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Se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la CARM, relativo a los titulares de la tarjeta, que queda redactado de la siguiente manera:

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y cuya tramitación del expediente de valoración del grado de discapacidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 10 de la citada Orden de 7 de septiembre de 2015, relativo al modelo de la tarjeta, que queda redactado de la siguiente manera:

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá con las características y requisitos que figuran en los modelos que se indican en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 7 de septiembre de 2015, relativo a las características de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

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