Resolución de 29 de septiembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría
BORM número 228 de 2 de octubre de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2023
Referencias
Afecta a:
Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 35 de 13 de febrero de 2023):
Queda sin efecto.
Contenido
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.
Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías. Y por Decreto núm. 238/2023, de 22 de septiembre, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,
Resuelvo:
Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad las siguientes atribuciones:
a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.
b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.
c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.
d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.
e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.
Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad del Secretario General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.
Cuarto.- Queda sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.
Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 29 de septiembre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.