III Congreso Internacional de Buenas Prácticas en Inclusión Social
y I Muestra Nacional de Economía Social para la Inclusión
y I Muestra Nacional de Economía Social para la Inclusión
Fecha: 14 y 15 de noviembre de 2024
Lugar: Auditorio Antonio López Torres de Tomelloso (Ciudad Real)
Programación:
14 de noviembre
09:00 h. RECEPCIÓN E INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES
09:30 h. 1ª PONENCIA “SERVICIOS SOCIALES PARA LA INCLUSIÓN. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL”
10:30 h. ACTO INSTITUCIONAL DE INAUGURACIÓN
11:15 h. CAFÉ
12:00 h. 2ª PONENCIA “LA INCLUSION SOCIAL POR EL EMPLEO. LA ECONOMÍA SOCIAL EN ESPAÑA”
12:45 h. 3ª PONENCIA “CIFRAS CLAVE DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LOS 27 PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA”
13:00 h. MESA REDONDA: “LOS SERVICIOS SOCIALES Y LA ECONOMÍA SOCIAL EN PORTUGAL”
16:00 h. 1ª MESA DE BUENAS PRÁCTICAS
17:30 h. 2ª MESA DE BUENAS PRÁCTICAS
15 de noviembre
09:00 h. 3ª MESA DE BUENAS PRÁCTICAS
10:00 h. PONENCIA: “ECONOMIA SOCIAL Y POLÍTICAS DE RENTAS ¿AGUA Y ACEITE?”
11:30 h. CAFÉ
12:00 h. 4ª MESA DE BUENAS PRÁCTICAS
13:00 h. ACTO INSTITUCIONAL DE ENTREGA DE RECONOMIENTOS A LAS BB.PP.
Inscripciones:
Inscripción en el III Congreso Internacional de Buenas Prácticas en Inclusión Social
Presentación de Buenas Prácticas en Inclusión Social
Más información:
Correo electrónico rruizmora@der.uned.es
Descargar programación completa (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2 MB)
Curso: Enfoque Gestáltico para el desarrollo personal y profesional en relaciones de ayuda
Organiza: Universidad de Murcia. Título propio de la UMU en Colaboración con el Colectivo La Huertecica
Fecha prevista: noviembre de 2024
Lugar: Centro de Formación del Colectivo La Huertecica (Molino Derribao, s/n. Santa Ana, Cartagena)
Nivel básico. 1299€
Dirigido a:
Profesionales de Psicología, Ciencias de la Salud (Medicina, enfermería, etc.), Ciencias Sociales (Trabajo Social, Sociología), Ciencias de la Educación (Pedagogía, Educación Social, Magisterio…) y profesionales de las relaciones de ayuda u otras disciplinas cuyo campo de actuación implique o requiera conocimientos en la intervención psicosocial.
Contenidos:
Módulo I
Presentación
La Escucha terapéutica
Módulo II
Intervención Psicosocial
Darse Cuenta
Módulo III
Psicoterapias: Modelo Gestáltico
Técnicas Gestálticas
Módulo IV
Dinámica y resolución de conflictos
Dinámica de grupo I
Módulo V
Perspectiva de género
Dinámica y resolución de conflictos
Módulo VI
El equipo de trabajo en las relaciones de ayuda
Polaridades I
Módulo VII
Exclusión Social: Atención a la Diversidad
Técnicas Psicodramáticas
Módulo VIII
Enfoque Gestáltico
Mecanismos Neuróticos I
Módulo IX
Dinámica II
Información e inscripciones:
Abiertas entrevistas de selección
Teléfono 968 52 46 56
Correo electrónico infogestalt@lahuertecica.com
Página web www.lahuertecica.com
Descargar díptico informativo (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 504 KB)
Hacienda
FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 635.421.355,7 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la financiación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y su financiación están regulados en Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 35 de la citada Ley 19/2021 establece que el Ingreso Mínimo Vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 109.2 de la citada norma señala que "la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas". Al efecto, en el apartado 3 del citado artículo 109 se establece que el IMV tiene naturaleza no contributiva.
Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley 19/2021 señala que "la competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta".
Por lo tanto, para dar cumplimiento a dicho gasto es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito por un importe de 635.421.355,70 euros.
Trabajo y Economía Social
PROYECTO DE LEY INTEGRAL DE IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha dado luz verde el proyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía Social, una iniciativa que actualiza y mejora el ecosistema legislativo del sector y que cuenta con su apoyo, avanzando e impulsando un sector que es un orgullo de país y algo sin precedentes en el contexto europeo.
Modifica la Ley de Cooperativas, de Empresas de Inserción y de la Economía Social.
Constituida como un motor clave de crecimiento sostenible, trabajo decente, democracia económica y justicia social, la Economía Social ha ido ganando terreno en el tejido productivo nacional y precisaba de la actualización normativa que representa este proyecto de ley, que cuenta con la incorporación a la norma de diferentes aportaciones del sector.
El primero de los tres artículos de la nueva normativa adecúa y actualiza la 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Adapta el funcionamiento interno de las cooperativas, la fórmula empresarial de la Economía Social que tiene mayor arraigo, a las nuevas formas de comunicación y participación basadas en las nuevas tecnologías.
En adelante, por ejemplo, las cooperativas de 500 o más socios tendrán la obligación de crear e inscribir una web con un contenido mínimo determinado que garantice la accesibilidad y la transparencia de la organización hacia sus socios.
El principio cooperativo de igualdad se reflejará de forma más efectiva con la elaboración de planes de igualdad cooperativos y se evitará el uso abusivo de las cooperativas recurriendo al procedimiento administrativo de la descalificación, en especial en los casos de subcontratación con un nivel de dependencia económica de la contratista que sea igual o superior al 75%. De manera que se añaden recursos y garantías para luchar contra el fraude de algunas empresas que utilizan la fórmula cooperativa para evitar cumplir la ley laboral.
El artículo segundo del proyecto aprobado modifica la Ley 44/2007 para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, las entidades que facilitan la participación en el mercado laboral de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Con el consenso pleno del sector se refuerza la definición de colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, evitando su estigmatización. serán objeto de acompañamiento las personas sin hogar que aun trabajando no tienen garantizados ingresos suficientes.
Asimismo, el proyecto incluye una definición de empresa de inserción más adecuada y coherente con sus fines, de forma que los nuevos ajustes introducidos en el funcionamiento interno de estas empresas permitirán garantizar su competitividad con la contratación indefinida en empresas ordinarias como meta laboral.
En el tercer artículo del proyecto de ley se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social clarificando las tipologías y el catálogo de entidades que integran el sector.
Además, se reformulan los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción del sector, siendo la culminación de una apuesta decidida por una economía verde, feminista y democrática.
En España las cooperativas, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, cofradías, mutualidades, fundaciones sin ánimo de lucro y otras entidades que conforman la Economía Social representan el 10% del PIB. Más de 2,2 millones de personas trabajan en estas entidades que combaten la desigualdad con una redistribución más equitativa de los beneficios. En las más de 43.000 empresas que integran el sector el 60% de las personas trabajadoras son mujeres. Estas entidades se sitúan a la vanguardia en la reducción de brecha de género.
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI EN EMPRESAS
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, materializando el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
El Real Decreto aprobado protege los derechos de las personas LGTBI desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad.
Además, traslada a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo y se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del real decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios
Contenido de la norma
Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.
Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el real decreto.
Medidas planificadas
Las partes tendrán la libertad para determinar el contenido de las medidas planificadas a partir del mínimo establecido en la nueva norma. Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo de la norma.
Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el anexo II. (BOE número 244 de 09/10/2024)
Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán contar con:
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
Acceso al empleo: formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados.
Clasificación y promoción profesionales: con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
Formación, sensibilización y lenguaje: los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla.
Entornos diversos e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
El procedimiento del protocolo deberá contar con:
Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas.
Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas.
Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen deber de sigilo.
Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas.
Audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima.
Prohibición expresa de represalias contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
Procedimiento de actuación para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución.
Medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
La comisión encargada deberá emitir un informe vinculante en los días hábiles acordados y desde que se convoca la Comisión, esta debe emitir un informe vinculante incoando un expediente sancionador o archivando la denuncia.
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas (BOE número 244 de 09/10/2024)Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Contenido de la norma
Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.
Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el real decreto.
Medidas planificadas
Las partes tendrán la libertad para determinar el contenido de las medidas planificadas a partir del mínimo establecido en la nueva norma. Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo de la norma.
Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el anexo II (BOE número 244 de 09/10/2024).
Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán contar con:
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
Acceso al empleo: formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados.
Clasificación y promoción profesionales: con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
Formación, sensibilización y lenguaje: los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla.
Entornos diversos e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
El procedimiento del protocolo deberá contar con:
Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas.
Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas.
Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen deber de sigilo.
Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas.
Audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima.
Prohibición expresa de represalias contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
Procedimiento de actuación para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución.
Medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
La comisión encargada deberá emitir un informe vinculante en los días hábiles acordados y desde que se convoca la Comisión, esta debe emitir un informe vinculante incoando un expediente sancionador o archivando la denuncia.
Objeto:
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia con sede y ámbito en la Región de Murcia para la realización de programas de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
A los efectos de esta Orden se entiende por centros y/o servicios de información, asesoramiento y formación a familias, aquellos que van dirigidos a las familias asociadas con el fin de informarles, orientarles y asesorarles sobre sus derechos, el ejercicio de los mismos y los recursos sociales adecuados tanto públicos como privados para resolver sus necesidades, así como a la resolución de determinadas situaciones en momentos de crisis o de especial dificultad.
Igualmente, y a efectos de esta orden se entiende por centros y/o servicios de orientación familiar aquellos que van destinados a desarrollar acciones para la resolución de conflictos o crisis producidas en el grupo familiar.
No podrán ser objeto de subvención proyectos cuyo contenido esté relacionado con servicios y prestaciones propios de un convenio, concierto social o contrato en vigor con la Administración regional, ni aquellos que hayan sido financiados por cualquier departamento de la Administración regional.
Beneficiarias:
Entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia, con sede y ámbito de actuación en la Región de Murcia, que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y que estén inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Régimen jurídico:
El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes:
La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del código de procedimiento 1463.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788731
La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Murcia, para la colaboración en la tramitación del procedimiento de Registro de Parejas de Hecho (código 3031), conforme a la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Oficina de Matrimonios Civiles y Parejas de Hecho de ese Ayuntamiento.
Dicha encomienda consistirá en:
1) Volcar en la plataforma informática de gestión los datos relativos a parejas de hecho inscritas en el Registro/bases de datos del Ayuntamiento.
2) Recepcionar y registrar solicitudes de parejas de hecho, dentro del procedimiento Registro de Parejas de Hecho (código 3031), en las que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en término municipal de Murcia, todo ello conforme al formulario y la plataforma informática establecidos para el mencionado procedimiento.
3) Realizar las comparecencias en la que se haga constar, de forma expresa, que ambos miembros de la pareja de forma presencial han manifestado su condición de pareja de hecho y que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en término municipal de Murcia.
Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.
Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mesa Redonda: La Psicología y el Arte en el Duelo Migratorio
Organiza: Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia
Fecha: 10 de octubre de 2024 de 18:30 a 20:30 h.
Lugar: Sede del Colegio Oficial
Actividad dirigida a toda persona intersada en la temática
Modalidad presencial
Fecha máxima de Inscripción: 10 de octubre de 2024
Contenidos:
1. Problemática de la situación de la persona que migra a nuestro país.
2. Casos reales con los que se ha trabajado la Psicología que emplea el arte.
3. Propuesta de herramientas artísticas para utilizar en casos migratorios.
Más información:
Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia
C/ Almirante Churruca, 1, 30007 Murcia
Teléfono 968 248 816
Decreto número 192/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Comunidad Oblatas del Santísimo Redentor para proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución, para el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
Fuente: BORM número 233 de 05/10/2024
Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Oblatas del Santísimo Redentor para financiar un proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución.
La finalidad de dicha concesión es la de financiar los gastos de personal y de funcionamiento de un proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución.
El proyecto de atención sociolaboral a mujeres en contextos de prostitución es un proyecto único que supone un recurso especializado para favorecer el desarrollo integral y la autonomía de las mujeres que ejercen prostitución, son víctimas de trata con fines de explotación sexual y viven situaciones de especial vulnerabilidad, contribuyendo a la realización personal y a su integración sociolaboral y generando dinámicas participativas de transformación social.
La intervención con mujeres en los diferentes contextos donde se ejerce prostitución se desarrolla en torno a tres ejes fundamentales: el acercamiento a los lugares donde se ejerce prostitución, la atención social y la coordinación con los diferentes agentes implicados.
La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, dado que la beneficiaria lleva a cabo esta actividad que no desarrolla ninguna otra en esas condiciones y cuentan con la experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito de la violencia hacia la mujer en contextos de prostitución, así como con los medios y la infraestructura para desarrollar el proyecto.
El interés público, social y humanitario de esta concesión directa queda acreditado por la necesidad de atender a un colectivo especialmente vulnerable en su proceso de normalización de la vida personal e inserción sociolaboral, constituyendo una indudable alternativa para las mujeres que sufren este tipo de violencia y dando una respuesta eficaz a los objetivos marcados en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
Financiación:
La cuantía máxima a conceder asciende a 80.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 y se realiza con cargo a fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género.
_____________________
Decreto número 193/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades sociales para el funcionamiento de casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la Violencia de Género
Fuente: BORM número 233 de 05/10/2024
Objeto, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las entidades sociales que se detallan en el Anexo I, para financiar el funcionamiento de las casas de acogida de entidades sociales destinadas a mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia hacia la mujer, en base al Pacto Estatal contra la violencia de género.
Se subvencionan diversos proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.
La finalidad de la concesión es financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia hacia la mujer de las entidades relacionadas.
Las casas de acogida son recursos especializados destinados a acoger y proporcionar la atención que precisen las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos/as en su caso, durante un periodo de tiempo determinado, siempre que no puedan alojarse en otro recurso por carecer de los medios económicos y/o apoyo para ello, y estén en una situación de riesgo para su integridad física y/o psicológica, proporcionando un tratamiento integral a las mujeres y sus menores, promoviendo su autonomía personal y facilitándoles los medios para su inserción social y laboral.
El interés público, social y humanitario de esta concesión directa queda acreditado por la necesidad de atender a un colectivo especialmente vulnerable en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social, constituyendo una indudable medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia hacia la mujer, de sus hijas e hijos, si los hubiera, y dando una respuesta eficaz a los objetivos marcados en el Pacto de Estado.
En el procedimiento de concesión de estas subvenciones se exceptúa la concurrencia pública, dado que están dirigidas a todas las entidades sociales que gestionan casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Periodo de ejecución:
El periodo para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución establecidos, las entidades podrán solicitar a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, dependiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la autorización para la modificación del plazo de ejecución antes del 15 de diciembre de 2024.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba la convocatoria de subvención para pensionistas mayores de 65 años, pensionistas por viudedad y desempleados de larga duración 2024. Ayuntamiento de Molina de Segura
Objeto:
Financiar gastos derivados de la vivienda habitual del beneficiario, cuando éste sea propietario o usufructuario de la misma.
Beneficiarios:
Colectivo de pensionistas mayores de 65 años, pensionistas por viudedad y parados de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo y reúnan los requisitos.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM y finalizará en el plazo de un mes desde dicha publicación.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788427
Jornada: HACIA UNA ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA EN LA REGIÓN DE MURCIA
Organizan: Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CESRM) y la Red de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia (EAPN-RM)
Colabora: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia
Fecha: 16 de octubre de 2024 de 09:30 a 13:30 h.
Lugar: Salón de actos del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (C/ Alcalde Gaspar de La Peña, 1, Murcia)
Para asistir presencialmente, es necesaria la inscripción previa (Formulario de inscripción)
La jornada también se retrasmitirá online desde el canal de Youtube del CES
Programación:
09:30 h. Presentación institucional: Rosa Cano (presidenta de EAPN-RM), José Antonio Cobacho (presidente del CES), Concepción Ruiz (consejera de Política Social, Familias e Igualdad).
10:00 h. Ponencia principal a cargo de Pau Marí-Klose, catedrático de Sociología en la Universidad de Zaragoza y ex Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil en España.
10:45 h. Pausa café
11:15 h. Mesa redonda: La sociedad civil ante la pobreza (con representantes de UGT, CCOO, patronal y la red).
12:00 h. Mesa redonda: La coordinación entre administraciones como clave en el éxito en la lucha contra la pobreza (con representantes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, la Delegación del Gobierno y la Comisión de Pobreza de la Asamblea Regional).
12:45 h. Conclusiones
13:15 h. Clausura
Más información:
EAPN Región de Murcia
C/ San Martin de Porres 4 , 3ºA · Murcia
Correo electrónico eapnmurcia@eapnmurcia.org
En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 299, de 29 de diciembre de 2022, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre/estabilización.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2024
Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2024 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.
Finalidad:
Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.
Modalidades:
a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.
b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.
c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.
En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.
Proposición de candidaturas:
Las propuestas de candidaturas podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.
Deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
Deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.
b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.
c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.
d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.
La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.
El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 28 de octubre de 2024.
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2024
Objeto:
La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2024 y regular el procedimiento para su concesión.
Finalidad:
Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.
Modalidades:
a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.
b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.
d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.
Destinatarios:
1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.
2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.
3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.
4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.
Carácter de los premios:
Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.
Propuesta de candidaturas:
Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:
a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.
c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.
La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.
Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.
Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.
La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.
Presentación de candidaturas:
La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920.
El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Política Social
Casi 40 millones para atender a personas dependientes mayores o con discapacidad
El Consejo de Gobierno ha aprobado la firma de un convenio de colaboración con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para desarrollar actuaciones que permitan mejorar la autonomía personal y la atención de las personas mayores y de las personas con discapacidad de la Región, que se encuentren en situación de dependencia.
Cada una de las administraciones aportará 19.950.162 euros. Este nuevo acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entre las actuaciones subvencionables destacan las destinadas a fomentar la permanencia de las personas dependientes en su hogar y a la desinstitucionalización, facilitando el cuidado en entornos domiciliarios y atendiendo de forma individualizada sus necesidades de apoyo físicas, psicológicas, emocionales y sociales.
También destaca la mejora de la calidad de los servicios que se prestan en los centros residenciales, de día y de promoción de la autonomía personal con la implantación del nuevo modelo de cuidados de larga duración, donde la persona se convierte en el centro de todas las actuaciones. En este caso, se atiende al diseño de un plan de atención personalizado, acorde a las preferencias y necesidades de los usuarios.
Otra de las iniciativas subvencionables con este convenio es el proyecto que permitirá acercar servicios de atención especializados a los mayores que residen en zonas despobladas alejadas de los núcleos urbanos. Se les proporcionará servicios de podología, fisioterapia, acompañamiento domiciliario, apoyo psicológico, actividades ocupacionales y todo tipo de actuaciones que promuevan el envejecimiento activo y saludable.
Taller de formación de voluntariado
Organiza: Fundación FADE
Fechas:
Cartagena: 8 de octubre 2024 a las 17:30h. - Casa del Estudiante UPCT (C/ Ángel 26, 30202 Cartagena)
Murcia: 14 de noviembre 2024 a las 17:30h. - Edificio Rector Sabater Aula 2.9 (Ronda de Levante, 10, 30008 Murcia)
Dirigido a: voluntariado sociosanitario con adultos y menores, profesionales del sector y personas interesadas
Entrada gratuita hasta completar aforo previa inscripción
Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, Entlo. 30004 Murcia
Teléfono 868 940 204 - 673 029 399
Correo electrónico voluntariado@fundacionfade.org
Página web www.fundacionfade.org
Ciclo Cine y Mediación
Organiza: Asociación Mediacción
Fecha: 10 de octubre de 2024 a las 18:00 h. en la Filmoteca Regional
Película: Disco Ibiza Locomía.
Asistencia de la actriz Eva Llorach (Premio Goya Actriz Revelación)
Entrada libre hasta completar aforo
Más información:
ASOCIACIÓN MEDIACCIÓN
Centro de Mediación Familiar
Punto de Encuentro Familiar
C/ Jerónimo de Roda, número 1, edificio Jaime I, 1º P, 30005-Murcia
Teléfono 669 517 681
Correo electrónico info@mediaccion.org
Página web www.mediaccion.org
Descargar folleto informativo (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.16 MB)
La Comunidad facilita que mujeres con más de 50 años desarrollen su proyecto empresarial
Fuente: Notas de prensa de la CARM
La iniciativa 'Impulso Mujer + 50' se enmarca en el programa 'Mujer Lidera', que promueve la Consejería de Política Social para fomentar el emprendimiento y liderazgo femenino
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia han presentado hoy el programa ‘Impulso Mujer + 50’, cuyo fin es facilitar que mujeres emprendedoras, mayores de 50 años, puedan desarrollar su idea de negocio y mejorar sus habilidades empresariales.
Esta iniciativa se incluye dentro del programa de actuación regional ‘Mujer Lidera’, destinado a promover el emprendimiento y liderazgo femenino, así como a fomentar la participación igualitaria de la mujer en el ámbito laboral, principalmente en el acceso a puestos de responsabilidad.
La consejera de Política Social, Conchita Ruiz, destacó que “tenemos que continuar rompiendo estereotipos y demostrar que la creatividad, el emprendimiento y el liderazgo no es cuestión de edad ni de género. Tener más años no debe convertirse en un signo de discriminación, sino más bien en un plus de experiencia, sabiduría y bagaje profesional importante”.
El programa ‘Impulso Mujer + 50’ está destinado, inicialmente, a 20 mujeres con una idea de negocio clara, que serán seleccionadas previamente, atendiendo a su plan de empresa y a las posibilidades de competitividad en el mercado. Las participantes dispondrán de acciones formativas, talleres y mentorías personalizadas con el objetivo de facilitar la viabilidad y éxito de su proyecto empresarial.
Ruiz subrayó que “este proyecto está diseñado para mujeres capaces, líderes y con capacidad de decisión para cumplir sus metas profesionales. Desde el Gobierno regional queremos facilitarles el camino y que se sientan respaldadas en este proceso, siempre en colaboración con entidades especializadas como es el caso de OMEP, centrada en fomentar el empoderamiento de las mujeres y reducir la brecha de género”.
Las mujeres emprendedoras interesadas en participar en este programa podrán inscribirse hasta el 9 de octubre, de forma presencial en la sede que OMEP tiene en Murcia (calle Acisclo Díaz, 5, cuarta planta) o a través del correo electrónico omep@omep.es. Deberán presentar un formulario de inscripción, así como la memoria del proyecto. Si el negocio ya ha sido iniciado, éste no deberá tener más de dos años de actividad desde su creación.
Formación especializada
‘Impulso Mujer + 50’ tendrá una duración de dos meses y se dividirá en cinco bloques de formación especializada.
El primero de ellos, de carácter online, incluirá acciones específicas para desarrollar un plan de negocio y conocimientos prácticos para una buena gestión financiera empresarial. También abarcará cómo desarrollar una estrategia digital para promocionar su negocio, así como herramientas de liderazgo y habilidades de negociación y venta.
Los talleres prácticos y presenciales ocuparán el segundo bloque de actuación para fomentar el desarrollo personal y el empoderamiento de las participantes, la innovación y la creatividad. Además, también se trabajará en la creación de una imagen y marca personal que contribuya al crecimiento de cualquier idea de negocio.
En el tercer bloque de entrenamiento y capacitación empresarial, profesionales expertos en la materia ofrecerán asesoramiento y diagnóstico final de cómo ganar presencia digital con sus negocios, e incluso cómo interactuar con los clientes potenciales.
El cuarto bloque está dedicado a mentorías de imagen profesional para sensibilizar sobre la importancia de trabajar la imagen desde el principio, atendiendo a la profesionalidad, el impacto visual, coherencia de marca, conexión, diferenciación y versatilidad.
El programa finalizará con un networking entre las participantes y mujeres referentes líderes dentro del ámbito empresarial de la Región para establecer colaboraciones estratégicas, pero también para servir de inspiración y motivación que les permita alcanzar sus propias metas.
Las participantes concluirán con la presentación de sus proyectos y tendrán acceso a una red de contactos, herramientas prácticas y asesoría especializada durante todo el proceso para avanzar en su emprendimiento.
Objeto, ámbito de aplicación y finalidad:
La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) que residan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La finalidad de la presente subvención es reforzar la cobertura existente del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, dotando de un apoyo económico a las personas diagnosticadas de ELA, para ayudarlas a afrontar los numerosos gastos que tienen que asumir desde el momento del diagnóstico para frenar el proceso degenerativo de la enfermedad.
Definición de las subvenciones y gastos subvencionables:
Las subvenciones a las que se refiere la Orden son aportaciones económicas de carácter social que se conceden a las personas diagnosticadas de ELA para contribuir en la financiación de los gastos que van surgiendo durante la evolución de la enfermedad.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
A.- Determinados servicios asistenciales no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna otra entidad pública o privada:
- Fisioterapia
- Logopedia
- Psicología
- Otros análogos a precisar en cada convocatoria.
B.- Gastos de transporte para la asistencia a los servicios indicados en el apartado anterior.
C.- Gastos de alquiler o adquisición de productos ortoprotésicos, no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna entidad pública o privada, así como de otros elementos de carácter técnico destinados a mejorar la calidad de vida y la autonomía de la persona, tales como:
- Grúas
- Camas articuladas
- Sillas de ruedas de características especiales.
- Colchón y cojín antiescaras.
- Avisador o comunicador acústico.
- Adaptaciones de accesibilidad al vehículo (rampas, plataformas elevadoras…)
En ningún caso el coste de adquisición o alquiler de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Concesión de las subvenciones:
Se concederán todas las solicitudes presentadas sin necesidad de realizar la comparación y prelación de las mismas, siempre que reúnan los requisitos exigidos y haya disponibilidad presupuestaria.
Requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
A) Estar diagnosticadas de la enfermedad de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, siempre que se mantenga en esta circunstancia hasta el fin del plazo de justificación de la ayuda.
C) En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria deberá disponer del permiso de residencia en vigor.
D) En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición.
E) Que el gasto por el que se solicita la subvención se haya ocasionado durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria o el período que se indique en la misma convocatoria.
F) No haber sido beneficiario en los dos años anteriores de otras subvenciones por adquisición de material para idéntica finalidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente y aceptada previamente por el órgano instructor.
G) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
H) No estar incursas en las circunstancias que impiden la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Hacienda
PENSIONES DE INVALIDEZ, JUBILACIÓN Y PRESTACIÓN FAMILIAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha autorizado en dos acuerdos la aplicación del Fondo de Contingencia para atender tanto las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación como la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión.
En el primero de los acuerdos se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 444.818.700 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la financiación de las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación.
Las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación y su financiación están reguladas por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 109.2 de la citada norma señala que 'la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas'.
El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se efectúa en el ámbito presupuestario del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), si bien aquellos se llevan a efecto por las comunidades autónomas, al haberles sido transferidos las funciones y servicios de dicho Instituto en esta materia.
En este sentido, es necesario reforzar la dotación de crédito para el año 2024, encontrándose prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 para cubrir el montante de estas prestaciones. Para ello, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito.
Segundo acuerdo
Mediante el segundo acuerdo, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 383.719.330 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión.
Las prestaciones familiares y su financiación están reguladas también por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, recogidas en la aplicación a incrementar consistirán en:
Asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Asignaciones económicas por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33%, concedidas con anterioridad a 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el Ingreso Mínimo Vital.
En este sentido, es necesario reforzar la dotación de crédito para 2024, encontrándose prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Por ello, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito.
Talleres ocupacionales dirigidos a personas con problemas de salud mental y familiares
Espacio de formación y capacitación laboral apoyado mediante acompañamiento psicosocial
Espacio de formación y capacitación laboral apoyado mediante acompañamiento psicosocial
Organiza: AFEMNOR Salud Mental Noroeste
Solicitud e información:
AFEMNOR
C/ Pérez Villanueva número 49, 30430-Cehegín, Murcia
Teléfonos 968 70 09 66 - 695 67 30 43
Correo electrónico afemnor@gmail.com
Página web http://www.afemnor.es/