaza ocupada, que será el recogido en el número dos de la cláusula séptima del mencionado acuerdo, así como establecer en el 96% el porcentaje sobre el importe de las plazas ocupadas a satisfacer por reserva de plaza. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de mayo 2022.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.


Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia

BORM número 55 de 8 de marzo de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 8 de septiembre de 2023

Referencias

Afecta a:

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (BORM número 24 de 31 de enero de 2011):

Se añade un nuevo apartado al artículo 1 "Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas": Dieciséis. Deducción por familia monoparental.

Contenido

Índice:

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Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Concepto de familia monoparental.
Artículo 4. Condiciones y requisitos de la familia monoparental.
Artículo 5. Pérdida de la condición de familia monoparental.
Artículo 6. Categoría de las familias monoparentales.
Capítulo II. Procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental
Artículo 7. Inicio del procedimiento.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Lugar de presentación.
Artículo 10. Tramitación del expediente.
Artículo 11. Órganos competentes para resolver.
Artículo 12. Plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 13. Expedición del título y del carné individual.
Artículo 14. Solicitud y fecha de efectos.
Artículo 15. Vigencia de los títulos.
Artículo 16. Renovación de los títulos.
Artículo 17. Solicitudes de renovación.
Artículo 18. Desaparición o pérdida del título.
Artículo 19. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
Artículo 20. Facultades de comprobación.
Artículo 21. Régimen de compatibilidad de títulos.
Artículo 22. Protección de datos de carácter personal.
Disposiciones adicionales
Primera. Beneficios y ventajas para las familias con título.
Segunda. Modificación del procedimiento para la obtención del título.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Segunda. Desarrollo.
Tercera. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

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Preámbulo

La familia, como institución fundamental, en todas sus tipologías, de la sociedad que mejor garantiza el desarrollo, la educación, la formación y la integración social de las personas que la integran, y que también contribuye al desarrollo económico y a la cohesión social, necesita del apoyo y protección de los poderes públicos.

La Constitución española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. El concepto de familia ha ido diversificándose en los últimos años, recogiendo diferentes modelos que han de tener reconocida y garantizada la protección a la que hace referencia el texto constitucional. Igualmente, el artículo noveno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia indica que la Comunidad Autónoma velará por ‘b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.’

Las familias monoparentales, como situación familiar que se ha extendido en la Región de Murcia debido a la transformación de la sociedad actual, requieren de una definición que establezca sus características y necesidades propias, posibilitando así el desarrollo de políticas e iniciativas sociales concretas para su apoyo y protección.

El reconocimiento que promueve esta Ley, permitirá avanzar en la protección social de las familias monoparentales. Este es el motivo que anima a la elaboración de esta ley y que recoge los avances que ya se han hecho en otras comunidades autónomas, especialmente en la Comunidad Foral de Navarra, con la Ley 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Valenciana con el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias de la Comunidad de Cataluña.

La Asamblea Regional, consciente de la importancia que esta situación familiar tiene en la sociedad de la Región de Murcia, dentro de su compromiso con la protección y apoyo a la institución familiar, quiere establecer el marco jurídico para el reconocimiento de las familias monoparentales.

La presente ley tiene como finalidad regular las condiciones necesarias para el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental.

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Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con, al menos, seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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Artículo 3. Concepto de familia monoparental.

1. A los efectos de esta ley, se consideran familias monoparentales o en condición de monoparentalidad las siguientes:

a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre.

b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

c) Aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

d) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.

e) Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

2. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o por un delito contra la integridad moral, cuando la víctima fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.

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Artículo 4. Condiciones y requisitos de la familia monoparental.

1. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 26 años si cursan estudios de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados.

2.º Tener una discapacidad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o tener reconocida la situación de gran dependencia.

3.º Tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con incapacidad para trabajar, aquella que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de los hijos o las hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre la persona progenitora y el hijo o la hija o los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.

c) Depender económicamente del ascendiente. Se considera que hay dependencia económica siempre que los hijos o las hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.

2. Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Región de Murcia.

3. A los efectos de esta ley, se considera ascendiente al padre o a la madre.

Se equipara a la condición de ascendiente la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los hijos o las hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas.

Tendrán la misma consideración que los hijos y las hijas, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar.

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Artículo 5. Pérdida de la condición de familia monoparental.

Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta ley:

1. En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal.

2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.

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Artículo 6. Categoría de las familias monoparentales.

Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:

1. Especial:

a) Las familias monoparentales con tres o más personas a cargo, en virtud de lo establecido en los artículo 3 y 4.

b) Las familias monoparentales con dos personas a cargo cuando al menos una de ellas sea persona con discapacidad o esté incapacitada para trabajar, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.

c) Las familias formadas solo por un hijo o una hija o persona bajo tutela o acogimiento, conforme a lo establecido en los artículo 3 y 4, cuando los ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por los dos miembros que las componen no superen el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

d) Las familias con dos personas a cargo, según lo establecido en los artículos 3 y 4, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

e) Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya sufrido violencia de género o violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

f) Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya sufrido violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

2. General: las familias monoparentales que no se encuentran en la situación descrita en el apartado anterior.

 

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Capítulo II

Procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.

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Artículo 8. Documentación.

1. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación general:

1.º Acreditación de datos personales:

Personas con nacionalidad española: copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de los hijos o hijas mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

Personas extranjeras: copia compulsada del número de identificación de extranjero (NIE), o permiso de residencia o autorización para su consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar o certificado literal de nacimiento del Registro Civil.

Todos los documentos presentados deberán estar vigentes.

2.º Copia compulsada del libro o libros de familia completos, o documento equivalente, o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogida familiar.

3.º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

b) Documentación específica que deberá aportarse, en función de los diferentes supuestos contemplados en los artículos 3 y 4:

1.º En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otra causa similar, documentación acreditativa de tal extremo.

2.º Certificado de cursar estudios en el caso de hijos o hijas mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar o matrícula abonada del año en curso.

3.º Copia compulsada del certificado de defunción del ascendiente que hubiera fallecido, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.

4.º Resolución judicial o convenio regulador acreditativo de la custodia y de la pensión de alimentos.

5.º Resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado el procedimiento civil de ejecución de sentencia o un procedimiento penal por impago de alimentos.

6.º Resolución del Juzgado que acredite que el proceso civil o penal por reclamación de alimentos continúa en tramitación.

7.º Sentencia penal o Auto civil en incidente de ejecución firmes, acreditativos del impago a que se refiere el artículo 3.1.d).

8.º Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible de las personas que integran la unidad familiar, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor para obtener los datos económicos directamente de la Agencia Tributaria.

9.º Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja, ni haber contraído matrimonio con otra persona.

10.º Declaración responsable de los hijos e hijas en edad de trabajar de no percibir ingresos superiores al IPREM.

11.º Sentencia firme donde conste la privación de la patria potestad.

2. En caso de que no se disponga de la documentación establecida en el punto 1 de este artículo, se podrán aportar otros documentos para acreditar las distintas circunstancias familiares o personales, correspondiendo al órgano encargado de la tramitación del procedimiento de concesión del título la valoración de la idoneidad de la documentación aportada, a los solos efectos de lo que regula la presente ley.

3. Se podrá autorizar el uso de la declaración responsable (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) para acreditar algunos de los requisitos anteriores.

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Artículo 9. Lugar de presentación.

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se presentarán, junto con la documentación establecida en el artículo 8 de esta ley, en la sede de la Consejería competente en materia de familia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo la presentación telemática.

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Artículo 10. Tramitación del expediente.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta ley resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 11. Órganos competentes para resolver.

La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser ejercida por delegación, en su caso, por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de familia.

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Artículo 12. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

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Artículo 13. Expedición del título y del carné individual.

1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, según los modelos establecidos por la consejería competente.

2. El título colectivo de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:

a) Número del título.

b) Número del expediente.

c) Categoría a la que pertenece la familia.

d) Nombre, apellidos y documento oficial de identidad de la persona titular.

e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad de los hijos o hijas.

f) Domicilio de la unidad familiar.

g) Fecha de expedición del título o, si procede, de la renovación.

h) Fecha límite de vigencia del título.

i) Firma del órgano competente para su emisión.

j) Firma de la persona titular.

k) Sello de la Región de Murcia.

3. El carné individual deberá contener el nombre y apellidos y documento oficial de identidad de la persona titular de este y los datos recogidos en las letras a, c, g, h y j del apartado 2 de este artículo.

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Artículo 14. Solicitud y fecha de efectos.

1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.

2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación o haya de entenderse estimada por silencio administrativo.

3. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones que se determinan en el párrafo anterior, según el modelo establecido por la consejería competente.

En dicho título temporal se harán constar los mismos datos establecidos en el artículo 13, excepto el plazo de validez, que será de 6 meses como máximo.

4. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.

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Artículo 15. Vigencia de los títulos.

1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental vendrá determinada por la fecha en que algún hijo o hija cumpla los 21 años.

2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán una vigencia de igual duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la vigencia será de dos años.

b) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses de duración.

c) En el caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por el hecho de no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas de las que no conste el pago, los títulos tendrán una vigencia de un año.

d) En el supuesto de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de hijos o hijas, la vigencia de este será anual.

e) En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 3.1.d) de esta ley, la vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal o del auto de ejecución civil donde conste el impago y siempre que en ese plazo se mantenga la situación de insolvencia del obligado al pago. No obstante, con la presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos podrá expedirse un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista sentencia firme.

f) En el caso del título concedido por violencia de género la vigencia del título será de cinco años.

g) En el caso de título concedido por violencia doméstica, la vigencia del título será de cinco años.

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Artículo 16. Renovación de los títulos.

El título de familia monoparental se deberá renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado su periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También deberá renovarse o cancelarse cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal condición.

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Artículo 17. Solicitudes de renovación.

Para solicitar la renovación del título, las personas interesadas podrán formalizar el impreso de modificación o renovación del título de familia monoparental, según el modelo establecido por la consejería competente, y adjuntar la siguiente documentación:

1. En caso de renovación por caducidad del título únicamente será necesario presentar la documentación específica del artículo 8 de esta ley acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

2. En caso de renovación o modificación por variación de las circunstancias familiares o personales, será necesario presentar la documentación general que acredite la variación y la documentación específica según el supuesto de que se trate.

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Artículo 18. Desaparición o pérdida del título.

En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado por registro de entrada, en la Consejería correspondiente o en cualquiera de las dependencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser utilizado el impreso de solicitud correspondiente, según modelo establecido por la Consejería competente. De cada expedición deberá quedar constancia en el expediente administrativo.

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Artículo 19. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.

1. Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la Consejería competente en materia de familia, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

2. Igualmente, las personas titulares estarán obligadas a presentar, dentro del segundo trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la unidad familiar del año anterior o la declaración de la renta, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como monoparental.

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Artículo 20. Facultades de comprobación.

La consejería competente en materia de familia podrán comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la cancelación del título.

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Artículo 21. Régimen de compatibilidad de títulos.

El título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.

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Artículo 22. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se deban facilitar para la obtención del título de familia monoparental estarán sometidos a la protección que determina la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa aplicable.

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Disposiciones adicionales

Primera. Beneficios y ventajas para las familias con título.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental, tanto en el ámbito de las administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas. En el caso de las administraciones públicas, estos beneficios serán, como mínimo, idénticos a los que disfrutan las familias numerosas.

En ese sentido, todos los beneficios previstos en la normativa regional para las familias numerosas de categoría general lo serán para las familias monoparentales de categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo serán para las familias monoparentales de categoría especial.

Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de las mismas.

Igualmente, las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.

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Segunda. Modificación del procedimiento para la obtención del título.

Los preceptos contenidos en el capítulo II relativos a la regulación del procedimiento para la obtención del título de familia monoparental, podrán ser modificados reglamentariamente.

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Disposición derogatoria

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.

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Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos en los siguientes términos:

Se añade un nuevo apartado al artículo 1 ‘Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’ con el siguiente texto:

Dieciséis. Deducción por familia monoparental.

1. Podrá aplicar una deducción de 303 euros sobre la cuota autonómica del impuesto todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

3. Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación aplicable.

4. En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.

5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.240 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros.

6. Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

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Segunda. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de familia para dictar los actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

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Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 23 de febrero de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.

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Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 23 de febrero de 2023, de cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 48 de 28 de febrero de 2023

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

Vigencia: desde el 1 de marzo de 2023

Referencias

Afectada por:

Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (BORM número 184 de 10 de agosto de 1993)

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de febrero de 2023, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificado por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre), del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del acuerdo adoptado el 23 de febrero de 2023, por el Consejo de Gobierno de cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar como miembro del grupo segundo, en representación de las Organizaciones Empresariales a D. Alejandro Zamora López-Fuensalida.

Segundo.- Nombrar como miembro del grupo segundo, en representación de las Organizaciones Empresariales a D.ª María Luisa Lucas Azorín.

Tercero.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio de 1993 (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia”).

Murcia, 24 de febrero de 2023?. La Secretaria General de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Sonia Carrillo Mármol.

Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana

Referencias

Afectada por:

Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia (BORM número 174 de 30 de julio de 2021).

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia (BORM número 5 de 8 de enero de 2022).

Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018):

Establece el régimen jurídico.
 

Contenido

El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, conforme a la modificación realizada por la disposición final cuarta de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores y personas con discapacidad, entendiéndose incluido el servicio de atención temprana. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 72 la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional,

 

Dispongo:

Único. Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana recogido en el anexo de la presente orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente.

Murcia, 23 de febrero de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana

De una parte, D. XXXXXXXXX, Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que actúa en nombre y representación del citado organismo público en virtud del Decreto n.º 65/2021, de 9 de abril, y de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero.

De otra parte, D./D.ª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).

Manifiestan:

Primero.- Actualmente en materia de asistencia social vienen actuando las distintas Administraciones territoriales central, autonómica y local- según su distinto nivel competencial, si bien se ha impuesto la necesidad de que entes ajenos al sector público se impliquen de manera efectiva en la materia, y con tal fin es preciso fomentar e incentivar su participación en el objetivo común de protección a las personas con discapacidad y su plena integración social.

Así, partiendo de los artículos 41, 49 y 50 de la Constitución - ubicados dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica-, la Ley General de la Seguridad Social dedica el artículo 63 a “Los Servicios Sociales” y los artículos 64 y 65 a “La asistencia social”, siendo éste el marco normativo primario para la asunción de competencias en materia de asistencia social por las Comunidades Autónomas y por los Ayuntamientos, existiendo para éstos últimos la habilitación legal expresa del artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social IMAS-, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales.

Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69 y siguientes recoge el Régimen de concertación social, estableciendo que “las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación”.

Así, el Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 2.1 establece que “Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad”. Asimismo, el artículo 2.2, en su párrafo segundo, pone de manifiesto que ”A los efectos de este artículo, se han de entender incluidos los centros y servicios para las personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios de atención temprana”.

Cuarto.- Por otra parte, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 16.1. g), recoge como una de las prestaciones garantizadas “La atención temprana, dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos”.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, incluye en el catálogo de servicios establecido en el artículo 15, el servicio de promoción de la autonomía personal, siendo el servicio de atención temprana una de las modalidades de dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.4.b) del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Quinto.- Que la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, en el artículo 2 define la atención temprana como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Sexto.- La entidad ______ está inscrita y autorizada para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Mediante Resolución de la Gerencia del IMAS, de fecha xx de xxxxx de xxxx, se seleccionó a la entidad ______ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, así como se asignaron ___ sesiones, objeto de este concierto social.

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente concierto social tiene por objeto la prestación del servicio de atención temprana en el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) de la entidad __________ (en adelante entidad concertada), sito/s en _____________, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención temprana de la población infantil menor de seis años con alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlas, su familia y su entorno.

El número de sesiones de atención temprana a concertar será de____, siendo el número máximo anual de sesiones de ______.

Segunda. Personas destinatarias del servicio de atención temprana.

Son destinatarios del servicio de atención temprana las niñas y los niños con edad inferior a seis años residentes en la Región de Murcia que presenten necesidades de atención temprana, así como su familia y su entorno.

Excepcionalmente, se podrá prolongar la intervención por un período máximo de un año, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras alternativas.

Igualmente, se podrá prolongar la intervención hasta la finalización del curso escolar en el que la niña o el niño cumpla los seis años.

Tercera. Servicios que comprende y características.

El servicio de atención temprana comprende el conjunto coordinado e integral de intervenciones dirigido a la población infantil menor de seis años, su familia y su entorno, que tiene por objeto dar respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades transitorias o permanentes de apoyo que presentan las niñas y los niños con alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlas.

En particular, se establecen como servicios esenciales los siguientes:

1. Prevención primaria y secundaria. Colaboración en actividades de información, formación y sensibilización destinadas a la población en general y a profesionales de sectores clave, orientadas a evitar la aparición de alteraciones en el desarrollo infantil, así como a la detección precoz de posibles alteraciones y situaciones de riesgo biológico y social en el desarrollo infantil, su evaluación y derivación.

2. Diseño del Plan Individual de Atención Temprana (PIAT). Una vez que se produzca la incorporación de la niña o el niño, el CDIAT realizará la acogida de éste y su familia, y elaborará el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT).

El PIAT deberá ajustarse al modelo establecido por la Dirección General de Personas con Discapacidad, y deberá ser remitido a esta Dirección General a través del sistema informático de atención temprana, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de la niña o el niño.

3. Desarrollo del PIAT. El CDIAT proporcionará las intervenciones que a continuación se detallan, en función de las necesidades de cada niña o niño, y que se indican en el PIAT:

a) Apoyo psicopedagógico

b) Atención psicológica

c) Rehabilitación auditiva

d) Logopedia

e) Fisioterapia

f) Estimulación multisensorial

g) Orientación y apoyo a familias

h) Estimulación global

i) Psicomotricidad

El contenido de estas intervenciones se ajustará a lo establecido en el Anexo III de la Resolución conjunta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria por la que se dictan instrucciones sobre el baremo para la valoración de la necesidad de atención temprana y su aplicación (https://transparencia.carm.es/wres/transparencia/doc/Instrucciones/2022.07.13.Resolucion_conjunta_baremo_ATemprana.pdf), o aquella que, en su caso, la sustituya.

Cada sesión tendrá una duración de una hora, de la cual 45 minutos se dedicarán a atención directa a la niña o el niño y 15 minutos a la familia. Los 15 minutos de atención a la familia podrán ser acumulados por el CDIAT siempre que con ello se dé una mejor atención a la familia. En este supuesto, el tiempo de atención a la familia será adicional al número de sesiones de orientación y apoyo familiar asignadas en el PIAT, cuando la resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana incluya orientación y apoyo a familias entre las intervenciones a desarrollar.

Las intervenciones con las niñas y los niños y sus familias podrán realizarse en sesiones individuales, compartidas o grupales, y se prestarán en el CDIAT, así como en el domicilio familiar o en otros entornos naturales de la niña o el niño, cuando lo establezca el PIAT.

4. Seguimiento, evaluación y revisión. El CDIAT deberá establecer un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones periódicas del desarrollo de la niña o el niño, que se reflejarán en el PIAT. Asimismo, deberá realizar la revisión del PIAT al menos anualmente, así como siempre que exista una nueva valoración por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). Además, deberá emitir los informes anuales de seguimiento y evolución que se le requieran para valorar la situación de la niña o el niño, su familia y su entorno, así como informe una vez finalizada la intervención. Dichos informes serán remitidos a la Dirección General de Personas con Discapacidad a través del sistema informático de atención temprana. Estos informes podrán ser recabados con una periodicidad inferior a la anual cuando se considere necesario.

5. Coordinación y cooperación. El CDIAT deberá asegurar la coordinación y cooperación con los profesionales de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, en todas aquellas actuaciones necesarias para la prevención, detección precoz, valoración y atención a las niñas y los niños con alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.

Cuarta. Funcionamiento del servicio.

1. Horario y calendario

La entidad concertada deberá garantizar la prestación del servicio de modo continuado, de lunes a viernes, durante un mínimo de 215 días al año. El horario del CDIAT deberá favorecer la conciliación familiar y laboral de las familias.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se remitirá por la entidad concertada, dentro de los diez días siguientes a la firma del concierto social, así como, dentro de los diez primeros días de cada año de vigencia del mismo, calendario en el que se señalen los días y horario en que permanecerá abierto el centro. Dicho calendario habrá de ser autorizado por la Dirección General de Personas con Discapacidad. El calendario incluirá de manera específica un periodo vacacional de 22 días hábiles, preferiblemente en los meses de julio y agosto.

2. Régimen de funcionamiento del centro

La entidad concertada deberá garantizar el respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de las personas usuarias, así como el respeto a su intimidad y privacidad, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas, así como la posibilidad de elevar por escrito a la dirección del centro, propuestas relativas a la mejora de los servicios.

Para el adecuado desarrollo de su actividad, la entidad concertada contará con los siguientes instrumentos:

2.1. Registro informático

Para el registro de las intervenciones realizadas, así como de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio, el IMAS pondrá a disposición de la entidad concertada un sistema informático, debiendo la entidad concertada registrar toda la información y documentación que se le requiera a través del procedimiento que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

2.2. Reglamento de Régimen Interior

A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior (RRI) del centro a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Las normas de régimen interior del centro serán conocidas por las familias, para lo cual deberá facilitarse a las familias una versión en lectura fácil del RRI.

El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, que será remitido a través del sistema informático prevista al efecto, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo.

2.3. Hojas de reclamaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

La entidad concertada deberá exhibir, de modo permanente, un cartel en el que figure la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias”, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.

2.4. Tablón de anuncios

El centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de personas usuarias, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:

• Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Organización horaria de los servicios que se prestan.

• Organigrama del centro y nombre de las personas responsables de los diferentes departamentos.

• Aviso de la disponibilidad de hojas de reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

• Horario de atención a familias por parte de la dirección del centro y del resto de profesionales del equipo de atención temprana.

• Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del centro y personas usuarias.

• Relación actualizada de servicios acogidos al presente concierto social, así como tarifa de aquellos otros servicios adicionales, periódicos o puntuales, que la entidad preste, cuyos precios deberán reflejarse en esta relación y ser dados a conocer a las personas usuarias y al IMAS.

Quinta. Locales y equipamientos.

La entidad concertada dispondrá de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio adecuados a las características de las personas usuarias, debiendo acreditar la titularidad del CDIAT, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de vigencia del concierto. En particular, el CDIAT deberá contar, al menos, con una sala de espera y 3 salas, así como con mobiliario adecuado y con los materiales técnicos necesarios para la adecuada realización de las intervenciones.

Además, la entidad concertada deberá garantizar las adecuadas condiciones de higiene y limpieza de las instalaciones del CDIAT, así como el mantenimiento y la conservación en condiciones de funcionamiento óptimo tanto de las instalaciones como del mobiliario y los materiales.

La prestación del servicio podrá realizarse utilizando otros espacios, públicos y privados, siempre que esté indicado en el PIAT.

El centro deberá ajustarse a los estándares establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD y por la normativa que establezca las condiciones mínimas de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que resulten de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad y supresión de barreras, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

En la señalización exterior del CDIAT figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la suscripción del concierto social.

Sexta. Personal.

De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del centro deberá tener la debida titulación académica reglada y, en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar fehacientemente su cualificación profesional. Asimismo, la entidad concertada deberá garantizar la formación continuada del personal.

El personal que la entidad concertada destine al servicio objeto de este concierto, dependerá exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.

Corresponderá a la entidad concertada la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes del personal a cargo de la misma, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean sus causas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto, debiendo ser notificadas al IMAS las incidencias que esas sustituciones generen. La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad del personal, en aras a la calidad de la atención.

El personal del centro habrá de acreditar ante la entidad concertada el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Si el servicio cuenta con personal de origen extranjero o de otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

La entidad concertada deberá registrar en el sistema informático de gestión del concierto la información sobre el personal del centro, con indicación de las horas imputadas al presente concierto, manteniendo actualizada dicha información.

1. Personal requerido para el funcionamiento del CDIAT

a) Dirección y/o Coordinación

La entidad concertada deberá contar con una persona que ejerza las funciones de dirección y/o coordinación técnica del CDIAT, que deberá estar en posesión de titulación universitaria oficial y haber realizado formación específica en desarrollo infantil y atención temprana.

La persona que asuma la dirección y/o coordinación del CDIAT podrá ser uno de los miembros del equipo de atención temprana, en cuyo caso deberá diferenciarse el tiempo dedicado a las funciones de dirección y/o coordinación, que no computará para el cálculo de las ratios del equipo de atención temprana, y el tiempo dedicado a las funciones de miembro del equipo de atención temprana. En caso de ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección y/o coordinación, una persona del equipo de atención temprana asumirá sus funciones.

b) Equipo de atención temprana

Para prestar el servicio de atención temprana de manera adecuada, el CDIAT contará con un equipo interdisciplinar constituido, como mínimo, por lo siguientes perfiles profesionales:

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Fisioterapia.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Logopedia.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Licenciatura o Grado) en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Trabajo Social.

Adicionalmente, el equipo de atención temprana podrá contar con otros perfiles profesionales con una titulación universitaria oficial, cuando se considere adecuado para dar una mejor respuesta a las necesidades de las niñas y los niños y sus familias, siempre que ello no suponga prescindir de alguno de los perfiles profesionales establecidos.

Todas las personas del equipo de atención temprana deberán contar con formación específica en desarrollo infantil y atención temprana, o experiencia laboral de al menos un año como integrantes de un equipo de atención temprana en los dos años anteriores.

En los CDIAT especializados, si las características y necesidades de las niñas y los niños lo requieren, y previa autorización del IMAS, se podrá prescindir de alguno de los perfiles profesionales del equipo de atención temprana, distribuyéndose el número de horas correspondientes a ese perfil entre el resto de los miembros del equipo de atención temprana, de forma que en ningún caso pueda suponer una disminución del número total de horas que correspondan al equipo de atención temprana en su conjunto conforme a las ratios establecidas en el apartado 2 de la presente cláusula.

c) Personal de administración y servicios

La entidad concertada deberá contar con el personal de administración y servicios necesario para dar cobertura al adecuado funcionamiento del centro, incluyendo limpieza, mantenimiento, etc. Este personal no computará para el cálculo de las ratios del equipo de atención temprana.

2. Ratio del equipo de atención temprana

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y son las mínimas que garantizan la prestación adecuada del servicio objeto de este concierto.

La ratio del equipo de atención temprana se establece como sigue: 4 profesionales a jornada completa, o su equivalente en horas semanales cuando se trate de profesionales con jornada parcial, por cada 120 sesiones semanales de atención temprana.

El número de horas de atención semanales necesarias para el equipo de atención temprana se calculará aplicando la ratio establecida en el párrafo anterior al número de sesiones asignadas.

En cuanto al número de horas semanales necesarias para cada perfil profesional del equipo de atención temprana, se ajustará en función del número de sesiones asignadas para las distintas intervenciones, garantizando un mínimo de 10 horas semanales para el perfil profesional de Trabajo Social por cada 120 sesiones semanales de atención temprana.

A estos efectos, se considerarán sesiones asignadas las recogidas expresamente en el PIAT de cada niña o niño con resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, conforme al informe de valoración.

 

Séptima. Reconocimiento, revisión y extinción del derecho al servicio.

Una vez reconocido por la Dirección General de Personas con Discapacidad el derecho al servicio de atención temprana, se comunicará al CDIAT que le haya sido asignado la incorporación del niño o la niña.

La entidad concertada deberá prestar el servicio conforme a lo establecido en la resolución emitida por la Dirección General de Personas con Discapacidad, ajustando las intervenciones y la intensidad a lo recogido en dicha resolución, conforme al informe de valoración emitido por el EOEP.

La prestación del servicio de atención temprana se revisará o extinguirá por las causas establecidas en la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, y demás normativa de desarrollo. Cuando como resultado de la revisión se produzca un cambio en la intensidad y/o en las intervenciones, la entidad concertada deberá ajustar la prestación del servicio a lo establecido en la nueva resolución.

Octava. Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación y pago.

1. Estimación de costes

La estimación de los costes se ha realizado teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:

    Variables Fuente de referencia
Costes directos Personal Categoría profesional
Ratios de atención
Atención directa/indirecta
Retribuciones del personal
Número de sesiones
Acuerdo
Acuerdo
Acuerdo
Convenio colectivo
Sesiones concertadas
Costes indirectos Suministros
Mantenimiento
Limpieza
Administración
Consumo de agua, gas, electricidad, telefonía, etc.
Personal de servicio (limpieza, etc.)
Gastos de administración
Estas variables se ven condicionadas por la tipología del centro, titularidad de las instalaciones, características y el número total de sesiones.
Se establece un porcentaje del 15% sobre la estimación de los costes directos.

Para el cálculo del coste de personal, se han tenido en cuenta las tablas salariales para 2022, 2023 y 2024 del Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2023).

2. Importe del servicio

El importe del servicio se establece por sesión de atención directa asignada a la niña o el niño y/o su familia, con las siguientes modalidades:

- Sesión individual (1 menor y/o familia)

- Sesión compartida (2 menores y/o familias)

- Sesión grupal (3 o más menores y/o familias)

- Sesión en el entorno

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), se determinará el importe del servicio en sus distintas modalidades.

La aplicación del importe correspondiente se realizará a partir de las sesiones asignadas a cada niña o niño expresamente en el PIAT, conforme a la resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, desde el día en que se inicie de forma efectiva la prestación del servicio hasta el día de su baja en el mismo.

Se aplicará el importe específico previsto para las sesiones en el entorno a aquellas sesiones establecidas en el PIAT que requieran realizar la intervención en el entorno natural de la niña o el niño, siempre que impliquen desplazamiento de los profesionales desde el CDIAT y que el número de estas sesiones no supere el 30% del total de sesiones concertadas.

Se considerarán sesiones reservadas aquellas que, tras una primera asignación, no se encuentren asignadas como consecuencia de la extinción del derecho al servicio de atención temprana por cualquiera de las casusas previstas en la normativa o bien como consecuencia de una menor intensidad a partir de una revisión. El importe de la sesión reservada será del 90% del importe de la sesión individual.

Situaciones no remunerables:

a) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones que no se encuentren asignadas, y que no puedan englobarse dentro del concepto de sesión reservada, por no haberse producido una primera asignación de la misma en virtud de resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

b) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones que, habiendo sido asignadas mediante resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, no puedan considerarse como tales por no haberse producido la incorporación efectiva de la niña o el niño al centro.

c) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones reservadas, una vez que hayan transcurrido en dicha situación más de 2 meses.

d) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones asignadas que no se presten de forma efectiva, cuando éstas deban haberse prestado, salvo cuando las causas no sean imputables a la entidad concertada.

3. Cuantía del concierto social

La cuantía máxima a la que podría ascender el presente concierto social será de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA. El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313F.260.06, código proyecto XXXXXX, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al siguiente desglose:

Ejercicio presupuestario/
Periodo
N.º sesiones Importe Coste del servicio IVA* Coste total
2023
(de 01/04/2023 a 30/11/2023 )
XX XX xxxxxxx €    
2024
(de 01/12/2023 a 30/11/2024 )
XX XX xxxxxxx €    
2025
(de 01/12/2024 a 30/11/2025 )
XX XX xxxxxxx €    
2026
(de 01/12/2025 a 30/11/2026 )
XX XX xxxxxxx €    
2027
(de 01/12/2026 a 30/11/2027 )
XX XX xxxxxxx €    
2028
(de 01/12/2027 a 30/11/2028 )
XX XX xxxxxxx €    
TOTALES XX XX xxxxxxx €    

*Si procede.

El gasto correspondiente a los meses de diciembre, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las correspondientes certificaciones, siguiéndose esta misma regla en caso de renovación del presente concierto social en los sucesivos ejercicios.

4. Liquidación y pago

La entidad concertada deberá remitir a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente a la realización de los servicios, facturas mensuales. El importe a recoger en dichas facturas será el resultado de multiplicar el número de sesiones de atención directa de cada tipo realizadas mensualmente por los importes por sesión vigentes. Las facturas deberán ir acompañadas de un certificado mensual en la forma que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se refleje el número y tipo de sesiones realizadas para cada niña o niño. Este certificado deberá estar firmado por la persona que ostente la dirección o coordinación del CDIAT. Dicho certificado será conformado por el personal de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo con los datos obrantes en dicha Dirección General, en orden a comprobar la correcta liquidación a realizar. No obstante, lo anterior no impedirá la verificación a posteriori de los datos certificados.

El IMAS abonará a la entidad concertada, en concepto de liquidación mensual y en el plazo máximo de 60 días a contar desde la presentación de la certificación mensual de sesiones realizadas, la cantidad establecida en concepto de sesiones asignadas y reservadas, según proceda.

El CDIAT deberá comunicar al IMAS la incorporación efectiva de las personas beneficiarias en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstas se produzcan. Asimismo, comunicará las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio, a través del sistema informático de gestión de los conciertos, de acuerdo con la regulación contenida en la normativa de protección de datos de carácter personal. Estas incidencias se integrarán en el certificado mensual mencionado en el primer párrafo del presente apartado.

Novena. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)

El Instituto Murciano de Acción Social IMAS, además de las obligaciones recogidas en el artículo 16 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se compromete a:

a) La financiación del importe de las sesiones sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social determinada con base en los importes por sesión establecidos en la resolución de la Dirección Gerencial del IMAS correspondiente.

b) Ceder, para la prestación del servicio, a la entidad concertada los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas beneficiarias del servicio, previo consentimiento de las mismas. Dichos datos se ceden con el exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser suprimidos una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa de protección de datos de carácter personal.

c) Proporcionar a la entidad concertada un sistema informático que será de uso obligatorio por ésta, para la gestión del servicio.

d) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.

2. Por parte de la entidad concertada

La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se compromete a:

b.1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo, sin que se pueda exigir contraprestación alguna a las personas usuarias del servicio. A este respecto, dado el carácter gratuito del servicio de atención temprana, la entidad concertada no podrá facturar a las personas usuarias del servicio cantidad alguna en concepto de los servicios objeto del presente concierto social.

b.2) Designar a una persona responsable del servicio que colabore e informe de todas aquellas cuestiones relativas a este concierto social, facilitando cualquier información que sea requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

b.3) Mantener actualizada la información sobre las personas usuarias del servicio a través del sistema informático de atención temprana, así como comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo del servicio, en el plazo de tres días naturales desde su producción, especificando en observaciones los hechos ocurridos así como las intervenciones realizadas al respecto.

b.4) Designar a un profesional de referencia para cada niña o niño y su familia.

b.5) Elaborar el PIAT de cada niña o niño, según lo contemplado en el informe de valoración técnica de la necesidad de atención temprana, en el plazo máximo de un mes desde su incorporación al CDIAT, y registrarlo en el sistema informático establecido por el IMAS, así como realizar la revisión y actualización del PIAT cuando sea necesario, a partir de una nueva valoración.

b.6) Presentar la liquidación mensual al IMAS, en la forma y plazos señalados en la cláusula octava del presente concierto social.

b.7) No cubrir de forma privada las sesiones concertadas objeto de este concierto.

b.8) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior, según el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Personas con Discapacidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 13.2.11 y 15.2.p) del Decreto 10/2018, de 14 de febrero.

b.9) Aplicar los protocolos vigentes relativos a la detección y atención del maltrato infantil, así como de la violencia de género, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las niñas y los niños con trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlo, ofreciendo información de su existencia y contenido al personal de la entidad concertada y a las personas usuarias.

b.10) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del servicio, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.

b.11) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, para lo cual ha de tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la prestación del servicio.

Décima. Seguimiento del concierto social.

El personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social, sin perjuicio de que los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de servicios sociales puedan, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la entidad concertada, así como la veracidad de los datos alegados.

La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando su realización y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.

La entidad concertada remitirá los informes de seguimiento que se le soliciten y la memoria anual de cada ejercicio a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo a los modelos facilitados.

Así mismo, el IMAS podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención de las personas usuarias o a un mejor seguimiento del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente concierto.

Decimoprimera. Vigencia, modificación y renovación.

La duración inicial del presente concierto social será de …………. (será la establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 6 años), con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha de fin). Dicho periodo de duración podrá renovarse, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado con una antelación de tres meses antes de su vencimiento, por otro periodo máximo adicional de cuatro años.

Conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios sociales de la Región de Murcia y en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.

Así, en cuanto al número de sesiones concertadas, se podrán incrementar o reducir cuando se produzca un aumento o disminución en la demanda del servicio.

En particular, el número y tipo de sesiones concertadas se incrementará cuando resulte insuficiente para prestar el servicio a los menores que tengan reconocido el derecho al servicio en el CDIAT de la entidad concertada, como resultado de una nueva valoración del EOEP o de una revisión del PIAT. Una vez autorizado por el IMAS este incremento, previa solicitud de la entidad concertada, surtirá efecto desde que se acredite fehacientemente la prestación del servicio. El incremento al que se refiere este párrafo se regularizará al menos en los meses de mayo y noviembre, a través de la oportuna modificación del presente acuerdo.

Tanto las renovaciones como las modificaciones previstas en este apartado deberán reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.

En cualquier caso, las renovaciones y las modificaciones estarán supeditadas a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.

Decimosegunda. Extinción del concierto social.

Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el artículo 18 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, las siguientes:

a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:

a.1) Proporcionar a las personas usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo.

a.2) Garantizar a las personas usuarias el acceso a todos los servicios en condiciones de igualdad.

a.3) Prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad asistencial exigibles al tipo de servicio que se trate.

La resolución del concierto social por el incumplimiento de estas obligaciones esenciales podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.

b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.

En ambos supuestos, se podrá requerir a la parte incumplidora para que en el plazo de 15 días asuma las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas, y con el fin de garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio, la entidad concertada quedará obligada a seguir prestando el servicio, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses. Para ello, bastará con que por el órgano competente se dicte la correspondiente resolución de extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social.

Decimotercera. Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad concertada al objeto del presente concierto o con el que contrate la misma, no supondrán para el IMAS compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en este convenio, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

Asimismo será obligación de la entidad concertada cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

También corresponderá a la entidad concertada la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de su personal, así como, las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de seguridad social, y las demás que sean de obligado cumplimiento según la legislación vigente.

Decimocuarta. Publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13.4 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente concierto social, dada su naturaleza administrativa.

Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.


Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se establecen los importes por sesión de atención temprana

BORM número 46 de 25 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social
 

Referencias

Afectada por:

Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia (BORM número 174 de 30 de julio de 2021).

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia (BORM número 5 de 8 de enero de 2022).

Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018).

Orden de 23 de febrero de 2023 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana, (BORM número 46 de 26 de febrero de 2023).

Contenido

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Por su parte, el Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, conforme a la modificación realizada por la disposición final cuarta de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores y personas con discapacidad. El artículo 2.2 del mencionado decreto señala que a estos efectos, se ha de entender incluido el servicio de atención temprana. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En consecuencia, por Orden de 23 de febrero de 2023 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana.

El artículo 10 del citado Decreto establece que el importe a pagar por plazas y servicios se determinará por Resolución de la persona titular de la Dirección del organismo público adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia del mismo.

La cláusula octava apartado 2 de la Orden citada establece que el importe del servicio se establecerá por sesión.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

 

Resuelvo:

Primero.- Establecer los importes por sesión de atención temprana, que son los siguientes:

  Importe/sesión
Sesión individual 33,60 €
Sesión compartida 18,50 €
Sesión grupal 12,30 €
Sesión en el entorno 42,16 €

Los anteriores importes podrán ser modificados mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo, entendiéndose sustituidos los recogidos en la presente resolución por los recogidos en la resolución vigente en el momento de prestación del servicio.

Segundo.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el BORM.

Murcia, 23 de febrero de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 44 de 23 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 24 de febrero de 2023

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Artículo 3. Beneficiarios, solicitantes, y requisitos.
Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta de la unidad familiar.
Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 10. Modificación de las condiciones para la obtención de las subvenciones.
Artículo 11. Compatibilidad de estas subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 13. Pago de las subvenciones.
Artículo 14. Justificación.
Artículo 15. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 16. Reintegros.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
Disposición final única. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 12.2 que “Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores”.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, reconoce el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral y fomenta la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Así, establece, en su artículo 14.8, como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos “El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres.” Para ello es necesario que los poderes públicos promuevan el desarrollo de medidas y la dotación de recursos y estructuras sociales que permitan el cuidado de sus hijos e hijas en edad infantil de manera que se fomente la conciliación.

El Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, dispone que esta Consejería es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno entre otras, en materia de protección y apoyo a la familia e infancia. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, que incluye el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluida la prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 12 que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico de estos y estas menores, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. Además, la educación infantil contribuye a la detección y atención temprana de necesidades específicas y permite su abordaje para evitar la aparición o agravamiento de discapacidades.

En este contexto, la importante demanda social producida en los últimos años de plazas de atención a menores de 0 a 3 años, hace deseable que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantenga programas de apoyo económico a las familias que hacen uso de estos recursos.

Según se recoge en la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en Centros autorizados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, “En España, en los últimos diez años ha habido un crecimiento de la tasa de escolarización de Educación Infantil (0-1-2 años). Pero ese crecimiento se ha producido de forma muy desigual, habiendo unas diferencias sociales y territoriales. […] Dentro de las causas por las que las familias no llevan a sus hijos a centros de atención y Educación Infantil la principal (52,4%) es no poder asumir el gasto que este servicio conlleva.”

Además de los centros de atención a menores de 0 a 3 años que cuentan con autorización de la Consejería de Educación, a los que se dirige la Orden citada en el párrafo anterior, existe en la Región otro tipo de recursos de atención a la infancia formado por los Centros de Atención a la Infancia (CAI) y Puntos de Atención a la Infancia (PAI). Muchos de ellos no se encontraban autorizados aún por el sistema educativo en el momento de la convocatoria de becas de la Consejería de Educación de 28 de octubre de 2022 realizada al amparo de la citada Orden de bases, pero sin embargo sí lo están como servicios de atención a la infancia por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y prestan en esencia los mismos servicios de atención a los y las menores, apoyo a las familias y a la conciliación de la vida laboral y familiar que los centros educativos de educación infantil de 0 a 3 años.

Según el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos, se definen:

• Los Centros de Atención a la Infancia (CAI) como unidades con instalaciones de más de tres aulas con equipamiento y personal técnico especializado, donde se prima la atención de las necesidades educativas y sociales de la primera infancia de cero a tres años, prestando unos servicios amplios y flexibles con el objetivo de apoyar, facilitar y compatibilizar la vida familiar y laboral, siendo éste un medio de apoyo a la unidad familiar.

• Los Puntos de Atención a la Infancia (PAI) como unidades con instalaciones de una a tres aulas con equipamiento y personal técnico especializado, donde se prima la atención de las necesidades educativas y sociales de la primera infancia de cero a tres años, prestando unos servicios amplios y flexibles con el objetivo de apoyar, facilitar y compatibilizar la vida familiar y laboral, siendo éste un medio de apoyo a la unidad familiar.

Por su parte, el principio constitucional de igualdad de la ciudadanía, exige que todas las familias con menores a su cargo puedan acceder en igualdad de condiciones al apoyo económico de la Administración regional para compensar parte del coste que supone la asistencia de sus hijas e hijos a centros de atención socio-educativa infantil, independientemente de la adscripción de estos al sistema educativo o al de servicios sociales, ya que el soporte a las familias en su labor de cuidado a los y las menores a su cargo no debe verse condicionado por el tipo de centro al que estos y estas asistan en su proceso de crecimiento, formación y atención.

Dada la insuficiencia de plazas gratuitas para la atención a la infancia de cero a tres años, y en aras de apoyar la igualdad en el acceso a la formación temprana de los y las menores, la conciliación entre la vida familiar y laboral y la promoción de la participación de las mujeres en el mercado laboral, resulta necesario y oportuno apoyar económicamente también a las familias que utilizan los CAI y PAI que no cuentan con autorización en la Consejería de Educación pero sí en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

A la vista de lo expuesto, se propondrá la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modo que se cumplan los objetivos y efectos marcados en dicho Plan, en concreto, en cuanto a la protección y apoyo a la familia e infancia.

Por otra parte esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña a esta Orden se contiene la justificación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las familias potenciales destinatarias, a través de una consulta pública previa realizada a través del Portal de la Transparencia. En el procedimiento también se ha recabado el informe del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no estar autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

2.- La presente Orden es de aplicación a los y las menores de cero a tres años atendidos/as, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación no cuenten con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

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Artículo 2. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1.- En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

2.- El importe de la subvención será de hasta un máximo de 1.200 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo que marque la correspondiente convocatoria.

3.- Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados durante el periodo indicado en la correspondiente convocatoria en conceptos de custodia y alimentación en el CAI-PAI, vestuario cuando se requiera uniforme según las normas del centro y material individual necesario para el desarrollo de las actividades formativas y lúdicas que se desarrollen en el centro.

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Artículo 3. Beneficiarios, solicitantes, y requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las y los menores que reúnan las características recogidas en el artículo 1.2 de la presente Orden de bases. Podrá solicitar las subvenciones a las que se refiere esta Orden, en nombre de los y las menores beneficiarios, solo una de las personas que ostenten la tutela o guarda de estos/estas menores.

2.- Para obtener estas subvenciones será requisito que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en el artículo siguiente, no supere el importe determinado en la respectiva convocatoria.

3.- En atención a la naturaleza de esta subvención y de las personas destinatarias, no será impedimento para obtenerla que el/la beneficiario/a incurra en alguno de los supuestos contemplados en los apartados b) y e) del artículo 13.2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar, a efectos de concesión de la subvención, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al del ejercicio que se analiza, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los indicados ejercicios, a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo.- De este resultado se restarán las retenciones y los pagos a cuenta efectuados, en su caso.

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Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.

1.- A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las subvenciones que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar:

- La persona o las personas progenitoras, quien ostente la tutela o persona encargada de la guarda y protección del menor para el que se solicita la subvención y

- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, así como los hijos mayores de edad con discapacidad o dependencia que convivan en el domicilio de la unidad familiar y a expensas de ésta.

2. En caso de divorcio, separación legal o extinción del vínculo de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el menor o la menor beneficiario de la subvención, salvo cuando exista custodia compartida.

3. En los supuestos en los que el o la menor para quien se solicita la subvención se encuentre en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

4. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la correspondiente convocatoria.

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Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

En el caso de que con el crédito presupuestario con que esté dotada la correspondiente convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las subvenciones que cumplan el requisito del artículo 3.2 de la presente Orden, se concederán las subvenciones atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia las unidades familiares que acrediten que, como consecuencia de un acto terrorista, el o la menor en cuestión, o sus padres, tutores o guardadores legales, han sufrido daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten para su trabajo habitual, así como los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, que acreditarán esta situación por los medios recogidos en la normativa que sea de aplicación.

b) Se aplicará en segundo lugar como criterio de prioridad la renta per cápita de la unidad familiar, adjudicándose las subvenciones por orden inverso a la magnitud de dicha renta. El siguiente criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por último la menor edad del menor o la menor beneficiario/a.

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Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas subvenciones se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que se incluirá en la correspondiente Orden de convocatoria, y que estará disponible en el Procedimiento 4072 de la Sede Electrónica de la CARM a partir del momento de publicación del extracto de la misma en el BORM.

2. Las solicitudes y el resto de documentación que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, se podrán presentar en cualquiera de los lugares que a se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente Orden de convocatoria de las subvenciones.

4.- Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo para los miembros computables de la unidad familiar que se opusieran a ello, en cuyo caso corresponde a los mismos la acreditación de las circunstancias que aleguen.

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Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 28 de la mencionada Ley.

3.- La convocatoria debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la Comisión de Evaluación y el órgano concedente, a los que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Familias y Protección de Menores a través del Servicio de Familia.

3.- Recibidas las solicitudes por el órgano instructor, se comprobará que están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, procediendo en caso contrario a requerir a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 68, apartado 1, de la mencionada Ley.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante la presentación de documentación o el cumplimiento de trámites adicionales cuando resulten necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 73 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.- El estudio y evaluación de las solicitudes será llevado a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de evaluación establecidos en las presentes bases, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión estará formada por:

- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Familias y Protección de Menores o, en su ausencia la persona que designe el/la titular de la Dirección General Familias y Protección de Menores.

- Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, designado/a por el/la titular de la misma.

- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia, la secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la correspondiente Orden de convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación elaborará un informe que incluirá la relación de personas beneficiarias que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para la concesión de la subvención, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 de ésta. Igualmente, se incluirá en dicho informe, en su caso, la relación de las solicitudes que han de denegarse, con indicación de los motivos de denegación.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

9. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas por la Comisión de Evaluación las presentadas, el órgano instructor, de acuerdo con el informe emitido por dicha Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia, quien, a la vista de dicha propuesta y previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá con expresión de la relación de personas beneficiarias para quienes que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta Orden de concesión y denegación incluirá, en su caso, la relación de las solicitudes que han de denegarse, con indicación de los motivos de denegación. Se incluirá asimismo relación de las solicitudes sobre las que se haya emitido Orden definitiva de desistimiento.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Además, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005 y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá dar la debida publicidad a las subvenciones que se concedan a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y del Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 12/2014.

12. Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 12 de este artículo, si no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de subvención presentadas.

13. La Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el/la Consejero/a competente en materia de familia en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

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Artículo 10. Modificación de las condiciones para la obtención de las subvenciones.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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Artículo 11. Compatibilidad de estas subvenciones.

1.- Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras subvenciones y ayudas que pudieran obtenerse para la misma finalidad de ésta u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2.- El importe de estas subvenciones y ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y aquellas que hayan realizado la solicitud en su nombre y representación, estarán obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, en su caso, estime pertinentes la Consejería competente en materia de política social, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar, ante la Consejería competente en materia de familia, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la subvención.

c) Reintegrar el importe de la subvención en los supuestos a los que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

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Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago de cada subvención se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la persona que haya formulado la solicitud, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones financiadas, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 14. Justificación.

1.- Los gastos recogidos en el artículo 2.3 de la presente Orden de bases deberán realizarse durante el periodo indicado en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.- La justificación de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

3.- El plazo de justificación comenzará una vez finalizado el periodo indicado para la realización de los gastos en la correspondiente Orden de convocatoria y tendrá una duración de tres meses.

4.- La justificación se presentará en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Servicio competente en materia de Familia de esta Consejería según el procedimiento que determine la convocatoria.

5.- De conformidad con el artículo 72.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que consistirá en la siguiente documentación:

-Declaración responsable del progenitor/a o tutor/a del menor o la menor indicando el CAI o PAI al que ha asistido y los meses en que lo ha hecho;

- Declaración responsable del progenitor/a o tutor/a del menor o la menor indicando otras, subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con especificación de su origen y su importe.

- Certificado o declaración responsable de la dirección del CAI o PAI sobre los meses de asistencia y la regularidad de la misma, así como sobre el uso del servicio de comedor, si se ha producido.

- Facturas emitidas por el centro privado autorizado y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) o documentación acreditativa de haber pagado el precio público en el caso de los CAI y PAI municipales.

- Facturas y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) de la adquisición de uniformes y otro material de uso individual necesario para la asistencia al CAI o PAI según las especificaciones del artículo 2.3 de la presente Orden de bases.

6.- En el caso de que la persona beneficiaria no utilice el importe total del dinero recibido para la finalidad de la subvención concedida, el remanente y los intereses correspondientes deberán reintegrarse a la Administración antes de la rendición de la cuenta justificativa a que se refiere el punto anterior, presentando el justificante de dicho reintegro junto con la justificación de los gastos efectivamente realizados por los medios que estipule la convocatoria.

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Artículo 15. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, los beneficiarios deberán firmar en el modelo de solicitud que se publique con la convocatoria, un compromiso expreso de cumplimiento del citado apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.

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Artículo 16. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

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Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas perceptoras de las subvenciones reguladas en la presente Orden y las responsables de la aplicación a su finalidad quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la 38/2003, General de Subvenciones, así como en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de febrero de 2023. La Consejera de Política Social Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2023, de cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 43 de 22 de febrero de 2023

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 9 de febrero de 2023, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificado por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre), del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

 

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del acuerdo adoptado el 9 de febrero de 2023, por el Consejo de Gobierno de cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día nueve de febrero de dos mil veintitrés, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar como miembro del grupo segundo, en representación de las Organizaciones Empresariales a D. Manuel Pérezcarro Martín.

Segundo.- Nombrar como miembro del grupo segundo, en representación de las Organizaciones Empresariales a D. José Antonio García Fernández.

Tercero.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio de 1993 (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia”).

Murcia, 13 de febrero de 2023. La Secretaria General de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Sonia Carrillo Mármol.

Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2022 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, a través del Instituto Murciano de Acción Social

Referencias

Afectada por:

Resolución del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la adenda al Contrato Programa para 2022 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, a través del Instituto Murciano de Acción Social, (BORM número 42 de 21 de febrero de 2023):

Entre las cláusulas que recogen los compromisos y obligaciones de las partes se omitió por error lo relativo al proyecto que la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos tiene en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. Se procede a su publicación.

Contenido

Índice:

Contrato Programa para el ejercicio 2022 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos

Uno. Contratos - Programa.
Dos. Marco

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, familias, Política Social y Transparencia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.
Segunda.- Obligaciones de la fundación.
Tercera.- Derechos de la fundación.
Cuarta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Quinta.- Financiación.
Sexta.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Séptima.- Publicación del Contrato-Programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Anexos

Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica 2022.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación. Recursos humanos.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La disposición adicional sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2022, establece que durante el año 2022 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

En el Contrato Programa se indica que, una vez formalizado y suscrito por las partes, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

En consecuencia,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2022 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

Murcia, 27 de diciembre de 2022. La Secretaria General, Raquel Cancela Fernández.

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Contrato Programa para el ejercicio 2022 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos

Partes intervinientes

De una parte, en representación de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, doña Isabel Franco Sánchez y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el Director Gerente, don Raúl Nortes Ortín, como titular del Organismo Autónomo al que está adscrito la Fundación y al que le corresponde el seguimiento y control directo del ente y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos.

De otra parte, en representación de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, el Director Técnico, don Mariano Olmo García, autorizado por el Patronato de la Fundación para suscribir este contrato programa en reunión celebrada el día 24 de junio de 2022.

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Manifiestan

Uno. Contratos - Programa.

La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos es una entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y con número 74 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

El Contrato Programa de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través del IMAS, con la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de ejercicio de medidas de apoyo a la personas con discapacidad, fundamentalmente la curatela con funciones representativas, se atribuye por la Autoridad Judicial a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, través del IMAS, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.

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Dos. Marco

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición, y

• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, en su Disposición Adicional 37.ª establece que durante el año 2022 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2022, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, familias, Política Social y Transparencia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho. (Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.)

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siendo sus áreas de actuación las siguientes:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

Los fines de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, que están recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

1.º- El ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la Autoridad Judicial competente.

2.º- La asunción, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mayores de edad sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la Autoridad Judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

3.º- El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Fundación, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

4.º- La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las precisiones contenidas en el Código Civil al respecto.

5.º- La información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.

El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley desaparece la tutela como institución de apoyo a las personas con discapacidad siendo las anteriores tutelas ejercidas en forma de curatela representativa.

Mientras no sean reformados los estatutos de la Fundación y se adapte también el nombre de la entidad a la nueva regulación legal, toda referencia a la tutela o personas tuteladas se entiende referida a cargos nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos está adscrita a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

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Segunda.- Obligaciones de la Fundación.

Son obligaciones de la Fundación las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento.

b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

f. En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.

g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

j. Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.

l. Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

o. Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.

Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Tercera.- Derechos de la Fundación.

La Fundación ostenta frente a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por medio del IMAS, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. Disponer de un interlocutor institucional en el IMAS, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.

b. A recibir del IMAS, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia y/o del IMAS con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos del IMAS en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería y/o del IMAS, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería y del Organismo Autónomo de adscripción.

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Cuarta.- Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica.

La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos tiene como principal función el ejercicio de los cargos tutelares otorgados por los Juzgados y la defensa judicial de personas con discapacidad necesitadas de apoyo, por carecer de persona idónea para ejercerla o por existir conflicto de intereses con sus familiares.

El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica es el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana de la Fundación. Este Plan se recoge en el Anexo I.

El objeto fundamental de la Fundación es el ejercicio de las funciones tutelares (medidas de apoyo con la actual normativa) judicialmente encomendadas.

Actualmente la Entidad tiene los siguientes cargos:

- Tutelas: 564 personas

- Curatelas representativas: 1 persona

- Curatelas: 75 personas

- Curatelas provisionales: 3 personas

- Tutelas de bienes: 4 personas

- Tutelas de la persona: 1 persona

- Administración provisional: 5 personas

- Defensas judiciales: 239 personas

- Total: 892 cargos tutelares de los que 239 son defensas judiciales

Estos cargos tutelares, con exclusión de las defensas judiciales se encuentran repartidos de la siguiente manera:

- Residencias: 512 personas

- Domicilios: 131 personas

- Familias acogedoras: 10 personas

En consecuencia, podemos distinguir dos Áreas Operativas, que se denominan de la siguiente manera:

- Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados (Cód. A01).

- Ejercicio de defensas judiciales (Cód. A02).

Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:

A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados

- Línea de Actuación L01. Residencias

- Línea de Actuación L02. Domicilios

- Línea de Actuación L03. Familias acogedoras

A02: Ejercicio de defensas judiciales

- Línea de Actuación L01. Procedimientos judiciales de provisión de medidas de apoyo.

- Línea de Actuación L02. Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación.

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Quinta.- Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2022 de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2022, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos para el año 2022.

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Sexta.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A la vista de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad operada por la Ley 8/2022 que ha entrado en vigor el día 3 de septiembre de 2022, todas las referencias recogidas en el contrato programa a personas incapacitadas o sujetas a tutela se entenderán sustituidas por personas con discapacidad con necesidad de apoyos y personas sujetas a curatela, al haber desaparecido de la legislación la incapacitación judicial y la tutela para personas mayores de edad.

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Séptima.- Publicación del Contrato-Programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Anualmente la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, sin perjuicio del control que pueda hacer la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2022, extendiéndose a lo largo de 20 folios, rubricando mediante firma electrónica el documento completo en la fecha 22 de diciembre de 2022?, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

La Consejera de Mujer, Igualdad, Familias, Política Social y Transparencia LGTBI, Isabel Franco Sánchez. El Director Gerente del IMAS, Raúl Nortes Ortín. El Director Técnico de la Fundación, Mariano Olmo García.

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Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada

BORM número 285 de 11 de diciembre de 2009

Presidencia

Vigencia: desde el 1 de enero de 2010

Contenido

Índice:

Acceeer al texto completo

Capítulo I. De la protección social a la maternidad
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Asistencia y asesoramiento.
Artículo 3.- Prioridad de la protección.
Capítulo II. Del régimen de prestación de la asistencia a la maternidad
Artículo 4.- Protección de las menores gestantes.
Artículo 5.- Régimen de prestación de servicios.
Artículo 6.- Confidencialidad.
Artículo 7.- Información obligatoria.
Artículo 8.- Plan integral de apoyo a la mujer embarazada.
Artículo 9.- Información a través de nuevas tecnologías.
Artículo 10.- Colaboración con las entidades locales.
Disposiciones finales
Primera.
Segunda.

TEXTO COMPLETO

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

 

Preámbulo

En una sociedad desarrollada ninguna mujer debería quedar en situación de riesgo de exclusión social sólo por estar embarazada y verse abocada por eso a sopesar la decisión de abortar. Sin embargo, es muy frecuente en nuestra sociedad que ante un embarazo imprevisto la mujer se sienta sola y abandonada frente a los problemas que ese embarazo eventualmente pueda plantearle, especialmente cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos. Estos problemas pueden ser agravados por el abandono e irresponsabilidad del padre, la amenaza expresa o presunta de pérdida del puesto de trabajo u otros problemas de integración social específicos como los asociados a las singulares circunstancias de las inmigrantes en situación precaria en España.

En estos casos el aborto puede, subjetivamente, aparecer como la única solución a una situación a la que la afectada no ve otra salida, siendo, además, tristemente frecuente que muchas voces en el entorno de la embarazada (amigas, familiares e incluso asistentes sociales y médicos) presenten a la afectada el aborto como la solución lógica a sus problemas y temores. Nos encontramos así con que en España crece de forma descontrolada el número de defunciones por aborto cada año.

Una sociedad que deja sola y abandonada a la mujer ante los problemas reales que le puede generar un embarazo imprevisto no es una sociedad justa que responda a los requerimientos propios de una democracia avanzada en un Estado social como exige nuestra Constitución. Todo aborto es una inmensa tragedia, para el niño que no llega a nacer, pero también para la mujer que muchas veces no es libre de verdad, pues nadie le ofrece alternativas serias al aborto y debe acarrear con frecuencia durante largos años con las terribles consecuencias del síndrome post-aborto que lastra tantas veces a la mujer que ha abortado.

Ninguna mujer aborta con alegría; todo aborto es una tragedia. Por eso la sociedad y los poderes públicos deben implicarse activamente para que ni una sola mujer en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se vea en tal situación de soledad, falta de apoyo y carencia de ayuda solidaria, y que el aborto se le presente como la única salida posible. Generar una red de apoyo solidario a la mujer embarazada para que ésta encuentre alternativas positivas frente al drama del aborto es una imperiosa necesidad en nuestra sociedad. Éste es el objeto de la presente iniciativa legislativa popular: hacer las previsiones normativas necesarias para que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, exista una red solidaria de ayuda a las embarazadas para ofrecerles soluciones alternativas a sus problemas compatibles con la continuación de la gestación.

Las embarazadas en situación de conflicto y desamparo necesitan sobre todo ofertas completas de apoyo, asesoramiento y orientación que las ayuden a superar las cargas emocionales y las discriminaciones negativas y poder decidirse en verdadera libertad por la vida de su hijo.

En nuestro país existen organizaciones no gubernamentales privadas que desde hace años se dedican a esta labor de asistencia y apoyo a la embarazada con alto nivel de éxito en sus trabajos. Según información suministrada por estas ONG, de cada cuatro mujeres atendidas durante su embarazo tres no abortan. La misma experiencia positiva reflejan los resultados de la interesante experiencia puesta en marcha por la Comunidad de Madrid en los últimos años, dirigida especialmente a las mujeres jóvenes.

Una política pública de apoyo a la mujer embarazada que la ayude a poder optar en libertad por la maternidad supone alcanzar mayores cotas de justicia social y ayudará a sensibilizar a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social del embarazo y la maternidad.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la previsión del artículo 148.1.20 de la Constitución, ha asumido plenas competencias en materia de asistencia social. A tal respecto, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad establece la competencia exclusiva de ésta en materia de asistencia, bienestar social y promoción de la mujer. Al amparo de esta previsión estatutaria, se aprueba la siguiente Ley.

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Capítulo I

De la protección social a la maternidad

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Toda mujer embarazada con domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá derecho a ser asesorada sobre cómo superar cualquier conflicto que el embarazo le pueda suponer y a ser informada de forma personalizada sobre las ayudas y apoyos que puede recibir, a la luz de sus circunstancias particulares, para culminar su embarazo.

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Artículo 2.- Asistencia y asesoramiento.

1.- A fin de prestar a la mujer embarazada el asesoramiento e información a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Regional fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen a las mujeres que a ellos acudan información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral.

2.- En esos centros o puntos de asistencia y asesoramiento, además de la pertinente información, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas apoyándola en su tramitación y gestión.

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Artículo 3.- Prioridad de la protección.

En todas las políticas sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establecerá la prioridad de las embarazadas para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.

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Capítulo II

Del régimen de prestación de la asistencia a la maternidad

Artículo 4.- Protección de las menores gestantes.

1.- Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad. Toda embarazada, menor de edad, con cualquier dificultad tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones: educación para la maternidad y paternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad.

2.- La embarazada menor de edad tendrá derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

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Artículo 5.- Régimen de prestación de servicios.

1.- El Gobierno Regional podrá prestar los servicios previstos en la presente Ley, directamente o en colaboración con otras Administraciones Públicas, así como a través de otros medios de gestión indirecta que permita el ordenamiento jurídico.

2.- El Gobierno Regional podrá conceder subvenciones y establecer convenios con las entidades acreditadas que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previstos en esta Ley.

Las entidades privadas que presten ayuda a la mujer embarazada para llevar a término su maternidad podrán contar con la cooperación y el apoyo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 6.- Confidencialidad.

Todas las personas que presten servicios en los centros o puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones personales a que accedan en el cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 7.- Información obligatoria.

En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley y de la forma de ponerse en contacto con los mismos.

En la información que en tales centros se ofrezca a la embarazada sobre el aborto, se incluirá, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria, puntual información objetiva sobre los efectos físicos y psíquicos que la interrupción del embarazo produce en la mujer.

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Artículo 8.- Plan integral de apoyo a la mujer embarazada.

El Gobierno Regional elaborará un Plan Integral de Apoyo a la embarazada que incluya acciones y objetivos para hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo y que contenga, al menos, las siguientes previsiones e informaciones:

1.- La identificación de los centros, o puntos de asistencia y asesoramiento, prestaciones y ayudas a que puede acceder la embarazada para lograr el apoyo necesario para poder apostar en libertad por la vida de su hijo.

2.- La previsión de realización de campañas públicas para informar a la potencial interesada de tales medios a su disposición.

3.- La instrumentalización de campañas dirigidas a los varones, especialmente a los jóvenes, para motivarles a asumir su responsabilidad como causantes del embarazo, transmitiendo lo injusto de dejar a su pareja sola ante el mismo.

4.- Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada o nueva madre al empleo, a los recursos destinados a salarios sociales o conceptos similares, a residencias o viviendas adecuadas a su situación y a los servicios de guardería durante los primeros años de vida del niño.

5.- Relación de entidades acreditadas que colaboren con la Administración Regional en el ámbito de aplicación de esta Ley.

6.- Los medios que se pondrán en marcha para que toda embarazada pueda conocer que existen los centros y puntos de asistencia y asesoramiento.

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Artículo 9.- Información a través de nuevas tecnologías.

El Gobierno Regional facilitará la existencia de un teléfono de acceso general que permita a la mujer el acceso a la información sobre los servicios que se prestan en los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en la presente ley.

Asimismo el Gobierno Regional ofrecerá un servicio de información vía web en el que se facilitará toda la documentación relativa a la red a que esta ley y sus planes, normas e iniciativas de desarrollo se refieran, facilitando su conocimiento y accesibilidad en los ambientes apropiados.

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Artículo 10.- Colaboración con las entidades locales.

El Gobierno Regional promoverá la implicación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma en la difusión del conocimiento, entre las potenciales interesadas, de la existencia los centros y puntos de asesoramiento y asistencia que esta ley establece y su colaboración activa en la difusión, aplicación y eficacia, así como su mejora. A tal efecto se podrán establecer los convenios de colaboración ínter administrativa que sean pertinentes.

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Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al Consejero competente en materia de política social a dictar todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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Segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia a 1 de diciembre de 2009.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría

BORM número 35 de 13 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 14 de febrero de 2023

Referencias

Afecta a:

Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 131 de 8 de junio de 2022):

La deja sin efectos

 

Contenido

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.

Por Decreto del Presidente núm. 2/2023, de 17 de enero, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las Consejerías. Y por Decreto núm. 6/2023, de 23 de enero, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,

 

Resuelvo:

Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad las siguientes atribuciones:

a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.

b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.

c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.

d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.

e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.

Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.

Cuarto.- Queda sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la extinta Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 6 de febrero de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría (SIN EFECTOS)

BORM número 131 de 8 de junio de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: desde el 9 de junio de 2022

Referencias

Afecta a:

Resolución de 7 de noviembre de 2019 del Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría,  (BORM número 281 de 5 de diciembre de 2019):

La deja sin efectos.

Resolución de 4 de octubre de 2019 del titular de la Secretaría General de la extinta Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se delega la Presidencia de las Mesas de Contratación,  (BORM número  239 de 16 de octubre de 2019):

La deja sin efectos.

Afectada por:

Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 35 de 13 de febrero de 2023):

La deja sin efectos.
 

 

Contenido

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.

Por Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de algunas de las Consejerías. Y por Decreto número 71/2022, de 2 de junio, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.

Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,

Resuelvo:

Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia las siguientes atribuciones:

a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.

b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.

c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.

d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.

e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.

Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.

Cuarto.- Quedan sin efecto la Resolución de 7 de noviembre de 2019 del Secretaria General de la extinta Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, y la Resolución de 4 de octubre de 2019 del titular de la Secretaría General de la extinta Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se delega la Presidencia de las Mesas de Contratación así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 3 de junio de 2022. La Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, M.ª Raquel Cancela Fernández.

Resolución 8 de febrero de 2023, del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

BORM número 33 de 10 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 11 de febrero de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, (Suplemento número 12 del BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Contenido

Mediante Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (BORM n.º 299 de 29 de diciembre de 2022) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

El artículo 6, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

Ante la necesidad de prever algún instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es beneficiaria, con la finalidad de proceder a su cumplimiento, de una subvención por una cuantía de 1.835.856,00 euros.

Mediante Orden 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y política Social (BORM de 29 de diciembre de 2022) se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

El artículo 6.1 de la citada Orden dispone que “el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, según modelo normalizado que se publicará en la convocatoria, disponible en los centros de servicios sociales de atención primaria y en la guía de procedimientos y servicios.”

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

 

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior.

Así mismo las ayudas a que se refiere esta Resolución se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas directas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden antedicha, y en particular,

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que en el momento de presentar la solicitud de pago no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 48.434, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023 por importe de 1.285.099,20 euros.

Dicho crédito se encuentra financiado al 100% por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la fuente de financiación 46 1211 1211.01 Ayudas directas a Refugiados de Ucrania (RD 673/2022), no siendo necesaria la aportación de fondos propios por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y es suficiente para atender el gasto que conlleva la convocatoria de las referidas ayudas, equivalente al primer pago del 70% del importe total concedido a la Comunidad Autónoma (1.285.099,20 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, dicho crédito podrá ser ampliado, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria por generación de crédito, en caso de producirse el segundo pago, por el 30% restante, una vez que la Comunidad Autónoma comunique al órgano concedente la justificación de la ejecución del 80% de los fondos percibidos en el primer pago, tal y como prevé el artículo 12 del citado Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Artículo 4.- Importe de la ayudas.

Se establece una cuantía mensual de 400 euros por persona adulta beneficiaria de protección temporal que tenga la condición de destinataria final de la ayuda conforme al artículo 4, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.

En caso de existencia de menores beneficiarios, las personas solicitantes deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable del/la menor/res, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, mediante transferencia bancaria y previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria, así como en el procedimiento 4023 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acompañado de la documentación que se indica en el mismo, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, tanto los técnicos de los servicios sociales de atención primaria como los profesionales de entidades del Tercer Sector competentes en materia de protección internacional podrán actuar como presentadores. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación que se contiene como Anexo II de la presente convocatoria.

2. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

- Acreditación de haber obtenido el estatuto de protección temporal como consecuencia del conflicto en Ucrania de la persona solicitante y de los menores, en su caso.

- Acreditación de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

- Declaración responsable de no haber percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma por el período máximo de 6 meses.

- Certificado/volante de empadronamiento en el que se acredite que la persona solicitante figura empadronada en la Región de Murcia, así como de los menores, en su caso.

- Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos), en el que debe figurar como titular de la cuenta la persona solicitante.

- Acreditación de los ingresos obtenidos, en su caso (las dos últimas nóminas o certificado de empresa de dicho periodo, en caso de actividad laboral por cuenta ajena, y cuota que abona a la Seguridad Social y declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres en caso de actividad laboral por cuenta propia).

3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos al procedimiento junto con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la ayuda no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarla al procedimiento junto con la solicitud.

4. En caso de no otorgarse consentimiento para que el órgano instructor formule consulta de forma electrónica al respecto, deberá aportarse junto a la solicitud:

- Informe de vida laboral, del solicitante y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años expedido por la Seguridad Social.

- Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, expedido por la Seguridad Social, y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años

- Certificado acreditativo del importe percibido en concepto de prestación/ subsidio por desempleo/ renta activa de inserción, en caso de percibir ingresos por alguno de estos conceptos.

Artículo 6.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 7.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

2. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, sin comparación alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

3. Las ayudas se devengarán a partir del primer día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

4. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 9.- Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos por parte de las personas destinatarias, a través de la cuenta bancaria aportada por la persona solicitante, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo del reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 10.- Modificación, suspensión, devolución y/o extinción de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, podrán ser modificadas, suspendidas, devueltas y/o extinguidas, en los términos a que se refiere la correspondiente Orden de bases.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, 8 de febrero de 2023. EL Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.

Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Suplemento número 12 del BORM número 299 de 29 de diciembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 30 de didiembre de 2022

Contenido

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el caso de España, se estima que, desde el inicio del conflicto, han llegado cerca de 130.000 personas, además, hay muchas otras que, encontrándose en España cuando estalló el conflicto, ahora no puedan regresar a su país. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se ha articulado mediante la creación de un sistema de acogida que, tal y como prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La respuesta a la crisis de Ucrania se ha producido en cumplimiento de esta obligación general, pero de manera paralela y no integrada en el sistema de acogida. Es una respuesta de urgencia creada específicamente para dar cobertura a las necesidades básicas de personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo, y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. En efecto, el objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Así, los dispositivos de acogida de emergencia tienen un carácter temporal. Desde el inicio se planteó que su duración fuera lo más breve posible, dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Por ello, los equipos desplegados por las entidades en estos lugares han sido los mínimos necesarios para poder dar una acogida digna, pero no se ha iniciado ninguna actuación vinculada con el diseño y desarrollo de un itinerario de integración, que es el objeto de todas las fases que forman parte del sistema de acogida.

La respuesta a la crisis de Ucrania, por tanto, es un paquete de prestaciones y medidas que, en su conjunto, no se corresponden con la intervención que se realiza en las fases del itinerario de acogida, y que ha debido articularse específicamente para hacer frente de manera urgente, específica y concreta a la llegada masiva de personas desplazadas. El objetivo, a corto plazo, es precisamente que las personas desplazadas acogidas en recursos de emergencia pasen a ser atendidas en el sistema de acogida de protección internacional, para iniciar su itinerario de integración.

Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania. Por un lado, la situación en Ucrania es volátil e impredecible; cabe la posibilidad de que lleguen nuevos flujos de personas desplazadas en los próximos meses. También es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado Miembro. Por último, hay que tener en cuenta que, de las 130.000 personas que se estima desplazadas en España, solo una pequeña parte (22.000) ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos...) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.

Ante la necesidad de prever algún instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida, y en virtud de lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es beneficiaria, con la finalidad de proceder a su cumplimiento, de una subvención por una cuantía de 1.835.856,00 euros.

Por otro lado, la Disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante orden, de las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

 

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y se encuentren empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

Las ayudas que se regulan en la presente orden se encuentran financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se rigen por:

- El Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

- La Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en virtud de lo dispuesto en el real decreto 673/2022, de 1 de agosto.

- La presente orden de bases.

- La resolución de convocatoria.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Período de ejecución.

El periodo de ejecución de las ayudas se iniciará con la convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para obtener la ayuda.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que en el momento de presentar la solicitud de pago no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

2. Es potestad de la Administración la de requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, pudiendo asimismo llevar a cabo las comprobaciones que resulten oportunas. Las actuaciones de comprobación se realizarán en el marco de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las administraciones estatal y local.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

Se establece una cuantía mensual de 400 euros por persona adulta beneficiaria de protección temporal que tenga la condición de beneficiaria de la ayuda conforme al artículo 4, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo.

En caso de existencia de menores beneficiarios, las personas solicitantes deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta con la persona menor de edad y empadronamiento conjunto, de acuerdo con el artículo 7.1 a) del Real decreto 673/2022 de 1 de agosto. En el caso de que haya más de una persona responsable del/la menor/res, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, mediante transferencia bancaria y previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de reconocimiento del derecho. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para el reconocimiento de la ayuda se formalizarán según modelo normalizado que se publicará en la convocatoria, disponible en los centros de servicios sociales de atención primaria y en la guía de procedimientos y servicios

La solicitud se presentará preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona solicitante, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la CARM, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, tanto los técnicos de los servicios sociales de atención primaria como los profesionales de entidades del Tercer Sector competentes en materia de protección internacional podrán actuar como presentadores. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación que se publicará junto a la resolución de la convocatoria.

2. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

-Acreditación de haber obtenido el estatuto de protección temporal como consecuencia del conflicto en Ucrania de la persona solicitante y de los menores, en su caso.

- Acreditación de carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

- Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

- Declaración responsable de no haber percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma por el período máximo de 6 meses.

- Certificado/volante de empadronamiento en el que se acredite que la persona solicitante figura empadronada en la Región de Murcia, así como de los menores, en su caso.

- Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos), en el que debe figurar como titular de la cuenta la persona solicitante.

- Acreditación de los ingresos obtenidos, en su caso (las dos últimas nóminas o certificado de empresa de dicho periodo, en caso de actividad laboral por cuenta ajena, y cuota que abona a la Seguridad Social y declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres en caso de actividad laboral por cuenta propia).

3.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos al procedimiento junto con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la ayuda no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso quedará obligado a aportarla al procedimiento junto con la solicitud.

4. En caso de oponerse a que el órgano instructor formule consulta de forma electrónica al respecto, deberá aportarse junto a la solicitud:

- Informe de vida laboral, del solicitante y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años expedido por la Seguridad Social.

- Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, expedido por la Seguridad Social, y de los menores a cargo del solicitante que sean mayores de 16 años

- Certificado acreditativo del importe percibido en concepto de prestación/ subsidio por desempleo/ renta activa de inserción, en caso de percibir ingresos por alguno de estos conceptos.

5. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el órgano instructor de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública por el Gerente del IMAS publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la tramitación de la solicitud presentada.

2. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

3. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, sin comparación alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

4. Las ayudas se devengarán a partir del primer día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos del artículo 4 por parte de las personas destinatarias, a través de la cuenta bancaria aportada por la persona solicitante.

Artículo 9. Modificación.

La cuantía de la ayuda concedida podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento del número de menores incluidos en la resolución de protección temporal de la persona beneficiaria.

Artículo 10. Suspensión de la ayuda y sus efectos.

1. La percepción de la ayuda podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a tres meses, por la pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. Finalizado el plazo de suspensión, o en su caso desaparecidas las causas que la motivaron, se reanudará la percepción de la ayuda, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos que motivaron su acceso, hasta agotar el periodo máximo de seis meses establecido para el percibo de la ayuda.

3. Asimismo, la ayuda podría ser suspendida de forma cautelar, como medida provisional y por un plazo máximo de tres meses, cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción del derecho.

Artículo 11. Extinción.

Además de la extinción por el transcurso del tiempo máximo al que se refiere el artículo 8, la ayuda se declarará extinguida mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden por un periodo superior a tres meses.

b) Fallecimiento del titular de la prestación.

c) Renuncia expresa del titular.

d) Traslado de residencia efectiva del titular de la ayuda fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Artículo 13. Devolución y criterios de graduación de prestaciones indebidas.

1. En aquellos casos en los que se compruebe que las ayudas se percibieron sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, el órgano concedente requerirá al titular de la ayuda la devolución de las cuantías indebidamente percibidas, más el interés legal aplicable desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, mediante la oportuna resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de devolución de las mensualidades indebidamente percibidas será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden para acceder a las ayudas objeto de regulación, será causa de reintegro de la ayuda percibida, en cuanto a las mensualidades en las que no se cumplieron alguno o algunos de dichos requisitos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 28 de diciembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se determina el importe de las plazas/servicios concertados al amparo del Decreto n.º 62/2019, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023

BORM número 33 de 10 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 1 de enero de 2023

Referencias

Afectada por:

Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor (MODIFICADO), (BORM número 105 de 9 de mayo de 2019):

Establece el régimen  jurídico

Contenido

El Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

Al amparo de la normativa aplicable, se suscribieron distintos Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en materia de protección y reforma del menor, y en lo que se refiere a estos, la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, en su Disposición Adicional Trigésima Quinta, establece que:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde 1 de enero de 2023:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 171,68 € (+7,30%)

2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 202,88 € (+9,08%)

3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,78 € (+11,12%)

4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 160,89 € (+7,26%)

5.- Plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,48 € (+7,57%)

6.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2023: 35,04 € (+7,00%)

7.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2023: 260,42 € (+5,87%)”

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en base al artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional

Resuelvo:

Primero: Establecer que los importes de las plazas/servicios correspondientes a los conciertos sociales de centros y servicios que se relacionan, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, una vez aplicado el incremento previsto en la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la mencionada Ley, será el siguiente:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 171,68 € (+7,30%)

2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 202,88 € (+9,08%)

3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,78 € (+11,12%)

4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 160,89 € (+7,26%)

5.- Plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,48 € (+7,57%)

6.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2023: 35,04 € (+7,00%)

7.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2023: 260,42 € (+5,87%)”

Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su conocimiento.

Murcia, 23 de enero de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.