Extracto de la Orden de 17 de junio 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, para el año 2024
BORM número 141 de 19 de junio de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 20 de junio de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BORM número 181 de 7 de agosto de 2018):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 768830
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768830)
Primero. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas bases reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.
Los ejes y programas que se consideran prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.
Líneas de subvención.
Línea de subvención A: podrán presentarse proyectos sin límite de solicitudes, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.
Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de servicios sociales, no existiendo límites en el número de solicitudes de proyectos.
Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros.
En la línea (C) cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente la primera por orden de presentación.
No se podrá presentar el mismo proyecto en ejes diferentes, en cuyo caso sólo será admitido el presentado en primer lugar, siendo causa de denegación el resto.
Cuarto. Entidades y organizaciones solicitantes.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.
b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.
2. En caso de que la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior. Asimismo y en este caso, la entidad ejecutante deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.
Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo denegadas aquellas solicitudes con dos o más entidades ejecutantes.
Quinto. Imputación y límites presupuestarios.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario n.º 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario n.º 44660), por importes de 9.602.645,18€ y 500.000,00€ euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.
Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Solicitud electrónica.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CARM (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico
De conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través del cualquier registro electrónico, utilizando el formulario de solicitud de la subvención disponible en la misma Guía de Procedimientos y Servicios, con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, accediendo a la pestaña “Documentación”.
La presentación de la solicitud en la Sede Electrónica de la CARM no precisa la incorporación del borrador de formulario solicitud (Anexo II); de darse el caso, los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica prevalecerán sobre los consignados en el citado borrador.
La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad solicitante, a través del certificado de representante de persona jurídica.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Otros datos
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes/ejecutantes y de los proyectos presentados.
No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior al 3% del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y del 7% en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, ambos respecto de los importes previstos en esta convocatoria y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 3 de esta Orden.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.
Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, accediendo al apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”
Murcia, 17 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.