Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social

BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Resolución de 9 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2024, (BORM número 161 de 12 de julio de 2024):

Amplía en 210.000 euros para el ejercicio presupuestario de 2024 el crédito asignado inicialmente.

Se aprueba un gasto de 210.000 euros adicionales al crédito disponible en la convocatoria inicial para el año 2024.

 

Contenido

BDNS (Identif.): 736083

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736083)

Primero. Beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 1: “Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social”.

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

-Personas gitanas.

-Personas reclusas y exreclusas.

-Personas en rehabilitación por adicciones.

-Personas víctimas de violencia.

-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

-Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

-Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 6.200.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyecto Institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyecto Comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

150.000,00€ para los proyectos Institucionales.

195.000,00€ para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.

229.000,00€ para los proyectos de Dos Territorios.

268.000,00€ para los proyectos Comarcales.

Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 2180, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

 

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.

A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.

Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.

La percepción de la beca, en estos tres Ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 1 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.

Para proyectos de Dos Territorios será de 115.

Para proyectos Comarcales será de 121.

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.

La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

 

ANEXO 1

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Destinatarios:

-Personas gitanas.

-Personas reclusas y exreclusas.

-Personas en rehabilitación por adicciones.

-Personas víctimas de violencia.

-Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

-Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

-Personas beneficiarias de rentas mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

-Personas con vulnerabilidad social acreditada.

Crédito presupuestario: Partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, Proyecto de Gasto 48.435 y por un importe total de 6.200.000,00€.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal +14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el Ámbito Combinado.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia +20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.


Extracto de la Resolución 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente IMAS por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del tercer sector para programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, mediante procedimiento de tramitación anticipada. Programa 2: inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

BORM número 300 de 30 de diciembre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 31 de diciembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Resolución, de 29 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social 2024 (BORM número 128 de 04 de junio de 2024):

Resolución de la convocatoria

 

 

Contenido

BDNS(Identif.):736091

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736091)

Primero. Beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias a través de los siguientes programas:

Programa 2: “Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social”

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social de entre los siguientes colectivos:

- Personas gitanas.

- Personas reclusas y exreclusas.

- Personas en rehabilitación por adicciones.

- Personas víctimas de violencia.

- Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.

- Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

- Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.

- Personas con vulnerabilidad social acreditada.

 

. Bases reguladoras:

Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Programas de Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (BORM 283 de 9/12/2022).

Cuarto. Cuantía:

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, financiados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, por el siguiente importe: 2.300.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de proyectos con distintos requisitos y condiciones:

Proyecto institucional: se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: se desarrolla en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyecto de Dos Territorios: se desarrolla de forma simultánea en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyecto comarcal: se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de proyectos es el siguiente:

150.000,00 € para los proyectos Institucionales.

195.000,00 € para los proyectos de Un Territorio o Ámbito de Actuación.

229.000,00 € para los proyectos de Dos Territorios.

268.000,00 € para los proyectos Comarcales.

Dichos importes están referidos a 21 meses de proyecto, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4.ª) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo de formulario de “Presentación de la solicitud de inicio” para el número de procedimiento 1321, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los proyectos podrá extenderse desde el 01-04-2024 hasta el 31-12-2025.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 21 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria Técnica del Proyecto, según Anexo 6 y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del proyecto, el contenido del Itinerario Individualizado de Inclusión Activa (en adelante IIIA), respecto a actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la persona según sean sus necesidades.

El Itinerario Individualizado de Inclusión Activa contendrá las siguientes actuaciones:

Área de Mejora Competencial de la Persona; (115 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con contenidos en el Ámbito Sociolaboral, Ámbito Prelaboral, Ámbito Combinado y Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Área de Acompañamiento Integral Técnico; (93 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actuaciones de activación para la participación en el itinerario, atención social integral, orientación laboral y seguimiento en la fase de empleo.

Área Complementaria; (70 horas para un proyecto de 21 meses, o la parte proporcional para proyectos de menor duración), con actividades de activación, formación en competencias básicas de lectoescritura y/o matemáticas, formación complementaria, formación en igualdad de género y no discriminación, desarrollo sostenible, respeto y cuidado del medio ambiente y actuaciones innovadoras.

En caso de que la persona participe en un proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.

A efectos del cómputo de horas que debe realizar un participante, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia de la persona en el proyecto, debiendo la entidad registrar las posibles interrupciones en el desarrollo del Itinerario y sus causas.

Cuando una persona haya permanecido en un proyecto por tiempo inferior a un mes, podrá ser considerada participante siempre y cuando haya realizado actuaciones de al menos 12 horas totales de duración, y si la persona ha permanecido en el proyecto más de un mes, pero no ha llegado a permanecer dos meses, deberá haber realizado al menos 24 horas totales del IIIA.

Las acciones formativas que se realicen en el Ámbito Sociolaboral, y el Ámbito Prelaboral del Área de Mejora Competencial de la Persona, se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.

La percepción de la beca, en estos tres ámbitos, estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial y su asistencia deberá estar becada.

El número de acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, será el que se determina en el Anexo 2 de la presente Resolución.

El número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial, del Ámbito de Formación Profesional para el empleo, será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas.

En caso de que se realicen módulos de prácticas de duración inferior a la establecida en dicho catálogo para la formación impartida en el marco del proyecto, estas deberán tener una duración de al menos 40 horas, pero no serán tenidas en cuenta a efectos de la ponderación del criterio 4 para el otorgamiento de las subvenciones.

El número mínimo de personas participantes será el siguiente, pudiendo reducirse en 10 si el proyecto es de nueva implantación.

Para los proyectos Institucionales y de un Único Territorio será de 90.

Para proyectos de Dos Territorios será de 115.

Para proyectos Comarcales será de 121.

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social, y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de incorporación al proyecto.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. El resto de profesionales, excepto los docentes o formadores, deberán tener al menos una dedicación al proyecto de un 50% de una jornada laboral completa.

La jornada laboral de la totalidad de profesionales que conformen el equipo técnico, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%, salvo reducción de jornadas por causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

El personal docente de la Formación Profesional para el Empleo, podrá ser imputado a la subvención por el total de horas de formación que imparta, así como por las horas que dedique a la tutorización directa y el seguimiento del desarrollo de algún módulo de prácticas, pudiendo incrementarse estas hasta un 25% para la realización de actuaciones de planificación, coordinación y/o evaluación de dicha actividad.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de proyectos es el siguiente:

Proyecto Institucional: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Un Territorio o Ámbito de Actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto de Dos Territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Proyecto Comarcal: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d, y artículo 56, así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones.

ANEXO 2

Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social

Destinatarios: Personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación y que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Crédito presupuestario: Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 51.04.00 314C.485.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, Proyecto de Gasto 48.436 y por un importe total de 2.300.000 €.

TIPOS DE PROYECTOS

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las actuaciones del IIIA recogidas en el artículo 8 de la presente Resolución.

Cuantía máxima subvencionable: 150.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: El proyecto no contempla actuaciones en el Área de Formación Profesional para el Empleo, por lo que las 115 horas del Área de mejora Competencial de la Persona se realizaran con contenidos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral o el ámbito Combinado.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: No se contempla percepción de becas de asistencia por parte de las personas participantes. Se exceptúa a este tipo de proyectos de la obligación recogida en el artículo 18 punto 1 b de la presente Resolución.

2. PROYECTOS DE UN TERRITORIO O ÁMBITO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla en un único dispositivo territorial o en el marco de atención específico de un colectivo concreto.

Cuantía máxima subvencionable: 195.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 90 participantes.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto debe incluir al menos 160 horas en el Ámbito de Formación Profesional Para el Empleo, que se realizarán en módulos formativos presenciales de contenido y duración similar a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral, el Ámbito Prelaboral y el Ámbito Combinado, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

3. PROYECTOS DE DOS TERRITORIOS

Ámbito de desarrollo: El proyecto se desarrolla todos los días de la semana y de forma simultánea en dos sedes territoriales habilitadas para ello, donde se realizan las actuaciones del IIIA por parte de dos grupos de participantes diferenciados.

Cuantía máxima subvencionable: 229.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 115 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo: Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas. Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. Debe haber participantes de ambas sedes que realicen la formación de este ámbito.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

4. PROYECTOS COMARCALES

Ámbito de desarrollo: El proyecto dispondrá de una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a los dispositivos situados en otros municipios, localidades y/o pedanías, al menos un día a la semana para el desarrollo de los IIIA.

Cuantía máxima subvencionable: 268.000 euros para un proyecto de 21 meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración inferior. La cual debe ser redondeada al número entero inferior más próximo.

Método de financiación de los costes subvencionables: Costes directos de personal + becas de asistencia + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto.

Participantes: El proyecto debe contar al menos con 121 participantes. El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales.

Actuaciones del IIIA:

Área de Mejora Competencial de la Persona: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 115 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Ámbito Sociolaboral.

Ámbito Prelaboral.

Ámbito Combinado.

Ámbito de Formación Profesional para el Empleo.

Formación con contenidos relativos a dos cualificaciones específicas diferenciadas, conformadas por módulos o unidades competenciales que sumen al menos 220 horas.

Los contenidos y duración de los módulos serán similares a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (Artículo 8, 4.2 de la presente Resolución). Al menos 35 de las personas participantes debe haber realizado uno de los módulos de este ámbito, entre los que se incluyen los módulos de prácticas profesionales. La formación debe realizarse al menos en dos de los dispositivos en los que se realiza el proyecto.

Área de Acompañamiento Integral Técnico: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 93 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Área Complementaria: Para un itinerario de 21 meses de duración cada participante debe haber realizado al menos 70 horas, si el proyecto es de duración inferior se aplicará la reducción proporcional de las mismas.

Características específicas: La asistencia a las formaciones realizadas en el Área de Mejora Competencial de la persona debe estar becada. Las personas que no asistan a alguna de las sesiones de los módulos formativos del Ámbito Sociolaboral y el Ámbito Prelaboral, podrán recuperar los contenidos de forma individual. Las actuaciones de recuperación no estarán becadas. Las acciones del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo se realizarán con formato de módulos presenciales. Las actuaciones realizadas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico no estarán becadas.

Murcia, 27 de diciembre de 2023. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.


Extracto de la Resolución de 3 de julio de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia

BORM número 160 de 11 de  julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

Referencias

Afectada por:

Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM número 128 de 4 de junio de 2024):

Establece las bases reguladoras
 

Contenido

BDNS (Identif.): 772144

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772144)

Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis BDNS (Identif.): 772144

Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. BDNS (Identif.): 772136

Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. BDNS (Identif.): 772140

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia para el año 2024.

Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria los hechos o situaciones siguientes:

1. Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo de la Región de Murcia (SEF) correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración.

b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo del SEF como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.

c) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF y puedan ser consideradas mujeres víctimas de violencia de género o mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, mujeres en contextos de prostitución, personas víctimas de terrorismo, personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, o personas en situación de riesgo de exclusión social, según el ANEXO I de esta convocatoria.

d) Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.

2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años.

3. Línea 4. Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo.

4. Línea 5.Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2023, los municipios de la Región de Murcia de menos de 10.000 habitantes son: Abanilla, Albudeite, Aledo, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

5. Línea 7. Programa para el apoyo al “retorno talento”.

6. Línea 8. Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.

Segundo. Empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I punto 5 de la orden de bases.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM n.º 128 de 04 de junio).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa Operativo FSE Plus Región de Murcia 2021-2027, según el detalle siguiente:

Línea 1: Artículo 6.1 a), Artículo 6.1 b), Artículo 6.1 c), Artículo 6.1 d), Línea 2: Artículo 6.2, Línea 5: Artículo 6.5, Línea 7: Artículo 6.7, Línea 8: Artículo 6.8 de la Orden de bases:

- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 1.000.000,00 €

- Financiado por Fondo Social Europeo Plus: 2.800.000,00 €

Línea 4: Artículo 6.4 de la Orden de bases:

- Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 800.000,00 €

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de Bases, se establece para estas líneas, un crédito adicional estimado de un millón de (1.000.000,00 euros) cuando se produzca un aumento de los créditos derivado de:

1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con los programas públicos de empleo de planes de contratación temporal, fomento territorial del empleo y de iniciativa empresarial y autoempleo por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.

2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Quinto. Cuantía.

1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

Personas inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF como desempleadas de larga duración:

a.1) Con carácter general:

- A tiempo completo: 6.000 euros.

- A tiempo parcial: 3.000 euros.

a.2) Si la persona ha estado 24 meses ininterrumpidos inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleada, no ocupada, inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social objeto de la subvención:

- A tiempo completo: 7.000 euros.

- A tiempo parcial: 3.500 euros.

a.3) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 45 años.

- A tiempo completo: 7.500 euros.

- A tiempo parcial: 3.750 euros.

a.4) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 52 años.

- A tiempo completo: 8.000 euros.

- A tiempo parcial: 4.000 euros.

Personas desempleadas e inscritas que se encuentren desarrollando practicas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

- A tiempo completo: 5.500 euros.

- A tiempo parcial: 2.750 euros.

Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.

- A tiempo completo: 8.000 euros.

- A tiempo parcial: 4.000 euros.

Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, víctimas de terrorismo, beneficiarios de renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital o en situación de riesgo de exclusión social.

- A tiempo completo: 8.500 euros.

- A tiempo parcial: 4.250 euros.

Mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género o mujeres en contextos de prostitución.

- A tiempo completo: 9.350 euros.

- A tiempo parcial: 4.675 euros.

Los colectivos de los apartados a), b) y d) se incrementarán en un 10 por ciento, si la persona contratada es mujer.

2. Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF:

- A tiempo completo: 5.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.500 euros.

b) Si la persona contratada es titulada (Universitaria o Ciclo formativo de Grado Superior) y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación. Se considerará que la contratación del titulado se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2.

- A tiempo completo: 5.500 euros.

- A tiempo parcial: 2.750 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

3. Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido de un contrato formativo. La cuantía de la subvención de las conversiones de los contratos formativos en contratos indefinidos en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

- A tiempo Completo: 5.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.500 euros.

Si la conversión se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

4. Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.

- A tiempo Completo: 4.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

Estas cuantías serán incrementadas con el importe indicado en las líneas 1, 2, 4, 7 y 8, si la persona a contratar cumple los requisitos de las mencionadas líneas.

5. Línea 7: Programa para el apoyo al “retorno talento”.

- A tiempo Completo: 5.500 euros.

- A tiempo parcial: 2.750 euros.

Si la persona contratada es mayor de 45 años el importe indicado será:

- A tiempo Completo: 6.000 euros.

- A tiempo parcial: 3.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

6. Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.

- A tiempo Completo: 4.000 euros.

- A tiempo parcial: 2.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

7. Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida (líneas 1, 2, 5, 7 y 8) se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada a jornada completa. En el caso de jornada parcial el incremento será de 1.000 euros. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones, siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la Orden de bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF.

- Código 1205- Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en la orden de bases, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

Octavo. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.

b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social de la persona contratada o de la fecha que se produzca la conversión y concluirá el mismo día en que se produjo la contratación o la conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de julio de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.


Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia

BORM número 156 de 6 de julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 7 de julio de 2024

Referencias

Deroga a:

Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia, (BORM número 253 de 2 de noviembre de 2021):

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Financiación.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 11. Criterios de valoración.
Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Artículo 14. Pago de la subvención.
Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.
Artículo 16. Reintegro.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Disposición derogatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que deseen acceder a otras fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos en el ámbito europeo, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.

Los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea son los principales instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión y a través de sus líneas de acción, contribuyen a aplicar las prioridades establecidas.

Dentro del marco Financiero Plurianual 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, destaca que la eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos pertinentes, especialmente de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil.

En este contexto y continuando con ese objetivo innovador y transformador, es importante impulsar el desarrollo y puesta en marcha de proyectos en el ámbito europeo que vayan dirigidos a las prioridades establecidas tanto en el Estrategia Española de Activación para el Empleo, como en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024, por lo que se considera adecuado apoyar a las entidades sin ánimo de lucro, facilitando la cofinanciación en la ejecución proyectos; siempre que se cumplan con los requisitos que se establecen en esta orden de bases.

La Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF),

establece en su artículo 2 como uno de los fines del organismo “la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia”. Asimismo, en su artículo 3, establece como una de las funciones del SEF en materia de empleo la de “impulsar, desarrollar y ejecutar programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y de forma específica los dirigidos a la mujer, grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a colectivos en riesgo de exclusión social.”

Es una realidad que estos proyectos están alineados con los ejes prioritarios y prioridades de inversión establecidos en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad Región de Murcia 2021-2024, en donde se reconoce que el riesgo de vulnerabilidad social en Murcia es mayor que la media nacional, por lo que se plantea, como uno de los grandes retos del mercado laboral, el de mejorar las oportunidades de empleo de todas aquellas personas que tienen más dificultades para integrarse en él.

Las presentes bases se adaptan a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden de bases se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a impulsar la innovación en el ámbito de la atención a colectivos vulnerables para aumentar su empleabilidad dentro de la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024.

Respecto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, por el Servicio Regional de Empleo y Formación el apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden de bases es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar, en el ámbito del apoyo a la participación en proyectos en el ámbito europeo, unas reglas estables y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden de Bases no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y ha sido expuesta en el portal de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de subvenciones para apoyar la cofinanciación de proyectos que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea, y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y las inserciones socio laboral de colectivos vulnerables en la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o participen en estos proyectos que contribuyan a incrementar los niveles de empleo, la inserción socio laboral y a promover la cohesión de la Región de Murcia, puedan acceder a otra fuente de financiación para el desarrollo de dichos proyectos, iniciativas o actividades.

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Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto cofinanciado.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegar el consentimiento, el interesado deberá aportar dichos certificados.

3. En el caso de que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las entidades beneficiarias deberán ser beneficiarias de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea y siempre y cuando el hecho subvencionable guarde relación con la inserción socio laboral de personas de colectivos vulnerables y se ejecute total o parcialmente en la Región de Murcia.

No podrán concederse las ayudas reguladas en esta orden para la realización de proyectos en los que este organismo autónomo haya participado como órgano concedente de la subvención cofinanciada.

La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.

6. La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación en el que deberán haber sido aprobados y/o ejecutados los proyectos objeto de subvención.

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Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente orden de bases, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, en especial la normativa que le sea de aplicación por razón de la cofinanciación de la Unión Europea.

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Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiaran con el presupuesto del SEF con cargo a la correspondiente línea presupuestaria incluida en la Ley de presupuestos que cada ejercicio apruebe.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación.

b) Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no generaran ningún tipo de expectativa o preferencia en las siguientes convocatorias.

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Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que de manera concreta se relacionan en el apartado siguiente.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier naturaleza y nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de un Plan de Igualdad si estuviesen obligadas a ello, de conformidad con la normativa que al respecto resulte de aplicación.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

h) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y de la Unión Europea que resulte de aplicación.

3. La entidad beneficiaria facilitará al SEF, en el plazo que disponga la convocatoria, el contenido de los resultados tangibles o entregables desarrollados durante la ejecución del proyecto; así como colaborar, en su caso, en aquellas actividades de formación y/o difusión que una vez aprobada la subvención se establezcan por el SEF.

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Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden de bases se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado para el que se solicita la subvención. El periodo subvencionable se especificará en las correspondientes convocatorias.

2. La cuantía de la subvención se determinará para cada una de las convocatorias, de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según el porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea para la entidad solicitante:

a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.

b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.

c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.

3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de solicitudes que puedan presentarse por cada entidad solicitante.

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Artículo 7. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, vinculado al de ejecución del proyecto aprobado por la institución europea.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, cuando resultará imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.

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Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.

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Artículo 9. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

a. Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se determinará en la correspondiente convocatoria.

a. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

b. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.

c. La presentación de la solicitud supondrá la autorización de la entidad solicitante al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

2. Memoria. Cada solicitud contendrá una memoria explicativa del proyecto que se pretende financiar, conforme al modelo establecido en la convocatoria. Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados.

Los proyectos financiables serán aquellos que se puedan enmarcar dentro de los ejes de actuación que se consideren prioritarios en cada convocatoria y quedará justificado en la memoria que la entidad solicitante deberá presentar y en la que se recogerán como mínimo:

a) Nombre del proyecto y datos relativos a la financiación de la Unión Europea e institución responsable de su convocatoria

b) Porcentaje de cofinanciación de la entidad e importe

c) Objeto del proyecto

d) Colectivo al que va dirigido: destinatarios finales, ámbito de actuación, etc.

e) Datos sobre los socios del proyecto, en su caso

f) Periodo de ejecución.

3. La solicitud, además de la memoria, deberá acompañarse de los documentos que se establezcan en la convocatoria, relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y de requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

4. Subsanación.- Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

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Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Empleo o, en su ausencia la persona que designe el/la titular de la Dirección General del SEF.

- Dos vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General del SEF.

- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los proyectos presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

La Comisión de Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de subvenciones.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que a continuación se detallan:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos (Máximo 30 puntos)

b) Corresponsabilización en la financiación del proyecto: Se valorará el porcentaje de la cofinanciación por la propia entidad en los proyectos que se presenten (Máximo 10 puntos)

c) Innovación: Se valorará la innovación de las actuaciones, aportando soluciones nuevas en cuanto a objetivos, la población destinataria, el modelo de organización y gestión y los instrumentos empleados (Máximo 20 puntos)

d) Continuidad de los resultados del proyecto o de los productos elaborados o diseñados, de forma que puedan mantener su utilidad tras la finalización del proyecto (Máximo 5 puntos)

La baremación concreta de los criterios de valoración del proyecto, respetándose en todo caso la puntuación máxima atribuible a cada criterio, se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos; así como del grado de disponibilidad por el SEF de sus resultados.

El órgano instructor iniciará un expediente independiente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

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Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo.

Una vez elevada por la Subdirección General de Empleo la correspondiente propuesta, el procedimiento para la resolución del expediente se desarrollará de la forma siguiente:

a) La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a las entidades la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, el origen de la financiación y las obligaciones asumidas por el beneficiario.

b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

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Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden de bases se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que persigan la misma finalidad siempre que en total no superen el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria

No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de proyectos en los que este organismo autónomo participe como beneficiario y con asignación financiera en el mismo proyecto sobre el que se solicita cofinanciación.

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Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuya titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.

2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre en el momento de la concesión, siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 15. Seguimiento, justificación y comprobación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la razón del objeto de la subvención la documentación que la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar para la justificación de la aplicación de los fondos consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de dicha memoria se especificará en la resolución de convocatoria y deberá incluir, en caso de que sea exigible según el régimen aplicable al proyecto, informe relativo a los resultados de auditoría financiera del Convenio de Subvención.

2. El plazo para la presentación de la memoria será de tres meses desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la certificación de los fondos a la institución de la Unión Europea.

3. El control de la doble financiación se efectuará a través de las declaraciones responsables preceptivas recogidas en esta orden, sin perjuicio de la documentación que se pueda requerir conforme a la resolución de convocatoria.

4. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido a la entidad beneficiaria con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

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Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios que se establecerán en la convocatoria para la concesión de la subvención.

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Artículo 17. Régimen sancionador.

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición dorogatoria.

Se deroga la Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia.

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Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de junio de 2024. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

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Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2024 (APIS)

BORM número 156 de 6 de julio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 7 de julio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):

Establece las normas reguladoras.

Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)

Contenido

BDNS (Identif.): 772417

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772417)

Primero. Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro y empresas privadas, ubicadas en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, por un importe total de:

a) Para instituciones sin ánimo de lucro, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.

b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.

La cuantía de la ayuda:

a) Instituciones sin Fin de Lucro ascenderá a 1400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional en su caso.

b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000€/mes si es mujer a jornada completa o parte proporcional en su caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 25 de septiembre de 2024.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.

Sexto. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.

c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Séptimo. Otros datos:

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12. En los supuestos de renovación el contrato tendrá una duración máxima de 9 meses.

En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.

La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Las personas a contratar serán propuestas por:

a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.

b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

El número de puestos a solicitar no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes. En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.

Para la asignación del segundo puesto y siguientes se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar.

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2 de julio de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.

 

Resolución de 3 de julio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2024 de cese y nombramiento del Grupo Segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

BORM número 157 de 8 de julio de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Vigencia: desde el 3 de julio de 2024

Contenido

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 3 de julio de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 3 de julio de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:

“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día tres de julio de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Cesar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. José Rosique Costa y a D. Miguel López Abad, quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Segundo.- Nombrar como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las organizaciones empresariales, a D. Carlos César Recio Caride y a D. Ramón Avilés Gil.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio”.

Murcia, 3 de julio de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol.

Legislación relacionada

BORM | Legislación | Órganos de participación |

Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)

Referencias

Modificada por:

Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 69 de 25 de marzo de 2019):

Modifica los artículos 3 y 5.

Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 156 de 6 de julio de 2024):

Modidfica los artículos 3 y 10, y Anexo I relativo a las características de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
Artículo 3. Titulares
Artículo 4. Órgano competente para la emisión de las tarjetas
Artículo 5. Vigencia de la tarjeta
Artículo 6. Modificación de la tarjeta
Artículo 7. Emisión de duplicados de tarjetas
Artículo 8. Cancelación de la tarjeta
Artículo 9. Solicitud de la tarjeta
Artículo 10. Modelo de la tarjeta
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Características de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Anexo II. Solicitud de tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Nuevo Anexo I. Características de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad (Modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 3)

TEXTO ACTUALIZADO

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10. uno.18, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar Social, promoción e integración de los discapacitados, y en su artículo 12.uno.3, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, INSERSO.

Las competencias en materia de valoración y calificación de situaciones de minusvalía, actualmente discapacidad, fueron asumidas por esta Comunidad Autónoma al serles transferidas entre las funciones y servicios de la Seguridad Social, con el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, aprobado por el Decreto de Integración de la Consejería de Sanidad y Política Social, en la sesión del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 1995.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, entre otras, el desarrollo de programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad y cuantas sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este Real Decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

La Orden de 17 de julio de 2002, de la extinta Consejería de Trabajo y Política Social establece el procedimiento de actuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado, expresado en un porcentaje y un tipo de discapacidad, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. A nivel europeo, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones: “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”, pide a los Estados Miembros que garanticen el reconocimiento mutuo de los documentos nacionales de identificación de las personas con discapacidad, con vistas a hacer efectiva la libre circulación de estas personas dentro de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto las ventajas que la tenencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene para las mismas.

Así, el objetivo de la presente Orden es que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo en el momento de acreditar su discapacidad.

La presente Orden crea, por tanto, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y establece su forma de expedición para facilitar al usuario la acreditación de su grado y tipo de discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. OBJETO

La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acredit?ativa del grado de discapacidad y establecer su forma de expedición.

ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular, teniendo a tal efecto la condición de documento probatorio. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.

2. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.

3. Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

ARTÍCULO 3. TITULARES

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y cuya tramitación del expediente de valoración del grado de discapacidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Art. modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 1)

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ARTÍCULO 4. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DE LAS TARJETAS

Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE LA TARJETA

1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.

2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta.

(Art. modificado por la Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. único)

ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE LA TARJETA

Cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.

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ARTÍCULO 7. EMISIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETAS

En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.

ARTÍCULO 8. CANCELACIÓN DE LA TARJETA

1. El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:

a) En los supuestos de modificación en la resolución del grado de discapacidad que supongan la declaración de un grado inferior al 33 por 100.
En este caso, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesado/a la obligación de devolverla a la Unidad de Valoración de Discapacidad correspondiente.
b) En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta que deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Valoración de Discapacidad que le corresponda por demarcación, a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden.

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ARTÍCULO 9. SOLICITUD DE LA TARJETA

La solicitud podrá presentarse en el registro general del IMAS, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la Administración Local.

ARTÍCULO 10. MODELO DE LA TARJETA

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá con las características y requisitos que figuran en los modelos que se indican en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

(Art. modificado por la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su art. 2)

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN TRANSITORIO

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. INSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE EJECUCIÓN

Se faculta a la Dirección General competente en materia de valoración y diagnóstico de personas con discapacidad para dictar las instrucciones y medidas necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de septiembre de 2015.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS) (MODIFICADA)

BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 24 de septiembre de 2017

Referencias

Deroga a:

  • Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción. (BORM nº 44 de 23 de febrero de 2011)

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción."

Modificada por:

  • Corrección de error en el texto de la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017):

"Único.- En el título de la Orden se advierte la falta de fecha,

Donde dice:
“Orden de de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS)”.
Debe decir:
“Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS)”."

 

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.- Finalidad de las ayudas2
Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
Artículo 5.- Solicitantes y beneficiarios
Artículo 6.- Requisitos y condiciones
Artículo 7.- Cuantía
Artículo 8.- Adaptación del procedimiento a la Administración electrónica
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes
Artículo 11.- Propuesta de candidatos
Artículo 12.- Selección de las personas para los Programas de Integración sociolaboral
Artículo 13.- Valoración de las solicitudes
Artículo 14- Resolución, notificación y pago
Artículo 15.- Alteración de condiciones. Modificación de los contratos
Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Artículo 17.- Obligaciones de las personas contratadas
Artículo 18.- Obligaciones de los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales
Artículo 19.- Justificación de las ayudas
Artículo 20.- Seguimiento del programa, control e inspección
Artículo 21.- Reintegro
Artículo 22.- Recursos
Artículo 23. Portal de Transparencia y BDNS
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Derecho supletorio
Disposición final segunda. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Ley de Renta Básica), reconoce a los ciudadanos un doble derecho social: por un lado el derecho subjetivo a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción personal, social y laboral.
En el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renta Básica, se desarrollan las medidas de inserción contempladas en la citada Ley, entre las que se encuentran las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS).
Según se establece en su artículo 52, las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral engloba las ayudas para Programas de Inserción (API) contempladas en el Decreto 65/1998 de 5 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción Social y Protección Social, aglutinando a su vez, a las Ayudas para programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos (APIN), a los que se hace referencia en la Disposición Final Tercera de la Ley de Renta Básica, cuya finalidad es similar.
Las ayudas previstas en esta Orden pretenden facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad.
El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.
Igualmente, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley de Renta Básica, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para establecer, mediante Orden, las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto que tienen naturaleza social y son concedidas por el IMAS.
La disposición final tercera de la Ley de Renta Básica introduce en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (en adelante LSCARM), la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha Ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran estas Ayudas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de la Región de Murcia en relación con la disposición final primera párrafo tercero y la disposición final tercera de la Ley de Renta Básica.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de las Ayudas para el desarrollo de Programas de Integración Sociolaboral, en la Región de Murcia, dirigidas a facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad y al acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo.

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Artículo 2.- Finalidad de las ayudas
Estas Ayudas tienen la finalidad de sufragar parcialmente los gastos derivados de la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral.
Las entidades beneficiarias de la ayuda apoyarán el proceso de integración social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, colaborando con los centros de servicios sociales y/o con las entidades del ámbito social que hayan propuesto su contratación.
La finalidad de los programas de integración sociolaboral, en relación a las personas a las que van dirigidos, es:
1. Mejorar las competencias personales, sociales y laborales que favorezcan sus posibilidades de acceso a un empleo, promoviendo su autonomía personal y su inserción social.
2. Proporcionar una experiencia en el mercado laboral, la adquisición de hábitos laborales y el incremento de los niveles formativos y de cualificación profesional.
3. Proporcionar los apoyos personalizados necesarios para que la persona pueda acceder y mantener una actividad laboral remunerada.

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Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
1.- Podrán ser destinatarios de la contratación laboral a través de estas ayudas:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
2.- Para poder incluir en los programas a las personas recogidas en el apartado 1 será necesario que éstas reúnan el perfil de idoneidad requerido para la incorporación al programa de integración sociolaboral de que se trate, perfil que será establecido por la entidad contratante y la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social y, en su caso, cuente con el nivel de empleabilidad que se determine en convocatoria, de acuerdo a la herramienta que se publique como anexo a la misma.
3.- En el caso de las personas incluidas en el punto 1.c), el Centro Municipal de Servicios Sociales o la entidad pública o social encargada del seguimiento de su itinerario/proyecto de inserción, deberá remitir, Informe de seguimiento que justifique la necesidad de un nuevo contrato para alcanzar los objetivos sociolaborales inicialmente previstos, al que se unirá informe sociolaboral según modelo facilitado por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social, cuando se proponga su contratación en una entidad diferente.
4.- Para poder ser objeto de contratación las personas que presenten un nivel de empleabilidad bajo, deben haber participado o estar participando en programas dirigidos a la mejora de la empleabilidad o a la integración social y/o laboral, salvo que cuente con los apoyos personalizados necesarios en el desarrollo de su actividad laboral, siendo en todo caso necesario que esté suficientemente fundamentada la oportunidad de aplicación del recurso y que la persona propuesta cuente con las competencias personales, sociales y laborales mínimas que se establezcan en la convocatoria.

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Artículo 4.- Procedimiento de concesión
1.- Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2.- Atendiendo a la finalidad de estas Ayudas, se gestionarán en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
En consecuencia, la concesión de las ayudas se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
3.- El procedimiento para la concesión de las ayudas, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 5.- Solicitantes y beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia, determinándose en las correspondientes convocatorias.

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Artículo 6.- Requisitos y condiciones
1.- Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Integración sociolaboral deberán:
a) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia
b) Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
g) Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.
h) Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.
2.- Será condición necesaria para poder desarrollar un programa la existencia, en el ámbito territorial en el que este previsto su desarrollo, de personas que reúnan los requisitos y perfil adecuado al puesto de trabajo propuesto.
3.- Condiciones del contrato:
a) la duración del contrato deberá ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. En las correspondientes convocatorias, se podrá limitar el n.º de meses en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) la jornada laboral pactada será a tiempo completo o parcial siempre que alcance como mínimo el 50% de la jornada.
c) la contratación deberá ser posterior a la resolución de concesión.
4.- No se podrán conceder estas ayudas cuando el participante tenga vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con los miembros directivos de la entidad, o haya tenido vinculación laboral con la entidad que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, excepto en el supuesto recogido en el artículo 3 punto 1 apartado c) de la presente orden.
5.- Las ayudas serán adjudicadas hasta el importe máximo de la consignación presupuestaria correspondiente. Por ello, no bastará para recibir la ayuda que la entidad solicitante reúna las condiciones y requisitos establecidos, sino que además será necesario que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes
6.- Las correspondientes convocatorias podrán limitar el número de puestos a solicitar, en función de la disponibilidad presupuestaria, de la experiencia de la entidad contratante en el desarrollo de estos programas o en la atención de colectivos en riesgo de exclusión, entre otros criterios.

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Artículo 7.- Cuantía
1.- La cuantía de la ayuda cuando la contratación sea realizada por una entidad pública o una Institución sin fin de lucro, se corresponderá con un importe fijo, a determinar en cada convocatoria, que no podrá exceder del 150% del importe del salario mínimo interprofesional, (en adelante SMI) vigente, incluidas las pagas extras, para un contrato de 12 meses de duración y a jornada completa.
2.- La cuantía de las Ayudas para empresas privadas, se corresponderá con un importe fijo, a determinar en cada convocatoria, que no podrá exceder del 100% del importe del SMI vigente y del 115% cuando la persona a contratar sea mujer, incluidas las pagas extras, para un contrato de 12 meses de duración y a jornada completa.
3.- En los supuestos de concesión de ayudas para la contratación de las personas a que se refiere el punto 1.c) del artículo 3, efectuadas en la misma entidad y cuando el periodo de contratación anterior haya alcanzado los 6 meses, el porcentaje máximo de las mismas será minorado en un 20%.
4.- Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada realizada.
5.- El resto de gastos que genere la contratación, hasta alcanzar el 100% de lo estipulado en el convenio laboral que le sea de aplicación y/o demás acuerdos vigentes a los que se acoja la entidad solicitante, deberán ser asumidos íntegramente por la misma, sin perjuicio de las posibles bonificaciones, subvenciones y/o ayudas de las que esta pudiera ser beneficiaria.
6.- Si el coste del trabajador es inferior a la cuantía de la ayuda se ajustará al coste real.

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Artículo 8.- Adaptación del procedimiento a la Administración electrónica
1.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre). A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando los formularios asociados a dicho procedimiento en la guía de procedimientos y servicios de la CARM. Para ello deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de dicha Ley.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud o instancia, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
2.- Si alguna entidad presentase solicitud y/o documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la misma aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Con los registros electrónicos, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.
4.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- Cuando los documentos a presentar excedan del tamaño máximo determinado por la sede electrónica la documentación deberá incorporarse en varias cargas, cada una de ellas acompañada de la correspondiente instancia genérica en la que se dejará constancia de este hecho.
6.- Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada”, al cual se puede acceder a través de la URL https://notificaciones.060.es.
Una vez transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), sin que la entidad la haya descargado, se entenderá que la notificación ha sido realizada, según establece el artículo 43.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores
1.- Las solicitudes, se formularán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, deberán ir firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante y se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En todo caso, las correspondientes convocatorias podrán incluir una descripción detallada del procedimiento a seguir.
2.- Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria en formato electrónico.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria.
4.- Con la presentación de la solicitud, se presume la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de requisitos, así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
5.- Subsanación de defectos - El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

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Artículo 10.- Instrucción de los expedientes
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes. Igualmente, podrá requerir a éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- El Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

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Artículo 11.- Propuesta de candidatos
1. Para realizar la preselección de las personas a contratar, las propuestas podrán ser remitidas al órgano gestor por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas de la administración regional o local y entidades sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS para la elaboración y seguimiento de los proyectos individuales de inserción, de las personas propuestas.
2.- Los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales, que propongan a una persona para que se incorpore a uno de los programas deberán enviar informe socio-laboral, de acuerdo al modelo facilitado por el IMAS, que permita valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, el perfil sociolaboral y nivel de empleabilidad de la persona a quien se pretende contratar, con el fin de lograr la mayor adecuación del puesto de trabajo ofertado a sus características, así como los criterios de valoración ponderables recogidos en el artículo 12 punto 2 de la presente orden. Además deberán facilitar toda aquella documentación que acredite las circunstancias a tener en cuenta de cada uno de los candidatos para su selección.
3.- Cuando se proponga la renovación en la misma entidad, deberá remitirse informe de seguimiento, en el que se valore el cumplimiento de los objetivos del programa, la mejora de sus competencias personales, sociales y laborales durante el periodo de contratación anterior y se especifiquen los objetivos pendientes de cumplir, así como solicitud de renovación.
4.- En todo caso la propuesta de un candidato llevará implícito un compromiso de seguimiento y apoyo en la contratación y la designación de un profesional para el seguimiento en el puesto de trabajo de la persona contratada, con el fin de facilitar su proceso de inserción.

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Artículo 12.- Selección de las personas para los Programas de Integración sociolaboral
1.- El número de candidatos a entrevistar para un puesto de trabajo será determinado por la entidad contratante y el IMAS, en función de la especificidad del puesto de trabajo y el número de propuestas recibida para dicho puesto.
2.- La preselección de candidatos será realizada por el IMAS teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido tras valorar los siguientes criterios con la ponderación que se especifica, y siempre que el perfil de los mismos se adecue al puesto de trabajo a desempeñar:
a) Personas con cargas familiares no compartidas: 1 punto
b) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral: 2 puntos
c) Personas que estén participando en programas destinados a la integración socio-laboral y a la mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social gestionados por el IMAS o hayan finalizado su itinerario de inserción sociolaboral en alguno de estos programas: 2 puntos.
d) Personas recogidas en el artículo 3 apartado 1.c), cuya permanencia en un programa de integración sociolaboral sea aconsejable para alcanzar los objetivos previstos: 2 puntos.
e) Parados de larga duración mayores de 45 años, inscritos con el código correspondiente a personas en situación de exclusión social en el Servicio Público de Empleo: 1 punto
En caso de empate en la puntuación obtenida, se priorizará a los candidatos que reúnan de forma simultánea los criterios b) y c), seguidos de los que reúnan la condición del apartado b) y si persiste el empate, se priorizará el ser mujer.
3.- Los criterios de preselección del artículo anterior no se tendrán en cuenta cuándo se proponga la renovación del contrato en la misma entidad, en cuyo caso, no se realizará proceso selectivo.
4.- No serán de aplicación los criterios establecidos en el punto 2 de este artículo cuando la entidad contratante sea una empresa y presente la solicitud tras la prospección realizada por una entidad pública o social, en cuyo caso la elección del candidato podrá ser realizada por dicha entidad, emitiendo un informe con propuesta motivada sobre la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado y la oportunidad de la aplicación del recurso como parte de su proceso de inserción sociolaboral, dirigido al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.
5.- La selección final de los candidatos enviados por el IMAS la realizará la entidad contratante. Los Centros de Servicios Sociales y las entidades públicas o sociales que propongan algún candidato, así como los técnicos del IMAS podrán participar en la selección, si así se estima oportuno por el órgano instructor. En todo caso, se deberá elaborar un acta de selección donde queden relacionados los candidatos seleccionados, y el orden de prelación de los no seleccionados, indicando el motivo.
6.- Cuando la entidad promotora sea un Organismo Público, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Las Entidades Locales constituirán una comisión de selección para realizar la selección de las personas remitidas por el IMAS.
7.- En el proceso de selección, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social podrá acordar con la Entidad solicitante, la modificación de la solicitud inicial, respecto a la categoría laboral, periodo de contratación y jornada laboral, para adaptarla al perfil de los candidatos.

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Artículo 13.- Valoración de las solicitudes
1.- Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y fecha de perfeccionamiento del expediente, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
2.- Cuando la entidad solicite más de un puesto, el órgano instructor valorará el número de puestos que cada entidad tiene capacidad de asumir, en función de los recursos humanos de que dispone, la formación y dedicación del personal que vaya a realizar el acompañamiento profesional, la experiencia en el desarrollo de programas de integración sociolaboral y la evaluación de programas de integración sociolaboral realizados con anterioridad, pudiendo las correspondientes convocatorias establecer criterios adicionales.

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Artículo 14- Resolución, notificación y pago
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará al titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión propuesta motivada sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
2.- Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Gerencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Si la propuesta fuera desfavorable, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.
3.- Con carácter excepcional, cuando el interés de los colectivos a los que se dirigen los Programas de integración sociolaboral así lo aconseje, se podrá realizar la concesión en dos o más fases, una inicial y otras posteriores en las que se ampliará el importe de la concesión inicial siempre que, las Entidades puedan incrementar el número de contratos o el periodo de contratación, se disponga en la zona de ejecución del programa de personas con posibilidad de ser incorporadas al mismo, y la consignación presupuestaria lo permita.
4.- Igualmente con carácter excepcional y cuando el interés de las personas a incorporar al programa de integración sociolaboral así lo aconseje, se podrá conceder la ayuda para contratos que se inicien en el ejercicio siguiente, acreditando la formalización del contrato y el alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el punto 8 del presente artículo.
5.- Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa la oportuna fiscalización favorable por la Intervención Delegada en el IMAS de los expedientes con propuesta de concesión, así como las dictadas en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, serán notificadas a las Entidades solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en aplicación del artículo 3 punto 1 de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.
Dicho plazo podrá interrumpirse en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
7.- Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquella, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.- Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación de la resolución de concesión, para presentar la documentación que acredite la contratación y alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas al Programa. Dicho plazo podrá ser ampliado por la unidad competente para la instrucción del expediente, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, para lo que será de aplicación el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aquellos supuestos en los que no sea posible formalizar la contratación y alta en seguridad social en el plazo establecido en el párrafo anterior, por renuncia a la contratación de alguna de las personas a incorporar al Programa, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, estableciéndose un plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la renuncia, para la correspondiente autorización.
Cuando por circunstancias sobrevenidas, debidamene justificadas, en la situación de la persona a contratar, no sea posible formalizar la contratación y alta en seguridad social en el plazo establecido en el párrafo primero de este punto, el plazo permanecerá abierto durante un periodo máximo de cuatro meses, a contar a partir del hecho causante.
El incumplimiento del plazo establecido dará lugar al reintegro de la ayuda concedida
9.- Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados o en su caso pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, quedando exentos de prestar garantías.
10.- El abono se realizará mediante transferencia bancaria.
11.- El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

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Artículo 15.- Alteración de condiciones. Modificación de los contratos
1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- Previa conformidad de la persona contratada, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, podrá autorizar la modificación de las condiciones iniciales del contrato, cuando se sustente en circunstancias sobrevenidas al interesado o a la entidad o se hayan producido remanentes en el programa y dicha modificación sea considerada como adecuada para el logro de los objetivos previstos en el programa.
3.- Asimismo, el importe de las ayudas que no pudiera ser utilizado por las Entidades perceptoras de las mismas, debido a incidencias producidas en el desarrollo de las contrataciones, podrá ser destinado, previa autorización de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, para la incorporación de otras personas de entre las que figuran en el artículo 3 punto 1.
Cuando, de conformidad con la normativa vigente, se rescinda o extinga la relación laboral por causas no imputables a la empresa contratante, la contratación se podría efectuar por el periodo restante, pudiendo condicionarse en convocatoria a que reste un mínimo de tiempo.
No se precisará autorización expresa del órgano gestor, cuando el nuevo contrato se formalice con alguna de las personas que participaron en la selección inicial, siguiendo el orden de prelación de candidatos reflejado en el acta de selección, en cuyo caso la entidad deberá comunicarlo expresamente al IMAS y al profesional del Centro de Servicios Sociales o de la entidad publica o social designado para realizar el acompañamiento social del candidato, con anterioridad a la formalización del contrato.
4.- La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión podrá autorizar que los remanentes de la ayuda sean utilizados en la renovación de los contratos de las personas incorporadas al programa, aún cuando éstos no se encuentren en vigor.
5.- La entidad contratante deberá solicitar la autorización de modificación de la resolución de concesión, debidamente motivada, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo del punto 3 de este artículo y cuando se trate de mejoras del contrato no imputables a la ayuda.
6.- El plazo para emitir la Resolución de autorización, no podrá exceder de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de modificación en el Registro electrónico de la CARM.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

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Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias
Las Entidades perceptoras vendrán obligadas a:
1.- Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a todas las personas incorporadas al Programa, por las que la Entidad recibe la ayuda, así como formalizar los contratos que procedan y por el tiempo que se establezca, debiendo acreditarlo ante el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2.- Acceder a todos los beneficios que para el fomento de empleo se establecen en la legislación vigente, que, en todo caso, serán detraídos del importe global de la Ayuda para el Programa de Integración sociolaboral cuando en cómputo global supere el coste de la actividad.
3.- Mantener el contrato en las condiciones establecidas en la resolución de concesión. No obstante, se admitirán mejoras, sin que ello implique, en ningún caso, la revisión de la cuantía de la ayuda concedida.
4.- Proporcionar a las personas participantes en el Programa el necesario acompañamiento profesional y la formación necesaria para facilitar su adaptación al puesto concreto de trabajo y su posterior permanencia en el mercado laboral.
5.- Colaborar con el profesional encargado del seguimiento del itinerario/proyecto de inserción de la persona contratada, con el fin de facilitar el proceso de inserción, así como comunicarle las posibles incidencias que puedan surgir en la relación laboral, y facilitar a la persona contratada la asistencia a tutorías, talleres u otras actividades que se consideren imprescindibles para el adecuado desarrollo de su itinerario/proyecto de inserción y coincidan con el horario laboral.
6.- Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia de carácter relevante que pueda producirse en la relación laboral, en el plazo máximo de 10 días, especialmente los incumplimientos de las obligaciones de la persona contratada inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o extinción del contrato. En todo caso, la comunicación de la modificación, suspensión o extinción del contrato tendrá carácter previo.
7.- Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, bonificaciones, ingresos o recursos que financien el programa objeto de la ayuda procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional, en el plazo de 30 días desde su obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8.- Incluir en la información o publicidad que realicen del Programa, que éste se realiza con la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social como Entidad promotora de su realización. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente, así como el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social.
9.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control del Instituto Murciano de Acción Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
10.- Proporcionar la información y datos que les sea requerida por el IMAS durante el desarrollo del programa y para su posterior evaluación.
11.- Justificar la ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente orden.
12.- Cumplir las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de seguridad social para el personal contratado, así como de otras normas de aplicación.
13.- Cualesquiera otras que establezca la correspondiente convocatoria.

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Artículo 17.- Obligaciones de las personas contratadas
1.- Las personas que sean contratadas vendrán obligadas a seguir desarrollando las acciones previstas en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, pudiendo adaptarse éstas, de forma coordinada con el Centro Municipal de servicios Sociales o entidad que tenga encargado el seguimiento del mismo, cuando se produzca alguna circunstancia que impida o dificulte su cumplimiento, o así lo aconseje para el logro del fin ultimo de la incorporación social y/o laboral o mejora de su nivel de empleabilidad.
Su incumplimiento se considerará como una indisciplina o desobediencia en el trabajo y podrá dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo según lo previsto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Las personas que se incorporen a los programas de inserción deberán aceptar el acompañamiento profesional que se les ofrezca desde la entidad en la que desempeñen su puesto de trabajo, así como el acompañamiento y seguimiento técnico en su Itinerario Individual de Inserción por parte del profesional del Centro Municipal de Servicios Sociales o de la entidad pública o social que lo haya elaborado.

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Artículo 18.- Obligaciones de los centros de servicios sociales y entidades públicas y/o sociales
1.- Los Centros de Servicios Sociales y entidades Públicas y/o sociales, que propongan a una persona para que se incorpore a uno de los programas deberán:
a) enviar informe socio-laboral, de acuerdo al modelo facilitado por el IMAS, acompañado de aquella documentación que acredite las circunstancias a tener en cuenta para su selección
b) designar al profesional responsable del acompañamiento social del candidato durante el periodo de contratación.
c) remitir informe de seguimiento, así como propuesta de renovación, cuando se proponga la renovación en la misma entidad.
2.- Serán los encargados de realizar el seguimiento de la contratación de las personas propuestas que finalmente participen en los programas de inserción sociolaboral, proporcionando los apoyos necesarios para conseguir el cumplimiento de los objetivos, salvo que por circunstancias del caso, excepcionalmente se asigne a otro profesional o entidad más adecuado/a. Asimismo, deberán realizar actuaciones de intermediación periódicas con la empresa contratante, mientras el participante esté contratado, entre las que se incluirán visitas in situ de forma periódica al centro de trabajo.
3.- Tras la finalización del programa, deberán remitir al IMAS un informe de seguimiento, en los términos previstos en el artículo 20 punto 3 de esta Orden.
4.- Las entidades públicas y sociales están obligadas a mantener informados a los Centros de Servicios Sociales correspondientes al domicilio de la persona, de la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto individual de inserción.

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Artículo 19.- Justificación de las ayudas
1.- Los perceptores de las Ayudas están obligados a presentar en formato electrónico, ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de los contratos objeto de estas ayudas, documentación justificativa de la aplicación de los fondos y el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda.
2.- Las entidades perceptoras de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación, así como toda aquella que se establezca en la correspondiente convocatoria:
a) Memoria justificativa según modelo a publicar en la convocatoria, firmada por el representante de la entidad, que incluya el gasto de cada persona incorporada al programa, detallándose los costes salariales abonados y el gasto en Seguridad Social, así como la fecha del correspondiente pago.
b) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, relativa a la percepción de otras subvenciones o ayudas para la contratación, que incluya, en su caso, detalle de los otros ingresos o subvenciones recibidos para el contrato de la persona para la que se ha recibido la ayuda, con indicación de su procedencia.
c) Modificaciones del contrato, en su caso.
d) Memoria técnica, según modelo a publicar en convocatoria, en la que se recoja las acciones realizadas con el trabajador y las competencias adquiridas durante el periodo de contratación.
e) Cualquier documentación adicional que el órgano encargado del seguimiento considere necesaria para verificar el cumplimiento de la actividad y de las condiciones de la ayuda.
3.- El órgano encargado del seguimiento de la ayuda obtendrá de oficio un informe de vida laboral para verificar el mantenimiento del alta del trabajador durante el periodo concedido.
4.- Las entidades tendrán la obligación de custodiar durante un periodo de cinco años la documentación que se detalla a continuación, como justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, pudiendo el órgano encargado del seguimiento de la ayuda requerírsela al beneficiario en cualquier momento, para efectuar las correspondientes verificaciones:
a) Nóminas del periodo imputado, incluidas las pagas extras en caso de no estar prorrateadas, e indemnización fin de contrato, con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas, de cada una de las personas incorporadas al programa.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social del periodo de contratación (modelos TC1 y TC2), así como justificante de pago de los recibos de liquidación de cotizaciones (TC1).
c) Documentación acreditativa de las Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF y del pago efectuado (modelos 111 y 190).
d) Cualquier documentación adicional que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de la actividad y de las condiciones de la ayuda.
5.- No tendrán la consideración de gastos imputables al Programa a efectos de la justificación de la ayuda, aquéllos que se deban al incumplimiento de la normativa laboral y/o de seguridad social vigentes, tales como recargos abonados a Seguridad Social, el abono de salarios cuando la persona se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y carezca de las cotizaciones exigidas por Seguridad Social y aquellos gastos cuyo pago se haya realizado una vez finalizado el plazo de justificación, excepto que se realicen como consecuencia de la publicación de nuevas tablas salariales que afecten al periodo de contratación o de la aplicación de sentencias judiciales o a instancias de la administración, y siempre que el pago sea efectuado en los 12 meses siguientes a la finalización del contrato.
6.- La verificación técnica y administrativa de la justificación de estas ayudas, corresponde al Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, y emitirá informe sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas.

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Artículo 20.- Seguimiento del programa, control e inspección
1.- El IMAS, a través, de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de verificar la correcta realización de la actividad, asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier información o documentación que considere oportuna.
2.- Los beneficiarios quedan, asimismo, obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
3.- El profesional designado por el Centro de Servicios Sociales o por la entidad pública o social que haya efectuado la propuesta del candidato será la encargada de realizar el seguimiento del contrato, proporcionando los apoyos necesarios para conseguir el cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto de inserción sociolaboral, en coordinación con la entidad contratante y el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, salvo que por circunstancias del caso, excepcionalmente se asigne a otro profesional o entidad más adecuado/a. Asimismo, deberán realizar actuaciones de intermediación periódicas con la empresa contratante, mientras el participante esté contratado, entre las que se incluirán visitas in situ de forma periódica al centro de trabajo.
Tras la finalización del contrato deberán remitir al IMAS un informe de seguimiento, valorando el cumplimiento de los objetivos del programa y la mejora de sus competencias personales, sociales y laborales, así como propuesta de renovación, en su caso, siempre que no se hayan conseguido los objetivos previstos.
4.- Cuando el seguimiento del programa lo realice una entidad diferente al Centro de Servicios sociales, deberá realizarlo en coordinación con el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de las persona contratada, manteniéndolo informado de la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en su itinerario/proyecto individual de inserción.

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Artículo 21.- Reintegro
1.- Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, mediante la oportuna resolución, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho proceda, en los siguientes casos:
a) No haber acreditado la contratación y el alta en la Seguridad Social de las personas a incorporar al Programa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, salvo las excepciones previstas en el artículo 14 de la presente orden.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
c) Obtención de la ayuda mediante el falseamiento u ocultación de las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades perceptoras con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Despido declarado improcedente de la persona incorporada al Programa, producido con antelación a la fecha prevista de finalización del contrato, en cuyo caso procederá el reintegro total de la cantidad percibida por el contrato de la persona cuyo contrato se ha extinguido.
g) La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes Públicos o privados, en cuyo caso procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la ayuda.
h) Existencia de remanentes por no haber utilizado íntegramente el importe de la ayuda recibida en el programa realizado, por circunstancias sobrevenidas no imputables al perceptor de la ayuda, quedando obligado a la devolución del importe de la ayuda, que no haya podido ser utilizado.
2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho proceda. En el supuesto contemplado en el punto 1, apartado f), procederá el reintegro de la cantidad percibida para la persona cuyo contrato se ha extinguido.
3.- El derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose este plazo desde la finalización del plazo para justificar la ayuda.
El computo de dicho plazo se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la administración que se haya puesto en conocimiento formal del beneficiario de la ayuda dirigida a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
4.- La competencia para la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente, el cual será el encargado de exigirlo mediante la resolución del siguiente procedimiento:
a) El procedimiento de reintegro se iniciara de oficio y se notificará al interesado, por acuerdo del órgano concedente, concediéndole trámite de audiencia para que en el plazo de 15 días pueda presentar cuantas alegaciones y documentación estime pertinentes.
b) En el inicio del procedimiento se establecerá el órgano encargado de su instrucción y se determinará el importe del reintegro a exigir.
c) Concluido el procedimiento y declarada la obligación de reintegrar mediante Resolución del órgano concedente, se practicará la liquidación e iniciará el procedimiento de recaudación por los órganos que sean competentes.
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde el acuerdo de inicio, transcurrido éste sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
e) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
5.- Se podrá efectuar el ingreso voluntario de las cantidades no ejecutadas, en cuyo caso procederá la liquidación del interés legal del dinero vigente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha efectiva del ingreso, correspondiendo el cálculo de esta cuantía, en todo caso al órgano gestor.

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Artículo 22.- Recursos
Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

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Artículo 23. Portal de Transparencia y BDNS
De acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las convocatorias de ayudas públicas, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, las ayudas concedidas, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, deberán ser publicadas. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante BDNS, operará como sistema nacional de publicidad de las subenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por conducto de la BDNS se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto de la convocatoria.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las normas reguladoras de las Ayudas para Programas de Inserción

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Disposición final primera. Derecho supletorio
Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2024-2025 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+

BORM número 155 de 5 de julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 6 de julio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 771896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771896)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2024-2025.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 26 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

Extracto de la Orden de 1 de julio de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas del Programa Destinado al Alquiler de Vivienda (PEAV 2022/25)

BORM número 155 de 5 de julio de 2024

Consejería de Fomento e Infraestructuras 

Vigencia: desde el 1 de agosto de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM número 269 de 21 de noviembre de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.):771935

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771935)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser titular en calidad de persona arrendataria/cesionaria de alguno de los siguientes contratos:

1.º) De arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2.º) De cesión en uso de vivienda.

3.º) De arrendamiento o cesión en uso de una habitación.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con las siguientes excepciones:

Situación - N.º de veces IPREM

Familia numerosa de categoría general - 4

Personas con discapacidad - 4

Víctimas de terrorismo - 4

Familias numerosas de categoría especial - 5

Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% - 5

Para la determinación de las mencionadas rentas anuales se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de arrendamiento/ cesión de uso de habitación solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por el objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas al alquiler de vivienda para facilitar a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda o habitación subvencionando el pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM nº 269, de 21/11/2023).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al mes siguiente de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2025.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Para acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo

b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites:

1.º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta si procede las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2.º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. La ayuda, en forma de subvención, financiará hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

2. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias.

Séptimo. Duración de la ayuda.

1. Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022.

2. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Octavo. Justificación y pago de la ayuda.

1. En el momento de la concesión de la ayuda se procederá al pago efectivo de la misma correspondiente a los justificantes de las rentas satisfechas presentados con la solicitud, mediante abono en la cuenta de titularidad de la/s persona/s beneficiaria/s.

2. El abono del resto de la ayuda concedida se realizará, previa solicitud de pago y justificación por parte de la persona interesada, de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento código 4330.

El pago se hará efectivo mediante abono en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a misma.

3. La justificación se presentará por semestres naturales vencidos y comprenderá el periodo correspondiente a las rentas satisfechas a la persona arrendadora con posterioridad a las ya abonadas y justificadas en el momento de presentación de la solicitud o bien a las justificadas en semestres anteriores.

Murcia, 1 de julio de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, P.D., la Directora General de Vivienda y Arquitectura (Orden de 03/10/2023 (BORM n.º 230, de 04/10/2023)), María Dolores Gil García.

Legislación relacionada

Ayudas y Subvenciones | Ayudas, prestaciones y subvenciones | BORM | Legislación | Regional | Vivienda |

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022-2025)

BORM número 269 de 21 de noviembre de 2023

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 22 de noviembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

La constitución española consagra, en su artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El mismo texto constitucional, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Uno b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asume la competencia exclusiva en materia de vivienda.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante PEAV) recoge entre los nuevos programas de ayuda, el destinado al alquiler de vivienda con la finalidad de facilitar el acceso y el mantenimiento en la vivienda habitual y permanente de los colectivos a los que va dirigido.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras de concesión de las ayudas del mencionado programa en el marco del convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del PEAV.

El Decreto del Presidente n.º 31/12023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

Los artículos, 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que las bases reguladoras de concesión de la subvención deben ser aprobadas con carácter previo a su otorgamiento.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,

Dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV).

2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en esta Orden y por las disposiciones siguientes: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA) para la ejecución del PEAV; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en esta Orden, se entenderá por:

a) Unidad de convivencia: el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, con vocación de estabilidad, independientemente de la relación existente entre todas ellas.

b) Víctimas de terrorismo: personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

c) Víctimas de violencia de género: las personas referidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En aplicación de la citada ley, la condición de víctima de violencia de género se puede acreditar por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en ella, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la administración pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular en calidad de arrendataria/cesionaria de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con las siguientes excepciones:

Situación N.º de veces IPREM
Familia numerosa de categoría general.
Personas con discapacidad.
Víctimas de terrorismo.
IPREM* 4
Familias numerosas de categoría especial.
Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
IPREM* 5

Para la determinación de las mencionadas rentas anuales se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de arrendamiento/ cesión de uso de habitación, solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona arrendataria o cesionaria, o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.

Artículo 5. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Para poder acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo

b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites:

1.º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta, si procede, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2.º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales.

Artículo 6. Objeto y cuantía de la ayuda.

1. El objeto de la ayuda es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos.

2. La ayuda, en forma de subvención, podrá alcanzar una cuantía de hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

La ayuda se concederá por un plazo de hasta cinco años. No obstante, las ayudas serán reconocidas y tendrán los efectos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias.

Artículo 7. Procedimiento de selección y de concesión de las ayudas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el procedimiento de concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se tramitarán atendiendo a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos relacionados en la correspondiente convocatoria, tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y se concederán hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario que se incluya en la citada convocatoria.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrá fijar una cuantía adicional, siempre y cuando se proceda previamente a la declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8. Procedimiento para resolver.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del extracto de la orden de la consejería competente en materia de vivienda, de convocatoria de las ayudas.

2. La convocatoria determinará el modo y plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos necesarios para la concesión y pago de la ayuda.

3. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la regulación de estas ayudas, en particular de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en la convocatoria.

La solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia obtenga toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta información no podrá ser cedida a terceros.

Asimismo, incluirá un apartado para que se pueda manifestar la oposición expresa a recabar la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

4. El órgano instructor es el Servicio competente en materia de vivienda que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.

5. La Subdirección General competente en materia de Vivienda, elevará dicha propuesta a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia para resolver, dictándose resolución en los términos que proceda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el órgano competente para la instrucción y tramitación de las ayudas podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.

Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

2. En el caso de que el órgano instructor actúe asistido de entidades colaboradoras y éstas fueran, además, entidades arrendadoras o cedentes de las viviendas o habitaciones, la convocatoria de ayudas podrá acordar que dichas entidades gestionen directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión en uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 11. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de la ayuda concedida se efectuará, previa justificación de la misma, mediante la presentación de solicitud de pago cumplimentada en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el correspondiente procedimiento y, como máximo, antes del vencimiento del plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

A dicha solicitud habrán de adjuntarse los documentos determinados en la correspondiente orden de convocatoria que, en todo caso, recogerán el siguiente contenido mínimo: importe satisfecho de la renta o precio del arrendamiento/cesión; mensualidades a que correspondan (mes y año); identificación de las personas arrendatarias/cesionarias y arrendadoras/cedentes y el IBAN donde se ha satisfecho la renta o precio.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La no justificación del pago de alguna de las mensualidades concedidas conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la mensualidad no justificada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden, los que recoja la correspondiente convocatoria y al cumplimiento de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

Asimismo, estarán obligadas a comunicar de inmediato, al órgano que le ha reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver la ayuda, podrá dar lugar, siempre que no supongan un incumplimiento que conlleve el reintegro, a la modificación de los términos y del sentido de la resolución sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la ayuda reconocida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, el órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 14. Destino y compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta o precio de la vivienda o habitación habitual y permanente.

2. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra para el pago del alquiler de los programas contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo los supuestos excepcionales en que se aporte una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género; de trata con fines de explotación sexual; de violencia sexual; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas que perciban prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la citada Ley.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo establecido en el Título IV de Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Efectividad de la ayuda.

La ayuda que se otorgue en aplicación de estas bases reguladoras podrá reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

Disposición final primera. Modificación de la Orden, de 18 de noviembre de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas.

Se añade un nuevo apartado 1 bis) al artículo 25 de la Orden, de 18 de noviembre de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, con la siguiente redacción:

A efectos del pago de la ayuda, en aquellas actuaciones en las que los pagos hayan sido aplazados mediante un contrato privado, se considerarán gastos subvencionables, todos los realizados en el plazo de justificación y los aplazados no vencidos, en estos casos se considerará fecha de realización del gasto la de finalización de la actuación.

Para ello será requisito imprescindible la presentación de la siguiente documentación:

a) Contrato privado en el que figuren plazos estipulados y forma de pago.

b) Factura de la actuación y justificantes de los pagos vencidos.

Disposición final segunda. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 17 de noviembre de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras P.D., loa Directora General de Vivienda y Arquitectura (Orden de 03/10/2023 (BORM n.º 230, de 04/10/2023), María Dolores Gil García.

Legislación relacionada

Ayudas y Subvenciones | Ayudas, prestaciones y subvenciones | BORM | Legislación | Regional | Vivienda | Vivienda |

Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25) (MODIFICADA)

Suplemento número 13 del BORM número 300 de 30/12/2022

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: hasta el 1 de septiembre de 2024.

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25 convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM 103 de 6 de mayo de 2023):

Se amplía el crédito disponible

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025), (BORM número 40 de 17 de febrero de 2024):

Amplía hasta el 1 de julio el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas PEAV 2022/25) convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022 (BORM número 130 de 6 de junio de 2024)

Declara ampliado en 2.818.131,00 euros la cuantía del crédito disponible

Extracto de la Orden de la Conse jer ía de Fomento e Infraestructuras por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022-2025) (BORM número 141 de 19 de junio de 2024):

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de septiembre de 2024.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de declaración de crédito disponible para las ayudas destinadas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (PEAV 2022/25), subprograma de Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, convocadas mediante Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 29 de diciembre de 2022, (BORM número 153 de 3 de julio de 2024):

Se amplia en  en 100.000,00 euros la cuantía del crédito disponible.

Contenido

BDNS (Identif.):667613

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667613)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación:

1.º) Personas físicas que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España.

2.º) Personas jurídicas que estén debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

3.º) Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

4.º) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

5.º) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

6.º) Las agrupaciones de propietarios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

b) Las arrendatarias o concesionarias de los edificios o viviendas relacionadas a continuación:

1.º) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2.º) Persona arrendataria de la vivienda cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo en comunidad de propietarios.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los programas del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (BORM número 279, de 02/12/2022).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

Quinto. Condiciones objetivas de acceso a la ayuda.

Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:

i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

Sexto. Tipología y cuantía de la ayuda

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Orden, se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 7.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda que se indican:

a) Cuantías máximas de la ayuda:

Tipología de la vivienda objeto de la actuación:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €. Si la persona beneficiaria:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: cuantía máxima por vivienda hasta 9.000,00 €. Si alguna de las personas que reside en el edificio:

Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación: cuantía máxima de la ayuda por m2 construido hasta euros 90 €.

Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

b) Porcentajes máximos de la ayuda: la cuantía máxima de la ayuda calculada de acuerdo a lo anterior no podrá superar los siguientes porcentajes:

Limite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

Límites específicos/ circunstancias particulares:

En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo al RD 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR: hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, la parte proporcional que le correspondería de la ayuda se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas a que se refiere esta Orden, en particular:

a) La instalación o dotación, en su caso, de:

1.º) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.

Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.

2.º) Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

3.º) Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

4.º) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

5.º) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.

6.º) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

7.º) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:

1.º) Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

2.º) Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.

3.º) Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

2. Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

Octavo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.

Plazos máximos de ejecución:

a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.

Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Justificación de las actuaciones:

1. Las personas beneficiarias presentarán, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada, ante el órgano concedente la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en la que se incluya documentación fotográfica, preferentemente en color, de las obras ejecutadas.

c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:

1.º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto presentado.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha. Para la admisión de pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en la legislación que en materia tributaria; presupuestaria y financiera para prevención y lucha contra el fraude el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esté vigente en el momento de la justificación de las actuaciones.

Se entiende como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

3.º) En el caso en que proceda:

i) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de las obras o comunicación de finalización de la actuación en caso de que las obras no requieran proyecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos recogiendo los extremos señalados en el número 1, a) de este artículo.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y de las facturas o de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado.

d) En el caso que proceda:

1.º) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas simplificadas, a cuyo fin, podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra alcanzará, al menos el 25% de los expedientes que hayan sido justificados con cuenta simplificada.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda justificada, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

Murcia, 29 de diciembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.


Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia

BORM número 146 de 25 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 26 de junio de 2024

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos
Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones
Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado
Artículo 9.- Comisión de evaluación
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 11.- Resolución de concesión
Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
Artículo 14.- Gastos subvencionables
Artículo 15.- Subcontratación
Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación
Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 22.- Infracciones y sanciones
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO

La violencia contra las mujeres en nuestros días es símbolo de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo. El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada».

La Constitución Española regula, en su artículo 15, el derecho fundamental de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En la realidad española actual, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy día una mayor conciencia social y pública que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres y los poderes públicos en su lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres. Se trata de una política pública prioritaria desde que se aprobara la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, culminando este gran consenso social a través de la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito por los diferentes grupos parlamentarios en la Cortes Generales en el año 2017.

La Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). En el mismo, el Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los Presupuestos Generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios y actuaciones previstas en el Pacto de Estado.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España, reconoce que: la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y, establece entre sus objetivos fundamentales el de proteger a las mujeres contra toda forma de violencia posible, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica así como concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

En el compromiso inexcusable de promover la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres que conforman la ciudadanía de la Región de Murcia, y, en desarrollo del Pacto de Estado, se hace necesario por parte de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones, para el ejercicio correspondiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, las subvenciones que se conceda a entidades.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

De manera específica, el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, recoge de forma expresa como principio general la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. En este ámbito de actuación se pretende regular una Orden que siente las bases de las futuras convocatorias de subvenciones para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como para el desarrollo de proyectos de orientación y acompañamiento de mujeres víctimas de violencia de género para desarrollar las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n. º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, considera como objetivo prioritario mejorar y ampliar los programas, proyectos y actividades desarrolladas por las entidades privadas sin ánimo de lucro en la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres así como erradicar este tipo de violencia del orden social de la Región de Murcia.

El artículo 13, apartado 1, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2005, de 18 de noviembre), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En consecuencia, la competencia para la aprobación de las presentes bases corresponde a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, previo informe del servicio jurídico y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.

2. Las actuaciones subvencionadas se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género:

a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel regional contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.

b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia contra la mujer y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.

c) Actuaciones de formación dirigidas a colectivos profesionales de las redes y recursos autonómicos para la asistencia social a las víctimas, así como a asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo, sanitario, social y de medios de comunicación en ámbito regional, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y los tratados internacionales en materia de violencia contra las mujeres.

d) Asistencia, ayuda, protección, acompañamiento, recuperación e inserción socio laboral que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, así como víctimas de violencia sexual, de trata y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables como mayores, migrantes, drogodependientes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad o con problemas de salud mental, mujeres de minorías étnicas y las que residan en el ámbito rural.

e) Investigación, estudio, realización de informes, recopilación de datos o elaboración de estadísticas en materia de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, incluyendo estudios sobre sus formas, incidencia, causas, consecuencias y actuaciones relacionadas con la erradicación de la misma.

f) Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en violencia contra las mujeres, impulsando la generación de buenas prácticas.

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Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente Orden de Bases, en la Orden de convocatoria correspondiente, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.

3. Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

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Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.

3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

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Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones incluidas, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

3. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

5. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto, establecer una cuantía fija a conceder por línea de actuación o recoger la posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

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Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos a continuación para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

2. Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios, y según la ponderación que se establece para cada uno. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.

3. A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.

4. Criterios de valoración:

1.º Justificación del proyecto (máximo 30 puntos):

a) Análisis de la situación a abordar: Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura.

b) Coherencia del proyecto en su conjunto: Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico, calendario y presupuesto presentados, así como los medios a disposición del proyecto.

2.º Contenido del proyecto (máximo 40 puntos):

a) Grado de adecuación: Se valorará la adecuación del proyecto a alguna de las líneas de actuación que se incluyen en el artículo 1.

b) Propuesta de acciones innovadoras: Se valorará la incorporación al proyecto de trabajo de acciones innovadoras que puedan aportar medidas nuevas en cuanto a la población destinataria, la gestión de los instrumentos y la metodología empleada, así como a los objetivos a alcanzar.

Se valorarán actuaciones dirigidas a población en situación de riesgo social y/o vulnerabilidad atendiendo a los cambios que puedan producirse en la mejora de su calidad de vida (personas con discapacidad, mujeres inmigrantes, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia contra la mujer, grupos sociales vulnerables, etc.)

c) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto y de otros recursos personales y materiales: Se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada, especialmente la aportación realizada por la propia entidad, así como la utilización de recursos propios, cuyo coste no se imputará al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario. A estos efectos no se considerará personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante.

d) Trabajo en red y complementariedad: Se valorará el trabajo en red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios públicos y privados distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique mediante la existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que permita comprobar dicha complementariedad.

e) Ejecución temporal del proyecto: Se valorarán la presentación de un calendario detallado por fases y aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.

3.º Entidad que presenta el proyecto (máximo 30 puntos):

a) Proyectos subvencionados con anterioridad: Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores en los últimos 4 años de las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.

b) Proyectos subvencionados con anterioridad por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se valorará que la entidad acredite la realización de otros proyectos que hayan obtenido financiación de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.

c) Capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación regional, su antigüedad y que estén especializadas en concienciación, prevención e intervención ante las distintas formas de violencia contra las mujeres.

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Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, éste instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.

No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas las condiciones modificadas y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.

2. Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.

Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.

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Artículo 9.- Comisión de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:

• Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer o la persona que designe la titular de esta.

• Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

• Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.

3. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría la de uno de los vocales.

4. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3. ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

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Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

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Artículo 11.- Resolución de concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión.

3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios.

c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención. Así mismo, se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. La Orden de concesión de subvención se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la de la Consejería de competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de actuaciones o proyectos no finalizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, d) de la dicha Ley.

2. En el caso de actuaciones o proyectos finalizados a fecha de convocatoria, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 16 de la presente Orden de bases.

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Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

1. Todas las actividades, y medidas de información y difusión que se realicen con objeto de estas subvenciones deberán identificarse con la imagen gráfica del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio, así como el logotipo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las intervenciones y, en todo caso, en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 14.- Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación.

En concreto los proyectos irán destinados al cumplimiento de alguna de las líneas que conforma el Pacto de Estado y que se engloban dentro del artículo 1 de las presentes bases.

2. La convocatoria concretará los gastos subvencionables para cada línea.

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Artículo 15.- Subcontratación.

1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, hasta un máximo de un 30%, las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que el contrato se celebre por escrito.

• Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerarán subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

4. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

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Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas.

3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

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Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

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Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, a lo siguiente:

a) Mantener una contabilidad adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil u otra garantía financiera, en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, que cubra al personal voluntario que participe en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido por los artículos 10 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

c) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, y cualquier otra aportación.

e) Cumplir con los objetivos y realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la presente Orden y en los que se determinen en la Orden de concesión.

f) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las intervenciones objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, de conformidad a la normativa aplicable.

g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, en los plazos y términos previstos.

h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas y órganos estatales que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.

l) Comunicar a la Consejería competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, la puesta en marcha de las actividades, las modificaciones que se produzcan en las actividades o, así como de cualquier incidencia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.

m) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el artículo 13 de las presentes Bases.

n) Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

o) El personal que desarrolle la actividad que fundamenta la subvención debe poseer la titulación, acreditación o habilitación que le capacite para el desarrollo de los mismos, según las establecidas en la convocatoria.

p) Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo correspondiente y demás normativa de aplicación.

q) En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

r) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.

s) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

t) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.

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Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir una las siguientes modalidades que establecerá la convocatoria correspondiente:

A) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. De acuerdo con lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este caso la cuenta justificativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determinará en la convocatoria correspondiente y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) La cuenta justificativa debe incorporar, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria económica abreviada.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 2% del importe de la subvención.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El contenido de la memoria económica abreviada como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) Cuenta justificativa simplificada, cuando las subvenciones se concedan por importe inferior a 30.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

Los gastos se justificarán con las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.

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Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito de la colaboración, el contrato o el concierto con el proyecto para el que se solicita.

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Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dará lugar, de acuerdo con el artículo 40.1 de la citada ley, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.

3. De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

5. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

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Artículo 22.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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Orden de 12 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convoca la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2024

BORM número 146 de 25 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 26 de junio de 2024

Referencias

Afectada por:

Decreto número 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas, (BORM número 148 de 29 de junio de 2018):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Empresas candidatas
Artículo 3.- Presentación de candidaturas
Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida
Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria
Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación
Artículo 7.- Criterios de valoración
Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión
Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo
Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo
Artículo 11.- Informe periódico anual
Artículo 12.- Procedimiento de control
Artículo 13.- Archivo de candidaturas
Artículo 14.- Normativa aplicable

Anexos
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Balance o informe sobre el plan de igualdad y medidas implantadas.
Anexo III. Documentación que se aporta. 

TEXTO COMPLETO

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, prevé en su artículo 23 la concesión de un “distintivo de igualdad” a aquellas empresas, públicas o privadas que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal, en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas, desarrolló reglamentariamente el citado artículo 23.

Esta normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia. Por ello, serán merecedoras del distintivo, solo aquellas que destaquen de forma relevante en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El artículo 5 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, establece que anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Igualdad. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y establecerá las bases de cada emplazamiento anual con arreglo a las disposiciones establecidas en el Decreto. Asimismo, el artículo 8 permite regular el orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de los criterios a valorar.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional que en su artículo cuatro, establece que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales. El Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y establece en su artículo único apartado dos que:

La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

En base a esta normativa

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2024, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

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Artículo 2.- Empresas candidatas

Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia siempre que hayan contratado personal en la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas. El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación enumerada en el art. 4 de la presente Orden.

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Artículo 3.- Presentación de candidaturas

1. Las empresas candidatas presentarán la documentación por medios electrónicos, a través del procedimiento 2727, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Tanto la documentación como los anexos estarán disponibles en esta página.

2. Las empresas que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el ANEXO I el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 4.- Documentación y confidencialidad de la información recibida

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del mencionado Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio.

2. Además, deberán aportar:

a) Informes de seguimiento y evaluación del plan o de las políticas de igualdad en las empresas obligadas a disponer de éste o, de la implantación de tres medidas contempladas en su política de igualdad, en caso de no estar obligadas.

b) Cuando se trate de planes de igualdad, se acompañará la documentación relativa a la auditoría retributiva.

c) Documentación relativa al registro del Plan de igualdad.

d) La documentación relativa a los procedimientos y medidas establecidas en la empresa para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y, en su caso, el registro de la misma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que el interesado se oponga, los documentos que se encuentren en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

4. El balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos a que hace referencia el artículo 6, f) del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, deberá ajustarse al modelo del ANEXO II.

5. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que la acompañan y la referencia de cada uno de ellos, según modelo del ANEXO III.

6. Las empresas candidatas comunicarán a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales, incluyendo entre éstas el cambio de domicilio o de persona responsable, o que suponga modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la presentación de la candidatura al “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”.

7. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo sin que se pueda utilizar el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia para ningún otro fin.

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Artículo 5.- Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.

2. Se podrá solicitar la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos incluidos en la solicitud, en cualquier momento anterior a la concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

4. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el artículo siguiente, la candidatura presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad.

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Artículo 6.- Comisión Técnica de Evaluación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del mencionado Decreto nº 152/2018, atenderá al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres y se regirá, en su funcionamiento, por lo señalado en la Sección 3ª Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

3. Será la Comisión Técnica de Evaluación la encargada de verificar y evaluar la documentación presentada en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden.

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Artículo 7.- Criterios de valoración

1. Criterios generales a valorar, relativos al plan de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres:

A) Claridad y rigor en el diseño y desarrollo programático del plan o de las políticas de igualdad: definición de objetivos; aspectos y materias incluidas en el diagnóstico; coherencia de las medidas previstas en el plan o en las políticas de igualdad, con los resultados del diagnóstico; calendarización y priorización de las medidas; identificación de los medios y recursos (humanos y materiales) para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas y objetivos previstos; resultados conseguidos desde la implantación del plan o las políticas de igualdad; la inclusión de temas de paridad en la representación del personal; diseño, implantación y evaluación de un sistema retributivo que garantice la igualdad retributiva; diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra la discriminación por razón de género; diseño, implantación y evaluación de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres…. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) El plan de igualdad (o las políticas de igualdad) ha sido negociado y acordado. Se valorará con 2 puntos.

C) La cultura organizativa y su compromiso por la igualdad, (programación y realización de actividades con perspectiva de género en días conmemorativos; coordinación con actuaciones desarrolladas por otras empresas; adhesión a la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”; solicitud y/u obtención de cualquier tipo de distintivo, sello, premio reconocimiento o compromiso, en materia de igualdad, otorgado por una administración pública…).Se valorará de 0 a 38 puntos.

2. Criterios a valorar relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

A) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio en un plan o políticas de igualdad (desagregación de datos del personal por sexo; oferta formativa que permita corregir carencias de capacitación de las mujeres para promocionar a puestos con menor índice femenino; difusión y garantía de derechos y facultades relativos, en especial, a mecanismos de tutela contra la discriminación… ). Se valorará de 0 a 40 puntos.

B) La implantación o programación de garantías y mejoras de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadoras y trabajadores (medidas de organización del tiempo de trabajo, como jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras, que faciliten la conciliación de la vida laboral y la vida privada, o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas las relativas a mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo, o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación y corresponsabilidad evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres…). Se valorará de 0 a 35 puntos.

C) La implantación o programación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan prevenir y eliminar las situaciones de discriminación directa o indirecta. Se valorará de 0 a 5 puntos.

D) La implantación o programación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación. Se valorará de 0 a 10 puntos.

E) Las garantías efectivas de igualdad retributiva para los trabajos de igual valor o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial en el plan políticas de igualdad. Se valorará de 0 a 5 puntos.

F) La implantación o programación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo como códigos de conducta, del personal y sus representantes, negociadas y acordadas con representación sindical. Se valorará de 0 a 5 puntos.

3. Criterios relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social Empresarial:

A) Las actuaciones de responsabilidad social de la organización en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales, o de cualquier otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social; incorporación de medidas de gestión de la diversidad; actuaciones de información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación; compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros. Se valorará de 0 a 60 puntos.

B) La comunicación interna y externa atendiendo al principio de igualdad (lenguaje e imagen igualitarios, tanto en su actuación interna como en la comunicación con empresas proveedoras y clientela; las medidas de publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa o, en otro caso, la programación de acciones en este sentido). Se valorará de 0 a 30 puntos.

C) El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres y de los hombres, respectivamente. Se valorará de 0 a 10 puntos.

4. El proceso de evaluación se realizará en dos fases:

En la primera, se analizará y valorará, para cada una de las candidaturas que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, la documentación presentada por la empresa en relación con su plan o políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Se valorará de forma individualizada cada uno de los aspectos citados anteriormente, de tal forma que la máxima puntuación será de trescientos puntos.

5. Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 200 puntos en la calificación que efectúe la comisión de valoración, siempre y cuando se obtenga al menos la mitad de los puntos en cada bloque, 50 puntos en cada uno de los bloques.

6. Para superar la segunda fase es necesario haber obtenido una puntuación de 20 o más puntos en el Criterio 1, C); 25 o más puntos en el criterio 2, A) y 20 o más puntos en el criterio 3, B).

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Artículo 8.- Instrucción, entrega del distintivo y difusión de su concesión

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, una vez constituida, verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos, y elevará la oportuna propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del “Distintivo de Igualdad”, que será publicado en el BORM.

3. La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género procederá a la entrega de un certificado acreditativo del “Distintivo Igualdad de la Región de Murcia” a las empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

4. Las certificaciones de concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

5. La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

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Artículo 9.- Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo

1. La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia inicial de tres años.

2. En cuanto a la renovación, suspensión, revocación y renuncia del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 152/2018, de 20 de junio.

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Artículo 10.- Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo

La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 10 del Decreto 152/2018, de 20 de junio. Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la misma disposición.

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Artículo 11.- Informe periódico anual

1. La empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 11.1.e) del Decreto n.º 152/2018 de 20 de junio.

2. A los efectos de remisión del informe periódico anual, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género facilitará, mediante la publicación en la página https://sede.carm.es, los modelos a cumplimentar para que éstas puedan elaborar, con suficiente antelación, los correspondientes informes, que serán enviados a través de sede electrónica.

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Artículo 12.- Procedimiento de control

1. Corresponde a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes o políticas de igualdad de mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.

2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género valuará los informes anuales remitidos por las empresas distinguidas en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad y políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.

3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, la mencionada Dirección General podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los específicos que sean habilitados por la Administración Regional

4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de las empresas distinguidas.

5. Las empresas distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

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Artículo 13.- Archivo de candidaturas

Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que tengan derecho las empresas candidatas. Estas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, en caso de recurso.

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Artículo 14.- Normativa aplicable

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables, en todo caso, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género;  el Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

En Murcia, a 12 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.

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Decreto número 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del "Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia" a empresas públicas o privadas (MODIFICADO)

BORM número 148 de 29 de junio de 2018

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 30 de junio de 2018

Referencias

Modificado por:

Corrección de errores al Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas, (BORM nº 44 de 22 de febrero de 2019):

Modifica el art. 8.2. (alteración en la numeración de los criterios de valoración).

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Denominación del Distintivo y logotipo.
Artículo 3. Propiedad del Distintivo.
Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”.
Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.
Artículo 6. Documentación.
Artículo 7.- Composición de la Comisión Técnica de Evaluación.
Artículo 8.- Valoración.
Artículo 9.- Concesión y entrega del Distintivo
Artículo 10. Derechos de las empresas concesionarias del Distintivo.
Artículo 11. Obligaciones.
Artículo 12. Vigencia.
Artículo 13. Renovación y renuncia.
Artículo 14. Revocación de la concesión del Distintivo
Disposición Final. Entrada en vigor.
Anexo
Logotipo Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia

TEXTO COMPLETO

El artículo 1 de la Constitución de 1978 proclama la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y el artículo 14 propugna la igualdad de los españoles ante la Ley, sin restricciones. Por su parte, el artículo 9.2 determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Del mismo modo, la igualdad entre mujeres y hombres en lo referente al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo es un principio fundamental que se ha plasmado tanto en los tratados constitutivos, como en las directivas comunitarias en materia de igualdad de trato. La Unión Europea dispone de un importante conjunto de legislación en esta materia, como la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y la Directiva 2010/41/UE, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo.

La Comisión Europea con la Carta de la Mujer de 2010 quiere combatir las desigualdades de género en el hogar y el trabajo, tanto en Europa como en el resto del mundo, ya que aunque la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siguen existiendo obstáculos que hacen necesaria la adopción de medidas específicas para promover dicha igualdad y se compromete a dedicar recursos para conseguirlo.

En la regulación del nuevo Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea para los años 2014-2020, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión ya la Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento(CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se destaca la necesidad de integración de la perspectiva de género, concretamente, su artículo 7 establece que “los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación”

Asimismo, entre los programas y ayudas de la UE se encuentra el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía que recoge entre sus objetivos específicos fomentar la igualdad de género.

A propuesta de la Comisión Europea, en 2006 se crea el Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE), agencia de la UE que trabaja para hacer realidad la igualdad de género en la UE y fuera de ella.

Al mismo tiempo, la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Justicia y Consumidores, que asume las políticas de igualdad de género establece, mediante su Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019, las acciones prioritarias que deben adoptarse manteniendo las áreas de la anterior Estrategia: el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y la equiparación de la independencia económica de mujeres y hombres; la reducción de la desigualdad de salarios y pensiones por razón de género y, por consiguiente, la lucha contra la pobreza entre las mujeres; la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, fue aprobada en la cumbre de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2015 e incluye un objetivo independiente para «lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas», así como el compromiso de integrar la igualdad de género en otros objetivos.

En nuestro país, para avanzar en la consecución del principio de igualdad y, en desarrollo de las normas comunitarias, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dicta ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos o estereotipos sociales que impiden alcanzarla. La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas y otras en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

Desde entonces y en estos años, las mujeres han recuperado una parte importante del espacio público que les corresponde, sin embargo todavía persisten importantes diferencias con respecto a los hombres a la hora de ejercer plenamente este derecho, especialmente en el campo del empleo y las relaciones laborales. Las mujeres, siguen sufriendo un trato desigual y discriminatorio en el acceso al mundo laboral, y más en concreto, en el acceso a los máximos órganos de responsabilidad.

Esta Ley establece en su Título lV: “El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades”, capítulo. lll: Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad y, concretamente, en su Art.45.1, lo siguiente: “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral’.

El Artículo noveno Dos. b). del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Para el cumplimiento de estos objetivos, entre otras medidas, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia propone hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y a combatir de modo integral la violencia de género.

Para tratar de evitar estas consecuencias de la desigualdad la mencionada Ley 7/2007 establece, en su artículo 23.3, que el Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de mujer, podrá conceder el “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a aquellas empresas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal.

En el marco de este contexto legal se dicta este decreto como desarrollo reglamentario de las previsiones recogidas en el citado artículo 23.3, regulando todos los aspectos relativos al procedimiento, condiciones, facultades y obligaciones derivadas de la obtención del Distintivo.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 10.uno.apartado 20 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, 10, 14, 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y 21.1, 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004 y en el artículo 23.3 de la Ley 7/2007, de 4 de Abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 20 de junio de 2018

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, regulando el procedimiento y las condiciones para la obtención del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, así como los derechos derivados de su obtención.

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Artículo 2. Denominación del Distintivo y logotipo.

El Distintivo, dirigido a empresas de la Región de Murcia que destaquen por el desarrollo e implantación de planes y políticas de igualdad, se denominará “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” y se representará con el logotipo recogido en el Anexo que acompaña al Presente Decreto.

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Artículo 3. Propiedad del Distintivo.

El logotipo y el nombre de “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” es propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma y quedarán registrados como marca.

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Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”.

1. Podrán solicitar este Distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que tengan su domicilio en la Región de Murcia o cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia siempre que hubiese contratado personal en la Región de Murcia y cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en la Seguridad Social y, si procede, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

c) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, en vía administrativa, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal, convencional o de otra naturaleza. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad.

1. A estos efectos el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las empresas que no estén obligadas a implantar planes de igualdad, podrán solicitar el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia si han establecido políticas de igualdad, entendidas como conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

4. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 2.3 de La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.

Anualmente se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad.

La Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y establecerá las bases de cada convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la forma que determine la orden reguladora de la convocatoria, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Vida laboral de la empresa solicitante, documento de constitución o estatutos y sus modificaciones si las hubiera y en su caso, certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente.

b) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no haber sido sancionada en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 4.

d) Texto o textos íntegros en los que conste el plan de igualdad o las políticas de igualdad en la empresa, así como el diagnóstico de situación en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres que sirvió de base para la realización del plan o las políticas de igualdad, así como toda la documentación que complemente unos y otros.

e) En los casos en que exista obligación legal, convencional o de otra naturaleza, de implantar un plan de igualdad en la empresa solicitante, así como a aquellas empresas que voluntariamente hubiesen implantado un plan de igualdad, copia de los documentos en los que se haga constar el acuerdo alcanzado.

f) Un balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma. Este informe no deberá ser aportado si la empresa ha acreditado la implantación de un plan de igualdad.

g) Cualquier otra documentación que contribuya al mejor conocimiento del plan de igualdad o las medidas de igualdad en la empresa solicitante.

h) Copia del compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa y la responsabilidad social y la publicidad.

i) En los supuestos en los que la empresa haya solicitado u obtenido un distintivo análogo de cualesquiera otras administraciones públicas, aportará también copia de la correspondiente solicitud o de la resolución que acredite la concesión de dicho distintivo.

j) Informe sobre el plan de igualdad o las medidas de igualdad en los que se apoya la solicitud, emitido por la representación del personal de la empresa, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde que se haya solicitado. Si la empresa no cuenta con órganos de representación de la plantilla, suscribirán el informe sus propios trabajadores y trabajadoras, en el mismo plazo. Cuando la empresa no aporte este informe, deberá acreditar, en todo caso, haber ofrecido a la representación legal del personal, allí donde exista o, en su caso, al personal, la posibilidad de informar sobre el plan de igualdad o las medidas de igualdad en los que se apoya la solicitud.

2. La presentación de la solicitud implica la autorización a la administración para la consulta u obtención de documentos elaborados por cualquier Administración, salvo oposición expresa o que la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

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Artículo 7.- Composición de la Comisión Técnica de Evaluación.

1. Se crea la Comisión Técnica de Evaluación para la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, estará integrada por las siguientes personas:

a. Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad, o persona en quien delegue.

b. Vocalías:

1.º Dos personas adscritas a la Dirección General con competencias en materia de igualdad.

2.º Una persona adscrita al Servicio Regional de Empleo y Formación. 3.º Una persona adscrita al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

4.º Una persona adscrita a la Dirección General competente en materia de mejora de las condiciones laborales.

5.º Una persona adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura. 6.º Una persona adscrita al Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Las vocalías serán designadas por quienes ostenten la titularidad de la Dirección General u Organismo Autónomo al que pertenezcan.

c. Secretaría: Un funcionario o funcionaria de carrera, adscrito/a a la Consejería competente en materia de igualdad, designada por su titular.

2. En la conformación de éste órgano se atenderá al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Comisión Técnica de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo señalado en la Sección 3.ª Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

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Artículo 8.- Valoración.

8.1. Procedimiento de análisis.

La Comisión Técnica de Evaluación, una vez constituida de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 8.2 y a la vista de ello, elevará la oportuna propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

8.2- Criterios de valoración.

En la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Evaluación se atenderá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

a) La cultura organizativa y su compromiso por la igualdad.

b) Las actuaciones de responsabilidad social de la organización en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social.

c) La comunicación interna y externa atendiendo al principio de igualdad (lenguaje e imagen igualitarios).

d) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio en un plan de igualdad.

e) La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta.

f) La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

g) Las garantías efectivas de igualdad retributiva para los trabajos de igual valor o, en otro caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial en un plan de igualdad.

h) La implantación o programación de medidas que eviten y sancionen el acoso sexual y de acoso por razón de género.

i) El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres y de los hombres respectivamente.

j) La implantación o programación de garantías y mejoras de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadores y trabajadoras.

k) Las medidas de publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa o, en otro caso, la programación de acciones en este sentido.

l) Los aspectos relativos al diagnóstico, diseño y desarrollo programático de un plan de igualdad, así como la inclusión de temas de paridad en la representación, igualdad retributiva, condiciones de acceso al empleo equilibradas, medidas de conciliación, etc.

m) La Constitución de un Comité o Comisión de igualdad para velar por el desarrollo del plan.

n) La participación de la representación legal de la plantilla, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras en el proceso de elaboración, implantación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad.

El orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de los criterios, se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

(Apartado 2 del art. 8 modificado por la Corrección de errores al Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas)

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Artículo 9.- Concesión y entrega del Distintivo

9.1- Concesión

a. A la vista de la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Evaluación, la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del “Distintivo de Igualdad”, que será publicado en el BORM.

b. El plazo máximo para dictar y publicar el Decreto de concesión será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije anualmente en cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado y publicado, se entenderá estimada la petición.

c. Contra el citado Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo, ante el propio Consejo de Gobierno o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

9.2- Entrega del Distintivo.

El/la titular de la Dirección General competente en materia de igualdad procederá a la entrega del certificado acreditativo del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” en acto público convocado al efecto.

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Artículo 10. Derechos de las empresas concesionarias del Distintivo.

Las empresas a las que se les otorgue el “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir un diploma acreditativo de la concesión del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia.

b) Hacer uso del Distintivo en sus operaciones comerciales.

c) Emplear el Distintivo en sus acciones de comunicación y soportes corporativos.

d) Integrarse en la Red Emplea en Igualdad de la Región de Murcia, de forma que sea difundida de forma pública su apuesta por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

e) Además, tendrán derecho a recibir materiales e información actualizada en materia de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género.

f) La valoración del Distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

g) La consideración del Distintivo en la adjudicación de contratos en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable en esta materia, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia para aquellas empresas que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la organización, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del Distintivo de Igualdad, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.

h) La publicidad y difusión institucional por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las empresas que hayan obtenido el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia.

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Artículo 11. Obligaciones.

1. La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, compromete a las empresas a:

a) Promover la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la organización, manteniendo y mejorando las condiciones acreditadas en el momento de la solicitud durante todo el periodo de vigencia.

b) Difundir y hacer un uso correcto del Distintivo, conforme a la normativa aplicable, especialmente, en materia de publicidad.

c) Participar en las actividades que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia organice en relación a la promoción del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la organización.

d) Adherirse a la iniciativa de “Empresas por una Sociedad Libre de Violencia”, a través del correspondiente convenio o protocolo entre la empresa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que generará los derechos y obligaciones contenidas en el texto de dicho convenio.

e) Elaborar, y remitir a la consejería competente en materia de igualdad, anualmente y al finalizar el periodo de vigencia del Distintivo, un informe de seguimiento de los avances realizados en la implantación de su plan de igualdad, o de las políticas de igualdad que se hayan realizado (según modelo que se facilitará por la Dirección General competente en materia de igualdad). El plazo ordinario para dar cumplimiento a la remisión del informe anual será de 30 días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de terminación de cada anualidad de vigencia del Distintivo, entendiéndose que la primera anualidad comienza en la fecha de su concesión.

2. El Distintivo debe reproducir exactamente el logotipo original y deberá ir asociado al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de su concesión.

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Artículo 12. Vigencia.

El “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la publicación de su concesión en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” sin perjuicio de su revocación, renuncia o renovación.

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Artículo 13. Renovación y renuncia.

1. En el plazo de noventa días anteriores a la fecha de la terminación del periodo de vigencia del Distintivo, la empresa podrá solicitar la renovación del mismo. Para lo cual deberá aportar, junto con la solicitud de renovación, un informe global de la actividad desarrollada en la organización durante los últimos tres años, que, además, contemple el desarrollo del plan de igualdad, o de las políticas de igualdad, en su caso, incluyéndose todas las actuaciones y resultados previstos y producidos durante el periodo considerado, así como los objetivos a alcanzar en los siguientes tres años.

2. El plazo máximo para dictar y publicar el Decreto de renovación será de seis meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado y publicado, se entenderá concedida la renovación.

3. En aquellos supuestos en que la solicitud de prórroga se presente en plazo y forma, los derechos y obligaciones derivadas de la concesión del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia se mantendrán con carácter provisional hasta que se resuelva o transcurra el plazo de resolución.

4. Cada renovación tendrá una duración de tres años y estará sujeta a las mismas obligaciones establecidas para la concesión.

5. Le corresponde a la Dirección General competente en materia de igualdad realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes y las medidas que hayan justificado el otorgamiento del Distintivo.

6. En el caso de que la empresa no solicite la renovación, se entenderá que renuncia al Distintivo y éste le será retirado, mediante Decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien podrá seguir en la Red Emplea en Igualdad de la Región de Murcia si indica expresamente su deseo de continuar perteneciendo a la misma.

7. Del mismo modo las empresas concesionarias del Distintivo podrán comunicar su renuncia a la Dirección General con competencias en materia de igualdad. Dicha renuncia supondrá la pérdida de los derechos derivados de aquélla. El Consejo de Gobierno dictará Decreto aceptando dicha renuncia que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien podrá seguir en la Red Emplea en Igualdad de la Región de Murcia si indica expresamente su deseo de continuar perteneciendo a la misma.

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Artículo 14. Revocación de la concesión del Distintivo

1. El Consejo de Gobierno, de oficio o a instancia de parte, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, previa audiencia de la empresa distinguida, podrá revocar la concesión del Distintivo, mediante Decreto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se detecte un uso indebido del Distintivo.

b) En caso de que se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar el Distintivo.

c) Se observe una disminución y/o empeoramiento de las condiciones de implantación del principio de igualdad de oportunidades en la organización.

2. Se procederá a la suspensión cautelar de la concesión durante un plazo de 6 meses, que podrá ser inferior cuando la organización aclare la situación y corrija las deficiencias observadas en un momento anterior. En otro caso, se procederá a la revocación del Distintivo. El plazo para resolver el procedimiento de revocación será de 3 meses desde la finalización del plazo de suspensión. Se producirá la caducidad del procedimiento, una vez haya transcurrido el plazo para resolver, sin que se haya dictado y publicado Decreto al respecto.

3. La revocación del Distintivo conlleva, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de aquélla.

4. La revocación del Distintivo de Igualdad no implicará la extinción de los derechos y obligaciones derivados del convenio o protocolo de adhesión a la iniciativa “Empresas por una Sociedad Libre de Violencia”.

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Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 20 de junio de 2018.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Extracto de la Orden de 21 de junio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia

BORM número 145 de 24 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 25 de junio de 2024

Contenido

BDNS (Identif.): 769279

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769279)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.

Segundo. Objeto.

El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

Tercero. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, publicada en el BORM n.º 6 de 9 de enero de 2010, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Asimismo, se regirá por lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado; así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL actuaciones para la promoción del voluntariado”, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, aprobados Ley 4/2023, de 28 de diciembre, y distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

Serán subvencionables a través de esta convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Actuaciones de divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia.

Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.).

Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales contratados por la entidad que, además, sean voluntarios de la misma. Esta circunstancia deberá ser informada en el Anexo I-Memoria Explicativa del Proyecto (marcando la casilla correspondiente) y también acreditado en el trámite de justificación de la subvención, a través de una Declaración Responsable de la persona representante de la entidad, incluida en el Anexo II- Memoria Técnica Justificativa del Proyecto.

Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.

Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

Murcia, 21 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

Extracto de la Orden de 17 de junio 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, para el año 2024

BORM número 141 de 19 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 20 de junio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BORM número 181 de 7 de agosto de 2018):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 768830

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768830)

 

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas bases reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.

Los ejes y programas que se consideran prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

 

Líneas de subvención.

Línea de subvención A: podrán presentarse proyectos sin límite de solicitudes, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.

Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de servicios sociales, no existiendo límites en el número de solicitudes de proyectos.

Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros.

En la línea (C) cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente la primera por orden de presentación.

No se podrá presentar el mismo proyecto en ejes diferentes, en cuyo caso sólo será admitido el presentado en primer lugar, siendo causa de denegación el resto.

Cuarto. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.

2. En caso de que la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior. Asimismo y en este caso, la entidad ejecutante deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.

Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo denegadas aquellas solicitudes con dos o más entidades ejecutantes.

Quinto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario n.º 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario n.º 44660), por importes de 9.602.645,18€ y 500.000,00€ euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.

Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud electrónica.- Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CARM (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico

De conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través del cualquier registro electrónico, utilizando el formulario de solicitud de la subvención disponible en la misma Guía de Procedimientos y Servicios, con el código 2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, accediendo a la pestaña “Documentación”.

La presentación de la solicitud en la Sede Electrónica de la CARM no precisa la incorporación del borrador de formulario solicitud (Anexo II); de darse el caso, los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica prevalecerán sobre los consignados en el citado borrador.

La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad solicitante, a través del certificado de representante de persona jurídica.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Otros datos

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes/ejecutantes y de los proyectos presentados.

No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior al 3% del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y del 7% en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, ambos respecto de los importes previstos en esta convocatoria y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 3 de esta Orden.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.

Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, accediendo al apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”

Murcia, 17 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.


Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

BORM nº 181 de 7 de agosto de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 8 de agosto de 2018

Referencias

Deroga a:

Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. (BORM nº 177 de 2 de agosto de 2017)

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Programas que se consideran financiables.
Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
Artículo 8. Financiación de los proyectos presentados.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.
Artículo 11. Informes.
Artículo 12. Resolución.
Artículo 13. Pago de la subvención y Régimen de Garantías.
Artículo 14. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 15. El plazo de ejecución.
Artículo 16. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Artículo 17. Subcontratación.
Artículo 18. Control, seguimiento y evaluación.
Artículo 19. Gastos subvencionables.
Artículo 20. Justificación de los gastos.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 22. Reintegro.
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La competencia para la aprobación de las bases y convocatoria, así como la tramitación y concesión de las citadas subvenciones le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de sus competencias exclusivas reconocidas por la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. En concreto, su artículo 10.Uno.18 atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

En desarrollo de dicha previsión, el artículo 22 apartado b) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que “corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica en materia de servicios sociales”.

De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 2/2018, de 20 de abril de reorganización la Administración Regional la Consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por ser el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2005, de 18 de noviembre), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Regional de Servicios Sociales y la Mesa del Tercer Sector.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el artículo 22, apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Programas que se consideran financiables.

Los ejes y programas que se consideren prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones se fijarán en las correspondientes convocatorias anuales.

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Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. En el caso en el cual la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior.

Cuando la entidad solicitante y ejecutante sea distintas, esta última deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.

3. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas agrupaciones deberán presentar junto a la solicitud, un documento firmado por los representantes legales de los miembros de la agrupación, en el cual se contemple los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y la distribución de las actividades del proyecto entre estos, indicando el porcentaje de ejecución que cada entidad realizará en el proyecto.

Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades que formen la agrupación, serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir todas los requisitos enumerados en el punto primero.

La valoración de la entidad en el caso de agrupaciones, será una media ponderada de las valoraciones de las distintas entidades, conforme a su porcentaje de ejecución en el proyecto.

4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente Orden de Bases Reguladoras, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

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Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de esta Orden.

2. La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, con la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Familia y Políticas Sociales o persona que designe, en su ausencia, la titular de dicha Dirección General.

- Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, designado/a por el/la titular de la misma.

- Vocales: los siguientes vocales, designados entre personas funcionarias:

a) Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

b) Tres vocales, funcionarios designados por la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, procedentes de cada una de sus Direcciones Generales.

c) Un vocal designado por la persona titular de la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

d) Un vocal designado por la persona titular de la Consejería de Salud.

e) Un vocal designado por la persona titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los proyectos presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se reflejará en la correspondiente convocatoria.

1.2 Plazo de presentación.- El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

1.3 Forma y lugar de presentación de las solicitudes.- La presentación de la solicitud que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.

Se cumplimentará una solicitud por proyecto, según modelo establecido. Aquellas solicitudes que incluyan datos relativos a dos o más proyectos, no se entenderán válidas, debiendo subsanarse.

Cuando una entidad presente más de una solicitud, la entidad no estará obligada a la presentación de aquella documentación común a dichas solicitudes (memoria de entidad, certificados, etc.).

En el caso de no presentar esta documentación en la solicitud, se deberá indicar en esta la relación de documentos a tener en cuenta, indicando el nº de registro\s de la solicitud en la cual se presentaron.

Asimismo, a la hora de registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntaran únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.

Toda la documentación se presentara en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizara otra solicitud telemática, indicando expresamente el nº de registro electrónico de la primera solicitud.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

1.4 La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

2. Memorias.

Cada solicitud contendrá:

- Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. En el caso en el que la entidad solicitante y la ejecutante sean distintas, se deberá presentar únicamente memoria explicativa de la entidad ejecutante, que será la valorada por los técnicos de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

En el caso de agrupaciones, se deberá presentar la memoria de todas y cada una de las entidades que conforman dicha agrupación.

- Memoria explicativa de las características sustanciales del proyecto que se pretende financiar, conforme a los modelos establecidos en la convocatoria.

Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados.

3. Documentación.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan: (En el caso en el cual la entidad solicitante y la ejecutante sean distintas, se deberá presentar la documentación referida a este punto de ambas entidades).

3.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.2 Tarjeta de identificación fiscal.

3.3 Estatutos debidamente legalizados.

3.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

Los documentos referidos a los puntos 3.1 al 3.5.no serán necesarios presentarlos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3.6 Documento acreditativo de la última actualización realizada en el RCSS.

No será necesario presentar dicho documento cuando el interesado no se oponga expresamente a que sus datos sean recabados por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, según modelo facilitado por la misma.

3.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que conste que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad ejecutante, en la que conste que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, se deberá presentar declaración responsable de que éstas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, firmadas por quienes ostenten la representación legal de cada una de los miembros de la agrupación.

3.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, se deberá presentar declaración responsable de que éstas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, firmadas por quienes ostenten la representación legal de cada una de los miembros de la agrupación.

3.9 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, quienes ostenten la representación legal de estos miembros asociados, deberán presentar declaración responsable de que estas no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.10 Declaración responsable de que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en dicho proyecto y que están relacionados con menores de edad, no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original, presentándose cada documento de forma individual (no se admite PDF conjunto), nombrándose estos archivos de forma escueta y concisa.

Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos publicados a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el representante de la entidad correspondiente.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.11. Documentación relativa a los proyectos: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes proyectos, se determinen en la correspondiente convocatoria.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y ejecutante, y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa publicación de la resolución por parte del órgano instructor, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se publique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

De acuerdo con el artículo 68, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.

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Artículo 8. Financiación de los proyectos presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria relativa a cada uno de los proyectos presentados, dentro de los programas específicos que se determinan en la correspondiente convocatoria, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del mismo proyecto, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas en la correspondiente convocatoria. Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del proyecto, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en la convocatoria específica.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas, Patronatos o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas por el Decreto 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicios del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo) siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del proyecto, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en la convocatoria o resolución de concesión.

5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

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Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de proyectos que ya estén financiados a través de conciertos, contratos o convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otras Administraciones Públicas, o los organismos pertenecientes a los sectores públicos de los mismos.

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Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes\ejecutantes

a) Antigüedad y Planificación.

- Se valorará los años de antigüedad de la entidad desde su inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en el artículo 3 de esta Orden.

A los efectos de valoración de este criterio, cuando por razón de su naturaleza, la entidad solicitante no precise su inscripción en los registros anteriormente señalado, se valorará la antigüedad de la entidad atendiendo a la resolución o acto administrativo de creación.

- Plan Estratégico. Se valorará que la entidad cuente con un plan o programa estratégico que permita conocer sus líneas estratégicas de actuación.

b) Implantación e infraestructura

Se valorará el mayor ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el cual la entidad ha desarrollado proyectos sociales, así como el número de personas socias y afiliadas.

Asimismo, las líneas de actuación de los recursos humanos que se adscriben a la gestión de la entidad, o de la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, teniendo en cuenta el tipo de contrato, valorándose especialmente:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado de la entidad o, de la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el personal dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.º El empleo de personas con discapacidad (grado de discapacidad igual o superior al 33%) de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3.º El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

4.º La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

Asimismo, se valorará la representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano de representación y/o dirección de la entidad.

5.º Voluntariado: Se valorará que la entidad, o, la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, promueva la participación y movilización social con que cuenta la entidad para su desarrollo, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de la incorporación de estos a las actividades de la entidad, considerándose a estos efectos el que aparezca en la póliza de seguro del personal voluntario.

c) Evaluación de la calidad en la gestión.

- Se valorará que la entidad cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas. En el caso de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los certificados de calidad deberán indicar el alcance territorial de los mismos.

- Sistemas de auditoría externa. Se valorará que la entidad cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales.

- Se valorará que la entidad cuente con página web actualizada, en la que muestra los objetivos o fines de la entidad, así como los programas\proyectos y/o servicios que presta.

d) Presupuesto y financiación de la entidad

Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, o de la delegación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando ésta sea de ámbito nacional, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

2. Criterios objetivos de valoración de proyectos cuya actividad principal se financie mediante gasto corriente.

a) Justificación y descripción.

1.º Justificación del proyecto y/o estudio de necesidades.- Se valorará que el proyecto contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

2.º Continuidad del proyecto.- Se valorará que los proyectos hayan sido subvencionados con anterioridad en las convocatorias gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.º Contenido técnico del proyecto.- Se valorará la formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos así como su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto; así como la inclusión de la perspectiva de género.

4.º Determinación de los objetivos.- Se valorará tanto los objetivos generales como específicos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su descripción de manera detallada, la relación con las necesidades que se pretenden abordar y las actividades a realizar, así como la población a la que van dirigidos.

b) Características y evaluación.

1.º Impacto.- Se valorará el impacto del proyecto en su ámbito de actuación, atendiendo a los cambios que pueda producir en la mejora de calidad de vida de los usuarios y del entorno, así como el número potencial de destinatarios directos.

2.º Ámbito.- Se valorará en función del grado de amplitud del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la proporcionalidad de los proyectos respecto a la población a la que se prevé atender.

3.º Mecanismos de evaluación.- Se valorará que el proyecto incluya indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, medibles y coherentes que permiten conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos.

4.º Innovación.- Se valorará la innovación de las actuaciones, aportando soluciones nuevas en cuanto a objetivos, la población destinataria, el modelo de organización y gestión y los instrumentos empleados.

c) Presupuesto.

1.º Se valorará la adecuación y concordancia del presupuesto presentado por la entidad con las actividades propuestas y los recursos humanos a imputar, así como el coste medio por usuario.

2.º Se valorará que el proyecto cuente con aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad, etc.).

3.º Asimismo, se valorara que el proyecto cuente con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Publica, o financiación privada.

d) Gestión del proyecto.

1.º Adecuación de recursos humanos.- Se valorarán los recursos humanos que se adscriben a la gestión del proyecto concreto, teniendo en cuenta:

- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

- El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

- El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

- La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

- También se valorará que haya participación de voluntariado en el proyecto. Así, como, que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

2.º Experiencia en la gestión de proyectos sociales.- Se valorará la especialización en la gestión de proyectos de similar naturaleza al solicitado.

3.º Colaboración con otras Administraciones Públicas.- Se valorará que las actividades del proyecto tiendan a complementar los programas previstos por las distintas administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

3. Criterios objetivos de valoración de proyectos cuya actividad principal se financie mediante gasto de inversión (ampliación, reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centro de intervención social).

a) Tipología de centro de intervención social.

Se valorará la tipología de centro de intervención social para el que se solicita la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento.

b) Necesidad.

Se valorará la necesidad de desarrollar la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que se solicita subvención.

c) Urgencia.

Se valorará la urgencia en el desarrollo de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que solicita subvención.

d) Tipo de actuación.

Se valorará si la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que se solicita subvención conlleva una mejora de las condiciones de accesibilidad universal.

e) Incremento de la capacidad asistencial después de la actuación.

Se valorará el incremento en la capacidad de atención del centro de intervención social tras la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento.

f) Cofinanciación.

Se valorará la existencia de cofinanciación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición del centro de intervención social para la que se solicita subvención, entendiendo por cofinanciación cualquier aportación de fondos propios de la entidad solicitante o de otras fuentes de financiación pública provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada.

g) Continuidad del proyecto.

Se valorará que los proyectos hayan sido subvencionados con anterioridad en las convocatorias gestionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.º La ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidad y de proyecto se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

5.º Se emitirá informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los proyectos presentados, que deben ajustarse al contenido de los Programas fijados en la Orden de convocatoria de subvenciones correspondiente. Si por dicho informe, se excluyera un proyecto, bien porque no existe la necesidad real que pretende atender, porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente, el proyecto quedara fuera de valoración y por tanto la Dirección General de Familia y Políticas Sociales no podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.

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Artículo 11. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y Organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten competentes por razón de la materia.

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

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Artículo 12. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Según lo establecido en el citado precepto, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como proyectos subvencionados, cuantía y puntuación total.

2. La propuesta de resolución será objeto de publicación en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria.

Cuando la cuantía propuesta coincida con la subvención solicitada en el proyecto, se solicitará al beneficiario la aceptación de la subvención propuesta en el plazo de diez días naturales, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación, tal y como se establece en el artículo 18, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Cuando la cuantía propuesta sea inferior a la subvención solicitada en el proyecto, se solicitará al beneficiario la aceptación o reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la misma Ley.

En este caso, la entidad beneficiaria tendrá dos opciones:

1. Readaptar y reformular el proyecto en base a la subvención concedida.

Se presentara la memoria de proyecto completa, reformulada en base a la subvención concedida.

2. Aceptar la subvención concedida y asumir la entidad la diferencia entre la subvención concedida y la solicitada. En este caso, deberá presentar únicamente el punto del Presupuesto reformulado de la memoria de proyecto, redistribuyendo las cantidades.

Si dentro del plazo previsto el beneficiario no comunicara ni la aceptación ni la reformulación del proyecto, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los proyectos, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Para la aceptación del proyecto, se cumplimentará el presupuesto reformulado de los proyectos en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

Para la reformulación de los proyectos, se cumplimentará una memoria adaptada de los proyectos en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. En esta memoria, deberá adecuarse el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, conforme con el artículo 21.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que dicte la correspondiente resolución.

3. La persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la citada Ley.

La Orden de resolución de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicara el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

5. Esta Orden pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

7. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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Artículo 13. Pago de la subvención y Régimen de Garantías.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente a la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Asimismo, cuando en la ejecución de los proyectos haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los proyectos subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los proyectos en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo tras su concesión mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con el artículo 16 de dicho texto legal.

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Artículo 14. Modificaciones de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la Orden de concesión por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en la citada Orden de Resolución.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se notificará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.

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Artículo 15. El plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, cuando resultará imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, acordará motivadamente sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada, no siendo susceptible de recurso, en virtud del artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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Artículo 16. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 15, 17 y 18 de esta Orden, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

g) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 12.1 e) de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, de Voluntariado en la Región de Murcia.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

i) Reinvertir, en cualquiera de los proyectos subvencionados, los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

De no aplicarse al supuesto señalado, la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

j) En los proyectos en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del proyecto deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

k) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los proyectos, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir una persona representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de esta Orden.

m) Comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente, así como cualquier incidencia de carácter relevante que pueda suceder durante el desarrollo en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.

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Artículo 17. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, sin exceder del 50 por 100 del importe del proyecto subvencionado.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

En este caso, la entidad deberá solicitar autorización a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa a la ejecución del proyecto por parte de la entidad subcontratada.

En el resto de casos, la entidad deberá comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, el comienzo en la ejecución de las actividades concertadas en la subcontratación.

En cualquier caso, la entidad subvencionada, debe presentar junto con la solicitud de autorización o la comunicación, la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se pretende contratar, para la realización de las actividades objeto de la subcontratación.

2. Certificación acreditativa por el órgano correspondiente de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

3. Declaración responsable del representante legal de la entidad subcontratada o con quién se vaya a subcontratar la realización de la actividad, en la que conste que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, así como en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

4. Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s, en el que necesariamente deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 18. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Dirección General de Familia y Política Sociales, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

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Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

3. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

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Artículo 20. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación elaborado, a tal efecto, por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación elaborado para la convocatoria correspondiente. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

2. En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 74 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, podrá realizarse bajo dos modalidades, dependiendo del coste total del proyecto subvencionado:

A) Cuenta Justificativa con Informe de Auditor.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, de aquellos proyectos cuyo coste total sea igual o superior a 5.000 €, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 74 citado, contendrá:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo propuesto por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

b) Una memoria económica abreviada, conforme al manual de instrucciones de justificación elaborado, a tal efecto, por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

c) Un informe de auditor de cuentas, el cual deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano gestor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

Así, los justificantes de gastos (nóminas, facturas, modelos tributarios, etc.) y pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida.

Los gastos irán referidos al periodo de ejecución y su pago deberá efectuarse con anterioridad al fin del plazo para justificar, excepto el gasto de auditoría que podrá realizarse y pagarse hasta el fin del plazo para la justificación.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente orden, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

B) Cuenta Justificativa Simplificada.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, de aquellos proyectos cuyo coste total sea inferior a 5.000 €, podrá revestir, opcionalmente, la forma siguiente:

1) Cuenta Justificativa con Informe de Auditor, anteriormente desarrollada.

2) Cuenta Justificativa Simplificada.

En el caso de revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 citado, contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación clasificada de los gastos de personal.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Una relación clasificada de gastos referidos a la partida “Dietas y gastos de viaje”

f) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, aquellos justificantes correspondientes, como mínimo, al 30% del coste total del proyecto, incluyendo en todo caso, aquellos de mayor importe.

3. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la Orden de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el citado manual de instrucciones de justificación.

4. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Las facturas o recibos en formato PDF para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto y pago.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la correspondiente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Toda la documentación relativa a la justificación deberá remitirse electrónicamente, en el plazo previsto en la convocatoria, a la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Cuenta de Ingresos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo remitir a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el correspondiente justificante del ingreso realizado, conforme al artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 32.5 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.

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Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el proyecto, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto, sin autorización de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 13 de esta Orden, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 12 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y, para su resolución, la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

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Artículo 23. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que las entidades beneficiarias puedan incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las presentes bases o la correspondiente convocatoria para ser considerados gastos subvencionables”.

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Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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Disposición final primera. Derecho supletorio.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Orden de 28 de julio de 2023 por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios

BORM número 179 de 4 de agosto de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c), que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros “…. cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada Consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicios comarcales de apoyo a la familia” (7.k.1.1) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, que son objeto de la presente Orden, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional

 

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, recogido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del servicio, que será el recogido en la cláusula octava del acuerdo. Los importes establecidos en la presente Orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de julio de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad (en funciones), María Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias y por el que se determina el precio de dichos servicios

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.

De otra parte D./D.ª….., en nombre y representación de….

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social e instituciones de protección y tutela de menores.

Segundo.- Que entre las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores, así como el diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.

Entre los órganos directivos de la Consejería, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejerce las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Dentro de estas competencias se encuentran las actuaciones ante situaciones de riesgo en niños, niñas y adolescentes reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 12 que “1, La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin.

2. Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores…”. En el mismo sentido, y en referencia a las actuaciones ante situaciones de riesgo, el preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia señala que “La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia”.

Asimismo, el artículo 17.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece que “La intervención en la Situación de Riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras”.

En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece, entre las medidas de apoyo y protección a adoptar, el apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración, así como cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.

Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69, relativo al Régimen de concertación establece que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Cuarto.- Que el Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, “cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”.

Quinto.- Que la publicación de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.

Sexto.- Que el artículo 22.2.b) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, establece como atribución de la consejería competente en materia de servicios sociales ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública a la que corresponde la protección de menores, estableciendo el artículo 19 de la citada Ley la valoración del riesgo de menores como prestación de gestión directa por las Administraciones Públicas, en este caso, la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.

No obstante, la colaboración y actuación conjunta entre administraciones públicas es indispensable, como bien recoge el artículo 23 de la ley 3/2021 cuando establece que a las entidades locales, además de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios, les corresponde estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, así como colaborar en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta en materia de protección de menores.

De acuerdo con la normativa reseñada, las actuaciones dirigidas a la detección, prevención e intervención ante posibles situaciones de riesgo en la Infancia en la Región de Murcia se llevan a cabo, según los Protocolos publicados por la Dirección General, tanto por los servicios sociales de atención primaria como por los servicios especializados de ámbito autonómico, en este caso, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, correspondiendo las distintas actuaciones a cada uno de estos ámbitos en función de la gravedad de la situación de desprotección de los niños, las niñas y adolescentes.

Para optimizar las actuaciones que son propias de sus competencias, el Servicio de Familia ha impulsado mecanismos de coordinación, análisis y trabajo compartido con los distintos Centros de Servicios Sociales. En este contexto de colaboración, se ha evidenciado reiteradamente la necesidad de un ámbito de actuación intermedio que además se circunscriba a ámbitos territoriales comarcales, aproximando los servicios especializados a los menores y las familias

Estos servicios de ámbito comarcal desarrollarán la intervención en aquellos casos en los que se configura una Situación de Riesgo en los y las menores; proporcionarán a las familias soporte ante situaciones de crisis y/o conflicto; y colaborarán con los servicios sociales de atención primaria y otros sistemas de protección social del territorio en la articulación de mecanismos de detección precoz de posibles factores de riesgo y su abordaje temprano, a fin de prevenir el desencadenamiento de situaciones de riesgo en la infancia que puedan desembocar en situaciones de desamparo. Todas ellas se incorporan entre las prestaciones contempladas en el presente acuerdo de concierto social.

Séptimo.- La entidad…… está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha …, se seleccionó a la entidad …..… para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron …casos a atender en el marco de este concierto social.

Octavo.- La herramienta principal con la que España podrá en marcha la Garantía Infantil Europea (GIE) es el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030). Dicho plan centra su esfuerzo y orientación, por una parte, en mejorar y garantizar el acceso a derechos y a servicios de calidad e inclusivos a todos los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la recomendación del Consejo Europeo dentro de un marco de reducción de la pobreza infantil; por otra, en tener en cuenta la dimensión espacial y territorial de la pobreza infantil, de la vulnerabilidad y las barreras de acceso a los servicios; y por último, en potenciar la participación social, la participación infantil y la coordinación y efectividad en las actuaciones de las administraciones públicas y la acción social de las entidades del tercer sector.

Este Plan se enmarca dentro de una perspectiva de derechos de la infancia y para ello se basa en distintos tratados, normativas y acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se inspira en los Principios de la Carta Social Europea, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2015), el Pilar Europeo de Derechos Sociales (particularmente en su principio 11) y la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia. Tiene en cuenta las recomendaciones del Semestre Europeo para España que afectan a la infancia, la Recomendación de la Comisión Europea Invertir en infancia: romper el ciclo de las desventajas (2013) y da cumplimiento a la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea (GIE).

Para la implementación de la GIE se contará con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), definido en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE, establecido en los objetivos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+.

El FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.

Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ 2021-2027 Región de Murcia, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación y la innovación, el empleo juvenil y la garantía infantil.

La Dirección General de Familias y Protección de Menores implementará la actuación “Servicios comarcales de apoyo a la familia” del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 a través de la suscripción de acuerdos de concierto social derivados de convocatorias de concurrencia competitiva, en el marco de la Prioridad de inversión 7. Garantía Infantil (cofinanciados en un 60% por el FSE+), objetivo k.

Cláusulas

Primera: Objeto.

El presente concierto social tiene por objeto definir las prestaciones y establecer las condiciones de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia como servicio social especializado de atención a la infancia y adolescencia en riesgo, por parte de la entidad…….. (en adelante entidad concertada), cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.

El número de casos máximo a atender anualmente por los Servicios Comarcales serán los siguientes:

AÑO NÚMERO DE SERVICIOS COMARCALES N.º MÁXIMO DE CASOS ATENDIDOS POR AÑO
2024 4 150
2025 6 280
2026 8 640
2027 8 640
 

Segunda: Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio.

A los efectos de este concierto social, se considera beneficiarios y beneficiarias del servicio a aquellas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el ámbito territorial del Servicio Comarcal respectivo en quienes se aprecien posibles factores de riesgo individuales o familiares, indicadores de riesgo que requieran determinar su gravedad o en los que se haya determinado la apreciación de Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Se considera usuarios y usuarias del servicio a los progenitores, tutores o guardadores de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios/as y aquellos miembros del sistema familiar que se determine en función de las necesidades de los y las menores y del proyecto de intervención familiar que se estime pertinente.

Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una o más personas beneficiarias, así como a las propias personas beneficiarias.

Los casos que pueden ser atendidos por los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias serán los derivados por el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y aquellos que, siendo derivados por otros ámbitos, tales como los Centros de Servicios Sociales del ámbito territorial de referencia, otros sistemas de protección social del territorio y/o Redes Locales para la intervención de situaciones de desprotección que pudieran existir, se ajusten a los criterios y perfiles definidos de acuerdo a las características y prestaciones del servicio, contando, en todo momento, con la colaboración y supervisión de los técnicos del Servicio de Familia en el proceso de análisis y admisión de nuevos casos.

Tercera: Prestaciones que comprende y características.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Para ello comprende las siguientes prestaciones:

A) Servicios esenciales:

Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias proporcionarán los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:

1. Recepción de las derivaciones, análisis y determinación de su ajuste a los criterios y perfiles definidos, así como del tipo de actuación que procede.

2. Registro de los casos recibidos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores (SIMPI).

3. Determinación del tipo de intervención que el caso precisa, de entre los siguientes:

a) Colaboración en actividades de prevención primaria, que se puedan articular desde los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social presentes en el territorio, en el marco de la coordinación y trabajo colaborativo, en aquellos casos en los que se aprecien factores de riesgo.

b) Orientación Familiar para el afrontamiento de crisis familiares que puedan repercutir en el bienestar de los y las menores.

c) Mediación Familiar, en aquellos casos en los que el conflicto sea el factor determinante de riesgo para los menores beneficiarios y beneficiarias.

d) Terapia Familiar, cuando la dinámica familiar disfuncional pudiera afectar al adecuado desarrollo de los y las menores beneficiarios.

e) Colaborar con los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de atención primaria del territorio en los procesos de intervención que éstos realicen en casos en los que se hayan apreciado indicadores de riesgo moderado. Este apoyo se podrá concretar en la participación en actuaciones de intervención o en la incorporación de las familias o de alguno de sus miembros a distintas prestaciones de los Servicios Comarcales de forma simultánea a la intervención realizada desde el ámbito de atención primaria, a demanda de dichos profesionales, en el marco del Programa de Intervención Familiar que estos desarrollan.

f) Intervención familiar, en los casos en los que se aprecien indicadores de riesgo grave.

En función de la valoración realizada y de las necesidades del caso, se podrá determinar la participación de una familia en más de uno de los tipos de intervención señalados.

4. Preparación para la implementación del proceso de intervención con las familias.

a. Evaluar los factores protectores y las debilidades/limitaciones de los miembros de la familia y los y las menores.

b. Realizar un diagnóstico de necesidades de la familia y los y las menores, a partir de la valoración inicial realizada por los servicios públicos y el contacto con los distintos miembros de la familia.

c. Conocer los recursos de la zona para mejorar la inclusión de la familia y los y las menores y favorecer su integración social.

d. Hacer partícipes a los padres y madres y a los y las menores de las necesidades de mejora detectadas y el tipo o tipos de intervención que se les propone.

5. Realización de la intervención con las familias y los y las menores en los que se haya apreciado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con el Programa de Intervención Familiar (PIF), en cada uno de los tipos de intervención posibles, según las necesidades y características del caso.

a. Programar la intervención con el y/o la menor y la familia, definiendo los objetivos generales, los específicos por áreas, la metodología, evaluación y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención, contemplando el desarrollo de las habilidades parentales y de aquellas habilidades y estrategias que propicien una mejor adaptación e integración personal de todos los miembros de la familia.

b. Consensuar con los adultos responsables y los y las menores implicados, si por su edad o madurez resulta aconsejable, el contenido del PIF, explicitando lo que se requerirá de cada uno y cada una de ellos y ellas.

c. Implementar PIF con la familia y los y las menores, coordinando actuaciones con entidades e instituciones de la zona y/o participando en las estructuras de red que pudieran existir o se pudieran impulsar.

d. Registrar las actuaciones de intervención, así como las incidencias que se puedan producir.

e. Elaborar informes de seguimiento, en función de la evaluación continua, que servirá de base para dicho informe y dará lugar, en su caso, a la modificación del PIF.

f. Evaluar periódicamente la intervención realizada, generando modificaciones del programa de intervención familiar, en su caso, o proponiendo otras alternativas.

g. Informar a los progenitores y a los y las menores de los resultados de la evaluación, de los logros conseguidos y de las dificultades que aún quedan por solventar como forma de plasmar nuevos compromisos de mejora.

h. Elaborar un informe final del caso, reflejando su evolución y la propuesta o propuestas en el momento de la conclusión del proceso de intervención.

6. Formación específica sobre el buen trato y la parentalidad positiva a los progenitores o tutores de los menores en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Formar sobre las necesidades básicas de los menores, físicas, psíquicas y emocionales a los padres, madres y a otros adultos convivientes en el núcleo familiar.

b. Proporcionar a los progenitores o tutores las habilidades necesarias para incrementar su capacidad para enfrentarse a situaciones conflictivas y a la mejora de las prácticas educativas.

c. Facilitar a los progenitores o tutores la enseñanza de acciones que favorezcan el fortalecimiento del apego, la interacción a través del juego, la comunicación sin exposición al conflicto con sus hijos.

El ámbito de aplicación de esta formación específica podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

7. Formación específica sobre factores de riesgo, orientada al desarrollo de estrategias de afrontamiento, a los y las adolescentes en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.

a. Proporcionar a los y las adolescentes los conocimientos, estrategias y habilidades para fomentar el autoconcepto y la autoestima.

b. Facilitar a los y las adolescentes técnicas adecuadas para una correcta comunicación y afrontamiento de los conflictos.

c. Desarrollar competencias y habilidades necesarias para una buena convivencia, educación emocional y desarrollo moral.

d. Formar a los y las adolescentes en la gestión del ocio y el tiempo libre.

e. Proporcionar a los y las adolescentes educación para la salud en relación al estado de salud mental y física, consumo de drogas, conductas adictivas, incluyendo nuevas tecnologías y salud afectivo-sexual.

El ámbito de aplicación de esta formación podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.

8. Colaboración con los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social del territorio en la planificación, ejecución y evaluación de actividades grupales de formación, en función de las características y necesidades de la población de ámbito de actuación de cada uno de los Servicios Comarcales.

9. Resolución de conflictos dentro del ámbito de la familia.

a. Proporcionar a los miembros de la familia estrategias para mejorar y facilitar la comunicación.

b. Promover el desarrollo de habilidades en la familia que posibiliten conservar una adecuada relación y evitar la cronicidad del conflicto.

c. Formar a los miembros de la familia en la búsqueda de alternativas y soluciones consensuadas y adecuadas a cada situación de conflicto.

d. Proporcionar a las familias el acceso a procesos de mediación, cuando se entienda que se trata del recurso idóneo para la resolución del conflicto.

10. Actuaciones de orientación, asesoramiento y abordaje ante problemáticas relacionales, tanto derivadas de la dinámica familiar como de sucesos estresantes, que comprenden:

a. Orientación y asesoramiento a las familias y adolescentes.

b. Terapia familiar.

11. Colaboración en las actividades y tareas de los servicios vespertinos que puedan ser creados, en su caso, por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función de los objetivos y planificación de dichos servicios y la disponibilidad del equipo. En este sentido, se entiende por servicios vespertinos aquellos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores, así como con los padres y las madres, cuestiones educativas, emocionales, de ocio y tiempo libre, sanitarias, etc.

Todas las actuaciones comprendidas en los servicios esenciales se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

B) Servicios complementarios:

Los Servicios Comarcales de Apoyo podrán prestar a los y las beneficiarios y beneficiarias, usuarios y usuarias, servicios complementarios no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios complementarios aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.

La prestación de servicios complementarios no podrá ser imputada como gasto a cargo del concierto social.

Cuarta: Funcionamiento del servicio.

Horario y calendario

El horario de funcionamiento de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se ajustará, en el rango comprendido entre las 8:30 h y las 20:00 h, a la necesidad de facilitar el acceso a las familias a la prestación de los servicios descritos en la cláusula tercera, pudiendo la entidad, en su potestad organizadora, distribuir el horario de cada uno de los profesionales adscritos a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia en función de las circunstancias y de las necesidades de las familias.

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del servicio, garantizando la correcta atención a los/las menores y sus familias.

La entidad presentará al inicio de cada año, para su aprobación por el Servicio de Familia, el calendario de días de apertura de acuerdo con el calendario laboral del año correspondiente, así como la distribución horaria del personal, de manera que queden cubiertos el intervalo horario establecido en el párrafo primero de esta cláusula y la prestación de los servicios acordados.

Documentos y registros.

Los profesionales de la entidad concertada contarán con protocolos de acceso y evaluación inicial en base a los perfiles definidos y contemplando indicadores relevantes para la derivación y orientación inicial de cada caso, instrumentos para el registro de sus actuaciones, elaboración de informes y programas de intervención y el seguimiento y la evaluación de cada uno de los casos atendidos. También contarán con los instrumentos de registro que permitan evaluar la globalidad del funcionamiento del servicio.

Además, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia habrán de contar con unas Normas de Funcionamiento y un Reglamento de Régimen Interior.

Estos documentos, instrumentos y protocolos habrán de ser validados por el Servicio de Familia, excepto el Reglamento de Régimen Interior que se regirá por lo siguiente:

A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del servicio a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de protección de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Criterios y perfiles

Las familias susceptibles de ser atendidas por los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia serán aquellas que cuenten entre sus miembros con menores de entre 0 y 18 años en los que:

• Se hayan apreciado factores de riesgo de desprotección.

• Se hayan apreciado indicadores de desprotección.

• Se haya apreciado su afectación por conflictos intrafamiliares o dinámicas familiares disfuncionales.

 

Ámbito territorial

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:

Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.

Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.

Zonas 6: Cartagena.

Zonas 7 y 8: Murcia.

La delimitación de las zonas podrá modificarse por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en función de la evaluación del funcionamiento de los servicios y del volumen de casos de cada una de las zonas, a partir de 2026, o para su ajuste a las Áreas de Servicios Sociales que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.

La implantación de los Servicios Comarcales se realizará de forma progresiva en el periodo de duración del presente Concierto Social, en las zonas que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Quinta: locales y equipamientos.

Los servicios definidos en la cláusula tercera se prestarán en el territorio de las zonas indicadas en el apartado anterior, bien en los domicilios de las propias familias atendidas o, en su caso, en los espacios cedidos por los distintos Centros de Servicios Sociales u otros recursos comunitarios en su ámbito de actuación, especialmente para la realización de actuaciones grupales de formación, orientación familiar, mediación o terapia familiar. La Dirección General de Familias y Protección de Menores promoverá los acuerdos necesarios para el desarrollo de la prestación conforme a lo expuesto, en el ámbito de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia.

Independientemente, la entidad concertada deberá disponer de una sede central cuyo emplazamiento esté adecuadamente comunicado mediante transporte público, en local o piso integrado en la comunidad. En ella se desarrollarán actividades administrativas, de gestión del programa, realización de informes, así como eventualmente, actividades puntuales derivadas de los programas de intervención con familias usuarias.

Por lo tanto, y con respecto a la sede central, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 71.2.c) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo, así como el resto de señalización de la financiación del FSE+, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de este concierto. Esta señalización se colocará, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.

Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

La sede de la entidad deberá contar como mínimo con espacios diferenciados para:

• Recepción y sala de espera.

• Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.

• Despachos para los equipos profesionales.

El inmueble deberá contar con:

- Señalización de salidas de emergencia.

- Extintores de fácil acceso.

- Botiquín completo para primeros auxilios, con uso restringido a medicamentos.

Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:

- El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales.

- Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio.

- Los medios necesarios para el desplazamiento de los profesionales a los territorios en que han de prestar los servicios.

 

Sexta: Personal.

1. Equipo interdisciplinar mínimo.

La entidad concertada, para prestar los servicios exigidos de manera adecuada, contará con un equipo interdisciplinar mínimo para cada uno de los Servicios Comarcales constituido por cuatro profesionales que habrán de ajustarse a los siguientes perfiles:

Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevará a cabo las siguientes funciones: recepción y análisis de las derivaciones, registro de las derivaciones recibidas, determinación del tipo de intervención que procede en cada caso en función de sus necesidades, elaboración de informes y propuestas, participación en actividades de intervención, en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión con el servicio de Familia.

Dos Graduados o Graduadas en Educación Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevarán a cabo las funciones derivadas de las distintas modalidades de intervención, colaborarán en actuaciones de análisis de casos, elaborarán programas de intervención, registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participarán en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Un o Una Graduado o Graduada en Psicología, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que realizará funciones de asesoramiento al resto de profesionales del equipo, participará en los procesos de intervención con familias y menores y asumirá específicamente los casos que precisen terapia familiar, elaborando registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participando en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.

Al menos uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal habrá de acreditar formación en Orientación Familiar. Igualmente, uno o una de los profesionales de cada Servicio Comarcal deberá contar con formación acreditada en Mediación Familiar, siendo la persona encargada de los procesos de Mediación que resulten necesarios en su Servicio Comarcal.

Asimismo, uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal realizará funciones de coordinación interna técnica del equipo interdisciplinar del mismo, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación con la figura de coordinación recogida en el párrafo siguiente. Estas funciones podrán ejercerse de forma rotatoria con la periodicidad que la Entidad Concertada estime oportuna previa notificación, a través de la coordinación general, al Servicio de Familia.

Además, la entidad concertada contará con un o una profesional que realice funciones de coordinación técnica general de los distintos equipos existentes, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación a estos efectos con el Servicio de Familia, con titulación universitaria oficial de Grado en el ámbito de las ciencias sociales. Estas funciones podrán ser realizadas por alguno o alguna de los o las profesionales de los equipos, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones de coordinación general y el tiempo dedicado a las funciones que desempeñe en el equipo profesional.

2. Equipo interdisciplinar adicional.

Cuando el volumen de casos supere el tramo 1 establecido en el apartado b) de la cláusula octava de este concierto social, se incrementará el número de profesionales según las ratios que a continuación se señalan, sin que pueda superarse el máximo de casos por equipo, salvo ampliación del concierto social o adscripción de profesionales de otro Servicio Comarcal. Dichos profesionales habrán de ajustarse a los perfiles descritos en el punto anterior.

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas beneficiarias y usuarias de los servicios objeto de este acuerdo:

- Un o una Graduado o Graduada en Educación Social a jornada completa por cada 20 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

- Un o Una Graduado o Graduada en Psicología a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.

En función del volumen de población atendida en cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, los profesionales adscritos a estos podrán adscribirse total o parcialmente a otro Servicio Comarcal, siempre bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia, incrementándose en dicho caso, proporcionalmente, el número de casos máximos del Servicio Comarcal que reciba dicha adscripción de personal adicional proveniente de otro Servicio Comarcal.

3. Personal de administración y servicios (PAS).

El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios.

4. Disposiciones específicas en relación al personal.

La entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.

El personal contratado para el desarrollo del proyecto habrá de acreditar ante la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.

Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.

La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a las personas menores de edad y sus familias que los/as profesionales de referencia sean estables y puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.

Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en los Servicios Comarcales deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores. Asimismo se informará y autorizarán los programas de voluntariado debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.

Séptima: Concesión y extinción de la prestación del servicio.

El acceso a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia podrá ser:

1. Por derivación del Servicio de Familia.

2. Por solicitud de derivación de los Centros de Servicios Sociales de la demarcación territorial.

3. Por solicitud de derivación de otros sistemas de protección social presentes en el territorio.

Cuando la solicitud de derivación sea realizada por entidades distintas al Servicio de Familia, los técnicos de dicho Servicio la analizarán junto a los profesionales del servicio comarcal, y determinarán si procede la admisión por ajuste a los perfiles de atención de los servicios a la necesidad que se plantea y, en su caso, el tipo o tipos de intervención que corresponda. Cuando de dicho análisis preliminar se derive la necesidad de iniciar actuaciones para la valoración de la gravedad de la desprotección de los y las menores, se realizarán las gestiones necesarias para la apertura de expediente de valoración en el servicio que proceda de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

La extinción de la prestación del servicio se producirá en todos los casos cuando concluya el proceso de intervención que se haya estimado necesario, salvo en los casos en los que la intervención familiar esté vinculada a la declaración de Situación de Riesgo de los y las menores, en cuyo caso se ajustará a los procedimientos que se indiquen desde el Servicio de Familia.

El Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y la entidad concertada definirán los correspondientes Protocolos de derivación y extinción de la prestación del servicio.

Octava: Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación.

a) Estimación de costes.

La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:

COSTES CONCEPTO VARIABLES CONTEMPLADAS
Costes directos Personal: Categoría profesional y Retribuciones de personal, según IV Convenio Colectivo Reforma Juvenil y Protección de Menores (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021)*
Después de fin vigencia Convenio (2025) se estima incremento costes en un 3% según media Encuesta Costes laborales.
Costes indirectos Transporte
Seguros
Administración
Desplazamientos realizados en Kilómetros/ coste combustible
Arrendamiento/Mantenimiento
Consumo de agua, gas, electricidad,
Seguro respons. Civil
Gastos de administración: material fungible, informático, etc.
Beneficio industrial

 

b) Importe del servicio

El importe mensual por servicio se ha establecido por tramos en función de los casos atendidos, en base al cuadrante siguiente (IVA excluido):

2024 Del 1/01/2024 al 30/11/2024
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
39.939,29 € 56.539,17 € 73.139,04 €
 
2025 Del 1/12/2024 al 30/11/2025
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
58.409,51 € 84.031,96 € 109.654,42 €
 
2026 Del 1/12/2025 al 30/11/2026
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
78.155,90 € 113.344,07 € 148.532,25 €
 
2027 Del 1/12/2026 al 31/12/2027
Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
     
80.500,58 € 116.744,39 € 152.988,21 €
 

Los tramos se han calculado en función del número de casos atendidos, pero estableciendo para el tramo 1 el coste de los equipos profesionales mínimos por Servicios Comarcales y los gastos necesarios para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio:

TRAMO 1: De 0 a 40 casos

TRAMO 2: De 41 a 60 casos

TRAMO 3: De 61 a 80 casos

El número de casos mensuales atendidos por todos los Servicios Comarcales se dividirá, a la hora de aplicar el tramo correspondiente, por el número de dichos Servicios que esté en funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera de este concierto social (dos en 2023, cuatro en 2024, seis en 2025 y ocho en 2026 y 2027).

El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.

c) Cuantía del concierto social.

El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

El gasto se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313M.XXXXX, código de proyecto XXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ejercicio presupuestario/periodo Coste Servicio sin IVA Coste Servicio con IVA 
2024 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/01/2024 a 30/11/2024 )
2025 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2024 a 30/11/2025)
2026 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2025 a 30/11/2026)
2027 XXXXXXX € XXXXXXX €
(01/12/2026 a
31/12/2027
TOTAL XXXXXXX € XXXXXXX €
 

Estos importes están condicionados a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.

d) Liquidación y pago.

La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el definido en el apartado a) dependiendo de los casos atendidos mensualmente, según los tramos y según el año.

Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos, según tipo de prestación, y las personas beneficiarias y usuarias del servicio, según tipo de prestación.

El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.

La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados durante ese mes.

Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Novena: Compromisos de las partes.

a) Por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. La financiación del importe del servicio prestado sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social, recogido en la Cláusula octava.

2. Ceder para la gestión del servicio a la entidad concertada los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y usuarias que obren en su poder, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez concluida su actuación con cada caso. Los datos cedidos serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Proporcionar directrices de actuación y supervisar la organización y funcionamiento de los servicios.

4. Realizar supervisión periódica de los procesos establecidos, los casos atendidos y prestar apoyo técnico a la entidad concertada.

5. Realizar seguimiento de la prestación del servicio objeto del concierto social.

6. Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión del servicio.

b) Por parte de la entidad concertada.

La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1. Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo.

2. Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una Memoria Técnica, según el modelo que establezca el Servicio de Familia.

3. Presentar anualmente la planificación de actuaciones grupales previstas en cada Servicio Comarcal, así como sus calendarios y horarios de atención.

4. Aportar los contratos de trabajo de los/as profesionales en el plazo de 15 días, desde la formalización del concierto social. Aportar los contratos de trabajo de los/las profesionales de nueva incorporación tras el inicio del concierto social, en el plazo de 15 días desde la formalización de los mismos.

5. Presentar la liquidación mensual, tal como se recoge en la cláusula octava del presente concierto social, en la forma en que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

6. Participar en las reuniones con los/as profesionales que establezca el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores para el análisis y supervisión de los casos, así como para el análisis del funcionamiento del servicio.

7. Participar en entrevistas u otras actuaciones conjuntas (profesionales del equipo técnico de intervención de la entidad concertada y personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores) en relación a personas usuarias o beneficiarias, siempre que se considere necesario por la Dirección General.

8. Participar en reuniones con los y las profesionales de los Centros de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social del territorio, así como en las redes existentes o que se pudieran implantar.

9. Trasladar al Servicio de Familia con carácter semestral la documentación de que disponga la Entidad de los expedientes cerrados, para su archivo.

10. Trasladar toda la información necesaria respecto a modificaciones en el equipo, las Normas de Funcionamiento, el Reglamento de Régimen Interior o cualquier otro aspecto, cuando dichas modificaciones se prevean, para su aprobación.

11. Implantar un sistema de encuestas de satisfacción cuya cumplimentación se solicitará a las personas usuarias cada seis meses y a la finalización de la intervención, debiendo remitir copia de las mismas al Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores.

12. Emitir cuantos informes se soliciten desde el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores sobre la gestión y funcionamiento del servicio, así como sobre cualquiera de los casos atendidos.

13. Ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.

14. Adoptar las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, se establecen en los artículos 47 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento FSE+. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

15. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

16. Someterse al control del de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

17. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

18. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del FSE+.

19. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación se establezcan en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

20. Toda la documentación relativa al a la realización de las acciones cofinanciadas, así como a los gastos y pagos realizados deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

21. De conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la realización de las acciones cofinanciadas garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Décima: Seguimiento del concierto social.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores realizará el seguimiento y evaluación del presente concierto social a través de:

1. Análisis de la Memoria anual elaborada por la entidad concertada.

2. Análisis de los datos proporcionados periódicamente por la entidad concertada.

3. Reuniones periódicas con cada uno de los equipos para la supervisión de casos y funcionamiento del servicio.

4. Reuniones periódicas con la persona designada por la entidad para ejercer el rol de coordinación para el análisis y seguimiento del funcionamiento del servicio.

5. Análisis de informes que se soliciten a la entidad concertada.

6. Seguimiento de la calidad a través de encuestas a usuarios, buzón de sugerencias y quejas, información de las entidades derivantes, etc.

Así mismo, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención prestada a las personas beneficiarias y usuarias.

Decimoprimera: Vigencia, modificación y prórroga.

La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha fin).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, en relación con el artículo 74.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, 3 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones que se propongan deben estar debidamente justificadas.

De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrán incrementar el número de casos atendidos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de derivaciones. Asimismo, se podrá reducir en número de casos, cuando durante un periodo superior a 6 meses no se estén atendiendo el total de casos previstos en el concierto por ausencia de derivaciones.

La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.

Decimosegunda: Extinción del concierto social.

Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:

a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:

a.1) Proporcionar a las personas beneficiarias y usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada y adaptada a sus necesidades específicas.

a.2) Proporcionar las prestaciones con la calidad exigible a este tipo de servicio.

La resolución del concierto social por estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.

b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.

En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.

En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas beneficiarias y usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas beneficiarias y usuarias por parte de otra entidad quede asegurada través del instrumento de colaboración que se considere oportuno y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las circunstancias establecidas por el citado artículo 74.3. Además de lo anterior, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.

Decimotercera: Publicidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del mismo, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas, a través del Portal de la Transparencia de la Región de Murcia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.

2. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la entidad concertada deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el FSE +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del FSE+ y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad concertada utilizará el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. En el sitio web oficial de la entidad concertada, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

3. La entidad concertada deberá informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la financiación por el FSE+ y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.

4. La entidad concertada presentará ante la Dirección General de Familias y Protección de Menores el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.

5. No obstante lo anterior, previa autorización de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, se podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para la entidad concertada, y sean adecuados a la actividad concertada los medios concretados.

Decimocuarta: Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El régimen jurídico aplicable al presente acuerdo de concierto social viene constituido, además de por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Normativa nacional para el periodo 21-27, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.

 
Por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
La Consejera
María Concepción Ruiz Caballero
Por la Entidad
 
 


Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

BORM número 137 de 14 de junio de 2024

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior 

Vigencia: desde el 15 de junio de 2024

Contenido

Índice:

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza
Artículo 2. Composición
Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio
Artículo 4. Normativa reguladora
Artículo 5. Relaciones con la Administración y el Consejo General
Artículo 6. Denominación y emblema oficial e imagen corporativa

TÍTULO II. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 7. Fines
Artículo 8. Funciones

TÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL COLEGIO

Artículo 9. Ventanilla única
Artículo 10. Servicio de atención a las personas colegiadas
Artículo 11. Servicio de atención a la ciudadanía
Artículo 12. Memoria Anual

TÍTULO IV. DE LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL, DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Capítulo I. De la profesión del trabajo social

Artículo 13. Concepto de la profesión del Trabajo Social
Artículo 14. Modalidad del ejercicio profesional
Artículo 15. Publicidad de los servicios
Artículo 16. Honorarios

Capítulo II. De las facultades, funciones e instrumentos profesionales

Artículo 17. Facultades generales de la profesión
Artículo 18. Facultades específicas de la profesión
Artículo 19. Funciones profesionales
Artículo 20. Instrumentos profesionales

Capítulo III. Del ejercicio de la profesión

Artículo 21. Requisitos del ejercicio profesional
Artículo 22. Colegiación obligatoria
Artículo 23. Adquisición de la condición de colegiada/o
Artículo 24. Clases de colegiación
Artículo 25. Precolegiación
Artículo 26. Pérdida y suspensión de la condición de colegiada/o
Artículo 27. Reincorporación colegial

Capítulo IV. De los Derechos y obligaciones de las personas colegiadas

Artículo 28. Derechos de las/os colegiadas/os
Artículo 29. Deberes de los colegiadas/os
Artículo 30. Las sociedades profesionales

TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo Preliminar. De la estructura colegial

Artículo 31. Estructura colegial

Capítulo I. De la Asamblea General

Artículo 32. Naturaleza y composición
Artículo 33. Funciones
Artículo 34. Funcionamiento y convocatoria
Artículo 35. Constitución y toma de acuerdos

Capítulo II. De la Junta de Gobierno

Artículo 36. Junta de Gobierno
Artículo 37. Sesiones
Artículo 38. Funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 39. Presidencia
Artículo 40. Vicepresidencia
Artículo 41. Secretaría
Artículo 42. Tesorería
Artículo 43. Vocalías

Capítulo III. De las comisiones

Artículo 44. Comisiones

Capítulo IV. Del procedimiento para la elección de las/os miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 45. Condiciones de elegibilidad
Artículo 46. Electoras/es
Artículo 47. Procedimiento electoral
Artículo 48. Ausencia de candidatura
Artículo 49. Única candidatura
Artículo 50. Ceses
Artículo 51. Junta Gestora

Capítulo V. De la moción de censura

Artículo 52. Moción de censura

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 53. Capacidad patrimonial
Artículo 54. Recursos ordinarios
Artículo 55. Recursos extraordinarios
Artículo 56.- De la administración del patrimonio

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DE HONORES, DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 57.- Honores, distinciones y premios

TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I. De la tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 58.- Potestad disciplinaria
Artículo 59. Infracciones
Artículo 60. Sanciones
Artículo 61. Prescripción

Capítulo II. Del procedimiento disciplinario

Artículo 62. Actuaciones previas
Artículo 63. Procedimiento disciplinario
Artículo 64.- Resolución del procedimiento
Artículo 65.- Constancia de la sanción y su cancelación 

TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 66.- Derecho aplicable
Artículo 67.- Eficacia de los actos y acuerdos
Artículo 68.- Libro de actas
Artículo 69.- Nulidad de pleno derecho
Artículo 70.- Anulabilidad
Artículo 71.- Recursos
Artículo 72.- Legitimación

TÍTULO X. DE LA JUNTA DE GARANTÍAS

Artículo 73.- Naturaleza
Artículo 74.- Composición, elección y vigencia del nombramiento 
Artículo 75.- Régimen jurídico de sus actos y recursos

TÍTULO XI. DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO 

Artículo 76.- Cambio de denominación 
Artículo 77.- Disolución y régimen de liquidación 
Artículo 78.- Fusión y segregación 

TÍTULO XII. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO

Artículo 79.- Modificación 
Disposición transitoria primera. Sobre los procedimientos disciplinarios en curso
Disposición transitoria segunda. Sobre los cargos de los órganos colegiales
Disposición derogatoria única
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, así como en la Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de fecha 7 de junio de 2024, se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta como anexo.

Murcia, 10 de junio de 2024. La Secretaria General, María Caballero Belda.

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ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza

El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia es una corporación de derecho público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

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Artículo 2.- Composición

El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia integra en su ámbito territorial a quienes poseyendo la titulación de Graduadas/os en Trabajo Social, Diplomadas/os en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales, o que hubieren obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de estas titulaciones conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, ejerzan la profesión dentro de su ámbito territorial.

La colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia será obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Igualmente, el Colegio integrará a las personas que, estando en posesión de las mencionadas titulaciones o su correspondiente homologación, no ejerzan funciones propias de la profesión, pero deseen incorporarse al mismo como colegiadas/os no ejercientes.

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Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia extiende su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia establece su domicilio social en la ciudad de Murcia, C/ Sargento Ángel Tornel, 1, bajo.

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Artículo 4.- Normativa reguladora

El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia se regirá por las disposiciones básicas del Estado, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por el Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999 y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, por el Real Decreto 174/2001, de 13 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, por estos Estatutos y, en su caso, por los Reglamentos de Régimen Interior, así como por los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno, por los Estatutos Generales y acuerdos adoptados por el Consejo General del Trabajo Social, conforme a las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.

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Artículo 5.- Relaciones con la Administración y el Consejo General

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, en todo lo que atañe a la profesión de Trabajo Social y a materias corporativas e institucionales, se relacionará directamente con las Administraciones Públicas conforme al marco establecido por la legislación estatal y autonómica.

2. El Colegio mantendrá con el Consejo General del Trabajo Social las relaciones que legal y estatutariamente correspondan.

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Artículo 6.- Denominación y emblema oficial e imagen corporativa

1. La denominación de esta corporación es la de “Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia”.

2. El emblema profesional es el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966 circundado por la leyenda «Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia», sin perjuicio de la utilización por el Colegio de otras imágenes o logos en su difusión corporativa, como el que a continuación se muestra, acordado por Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2017.

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TÍTULO II. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 7.- Fines

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia es el órgano rector, de representación y ordenación del ejercicio de la actividad profesional dentro del marco legal vigente, en el ámbito de sus competencias y en su demarcación territorial.

2. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia:

a) La ordenación del ejercicio de la actividad profesional en el ámbito de su competencia y conforme a lo dispuesto en la legislación.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, y la defensa de sus intereses generales.

c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

d) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos, jurídicos y deontológicos en la actuación profesional.

e) La protección de los intereses de consumidoras/es y usuarias/os de los servicios que prestan las personas colegiadas.

f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, y promover su formación continua y perfeccionamiento permanente.

g) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

h) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.

i) Promover la calidad, universalidad, accesibilidad y equidad de las políticas sociales y el impulso y desarrollo de bienestar social para la ciudadanía.

j) Colaborar con los Poderes Públicos en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación.

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Artículo 8.- Funciones

Corresponde al Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación y defensa de la profesión en el ámbito de la Región de Murcia, ante los Poderes Públicos, Entidades e Instituciones públicas y privadas, Juzgados, Tribunales y órganos de la Administración de Justicia, y particulares; estando legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales.

b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

c) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas le encomienden y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones y actos de carácter general que puedan afectar a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión, o sean de naturaleza y contenido que interese a l?os fines colegiales.

d) Impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión, de las personas colegiadas, así como para el cumplimiento de los fines del Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

e) Participar en los organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su demarcación territorial, en materia de competencia de la profesión, cuando así lo establezca la normativa vigente.

f) Participar en la elaboración de los Planes de Estudios correspondientes a la profesión de los Centros Universitarios y Docentes de la Región de Murcia, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, manteniendo contacto permanente con los mismos, incluso informando sobre su organización académica; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad de las/os nuevas/os profesionales, en especial colaboración con las Universidades que impartan docencia en la Región de Murcia.

g) Organizar actividades y cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.

h) Fomentar y promocionar la investigación en el campo del Trabajo Social y de los Servicios Sociales.

i) Procurar la armonía, colaboración y cohesión entre las personas colegiadas, y organizar actividades que las fomenten, y promover la dignificación social y económica de estas.

j) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de la ciudadanía, las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las/os colegiadas/os.

k) Intervenir como mediador/a en los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas, previa solicitud de los/as interesados/as, y ejercer las funciones de mediación en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación de mediación.

l) Apoyar a las personas colegiadas en las actividades que emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades de la Región de Murcia afectadas por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

m) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter cultural, asistencial, formativo y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios, así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan resultar de interés.

n) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de coleg?iación, en los términos establecidos por la legislación vigente.

ñ) Adoptar las medidas pertinentes para evitar y perseguir el intrusismo profesional, competencia desleal y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

o) Llevar un registro de todos las personas colegiadas en el que conste, al menos, los datos concernientes al título académico oficial habilitante para la colegiación, fecha de alta en el Colegio, domicilio profesional y/o de residencia, correo electrónico, declaración jurada de no estar inhabilitado para ejercer la profesión y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la normativa reguladora de la protección de datos personales.

p) Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente, cuando se solicite expresamente por clientas/es o usuarias/os de las personas colegiadas o por las Administraciones Públicas; en caso de ser perceptivo el visado su coste será establecido por el Colegio.

q) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes procesales aplicables, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritas/os en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

r) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Región de Murcia que afecten a materias de la competencia de la profesión.

s) Cumplir y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente en cuanto afecte a la profesión, así como el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, y de las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

t) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

u) Establecer y exigir las aportaciones económicas que procedan a las personas colegiadas.

v) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, dentro de los límites de la legislación de protección de datos.

w) Designar a sus representantes en cuantas instancias sea preciso, y mantener relación y coordinación con otros Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos de Colegios y Consejo General del Trabajo Social.

x) Velar y garantizar la independencia técnica y política de las acciones y filosofía del Colegio.

y) Solicitar y obtener subvenciones públicas y/o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquier otra actividad que sea de interés para el Trabajo Social, en función de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

z) Regular el acceso a las acreditaciones profesionales que considere oportunas en el ámbito del Trabajo Social.

aa) Redactar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, normas de desarrollo deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por la autoridad que corresponda.

ab) Ejercer cuantas otras funciones puedan redundar en beneficio del interés profesional de las personas colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación.

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TÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL COLEGIO

Artículo 9.- Ventanilla Única

1.- El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia dispone de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los/as profesionales puedan realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y personas usuarias, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las/los profesionales colegiadas/os, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre un/a consumidor/a o usuaria/o de los servicios profesionales y una persona colegiada o el Colegio.

d) Información sobre los datos de las asociaciones de consumidoras/es y usuarias/os a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General el acceso a la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de las personas colegiadas y de sociedades profesionales.

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Artículo 10.- Servicio de atención a las personas colegiadas

El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, que podrán iniciarse a través de la ventanilla única señalada en el artículo precedente de estos Estatutos.

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Artículo 11.- Servicio de atención a la ciudadanía

El Colegio dispone de un servicio de atención a las/os consumidoras/es y usuarias/os, que tramita y resuelve las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de las/os colegiadas/os que presente cualquier persona que contrate los servicios profesionales o haga uso de los servicios derivados del ejercicio profesional de la persona colegiada prestados en entidades, tanto públicas como privadas, así como de las que se presenten por asociaciones y organizaciones de consumidoras/es y usuarias/os en su representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio, debe resolver la queja o reclamación según proceda: informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario, archivando la queja o reclamación, o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La presentación de estas quejas y reclamaciones se podrá formular por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única colegial.

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Artículo 12.- Memoria Anual

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia está sujeto al principio de transparencia en su gestión y, al efecto, elaborará una memoria anual que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de las/os miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las/los consumidoras/es o usuarias/os o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Modificaciones en el contenido de los códigos deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las/os integrantes de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web del Colegio dentro del primer semestre de cada año.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que se refiere el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Colegio facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memora Anual.

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TÍTULO IV. DE LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL, DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Capítulo I. De la profesión del trabajo social

Artículo 13.- Concepto de la profesión del Trabajo Social

1. La profesión del Trabajo Social se ejerce en régimen de libre y leal competencia mediante la aplicación de la ciencia y la técnica del Trabajo Social por quienes se hallen en posesión del Título de Graduada/o en Trabajo Social, diplomada/o en Trabajo Social o Asistente Social.

2. El Trabajo Social es la disciplina de la que se deriva la actividad profesional del/de la Trabajador/a Social y tiene por objeto la intervención social ante las necesidades sociales para promover el cambio, la resolución de las circunstancias que dificulten el desarrollo normalizado en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la libertad de la sociedad para incrementar el bienestar, mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales, aplicando la metodología específica en la que intervenga el Trabajo Social de caso, grupo y comunidad.

El Trabajo Social interviene en donde las personas interactúan con su entorno, siendo sus principios los derechos humanos y la justicia social.

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Artículo 14.- Modalidad del ejercicio profesional

La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia, ajena y societaria bajo las modalidades de contratación laboral, administrativa o funcionarial, todo lo cual se regirá según lo previsto en la legislación correspondiente en cada caso.

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Artículo 15.- Publicidad de los servicios

1. El/la Trabajador/a Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar por sí mismo/a o, con su previa autorización, por otros, la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a la Ley de Defensa de la Competencia.

2. Aquellas/os profesionales del Trabajo Social que presten servicios en gabinetes colectivos o en empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en la materia.

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Artículo 16.- Honorarios

La/el profesional que ejerza por cuenta propia la profesión tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que requieran sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de tal servicio se deriven.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre la persona que encarga sus servicios y la/el profesional, y respetará, en cualquier caso, las normas deontológicas y de defensa de la competencia.

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Capítulo II. De las facultades, funciones e instrumentos profesionales

 

Artículo 17.- Facultades generales de la profesión

1. Las/os Trabajadoras/es Sociales están facultados para ejercer las funciones que les otorga su saber teórico científico y, con carácter general, se dedican al fomento del bienestar de las personas y a potenciar su realización, además de a desarrollar y aplicar su disciplina científica, tanto en las relaciones humanas y sociales como a los servicios sociales destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales de individuos y grupos, teniendo siempre en cuenta la promoción de la política social.

2. Las funciones profesionales de las/os Trabajadoras/es Sociales se orientan a:

a) Ayudar a las personas a desarrollar las capacitaciones que les permitan resolver problemas sociales individuales y colectivos.

b) Promover la integración, la inclusión, y el desarrollo individual y colectivo de las personas.

c) Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.

d) Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómicos.

e) Emitir informes y dictámenes sobre cuantas materias y funciones sean propias de su profesión.

3. A estos efectos, las/os Trabajadoras/es Sociales están facultados para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y las políticas sociales destinados a personas, grupos y comunidades, actuando en múltiples sectores funcionales; así como para canalizar recursos y prestaciones a todos los sectores de la población, realizando estudios sobre planificación, desarrollo, evaluación y programación de las políticas sociales.

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Artículo 18.- Facultades específicas de la profesión

1. Las/os Trabajadoras/es Sociales están facultadas/os de manera concreta, exclusiva y específica para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del Trabajo Social propuestos para el tratamiento, formulación de pronósticos y resolución técnica de los problemas sociales, emitiendo y firmando el informe social pertinente, tras la verificación de la información obtenida.

2. Asimismo, están facultadas/os para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por las/os consumidoras/os o usuarias/os de sus servicios, personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y por las Administraciones Públicas en general; así como para intervenir y comparecer en calidad de peritos en procesos y actuaciones judiciales, de cualquier índole y ámbito jurisdiccional, donde sea precisa la práctica de su pericia profesional conforme a las directrices técnico científicas del Trabajo Social.

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Artículo 19.- Funciones profesionales

Las funciones a desarrollar por las/os Trabajadoras/es Sociales en el ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena, son las siguientes:

a) Función preventiva.

Actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas, derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaborar y ejecutar proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y carencia o déficit de aplicación de los derechos humanos.

El/la Trabajador/a Social trata de adelantarse y prevenir la constante reproducción de la marginalidad, de la exclusión social, de la desafiliación, de la pobreza y de la desintegración social, fenómenos todos productos de la estructura del sistema económico capitalista, fuente de desaliento, protesta y violencia social, afectando así a la convivencia ciudadana. En cualquier caso, se considera importante incluir los factores de protección como elementos que contribuyen a la prevención, que parten de la potencialidad de la realidad con la que se interviene y por tanto constituyen una plataforma indispensable para evitar la aparición de problemas sociales o para reducir el riesgo de empeoramiento o cronificación. Cabe la posibilidad de que dentro de la función preventiva las intervenciones se centren en la reducción de daños y riesgos como un nivel más amplio dentro de la prevención.

b) Función de atención directa.

Responde a la atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar, problemas de índole social.

Su objeto será potenciar el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas, para afrontar por sí mismas futuros problemas e integrarse satisfactoriamente en la vida social.

La intervención directa se realiza en diversos ámbitos de desempeño e incluye una serie de actividades profesionales del/de la Trabajador/a Social que, para el logro de sus objetivos, precisan de un contacto personal entre profesional y la persona, familia o grupo de implicados, de tal forma que la relación que se establece entre el/la Trabajador/a Social y el sistema cliente (individuos, familia, grupo pequeño o comunidad) es un elemento significativo en el cambio de situación.

c) Función de atención indirecta.

La figura profesional se comunica con otras personas, además de la persona objeto de la intervención. La intervención indirecta se realiza en diversos ámbitos de desempeño e incluye aquellas actividades del/de la Trabajador/a Social de estudio, análisis, sistematización, planificación, evaluación, coordinación y supervisión. La intervención indirecta es de suma importancia en el Trabajo Social. Las/os Trabajadoras/es Sociales realizan su actividad profesional en diversas áreas profesionales y ámbitos de desempeño tanto en organismos internacionales, Administración Pública, universidades, empresa privada (por cuenta ajena o ejercicio libre de la profesión) y en el marco del tercer sector (asociaciones, fundaciones, federaciones u otras organizaciones sociales).

 

d) Función de información.

Información sobre derechos y recursos sociales, así como asesoramiento ante las demandas expuestas

e) Función de asistencia.

Mediante la detección y tratamiento psicosocial de las necesidades sociales individuales, grupales, familiares y de la comunidad, las/os Trabajadoras/es Sociales gestionan los recursos humanos y organizativos, contribuyendo así a la administración de las prestaciones de responsabilidad pública, su distribución, y protección de las poblaciones, según derechos sociales reconocidos. Se entiende que la acción propia del Trabajo Social también puede ser fuente de nuevos derechos por el Estado Social.

f) Función de planificación.

Es la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos propuestos, contenidos en un programa determinado, mediante un proceso de análisis de la realidad y del cálculo de las probables evoluciones de la misma.

A partir del conocimiento y análisis de procesos sociales y necesidades, el/la Trabajador/a Social trabaja en la planificación y evaluación mediante el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos sociales, así como en un nivel estratégico, contribuye a la formulación de políticas sociales autónomas, nacionales, europeas e internacionales.

g) Función de diagnóstico.

Hace referencia a la aplicación de una metodología de investigación para descubrir, describir, explicar, interpretar, explicar y valorar una realidad. El diagnóstico social es un proceso de elaboración y sistematización de información que implica conocer y comprender los problemas y necesidades dentro de un contexto determinado, sus causas y evolución a lo largo del tiempo, así como los factores condicionantes y de riesgo y sus tendencias previsibles; permitiendo una discriminación de los mismos según su importancia, de cara al establecimiento de prioridades y estrategias de intervención, de manera que pueda determinarse de antemano su grado de viabilidad y factibilidad, considerando tanto los medios disponibles como las fuerzas y actores sociales involucrados en las mismas.

h) Función rehabilitadora.

Contribuye al bienestar y posibilita la integración social de aquellas personas y colectivos que por razones personales o sociales se encuentran en una situación de desventaja social.

i) Función educativa.

Labor educacional que ayude a las personas y a los grupos sociales a hacer uso de las oportunidades que existen a su disposición. Capacitarles para la toma de decisiones y asunción de responsabilidades.

j) Función de evaluación.

Constatar los resultados obtenidos en las distintas actuaciones, en relación a los objetivos propuestos, teniendo en cuenta técnicas, medios y tiempo empleados.

Asegurar la dialéctica de la intervención. Indica errores y disfunciones en lo realizado y permite proponer nuevos objetivos y nuevas formas de conseguirlos. Favorece las aportaciones teóricas al Trabajo Social.

 

k) Función de supervisión.

Proceso dinámico de capacitación mediante el cual, las/os trabajadoras/es responsables de la ejecución de una parte del programa de un servicio, reciben individualmente la ayuda de un/a profesional del Trabajo Social con la finalidad de aprovechar de la mejor forma posible sus conocimientos y habilidades y perfeccionar sus aptitudes de un modo más eficiente y con mayor satisfacción, tanto para ellas/os mismas/os como para el servicio.

l) Función docente.

Impartir enseñanzas teóricas y prácticas de Trabajo Social y de Servicios Sociales, tanto en las Facultades de Trabajo Social como en otros ámbitos académicos y profesionales.

Contribuir a la formación teórico-práctica de pregrado y postgrado del alumnado de Trabajo Social y de otras disciplinas afines.

Las/os Trabajadoras/es Sociales son las/os profesionales idóneos para impartir la docencia en las materias de Trabajo Social y Servicios Sociales.

m) Función de investigación.

Proceso metodológico de descubrir, describir, interpretar, explicar y valorar una realidad, a través de un trabajo sistematizado de recogida de datos, establecimiento de hipótesis y verificación de las mismas, empleando para ello técnicas profesionales y científicas a fin de contextualizar una adecuada intervención y/o acción social planificada.

n) Función de promoción e inserción social.

Se realiza mediante actuaciones encaminadas a restablecer, conservar y mejorar las capacidades, la facultad de autodeterminación y el funcionamiento individual o colectivo.

Diseñar e implementar las políticas sociales que favorezcan la creación y reajuste de servicios y recursos adecuados a la cobertura de las necesidades sociales.

ñ) Función de mediación.

En el desempeño de esta función, de aplicación en cualquiera de los ámbitos de la intervención social, el/la Trabajador/a Social actúa como facilitador/a, posibilitando el acercamiento de las partes implicadas en el conflicto mediante el diálogo constructivo y la comunicación, con el fin de posibilitar con su intervención que sean las propias personas interesadas quienes logren la resolución del mismo de forma positiva y colaboradora.

o) Función pericial.

Realización de informes periciales del ámbito social solicitados para el sistema judicial sobre casos específicos judicializados cuyo documento contiene el estudio realizado, la evaluación y conclusiones respaldadas por la evidencia científica, a fin de proporcionar una opinión especializada cuyo asesoramiento puede influir en la toma de decisiones judiciales.

p) Función gerencial.

Se desarrolla cuando el/la Trabajador/a Social tiene responsabilidades en la planificación de centros, organización, dirección y control de programas sociales y servicios sociales.

q) Función de coordinación.

Determinar metodológicamente las actuaciones de un grupo de profesionales, dentro de una misma organización o pertenecientes a diferentes organizaciones, a través de la concertación de medios, técnicas y recursos, a fin de determinar una línea de intervención social y objetivos comunes con relación a un grupo poblacional, comunidad o caso concreto.

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Artículo 20.- Instrumentos profesionales

Son instrumentos específicos de la Trabajadora y el Trabajador Social en el ejercicio de su profesión los siguientes:

a) Historia Social: es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, su demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.

b) Informe Social: es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo la/el profesional del Trabajo Social. Su contenido se deriva del estudio, observación y entrevistas, reflejando la situación estudiada, su valoración, dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.

c) Ficha Social: soporte documental de Trabajo Social en el que se registra la información sistematizable de la historia social.

d) Proyecto de Intervención Social: es el diseño de intervención social que comprende una evaluación y diagnóstico de los factores sociales integrantes de la situación y realidad de la persona, familias, grupos o comunidades con quienes actuar, y una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

e) Escalas de Valoración Social: es el instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado y permite elaborar un diagnóstico social.

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Capítulo III. Del ejercicio de la profesión

Artículo 21.- Requisitos del ejercicio profesional

1. Son requisitos para el ejercicio de la profesión:

a) Hallarse en posesión de la titulación de Graduada/o en Trabajo Social, Diplomada/o en Trabajo Social y/o Asistente Social, o, en su caso, haber obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de estas titulaciones conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

b) No hallarse inhabilitada/o y/o suspendida/o, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

c) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social del Estado español o entidad profesional equivalente de otros estados.

2. De conformidad a la legislación vigente, para el ejercicio de la profesión bastará hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal de la persona interesada.

El Colegio no exigirá a las/os profesionales colegiadas/os en otros Colegios Oficiales de Trabajo Social, que ejerzan en el ámbito de la Región de Murcia, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiadas/os por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias/os y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En el caso de profesionales colegiadas/os de otros Colegios Oficiales de Trabajo Social que ejerzan en el ámbito de la Región de Murcia, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, este utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un/a profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones.

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Artículo 22.- Colegiación obligatoria

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Trabajador/a Social, en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia la incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, conforme a la legislación vigente, cuando se tenga el domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial.

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Artículo 23.- Adquisición de la condición de colegiada/o

1. La incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que deberá acompañarse el título profesional en Trabajo Social o, en su caso, certificado académico acreditativo de haber superado los estudios conducentes a este título, junto con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición de este.

Las/os profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación.

En los casos de títulos expedidos por países terceros, acompañarán la correspondiente credencial de homologación de su título al español de Graduada/o en Trabajo Social o Diplomada/o en Trabajo Social.

c) Satisfacer la cuota de incorporación que determine el Colegio. Esta cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. En el caso de que la/el solicitante ya hubiera estado inscrito en otro Colegio Oficial/Profesional de Trabajo Social será suficiente con aportar certificación de colegiación en este último.

2. La Junta de Gobierno del Colegio comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado precedente y dictará resolución expresa en el plazo de dos meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud o, en caso de estar incompleta, desde aquella en que se hayan aportado todos los documentos justificativos del cumplimiento de estos requisitos y subsanado las deficiencias apreciadas en la solicitud. En caso de no recaer resolución de forma expresa en el plazo indicado, se entenderá estimada la solicitud si esta estuviere completa y con todos los documentos justificativos del cumplimiento de dichos requisitos.

3. El acuerdo denegatorio, debidamente fundamentado, será notificado en el plazo máximo de dos meses a la/el solicitante, quien podrá recurrirlo de conformidad con el artículo 71 de estos Estatutos.

4. Una vez adquirida la condición de colegiada/o, se le asignará un número colegial y se le expedirá un certificado acreditativo de su condición como Trabajador/a Social colegiado/a. Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán datos personales, antecedentes académicos y actuación profesional, distinciones y/o premios e infracciones y sanciones, así como los documentos que acrediten su desarrollo profesional.

La persona colegiada queda obligada a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de la actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para mantener actualizados dichos antecedentes, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa vigente aplicable.

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Artículo 24.- Clases de colegiación

Las/os colegiadas/os pueden ser:

a) Ejercientes:

Aquellas/os que estando incorporados al Colegio y, por tanto, facultados para el ejercicio profesional del Trabajo Social, no pertenezcan al resto de categorías.

b) No ejercientes:

Aquellas/os tituladas/os en Trabajo Social que optan por incorporarse al Colegio o permanecer en el mismo, pese a no dedicarse a la actividad profesional de Trabajo Social.

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Artículo 25.- Precolegiación

El Colegio promoverá la precolegiación de aquellas/os estudiantes del último curso de la titulación de Trabajo Social, según determine la Junta de Gobierno.

Las personas precolegiadas podrán disfrutar de los servicios colegiales y descuentos formativos que acuerde la Junta de Gobierno, no ostentando derecho político en la Corporación.

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Artículo 26.- Pérdida y suspensión de la condición de colegiada/o

1. La condición de colegiada/o se perderá en los siguientes supuestos:

a) Baja a instancia de la persona interesada por cese o baja en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial/Profesional de Trabajo Social, circunstancias que han de ser acreditadas ante la Junta de Gobierno.

b) Ser condenada/o por Sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la responsabilidad.

c) Ser sancionada/o con la expulsión del Colegio por resolución firme, acordada en expediente disciplinario.

d) Por el fallecimiento de la/el colegiada/o.

La pérdida de la condición de colegiada/o por las causas a), b) y c) de este apartado serán acordadas por la Junta de Gobierno en resolución motivada, que deberá ser notificada a la/el interesada/o y, una vez firme, al Consejo General de Trabajo Social.

2. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiada/o:

a) La suspensión para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme o sanción disciplinaria colegial firme.

b) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento de pago con advertencia de suspensión y audiencia de la persona colegiada. En todo caso, si la/el colegiada/o que dejare de abonar las cuotas colegiales se hallare ejerciendo la profesión de Trabajo Social, el Colegio, pese a la suspensión, podrá reclamarle todas la cuotas y aportaciones colegiales impagadas por el procedimiento judicial oportuno, quedando sin efecto su derecho al voto y a disfrutar de los servicios colegiales mientras no se ponga al corriente en los pagos.

La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

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Artículo 27.- Reincorporación colegial

La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de la baja, y, en su caso, el abono al Colegio del importe que corresponda si en el momento de la baja colegial quedó pendiente de pago alguna deuda.

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Capítulo IV. De los Derechos y obligaciones de las personas colegiadas

Artículo 28.- Derechos de las/os colegiadas/os

Son derechos de las personas colegiadas los siguientes:

a) Ejercer la profesión con plena libertad e independencia dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar democráticamente, y en términos de igualdad, en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los cargos y puestos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que puedan necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a las demás personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio, en las condiciones establecidas por este.

e) Obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional.

f) Crear, proponer y participar en agrupaciones, grupos de trabajo y/o comisiones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, conforme al marco establecido por los órganos de gobierno del Colegio.

g) Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante la moción de censura regulada en este Estatuto.

h) Ser informado sobre la actuación en los ámbitos profesional y social del Colegio por medio de las vías que tenga establecido el Colegio.

i) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

j) Recibir del Colegio el visado de los trabajos efectuados en aquellos casos que sean establecidos como obligatorios en la legislación vigente.

k) Formular sugerencias por escrito y que estas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

l) Recibir el carnet de colegiada/o y hacer uso de este como profesional colegiada/o, así como para el disfrute de los beneficios derivados de su posesión.

m) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine por este.

n) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en la legislación vigente o en los Estatutos de este Colegio.

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Artículo 29.- Deberes de los colegiadas/os

Las personas colegiadas asumen con la condición de tales los siguientes deberes:

a) Hacer uso adecuado de la acreditación colegial y sus credenciales.

b) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico vigente promulgado por el Consejo General del Trabajo Social.

c) Ajustar la actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial, y someterse a los acuerdos adoptados por el Colegio a través de sus diferentes órganos de gobierno.

d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.

e) Satisfacer, dentro de plazo, las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, en la cuantía que establezca la Asamblea General.

f) Comunicar de forma no anónima al Colegio todo acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

g) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las/os demás colegiadas/os.

h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

i) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar la información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las/os colegiadas/os consideren oportuno.

j) Actualizar su formación, reciclando conocimientos y metodologías para así poder ejercer la profesión de modo que se proyecte como un servicio a los demás.

k) Comunicar al Colegio, en un plazo de 30 días naturales, los cambios de residencia, domicilio profesional, domiciliación bancaria de las cuotas, titulaciones y datos telemáticos.

l) Comunicar una cuenta de correo electrónico, que esté operativa, a la que se dirigirán todas las comunicaciones colegiales y que será la forma habitual de contacto con el Colegio. En los casos en que la persona colegiada no desee esta forma de comunicación con el Colegio, podrá solicitar otro medio en la Secretaría del Colegio.

m) Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan, y requerir el número en aquellos que recibe de otras/os Trabajadoras/es Sociales en ejercicio.

n) Visar en el Colegio los trabajos e informes profesionales cuando ello sea exigido por la legislación vigente.

ñ) Asumir y acatar aquellos dictámenes, resoluciones y sanciones que la Junta de Gobierno determine.

o) Interesarse por las actividades y los problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias.

p) Contribuir al mayor prestigio del Colegio y al mejor cumplimiento de sus fines, y favorecer el desarrollo de los programas y servicios que preste.

q) Cualesquiera otros deberes que deriven de los Estatutos, de los acuerdos de la Junta de Gobierno dentro de las facultades y funciones reglamentarias, o de las normas jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

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Artículo 30.- Las sociedades profesionales

1. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión del Trabajo Social, cualquiera que sea su forma societaria, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, siempre que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichas sociedades profesionales se deberán inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquéllas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

2. Las sociedades profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin perjuicio de los derechos individuales reconocidos a las/os socias/os colegiadas/os.

3. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General.

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TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo Preliminar. De la estructura colegial

Artículo 31.- Estructura colegial

1. Los principios rectores del gobierno del Colegio están basados en la democracia, transparencia, autonomía y participación de todos colegiadas/os.

2. Son órganos de gobierno de esta Corporación, la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución española. Y, en todo caso, deberán ejercer sus funciones conforme a lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno del Colegio y del Consejo General de Trabajo Social y a las normas de comportamiento contenidas en los mismos.

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Capítulo I. De la Asamblea General

Artículo 32.- Naturaleza y composición

1. La Asamblea General es el supremo órgano del Colegio. Está compuesta por la Presidencia y por las/os demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las personas colegiadas presentes y legalmente representadas.

2. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

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Artículo 33.- Funciones

Serán funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos propios del Colegio, los reglamentos de régimen interno y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos y programa de actividades para el siguiente ejercicio y la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria de gestión anual de la Junta de Gobierno.

d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las personas colegiadas deben satisfacer al Colegio.

e) Exigir la responsabilidad de la Presidencia y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

g) Acordar la fusión, segregación y, en su caso, disolución y liquidación del Colegio, dictando las oportunas directrices para ello. Estos acuerdos deberán adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, al igual que el acuerdo de cambio de denominación.

h) Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del Colegio.

i) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo General de Trabajo Social y las Administraciones Públicas u otras organizaciones.

j) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes, y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

k) Decidir de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Ley o por los presentes Estatutos.

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Artículo 34.- Funcionamiento y convocatoria

1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. La Asamblea General ser reunirá con carácter ordinario dos veces al año. La primera de ellas, de ser posible, en el primer trimestre del año para ser sometidas a su aprobación las cuentas generales de ingresos y gastos y la memoria de gestión, y la segunda, dentro del último trimestre del año, para la aprobación del presupuesto y programa de actividades del siguiente ejercicio.

3. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite al menos un diez por ciento del total de las personas colegiadas. Esta solicitud se efectuará mediante escrito motivado en el que consten los asuntos a tratar.

La Junta de Gobierno resolverá sobre esta petición en el plazo de treinta días naturales desde su solicitud, que únicamente podrá denegar en caso de que la petición, o los asuntos a tratar, sean contrarios a la Ley, a los presentes Estatutos o a los fines del Colegio.

4. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por la Presidencia de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de diez días naturales, y las Extraordinarias de cinco días naturales; si bien estas últimas, por razones de extrema urgencia, podrán convocarse, con la debida motivación, sin respetar este periodo de antelación mínimo.

5. La convocatoria de la Asamblea General, sin perjuicio de su difusión por los medios físicos y electrónicos disponibles (tablón de anuncios del Colegio, página web colegial, boletines electrónicos, redes sociales u otros), se efectuará por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiada/o mediante procedimiento telemático, a la dirección que haya hecho constar al Colegio, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora. En cualquier caso, será válida la convocatoria efectuada en la página web colegial.

Los documentos e informes relativos a los puntos a tratar en el orden del día serán colgados en la página web colegial.

6. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita o telemática (siempre que se garantice su autenticidad) y para cada Asamblea en concreto, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada. Cada persona colegiada podrá representar como máximo un número de votos delegados equivalente al uno por ciento del total de personas colegiadas con derecho a voto.

Solo serán válidas las representaciones entregadas a la Secretaría antes de dar comienzo la Asamblea.

7. Al menos cinco días naturales antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el orden del día. Esta propuesta deberá aparecer suscrita por un número de personas colegiadas no inferior al uno por ciento del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de diez personas colegiadas.

En cualquier caso, las/os colegiadas/os tienen el derecho de plantear propuestas y cuestiones a tratar en el orden del día de las Asambleas, dentro del punto de Ruegos y Preguntas.

8.- Las Asambleas podrán celebrase por videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o cualquier otro medio de comunicación online, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia y, en su caso, quienes les representen, puedan asistir de forma telemática y ejercer su derecho a voto con plenas garantías de fiabilidad, extremos que deberá adverar la Secretaría del Colegio y dejar constancia en el acta correspondiente.

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Artículo 35.- Constitución y toma de acuerdos

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de las/os miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, no pudiendo adoptarse acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todas/os las/os miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de las personas colegiadas y sea aprobado por mayoría de las/os presentes.

3. Los acuerdos que versen sobre fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, modificación de los presentes Estatutos y cambio de denominación de la Corporación, deberán ser adoptados en Asamblea General Extraordinaria por la mayoría cualificada establecida para cada uno de estos supuestos en estos Estatutos.

4. De cada sesión se levantará acta en la que, de manera sucinta, se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y dos colegiados/as asistentes elegidos por la propia Asamblea; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

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Capítulo II. De la Junta de Gobierno

Artículo 36.- Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, sujeto a la normativa vigente que le resulte de aplicación y a los presentes Estatutos.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y un número mínimo de una Vocalía.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio las personas colegiadas que se hallen condenadas por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos, y las que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

4. Las/os miembros de la Junta deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos.

5. Las/os miembros de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en el Código de Buen Gobierno del Colegio y del Consejo General del Trabajo Social.

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Artículo 37.- Sesiones

1. La Junta deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al mes, salvo en agosto, y con carácter extraordinario cuando la convoque la Presidencia de oficio o cuando sea solicitado por el veinte por ciento de sus miembros, previa comunicación de estos a la Presidencia.

La Junta Gobierno podrá celebrar sus reuniones por videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o cualquier otro medio de comunicación telemática, siempre que la identidad de todas las personas que tuvieran derecho de asistencia pueda ser reconocida por la Secretaría del Colegio y se pueda ejercer su derecho a voto, circunstancias que han de quedar expresadas en el acta.

2. Será obligatoria la asistencia de todas/os las/os miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones de la misma y, en caso de no poder hacerlo, deberá comunicarse a la Presidencia, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres si se producen en doce meses.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las/os asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia o de quien legalmente la sustituya, no pudiendo adoptarse acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todas/os las/los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. La sesión deberá convocarse por la Presidencia, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

5. La Secretaría levantará acta de la sesión, en la que de manera sucinta se consignarán las circunstancias de la sesión, personas asistentes, asuntos tratados y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por la Presidencia y la Secretaría; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento, sin perjuicio de la aprobación del acta en la siguiente sesión que se celebre.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

6. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otras personas colegiadas si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

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Artículo 38.- Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de las/os mismas/os.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, los presupuestos, la programación y la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión previa solicitud de las mismas, y ordenar los turnos que se creen.

g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

h) Elaborar y proponer los proyectos de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General, y proponer a esta la modificación de los Estatutos.

i) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas, quejas y peticiones que aquellas planteen.

j) Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal y el arrendamiento, en su caso, de los locales en que deba fijarse la sede o delegaciones del Colegio o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no puedan desarrollarse en su sede.

k) Crear comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente, así como comisiones delegadas.

l) Las de coordinación con el Consejo General, ejecutando los acuerdos correspondientes.

m) Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o cargos del Colegio, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. Expresamente, y a modo meramente enunciativo, corresponde a la Junta de Gobierno acordar la presentación de escritos, reclamaciones, solicitudes, demandas y recursos, judicial o extrajudicialmente, y en defensa de los intereses de las/os colegiadas/os, el Colegio o la profesión. Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de acordar y asumir compromisos en nombre del Colegio, que impliquen incluso el endeudamiento del mismo o la obtención de avales, y ello dentro de los límites fijados estatutariamente.

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Artículo 39.- Presidencia

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General o designar persona que por delegación le sustituya.

c) Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno, dirimiendo los empates que se produzcan en su seno mediante su voto de calidad.

e) Vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados tanto en la Junta de Gobierno como en la Asamblea General.

f) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

g) Suscribir contratos y convenios en nombre del Colegio.

h) Asignar a las/os miembros de la Junta de Gobierno funciones que no se hallen estatutariamente previstas.

i) Ordenar los pagos y cobros a realizar por el Colegio.

j) Otorgar poderes generales o especiales para pleitos, con capacidad para absolver posiciones en juicio y de representación en nombre del Colegio.

k) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

l) Velar por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y por el decoro del Colegio.

m) Supervisar por sí, o delegando en la Secretaría de la Junta de Gobierno, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio

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Artículo 40.- Vicepresidencia

Corresponde a la Vicepresidencia el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por la Presidencia, sustituyéndola en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

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Artículo 41.- Secretaría

Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Custodiar y llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio de la corporación, documentos y sello del Colegio.

b) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que se celebren, levantando actas de las mismas, que firmará con el VºBº de la Presidencia.

c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio, ocupándose de su tramitación.

d) Redactar la memoria de la gestión anual y el programa de actividades.

e) Organizar y dirigir los servicios administrativos y asumir la Jefatura de personal.

f) Emisión de certificados, informes y certificaciones, así como tramitar las comunicaciones, órdenes y circulares que se adopten por la Presidencia y la Junta de Gobierno.

g) Llevar al día el libro en el que se consignen las altas y bajas de las personas colegiadas, así como dos libros de actas, autorizados por las firmas de la Presidencia y de la Secretaría, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

h) Desarrollar cuantas otras funciones le encomiende la Asamblea General, la Junta de Gobierno o la Presidencia.

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Artículo 42.- Tesorería

Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.

c) Ordenar los pagos y libramientos que inste la Presidencia y Junta de Gobierno, y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

d) Formular la cuenta general de Tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

e) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello por la Presidencia o la Junta de Gobierno.

f) Informar periódicamente, o cuando le sea requerido, a la Junta de Gobierno de la situación económica del Colegio.

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Artículo 43.- Vocalías

Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

1. Colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones.

2. Formarán parte y, en su caso, ostentarán la Presidencia de las comisiones, ponencias o grupos de trabajo para los que sean designadas por la Junta de Gobierno.

3. Informar de las incidencias y asuntos relacionados con las comisiones y/o vocalías que estén bajo su responsabilidad o de los asuntos que le hayan sido encomendados, en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, con la salvedad de que podrán ser requeridos en cualquier momento para informar por la Presidencia de la Junta de Gobierno.

4. Asimismo, sustituirán a la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de jerarquía, antigüedad y edad en el Colegio.

5. El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue la Presidencia.

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Capítulo III. De las comisiones

Artículo 44.- Comisiones

1. Las comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno con un fin específico, careciendo de facultades decisorias, respecto al que asesorarán a la Junta de Gobierno cuando esta lo solicite, realizarán planes de trabajo profesionales y propondrán iniciativas a la Junta de Gobierno.

2. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o de forma permanente cuando así se decida por la Junta de Gobierno.

3. Estarán constituidas en cualquier caso por, al menos, un/a miembro de la Junta de Gobierno, y el resto de las personas serán designadas de entre las personas colegiadas a propuesta de ésta.

Podrán formar parte de manera excepcional y siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno aquellas personas que, sin la condición de colegiada/o, puedan participar en la misma por su especial conocimiento o experiencia en la materia.

4. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán trasladados a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.

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Capítulo IV. Del procedimiento para la elección de las/os miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 45.- Condiciones de elegibilidad

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todas las personas colegiadas que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales, así como del resto de obligaciones contempladas en los presentes estatutos, y no hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenadas por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a las personas candidatas, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

3. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

5. Asimismo, se observarán las incompatibilidades recogidas en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

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Artículo 46.- Electoras/es

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, todas las personas colegiadas inscritas con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial, que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales, siempre que no se hallen incursas en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente, por correo postal o telemáticamente cuando, en este último caso, se dote al Colegio de la tecnología necesaria que reúna suficientes garantías de fiabilidad que, en cada caso, establezca la Junta de Gobierno en la convocatoria electoral.

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Artículo 47.- Procedimiento electoral

1. La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

2. La convocatoria electoral se ha de publicar, al menos, en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web corporativa, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes. Asimismo, se informará a las personas colegiadas a través de correo electrónico comunicado al Colegio.

3. La Junta de Gobierno, veinticinco días naturales antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista de las personas colegiadas con derecho a voto en la secretaría del Colegio y en la web colegial. Esta lista permanecerá en la secretaría del Colegio y en la web hasta la finalización del proceso electoral.

Las personas colegiadas que deseen presentar reclamación sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en la web colegial. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

4. Las colegiadas/os que deseen presentarse a la elección deberán formular su candidatura por escrito y remitirla, con expresión al cargo al que opta, a la Presidencia del Colegio con una antelación mínima de veinte días naturales a su celebración. En los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo, la Junta de Gobierno hará pública en el tablón de anuncios y en la web corporativa la lista de candidatas/os, y se abrirá un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.

Las personas colegiadas que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantas/os candidatas/os como cargos hayan de ser elegidos. La/él colegiada/o que encabece cada candidatura deberá realizar la comunicación oportuna a la Presidencia del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

Con la candidatura se podrá acompañar, para su remisión al colectivo colegial, un programa electoral y documento informativo sobre la trayectoria profesional de la/s persona/s integrante/s de la misma.

5. La Junta de Gobierno, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando elegidos a quienes no tengan oponentes.

6. La mesa electoral estará integrada por una Presidencia, una Secretaría y un Vocal, que tendrán designados sus respectivas/os suplentes, nombradas/os por la Junta de Gobierno, con criterios de objetividad, entre colegiadas/os que no se presenten como candidatas/os a la elección.

7. Las/os candidatas/os o las candidaturas podrán designar un interventor/a, cuya identidad deberá ser comunicada a la Junta de Gobierno, al menos, veinticuatro horas antes de comenzar la votación.

Las/os interventoras/es podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por la Presidencia de la mesa electoral y recogidas en el acta por la Secretaría de esta.

8. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, a la Presidencia para que, en su presencia, la deposite en la urna. La Secretaría de la mesa deberá consignar en la lista de electoras/es aquellas/os que vayan depositando su voto.

9. Las personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo postal, para lo cual el/la elector/a introducirá la papeleta dentro de un sobre y, una vez cerrado, deberá introducirlo dentro de otro sobre que contendrá fotocopia de su DNI, NIE o pasaporte en vigor, y, tras ello, lo cerrará y remitirá a la Presidencia de la mesa electoral, poniendo en su reverso nombre, apellidos, domicilio y su número de colegiación, y firmará en este reverso de forma que la firma cruce la solapa del sobre.

Los votos por correo se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, y se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la elección, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad.

El voto personal anulará el emitido por correo, a cuyo efecto solo se introducirán en la urna los votos emitidos por correo, previa comprobación de que la/el votante no ha hecho uso de su derecho al voto personalmente.

10. El Colegio promoverá la incorporación en el proceso electoral del voto telemático. Este se regirá por lo dispuesto en el reglamento que al efecto se apruebe, donde se establecerán los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, con las exigencias técnicas que garantizan la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado.

11. Terminada la votación, se procederá por la Presidencia de la mesa a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos emitidos, que será público, levantándose acta en la que figurarán los votos obtenidos por cada candidata/o, así como los votos nulos y en blanco.

Se considerarán nulos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatas/os en las listas, así como las papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo de la/el candidata/o propuesta/o.

Será considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.

No serán validos los emitidos por correo postal sin el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los Estatutos para este tipo de votación.

12. Las/os candidatas/os que obtengan mayor número de votos serán elegidos para los respectivos cargos del Colegio al que se presenten en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá a la persona colegiada con mayor antigüedad en el Colegio.

13. Efectuado el escrutinio de los votos, se podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas por las personas interesadas en las veinticuatro horas siguientes. La Junta de Gobierno en funciones resolverá en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si estimase que no concurre causa de nulidad o no se hubieren presentado reclamaciones, procederá a la proclamación de las/os candidatas/os elegidas/os.

Si, a la vista de las reclamaciones presentadas, la Junta de Gobierno resolviera la anulación de la elección, lo comunicará mediante resolución expresa debidamente motivada al Consejo General del Trabajo Social, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes en la forma prevista en los presentes Estatutos. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que tomen posesión los cargos de la nueva Junta elegida.

14. Las/os candidatas/os elegidas/os deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su proclamación.

La composición de la nueva Junta Gobierno se ha de comunicar al Consejo General del Trabajo Social y a la Administración Pública de la Región de Murcia.

15. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo, por el Reglamento del voto telemático que el Colegio apruebe y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley Electoral.

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Artículo 48.- Ausencia de candidatura

Si no se hubiere presentado candidatura se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

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Artículo 49.- Única candidatura

En el supuesto de que no resultare proclamada más de una candidatura, se considerará elegidas las personas comprendidas en la única existente, sin que proceda votación alguna.

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Artículo 50.- Ceses

Las/os miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia de la persona interesada.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

g) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, según lo previsto en los presentes Estatutos.

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Artículo 51.- Junta Gestora

1. Si, por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio quedaran reducidos a menos de cinco, esta se transformará de manera automática en Junta Gestora o provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes según lo previsto en estos Estatutos.

2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto en el artículo 48 de estos Estatutos, la Junta saliente convocante tendrá el carácter de Junta Gestora o provisional y deberá convocar nuevas elecciones en cuanto se den las condiciones para ello, realizando mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Colegio.

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Capítulo V. De la moción de censura

Artículo 52.- Moción de censura

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura de las/os colegiadas/os presentes o legalmente representadas/os en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un veinticinco por ciento de las personas colegiadas, expresando con claridad las razones en que se funde.

3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, contados desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.

4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante seis meses.

5. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, y afectase a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si sólo afectara a alguno de sus miembros, éstas/os cesarán inmediatamente en el ejercicio de su cargo.

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TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 53.- Capacidad patrimonial

El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia tiene plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General.

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Artículo 54.- Recursos ordinarios

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción en el Colegio de las nuevas personas colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

e) La tarifa que corresponda abonar a las personas colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.

f) Cualquier otro que legalmente procediera.

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Artículo 55.- Recursos extraordinarios

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, Fundaciones, entidades públicas o privadas y por particulares.

b) Los bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

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Artículo 56.- De la administración del patrimonio

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través de la Tesorería.

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TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DE HONORES, DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 57.- Honores, distinciones y premios

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia podrá proponer y otorgar honores, distinciones y premios a aquellas personas que hayan contribuido al desarrollo del Trabajo Social y su profesión, en especial en el ámbito territorial del Colegio.

2. La concesión del honor, distinción o premio se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o colegiados/as que representen el diez por ciento del censo colegial, y se incluirán en el orden del día de la Asamblea General a la que haya de someterse las propuestas, que serán aprobadas mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros.

No quedará sometido a este régimen la concesión de honores, distinciones o premios, cuando el Colegio participe en su concesión con otra/s entidad/es, institución/es o terceras personas, en cuyo caso se estará a lo establecido en su normativa o bases reguladoras.

3.- El Colegio podrá proponer a colegiadas/os para premios, honores y distinciones que concedan otras entidades, cuando considere que son acreedoras/es de ellos por su actividad profesional.

4.- El régimen de premios, honores y distinciones se desarrollará en el correspondiente reglamento de régimen interno del Colegio o, en su caso, bases que al respecto se aprueben.

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TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I. De la tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 58.- Potestad disciplinaria

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

2. Las/os miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia quedan sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo General conforme a lo previsto en sus Estatutos.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

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Artículo 59.- Infracciones

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones, contrarias a las obligaciones deontológicas y deberes profesionales, en que incurran las personas colegiadas en el ejercicio profesional y en el cumplimiento de sus deberes colegiales y deontológicos, siempre que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son infracciones leves:

1.ª La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

2.ª La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.

3.ª El desempeño de trabajos profesionales que hayan sido encomendados a otras/os compañeras/os, sin obtener previamente el permiso o venia de los mismos

b) Son infracciones graves:

1.ª Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otras/os profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

2.ª El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, según lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

3.ª El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas y cargas colegiales, siempre que sea formalmente requerida/o para ello.

4.ª El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

5.ª El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras/os colegiadas/os.

6.ª El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del Consejo General.

7.ª La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, tres faltas leves en un período de seis meses.

c) Son infracciones muy graves:

1.ª La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

2.ª El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

3.ª Atentar contra los intereses de las/os consumidores y usuarias/os en relación con los servicios profesionales prestados por el Colegio, cuando se cause grave perjuicio.

4.ª El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

5.ª La vulneración del secreto profesional.

6.ª Falsear u ocultar declaraciones o datos relevantes para el ejercicio profesional o colegial, y que perjudiquen gravemente los intereses de la profesión.

7.ª La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el período de dos años.

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Artículo 60.- Sanciones

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo precedente podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

1.ª Apercibimiento por escrito.

2.ª Amonestación privada.

b) Para las infracciones graves:

1.ª Amonestación pública.

2.ª Suspensión de la condición de colegiada/o y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de seis meses.

3.ª Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por periodo máximo de un año.

c) Para las infracciones muy graves:

1.ª Suspensión de la condición de colegiada/o y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de dos años.

2.ª La expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

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Artículo 61.- Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracción grave a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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Capítulo II. Del procedimiento disciplinario

Artículo 62.- Actuaciones previas

Con anterioridad al inicio de expediente disciplinario se podrá abrir por la Junta de Gobierno actuaciones previas con objeto de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación de expediente disciplinario, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

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Artículo 63.- Procedimiento disciplinario

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

La Comisión Deontológica del Colegio asistirá a la Junta de Gobierno en el ejercicio de esta potestad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Comisión Deontológica y del Régimen Disciplinario del Colegio.

2. El procedimiento disciplinario de las personas colegiadas se ajustará a lo previsto en estos Estatutos, en el Reglamento Interno de la Comisión Deontológica y del Régimen Disciplinario del Colegio, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Existen dos clases de procedimiento disciplinario o sancionador: el simplificado, que se podrá utilizar para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

4. Para la imposición de sanciones por faltas leves se requerirá la apertura de procedimiento sancionador, circunscrito a la notificación de la falta y su posible sanción a la/el interesada/o, su audiencia y ulterior resolución por la Junta de Gobierno sin más trámite.

5. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la apertura de procedimiento sancionador, a cuyo efecto la Junta de Gobierno designará un/a Instructor/a, que podrá ser cualquier colegiada/o y a la/el que se aplicará el procedimiento legal de abstención y recusación.

6. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción, el nombramiento de instructor/a, la normativa de aplicación y órgano competente para dictar la resolución sancionadora, en su caso, así como de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente y de forma fehaciente por la Secretaría del Colegio a la persona interesada, a fin de que evacúe, en un plazo improrrogable de quince días hábiles desde su notificación el correspondiente pliego de descargo, efectuando cuantas alegaciones estime pertinentes, y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias.

La no formulación de alegaciones de descargo no impedirá la continuación del expediente.

7. Practicadas en su caso las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio haya acordado el/la Instructor/a, éste/a elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno en un plazo de diez días hábiles, a fin de que dicte la oportuna resolución en otro plazo de veinte días hábiles.

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Artículo 64.- Resolución del procedimiento

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y fehacientemente a la persona interesada.

2. En la adopción de esta resolución no podrá intervenir la persona instructora ni quienes hayan actuado por cualquier motivo en el expediente.

3. Contra la resolución que ponga fin al expediente, la/el interesada/o podrá interponer recurso corporativo ante la Junta de Garantías del Colegio.

4. Agotados los recursos por la vía corporativa, el/la interesado/a podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Artículo 65.- Constancia de la sanción y su cancelación

1. La Junta de Gobierno del Colegio remitirá al Consejo General del Trabajo Social testimonio de sus acuerdos de condena en los expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves, debiendo además dejar la correspondiente anotación de la resolución en el expediente personal de la persona colegiada sancionada.

2. Las anotaciones de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada caducarán a los seis meses si hubiera sido por falta leve, a los dos años por falta grave y a los cuatro años por falta muy grave. El inicio del cómputo de estos plazos tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que hubiese quedado cumplida la sanción.

3. Las personas sancionadas podrán solicitar de la Junta de Gobierno la declaración de caducidad y consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal transcurridos los plazos del apartado precedente, debiendo declararse esta sin más trámites que la comprobación de la procedencia de la petición.

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TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 66.- Derecho aplicable

1. La actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de funciones administrativas estará sujeta al Derecho Administrativo.

Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedarán sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal contratado, que se regirán por la legislación laboral

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Artículo 67.- Eficacia de los actos y acuerdos

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

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Artículo 68.- Libro de actas

El Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas de la Presidencia y de la Secretaría, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

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Artículo 69.- Nulidad de pleno derecho

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

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Artículo 70.- Anulabilidad

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de las personas interesadas.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

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Artículo 71.- Recursos

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso corporativo en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Junta de Garantías del Colegio.

2. Las resoluciones de la Junta de Garantías que resuelvan los recursos corporativos, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Artículo 72.- Legitimación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción, conforme a la cual están legitimados para recurrir los actos colegiales todas las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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TÍTULO X. DE LA JUNTA DE GARANTÍAS

Artículo 73.- Naturaleza

1. La Junta de Garantías del Colegio es el órgano encargado de la resolución de los recursos corporativos que puedan interponerse contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, y se rige por los presentes Estatutos y sus reglamentos, así como por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten.

2. La Junta de Garantías actúa con total independencia del resto de órganos colegiales, no está sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno, y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a las/os ciudadanas/os, así como a las personas interesadas en todo procedimiento administrativo.

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Artículo 74.- Composición, elección y vigencia del nombramiento

1. La Junta de Garantías estará formada, al menos, por una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, si bien podrán elegirse tantas Vocalías como se estimen necesarias.

2. Los cargos de la Junta de Garantías se proveerán por elección en la misma forma establecida para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que solo se admitirán candidaturas individuales, que no podrá formar parte de la misma ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno, y que, en caso de empate entre dos personas candidatas, se elegirá a aquella con más antigüedad en la colegiación. Tampoco será necesaria la constitución de una mesa electoral, siendo la Junta de Gobierno la encargada de hacer pública la lista de personas candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso.

La Presidencia, Secretaría y Vocalía/s de la Junta de Garantías corresponderá a quienes sean designados de entre y por sus miembros integrantes.

3. El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.

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Artículo 75.- Régimen jurídico de sus actos y recursos

Las resoluciones de la Junta de Garantías que resuelvan los recursos corporativos ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante la misma Junta de Garantías, en la forma y plazos que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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TÍTULO XI. DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 76.- Cambio de denominación

El acuerdo de cambio de denominación del Colegio deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación del cinco por ciento del censo de personas colegiadas, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas.

El cambio de denominación que venga determinado por exigencia normativa, léxica o de género, será adoptado, a propuesta de la Junta de Gobierno, en Asamblea General Extraordinaria sin sujeción a quorum y mayoría cualificada.

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Artículo 77.- Disolución y régimen de liquidación

1. El acuerdo de propuesta de disolución del Colegio, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por la ley, deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación del diez por ciento del censo de personas colegiadas, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas.

Este acuerdo deberá ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.

2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de las personas liquidadoras, con indicación de número y facultades, a fin de que procedan a la realización de las operaciones de liquidación conforme a las normas establecidas para estos supuestos en la Ley.

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Artículo 78.- Fusión y segregación

1. El acuerdo de propuesta de fusión del Colegio con otro u otros de la misma profesión deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación del diez por ciento del censo de personas colegiadas, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas.

2. El acuerdo de propuesta de segregación del Colegio de otro u otros de ámbito territorial superior, o en todo caso autonómico, deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación del diez por ciento del censo de personas colegiadas, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas.

3. Estos acuerdos han de ser aprobados por decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.

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TÍTULO XII. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO

Artículo 79.- Modificación

1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se efectuará a propuesta de veinticinco por ciento del número total de colegiadas/os o por iniciativa de la Junta de Gobierno.

2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en su página web para el conocimiento de todas las personas colegiadas, al objeto de que las mismas puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiada/o para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de las/os colegiadas/os presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo General, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

5. En materia de modificación de estatutos, la Asamblea General faculta a la Junta de Gobierno, a fin de introducir en el texto aquellos cambios que sean estrictamente necesarios para superar el control de legalidad y solo esos.

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Disposición transitoria primera. Sobre los procedimientos disciplinarios en curso

Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si fuesen más favorables para la persona colegiada cuya actuación sea objeto del procedimiento.

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Disposición transitoria segunda. Sobre los cargos de los órganos colegiales

Los cargos de los órganos colegiales cuyo nombramiento esté vigente a la entrada en vigor de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato.

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Disposición derogatoria única

A la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en los mismos.

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Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La Secretaria, María Isabel Baenas Zamora. V.º B.º: el Presidente, Juan Carrión Tudela.

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