Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad
BORM número 71 de 27 de marzo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 28 de marzo de 2025
Referencias
Afecta a:
Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo (BORM número 266 de 17 de noviembre de 2021):
Queda derogada
Contenido
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.
Artículo 5. Requisitos y fases de los Planes de Igualdad.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Artículo 9. Finalización del procedimiento.
Artículo 10. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.
Artículo 11. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.
Artículo 15. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Artículo 16. Régimen de justificación.
Artículo 17. Incumplimientos. Reintegro.
Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
TEXTO COMPLETO
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dicta ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos o estereotipos sociales que impiden alcanzarla. La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.
Esta misma Ley Orgánica, en el artículo 45.1, establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral”.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica la Ley Orgánica 3/2007 estableciendo la exigencia de elaboración y aplicación de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, creando la obligación de inscribir los mismos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Por su parte, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, establece en el artículo 4. l) que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, entre otras, la competencia en materia de igualdad relativa a la promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
En lo que respecta al ámbito competencial autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Asimismo, el artículo 10. Uno. 20 establece la promoción de la mujer como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo dos que a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el Decreto n.º 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la redacción dada por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, establece que la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a la puesta en marcha de medidas tendentes a lograr la igualdad real de mujeres y hombres en el terreno laboral y profesional, promoviendo la adopción de planes de igualdad como mecanismos para articular medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, retribuciones, carrera profesional, conciliación y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el empleo.
Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la puesta en marcha de planes de igualdad en las empresas de la Región de Murcia a través de subvenciones para su elaboración e implantación, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones, así como respecto de la obligatoriedad de establecer las correspondientes bases reguladoras, esta Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir en el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las citadas subvenciones destinadas a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras.
A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La puesta en marcha de los citados planes de igualdad resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional situación de desigualdad de las mujeres en el mercado laboral y como prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el empleo. El proceso de implantación incluye las fases descritas en el artículo 5 de la presente Orden.
En las correspondientes convocatorias anuales de estas subvenciones se determinarán los plazos de ejecución de las actividades subvencionables.
La finalidad de estas subvenciones es promover la implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia no obligadas a tenerlos, como medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La concesión de estas Subvenciones se regirá por lo establecido en esta Orden de Bases Reguladoras y en la Orden de convocatoria correspondiente; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Igualmente será de aplicación la normativa relativa a la elaboración e implantación de los planes de igualdad:
• Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
• Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
• Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Anualmente se publicará la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que, para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio presupuestario en el marco del Pacto Regional contra la Violencia de Género o del Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y su cuantía máxima se determinará en la Orden de convocatoria.
Artículo 4. Ámbito de aplicación: Empresas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos generales siguientes:
a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
c) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La acreditación de los requisitos mencionados en el apartado anterior se realizará de conformidad con lo establecido en las órdenes de Convocatoria.
3. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Artículo 5. Requisitos y fases de los Planes de Igualdad.
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden implican la obligación de diseñar un proceso para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa de que se trate, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo y prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Este proceso incluye las siguientes fases:
1.1 Diagnóstico de la situación de la empresa, en materia de igualdad entre mujeres y hombres: estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres. El diagnóstico incluirá información relativa a todos aquellos elementos que puedan generar discriminación en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización o de cualquier otro tipo), así como los recursos disponibles para llevar a cabo el cambio requerido. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. En el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, 13 de octubre, se indica que el diagnóstico contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.-
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
1.2 Elaboración del plan de igualdad, entendido como el conjunto ordenado de medidas que, en base al diagnóstico de situación referido en el número 1.1 de este artículo, tienen por objetivo alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo y/o género. Además, fijará los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo priorización de las acciones, la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Su contenido mínimo viene reflejado en el art. 8 del R.D. 901/2020, de 13 de octubre.
1.3 Primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad, que consiste en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, debiendo acreditarse la realización completa de tres de estas acciones, como mínimo. Estas acciones no deben coincidir con el cumplimiento de obligaciones previstas legalmente o en convenio colectivo aplicable.
2. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar, utilizarán y fomentarán el uso de un lenguaje inclusivo.
Para la elaboración del plan de igualdad se deberá contar con una empresa externa, contratada al efecto, que designará para la realización de esta tarea, entre su personal, a aquellas personas con capacitación profesional y especialización en igualdad, y no discriminación en las relaciones laborales, y con formación para la elaboración de planes de igualdad.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de Igualdad, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Cada Orden de convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente, de acuerdo con las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
3. La publicidad de la subvención que se conceda al amparo de esta Orden de bases será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico correspondiente al procedimiento 2500, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la misma se establezca un plazo distinto.
3. La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento indicado en la convocatoria, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa y serán presentadas, junto con los anexos, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.
4. En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la empresa habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no autorizar dicha consulta, la empresa habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
5. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, la Dirección General competente en materia de Igualdad requerirá a la empresa solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándole que si no lo hiciese se le se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Las subvenciones se concederán previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria. En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de presentación.
Artículo 9.- Finalización del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. Elevada la Propuesta de Resolución por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se resolverá el procedimiento mediante resolución que adoptará la forma de Orden.
3. En la resolución se hará constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención con identificación de las empresas beneficiarias, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes según el orden de entrada indicado en el artículo anterior, cuando se trate de solicitudes que, reuniendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, no se les concedió la subvención por haberse agotado el crédito. Asimismo se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna empresa beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la empresa solicitante siguiente según el orden establecido. El resto de solicitudes aparecerán, por orden alfabético, con indicación de la causa de denegación.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Orden de Concesión de subvención será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las empresas solicitantes.
5. La Orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones será notificada a las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Contra la citada Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o podrá ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que las empresas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 10. Limitaciones a la concesión de subvenciones y compatibilidad.
1. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La obtención de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es compatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública Internacional, Nacional, Autonómica u otros entes públicos o privados, debiendo comunicarse su obtención a la Dirección General competente en materia de Igualdad, tan pronto como sea posible y, siempre con anterioridad a la justificación de la misma.
Artículo 11. Modificaciones de la Orden de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos a realizar, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el periodo de ejecución previsto:
a) Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la misma.
b) Aquellos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.
2. Las actuaciones que generan los gastos subvencionables son las realizadas por la empresa externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales que se contrate para la elaboración del plan de igualdad, dentro del plazo establecido para ello, o por otras empresas para gastos derivados de la implantación de las medidas establecidas en el plan.
En ningún caso serán subvencionables costes de personal de la empresa solicitante, los gastos en bienes de inversión, ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Se realizará un pago por el importe total de la subvención concedida, que se hará efectivo una vez que la resolución de concesión haya sido notificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin necesidad de constituir garantías.
Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución será el fijado por la correspondiente convocatoria.
2. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizada la implantación de las tres medidas previstas en plan de igualdad subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.
3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la empresa beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la modificación o ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre ampliación del plazo de justificación o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Serán obligaciones de las empresas beneficiarias, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de Igualdad, la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, así como los ingresos obtenidos por cualquier otra aportación.
c) Comprobar que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto.
d) Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
e) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
f) Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa encargada de la elaboración del plan de igualdad así como la relativa a la formación del personal externo que va a realizar las actividades objeto de subvención. La formación de este personal en materia de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales constará, al menos, de 30 horas en materia de elaboración de planes de igualdad en las empresas y deberá tener acreditación oficial pudiendo ser impartida directamente por organismos públicos o, por organismos con acreditación de la Administración estatal, autonómica, local o institucional.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
h) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Decreto n.º 30/2008, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos.
A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la empresa beneficiaria.
l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
m) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.
n) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia en la elaboración de informes cuando se solicite.
2. Las empresas beneficiarias, estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de Igualdad, en el momento que se produzca, cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
3. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.
Artículo 16. Régimen de justificación.
El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Las empresas beneficiarias, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos, con la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados, en la que se expongan las medidas del plan de igualdad y su grado de cumplimiento que alcanzará, al menos, a tres de las actuaciones contempladas en él. A tales efectos no se considerarán las siguientes medidas:
i. El compromiso de la dirección de la empresa con la igualdad de oportunidades ni la mera difusión de éste.
ii. La constitución y reuniones de la comisión de igualdad.
iii. La difusión del plan de igualdad o de otros manuales o publicaciones asociados.
b) Diagnóstico, realizado previamente a la elaboración del plan.
c) Plan de igualdad diseñado.
d) Documentación acreditativa de haber insertado en los soportes de comunicación interna y externa empleados, en su caso, para la difusión del Plan y de haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 15.1. h de esta Orden.
e) Documentación relativa al registro del plan de igualdad.
f) Prueba acreditativa de la ejecución de tres de las acciones contempladas en el plan como prioritarias.
g) Cuenta justificativa de los gastos y pagos. Se debe presentar en todo caso, las facturas emitidas y los justificantes de la transferencia bancaria, o cargo bancario de los documentos mercantiles (cheques, pagarés, letras,…) utilizados como medio de pago. No se admitirá el pago en efectivo o metálico para justificar estas subvenciones.
La justificación y pago de los gastos, las fuentes de financiación y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, serán incluidos en la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos, mediante una relación de documentos justificativos del gasto en la que deberán recogerse, al menos, los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado a la justificación de la subvención, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo que se facilitará por la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Región de Murcia, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta, se acompañarán los correspondientes documentos de gasto y pago, numerados.
2. La justificación de las subvenciones acerca del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Si vencido el plazo de justificación la empresa no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo 17. Incumplimientos. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
A. El incumplimiento total de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.
B. El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas que constituyen la finalidad de la subvención concedida llevará aparejada la devolución de aquella parte de la subvención que no haya sido destinada a las mismas.
C. La realización de gastos fuera del plazo de ejecución previsto o no haber efectuado su pago dentro del plazo de justificación, conllevará el reintegro del importe a que se refieran.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las empresas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 14 de marzo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.